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La situación gremial
nacional de los Abogados
     Laboralistas.
   por Elver Ruiz Díaz
Estatuto de la AAL
                                                 - Defender el principio protectorio y los demás
 principios generales
                                                  del Derecho Laboral.

                                                 -       Impulsar el estudio y desarrollo del Derecho
 Laboral, Procesal laboral y
                                                  Seguridad Social

                        Fines y propósitos        -      Defender la vigencia de los derechos humanos
 fundamentales económicos,
                                                      sociales y culturales

Creación                                             -    Promover la unidad de los profesionales
 laboralistas .

20/04/02                                        - Impulsar la Ratificación de    los Convenios de la
 OIT.


                                             Asamblea Gral.
                        Autoridades          Junta Directiva
                                             Sindicatura
                                             Tribunal Electoral
Primeros miembros y
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Gremial                                    Científica
Defender el fuero laboral                  Congresos
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Coordinación de actividades con gremios    Talleres y cursos s/ temas laborales
de Magistrados                             Co-auspicio de seminarios con FDH


                               Funciones
                              que cumple
                                la AAL
Política
Crítica: Asume postura sobre actos         Auspicio de publicaciones de obras
del Poder                                  de los socios como: Oscar Martínez;
Judicial, Legislativo, Administrativos y   Beatriz Cristaldo y Jorge Darío
Previsional                                Cristaldo
Pro-activa: Presenta proyectos de
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                                                              celebrados




     Fundación
                                                                        Consejo de          Asociación de
 Iberoamericana de                         Fundación desarrollo                                                Convenio con el Gremio
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Estudios Laborales y                            humano                                                            de D.L Boliviano
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                                                 Seminario Internacional
IV Congreso Internacional de Derecho de            sobre “Diálogo Social:
    Trabajo y de la Seguridad Social,               humanización de la         Curso Internacional sobre
    denominado también: “I Congreso               integración regional en       “Derecho Individual del
   Paraguayo Boliviano de Derecho del           América Latina; experiencia            Trabajo”
    Trabajo y de la Seguridad Social”              de la Unión Europea”


                                                  Co-auspiciante en el
                                                   Seminario sobre
V Congreso Internacional de Derecho del             Gobernabilidad
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                                                        Judiciales
Revista oficial de la AAL
Publicaciones en diarios de la
           capital
Reglamento interno es obligatorio,
              aclara el MJT – Diario Ultima Hora
   | EDICION IMPRESA | Lunes, 26 de Julio de 2010
   Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT
   El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) manifestó que la existencia del reglamento interno en las empresas es obligación de las firmas con más
    de 10 trabajadores, y que las multas aplicadas por el incumplimiento de esta obligación se sustentan en estrictas disposiciones del Código del
    Trabajo.

    Esta afirmación surge en respuesta a lo manifestado por el abogado Jorge Darío Cristaldo, de la Asociación de Abogados Laboralistas
    del Paraguay.

    El citado profesional dijo que el cobro de multas que realiza el MJT a las empresas por no contar con un reglamento interno es ilegal, ya que la
    legislación laboral paraguaya no exige cumplir con este requisito.

    Como respuesta, el MJT sostiene que estas infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, fueron consignadas en las actas respectivas
    que luego dieron sustento a la iniciación de los procedimientos administrativos que culminaron, una vez comprobada fehacientemente la falta
    atribuida, con la imposición de las multas por parte de la autoridad administrativa del Trabajo.

    POSTURA. La cartera de Trabajo plantea que la postura jurídica del Vice-ministerio de Trabajo surge de la interpretación razonada del Art. 354 del
    Código del Trabajo, que permite concluir que la adopción del Reglamento Interno de Trabajo constituye una obligación de carácter legal, siempre y
    cuando concurra el requisito de la existencia de más de 10 trabajadores en la empresa.

