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crea una ley de 500 artículos para los residuos de construcción, demolición y/o mantenimiento,
para que estos materiales sean reciclados y reutilizados, y tratados con plantas de reciclaje en el
municipio de Puebla.
crea una ley de 500 artículos para los residuos de construcción, demolición y/o mantenimiento,
para que estos materiales sean reciclados y reutilizados, y tratados con plantas de reciclaje en el
municipio de Puebla.
**Ley de Gestión de Residuos Sólidos de Construcción y Demolición del Municipio
de Puebla**
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos sólidos generados durante las actividades de construcción y demolición
en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reducción, reutilización,
reciclaje y disposición final adecuada, contribuyendo así a la protección del medio
ambiente y la salud pública.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos sólidos de
construcción y demolición (RCD) aquellos generados en obras de construcción,
demolición, rehabilitación, reparación y mantenimiento de edificaciones, así como
en obras de infraestructura.
Título II: Reducción en la Fuente y Reutilización
Artículo 3: Se promoverá la aplicación de medidas para la reducción en la
generación de residuos sólidos de construcción y demolición, mediante el fomento
de prácticas constructivas sostenibles, el uso eficiente de materiales y la
reutilización de elementos estructurales y no estructurales.
Artículo 4: Los responsables de obras de construcción y demolición en el
Municipio de Puebla deberán implementar planes de gestión de residuos sólidos,
que incluyan estrategias de reducción en la fuente y reutilización de materiales, de
conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
Título III: Recolección y Transporte
Artículo 5: Se establecerá un sistema de recolección y transporte de residuos
sólidos de construcción y demolición que garantice su adecuada gestión, mediante
la utilización de contenedores y vehículos habilitados para tal fin.
Artículo 6: Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición
deberán separar y clasificar los materiales en origen, de acuerdo con las
disposiciones establecidas por la autoridad competente.
Título IV: Reciclaje y Valorización
Artículo 7: Se promoverá el reciclaje y la valorización de los residuos sólidos de
construcción y demolición, incentivando la creación de plantas de tratamiento y
reciclaje, así como la incorporación de materiales reciclados en nuevas obras y
proyectos de construcción.
Artículo 8: La autoridad competente establecerá los requisitos técnicos y
administrativos para la autorización y funcionamiento de las plantas de tratamiento
y reciclaje de residuos sólidos de construcción y demolición.
Título V: Disposición Final
Artículo 9: Se regulará la disposición final de los residuos sólidos de construcción y
demolición en vertederos autorizados, garantizando su adecuada gestión
ambiental y sanitaria, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 10: Los responsables de la gestión de vertederos deberán implementar
medidas de control y monitoreo ambiental para prevenir la contaminación del
suelo, agua y aire, así como para mitigar los impactos negativos sobre la salud
pública.
Título VI: Fiscalización y Sanciones
Artículo 11: La autoridad competente llevará a cabo labores de fiscalización y
control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso
de incumplimiento de las disposiciones establecidas.
Artículo 12: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas
conforme a lo establecido en la normativa aplicable, considerando la gravedad de
la falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de su entrada en vigor.
**Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y
Mantenimiento en el Municipio de Puebla**
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y
mantenimiento en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reducción,
reutilización, reciclaje y disposición final adecuada, en concordancia con los
principios de economía circular y desarrollo sostenible.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción,
demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos generados en obras de
construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de
edificaciones y obras de infraestructura, así como en actividades de
mantenimiento de espacios públicos y privados.
Título II: Planificación y Gestión de Residuos
Artículo 3: El municipio de Puebla establecerá un Plan Integral de Gestión de
Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que contemplará
medidas para la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y disposición final de
los RCDM, así como la promoción de la economía circular en el sector de la
construcción.
Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un
Plan de Gestión de Residuos que contemple la separación en origen, la
reutilización de materiales, el fomento del reciclaje y la disposición final adecuada,
de conformidad con lo establecido en la normativa municipal.
Título III: Separación en Origen y Recolección Selectiva
Artículo 5: Se establecerá un sistema de separación en origen y recolección
selectiva de RCDM, mediante la instalación de contenedores y puntos de acopio
en lugares estratégicos del municipio, con el fin de facilitar su posterior tratamiento
y reciclaje.
Artículo 6: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar los materiales
reciclables de los no reciclables en origen, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la autoridad competente, garantizando la correcta clasificación de
los residuos.
Título IV: Fomento del Reciclaje y Reutilización
Artículo 7: Se promoverá el establecimiento de centros de acopio y plantas de
reciclaje de RCDM en el municipio de Puebla, con el fin de fomentar su
valorización y reintroducción en la cadena productiva, así como la generación de
empleo y desarrollo económico local.
Artículo 8: La autoridad municipal incentivará la utilización de materiales reciclados
y reutilizados en obras públicas y privadas, mediante la implementación de
medidas fiscales, financieras y administrativas que promuevan su uso responsable
y sostenible.
Título V: Disposición Final y Gestión de Vertederos
Artículo 9: Se regulará la disposición final de los RCDM en vertederos autorizados,
garantizando su adecuada gestión ambiental y sanitaria, con el fin de prevenir la
contaminación del suelo, agua y aire, así como de proteger la salud pública y el
entorno natural.
Artículo 10: Los responsables de la gestión de vertederos deberán implementar
medidas de control y monitoreo ambiental para asegurar el cumplimiento de los
estándares de calidad ambiental y sanitaria, así como para mitigar los impactos
negativos sobre el entorno.
Título VI: Fiscalización y Sanciones
Artículo 11: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control
del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de
incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable.
Artículo 12: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas
conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la
falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de su entrada en vigor.
