RÉGIMEN GENERAL
DE LAS
OBLIGACIONES
OSPINA FERNÁNDEZ
María Camila Daza Leguizamón
INTRODUCCIÓN. LA TEORÍA GENERAL
DE LAS OBLIGACIONES

1. IMPORTANCIA DE LA
                                       1. RESEÑA HISTORICA
TEORIA
   MARCEL PLANIOL                     1.   Edad antigua: con los
                                            jurisconsultos romanos, las
•   Las obligaciones son parte              Institutas de Gayo u Justiniano.
    fundamental de la ciencia          2.   Edad Media: gran influencia del
    jurídica                                derecho canónico y de un
                                            sistema jurídico hibrido
•   La idea de obligación esta              germano-romano.
    presente en todas las relaciones   3.   Edad moderna:
    jurídicas                          o    Fue implementada en el código
                                            de Napoleón y el de Código de
•   El derecho se reduce a un               Andrés Bello. Surgimiento en el
    vinculo obligatorio                     siglo XVII Y XVIII de las teorías
                                            iusnaturalista y racionalista con
•   En el código se regulan las             la tesis de inmutabilidad de las
    relaciones de dependencia               obligaciones.
    jurídica económica                 o    En el siglo XIX el historicismo y
                                            el empirismo y en el s. XX el
•   Bienes = relaciones                     positivismo niega la estabilidad
    contractuales                           de la teoría.
I.EL CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN
CIVIL, SUS ELEMENTOS Y SUS
CLASIFICACIONES
I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS
DERECHOS CREDITICIOS

1. LA TEORIA ANTIGUA                                    2. LA TEORIA ANTIGUA
ANTECEDENTES ROMANOS                                       DERECHOS REALES: Derechos que
                                                            tenemos directa o indirectamente sobre
   Roma primitiva: quien estaba obligado                   una cosa determinada. SIN
    (obligatus) era quien tenia obligación.                 INTERMEDIARIO.
   Roma clásica: concepto abstracto (vínculo
    jurídico en el que el deudor tiene una necesidad
    respecto al acreedor de ejecutar una prestación)
    por parte de los jurisconsultos.



              Derechos
               Reales
                   Derechos                            PERSONA COSA                 TERCERO
                   Crediticio
                       s

                                                           DERECHO CREDITICIO: Derecho que se
                                                            tiene sobre otra persona para reclamar un
                    ACTIVO                                  acto positivo a cambio de dinero.
                 PATRIMONIAL                                ELEMENTOS: deudor – acreedor – objeto
                     DE LA                                  del derecho.
                   PERSONA
I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS
CREDITICIOS:
 3. TEORIAS MODERNAS

