Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz
Analisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012 de 12 de junio
1. giza eskubideen aldeko elkartea
asociación pro derechos humanos
pro human rights association
association en faveur des droits humains
Análisis y recomendaciones sobre el Decreto
107/2012, de 12 de junio, de declaración y
reparación de las víctimas de sufrimientos
injustos como consecuencia de la vulneración
de sus derechos humanos, producida entre los
años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia
de motivación política vivida en la Comunidad
Autónoma del País Vasco
2. Argituz es una Asociación Pro Derechos Humanos,
sin ánimo de lucro, cuya misión consiste en aspirar,
en el ámbito vasco, a una situación en la que todas
las personas disfruten de todos los derechos humanos
proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en otras normas internacionales de derechos
humanos.
Animada por esta visión, la misión de Argituz
consiste en realizar labores de investigación y acción
centradas en impedir y poner fin a las conculcaciones
más graves contra el derecho a la integridad física y
mental, a la libertad de conciencia y expresión y a no
sufrir discriminación, en el contexto de un trabajo de
promoción de todos los derechos humanos.
Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio,
de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos
como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos,
producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de
motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Redacción/Coordinación:
Asociación Pro Derechos Humanos Argituz
Diseño:
Iñaki Lekuona
Maquetación:
Marra Servicios Publicitarios, S.L.
Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio,
de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como
consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los
años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.se encuentra bajo una Licencia
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3.
4. página 05 INTRODUCCIÓN
página 06 CONSIDERACIONES PREVIAS
Sobre el título
Sobre el modo seguido
Valoración a la luz del derecho internacional de los derechos humanos
Derecho a la verdad
Derecho a la Justicia
Derecho a la reparación
Derecho a la No Discriminación
Derecho al Acceso a la Información
Sobre la exposición de motivos
Análisis del articulado
página 18 VALORACIÓN FINAL
página 18 RECOMENDACIÓN
página 18 Evaluación
Análisis y recomendaciones sobre
el Decreto 107/2012, de 12 de junio,
de declaración y reparación de las
víctimas de sufrimientos injustos como
consecuencia de la vulneración de sus
derechos humanos, producida entre
los años 1960 y 1978 en el contexto
de la violencia de motivación política
vivida en la Comunidad Autónoma
del País Vasco
5. INTRODUCCIÓN
Argituz es una asociación de promoción y de-
fensa de los derechos humanos, sin ánimo de
lucro, cuya misión consiste en contribuir, en el
ámbito vasco, a una situación en la que todas las
personas disfruten de forma efectiva de todos
sus derechos de conformidad con el Derecho In-
ternacional de los Derechos Humanos.
Animada por este objetivo, la labor de Argituz
consiste en realizar labores de promoción, difu-
sión y extensión de la cultura de derechos huma-
nos, con especial incidencia en la investigación y
documentación de las transgresiones, así como
en la promoción de su debate público basado en
la evaluación rigurosa y en la emisión periódica
de recomendaciones.
Para ello Argituz trabaja para sacar a la luz y
documentar casos de conculcación de derechos
humanos, comparando la praxis en la sociedad
con el derecho internacional de los derechos hu-
manos; llega a conclusiones y emite recomen-
daciones que lleva a aquellos foros que estima
oportunos, primando aquellos donde se toman
decisiones. Cuando las autoridades toman re-
soluciones relativas a los derechos humanos,
Argituz las valora y, tras un tiempo, las evalúa.
Es por ello que Argituz ve necesario analizar el
“DECRETO 107/2012, de 12 de junio, de declara-
ción y reparación de las víctimas de sufrimientos
injustos como consecuencia de la vulneración de
sus derechos humanos, producida entre los años
1960 y 1978 en el contexto de la violencia de mo-
tivación política vivida en la Comunidad Autóno-
ma del País Vasco”, decreto que el Gobierno Vas-
co aprobó el pasado 12 de Junio de 2012 y que
fue publicado en el BOPV el 19 de junio, entrando
en vigor al día siguiente de su publicación.
Para realizar este análisis, Argituz se ha basado
en primer lugar en los principios generales del
derecho, en concreto en lo relativo a qué cues-
tiones deberían ser objeto de tratamiento de
ley y qué asuntos deberían ser objeto de tra-
tamiento por decretos u otras disposiciones de
menor rango. Para analizar el texto del decreto
tal y como se ha presentado, ha utilizado como
baremo de evaluación los “Principios y directri-
ces básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas interna-
cionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario
a interponer recursos y obtener reparaciones”,
aprobados por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 2005 en su resolu-
ción 60/147. También ha utilizado en su análisis
otros decretos reguladores de los derechos de
otras víctimas, como por ejemplo la ley 32/1999
de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas
del Terrorismo, el Real Decreto 288/2003 de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos
de terrorismo o la reciente ley 29/2011 de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las víctimas del terrorismo.