**Ley de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el
Municipio de Puebla**
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y
mantenimiento en el Municipio de Puebla, promoviendo su reciclaje, reutilización y
tratamiento mediante plantas de reciclaje autorizadas, con el fin de reducir su
impacto ambiental y fomentar la economía circular.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción,
demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos materiales resultantes de obras de
construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de
edificaciones y obras de infraestructura, así como de actividades de
mantenimiento de espacios públicos y privados.
Título II: Planificación y Gestión de Residuos
Artículo 3: El municipio de Puebla establecerá un Plan Integral de Gestión de
Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que contemplará
medidas para la prevención, separación en origen, reciclaje, reutilización y
tratamiento de los RCDM, en consonancia con los principios de sostenibilidad
ambiental y desarrollo urbano sostenible.
Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un
Plan de Gestión de Residuos que incluya la separación en origen, la entrega de
los materiales reciclables a plantas de reciclaje autorizadas y la disposición final
de los residuos no reciclables de conformidad con lo establecido en la normativa
municipal.
Título III: Establecimiento de Plantas de Reciclaje
Artículo 5: Se promoverá el establecimiento de plantas de reciclaje de RCDM en el
municipio de Puebla, con el fin de tratar y reciclar los materiales recuperables para
su posterior reutilización en la construcción y otras actividades afines,
contribuyendo así a la reducción del consumo de recursos naturales y la
generación de residuos.
Artículo 6: La autoridad municipal otorgará las autorizaciones correspondientes
para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM, previa
evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica, así como del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Título IV: Obligaciones de los Generadores de Residuos
Artículo 7: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar en origen los
materiales reciclables de los no reciclables, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la autoridad competente, facilitando su posterior entrega a las
plantas de reciclaje autorizadas.
Artículo 8: Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los residuos
generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la autoridad
municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca.
Título V: Fiscalización y Sanciones
Artículo 9: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control
del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de
incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable.
Artículo 10: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas
conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la
falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de su entrada en vigor.
**Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y
Mantenimiento en el Municipio de Puebla**
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y
mantenimiento en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reciclaje,
reutilización y tratamiento mediante plantas de reciclaje autorizadas, en
consonancia con los principios de sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano
sostenible.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción,
demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos materiales resultantes de obras de
construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de
edificaciones y obras de infraestructura, así como de actividades de
mantenimiento de espacios públicos y privados.
Título II: Planificación y Gestión de Residuos
Artículo 3: El municipio de Puebla elaborará y pondrá en marcha un Plan Integral
de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que
incluirá medidas para la prevención, separación en origen, reciclaje, reutilización y
tratamiento de los RCDM, así como para la promoción de la economía circular en
el sector de la construcción.
Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un
Plan de Gestión de Residuos que contemple la separación en origen, la entrega
de los materiales reciclables a plantas de reciclaje autorizadas y la disposición
final de los residuos no reciclables, de conformidad con lo establecido en la
normativa municipal.
Título III: Establecimiento y Operación de Plantas de Reciclaje
Artículo 5: Se promoverá el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de
RCDM en el municipio de Puebla, con el fin de tratar y reciclar los materiales
recuperables para su posterior reutilización en la construcción y otras actividades
afines, contribuyendo así a la reducción del consumo de recursos naturales y la
generación de residuos.
Artículo 6: La autoridad municipal otorgará las autorizaciones correspondientes
para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM, previa
evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica, así como del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Título IV: Obligaciones de los Generadores de Residuos
Artículo 7: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar en origen los
materiales reciclables de los no reciclables, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la autoridad competente, facilitando su posterior entrega a las
plantas de reciclaje autorizadas.
Artículo 8: Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los residuos
generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la autoridad
municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca.
Título V: Fiscalización y Sanciones
Artículo 9: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control
del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de
incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable.
Artículo 10: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas
conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la
falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública.
Título VI: Educación y Sensibilización
Artículo 11: El municipio de Puebla promoverá programas de educación ambiental
y sensibilización ciudadana sobre la importancia del adecuado manejo de los
residuos de construcción, demolición y mantenimiento, fomentando prácticas
responsables y el uso de materiales reciclados y reutilizados.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de su entrada en vigor.
**Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y
Mantenimiento en el Municipio de Puebla**
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos de construcción, demolición y mantenimiento (RCDM) en el Municipio de
Puebla, promoviendo su reciclaje, reutilización y tratamiento mediante plantas de
reciclaje autorizadas, con el fin de proteger el medio ambiente y fomentar la
economía circular.
Artículo 2: Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderá por RCDM los
materiales resultantes de obras de construcción, demolición, rehabilitación,
reparación, mantenimiento de edificaciones, infraestructuras y espacios públicos y
privados.
Artículo 3: Principios. La gestión de los RCDM se regirá por los principios de
prevención, responsabilidad compartida, jerarquía de residuos, economía circular,
participación ciudadana, transparencia y cooperación.
Título II: Planificación y Gestión de Residuos
Artículo 4: Plan Integral. El Municipio de Puebla elaborará y ejecutará un Plan
Integral de Gestión de RCDM, que contemplará acciones para la prevención,
separación en origen, reciclaje, reutilización y tratamiento de los residuos, así
como medidas de sensibilización y educación ambiental.
Artículo 5: Programas Sectoriales. Se desarrollarán programas sectoriales para la
gestión de los RCDM en sectores como la construcción, la demolición y el
mantenimiento, con el fin de adaptar las medidas a las particularidades de cada
actividad.
Título III: Separación en Origen y Recolección Selectiva
Artículo 6: Separación en Origen. Los generadores de RCDM estarán obligados a
separar los materiales reciclables de los no reciclables en origen, de acuerdo con
las disposiciones establecidas por la autoridad competente.