TEORIA DE EUGENIO          TEORIA DE MARCEL          TEORIA DE JULIEN          TEORIA DE LUIS
  DE GAUDEMET                  PLANIOL                 BONNECASE                JOSSERAND
•Es rechazada pues         •Derecho real: cosa      •Derecho real: noción    •Derechos reales: son
no resuelve la             que se encuentra         económica de riqueza     absolutos, oponibles a
confusión entre            sometida completa o      a través de la cual el   todos ocasionalmente,
derecho principal del      parcialmente a una       hombre acumula           no hay intermediario y
acreedor y la              persona. NO TIENE        bienes.                  es una relación
prestación , objeto del    INTERMEDIERIO            •Derecho crediticio u    directa.
derecho.                   entre persona y cosa.    Obligación: es la        •TEORIA
•El derecho crediticio     Relación DIRECTA.        prestación de            OCASIONALISTA
recae sobre los            S.p. no debe perturbar   servicios que una
bienes y no lo hace        a s.a. ya que el         persona ofrece a otra.
sobre una cosa             primero tiene
determinada. Además        obligación de hacerlo.
le confiere al acreedor    •Error: la relación
la facultad de exigir al   directa no es
deudor una                 aceptable
prestación.                jurídicamente pues
•TEORIA UNITARIA           estos vínculos no se
                           dan de persona a
                           cosa sino entre
                           personas.
                           •Elementos: D.R.; s.a.
I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS
CREDITICIOS:
4. Criticas a las teorías y conclusiones.
                           2. TEORIA DE                 3. TEORIA DE
   1.TEORIA                                                                           4.
                            PLANIOL Y                       LOUIS
   ANTIGUA                                                                       CONCLUSIONES
                           BONNECASE                    JOSSERAND
Se suprime el         Planiol:                       Dice que el sujeto         Tanto los derechos
sujeto pasivo.              Derecho real: el         pasivo en el derecho       reales como los
Relación directa e          sujeto pasivo es todo    real aparece solo hasta    crediticios tiene tres
inmediata con la            el mundo, por lo tanto   que es violado.            elementos: SUJETO
cosa. Derecho               es una obligación a      No basta la explicación    ACTIVO, SUJERO
real.                       cargo de todos.          frente a la sanción        PASIVO Y OBJETO
Cosa al beneficio           Derecho crediticio:      impuesta al que viola el   DEL DERECHO.
del hombre, por             la obligación recae      derecho.                   Los derechos reales y
obligación, lo cual         sobre una persona        Ocasionalista.             crediticios se
es un absurdo.              determinada.                                        diferencian por su
No fue hecha por      Bonnecase                                                finalidad
los jurisconsultos          Derecho real:                                      socioeconómica
romanos sino por            riqueza económica                                   (Bonnecase).
los Pandectistas            Derecho
alemanes.                   crediticio: prestación
Consiste en:                de servicios.
derecho in re         Unitaria
(cosa obligada) y
derecho ad rem
(persona
I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS
CREDITICIOS:
5. Las diferencias especificas entre los derechos reales y
los derechos crediticios
        DERECHOS REALES                          DERECHOS CREDITICIOS
Utilización de un bien por una persona, el El deudor le presta un servicio al acreedor
mundo debe respetar dicho uso.             y así sean varios deudores estarán
Absoluto y de ERGA OMNES.                  limitadamente determinados
                                           RELATIVO a una o mas personas.
Sujeto pasivo: se limita a observar y no a Sujeto pasivo: obligado a ejecutar una
impedir el goce del sujeto activo. Tienen acción (hecho positivo).
carácter patrimonial.
Obligación: ABSTENSION                      Obligación:     Ambos       sujetos    son
                                            determinados, uno pasivo y otro activo y
                                            tienen obligación de dar, de hacer o de no
                                            hacer .
Ius preferendi: derecho de preferencia.

Ius persequendi:      tiene   derecho     a Se hace valer      contra   una   persona
persecución.                                determinada
Existen solo los que la ley reconoce        Se pueden crear derechos crediticios en
                                            la autonomía privada pero deben estar de
                                            acuerdo con la ley.
I.II EL CONCEPTO DE
OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS
1. DEFINICION:                          3. TIPOS DE
Vinculo jurídico en virtud del cual una OBLIGACIONES
    persona determinada debe realizar        •Obligación de dar:
    una prestación en provecho de            transferencia a
    otra.                                    cambio de algo.
                                             •Obligaciones de
                                             hacer: ejecución de
2. ELEMENTOS:                                un hecho positivo
     •Sujeto activo: acreedor                •Obligaciones de no
     •Sujeto pasivo: deudor, quien se        hacer: abstención
     encuentra en necesidad jurídica         (derechos reales).
    de procurar acceder al beneficio
    del derecho
    •Prestación: objeto de la
I.III CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
I.III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
I Tipos de obligaciones
 CRITERIO                 CLASIFICACION                                      SUBCLASIFICACION

SANCION      CIVILES: son aquellas que dan derecho para
             exigir su cumplimento. NARURALES: no
             confieren derecho para exigir su cumplimiento,
             pero que cumplidas autorizan para retener lo
             que se ha dado o pagado en razón de ellas.