6. 6 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
CONSIDERACIONES PREVIAS
Sobre el título
Argituz entiende que el título es menos ambi-
guo que el propuesto en alguno de sus borra-
dores anteriores, pero a la vez deja ya en sí al
descubierto alguna de sus deficiencias: la repa-
ración integral que el Gobierno debe hacer no
es del sufrimiento injusto (que además por con-
traposición afirma que puede haber sufrimien-
to justo que se produce en las violaciones de
derechos humanos), sino lisa y llanamente de
las violaciones o vulneraciones de derechos hu-
manos que se han realizado. Eso es lo que hay
que reparar, independientemente también de si
había violencia de motivación política o no. Ese
título –y la exposición de motivos, como se dirá
después– transmite la idea bien de que hay víc-
timas de primera y de segunda, o bien de que
hay violaciones de derechos humanos que son
justificables (por la situación que se vivía, por
ejemplo), ideas ambas totalmente inaceptables
a la luz de los Derechos Humanos. Argituz con-
sidera totalmente fuera de lugar un título así y
propone que se hable sólo de reparación integral
de violaciones/vulneraciones de derechos huma-
nos. Las demás limitaciones tienen que ver con
el periodo que cubre el decreto (entre 1960 y
1978) y su limitación a la Comunidad Autóno-
ma del País Vasco, que comentaremos en detalle
posteriormente en este informe.
En lugar de referirnos a víctimas en genérico,
diferenciaríamos mujeres y hombres víctimas de
sufrimientos injustos. El motivo es visibilizar la
violencia sufrida por las mujeres como violen-
cia diferenciada respecto a la de los hombres. El
título no deja de ser una expresión del conteni-
do del Decreto por lo que necesariamente ha de
referirse como víctimas, de manera expresa, a
mujeres y hombres. Dicho lo cual el título que-
daría como sigue:
Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declara-
ción y reparación de las mujeres y hombres vícti-
mas de sufrimientos injustos como consecuencia
de la vulneración de sus derechos humanos, pro-
ducida entre los años 1960 y 1978 en el contexto
de la violencia de motivación política vivida en la
Comunidad Autónoma del País Vasco”
Sobre el modo seguido
Entendemos que la elección de un decreto como
forma de regulación no es adecuada. En la jerar-
quía de fuentes del Derecho hay materias que
por su importancia sólo pueden y deben regular-
se por ley: se trata de que en los asuntos más
importantes la iniciativa la tenga el Parlamento y
no el Ejecutivo. El Parlamento es depositario de
la soberanía y confiere una legitimidad e impor-
tancia a lo que de él emana que lo sitúa a otro
nivel. La ley, con otras palabras, es la garantía
política de que los representantes del pueblo so-
berano definen determinados asuntos como, por
ejemplo, aquello que tiene que ver con los dere-
chos fundamentales.
Se echa de menos que no se haya seguido esta
vía y no la del decreto.
Al mismo tiempo, esta elección cuestiona que
7. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 7
todos los ciudadanos y ciudadanas sean igua-
les ante la ley. Las políticas justas y necesarias
hacia las víctimas de ETA siempre contaron con
un paraguas legal, con rango de Ley, que definía
quiénes eran y qué derechos básicos se les de-
bía. Luego, los gobiernos -el español o el vasco o
el de tantas Comunidades Autónomas- comple-
tan y desarrollan ese programa regulativo con
decretos o a veces incluso impulsan más leyes,
como la vasca del año 2008. ¿Por qué no se si-
gue el mismo procedimiento en este caso? ¿Dón-
de está la igualdad ante la ley que proclama la
Constitución de 1978?
Sobre el proceso elegido
¿Por qué dos decretos? ¿Por qué se separan las
violaciones de derechos humanos según las fe-
chas? Ello resulta difícil de entender y más cuan-
do ahora puede haber dudas razonables de que
al gobierno le dé tiempo de hacer el segundo de-
creto –que debería ser idéntico a éste en las de-
finiciones y en el establecimiento de los derechos
para las mismas conculcaciones–, decreto que se
queda sin redactar, con lo cual se hace un agra-
vio comparativo inadmisible: desigualdad ante la
ley en función de cuándo sucedieron los hechos,
y no de los hechos en sí mismos.
Argituz recomienda que se elimine la diferencia-
ción temporal en cuanto no es de ninguna forma
justificable a la luz del derecho internacional de
los Derechos Humanos: una vulneración de de-
rechos no depende de en qué año fue perpetrada
ni de si el régimen que la perpetró era más o
menos democrático.
Sobre la perspectiva de género
A la violencia de motivación política, en el caso
de las mujeres se añade generalmente la discri-
minación basada en el género. Una norma so-
bre reparaciones debería partir de esta premisa
y tratar de abordar las formas de victimización
específica que sufren las mujeres (por el hecho
de ser mujeres y/o que les afectan de forma des-
proporcionada, como la violencia sexual).
La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igual-
dad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Au-
tónoma del País Vasco establece la obligación
de realizar evaluaciones del impacto de género
“antes de acometer la elaboración de una norma
o acto administrativo” (art.19.1). A pesar de la
claridad del mandato legal, Argituz lamenta que
la elaboración de este Decreto no haya incor-
porado el preceptivo enfoque de género. Como
consecuencia de la desatención de las caracte-
rísticas específicas de la victimización de las mu-
jeres – paso fundamental para la realización del
derecho a la verdad –, la norma contiene graves
barreras para el acceso de la mayoría de las víc-
timas de la violencia sexual a las ayudas previs-
tas. Como se apunta en la observación concreta
relacionada con el art.2, los requisitos asociados
a la calificación de “lesiones graves o permanen-
tes” producen dicho efecto discriminatorio.