Artículo 7: Recolección Selectiva. Se establecerá un sistema de recolección
selectiva de los RCDM, mediante la instalación de contenedores específicos para
cada tipo de material en puntos estratégicos del municipio.
Título IV: Establecimiento de Plantas de Reciclaje
Artículo 8: Autorización. La autoridad municipal otorgará las autorizaciones
correspondientes para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de
RCDM, previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica.
Artículo 9: Incentivos. Se establecerán incentivos fiscales y financieros para
promover el establecimiento de nuevas plantas de reciclaje y la modernización de
las existentes.
Título V: Responsabilidades de los Generadores
Artículo 10: Registro. Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los
residuos generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la
autoridad municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca.
Artículo 11: Responsabilidad Extendida del Productor. Los fabricantes,
importadores y distribuidores de materiales de construcción estarán obligados a
establecer sistemas de gestión de los residuos generados por sus productos, en
consonancia con los principios de responsabilidad extendida del productor.
Título VI: Fiscalización y Sanciones
Artículo 12: Fiscalización. La autoridad municipal llevará a cabo labores de
fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo inspeccionar
las instalaciones y actividades relacionadas con la gestión de los RCDM.
Artículo 13: Sanciones. Las infracciones a esta ley serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente, pudiendo incluir multas, clausuras
temporales o definitivas, decomisos y otras medidas correctivas.
Título VII: Educación y Sensibilización
Artículo 14: Programas Educativos. Se promoverán programas de educación
ambiental y sensibilización ciudadana sobre la importancia del adecuado manejo
de los RCDM, involucrando a la comunidad en la adopción de prácticas
responsables.
Artículo 15: Capacitación. Se fomentará la capacitación continua de los actores
involucrados en la gestión de los RCDM, con el fin de mejorar sus competencias
técnicas y promover buenas prácticas ambientales.
Título VIII: Cooperación y Participación Ciudadana
Artículo 16: Coordinación Interinstitucional. Se promoverá la coordinación entre las
diferentes instancias gubernamentales y los sectores público y privado para la
implementación efectiva de las políticas y acciones relacionadas con la gestión de
los RCDM.
Artículo 17: Participación Ciudadana. Se garantizará la participación activa de la
ciudadanía en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y programas
relacionados con la gestión de los RCDM, mediante mecanismos de consulta y
participación ciudadana.
Título IX: Monitoreo y Evaluación
Artículo 18: Monitoreo Ambiental. Se establecerá un sistema de monitoreo
ambiental para evaluar el impacto de las actividades relacionadas con la gestión
de los RCDM en el medio ambiente y la salud pública.
Artículo 19: Evaluación de Resultados. Se realizará una evaluación periódica de
los resultados obtenidos en la gestión de los RCDM, con el fin de identificar los
logros alcanzados, los desafíos pendientes y las oportunidades de mejora.
Título X: Disposiciones Finales
Artículo 20: Reglamentación. El municipio de Puebla reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo 21: Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en
el Diario Oficial del Estado de Puebla.
Artículo 22: Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 23: Publicación. La presente ley será publicada en el Diario Oficial del
Estado de Puebla y difundida ampliamente para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en el Municipio de Puebla, a los [día] del mes de [mes] del año [año].
Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento
del Municipio de Puebla
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los
residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla,
promoviendo su reciclaje, reutilización y tratamiento adecuado mediante plantas
de reciclaje autorizadas.
Artículo 2: Se consideran residuos de construcción, demolición y mantenimiento
aquellos generados durante la ejecución de obras civiles, demolición de
estructuras y mantenimiento de edificaciones, así como sus componentes y
materiales resultantes.
Artículo 3: La gestión de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento
se regirá por los principios de prevención, minimización, reutilización, reciclaje, y
disposición final ambientalmente adecuada.
Capítulo II: Responsabilidades y Obligaciones
Artículo 4: Los generadores de residuos de construcción, demolición y
mantenimiento son responsables de su correcta clasificación, almacenamiento
temporal, transporte y disposición final conforme a lo establecido en esta ley y sus
disposiciones reglamentarias.
Artículo 5: El municipio de Puebla, a través de sus autoridades competentes,
deberá promover programas de sensibilización y educación ambiental dirigidos a
los ciudadanos y empresas sobre la importancia del adecuado manejo de los
residuos de construcción, demolición y mantenimiento.
Artículo 6: Se establecerán incentivos fiscales y económicos para fomentar la
reducción, reutilización y reciclaje de los residuos de construcción, demolición y
mantenimiento.
Capítulo III: Manejo de Residuos
Artículo 7: Los generadores de residuos de construcción, demolición y
mantenimiento deberán separarlos en origen según su naturaleza (piedra,
concreto, madera, metal, plástico, etc.) para facilitar su posterior tratamiento y
reciclaje.
Artículo 8: Se prohíbe la disposición de residuos de construcción, demolición y
mantenimiento en lugares no autorizados, así como su abandono en la vía pública,
cauces de ríos, barrancas, y áreas protegidas.
Artículo 9: El municipio establecerá puntos de acopio temporales para la recepción
de residuos de construcción, demolición y mantenimiento, debidamente
señalizados y gestionados.
Capítulo IV: Plantas de Reciclaje y Reutilización
Artículo 10: Se promoverá la instalación y operación de plantas de reciclaje y
reutilización de residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el
municipio de Puebla, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.
Artículo 11: Las plantas de reciclaje deberán contar con la autorización
correspondiente de las autoridades municipales y cumplir con los estándares de
calidad y seguridad establecidos.
Artículo 12: Las plantas de reciclaje estarán sujetas a supervisión y control por
parte de las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las
normativas ambientales y de seguridad.