MODALIDAD    PURAS Y SIMPLES: son suspendidas de
ES           condición alguna sea que ellas hayan sido
             contratadas sin condición alguna, sea que la
             condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya
             cumplido. CONDICIONALES O APLAZO:
             están sujetas a actos futuros y nacen desde la
             fecha pactada.
DEPENDENCI   PRINCIPALES: obligaciones que existen por si       OBLIGACIONES REALES O PROPTER REM:
A            solas y son independientes. ACCESORIAS:            acceden a un derecho real y se caracterizan por
             son aquellas que son como consecuencias y          que colocan al deudor en la necesidad de ejecutar
             dependientes de la obligación principal.           una prestación.
IDEM         O. DE GENERO: en ellas se debe uno o más
             individuos indeterminados de un género
             determinado. O DE CUERPO CIERTO O
             ESPECIE: son aquellas en que se debe un
             individuo determinado de un género también
             determinado.
SUJETOS      SUJETOS SIMPLES: Cuando el vínculo                 manera equitativa y el crédito de los acreedores
             creado por la obligaciones esta conformado de      también se reparte de manera igual. O.
             a (deudor) y b (acreedor). SUJETOS                 SOLIDARIAS: cuando por parte de aquellos que la
             PRURALES: Cuando los sujetos del vinculo           han contratado, cuando cada uno se obliga por el
             son varios. = O. CONJUNTAS: Se reparten las
                                                                total: de manera empero, que l pago hecho por uno
             obligaciones entre los deudores de
I.III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
I . Tipos de obligaciones

CRITERI               CLSIFICACION                                   SUBCLASIFICACION
   O
OBJETOS   O. POSITIVAS: cuando su objeto es un acto           O. DE HACER: tienen por objeto un acto
          positivo o una prestación stricto sensu. O.         positivo del deudor (prestación de un servicio)
          NEGATIVAS: de abstención (ej. No levantar un        O. DE DAR: Transferir la propiedad plena o
          muro)                                               desmembrada al la desmembración de la
                                                              propiedad
IDEM      O. DE OBJETO SIMPLE: Su objeto consiste en          O. facultativa: o facultad de sustitución, es la
          dar, hacer o no hacer. O . DE OBJETO PLURAL         posibilidad que el acreedor otorga al deudor
          y alternativa: es aquella en la que el objeto de    para que, llegado el momento de cumplir,
          la prestación no esta determinado, ya que al        pueda liberarse realizando una prestación
          momento de su nacimiento existen , varias           diferente a la comprometida, debe pactarse
          posibilidades, cualquiera puede ser objeto de       antes del cumplimiento.
          cumplimiento por el deudor, pero solo una es
          exigible.
IDEM      O. DIVISIBLES: ( las de dinero) Son divisibles
          las obligaciones susceptibles de división. son
          divisibles cuando tienen por objeto prestaciones
          susceptibles de cumplirse parcialmente. O.
          INDIVISIBLES: ( cuerpos – unidades) las que no
          pueden sufrir esta modalidad
IDEM      O. DE MEDIOS: el deudor solamente ha de
          ponerme medios con la diligencia requerida
          para el logro de un resultado cuya realización el
          no garantiza (ej. Medico – paciente) O. DE
II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
II. I La clasificación en el código civil.
a.    El contrato: concurso real de las voluntades de
      dos o mas personas
b.    El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la
      persona que se obliga (herencia).
c.    El delito: hecho ilícito cometido con la intensión de
      dañar
d.    El cuasidelito o culpa: hecho ilícito cometido son
      la intención de dañar.
e.    La ley: es fuente autónoma de ciertas
      obligaciones, como las existentes entre padres e
      hijos.
II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE
LAS OBLIGACIONES:
II.II Otras clasificaciones.