Argituz recomienda como medida para visibili-
zar y, en su caso, paliar la posible discriminación
derivada de la implementación de este Decreto,
que la evaluación (ex-post) incorpore el factor
género como categoría de análisis para valorar
los efectos de la norma.
8. 8 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
Valoración a la luz del derecho
internacional de los derechos
humanos
Los “Principios y directrices básicos sobre el de-
recho de las víctimas de violaciones manifies-
tas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recur-
sos y obtener reparaciones”, aprobados por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 2005, en su resolución 60/147,
establecen que dichas víctimas tienen los si-
guientes derechos:
Derecho a la verdad.
Derecho a la justicia.
Derecho a la reparación.
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la verdad
El Derecho a la Verdad, según los citados princi-
pios de Naciones Unidas significa la verificación
de los hechos y la revelación pública y completa
de la verdad (en la medida en que esa revelación
no provoque más daños o amenacen la seguri-
dad y los intereses de la víctima u otras personas
allegadas o que le ayudaron a denunciar). Ade-
más, las víctimas y sus representantes han de
tener derecho a solicitar y obtener información
sobre las causas de su victimización y sobre las
causas y condiciones de las violaciones manifies-
tas de las normas internacionales de derechos
humanos y de las violaciones graves del derecho
internacional humanitario.
Los mecanismos contenidos en este decreto pa-
recen insuficientes para alcanzar este objetivo,
en buena medida por haber recurrido a buscar
paliar la situación a través de la aprobación de
un decreto por parte de un gobierno autonómi-
co cuyas competencias son insuficientes para al-
canzar este fin, en lugar de buscar un recurso a
través de la aprobación de leyes, tanto estatales
como autonómicas, para abordar esta problemá-
tica con mayores garantías de eficacia. En bo-
rradores anteriores se ofrecían garantías a los
victimarios de que sus nombres no serán cono-
cidos (aplicando incluso la frase “salvaguardar el
derecho del victimario a su honor”) por lo que
no parecía verosímil que con esa redacción se
fuera a conocer la verdad en los términos que
requieren los principios de las Naciones Unidas.
El texto aprobado ha mejorado en el sentido de
que esa frase desafortunada ha desaparecido. El
decreto aprobado no contiene mención alguna
a los perpetradores, si bien pudiera entender-
se que la remisión en la exposición de motivos
a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la
que se reconocen y amplían derechos y se esta-
blecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y
la dictadura, más conocida como Ley de Memo-
ria Histórica, da a entender que el tratamiento
de los perpetradores será el previsto en esa ley.
Dicha ley establece un reconocimiento limitado
de las víctimas que define en su artículo 1, pero
no permite a esas víctimas un derecho pleno a la
verdad. En concreto, esta ley imposibilita ejer-
cer –por no regular la cuestión- los tres dere-
9. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 9
chos que tienen las víctimas de crímenes contra
la humanidad: derecho a la verdad (el Estado
se niega a investigar, y ni siquiera permite a las
víctimas conocer los nombres de los perpetrado-
res de crímenes), derecho a la justicia y derecho
a la reparación. La ley no “amplía” derechos a
las víctimas, como proclama, sino que los limita
estableciendo cortapisas contrarias a las normas
de derecho internacional, según diversos infor-
mes de Amnistía Internacional y de otras organi-
zaciones de derechos humanos.
Por ello, la Asociación Pro Derechos Humanos
Argituz teme que aunque la letra del decreto haya
mejorado en este sentido con respecto a borradores
anteriores, en la práctica se siga impidiendo a las
víctimas conocer el nombre de los responsables de
las conculcaciones de las que fueron objeto.
Derecho a la Justicia
Según los principios de Naciones Unidas, los
Estados deben:
a) Dar a conocer información sobre todos los re-
cursos disponibles contra las conculcaciones.
b) Adoptar medidas para minimizar los incon-
venientes a las víctimas y sus representan-
tes, proteger su intimidad contra injerencias
ilegítimas y protegerlas de actos de intimi-
dación y represalia durante y después del
procedimiento judicial, administrativo o de
otro tipo que afecte a sus intereses.
c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas
que tratan de acceder a la justicia.
d) Utilizar todos los medios apropiados para que
las víctimas puedan ejercer su derecho a in-
terponer recursos por dichas conculcaciones.
Una vez más, un decreto de un gobierno autonó-
mico resulta insuficiente para alcanzar este ob-
jetivo, ya que, por ejemplo, se limita su ámbito
territorial al de hechos acaecidos en la Comuni-
dad Autónoma Vasca. En la medida en que otros
gobiernos autónomos adopten medidas similares
se podrán paliar estos defectos, pero destaca una
vez más en este sentido la falta de voluntad polí-
tica que ha impedido una reparación integral (en
contra de lo que afirma el título). Otras víctimas
sí han podido ver sus derechos mejor atendidos
en base a ese enfoque integral basado en leyes
estatales y autonómicas apoyadas en reales de-
cretos de ámbito estatal y decretos de ámbito au-
tonómico.
Derecho a la reparación
Según los mencionados principios de Naciones
Unidas, el derecho a la reparación debe incluir,
entre otras cosas:
Rehabilitación: Atención médica y psicológi-
ca, así como servicios jurídicos y sociales.
Satisfacción: Una declaración oficial o deci-
sión judicial que restablezca la dignidad, la
reputación y los derechos de la víctima y de
las personas estrechamente vinculadas a
ella; una disculpa pública que incluya el re-
conocimiento de los hechos y la aceptación
de responsabilidades; la aplicación de san-
ciones judiciales o administrativas a las per-
10. 10 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
sonas responsables de las violaciones; con-
memoraciones y homenajes a las víctimas.
Garantías de no repetición que han de in-
cluir: el fortalecimiento de la independencia
del poder judicial; la educación en derechos
humanos y la capacitación en esta materia
de los funcionarios y funcionarias encarga-
dos de hacer cumplir la ley, así como de las
fuerzas armadas y de seguridad; la promo-
ción de la observancia de los códigos de con-
ducta y de las normas éticas, en particular
las normas internacionales por los funciona-
rios públicos; la promoción de mecanismos
destinados a prevenir, vigilar y resolver los
conflictos sociales; la revisión y reforma de
las leyes que contribuyan a las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y a las violaciones graves
del derecho humanitario, o las permitan.
Restitución: siempre que sea posible, se ha
de devolver a la víctima a la situación ante-
rior a la conculcación.
Indemnización apropiada y proporcional a
la gravedad de la conculcación por todos
los perjuicios económicamente evaluables a
consecuencia de la misma.
A Argituz le preocupa que el decreto del Go-
bierno Vasco no incluya mención específica a la
atención médica ni psicológica, como tampoco
incluya medidas de reconocimiento suficientes
que restablezcan la dignidad, la reputación y los
derechos de estas víctimas, la falta de garantías
de no repetición (esta última carencia debido a
las competencias insuficientes del Gobierno Vas-
co) así como la falta de respeto al principio de
igualdad ante la ley en materia de indemniza-
ción, si se compara con lo legislado para otras
personas víctimas de violaciones de derechos
humanos de similar categoría.
Derecho a la No Discriminación
La aplicación e interpretación de los Principios y
directrices básicos de Naciones Unidas se ajus-
tará sin excepción a las normas internacionales
de derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, sin discriminación de ninguna clase
ni por ningún motivo. Es opinión de Argituz que
existe una clara, flagrante y dolorosa discrimina-
ción entre las diferentes víctimas de gravísimas
violaciones de los derechos humanos en función
de quién fue el autor y a veces también de quién
fue la víctima, incumpliéndose de forma obvia el
principio universal del derecho “a igual concul-
cación, iguales derechos”.
También se produce una discriminación en fun-
ción de la fecha en que sucedieron los hechos.
Como ya se ha apuntado en un epígrafe prece-
dente, podría existir, así mismo, discriminación
indirecta por motivos de género.
Derecho al Acceso a la
Información
Los mencionados Principios de Naciones Unidas
establecen que los Estados han de arbitrar me-
dios de informar al público en general, y en par-
ticular a las víctimas de violaciones manifiestas
de las normas internacionales de derechos hu-
11. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 11
manos y de violaciones graves del derecho inter-
nacional humanitario, de los derechos y recursos
que se tratan en los presentes Principios y direc-
trices básicos y de todos los servicios jurídicos,
médicos, psicológicos, sociales, administrativos
y de otra índole a los que pueden tener derecho
las víctimas. La actual redacción del decreto, a
nuestro entender, no garantiza suficientemente
un acceso suficiente a estos recursos.
A la vista de lo expresado, Argituz opina que
este proyecto de decreto necesita mejoras ra-
dicales para cumplir con los mínimos interna-
cionales establecidos por las Naciones Unidas
para este tipo de situaciones. Al mismo tiempo,
teniendo en cuenta que ya existen unos princi-
pios internacionales, anima al Gobierno Vasco a
proseguir en la línea de reconocimiento iniciada
según los patrones internacionales.
Un primer paso en este camino sería la mejora
del decreto siguiendo las líneas que ya se han
dicho y las que detallamos a continuación.
Sobre la exposición de motivos
La exposición de motivos explica y sitúa el de-
creto en su mismo contexto, y da la filosofía so-
bre la que se basa el decreto y la filosofía con la
que deberá interpretarse.
La exposición de motivos explica y sitúa muy
bien el contexto en el que se gesta este decreto,
y la decisión de reparación que emana de la pro-
posición no de ley del Parlamento.
Argituz valoró muy positivamente uno de los
borradores anteriores del decreto, en el que se
tenía la valentía de citar –aunque fuera única-
mente en el preámbulo– las torturas como claras
violaciones de los derechos humanos. A su vez,
en las alegaciones que la asociación presentó al
Gobierno Vasco animó a las personas redacto-
ras del decreto a aplicar esa valentía en todo el
decreto. Desgraciadamente en su redacción fi-
nal aprobada por el Gobierno y publicada en el
BOPV, dicha mención había desaparecido.
Asimismo, la exposición de motivos del borrador
antes citado derivaba posteriormente a justifi-
car la existencia de dos decretos diferentes en
base al contexto –argumento inaceptable desde
los derechos humanos– y se preocupaba de citar
dos veces a ETA –que no era objeto del decreto-
y se olvidaba de citar a las organizaciones que sí
provocaron víctimas cubiertas por este decreto
(GAL, ATE, ANE, BVE, Triple A, etc.). Tampoco
abordaba otro tema que sí era relevante para
este decreto: la actitud de negación y de obs-
trucción a la justicia del Estado ante tantas vio-
laciones de derechos humanos.