Capítulo V: Fiscalización y Sanciones
Artículo 13: Se establecerán mecanismos de fiscalización y monitoreo para
verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias por parte
de los generadores de residuos, transportistas, y plantas de reciclaje.
Artículo 14: Quienes incumplan con las disposiciones de esta ley estarán sujetos a
sanciones que podrán incluir multas, clausuras temporales o definitivas, y otras
medidas coercitivas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
Capítulo VI: Disposiciones Finales
Artículo 15: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial del Estado de Puebla.
Artículo 16: Se faculta a las autoridades municipales para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
Artículo 17: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido
en esta ley.
Artículo 18: La presente ley podrá ser modificada o ampliada mediante decreto del
ayuntamiento de Puebla, previa consulta a las autoridades competentes y a la
sociedad civil.
Dado en el Palacio Municipal de Puebla, a los [día] de [mes] de [año].
Ley Integral para la Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y
Mantenimiento en el Municipio de Puebla
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos
de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla, con el fin
de promover su reciclaje, reutilización y tratamiento adecuado mediante el
establecimiento y operación de plantas de reciclaje autorizadas.
Artículo 2: Se consideran residuos de construcción, demolición y mantenimiento
todos aquellos materiales y desechos generados durante la ejecución de obras
civiles, demolición de estructuras y mantenimiento de edificaciones, así como sus
componentes y materiales resultantes.
Artículo 3: La gestión de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento
se regirá por los principios de prevención, minimización, reutilización, reciclaje y
disposición final ambientalmente adecuada.
Capítulo II: Competencias y Autoridades
Artículo 4: La autoridad competente para la aplicación y supervisión de esta ley será
la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Puebla.
Artículo 5: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará
facultada para dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de
esta ley.
Artículo 6: El municipio de Puebla deberá coordinarse con otras instancias
gubernamentales, así como con el sector privado y la sociedad civil, para
implementar programas y acciones que promuevan la gestión integral de los
residuos de construcción, demolición y mantenimiento.
Capítulo III: Responsabilidades de los Generadores de Residuos
Artículo 7: Los generadores de residuos de construcción, demolición y
mantenimiento son responsables de su correcta clasificación, almacenamiento
temporal y disposición final, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sus
disposiciones reglamentarias.
Artículo 8: Los generadores de residuos deberán implementar medidas para reducir
la generación de residuos en origen, así como para separar y reciclar los materiales
reciclables contenidos en los residuos de construcción, demolición y mantenimiento.
Artículo 9: Se fomentará la reutilización de materiales y la aplicación de técnicas de
construcción sostenible que minimicen la generación de residuos.
Capítulo IV: Gestión de Residuos en Obras y Demoliciones
Artículo 10: Las obras de construcción y demolición deberán contar con un plan de
gestión de residuos que incluya medidas para la separación en origen, el
almacenamiento temporal y la disposición final adecuada de los residuos
generados.
Artículo 11: Se establecerán criterios y estándares para la gestión de residuos en
obras y demoliciones, los cuales deberán ser cumplidos por los responsables de
dichas actividades.
Artículo 12: Se promoverá la contratación de empresas y profesionales certificados
en gestión de residuos para la ejecución de obras y demoliciones en el municipio de
Puebla.
Capítulo V: Plantas de Reciclaje y Reutilización
Artículo 13: Se promoverá la instalación y operación de plantas de reciclaje y
reutilización de residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el
municipio de Puebla, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.
Artículo 14: Las plantas de reciclaje deberán contar con la autorización
correspondiente de las autoridades municipales y cumplir con los estándares de
calidad y seguridad establecidos.
Artículo 15: Las plantas de reciclaje estarán sujetas a supervisión y control por
parte de las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las
normativas ambientales y de seguridad.
Capítulo VI: Transporte y Almacenamiento de Residuos
Artículo 16: El transporte de residuos de construcción, demolición y mantenimiento
deberá realizarse mediante vehículos autorizados y bajo las condiciones de
seguridad y salubridad establecidas.
Artículo 17: Se establecerán lugares de almacenamiento temporal de residuos de
construcción, demolición y mantenimiento, debidamente autorizados y equipados
para prevenir riesgos ambientales y de salud pública.
Artículo 18: Los responsables del transporte y almacenamiento de residuos
deberán llevar un registro detallado de las cantidades y tipos de residuos
movilizados, así como de los destinos de disposición final.
Capítulo VII: Fiscalización y Sanciones
Artículo 19: Se establecerán mecanismos de fiscalización y monitoreo para
verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias por parte
de los generadores de residuos, transportistas, y plantas de reciclaje.
Artículo 20: Quienes incumplan con las disposiciones de esta ley estarán sujetos a
sanciones que podrán incluir multas, clausuras temporales o definitivas, y otras
medidas coercitivas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
Capítulo VIII: Educación y Sensibilización Ambiental
Artículo 21: Se promoverán campañas de educación y sensibilización ambiental
dirigidas a la comunidad, empresas y organismos públicos y privados, con el fin de
fomentar la cultura del reciclaje y la correcta gestión de los residuos de
construcción, demolición y mantenimiento.
Artículo 22: Se establecerán programas de capacitación para profesionales del
sector de la construcción, demolición y mantenimiento, con el objetivo de
promover buenas prácticas ambientales y técnicas de gestión de residuos.
Capítulo IX: Cooperación Interinstitucional y Participación Ciudadana
Artículo 23: El municipio de Puebla promoverá la participación activa de la
sociedad civil en la elaboración, implementación y evaluación de políticas y
programas relacionados con la gestión de residuos de construcción, demolición y
mantenimiento.