TEORIA DE                       TEORIA DE              TEORIA DE LUIS TEORIA DE
MARCEL                          COLIN Y                JOSSERAND      RENE
PLANIOL                         CAPITANT                              DEMOGUE
El contrato: el acuerdo de      •El contrato           •los actos jurídicos   •El contrato
voluntades entre el
acreedor y el deudor (no        •El compromiso         (contratos y           •La voluntad
pueden existir los              unilateral             compromisos            unilateral del
cuasicontratos son errores      •Los actos ilícitos    unilaterales)
de Heinneccio, Pothier y                                                      deudor
                                (delitos y             •Los actos ilícitos
Ducarroy.
La Ley: Toda obligación         cuasidelitos)          (delitos y             •El delito y el
que no deriva de un             •El enriquesimiento    cuasicontratos)        cuasidelito
contrato proviene de la ley
(o. legales: su fin es evitar   injusto                •El enriquecimiento    •El cuasicontrato:
una lesión o sanción            •La agencia oficiosa   sin causa              nace por la
futura) (o. delictivos, cuasi                          •La ley                voluntad del
delictivo y cuasi
contractuales: reparan un                                                     acreedor.
perjuicio ya causado)
CRITICA: le da mucha
                                                                              •El simple hecho
importancia al contrato y                                                     que engendra la
no lo coloca bajo la                                                          obligación.
dependencia de la ley
haciéndolo fuente
autónoma de obligaciones.
II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES:
II.III La teoría lógico-jurídica

La formacion de las situaciones juridicas
 Puede provenir de un acto involuntario: como fenomenos
  fisicos o material (nacimiento, muerte, cambio del cause de
  un rio).
 Puede provenir de un acto voluntario:
      Intencionalmente
      La imposición no obedece al particular.
Los elementos de las situaciones jurídicas
 Negocio jurídico: la voluntad se encamina directa y
  reflexivamente a la producción de efectos jurídicos.
 Acto jurídico: acto voluntario del que derivan efectos jurídicos
  por el solo ministerio de las normas.
 Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.
II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE
LAS OBLIGACIONES:
II.III La teoría lógico-jurídica

                                                  CLASIFICACION DE LOS
     LA FORMACION DE LAS
                                                  ELEMENTOS SEGÚN EL
    SITUACIONES JURIDICAS                         CODIGO CIVIL
   Puede provenir de un acto involuntario:          Acto jurídico: manifestación de la
    como fenómenos físicos o material                 voluntad directa
    (nacimiento, muerte, cambio del cause de
                                                     Hecho jurídico: hechos físicos y
    un rio).
                                                      actos voluntarios que se
   Puede provenir de un acto voluntario:             producen independientemente
        Intencionalmente                             del querer de la gente.
      La imposición no obedece al
    LOS ELEMENTOS DE LAS                          SITUACIONDES JURIDICAS
       particular.
    SITUACIONES JURÍDICAS                         SIMPLE Y COMPLEJAS
                                                     Simples: se forman mediante un solo
   Negocio jurídico: la voluntad se encamina
                                                      elemento.
    directa y reflexivamente a la producción         Compuestas: formada de varios
    de efectos jurídicos.                             actos y varios hecho jurídicos
                                                      (obligación testamentaria)
   Acto jurídico: acto voluntario del que
    derivan efectos jurídicos por el solo
    ministerio de las normas.
   Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.