    En tal sentido, el MJT se reafirma en la obligatoriedad de contar con el reglamento interno de trabajo para las empresas con más de 10
    trabajadores, debidamente homologado por la autoridad administrativa del Trabajo, y que constituye una exigencia de carácter imperativo que no
    puede flexibilizarse o relativizarse.

    La cartera de Trabajo manifiesta que los reglamentos internos son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio elaborados por igual número de
    representantes de empleadores y trabajadores, a fin de regular, mediante normas claras y precisas, el orden, la disciplina y la seguridad de la
    empresa.

    ABOGADOS. Para el abogado Jorge Darío Cristaldo, la multa que Justicia cobró a varias empresas, por no contar con reglamento interno, es
    ilegal.

    El profesional planteó que contar con un reglamento interno no está tipificado como una obligación patronal.

    Además, Cristaldo agregó que no son los empleados los que van y denuncian la inexistencia de un reglamento, sino que los inspectores, de forma
Abogados laboralistas presentan proyecto que crea ministerio de
                     Trabajo, Empleo y Seguridad Social
 Un proyecto de ley que busca la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
  Seguridad Social fue presentado en el local de la Asociación de Abogados
Laboralistas (AAL). Los disertantes fueron Jorge Darío Cristaldo Montaner y
                   Elver Ruiz Díaz Carballo. – Ultima Hora