Artículo 24: Se fomentará la cooperación interinstitucional entre el municipio, el
estado y la federación, así como con organismos internacionales y organizaciones
no gubernamentales, para fortalecer las acciones de gestión de residuos.
Capítulo X: Disposiciones Finales
Artículo 25: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial del Estado de Puebla.
Artículo 26: Se faculta a las autoridades municipales para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
Artículo 27: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido
en
esta ley.
Artículo 28: La presente ley podrá ser modificada o ampliada mediante decreto del
ayuntamiento de Puebla, previa consulta a las autoridades competentes y a la
sociedad civil.
Dado en el Palacio Municipal de Puebla, a los [día] de [mes] de [año].

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  • 1. crea una ley de 500 artículos para los residuos de construcción, demolición y/o mantenimiento, para que estos materiales sean reciclados y reutilizados, y tratados con plantas de reciclaje en el municipio de Puebla. crea una ley de 500 artículos para los residuos de construcción, demolición y/o mantenimiento, para que estos materiales sean reciclados y reutilizados, y tratados con plantas de reciclaje en el municipio de Puebla. **Ley de Gestión de Residuos Sólidos de Construcción y Demolición del Municipio de Puebla** Título I: Disposiciones Generales Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos generados durante las actividades de construcción y demolición en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reducción, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada, contribuyendo así a la protección del medio ambiente y la salud pública. Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos sólidos de construcción y demolición (RCD) aquellos generados en obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación y mantenimiento de edificaciones, así como en obras de infraestructura. Título II: Reducción en la Fuente y Reutilización Artículo 3: Se promoverá la aplicación de medidas para la reducción en la generación de residuos sólidos de construcción y demolición, mediante el fomento de prácticas constructivas sostenibles, el uso eficiente de materiales y la reutilización de elementos estructurales y no estructurales. Artículo 4: Los responsables de obras de construcción y demolición en el Municipio de Puebla deberán implementar planes de gestión de residuos sólidos, que incluyan estrategias de reducción en la fuente y reutilización de materiales, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. Título III: Recolección y Transporte
  • 2. Artículo 5: Se establecerá un sistema de recolección y transporte de residuos sólidos de construcción y demolición que garantice su adecuada gestión, mediante la utilización de contenedores y vehículos habilitados para tal fin. Artículo 6: Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición deberán separar y clasificar los materiales en origen, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente. Título IV: Reciclaje y Valorización Artículo 7: Se promoverá el reciclaje y la valorización de los residuos sólidos de construcción y demolición, incentivando la creación de plantas de tratamiento y reciclaje, así como la incorporación de materiales reciclados en nuevas obras y proyectos de construcción. Artículo 8: La autoridad competente establecerá los requisitos técnicos y administrativos para la autorización y funcionamiento de las plantas de tratamiento y reciclaje de residuos sólidos de construcción y demolición. Título V: Disposición Final Artículo 9: Se regulará la disposición final de los residuos sólidos de construcción y demolición en vertederos autorizados, garantizando su adecuada gestión ambiental y sanitaria, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 10: Los responsables de la gestión de vertederos deberán implementar medidas de control y monitoreo ambiental para prevenir la contaminación del suelo, agua y aire, así como para mitigar los impactos negativos sobre la salud pública. Título VI: Fiscalización y Sanciones
  • 3. Artículo 11: La autoridad competente llevará a cabo labores de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas. Artículo 12: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas conforme a lo establecido en la normativa aplicable, considerando la gravedad de la falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública. Disposición Final La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor. **Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el Municipio de Puebla** Título I: Disposiciones Generales Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y mantenimiento en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reducción, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada, en concordancia con los principios de economía circular y desarrollo sostenible. Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción, demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos generados en obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de edificaciones y obras de infraestructura, así como en actividades de mantenimiento de espacios públicos y privados. Título II: Planificación y Gestión de Residuos
  • 4. Artículo 3: El municipio de Puebla establecerá un Plan Integral de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que contemplará medidas para la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y disposición final de los RCDM, así como la promoción de la economía circular en el sector de la construcción. Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un Plan de Gestión de Residuos que contemple la separación en origen, la reutilización de materiales, el fomento del reciclaje y la disposición final adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa municipal. Título III: Separación en Origen y Recolección Selectiva Artículo 5: Se establecerá un sistema de separación en origen y recolección selectiva de RCDM, mediante la instalación de contenedores y puntos de acopio en lugares estratégicos del municipio, con el fin de facilitar su posterior tratamiento y reciclaje. Artículo 6: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar los materiales reciclables de los no reciclables en origen, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, garantizando la correcta clasificación de los residuos. Título IV: Fomento del Reciclaje y Reutilización Artículo 7: Se promoverá el establecimiento de centros de acopio y plantas de reciclaje de RCDM en el municipio de Puebla, con el fin de fomentar su valorización y reintroducción en la cadena productiva, así como la generación de empleo y desarrollo económico local. Artículo 8: La autoridad municipal incentivará la utilización de materiales reciclados y reutilizados en obras públicas y privadas, mediante la implementación de medidas fiscales, financieras y administrativas que promuevan su uso responsable y sostenible.