Régimen general de las obligaciones

  • 1.
    RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES OSPINAFERNÁNDEZ María Camila Daza Leguizamón
  • 2.
    INTRODUCCIÓN. LA TEORÍAGENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. IMPORTANCIA DE LA 1. RESEÑA HISTORICA TEORIA  MARCEL PLANIOL 1. Edad antigua: con los jurisconsultos romanos, las • Las obligaciones son parte Institutas de Gayo u Justiniano. fundamental de la ciencia 2. Edad Media: gran influencia del jurídica derecho canónico y de un sistema jurídico hibrido • La idea de obligación esta germano-romano. presente en todas las relaciones 3. Edad moderna: jurídicas o Fue implementada en el código de Napoleón y el de Código de • El derecho se reduce a un Andrés Bello. Surgimiento en el vinculo obligatorio siglo XVII Y XVIII de las teorías iusnaturalista y racionalista con • En el código se regulan las la tesis de inmutabilidad de las relaciones de dependencia obligaciones. jurídica económica o En el siglo XIX el historicismo y el empirismo y en el s. XX el • Bienes = relaciones positivismo niega la estabilidad contractuales de la teoría.
  • 3.
    I.EL CONCEPTO DELA OBLIGACIÓN CIVIL, SUS ELEMENTOS Y SUS CLASIFICACIONES
  • 4.
    I.I LOS DERECHOSREALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS 1. LA TEORIA ANTIGUA 2. LA TEORIA ANTIGUA ANTECEDENTES ROMANOS  DERECHOS REALES: Derechos que tenemos directa o indirectamente sobre  Roma primitiva: quien estaba obligado una cosa determinada. SIN (obligatus) era quien tenia obligación. INTERMEDIARIO.  Roma clásica: concepto abstracto (vínculo jurídico en el que el deudor tiene una necesidad respecto al acreedor de ejecutar una prestación) por parte de los jurisconsultos. Derechos Reales Derechos PERSONA COSA TERCERO Crediticio s  DERECHO CREDITICIO: Derecho que se tiene sobre otra persona para reclamar un ACTIVO acto positivo a cambio de dinero. PATRIMONIAL ELEMENTOS: deudor – acreedor – objeto DE LA del derecho. PERSONA
  • 5.
    I.I LOS DERECHOSREALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 3. TEORIAS MODERNAS TEORIA DE EUGENIO TEORIA DE MARCEL TEORIA DE JULIEN TEORIA DE LUIS DE GAUDEMET PLANIOL BONNECASE JOSSERAND •Es rechazada pues •Derecho real: cosa •Derecho real: noción •Derechos reales: son no resuelve la que se encuentra económica de riqueza absolutos, oponibles a confusión entre sometida completa o a través de la cual el todos ocasionalmente, derecho principal del parcialmente a una hombre acumula no hay intermediario y acreedor y la persona. NO TIENE bienes. es una relación prestación , objeto del INTERMEDIERIO •Derecho crediticio u directa. derecho. entre persona y cosa. Obligación: es la •TEORIA •El derecho crediticio Relación DIRECTA. prestación de OCASIONALISTA recae sobre los S.p. no debe perturbar servicios que una bienes y no lo hace a s.a. ya que el persona ofrece a otra. sobre una cosa primero tiene determinada. Además obligación de hacerlo. le confiere al acreedor •Error: la relación la facultad de exigir al directa no es deudor una aceptable prestación. jurídicamente pues •TEORIA UNITARIA estos vínculos no se dan de persona a cosa sino entre personas. •Elementos: D.R.; s.a.
  • 6.
    I.I LOS DERECHOSREALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 4. Criticas a las teorías y conclusiones. 2. TEORIA DE 3. TEORIA DE 1.TEORIA 4. PLANIOL Y LOUIS ANTIGUA CONCLUSIONES BONNECASE JOSSERAND Se suprime el Planiol: Dice que el sujeto Tanto los derechos sujeto pasivo. Derecho real: el pasivo en el derecho reales como los Relación directa e sujeto pasivo es todo real aparece solo hasta crediticios tiene tres inmediata con la el mundo, por lo tanto que es violado. elementos: SUJETO cosa. Derecho es una obligación a No basta la explicación ACTIVO, SUJERO real. cargo de todos. frente a la sanción PASIVO Y OBJETO Cosa al beneficio Derecho crediticio: impuesta al que viola el DEL DERECHO. del hombre, por la obligación recae derecho. Los derechos reales y obligación, lo cual sobre una persona Ocasionalista. crediticios se es un absurdo. determinada. diferencian por su No fue hecha por Bonnecase finalidad los jurisconsultos Derecho real: socioeconómica romanos sino por riqueza económica (Bonnecase). los Pandectistas Derecho alemanes. crediticio: prestación Consiste en: de servicios. derecho in re Unitaria (cosa obligada) y derecho ad rem (persona
