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Prof: Dra. Patricia Asuaje
Alumnos: Bello, Salma.
Bravo, Eudomar
Sección: M-691.
Dentro de las reglas
jurídicas del Estado, la
Constitución ocupa el
lugar mas elevado, es
superior a la ley ordinaria,
puesto que pudiéndola
modificar, no puede ser
modificada por ella. S
Todo acto del Poder
Legislativo que exceda su
competencia
constitucional no tiene
jurídicamente ningún
valor y toda la ley
contraria a la Constitución
es ineficaz
Conviene observar que el principio
de la superioridad constitucional, es
una consecuencia de la rigidez de la
constitución, y su vigencia se
encuentra tacita en la noción misma
de la Constitución
Como es sabido, existen muchísimas normas jurídicas (leyes,
decretos, ordenanzas, sentencias judiciales, contratos,etc. Pero
todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar
desordenadamente, yuxtapuestas sin criterio alguno, sino que, en
vez, están relacionadas o enlazadas entre sí de modo ordenado.
Norma
Fundamental
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Generales
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Como las leyes, son
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fundamental (la
Constitución).
(Como las sentencias
judiciales) establece
derechos y obligaciones a
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personas concretas en
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Norma suprema de un
país (la constitución) con
rango superior al resto de
las leyes, que define el
regimen de los deberes y
derechos de los
ciudadanos
Supremacía
Material:
La supremacía material significa que el orden jurídico del Estado
depende por entero de la Constitución. Siendo ella el origen de toda
la actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado,
necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad,
puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan
validez.
Supremacía Formal
La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de
otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema
jurídico, estableciendo un procedimiento dificultoso para su
reforma, así como los criterios para la creación de otras normas.
Ella asegura para toda la comunidad un refuerzo de la legalidad, ya que si
todo acto contrario a la ley debe ser considerado desprovisto de valor
jurídico, necesariamente lo será también todo acto contrario a la
Constitución, inclusive en el caso de que el acto emane de los gobernantes;
la supremacía material de la Constitución se opone también a que el
órgano investido de una competencia determinada delegue su ejercicio en
otro.
En efecto, no es posible delegar un poder del cual no puede disponerse por
si mismo, y los gobernantes no tienen un derecho propio sóbre la función
que ejercen. Esta les es conferida en consideración a las garantías
particulares que ofrecen su modo denominación y su status. Si ellos
pudieran delegarla a otros
Son los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia
entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución,
anulándolas cuando aquellas quebranten los principios
constitucionales. Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad
son el conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el
cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un
procedimiento de revisión de los actos de autoridad, incluyendo normas
generales, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la
invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas
en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el
mantenimiento del Principio de la supremacía Constitucional.
Esta forma de control exige a los Tribunales de Justicia la
aplicación de la norma constitucional con un sentido
preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una colisión
con la disposición constitucional. La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente dictaminó
que el órgano jurisdiccional es el único llamado a aplicar el
control difuso de la Carta Magna, es decir, sobreponer los
principios del texto fundamental a cualquier otra
disposición legal
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios
artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental., podra
partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral,
del 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional y se requirara la
aprobación de esta por la mayoría de sus integrantes. Se consideran
aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la
Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional. La ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el proyecto de
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La supremacía de la constitución

  • 1. Prof: Dra. Patricia Asuaje Alumnos: Bello, Salma. Bravo, Eudomar Sección: M-691.
  • 2. Dentro de las reglas jurídicas del Estado, la Constitución ocupa el lugar mas elevado, es superior a la ley ordinaria, puesto que pudiéndola modificar, no puede ser modificada por ella. S Todo acto del Poder Legislativo que exceda su competencia constitucional no tiene jurídicamente ningún valor y toda la ley contraria a la Constitución es ineficaz Conviene observar que el principio de la superioridad constitucional, es una consecuencia de la rigidez de la constitución, y su vigencia se encuentra tacita en la noción misma de la Constitución
  • 3. Como es sabido, existen muchísimas normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas, sentencias judiciales, contratos,etc. Pero todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar desordenadamente, yuxtapuestas sin criterio alguno, sino que, en vez, están relacionadas o enlazadas entre sí de modo ordenado.
  • 4. Norma Fundamental Normas Generales Normas Individuales Como las leyes, son validas si son creadas por el organo, a traves del procedimiento y respetando el contenido establecidos en la norma fundamental (la Constitución). (Como las sentencias judiciales) establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Norma suprema de un país (la constitución) con rango superior al resto de las leyes, que define el regimen de los deberes y derechos de los ciudadanos
  • 5. Supremacía Material: La supremacía material significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de la Constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad, puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan validez.
  • 6. Supremacía Formal La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas.
  • 7. Ella asegura para toda la comunidad un refuerzo de la legalidad, ya que si todo acto contrario a la ley debe ser considerado desprovisto de valor jurídico, necesariamente lo será también todo acto contrario a la Constitución, inclusive en el caso de que el acto emane de los gobernantes; la supremacía material de la Constitución se opone también a que el órgano investido de una competencia determinada delegue su ejercicio en otro. En efecto, no es posible delegar un poder del cual no puede disponerse por si mismo, y los gobernantes no tienen un derecho propio sóbre la función que ejercen. Esta les es conferida en consideración a las garantías particulares que ofrecen su modo denominación y su status. Si ellos pudieran delegarla a otros
  • 8. Son los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales. Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad son el conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de los actos de autoridad, incluyendo normas generales, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de la supremacía Constitucional. Esta forma de control exige a los Tribunales de Justicia la aplicación de la norma constitucional con un sentido preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una colisión con la disposición constitucional. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional es el único llamado a aplicar el control difuso de la Carta Magna, es decir, sobreponer los principios del texto fundamental a cualquier otra disposición legal
  • 9. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental., podra partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, del 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional y se requirara la aprobación de esta por la mayoría de sus integrantes. Se consideran aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto de las terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional