Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de derechos humanos. 15 Junio 2012 Gara
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.
TEXTO APROBADOEN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107/10 –CAMARA- “POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” – ACUMULADO- CON EL PROYECTO DE LEY No. 85/10 – CÁMARA, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRANSICIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS”.
establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y cotectÍ'/as, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artrculo 3D de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilíten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantla de no repetición, de modo que se reconozca su condición de vlctimas y se dignifique a través de la matetialización de sus derechos constitucionales.
El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
Recurrir a la escasez de recursos para eliminar el derecho a la sanidad y la educación es violar los derechos humanos. 4 Mayo 2012 Diario Noticias Alava
TEXTO APROBADOEN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107/10 –CAMARA- “POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” – ACUMULADO- CON EL PROYECTO DE LEY No. 85/10 – CÁMARA, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRANSICIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS”.
establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y cotectÍ'/as, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artrculo 3D de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilíten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantla de no repetición, de modo que se reconozca su condición de vlctimas y se dignifique a través de la matetialización de sus derechos constitucionales.
El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
Recurrir a la escasez de recursos para eliminar el derecho a la sanidad y la educación es violar los derechos humanos. 4 Mayo 2012 Diario Noticias Alava
La asociación Argituz recopila 20 testimonios de víctimas de violencia machista en Álava para reclamar mejores recursos públicos, sobre todo judiciales. 8 Diciembre 2012 Correo
¿Era necesario explicitarlo? ¿acaso no era obvio que tenían esos derechos al igual que todos y cada uno de nosotros? Quieren paralizar la ley de dependencia su excesivo coste,
argumento que no se usa para las grandes infraestructuras. 3 Diciembre 2011 Diario Noticias Alava
Los derechos de reunión y de asociación pacíficas, junto con el derecho de opinión y
expresión, se ven amenazados. Ningún sistema educativo ha mejorado despidiendo
profesores y poniendo más alumnos en las clases. 4 Mayo 2012 Noticias Gipuzkoa
Landak uste du «hankamotz» geratu dela Jaurlaritzak landu berri duen Poliziaren biktimen dekretua, ez duelako jasotzen estatuak giza eskubideen urraketetan izan duen erantzukizuna. 19 Otsaila2012 Berria
“Es tarde, pero es todo el tiempo que tenemos a mano para hacer futuro”, resumió con permiso del poeta catalán Casaldáliga. 16 Febrero 2012 Diario Noticias Alava
Gizon-emakume guztiak aske jaiotzen dira, duintasun eta eskubide berberak dituztela». Horiexek dira lehenengo hitzak Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalean. 3 Mayo 2012 Berria
Gobernu Kontseiluak onartu du 1960tik 1978ra bitartean Euskal Autonomia Erkidegoan Poliziaren gehiegikerien biktima izan zirenak aitortzeko eta barkatzeko dekretua. 23 Junio 2012 Berria
Coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, desde Argituz recuerdan las dificultades que día a día deben afrontar todos aquellos que padecen alguna diversidad funcional. 3 Abendua 2011 Gara
La incapacidad para acceder a los servicios sociales y un entorno permisivo con el agresor agravan su situación. 8 Diciembre 2012 Diario Noticias Alava
Nazioarteko itun guztiguztiek barnebiltzen dituzten eskubideak defendatu beharrean,
eta herritarrekiko dituzten zereginak bete beharrean, Gobernua kezkatuta dago merkatu eta finantza espekulatzaileekin bakarrik, eta haiei bakarrik ematen dizkie kontuak. 4 Mayo 2012 Gara
SE acaba de aprobar por el Consejo de Gobierno el llamado Decreto de Declaración
y Reparación de las Víctimas de Sufrimientos Injustos como consecuencia de la Vulneración de sus Derechos Humanos producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la Violencia de Motivación Política vivida en la Comunidad Autónoma
del País Vasco. 14 Junio 2012 Deia
La Asociación insta al gobierno a solventar la "discriminación" de "las otras víctimas". Plantea atender a quienes aún esperan una admisión de responsabilidades del Estado. 1 Noviembre 2011 Diario Noticias Alava
Argituz pidió que se den “pasos por parte de todos” para agilizar este recorrido y sacar
definitivamente esta cuestión de la “confrontación” política. 16 Febrero 2012 Noticias Gipuzkoa
Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz
Los derechos humanos son entes fundamentales e invariables propios de cada ser humano que deben ser respetados independientemente de su nacionalidad, género, edad, etc.
¿Puede el legislador discriminar por razón de género? Análisis constitucional...Sergio Arenas
La ley 20.066, en sus arts. 4 y 20, contienen disposiciones que favorecen a las mujeres dentro del problema de la violencia intrafamiliar. En especial, encarga al Servicio Nacional de la Mujer una participación clave, destacando la elaboración de políticas públicas en la materia y la defensa de mujeres víctimas. En este trabajo se discutirá el problema de estas normas en relación con los principios constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria e igualdad de género y derecho al debido proceso y a la defensa jurídica, y los deberes que éstos imponen al legislador.