  • 5. Título V: Disposición Final y Gestión de Vertederos Artículo 9: Se regulará la disposición final de los RCDM en vertederos autorizados, garantizando su adecuada gestión ambiental y sanitaria, con el fin de prevenir la contaminación del suelo, agua y aire, así como de proteger la salud pública y el entorno natural. Artículo 10: Los responsables de la gestión de vertederos deberán implementar medidas de control y monitoreo ambiental para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental y sanitaria, así como para mitigar los impactos negativos sobre el entorno. Título VI: Fiscalización y Sanciones Artículo 11: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 12: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública. Disposición Final La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor. **Ley de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el Municipio de Puebla** Título I: Disposiciones Generales
  • 6. Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y mantenimiento en el Municipio de Puebla, promoviendo su reciclaje, reutilización y tratamiento mediante plantas de reciclaje autorizadas, con el fin de reducir su impacto ambiental y fomentar la economía circular. Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción, demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos materiales resultantes de obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de edificaciones y obras de infraestructura, así como de actividades de mantenimiento de espacios públicos y privados. Título II: Planificación y Gestión de Residuos Artículo 3: El municipio de Puebla establecerá un Plan Integral de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que contemplará medidas para la prevención, separación en origen, reciclaje, reutilización y tratamiento de los RCDM, en consonancia con los principios de sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano sostenible. Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un Plan de Gestión de Residuos que incluya la separación en origen, la entrega de los materiales reciclables a plantas de reciclaje autorizadas y la disposición final de los residuos no reciclables de conformidad con lo establecido en la normativa municipal. Título III: Establecimiento de Plantas de Reciclaje Artículo 5: Se promoverá el establecimiento de plantas de reciclaje de RCDM en el municipio de Puebla, con el fin de tratar y reciclar los materiales recuperables para su posterior reutilización en la construcción y otras actividades afines, contribuyendo así a la reducción del consumo de recursos naturales y la generación de residuos.
  • 7. Artículo 6: La autoridad municipal otorgará las autorizaciones correspondientes para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM, previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Título IV: Obligaciones de los Generadores de Residuos Artículo 7: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar en origen los materiales reciclables de los no reciclables, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, facilitando su posterior entrega a las plantas de reciclaje autorizadas. Artículo 8: Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los residuos generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la autoridad municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca. Título V: Fiscalización y Sanciones Artículo 9: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 10: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública. Disposición Final La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
  • 8. **Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el Municipio de Puebla** Título I: Disposiciones Generales Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos generados durante las actividades de construcción, demolición y mantenimiento en el Municipio de Puebla, con el fin de promover su reciclaje, reutilización y tratamiento mediante plantas de reciclaje autorizadas, en consonancia con los principios de sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano sostenible. Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por residuos de construcción, demolición y mantenimiento (RCDM) aquellos materiales resultantes de obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de edificaciones y obras de infraestructura, así como de actividades de mantenimiento de espacios públicos y privados. Título II: Planificación y Gestión de Residuos Artículo 3: El municipio de Puebla elaborará y pondrá en marcha un Plan Integral de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento, que incluirá medidas para la prevención, separación en origen, reciclaje, reutilización y tratamiento de los RCDM, así como para la promoción de la economía circular en el sector de la construcción. Artículo 4: Los generadores de RCDM estarán obligados a elaborar y ejecutar un Plan de Gestión de Residuos que contemple la separación en origen, la entrega de los materiales reciclables a plantas de reciclaje autorizadas y la disposición final de los residuos no reciclables, de conformidad con lo establecido en la normativa municipal. Título III: Establecimiento y Operación de Plantas de Reciclaje
  • 9. Artículo 5: Se promoverá el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM en el municipio de Puebla, con el fin de tratar y reciclar los materiales recuperables para su posterior reutilización en la construcción y otras actividades afines, contribuyendo así a la reducción del consumo de recursos naturales y la generación de residuos. Artículo 6: La autoridad municipal otorgará las autorizaciones correspondientes para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM, previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Título IV: Obligaciones de los Generadores de Residuos Artículo 7: Los generadores de RCDM estarán obligados a separar en origen los materiales reciclables de los no reciclables, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, facilitando su posterior entrega a las plantas de reciclaje autorizadas. Artículo 8: Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los residuos generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la autoridad municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca. Título V: Fiscalización y Sanciones Artículo 9: La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 10: Las sanciones por infracciones a la presente ley serán determinadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, considerando la gravedad de la falta y los daños ocasionados al medio ambiente y la salud pública. Título VI: Educación y Sensibilización
  • 10. Artículo 11: El municipio de Puebla promoverá programas de educación ambiental y sensibilización ciudadana sobre la importancia del adecuado manejo de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento, fomentando prácticas responsables y el uso de materiales reciclados y reutilizados. Disposición Final La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor. **Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el Municipio de Puebla** Título I: Disposiciones Generales Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento (RCDM) en el Municipio de Puebla, promoviendo su reciclaje, reutilización y tratamiento mediante plantas de reciclaje autorizadas, con el fin de proteger el medio ambiente y fomentar la economía circular. Artículo 2: Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderá por RCDM los materiales resultantes de obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación, mantenimiento de edificaciones, infraestructuras y espacios públicos y privados. Artículo 3: Principios. La gestión de los RCDM se regirá por los principios de prevención, responsabilidad compartida, jerarquía de residuos, economía circular, participación ciudadana, transparencia y cooperación. Título II: Planificación y Gestión de Residuos
