L T O B R A D E             T   E R M     I   N A D A
   CONCEPTOS
                          A R E M U N E R A C                 I   O N E S O       I
• Trabajo
                          R A K Ñ T R E           J O R N A D A D K L
• Contrato
• Indefinido              O B R     E C O Y A N B C D E G O C G
• Plazo fijo              B A Q     E H A D P         L   A Z O F       I   J O P
• Obra determinada
                          A J   D H     I   H   J O E     C N T     I   F H N K
• Leyes laborales
•Jornada                  L O A     S   F   J   E C U     T O A N E U T           I
• Remuneraciones          A F C R E G H E S               C V H     I   N B R C
• Cotizaciones
                          I   O S   X C V B       J G     F   Y P D     I   E A S
• Seguro de cesantía
• Justicia laboral        C O T     I   Z A C     I   O N E S O R O T A
• Código del trabajo      I   L Ñ D F       E W U     I   O P W D F K O D
• C.U.T.
                          T L   E   Y E S       L A B O R A L           E S K G
“Debes presionar sobre    S E G U R O D E C               E   S A N T       I   A P
       las letras
                          U O A     J   N F     S D O     J   U B S D F G Ñ
 de la palabra o frase”
                          J C O D       I   G O D E       L   T R A B A J O


                                SOPA DE LETRAS
TRABAJO:

   El término trabajo se refiere una actividad propia del
    hombre. También otros seres actúan dirigiendo sus
    energías coordinadamente y con una finalidad deter-
    minada. (Shvoong,2006)
   Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana
    que transforma la naturaleza a partir de cierta materia
    dada. La palabra deriva del latín tripaliare, que significa
    torturar; de ahí pasó a la idea de sufrir o esforzarse, y
    finalmente de laborar u obrar. (Shvoong,2006)
   El trabajo en sentido económico, es toda tarea desarro-
    llada sobre una materia prima por el hombre, general-
    mente con ayuda de instrumentos, con la finalidad de
    producir bienes o servicios. (Shvoong,2006)
CONTRATO:

    La Ley distingue entre contrato de trabajo individual, contrato
    colectivo y convenio colectivo. Los contratos deben realizarse por
    escrito y recoger, el tiempo de duración, pudiendo existir tres tipos
    de contratos:
   Contrato a plazo fijo: Es aquel en el que se especifica la fecha
    de término. No puede exceder de un año de duración, pero sí
    puede ser renovado.
   Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término.
    Cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo
    fijo, es decir, cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser
    indefinido.
   Contrato por obra determinada: Es aquel que termina cuando
    se finaliza el trabajo o servicio que dio origen al contrato.

                     (Dirección del Trabajo, 2006)
LEYES LABORALES:

   Las relaciones entre trabajadores y empresarios están
    contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley
    (D.F.L.) 1, del 7 de enero de 1994, publicado el 24 de
    enero de 1994 como Código del Trabajo. En octubre
    de 2001, fue publicada la Ley N°19.759 de Reforma
    Laboral, que modifica el Código del Trabajo en las
    siguientes materias: Respeto a los derechos
    individuales del trabajador dentro de la empresa,
    reducción de la jornada de trabajo, protección del
    derecho a la sindicalización, regulación de nuevas
    formas de empleo y fortalecimiento de la capacidad
    fiscalizadora del Ministerio de Trabajo. (Dirección del
    Trabajo, 2009)
JORNADA:

   La duración de la jornada de trabajo será la establecida en el
    contrato, sin que pueda exceder de 45 horas semanales desde el 1
    de enero de 2005 (anteriormente era de 48 horas). Este tiempo
    puede ser distribuido en 5 ó 6 días. Ningún día puede exceder de
    10 horas de trabajo, incluyendo las 2 horas extraordinarias que,
    como máximo, permite la Ley. (Dirección del Trabajo, 2009)


   Estas normas no son aplicables a los gestores, administradores y
    directivos de empresa ni tampoco al personal de hoteles y
    restaurantes, cuya jornada laboral está regida por el artículo 27 del
    Código del Trabajo y puede ser de 12 horas diarias, distribuidas en
    un máximo de 5 días. Las horas extraordinarias se remuneran, con
    un recargo del 50%, debiendo ser registradas. (Dirección del Trabajo,
    2009)
REMUNERACIONES:

    Entre el 1 de julio del 2006 y el 30 de junio del 2007,
    el ingreso mínimo mensual para los trabajadores será
    el siguiente:
   Trabajadores dependientes: 135.000 pesos (aprox.
    197 Euros).
   Menores de 18 años y mayores de 65 años: 101.491
    pesos (aprox. 148 Euros).
   Trabajadores independientes: 87.697 pesos (aprox.
    128 Euros).
   De casa particular: 95.625 pesos (aprox. 141 Euros).
                    (Dirección del Trabajo, 2009)
COTIZACIONES:

   Las principales cotizaciones previsionales son cuatro:
    Pensiones de vejez, invalidez o supervivencia. Los
    trabajadores cubren sus pensiones de jubilación con una
    contribución del 10% de su remuneración mensual, hasta un
    límite de 60 UF (Unidades de Fomento). Este gasto es
    deducible en el Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores
    deben cotizar, además, a la misma AFP, un porcentaje entre
    el 2,5% y 3,74% del salario mensual, hasta un límite de 60
    UF, para la cobertura de las pensiones de invalidez y
    supervivencia. (Dirección del Trabajo, 2006)

   El trabajador tiene derecho - que no la obligación - a jubilarse
    a los 65 años, en el caso de los hombres y a los 60 años, en
    el caso de las mujeres. (Dirección del Trabajo, 2006)
SEGURO DE CESANTIA:

   El Seguro de Cesantía (Ley N°19.728) es un instrumento de
    seguridad social que protege al trabajador en paro,
    cualquiera sea la causa que origina el término de su empleo.
    Opera mediante cuentas individuales financiadas de forma
    tripartita (trabajador, empleadores y Estado) y es solidario
    respecto de aquellos trabajadores que perciben bajos
    ingresos. El seguro comienza a funcionar cuando el
    trabajador queda desempleado, ya sea por causa voluntaria
    (renuncia) o involuntaria (despido). En esa situación, el
    trabajador tendrá derecho a retirar giros mensuales de su
    cuenta individual de cesantía, siempre y cuando tenga
    acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o
    discontinua. (Dirección del Trabajo, 2006)
JUSTICIA LABORAL:

   La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de
    resolver los conflictos laborales en los tribunales de
    nuestro país, a través de un sistema oral, público y
    rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de
    los trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)

   Esta iniciativa se enmarca en el proceso de
    modernización de la justicia chilena y constituye un
    avance sustancial para los derechos de los
    trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)
CODIGO DEL TRABAJO:

   Las relaciones entre trabajadores y empresarios están
    reguladas por el Código de Trabajo y diversas normas
    complementarias. (Profesor en línea, 2009)
   En enero de 1994 se dictó un nuevo Código de Trabajo
    que incluyó las reformas aprobadas por todos los secto-
    res políticos y que apunta a proteger mejor la negocia-
    ción colectiva, los contratos individuales de trabajo y el
    ejercicio de la libertad sindical, así como a agilizar los
    procedimientos de los Tribunales de Trabajo. Asimismo,
    se creó el Fondo Nacional de Formación Sindical, orga-
    nismo autónomo del gobierno, que inició su labor en
    julio del mismo año. (Profesor en línea, 2009)
C.U.T. :
   La Central Única de Trabajadores de
    Chile (CUT), fue la más grande y única central
    sindical chilena entre 1953 y 1973. Fundada
    con el objetivo de agrupar a todo el movimiento
    obrero (disperso hasta ese momento), defender
    sus derechos y presentar sus demandas. Su
    primer presidente fue Clotario Blest. (CUT, 2009)