En este sentido, Argituz en sus alegaciones ins-
tó al Gobierno Vasco a aprovechar la exposición
de motivos para fijar los principios internaciona-
les de “a igual conculcación, iguales derechos”,
para proclamar los derechos de verdad, justicia
y reparación de forma clara y decidida, y para
cuestionar la actitud permisiva del Estado ante
estas violaciones, iniciando así el ejercicio del
derecho a la reparación moral y a la verdad.
La exposición de motivos en el texto finalmen-
te aprobado ya no contiene mención alguna a
ETA, si bien sigue sin nombrar el GAL, ATE, ANE,
BVE, Triple A, etc), ni se explicita tampoco a las
12. 12 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
víctimas de actuaciones constitutivas de concul-
caciones de derechos humanos por parte de las
fuerzas de seguridad, englobándolo todo en el
concepto de “víctimas de sufrimientos injustos
como consecuencia de la vulneración de dere-
chos humanos producida entre los años 1960 y
1978 en el contexto de la violencia de motiva-
ción política vivida en la Comunidad Autónoma
del País Vasco”. Esta definición genérica deja en
la práctica en manos de la comisión evaluadora –
creada por el decreto- la decisión política de qué
personas son o no son cubiertas por el decreto.
Análisis del articulado
Dicho esto, un análisis pormenorizado del articu-
lado propuesto nos lleva a hacer las siguientes
valoraciones y recomendaciones:
1) Artículo 1.1: Debería definirse el objeto en fun-
ción de las violaciones, como mínimo, y con si-
milares pautas establecidas en las leyes de víc-
timas del terrorismo y de la Ley de la Memoria
Histórica. Por poner un ejemplo concreto: ¿por
qué se reconoce un derecho –limitado e insufi-
ciente- al reconocimiento a las víctimas cubier-
tas por la Ley de la Memoria Histórica y no se
reconoce nada en materia de reconocimiento a
las víctimas cubiertas por este decreto?
Redacciones anteriores del decreto se retro-
traían al año 1968. Argituz recomendó, entre
otras muchas cosas, que se retrotrajera el al-
cance del decreto al año 1960, cosa que afor-
tunadamente se ha producido. Sin embargo,
la recomendación de Argituz de eliminar el
injustificable límite temporal de 1978 no fue
atendida. Argituz solicitaba que se eliminaran
los límites temporales a fin de no cometer una
injusticia con las víctimas, en función del mo-
mento en que vieron vulnerados sus derechos.
2) Artículo 1.2: Se dice que el alcance de esta
declaración y reparación integral obedece, en
el ejercicio de las competencias del Gobierno
Vasco, al reconocimiento de la injusticia produ-
cida por el sufrimiento de las víctimas a las que
se refiere el decreto en el apartado anterior. Se
trata asimismo de una mejora en la redacción
de borradores anteriores, en la que se hablaba
de “solidaridad social y contribución a la convi-
vencia y legitimación del estado de derecho”.
En esa redacción anterior, se daba claramente
a entender que la reparación era una forma
de legitimación del Estado de derecho, cuando
nunca una reparación por actos cometidos por
el Estado puede ser una forma declarada de le-
gitimar al Estado, ni únicamente una forma de
expresar solidaridad con la víctima, sino parte
de una admisión de responsabilidad por parte
del Estado en actos cometidos en su nombre
o representación. Por ello, Argituz instaba a
que ya en este primer artículo se citara a los
autores de estas violaciones. En sus alegacio-
nes, Argituz entendía que debía añadirse que
dicho reconocimiento era fruto de la voluntad
de garantizar los derechos a la verdad, la jus-
ticia y la reparación. El hecho es que, como se
verá más adelante, el decreto se queda en un
mero decreto indemnizatorio.
3) Artículo 2: Argituz valora positivamente que
se haya seguido una de sus recomendaciones,
a saber, que se tratara de atentados a la vida.
13. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 13
No obstante, la recomendación de la Asocia-
ción de que se abarcaran conculcaciones del
derecho a la integridad física y psíquica sólo
se han visto atendidas en la medida en que
queden lesiones graves y permanentes. A la
hora de definir la tipología de la violencia de-
biera tenerse también en cuenta el tipo di-
ferenciado de violencias sufridas por mujeres
y hombres. La reducción de las ayudas del
Decreto, además de los atentados contra la
vida, a la violencia que cause “lesiones físi-
cas graves y permanentes” – con remisión a
los baremos de la Seguridad Social - las hace
inaccesibles a la gran mayoría de mujeres
víctimas de violencia sexual. Las secuelas de
este tipo de agresión pueden ser de enorme
gravedad pero no suelen conllevar las cuatro
categorías de secuelas citadas en el Decreto.
Esta limitación se extiende asimismo a la re-
dacción del Artículo 3. En cuanto al Artículo
2.2, valoramos positivamente que se definan
de forma objetiva los sufrimientos por sí mis-
mos. No obstante, existe una confusión graví-
sima: confundir la definición de “sufrimientos
injustos” con aquellas actuaciones indemniza-
bles a las personas que han quedado con se-
cuelas (la muerte, la gran invalidez, la inca-
pacidad permanente total, la incapacidad per-
manente parcial y las lesiones permanentes no
invalidantes). Esta inadmisible confusión deja
a muchísimas personas que han sido víctimas
fuera de la cobertura de este decreto (sin dere-
cho a la verdad, a la justicia, a la reparación, al
reconocimiento del daño causado, etc).