  • 11. Artículo 4: Plan Integral. El Municipio de Puebla elaborará y ejecutará un Plan Integral de Gestión de RCDM, que contemplará acciones para la prevención, separación en origen, reciclaje, reutilización y tratamiento de los residuos, así como medidas de sensibilización y educación ambiental. Artículo 5: Programas Sectoriales. Se desarrollarán programas sectoriales para la gestión de los RCDM en sectores como la construcción, la demolición y el mantenimiento, con el fin de adaptar las medidas a las particularidades de cada actividad. Título III: Separación en Origen y Recolección Selectiva Artículo 6: Separación en Origen. Los generadores de RCDM estarán obligados a separar los materiales reciclables de los no reciclables en origen, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente. Artículo 7: Recolección Selectiva. Se establecerá un sistema de recolección selectiva de los RCDM, mediante la instalación de contenedores específicos para cada tipo de material en puntos estratégicos del municipio. Título IV: Establecimiento de Plantas de Reciclaje Artículo 8: Autorización. La autoridad municipal otorgará las autorizaciones correspondientes para el establecimiento y operación de plantas de reciclaje de RCDM, previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental y económica. Artículo 9: Incentivos. Se establecerán incentivos fiscales y financieros para promover el establecimiento de nuevas plantas de reciclaje y la modernización de las existentes. Título V: Responsabilidades de los Generadores
  • 12. Artículo 10: Registro. Los generadores de RCDM deberán llevar un registro de los residuos generados y su destino final, el cual deberá ser presentado ante la autoridad municipal en los plazos y condiciones que ésta establezca. Artículo 11: Responsabilidad Extendida del Productor. Los fabricantes, importadores y distribuidores de materiales de construcción estarán obligados a establecer sistemas de gestión de los residuos generados por sus productos, en consonancia con los principios de responsabilidad extendida del productor. Título VI: Fiscalización y Sanciones Artículo 12: Fiscalización. La autoridad municipal llevará a cabo labores de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, pudiendo inspeccionar las instalaciones y actividades relacionadas con la gestión de los RCDM. Artículo 13: Sanciones. Las infracciones a esta ley serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudiendo incluir multas, clausuras temporales o definitivas, decomisos y otras medidas correctivas. Título VII: Educación y Sensibilización Artículo 14: Programas Educativos. Se promoverán programas de educación ambiental y sensibilización ciudadana sobre la importancia del adecuado manejo de los RCDM, involucrando a la comunidad en la adopción de prácticas responsables. Artículo 15: Capacitación. Se fomentará la capacitación continua de los actores involucrados en la gestión de los RCDM, con el fin de mejorar sus competencias técnicas y promover buenas prácticas ambientales. Título VIII: Cooperación y Participación Ciudadana Artículo 16: Coordinación Interinstitucional. Se promoverá la coordinación entre las diferentes instancias gubernamentales y los sectores público y privado para la
  • 13. implementación efectiva de las políticas y acciones relacionadas con la gestión de los RCDM. Artículo 17: Participación Ciudadana. Se garantizará la participación activa de la ciudadanía en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y programas relacionados con la gestión de los RCDM, mediante mecanismos de consulta y participación ciudadana. Título IX: Monitoreo y Evaluación Artículo 18: Monitoreo Ambiental. Se establecerá un sistema de monitoreo ambiental para evaluar el impacto de las actividades relacionadas con la gestión de los RCDM en el medio ambiente y la salud pública. Artículo 19: Evaluación de Resultados. Se realizará una evaluación periódica de los resultados obtenidos en la gestión de los RCDM, con el fin de identificar los logros alcanzados, los desafíos pendientes y las oportunidades de mejora. Título X: Disposiciones Finales Artículo 20: Reglamentación. El municipio de Puebla reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor. Artículo 21: Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla. Artículo 22: Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley. Artículo 23: Publicación. La presente ley será publicada en el Diario Oficial del Estado de Puebla y difundida ampliamente para su conocimiento y cumplimiento.
  • 14. Dado en el Municipio de Puebla, a los [día] del mes de [mes] del año [año]. Ley de Gestión Integral de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento del Municipio de Puebla Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla, promoviendo su reciclaje, reutilización y tratamiento adecuado mediante plantas de reciclaje autorizadas. Artículo 2: Se consideran residuos de construcción, demolición y mantenimiento aquellos generados durante la ejecución de obras civiles, demolición de estructuras y mantenimiento de edificaciones, así como sus componentes y materiales resultantes. Artículo 3: La gestión de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento se regirá por los principios de prevención, minimización, reutilización, reciclaje, y disposición final ambientalmente adecuada. Capítulo II: Responsabilidades y Obligaciones Artículo 4: Los generadores de residuos de construcción, demolición y mantenimiento son responsables de su correcta clasificación, almacenamiento temporal, transporte y disposición final conforme a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 5: El municipio de Puebla, a través de sus autoridades competentes, deberá promover programas de sensibilización y educación ambiental dirigidos a los ciudadanos y empresas sobre la importancia del adecuado manejo de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento.
  • 15. Artículo 6: Se establecerán incentivos fiscales y económicos para fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento. Capítulo III: Manejo de Residuos Artículo 7: Los generadores de residuos de construcción, demolición y mantenimiento deberán separarlos en origen según su naturaleza (piedra, concreto, madera, metal, plástico, etc.) para facilitar su posterior tratamiento y reciclaje. Artículo 8: Se prohíbe la disposición de residuos de construcción, demolición y mantenimiento en lugares no autorizados, así como su abandono en la vía pública, cauces de ríos, barrancas, y áreas protegidas. Artículo 9: El municipio establecerá puntos de acopio temporales para la recepción de residuos de construcción, demolición y mantenimiento, debidamente señalizados y gestionados. Capítulo IV: Plantas de Reciclaje y Reutilización Artículo 10: Se promoverá la instalación y operación de plantas de reciclaje y reutilización de residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes. Artículo 11: Las plantas de reciclaje deberán contar con la autorización correspondiente de las autoridades municipales y cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos. Artículo 12: Las plantas de reciclaje estarán sujetas a supervisión y control por parte de las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad. Capítulo V: Fiscalización y Sanciones
  • 16. Artículo 13: Se establecerán mecanismos de fiscalización y monitoreo para verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias por parte de los generadores de residuos, transportistas, y plantas de reciclaje. Artículo 14: Quienes incumplan con las disposiciones de esta ley estarán sujetos a sanciones que podrán incluir multas, clausuras temporales o definitivas, y otras medidas coercitivas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente. Capítulo VI: Disposiciones Finales Artículo 15: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla. Artículo 16: Se faculta a las autoridades municipales para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Artículo 17: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley. Artículo 18: La presente ley podrá ser modificada o ampliada mediante decreto del ayuntamiento de Puebla, previa consulta a las autoridades competentes y a la sociedad civil. Dado en el Palacio Municipal de Puebla, a los [día] de [mes] de [año].