Sopa De Letras

  • 1.
    L T OB R A D E T E R M I N A D A CONCEPTOS A R E M U N E R A C I O N E S O I • Trabajo R A K Ñ T R E J O R N A D A D K L • Contrato • Indefinido O B R E C O Y A N B C D E G O C G • Plazo fijo B A Q E H A D P L A Z O F I J O P • Obra determinada A J D H I H J O E C N T I F H N K • Leyes laborales •Jornada L O A S F J E C U T O A N E U T I • Remuneraciones A F C R E G H E S C V H I N B R C • Cotizaciones I O S X C V B J G F Y P D I E A S • Seguro de cesantía • Justicia laboral C O T I Z A C I O N E S O R O T A • Código del trabajo I L Ñ D F E W U I O P W D F K O D • C.U.T. T L E Y E S L A B O R A L E S K G “Debes presionar sobre S E G U R O D E C E S A N T I A P las letras U O A J N F S D O J U B S D F G Ñ de la palabra o frase” J C O D I G O D E L T R A B A J O SOPA DE LETRAS
  • 2.
    TRABAJO:  El término trabajo se refiere una actividad propia del hombre. También otros seres actúan dirigiendo sus energías coordinadamente y con una finalidad deter- minada. (Shvoong,2006)  Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana que transforma la naturaleza a partir de cierta materia dada. La palabra deriva del latín tripaliare, que significa torturar; de ahí pasó a la idea de sufrir o esforzarse, y finalmente de laborar u obrar. (Shvoong,2006)  El trabajo en sentido económico, es toda tarea desarro- llada sobre una materia prima por el hombre, general- mente con ayuda de instrumentos, con la finalidad de producir bienes o servicios. (Shvoong,2006)
  • 3.
    CONTRATO: La Ley distingue entre contrato de trabajo individual, contrato colectivo y convenio colectivo. Los contratos deben realizarse por escrito y recoger, el tiempo de duración, pudiendo existir tres tipos de contratos:  Contrato a plazo fijo: Es aquel en el que se especifica la fecha de término. No puede exceder de un año de duración, pero sí puede ser renovado.  Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término. Cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es decir, cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser indefinido.  Contrato por obra determinada: Es aquel que termina cuando se finaliza el trabajo o servicio que dio origen al contrato. (Dirección del Trabajo, 2006)
  • 4.
    LEYES LABORALES:  Las relaciones entre trabajadores y empresarios están contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.) 1, del 7 de enero de 1994, publicado el 24 de enero de 1994 como Código del Trabajo. En octubre de 2001, fue publicada la Ley N°19.759 de Reforma Laboral, que modifica el Código del Trabajo en las siguientes materias: Respeto a los derechos individuales del trabajador dentro de la empresa, reducción de la jornada de trabajo, protección del derecho a la sindicalización, regulación de nuevas formas de empleo y fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Trabajo. (Dirección del Trabajo, 2009)
  • 5.
    JORNADA:  La duración de la jornada de trabajo será la establecida en el contrato, sin que pueda exceder de 45 horas semanales desde el 1 de enero de 2005 (anteriormente era de 48 horas). Este tiempo puede ser distribuido en 5 ó 6 días. Ningún día puede exceder de 10 horas de trabajo, incluyendo las 2 horas extraordinarias que, como máximo, permite la Ley. (Dirección del Trabajo, 2009)  Estas normas no son aplicables a los gestores, administradores y directivos de empresa ni tampoco al personal de hoteles y restaurantes, cuya jornada laboral está regida por el artículo 27 del Código del Trabajo y puede ser de 12 horas diarias, distribuidas en un máximo de 5 días. Las horas extraordinarias se remuneran, con un recargo del 50%, debiendo ser registradas. (Dirección del Trabajo, 2009)
  • 6.
    REMUNERACIONES: Entre el 1 de julio del 2006 y el 30 de junio del 2007, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores será el siguiente:  Trabajadores dependientes: 135.000 pesos (aprox. 197 Euros).  Menores de 18 años y mayores de 65 años: 101.491 pesos (aprox. 148 Euros).  Trabajadores independientes: 87.697 pesos (aprox. 128 Euros).  De casa particular: 95.625 pesos (aprox. 141 Euros). (Dirección del Trabajo, 2009)
  • 7.
    COTIZACIONES:  Las principales cotizaciones previsionales son cuatro: Pensiones de vejez, invalidez o supervivencia. Los trabajadores cubren sus pensiones de jubilación con una contribución del 10% de su remuneración mensual, hasta un límite de 60 UF (Unidades de Fomento). Este gasto es deducible en el Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores deben cotizar, además, a la misma AFP, un porcentaje entre el 2,5% y 3,74% del salario mensual, hasta un límite de 60 UF, para la cobertura de las pensiones de invalidez y supervivencia. (Dirección del Trabajo, 2006)  El trabajador tiene derecho - que no la obligación - a jubilarse a los 65 años, en el caso de los hombres y a los 60 años, en el caso de las mujeres. (Dirección del Trabajo, 2006)
  • 8.
    SEGURO DE CESANTIA:  El Seguro de Cesantía (Ley N°19.728) es un instrumento de seguridad social que protege al trabajador en paro, cualquiera sea la causa que origina el término de su empleo. Opera mediante cuentas individuales financiadas de forma tripartita (trabajador, empleadores y Estado) y es solidario respecto de aquellos trabajadores que perciben bajos ingresos. El seguro comienza a funcionar cuando el trabajador queda desempleado, ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido). En esa situación, el trabajador tendrá derecho a retirar giros mensuales de su cuenta individual de cesantía, siempre y cuando tenga acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o discontinua. (Dirección del Trabajo, 2006)
  • 9.
    JUSTICIA LABORAL:  La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)  Esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización de la justicia chilena y constituye un avance sustancial para los derechos de los trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)
  • 10.
    CODIGO DEL TRABAJO:  Las relaciones entre trabajadores y empresarios están reguladas por el Código de Trabajo y diversas normas complementarias. (Profesor en línea, 2009)  En enero de 1994 se dictó un nuevo Código de Trabajo que incluyó las reformas aprobadas por todos los secto- res políticos y que apunta a proteger mejor la negocia- ción colectiva, los contratos individuales de trabajo y el ejercicio de la libertad sindical, así como a agilizar los procedimientos de los Tribunales de Trabajo. Asimismo, se creó el Fondo Nacional de Formación Sindical, orga- nismo autónomo del gobierno, que inició su labor en julio del mismo año. (Profesor en línea, 2009)
  • 11.
    C.U.T. :  La Central Única de Trabajadores de Chile (CUT), fue la más grande y única central sindical chilena entre 1953 y 1973. Fundada con el objetivo de agrupar a todo el movimiento obrero (disperso hasta ese momento), defender sus derechos y presentar sus demandas. Su primer presidente fue Clotario Blest. (CUT, 2009)