   NACIONALES | 17:40 | Miércoles, 25 de Mayo de 2011
   El Proyecto de ley laboral y su tratamiento es necesario para la actividad económica del Paraguay y fue elaborado a pedido
    de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a cargo del doctor en derecho laboral Jorge Darío Cristaldo Montaner,
    señala la nota.
   El doctor Cristaldo Montaner cuenta con el aval y auspicio de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), explicó Elver
    Ruiz Díaz Caballo, secretario general de la citada nucleación.
   El Proyecto de Ley de creación del Ministerio de Trabajo que próximamente será elevado al Parlamento Nacional para su
    tratamiento contiene entre algunos de sus objetivos:
   Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y los Convenios y Normas Internacionales ratificados en materia de trabajo,
    empleo y seguridad social, vigilar su aplicación y cumplimiento.
   Garantizar la protección efectiva de los Derechos de los trabajadores y ejercer la regulación administrativa derivada y
    controlar de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.
   Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las Normas Generales y particulares.
   Brindar asesoramiento técnico a los empleados y trabajadores y a sus respectivas asociaciones.
   Estudiar y reexaminar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de
    la Legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo.
   Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y
    colectivos de trabajo.
   Además, entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo
    facultades optativas de mediación.
   Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes
    de fiscalización.
   Entre otros tiene como novedad la creación del Vice-ministerio de Empleo y Seguridad Social, separado del Vice-ministerio
    de Trabajo cada una con sus funciones y atribuciones específicas.
   También se crea el Servicio Nacional de Empleo (SENADE) y la Dirección de Trabajadores Autónomos y Mi Pymes.
   Respecto a los funcionarios actuales del Vice-ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al momento de promulgarse la Ley
    pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social con goce de sus mismos
    derechos de antigüedad y régimen de jubilación, detalla el informe.
Gremio de abogados laboralistas se
   pronuncia a favor de jueza suspendida –
                 Ultima Hora
La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL), califica de injusta la
   suspensión de la jueza del Trabajo Blanca Mafalda Benítez Rivas, en un juicio
   promovido contra la Cancillería.
 Lea más notas en Sucesos »
 El gremio se pronunció públicamente a través de su vicepresidente Basilio Delgadillo, el
   secretario general Elver Ruiz Díaz, y el Director del Instituto Paraguayo de Derecho del
   Trabajo Jorge Darío Cristaldo Montaner.
 La supuesta falta de la magistrada del fuero laboral de la capital abogada Blanca Mafalda
   Benítez, se produjo en el juicio ejecutivo que promovió Víctor Hugo Peña Bareiro contra el
   Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cobro de una liquidación de haberes laborales.
 Según un comunicado enviado por integrantes del gremio, la resolución firme y
   ejecutoriada es debido a la negligencia de la Procuraduría General de la República.
 El referido gremio considera que la suspensión aplicada a la jueza "no contempla los
   hechos acaecidos en el proceso, no se ajusta a las normas procesales vigentes alno
   haberse requerido información previa de la funcionaria afectada para que ella asuma su
   defensa".
 Además señala que "la resolución de suspensión resultaría jurídicamente infundada, y, por
   tanto, apresurada e injusta, pues el Art. 128 del CPC prescribe: "Toda comunicación entre
   jueces se hará mediante oficio, un paso fundamental que fue obviado
 "La suspensión de la magistrada del 1er. Turno en lo laboral produce un grave perjuicio a
   los litigantes y a los profesionales abogados, cuyos procesos tramitados en ese Juzgado
   se hallan paralizados", señalaron.
 Por lo tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas solicita a la Corte Suprema de
   Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que ordenen el levantamiento de la
Gremio de abogados laboralistas solicita a
        Lugo vetar artículo de Ley de las MIPYMES –
                       Ultima Hora
   POLÍTICA | 21:20 | Lunes, 10 de Octubre de 2011
   La Asociación de Abogados Laboralistas solicitó al Poder Ejecutivo el veto por
    inconstitucionales del Artículo Nº 45, Párrafo Segundo y del Artículo Nº 47 del Proyecto de Ley
    para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
   Lea más notas en Nacional »
   La agremiación se pronunció a través de su presidenta, Liliana Cuenca, y el secretario general Elver
    Ruiz Díaz Carballo, conjuntamente con el director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo,
    Jorge Darío Cristaldo.
   La normativa fue sancionada por el Poder Legislativo y remitida el Ejecutivo para su promulgación o
    veto.
   En la misiva señalan que el Poder Ejecutivo debe vetar el Capítulo VIII de la citada Ley, referido al
    seguro social, como el Artículo Nº 47 del Proyecto "por ser impreciso, incoherente y contrario al
    Artículo Nº 95 de la Constitución Nacional".
   "Dado que menciona un seguro social obligatorio de salud, el cual no se precisa en el contenido de la
    norma si cubre o no las contingencias de vejez y muerte, es decir, las jubilaciones y pensiones para
    todos los trabajadores privados", señala en forma textual.
   Aclara también que es inconstitucional, porque el Artículo Nº 95 de la Constitución garantiza "el
    sistema integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia".
   "Como el Artículo Nº 47 del Proyecto solo menciona el seguro social de salud, ya no se garantiza el
    seguro social integral, que técnicamente incluye las jubilaciones y pensiones para el trabajador y su
    familia".
   A la vez, manifiestan que amerita el veto del Artículo Nº 45 porque la reducción del 20 por ciento del
    salario mínimo legal del trabajador de las microempresas, "viola el núcleo esencial del derecho
    fundamental a un salario vital mínimo y móvil, consagrado en el Artículo Nº 92 de la Constitución".
   Según este texto normativo "el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le
    asegure a él y su familia, una existencia libre y digna, por lo que corresponde básicamente, igual
    salario por igual trabajo".
Requisitos para ser socios de
                la AAL
 Poseer titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
  o de Abogado, otorgado legalmente.
 Haber ejercido la docencia del Derecho del Trabajo,
  Procesal del Trabajo o de la Seguridad Social en
  universidades del país; o haber ejercido la judicatura en
  algún Juzgado o Tribunal de la jurisdicción laboral de la
  República, o haber tramitado procesos laborales en los
  mencionados Juzgados o Tribunales.
 Ser propuesto por escrito a la Junta Directiva.
La situación gremial nacional
de los Abogados Laboralistas
  “si supiera que el mundo se
    acaba mañana, yo, hoy
 todavía, plantaría un árbol”
              Martin Luther King