  • 7.
    I.I LOS DERECHOSREALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 5. Las diferencias especificas entre los derechos reales y los derechos crediticios DERECHOS REALES DERECHOS CREDITICIOS Utilización de un bien por una persona, el El deudor le presta un servicio al acreedor mundo debe respetar dicho uso. y así sean varios deudores estarán Absoluto y de ERGA OMNES. limitadamente determinados RELATIVO a una o mas personas. Sujeto pasivo: se limita a observar y no a Sujeto pasivo: obligado a ejecutar una impedir el goce del sujeto activo. Tienen acción (hecho positivo). carácter patrimonial. Obligación: ABSTENSION Obligación: Ambos sujetos son determinados, uno pasivo y otro activo y tienen obligación de dar, de hacer o de no hacer . Ius preferendi: derecho de preferencia. Ius persequendi: tiene derecho a Se hace valer contra una persona persecución. determinada Existen solo los que la ley reconoce Se pueden crear derechos crediticios en la autonomía privada pero deben estar de acuerdo con la ley.
  • 8.
    I.II EL CONCEPTODE OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS 1. DEFINICION: 3. TIPOS DE Vinculo jurídico en virtud del cual una OBLIGACIONES persona determinada debe realizar •Obligación de dar: una prestación en provecho de transferencia a otra. cambio de algo. •Obligaciones de hacer: ejecución de 2. ELEMENTOS: un hecho positivo •Sujeto activo: acreedor •Obligaciones de no •Sujeto pasivo: deudor, quien se hacer: abstención encuentra en necesidad jurídica (derechos reales). de procurar acceder al beneficio del derecho •Prestación: objeto de la
  • 9.
    I.III CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES
  • 10.
    I.III CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES: I Tipos de obligaciones CRITERIO CLASIFICACION SUBCLASIFICACION SANCION CIVILES: son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimento. NARURALES: no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. MODALIDAD PURAS Y SIMPLES: son suspendidas de ES condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido. CONDICIONALES O APLAZO: están sujetas a actos futuros y nacen desde la fecha pactada. DEPENDENCI PRINCIPALES: obligaciones que existen por si OBLIGACIONES REALES O PROPTER REM: A solas y son independientes. ACCESORIAS: acceden a un derecho real y se caracterizan por son aquellas que son como consecuencias y que colocan al deudor en la necesidad de ejecutar dependientes de la obligación principal. una prestación. IDEM O. DE GENERO: en ellas se debe uno o más individuos indeterminados de un género determinado. O DE CUERPO CIERTO O ESPECIE: son aquellas en que se debe un individuo determinado de un género también determinado. SUJETOS SUJETOS SIMPLES: Cuando el vínculo manera equitativa y el crédito de los acreedores creado por la obligaciones esta conformado de también se reparte de manera igual. O. a (deudor) y b (acreedor). SUJETOS SOLIDARIAS: cuando por parte de aquellos que la PRURALES: Cuando los sujetos del vinculo han contratado, cuando cada uno se obliga por el son varios. = O. CONJUNTAS: Se reparten las total: de manera empero, que l pago hecho por uno obligaciones entre los deudores de
  • 11.
    I.III CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES: I . Tipos de obligaciones CRITERI CLSIFICACION SUBCLASIFICACION O OBJETOS O. POSITIVAS: cuando su objeto es un acto O. DE HACER: tienen por objeto un acto positivo o una prestación stricto sensu. O. positivo del deudor (prestación de un servicio) NEGATIVAS: de abstención (ej. No levantar un O. DE DAR: Transferir la propiedad plena o muro) desmembrada al la desmembración de la propiedad IDEM O. DE OBJETO SIMPLE: Su objeto consiste en O. facultativa: o facultad de sustitución, es la dar, hacer o no hacer. O . DE OBJETO PLURAL posibilidad que el acreedor otorga al deudor y alternativa: es aquella en la que el objeto de para que, llegado el momento de cumplir, la prestación no esta determinado, ya que al pueda liberarse realizando una prestación momento de su nacimiento existen , varias diferente a la comprometida, debe pactarse posibilidades, cualquiera puede ser objeto de antes del cumplimiento. cumplimiento por el deudor, pero solo una es exigible. IDEM O. DIVISIBLES: ( las de dinero) Son divisibles las obligaciones susceptibles de división. son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. O. INDIVISIBLES: ( cuerpos – unidades) las que no pueden sufrir esta modalidad IDEM O. DE MEDIOS: el deudor solamente ha de ponerme medios con la diligencia requerida para el logro de un resultado cuya realización el no garantiza (ej. Medico – paciente) O. DE