Sin el estricto cumplimiento de este principio, del de imperatividad procesal, los jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia caen en actos arbitrarios que, violentan plenamente el debido proceso y con ello vulneran los derechos elementales del ser humano.
Para muchos, se trata del principio de legalidad, pero para quienes a diario acudimos a los centros de administración de justicia, específicamente en los juzgados penales, encontramos que, aunque se profesa la frase de JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, ni es pronta y mucho menos cumplida.
Las aberraciones y monstruosidades jurídicas yacen a flor de tierra, en los escritorios y oficinas de jueces, fiscales y otros influyentes operadores del sistema.
Similar a Victimas: verdad, justicia y reparacion. Gara (20)
Errenterian 1956tik 2012ra bitarte izan diren giza eskubideen urraketei eta indarkeria-ekintzei buruzko txostena. Argituz. Giza eskubideen aldeko elkartea
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LASARTE-ORIAN, 1956TIK 2016RA BITARTE IZAN DIREN GIZA ESKUBIDEEN URRAKETEI ETA INDARKERIA-EKINTZEI BURUZKO TXOSTENA. Argituz. Giza eskubideen aldeko elkartea
HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA. INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS. VIOLENTOS ACAECIDOS EN LASARTE Y LASARTE-ORIA DE 1956 A 2016. ARGITUZ ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS.
Euskal Autonomia Erkidegoan, 1960tik 1978ra bitartean, motibazio politikoko indarkeria-egoeran izandako giza eskubideen urraketen ondorioz sufrimendu bidegabeak jasan zituzten biktimak aitortzeko eta biktima horiei ordainak emateko dekretua. Urtarrilla 2013 Argituz
Informe de Valoración de las Políticas Públicas de Víctimas de la Violencia de Motivación Política en el País Vasco-Euskal Herria. Octubre 2011 Argituz
Más de ARGITUZ Asociación Pro Derechos Humanos (20)
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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Coberturas
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1. IritziaGARA 2012 6 15 ostirala 9
S
e acaba de aprobar por el
Consejo de Gobierno el
llamado Decreto de
Declaración y Reparación
de las Victimas de
Sufrimientos Injustos
como consecuencia de la
Vulneración de sus
Derechos Humanos
producida entre los años
1960 y 1978 en el contexto de la Violencia de
Motivación Política vivida en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
El decreto propone reparar a las víctimas de
violaciones graves de derechos humanos por
parte de funcionarios públicos y crea la
Comisión de Evaluación que se encargará de
reconocerlas. Argituz siempre valora estas
medidas a la luz del derecho internacional. El
16 de diciembre de 2005, la Asamblea General
de Naciones Unidas aprobó unos principios y
directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones de derechos humanos
a interponer recursos y obtener reparaciones.
Dichos principios establecen como estándar
básico irrenunciable los derechos a conocer la
verdad, a que se haga justicia y a una
reparación proporcional a los daños causados.
Otro principio universal es el de igualdad ante
la ley: a igual conculcación deben corresponder
iguales derechos.
E
l Decreto que presenta el Gobierno
tiene la virtud de encarar, al fin, el
reconocimiento de tantas personas
que han visto hasta ahora
ninguneados sus derechos. Pero ese
reconocimiento tiene que ser completo, veraz y
creíble, y debe responder a un auténtico deseo
de reconocimiento y reparación. Tiene que ser
un reconocimiento para cerrar heridas y que
no se convierta en una nueva ofensa por
omisión o discriminación.
En opinión de Argituz, el decreto tiene
algunas carencias y, con su actual redacción,
supone una minimización de ciertos derechos
o una discriminación de las víctimas, lo cual no
es aceptable.
Por ejemplo, es totalmente adecuado que el
decreto cree una comisión de evaluación de los
casos, pero preocupa que ésta no tenga la
independencia que debe tener cualquier
comisión de este tipo y que esté presidida por
la persona titular de la Dirección de Derechos
Humanos. Es práctica internacionalmente
aceptada que, si bien estas comisiones deben
contar con un apoyo político amplio, también
deben contar con la independencia suficiente
para poder hacer su trabajo con eficacia y
legitimidad y fuera del juego político. Dicha
comisión de evaluación necesita dotarse de
forma predominante y mayoritaria de
expertos en la materia y de instrumentos
como el Protocolo de Estambul para una
investigación fehaciente de los casos de
tortura.
Nos preocupa, también, que se confunda
«reparación» con «indemnización» y que el
decreto se preocupe prácticamente en
exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose
de desarrollar el crucial derecho a la verdad,
que ha estado ausente en la mayor parte de
estos casos, y que es la puerta para acceder a la
justicia.