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Abogados laboralistas presentan proyecto para crear Ministerio de Trabajo

  • 1. La situación gremial nacional de los Abogados Laboralistas. por Elver Ruiz Díaz
  • 2. Estatuto de la AAL - Defender el principio protectorio y los demás principios generales del Derecho Laboral. - Impulsar el estudio y desarrollo del Derecho Laboral, Procesal laboral y Seguridad Social Fines y propósitos - Defender la vigencia de los derechos humanos fundamentales económicos, sociales y culturales Creación - Promover la unidad de los profesionales laboralistas . 20/04/02 - Impulsar la Ratificación de los Convenios de la OIT. Asamblea Gral. Autoridades Junta Directiva Sindicatura Tribunal Electoral
  • 3. Primeros miembros y directivos
  • 4. Gremial Científica Defender el fuero laboral Congresos Defensa de Jueces laborales Seminarios Creación de Juzgados laborales Mesas redondas Coordinación de actividades con gremios Talleres y cursos s/ temas laborales de Magistrados Co-auspicio de seminarios con FDH Funciones que cumple la AAL Política Crítica: Asume postura sobre actos Auspicio de publicaciones de obras del Poder de los socios como: Oscar Martínez; Judicial, Legislativo, Administrativos y Beatriz Cristaldo y Jorge Darío Previsional Cristaldo Pro-activa: Presenta proyectos de Ley al P. Legislativo, emite dictamen por pedido del P.L Dictamen y proyecto de reglamentación para IPS
  • 5. Convenios celebrados Fundación Consejo de Asociación de Iberoamericana de Fundación desarrollo Convenio con el Gremio Itaipu Binacional graduados sociales - Magistrados del Estudios Laborales y humano de D.L Boliviano España Paraguay Sociales - Córdoba Declaraciones Actividades Políticas Poder Judicial Sociales Cena de Fin de año Brindis de confraternidad con Huelgas los expositores de cada congreso AAT Día del Abogado Laboralista
  • 6. Actividades realizadas Congresos Seminarios Cursos Internacionales Seminario Internacional IV Congreso Internacional de Derecho de sobre “Diálogo Social: Trabajo y de la Seguridad Social, humanización de la Curso Internacional sobre denominado también: “I Congreso integración regional en “Derecho Individual del Paraguayo Boliviano de Derecho del América Latina; experiencia Trabajo” Trabajo y de la Seguridad Social” de la Unión Europea” Co-auspiciante en el Seminario sobre V Congreso Internacional de Derecho del Gobernabilidad Trabajo y Seguridad Social y II Congreso Democrática y Medios de Paraguayo - Boliviano de Derecho del Comunicación, organizado Trabajo y Seguridad Social” por la Fundación Desarrollo Humano. Co-auspiciante en el Primer Seminario – Taller VI Congreso Internacional de Derecho del “Situación de la Jurisdicción Trabajo y Seguridad Social y II Congreso del Trabajo en Paraguay”, Paraguayo – Boliviano de Derecho del organizado por la trabajo y Seguridad Social” Asociación de Magistrados Judiciales
  • 8.
  • 9.
  • 10. Publicaciones en diarios de la capital
  • 11. Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT – Diario Ultima Hora  | EDICION IMPRESA | Lunes, 26 de Julio de 2010  Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT  El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) manifestó que la existencia del reglamento interno en las empresas es obligación de las firmas con más de 10 trabajadores, y que las multas aplicadas por el incumplimiento de esta obligación se sustentan en estrictas disposiciones del Código del Trabajo. Esta afirmación surge en respuesta a lo manifestado por el abogado Jorge Darío Cristaldo, de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay. El citado profesional dijo que el cobro de multas que realiza el MJT a las empresas por no contar con un reglamento interno es ilegal, ya que la legislación laboral paraguaya no exige cumplir con este requisito. Como respuesta, el MJT sostiene que estas infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, fueron consignadas en las actas respectivas que luego dieron sustento a la iniciación de los procedimientos administrativos que culminaron, una vez comprobada fehacientemente la falta atribuida, con la imposición de las multas por parte de la autoridad administrativa del Trabajo. POSTURA. La cartera de Trabajo plantea que la postura jurídica del Vice-ministerio de Trabajo