  • 17. Ley Integral para la Gestión de Residuos de Construcción, Demolición y Mantenimiento en el Municipio de Puebla Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla, con el fin de promover su reciclaje, reutilización y tratamiento adecuado mediante el establecimiento y operación de plantas de reciclaje autorizadas. Artículo 2: Se consideran residuos de construcción, demolición y mantenimiento todos aquellos materiales y desechos generados durante la ejecución de obras civiles, demolición de estructuras y mantenimiento de edificaciones, así como sus componentes y materiales resultantes. Artículo 3: La gestión de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento se regirá por los principios de prevención, minimización, reutilización, reciclaje y disposición final ambientalmente adecuada. Capítulo II: Competencias y Autoridades Artículo 4: La autoridad competente para la aplicación y supervisión de esta ley será la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Puebla. Artículo 5: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará facultada para dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley. Artículo 6: El municipio de Puebla deberá coordinarse con otras instancias gubernamentales, así como con el sector privado y la sociedad civil, para implementar programas y acciones que promuevan la gestión integral de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento. Capítulo III: Responsabilidades de los Generadores de Residuos
  • 18. Artículo 7: Los generadores de residuos de construcción, demolición y mantenimiento son responsables de su correcta clasificación, almacenamiento temporal y disposición final, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 8: Los generadores de residuos deberán implementar medidas para reducir la generación de residuos en origen, así como para separar y reciclar los materiales reciclables contenidos en los residuos de construcción, demolición y mantenimiento. Artículo 9: Se fomentará la reutilización de materiales y la aplicación de técnicas de construcción sostenible que minimicen la generación de residuos. Capítulo IV: Gestión de Residuos en Obras y Demoliciones Artículo 10: Las obras de construcción y demolición deberán contar con un plan de gestión de residuos que incluya medidas para la separación en origen, el almacenamiento temporal y la disposición final adecuada de los residuos generados. Artículo 11: Se establecerán criterios y estándares para la gestión de residuos en obras y demoliciones, los cuales deberán ser cumplidos por los responsables de dichas actividades. Artículo 12: Se promoverá la contratación de empresas y profesionales certificados en gestión de residuos para la ejecución de obras y demoliciones en el municipio de Puebla. Capítulo V: Plantas de Reciclaje y Reutilización Artículo 13: Se promoverá la instalación y operación de plantas de reciclaje y reutilización de residuos de construcción, demolición y mantenimiento en el municipio de Puebla, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.
  • 19. Artículo 14: Las plantas de reciclaje deberán contar con la autorización correspondiente de las autoridades municipales y cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos. Artículo 15: Las plantas de reciclaje estarán sujetas a supervisión y control por parte de las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad. Capítulo VI: Transporte y Almacenamiento de Residuos Artículo 16: El transporte de residuos de construcción, demolición y mantenimiento deberá realizarse mediante vehículos autorizados y bajo las condiciones de seguridad y salubridad establecidas. Artículo 17: Se establecerán lugares de almacenamiento temporal de residuos de construcción, demolición y mantenimiento, debidamente autorizados y equipados para prevenir riesgos ambientales y de salud pública. Artículo 18: Los responsables del transporte y almacenamiento de residuos deberán llevar un registro detallado de las cantidades y tipos de residuos movilizados, así como de los destinos de disposición final. Capítulo VII: Fiscalización y Sanciones Artículo 19: Se establecerán mecanismos de fiscalización y monitoreo para verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias por parte de los generadores de residuos, transportistas, y plantas de reciclaje. Artículo 20: Quienes incumplan con las disposiciones de esta ley estarán sujetos a sanciones que podrán incluir multas, clausuras temporales o definitivas, y otras medidas coercitivas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente. Capítulo VIII: Educación y Sensibilización Ambiental
  • 20. Artículo 21: Se promoverán campañas de educación y sensibilización ambiental dirigidas a la comunidad, empresas y organismos públicos y privados, con el fin de fomentar la cultura del reciclaje y la correcta gestión de los residuos de construcción, demolición y mantenimiento. Artículo 22: Se establecerán programas de capacitación para profesionales del sector de la construcción, demolición y mantenimiento, con el objetivo de promover buenas prácticas ambientales y técnicas de gestión de residuos. Capítulo IX: Cooperación Interinstitucional y Participación Ciudadana Artículo 23: El municipio de Puebla promoverá la participación activa de la sociedad civil en la elaboración, implementación y evaluación de políticas y programas relacionados con la gestión de residuos de construcción, demolición y mantenimiento. Artículo 24: Se fomentará la cooperación interinstitucional entre el municipio, el estado y la federación, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para fortalecer las acciones de gestión de residuos. Capítulo X: Disposiciones Finales Artículo 25: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla. Artículo 26: Se faculta a las autoridades municipales para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Artículo 27: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.
  • 21. Artículo 28: La presente ley podrá ser modificada o ampliada mediante decreto del ayuntamiento de Puebla, previa consulta a las autoridades competentes y a la sociedad civil. Dado en el Palacio Municipal de Puebla, a los [día] de [mes] de [año].