Por ello, en futuras iniciativas legislativas, se
requeriría un redactado diferente que no mez-
cle qué actuaciones van a ser indemnizables
con los sufrimientos. Es por eso que Argituz
sigue insistiendo en la necesidad de hablar de
“violaciones (o vulneraciones) de los derechos
humanos” y no de sufrimientos. En todo caso
es imprescindible especificar que las lesiones
a que se aluden son tanto las físicas como
las psicológicas, en el mismo sentido que la
ley 32/1999 (“daños físicos o psicofísicos”1
)
o el RD 288/2003 (“daños corporales, tanto
físicos como psicofísicos”2
) o la ley 22/2011
(“indemnizaciones por daños físicos o psico-
físicos3
”). No hacerlo en el futuro sería, en
nuestra opinión, mantener un agravio compa-
rativo inadmisible y contrario a la filosofía de
los derechos humanos.
4) Artículo 4: El ámbito territorial se limita al
territorio de la actual CAPV, o fuera de ella
si la persona afectada estuviera domiciliada
en la CAPV. Se dejan fuera las conculcacio-
nes de derechos humanos ocurridos fuera de
la CAPV, ya que el Gobierno Vasco no tiene
competencias fuera de esa circunscripción.
Y ello es consecuencia directa del procedi-
miento seguido: decreto de gobierno autó-
nomo y no ley estatal complementada con
ley autonómica. También aquí la consecuen-
cia práctica es que se conculca la igualdad
de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley.
Dependiendo de qué víctima se trate y de en
qué parte del territorio peninsular se haya
producido la conculcación, será o no cubier-
1 Art. 6.1
2 Art. 1.2.a del Reglamento
3 Anexo I
14. 14 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
ta por el decreto. Se conculca asimismo el
principio de igualdad ante la ley, puesto que,
por ejemplo, las víctimas de ETA pueden ac-
ceder al reconocimiento y a las medidas de
reparación independientemente de dónde se
haya producido su victimización. Esto es lo
correcto y debería ser así para las víctimas
que son cubiertas por este decreto.
5) Artículo 5: Este artículo contiene los principios
generales de actuación por los que se van a
regir las previsiones del decreto, a saber: los
principios de protección de los derechos fun-
damentales de la persona, por el tratamiento y
reparación de las víctimas y la promoción, en
el marco de las políticas públicas, de acciones
destinadas a su reconocimiento institucional,
la rehabilitación de su honor y su satisfacción
moral. En versiones anteriores del decreto
Argituz ya manifestaba inquietud por redac-
ciones tales como que actuaciones como las
previstas en el decreto sirvieran para “legi-
timar el Estado de derecho” y que se hubiera
explicitado que en ningún caso se iba a pro-
porcionar datos personales de perpetradores.
En ningún caso pueden actuaciones de verdad,
justicia y reparación legitimar acciones reali-
zadas por un Estado que han ocasionado víc-
timas. Y el conocimiento de la verdad implica
la atribución de responsabilidades, lo cual es
imposible sin conocer quiénes fueron los per-
petradores. A Argituz le preocupa que la re-
dacción general y ambigua de estos principios
dentro del decreto aprobado pueda hacer que
en realidad nada de esto haya cambiado.
Preocupa también a Argituz que entre los
principios que rigen el presente Decreto no se
halle el de la igualdad de mujeres y hombres,
en cuanto que, tal y como resulta de las con-
sideraciones previas, al ser éste un principio
transversal el enfoque de género debe atrave-
sar todo el Decreto.
6) El resto del decreto se dedica a describir deta-
lladamente el funcionamiento de la Comisión de
Valoración y a los baremos que dicha comisión
aplicará a la hora de atribuir las indemnizaciones,
aspectos que Argituz analiza a continuación:
a) La Comisión de Valoración:
Tal y como viene descrita en el decreto apro-
bado, se trata de una comisión de valoración
al uso en la práctica administrativa de los po-
deres públicos. En opinión de Argituz, una
comisión de este tipo difícilmente puede cum-
plir los objetivos de verdad, justicia y repara-
ción a los que tienen derecho las víctimas.
Para que una comisión de este tipo realmente
cumpla estas funciones, debe ser independien-
te, y sus funciones deben ir mucho más allá
que las establecidas en el decreto tal y como
se ha aprobado, debiendo incluir, por ejemplo,
funciones de investigación reconocidas como
tales en el propio decreto que la regule.
Para ser independiente, dicha comisión ade-
más no debe formar parte orgánicamente de
un gobierno y no debe ser presidida por una
persona que sea integrante del mismo. En su
actual configuración está presidida por la per-
sona que ostenta el cargo de Director/a de
Derechos Humanos del Gobierno Vasco y su
principal cometido es el de establecer las in-
demnizaciones correspondientes, limitándose
15. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 15
su labor de investigación a la estrictamente
necesaria para establecer esas indemnizacio-
nes en función de los baremos que establece
el decreto. Argituz analiza estos baremos en
el siguiente apartado de este análisis.