surge de la interpretación razonada del Art. 354 del Código del Trabajo, que permite concluir que la adopción del Reglamento Interno de Trabajo constituye una obligación de carácter legal, siempre y cuando concurra el requisito de la existencia de más de 10 trabajadores en la empresa. En tal sentido, el MJT se reafirma en la obligatoriedad de contar con el reglamento interno de trabajo para las empresas con más de 10 trabajadores, debidamente homologado por la autoridad administrativa del Trabajo, y que constituye una exigencia de carácter imperativo que no puede flexibilizarse o relativizarse. La cartera de Trabajo manifiesta que los reglamentos internos son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio elaborados por igual número de representantes de empleadores y trabajadores, a fin de regular, mediante normas claras y precisas, el orden, la disciplina y la seguridad de la empresa. ABOGADOS. Para el abogado Jorge Darío Cristaldo, la multa que Justicia cobró a varias empresas, por no contar con reglamento interno, es ilegal. El profesional planteó que contar con un reglamento interno no está tipificado como una obligación patronal. Además, Cristaldo agregó que no son los empleados los que van y denuncian la inexistencia de un reglamento, sino que los inspectores, de forma
  • 12. Abogados laboralistas presentan proyecto que crea ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Un proyecto de ley que busca la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue presentado en el local de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). Los disertantes fueron Jorge Darío Cristaldo Montaner y Elver Ruiz Díaz Carballo. – Ultima Hora  NACIONALES | 17:40 | Miércoles, 25 de Mayo de 2011  El Proyecto de ley laboral y su tratamiento es necesario para la actividad económica del Paraguay y fue elaborado a pedido de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a cargo del doctor en derecho laboral Jorge Darío Cristaldo Montaner, señala la nota.  El doctor Cristaldo Montaner cuenta con el aval y auspicio de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), explicó Elver Ruiz Díaz Caballo, secretario general de la citada nucleación.  El Proyecto de Ley de creación del Ministerio de Trabajo que próximamente será elevado al Parlamento Nacional para su tratamiento contiene entre algunos de sus objetivos:  Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y los Convenios y Normas Internacionales ratificados en materia de trabajo, empleo y seguridad social, vigilar su aplicación y cumplimiento.  Garantizar la protección efectiva de los Derechos de los trabajadores y ejercer la regulación administrativa derivada y controlar de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.  Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las Normas Generales y particulares.  Brindar asesoramiento técnico a los empleados y trabajadores y a sus respectivas asociaciones.  Estudiar y reexaminar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la Legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo.  Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos de trabajo.  Además, entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades optativas de mediación.  Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización.  Entre otros tiene como novedad la creación del Vice-ministerio de Empleo y Seguridad Social, separado del Vice-ministerio de Trabajo cada una con sus funciones y atribuciones específicas.  También se crea el Servicio Nacional de Empleo (SENADE) y la Dirección de Trabajadores Autónomos y Mi Pymes.  Respecto a los funcionarios actuales del Vice-ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al momento de promulgarse la Ley pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social con goce de sus mismos derechos de antigüedad y régimen de jubilación, detalla el informe.