  • 12.
    II. CLASIFICACIÓN GENERALDE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES II. I La clasificación en el código civil. a. El contrato: concurso real de las voluntades de dos o mas personas b. El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la persona que se obliga (herencia). c. El delito: hecho ilícito cometido con la intensión de dañar d. El cuasidelito o culpa: hecho ilícito cometido son la intención de dañar. e. La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones, como las existentes entre padres e hijos.
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    II. CLASIFICACIÓN GENERALDE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: II.II Otras clasificaciones. TEORIA DE TEORIA DE TEORIA DE LUIS TEORIA DE MARCEL COLIN Y JOSSERAND RENE PLANIOL CAPITANT DEMOGUE El contrato: el acuerdo de •El contrato •los actos jurídicos •El contrato voluntades entre el acreedor y el deudor (no •El compromiso (contratos y •La voluntad pueden existir los unilateral compromisos unilateral del cuasicontratos son errores •Los actos ilícitos unilaterales) de Heinneccio, Pothier y deudor (delitos y •Los actos ilícitos Ducarroy. La Ley: Toda obligación cuasidelitos) (delitos y •El delito y el que no deriva de un •El enriquesimiento cuasicontratos) cuasidelito contrato proviene de la ley (o. legales: su fin es evitar injusto •El enriquecimiento •El cuasicontrato: una lesión o sanción •La agencia oficiosa sin causa nace por la futura) (o. delictivos, cuasi •La ley voluntad del delictivo y cuasi contractuales: reparan un acreedor. perjuicio ya causado) CRITICA: le da mucha •El simple hecho importancia al contrato y que engendra la no lo coloca bajo la obligación. dependencia de la ley haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.
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    II. CLASIFICACIÓN GENERALDE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: II.III La teoría lógico-jurídica La formacion de las situaciones juridicas  Puede provenir de un acto involuntario: como fenomenos fisicos o material (nacimiento, muerte, cambio del cause de un rio).  Puede provenir de un acto voluntario:  Intencionalmente  La imposición no obedece al particular. Los elementos de las situaciones jurídicas  Negocio jurídico: la voluntad se encamina directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos.  Acto jurídico: acto voluntario del que derivan efectos jurídicos por el solo ministerio de las normas.  Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.
  • 15.
    II. CLASIFICACIÓN GENERALDE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: II.III La teoría lógico-jurídica CLASIFICACION DE LOS LA FORMACION DE LAS ELEMENTOS SEGÚN EL SITUACIONES JURIDICAS CODIGO CIVIL  Puede provenir de un acto involuntario:  Acto jurídico: manifestación de la como fenómenos físicos o material voluntad directa (nacimiento, muerte, cambio del cause de  Hecho jurídico: hechos físicos y un rio). actos voluntarios que se  Puede provenir de un acto voluntario: producen independientemente  Intencionalmente del querer de la gente.  La imposición no obedece al LOS ELEMENTOS DE LAS SITUACIONDES JURIDICAS particular. SITUACIONES JURÍDICAS SIMPLE Y COMPLEJAS  Simples: se forman mediante un solo  Negocio jurídico: la voluntad se encamina elemento. directa y reflexivamente a la producción  Compuestas: formada de varios de efectos jurídicos. actos y varios hecho jurídicos (obligación testamentaria)  Acto jurídico: acto voluntario del que derivan efectos jurídicos por el solo ministerio de las normas.  Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.