En lo referente a la composición de la Co-
misión, entendemos que debería procurarse
una composición equilibrada en cuanto al
número de mujeres y hombres que la com-
ponen. Sería también conveniente que esta
Comisión pudiera estar asesorada, por una
persona experta en cuestiones de género
aunque no estuviese integrada de la misma
con carácter formal.
b) Los baremos utilizados:
Los baremos utilizados en el decreto, tal y
como ha sido aprobado, son los siguientes:
a) Por fallecimiento: 135.000 euros.
b) Por gran invalidez: 390.000 euros.
c) Por incapacidad permanente, en el grado
de absoluta: 95.000 euros.
d) Por incapacidad permanente, en el grado
de total: 45.000 euros.
e) Por incapacidad permanente, en grado
parcial: 35.000 euros.
f) Por lesiones permanentes, de carácter no
invalidante, de acuerdo con las cuantías
establecidas en la Orden TAS/1040/2005,
de 18 de abril.
g) Con carácter general, las compensaciones
establecidas en este Decreto son incompa-
tibles con cualquier otra ayuda que las víc-
timas hubieran percibido, o que tuvieran
derecho a percibir, por los mismos hechos.
No obstante, cuando por los mismos he-
chos se hubiera percibido alguna compen-
sación económica inferior a la aquí pre-
vista, procederá la percepción por la dife-
rencia entre dicha cantidad, debidamente
actualizada, y el importe aquí previsto.
Argituz desea insistir en el hecho de que un
decreto meramente indemnizatorio como el
actualmente en vigor resulta del todo insufi-
ciente para cumplir las obligaciones de verdad,
justicia y reparación previstas en el derecho
internacional.
En redacciones anteriores se dejaba claro que el ba-
remo utilizado era el de la Ley de la Responsabilidad
Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor.
Esto reproduce uno de los defectos que se vienen
observando desde hace ya mucho tiempo: Amnis-
tía Internacional ya lo señalaba en un informe de
2004. No se sustenta en el derecho internacional
de los derechos humanos y reproduce los proble-
mas. Utilizar para actos dolosos, como la tortura, un
baremo de accidentes de automóviles es contrario,
entre otras cosas, a la Convención contra la Tortu-
ra, que España ha firmado y ratificado. La mención
expresa a la utilización de ese baremo ha desa-
parecido del decreto aprobado, pero dado que las
cantidades que se prevén son las mismas que las
utilizadas en borradores anteriores, Argituz teme
que, en la práctica, nada haya cambiado realmente
y siga utilizándose dicho baremo.
Prueba de que realmente el criterio no ha cam-
biado, es el hecho de que según este apartado
del decreto (artículo 10.5) las lesiones perma-
nentes, de carácter no invalidante, se indemni-
16. 16 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
zarán de acuerdo con las cuantías establecidas
en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril.
Según ha podido comprobar Argituz, la Orden
TAS/1040/2005, de 18 de abril, actualiza las
cantidades a tanto alzado de las indemnizacio-
nes por lesiones, mutilaciones y deformidades
de carácter definitivo y no invalidantes (BOE de
22/04/2005). Se trata, por ejemplo, del bare-
mo utilizado para fijar indemnizaciones a tanto
alzado que la Mutualidad General Judicial reco-
noce a los funcionarios mutualistas que sufran
lesiones, mutilaciones y deformidades causadas
por accidentes de trabajo o enfermedades profe-
sionales, que, sin llegar a constituir incapacidad
permanente, supongan una disminución de la in-
tegridad física del funcionario. Por tanto, sigue
utilizándose un baremo previsto para accidentes
para indemnizar hechos dolosos.
Además, dichas indemnizaciones no llegan ni
de lejos a lo establecido por la Ley 29/2011 de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protec-
ción Integral a las Víctimas del Terrorismo que
estipula respectivamente montos de 250.000 €
por fallecimiento, 500.000 € por gran invalidez,
180.000 € por incapacidad permanente, en el
grado de absoluta, 100.000 € por incapacidad
permanente, en el grado de total y 75.000 € por
incapacidad permanente, en grado parcial. No
puede sino considerarse otro agravio más.
Las lesiones ya no se miden con el baremo de
tráfico sino con el de la Seguridad Social para ac-
cidentes laborales, por tanto debería modificarse
este apartado4
.
4 Ver RD 288/2003.
Además, el Real Decreto 288/2003, de 7 de mar-
zo, por el que se aprueba el Reglamento de ayu-
das y resarcimientos a las víctimas de delitos de
terrorismo, establece estos otros baremos en su
artículo 8:
El importe del resarcimiento se determinará por
aplicación de las siguientes reglas:
1. De producirse situación de incapacidad tem-
poral, la cantidad a percibir será la equiva-
lente al duplo del salario mínimo interprofe-
sional diario vigente, durante el tiempo en
que el afectado se encuentre en tal situación,
con un límite máximo de 18 mensualidades.
A estos efectos, se entenderá por incapacidad
temporal la producida como consecuencia de
una lesión, enfermedad o accidente que tenga
un nexo causal directo o derivado de acto te-
rrorista, mientras la víctima reciba asistencia
sanitaria y esté impedida para el ejercicio de
sus actividades profesionales o habituales.