  • 13. Gremio de abogados laboralistas se pronuncia a favor de jueza suspendida – Ultima Hora La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL), califica de injusta la suspensión de la jueza del Trabajo Blanca Mafalda Benítez Rivas, en un juicio promovido contra la Cancillería.  Lea más notas en Sucesos »  El gremio se pronunció públicamente a través de su vicepresidente Basilio Delgadillo, el secretario general Elver Ruiz Díaz, y el Director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo Jorge Darío Cristaldo Montaner.  La supuesta falta de la magistrada del fuero laboral de la capital abogada Blanca Mafalda Benítez, se produjo en el juicio ejecutivo que promovió Víctor Hugo Peña Bareiro contra el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cobro de una liquidación de haberes laborales.  Según un comunicado enviado por integrantes del gremio, la resolución firme y ejecutoriada es debido a la negligencia de la Procuraduría General de la República.  El referido gremio considera que la suspensión aplicada a la jueza "no contempla los hechos acaecidos en el proceso, no se ajusta a las normas procesales vigentes alno haberse requerido información previa de la funcionaria afectada para que ella asuma su defensa".  Además señala que "la resolución de suspensión resultaría jurídicamente infundada, y, por tanto, apresurada e injusta, pues el Art. 128 del CPC prescribe: "Toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio, un paso fundamental que fue obviado  "La suspensión de la magistrada del 1er. Turno en lo laboral produce un grave perjuicio a los litigantes y a los profesionales abogados, cuyos procesos tramitados en ese Juzgado se hallan paralizados", señalaron.  Por lo tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas solicita a la Corte Suprema de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que ordenen el levantamiento de la
  • 14. Gremio de abogados laboralistas solicita a Lugo vetar artículo de Ley de las MIPYMES – Ultima Hora  POLÍTICA | 21:20 | Lunes, 10 de Octubre de 2011  La Asociación de Abogados Laboralistas solicitó al Poder Ejecutivo el veto por inconstitucionales del Artículo Nº 45, Párrafo Segundo y del Artículo Nº 47 del Proyecto de Ley para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).  Lea más notas en Nacional »  La agremiación se pronunció a través de su presidenta, Liliana Cuenca, y el secretario general Elver Ruiz Díaz Carballo, conjuntamente con el director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo, Jorge Darío Cristaldo.  La normativa fue sancionada por el Poder Legislativo y remitida el Ejecutivo para su promulgación o veto.  En la misiva señalan que el Poder Ejecutivo debe vetar el Capítulo VIII de la citada Ley, referido al seguro social, como el Artículo Nº 47 del Proyecto "por ser impreciso, incoherente y contrario al Artículo Nº 95 de la Constitución Nacional".  "Dado que menciona un seguro social obligatorio de salud, el cual no se precisa en el contenido de la norma si cubre o no las contingencias de vejez y muerte, es decir, las jubilaciones y pensiones para todos los trabajadores privados", señala en forma textual.  Aclara también que es inconstitucional, porque el Artículo Nº 95 de la Constitución garantiza "el sistema integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia".  "Como el Artículo Nº 47 del Proyecto solo menciona el seguro social de salud, ya no se garantiza el seguro social integral, que técnicamente incluye las jubilaciones y pensiones para el trabajador y su familia".  A la vez, manifiestan que amerita el veto del Artículo Nº 45 porque la reducción del 20 por ciento del salario mínimo legal del trabajador de las microempresas, "viola el núcleo esencial del derecho fundamental a un salario vital mínimo y móvil, consagrado en el Artículo Nº 92 de la Constitución".  Según este texto normativo "el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y su familia, una existencia libre y digna, por lo que corresponde básicamente, igual salario por igual trabajo".
  • 15. Requisitos para ser socios de la AAL  Poseer titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o de Abogado, otorgado legalmente.  Haber ejercido la docencia del Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo o de la Seguridad Social en universidades del país; o haber ejercido la judicatura en algún Juzgado o Tribunal de la jurisdicción laboral de la República, o haber tramitado procesos laborales en los mencionados Juzgados o Tribunales.  Ser propuesto por escrito a la Junta Directiva.
  • 16. La situación gremial nacional de los Abogados Laboralistas “si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, plantaría un árbol” Martin Luther King Fin de la presentación