N
os preocupa igualmente que no se
proponga ningún mecanismo de
investigación activo, que pueda
contribuir a sacar a la luz los
hechos que el Estado se ha
ocupado de ocultar y negar durante décadas.
De hecho, estas prácticas obstructivas harán
imposible el conocimiento de la verdad si el
Gobierno Vasco no toma una actitud proactiva
a favor de la búsqueda de los datos y del
esclarecimiento de los hechos.
Argituz valora muy positivamente que desde
sus primeras redacciones el Decreto ha ido
incorporando algunas modificaciones como el
adelanto de la fecha del ámbito temporal desde
1968 a 1960 (aunque no se justifica que no se
retrotraiga aún más hasta la guerra civil) o la
mención y reconocimiento del «olvido
institucional» que ha presidido a estas
violaciones de derechos humanos. Sin
embargo, la definición de violencia política
que se recoge en el Decreto es excesivamente
restrictiva y criticable porque exige como
mínimo lesiones permanentes dejando fuera
un amplísimo campo de violaciones como lo
son, particularmente, las torturas, que sí
aparecían mencionadas en borradores
anteriores. A su vez, esto ahonda las
preocupaciones que siente Argituz en el
sentido de que el segundo decreto, al tratar del
periodo posterior a la Constitución de 1978,
pueda no reconocer suficientemente la
existencia de tales prácticas en ese periodo
simplemente por no tratarse de un régimen
totalitario. No caben categorías en función del
tipo de régimen político bajo el cual se
producen las conculcaciones, en este caso las
torturas, sino que lo único relevante son las
obligaciones contraídas en el ámbito del
derecho internacional de los derechos
humanos por el Estado a la hora de establecer
los derechos de las víctimas de tales
conculcaciones.
Difícilmente encaja en la doctrina
internacional de los Derechos Humanos
proponer, como se hace en el Decreto, unas
indemnizaciones para las víctimas de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que
distan de las previstas para una persona
víctima de una violación de derechos similar
que se acoja a decretos destinados a víctimas
de terrorismo. Es decir, según quiénes sean los
perpetradores, se tiene derecho a una
indemnización u otra. Y también discrimina
cuando propone que las víctimas de lesiones
permanentes invalidantes sean indemnizadas
según el baremo utilizado para los accidentes y
enfermedades profesionales. No se puede
aplicar un baremo destinado a accidentes a
reparar un delito como la tortura que, por
definición, es doloso, criterio que compartimos
con organizaciones como Amnistía
Internacional. Tampoco reconoce toda una
serie de derechos que se reconocen para otras
víctimas del mismo periodo, amparadas por
otros decretos, las cuales tienen acceso a
ayudas tales como atención psicológica y
psiquiátrica, asistencia sanitaria de urgencia y
asistencia complementaria a la del sistema
general, indemnizaciones por daños
materiales, adjudicación preferente de
viviendas de protección oficial, ayudas para el
estudio o prioridad para acceso al empleo
público. Limita además los «sufrimientos
injustos» que tendrán derecho a reparación a
los hechos físicos demostrables, excluyendo los
sufrimientos psicológicos. Además, pone la
carga de la prueba en la persona, quien
difícilmente podrá demostrar los delitos de
tortura, por ejemplo, al no haber sido
investigados en el momento por la labor
obstruccionista del Estado y la Justicia.
A
rgituz sabe que avanzar en estas
cuestiones no es fácil, pero es
posible: otras sociedades, con
terribles experiencias de
violaciones de derechos humanos a
cuestas, han abierto camino y han llevado a
cabo políticas para restañar las heridas. Por
ello, animamos al Gobierno Vasco y a los
diferentes partidos políticos a ampliar la base
de trabajo que supone este decreto en los
próximos pasos que deben darse, siempre
teniendo como norte los parámetros del
derecho internacional de los derechos
humanos. Este decreto no puede ser un cierre,
sino un paso más, por pequeño que pueda ser.
Es posible. Este decreto abre un camino hacia
la reparación de las víctimas, la devolución de
la dignidad y el cierre de las heridas, pero ese
camino debe abrirse con garantías si deseamos
que de verdad sea efectivo.
Andrés
Krakenberger,
Jon Landa,
Sabino
Ormazabal
Miembros de la
Asociación Pro
Derechos Humanos
Argituz
GAURKOA
Víctimas: verdad,
justicia y reparación
Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las
Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los
estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de
derechos humanos. Reconocen sus virtualidades, el hecho de que abra
una puerta a la reparación, la devolución de la dignidad y el cierre de las
heridas, pero subrayan también sus carencias, como la falta de
independencia de la comisión evaluadora, la ausencia de mecanismos de
investigación activa o la discriminación entre víctimas.
Nos preocupa, también, que se confunda
«reparación» con «indemnización» y que
el decreto se preocupe prácticamente en
exclusiva de las indemnizaciones,
olvidándose de desarrollar el crucial
derecho a la verdad, que es la puerta
para acceder a la justicia