2. Estatuto de la AAL
- Defender el principio protectorio y los demás
principios generales
del Derecho Laboral.
- Impulsar el estudio y desarrollo del Derecho
Laboral, Procesal laboral y
Seguridad Social
Fines y propósitos - Defender la vigencia de los derechos humanos
fundamentales económicos,
sociales y culturales
Creación - Promover la unidad de los profesionales
laboralistas .
20/04/02 - Impulsar la Ratificación de los Convenios de la
OIT.
Asamblea Gral.
Autoridades Junta Directiva
Sindicatura
Tribunal Electoral
4. Gremial Científica
Defender el fuero laboral Congresos
Defensa de Jueces laborales Seminarios
Creación de Juzgados laborales Mesas redondas
Coordinación de actividades con gremios Talleres y cursos s/ temas laborales
de Magistrados Co-auspicio de seminarios con FDH
Funciones
que cumple
la AAL
Política
Crítica: Asume postura sobre actos Auspicio de publicaciones de obras
del Poder de los socios como: Oscar Martínez;
Judicial, Legislativo, Administrativos y Beatriz Cristaldo y Jorge Darío
Previsional Cristaldo
Pro-activa: Presenta proyectos de
Ley al P. Legislativo, emite dictamen
por pedido del P.L
Dictamen y proyecto de
reglamentación para IPS
5. Convenios
celebrados
Fundación
Consejo de Asociación de
Iberoamericana de Fundación desarrollo Convenio con el Gremio
Itaipu Binacional graduados sociales - Magistrados del
Estudios Laborales y humano de D.L Boliviano
España Paraguay
Sociales - Córdoba
Declaraciones Actividades
Políticas Poder Judicial Sociales Cena de Fin de año
Brindis de confraternidad con
Huelgas los expositores de cada
congreso
AAT
Día del Abogado Laboralista
6. Actividades realizadas
Congresos
Seminarios Cursos
Internacionales
Seminario Internacional
IV Congreso Internacional de Derecho de sobre “Diálogo Social:
Trabajo y de la Seguridad Social, humanización de la Curso Internacional sobre
denominado también: “I Congreso integración regional en “Derecho Individual del
Paraguayo Boliviano de Derecho del América Latina; experiencia Trabajo”
Trabajo y de la Seguridad Social” de la Unión Europea”
Co-auspiciante en el
Seminario sobre
V Congreso Internacional de Derecho del Gobernabilidad
Trabajo y Seguridad Social y II Congreso Democrática y Medios de
Paraguayo - Boliviano de Derecho del Comunicación, organizado
Trabajo y Seguridad Social” por la Fundación
Desarrollo Humano.
Co-auspiciante en el Primer
Seminario – Taller
VI Congreso Internacional de Derecho del “Situación de la Jurisdicción
Trabajo y Seguridad Social y II Congreso del Trabajo en Paraguay”,
Paraguayo – Boliviano de Derecho del organizado por la
trabajo y Seguridad Social” Asociación de Magistrados
Judiciales
11. Reglamento interno es obligatorio,
aclara el MJT – Diario Ultima Hora
| EDICION IMPRESA | Lunes, 26 de Julio de 2010
Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT
El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) manifestó que la existencia del reglamento interno en las empresas es obligación de las firmas con más
de 10 trabajadores, y que las multas aplicadas por el incumplimiento de esta obligación se sustentan en estrictas disposiciones del Código del
Trabajo.
Esta afirmación surge en respuesta a lo manifestado por el abogado Jorge Darío Cristaldo, de la Asociación de Abogados Laboralistas
del Paraguay.
El citado profesional dijo que el cobro de multas que realiza el MJT a las empresas por no contar con un reglamento interno es ilegal, ya que la
legislación laboral paraguaya no exige cumplir con este requisito.
Como respuesta, el MJT sostiene que estas infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, fueron consignadas en las actas respectivas
que luego dieron sustento a la iniciación de los procedimientos administrativos que culminaron, una vez comprobada fehacientemente la falta
atribuida, con la imposición de las multas por parte de la autoridad administrativa del Trabajo.
POSTURA. La cartera de Trabajo plantea que la postura jurídica del Vice-ministerio de Trabajo surge de la interpretación razonada del Art. 354 del
Código del Trabajo, que permite concluir que la adopción del Reglamento Interno de Trabajo constituye una obligación de carácter legal, siempre y
cuando concurra el requisito de la existencia de más de 10 trabajadores en la empresa.
En tal sentido, el MJT se reafirma en la obligatoriedad de contar con el reglamento interno de trabajo para las empresas con más de 10
trabajadores, debidamente homologado por la autoridad administrativa del Trabajo, y que constituye una exigencia de carácter imperativo que no
puede flexibilizarse o relativizarse.
La cartera de Trabajo manifiesta que los reglamentos internos son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio elaborados por igual número de
representantes de empleadores y trabajadores, a fin de regular, mediante normas claras y precisas, el orden, la disciplina y la seguridad de la
empresa.
ABOGADOS. Para el abogado Jorge Darío Cristaldo, la multa que Justicia cobró a varias empresas, por no contar con reglamento interno, es
ilegal.
El profesional planteó que contar con un reglamento interno no está tipificado como una obligación patronal.
Además, Cristaldo agregó que no son los empleados los que van y denuncian la inexistencia de un reglamento, sino que los inspectores, de forma
12. Abogados laboralistas presentan proyecto que crea ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Un proyecto de ley que busca la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social fue presentado en el local de la Asociación de Abogados
Laboralistas (AAL). Los disertantes fueron Jorge Darío Cristaldo Montaner y
Elver Ruiz Díaz Carballo. – Ultima Hora
NACIONALES | 17:40 | Miércoles, 25 de Mayo de 2011
El Proyecto de ley laboral y su tratamiento es necesario para la actividad económica del Paraguay y fue elaborado a pedido
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a cargo del doctor en derecho laboral Jorge Darío Cristaldo Montaner,
señala la nota.
El doctor Cristaldo Montaner cuenta con el aval y auspicio de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), explicó Elver
Ruiz Díaz Caballo, secretario general de la citada nucleación.
El Proyecto de Ley de creación del Ministerio de Trabajo que próximamente será elevado al Parlamento Nacional para su
tratamiento contiene entre algunos de sus objetivos:
Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y los Convenios y Normas Internacionales ratificados en materia de trabajo,
empleo y seguridad social, vigilar su aplicación y cumplimiento.
Garantizar la protección efectiva de los Derechos de los trabajadores y ejercer la regulación administrativa derivada y
controlar de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las Normas Generales y particulares.
Brindar asesoramiento técnico a los empleados y trabajadores y a sus respectivas asociaciones.
Estudiar y reexaminar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de
la Legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo.
Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y
colectivos de trabajo.
Además, entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo
facultades optativas de mediación.
Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes
de fiscalización.
Entre otros tiene como novedad la creación del Vice-ministerio de Empleo y Seguridad Social, separado del Vice-ministerio
de Trabajo cada una con sus funciones y atribuciones específicas.
También se crea el Servicio Nacional de Empleo (SENADE) y la Dirección de Trabajadores Autónomos y Mi Pymes.
Respecto a los funcionarios actuales del Vice-ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al momento de promulgarse la Ley
pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social con goce de sus mismos
derechos de antigüedad y régimen de jubilación, detalla el informe.
13. Gremio de abogados laboralistas se
pronuncia a favor de jueza suspendida –
Ultima Hora
La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL), califica de injusta la
suspensión de la jueza del Trabajo Blanca Mafalda Benítez Rivas, en un juicio
promovido contra la Cancillería.
Lea más notas en Sucesos »
El gremio se pronunció públicamente a través de su vicepresidente Basilio Delgadillo, el
secretario general Elver Ruiz Díaz, y el Director del Instituto Paraguayo de Derecho del
Trabajo Jorge Darío Cristaldo Montaner.