Criterio idéntico al señalado en el párrafo pri-
mero de este apartado se seguirá para determi-
nar el resarcimiento correspondiente, en caso
de incapacidad temporal de personas que no se
encuentren prestando servicios profesionales
en virtud de relación laboral o administrativa, y
queden impedidas para hacer su vida habitual.
En caso de vigencia sucesiva de salarios mí-
nimos interprofesionales durante el tiempo en
que el afectado se encuentre en esta situación,
dichos salarios se aplicarán según el tiempo de
vigencia respectiva.
2. De producirse lesiones, mutilaciones o defor-
maciones de carácter definitivo y no invalidan-
17. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 17
te, las cantidades a percibir serán fijadas con
arreglo al baremo resultante de la aplicación
de la legislación de la Seguridad Social sobre
cuantías de las indemnizaciones de las lesio-
nes, mutilaciones y deformaciones, definitivas
y no invalidantes, derivadas de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
3. De producirse lesiones invalidantes, la can-
tidad a percibir se referirá al salario mínimo
interprofesional vigente en la fecha en que se
consoliden los daños corporales y dependerá
del grado de incapacitación, con arreglo a la
siguiente escala:
a. Incapacidad permanente parcial: 50 men-
sualidades.
b. Incapacidad permanente total: 70 men-
sualidades.
c. Incapacidad permanente absoluta: 100
mensualidades.
d. Gran invalidez: 140 mensualidades5
.
4. En los casos de muerte, el resarcimiento será
de 1306
mensualidades del salario mínimo in-
terprofesional vigente en la fecha en que se
produzca aquélla, salvo en los casos de resarci-
miento previo por las lesiones, en los que se es-
tará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
5, efectuándose la correspondiente deducción.
5. A los resarcimientos fijados en las reglas 2,
3 y 4 de este artículo, se sumarán los que
5 Equivalente respectivamente en 2012 a 32.070 €,
44.898 €, 64.140 € y 89.796 €.
6 Equivalente a 83.382 €.
correspondan, en su caso, por incapacidad
temporal, con un máximo por este último
concepto de 18 mensualidades del salario
mínimo interprofesional vigente.
6. A las cantidades que resulten de la apli-
cación de las reglas 3 y 4 anteriores, se
añadirá una cantidad fija de 20 mensua-
lidades del salario mínimo interprofesional
que corresponda por cada uno de los hijos,
o menores acogidos, que dependan econó-
micamente de la víctima.
7. Las cantidades que resulten de aplicar las re-
glas anteriores podrán incrementarse hasta
en un 30%, teniendo en cuenta las circuns-
tancias o situaciones de especial dificultad o
necesidad, personales, familiares, económi-
cas y profesionales de la víctima.
También debería especificarse, como hacen
la ley 32/19997
o la ley 22/20118
, que dichas
indemnizaciones son rentas exentas a efec-
tos de tributación.
No se ha recogido nada de todo esto en el
decreto actual. Argituz entiende que man-
tener estas indemnizaciones tan diferentes
conculca el principio “a iguales conculcacio-
nes, iguales derechos” (y por tanto igual re-
paración) y supone una discriminación para
las víctimas, que merma totalmente la credi-
bilidad del decreto.
7 Art. 13.
8 Art. 16.
18. 18 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012
VALORACIÓN FINAL
Además de todas las recomendaciones concre-
tas, Argituz cree que, si bien algunas personas
pueden considerar que es mejor contar con este
decreto que no contar con nada, el decreto:
no garantiza la aplicación de la norma bási-
ca de que “a igual conculcación iguales
derechos”,
no cumple el principio de “no discrimina-
ción” (al menos en su aspecto temporal,
al dejar a todas las víctimas posteriores a
1978 sin cobertura), y
no cumple con gran parte de las normas
básicas establecidas por Naciones Unidas
para garantizar el derecho a las víctimas a
obtener reparaciones, ya citadas.
no se ha realizado con el preceptivo análisis
de impacto de género.
Por ello, Argituz expresa su preocupación y rea-
liza la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que esta situación sea corregida en la nueva le-
gislatura, adaptándose a los estándares interna-
cionales ya citados en el presente análisis.
EVALUACIÓN
Debido a que decisiones políticas que parecen
no sexistas pueden tener, aun cuando esta con-
secuencia ni estuviera prevista ni se deseara,
un diferente impacto en las mujeres y en los
hombres, será necesario proceder a una evalua-
ción de la norma Ex-Post del impacto en función
del género para conocer si se ha procedido de
manera equitativa en la intervención, habiendo
quedado neutralizados los efectos discriminato-
rios de la misma.
Tal y como se especifica en la introducción de
este informe, Argituz, tras analizar medidas
normativas como ésta, realiza recomendaciones.
Este informe contiene varias consideraciones y
una recomendación, todas ellas basadas en el
derecho internacional de los derechos humanos.
Pasado un tiempo, Argituz realizará una eva-
luación de las políticas públicas en materia de
víctimas; y en lo relativo a las víctimas de viola-
ciones de derechos humanos de motivación po-
lítica, nuestra asociación tendrá en cuenta estas
recomendaciones a la hora de evaluar los resul-
tados de las acciones que se emprendan en la
nueva legislatura.
Vitoria-Gasteiz, enero de 2013.