La supuesta falta de la magistrada del fuero laboral de la capital abogada Blanca Mafalda
Benítez, se produjo en el juicio ejecutivo que promovió Víctor Hugo Peña Bareiro contra el
Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cobro de una liquidación de haberes laborales.
Según un comunicado enviado por integrantes del gremio, la resolución firme y
ejecutoriada es debido a la negligencia de la Procuraduría General de la República.
El referido gremio considera que la suspensión aplicada a la jueza "no contempla los
hechos acaecidos en el proceso, no se ajusta a las normas procesales vigentes alno
haberse requerido información previa de la funcionaria afectada para que ella asuma su
defensa".
Además señala que "la resolución de suspensión resultaría jurídicamente infundada, y, por
tanto, apresurada e injusta, pues el Art. 128 del CPC prescribe: "Toda comunicación entre
jueces se hará mediante oficio, un paso fundamental que fue obviado
"La suspensión de la magistrada del 1er. Turno en lo laboral produce un grave perjuicio a
los litigantes y a los profesionales abogados, cuyos procesos tramitados en ese Juzgado
se hallan paralizados", señalaron.
Por lo tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas solicita a la Corte Suprema de
Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que ordenen el levantamiento de la
14. Gremio de abogados laboralistas solicita a
Lugo vetar artículo de Ley de las MIPYMES –
Ultima Hora
POLÍTICA | 21:20 | Lunes, 10 de Octubre de 2011
La Asociación de Abogados Laboralistas solicitó al Poder Ejecutivo el veto por
inconstitucionales del Artículo Nº 45, Párrafo Segundo y del Artículo Nº 47 del Proyecto de Ley
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Lea más notas en Nacional »
La agremiación se pronunció a través de su presidenta, Liliana Cuenca, y el secretario general Elver
Ruiz Díaz Carballo, conjuntamente con el director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo,
Jorge Darío Cristaldo.
La normativa fue sancionada por el Poder Legislativo y remitida el Ejecutivo para su promulgación o
veto.
En la misiva señalan que el Poder Ejecutivo debe vetar el Capítulo VIII de la citada Ley, referido al
seguro social, como el Artículo Nº 47 del Proyecto "por ser impreciso, incoherente y contrario al
Artículo Nº 95 de la Constitución Nacional".
"Dado que menciona un seguro social obligatorio de salud, el cual no se precisa en el contenido de la
norma si cubre o no las contingencias de vejez y muerte, es decir, las jubilaciones y pensiones para
todos los trabajadores privados", señala en forma textual.
Aclara también que es inconstitucional, porque el Artículo Nº 95 de la Constitución garantiza "el
sistema integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia".
"Como el Artículo Nº 47 del Proyecto solo menciona el seguro social de salud, ya no se garantiza el
seguro social integral, que técnicamente incluye las jubilaciones y pensiones para el trabajador y su
familia".
A la vez, manifiestan que amerita el veto del Artículo Nº 45 porque la reducción del 20 por ciento del
salario mínimo legal del trabajador de las microempresas, "viola el núcleo esencial del derecho
fundamental a un salario vital mínimo y móvil, consagrado en el Artículo Nº 92 de la Constitución".
Según este texto normativo "el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le
asegure a él y su familia, una existencia libre y digna, por lo que corresponde básicamente, igual
salario por igual trabajo".
15. Requisitos para ser socios de
la AAL
Poseer titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
o de Abogado, otorgado legalmente.
Haber ejercido la docencia del Derecho del Trabajo,
Procesal del Trabajo o de la Seguridad Social en
universidades del país; o haber ejercido la judicatura en
algún Juzgado o Tribunal de la jurisdicción laboral de la
República, o haber tramitado procesos laborales en los
mencionados Juzgados o Tribunales.
Ser propuesto por escrito a la Junta Directiva.
16. La situación gremial nacional
de los Abogados Laboralistas
“si supiera que el mundo se
acaba mañana, yo, hoy
todavía, plantaría un árbol”
Martin Luther King
Fin de la presentación