El documento establece las regulaciones para la presentación de declaraciones juradas de bienes por parte de funcionarios públicos en Honduras ante el Tribunal Superior de Cuentas. Las personas obligadas a presentar declaraciones incluyen aquellos con cargos electos, de nombramiento o contrato en el gobierno, y aquellos que administran fondos públicos. Se especifican los plazos para la presentación inicial de declaraciones y actualizaciones, así como excepciones y sanciones por no cumplir.
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura para fortalecer el control de la gestión pública y la probidad administrativa. El convenio tiene como objetivo fomentar la colaboración entre las instituciones para el intercambio de información relacionada a la fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y bienes de funcionarios públicos.
Finalmente se da a conocer las reglas para el Dictamen de Contribuciones Locales del Estado de Veracruz, en edición especial de la Gaceta Oficial del Estado...
Este decreto establece varias reformas para simplificar trámites y regulaciones en la administración pública colombiana. Suprime requisitos como autenticaciones notariales, declaraciones extrajudiciales y sellos. Permite pagos electrónicos de obligaciones y cancelación de deudas mediante cuentas únicas. Prohíbe exigir copias de documentos en poder de entidades públicas y comprobantes de requisitos ya acreditados. Facilita la salida del país de menores y expedición de duplicados de cédulas.
El documento clasifica y explica los diferentes ilícitos tributarios y sanciones contemplados en el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Describe ilícitos formales, relativos a especies fiscales, defraudación tributaria, y circunstancias atenuantes y agravantes. Explica que las sanciones incluyen multas, prisión, comiso, clausura temporal, e inhabilitación profesional, y que se aplican de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditosAndres Alarcón Lora
Este documento establece 12 reglas para la aceptación de créditos en el proceso de liquidación de una entidad. Las reglas definen criterios como la no aceptación de intereses moratorios, el tratamiento de procesos judiciales en curso, la deducción de impuestos en los pagos, y la prelación de créditos de acuerdo a la ley. Adicionalmente, se especifican requisitos como certificados bancarios y de representación legal para el pago de los valores reconocidos.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Las partes acuerdan poner fin al juicio ejecutivo de cobranza laboral mediante un avenimiento en el que Viña Concha y Toro S.A. pagará al ejecutante la suma de $2.805.075, desistiendo el ejecutante de la acción ejercida. El pago se realizará en dos partes, una por transferencia electrónica y otra con fondos retenidos judicialmente. Ambas partes otorgan finiquito y renuncian a futuras acciones derivadas del litigio, salvo las acciones de repetición de Viña Concha y Tor
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura para fortalecer el control de la gestión pública y la probidad administrativa. El convenio tiene como objetivo fomentar la colaboración entre las instituciones para el intercambio de información relacionada a la fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y bienes de funcionarios públicos.
Finalmente se da a conocer las reglas para el Dictamen de Contribuciones Locales del Estado de Veracruz, en edición especial de la Gaceta Oficial del Estado...
Este decreto establece varias reformas para simplificar trámites y regulaciones en la administración pública colombiana. Suprime requisitos como autenticaciones notariales, declaraciones extrajudiciales y sellos. Permite pagos electrónicos de obligaciones y cancelación de deudas mediante cuentas únicas. Prohíbe exigir copias de documentos en poder de entidades públicas y comprobantes de requisitos ya acreditados. Facilita la salida del país de menores y expedición de duplicados de cédulas.
El documento clasifica y explica los diferentes ilícitos tributarios y sanciones contemplados en el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Describe ilícitos formales, relativos a especies fiscales, defraudación tributaria, y circunstancias atenuantes y agravantes. Explica que las sanciones incluyen multas, prisión, comiso, clausura temporal, e inhabilitación profesional, y que se aplican de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditosAndres Alarcón Lora
Este documento establece 12 reglas para la aceptación de créditos en el proceso de liquidación de una entidad. Las reglas definen criterios como la no aceptación de intereses moratorios, el tratamiento de procesos judiciales en curso, la deducción de impuestos en los pagos, y la prelación de créditos de acuerdo a la ley. Adicionalmente, se especifican requisitos como certificados bancarios y de representación legal para el pago de los valores reconocidos.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Las partes acuerdan poner fin al juicio ejecutivo de cobranza laboral mediante un avenimiento en el que Viña Concha y Toro S.A. pagará al ejecutante la suma de $2.805.075, desistiendo el ejecutante de la acción ejercida. El pago se realizará en dos partes, una por transferencia electrónica y otra con fondos retenidos judicialmente. Ambas partes otorgan finiquito y renuncian a futuras acciones derivadas del litigio, salvo las acciones de repetición de Viña Concha y Tor
Este documento es un contrato de factoring entre un banco y un cliente. El banco adquiere instrumentos de deuda del cliente a cambio de un pago inmediato y asume el riesgo de impago. El cliente debe notificar a los deudores del factoring y proporcionar información al banco. El contrato tiene una duración de un año y cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje.
Este documento presenta dos decretos del gobierno de Coahuila, México. El primero reforma la ley general de bienes del estado para establecer procedimientos de incorporación y recuperación de bienes al patrimonio estatal sin necesidad de notario o declaración judicial. El segundo decreta un protocolo para abordar el acoso escolar en escuelas públicas y privadas del estado.
Este documento presenta los diferentes medios de defensa que puede utilizar un patrón ante el IMSS cuando existe un desacuerdo. Estos incluyen la consulta patronal, el escrito patronal manifestando desacuerdo, la aclaración administrativa y el recurso de inconformidad. También explica los fundamentos legales, procedimientos y plazos de cada uno de estos medios.
Este documento presenta la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada por el Presidente Hugo Chávez en 1999. La ley establece un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes por herencia o donación. Describe los sujetos y bienes gravados, las exenciones y reducciones aplicables, y los procedimientos para la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto.
Este documento describe el impuesto sucesoral en República Dominicana. Explica que es un impuesto aplicado a la transmisión de bienes por causa de muerte y establece las tasas impositivas según el valor de los bienes heredados. También detalla las deducciones permitidas y los plazos para la presentación de declaraciones sucesorales.
El documento resume los conceptos de no sujeción, exención y exoneración en materia tributaria en Venezuela. La no sujeción implica que ciertas operaciones no generan el Impuesto al Valor Agregado. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un tributo otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. El documento procede a enumerar las operaciones no sujetas al IVA y las exenciones a este impuesto y al Impuesto sobre la
1) La no sujeción a un impuesto significa que no se ha producido el hecho imponible definido por la ley, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un impuesto otorgada por la ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo.
2) La Ley del IVA establece operaciones no sujetas al impuesto como préstamos, seguros, y servicios bancarios. También exime importaciones de diplomáticos, donaciones
Este documento describe los seis principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela según el Código Orgánico Tributario: 1) El pago, 2) La compensación, 3) La confusión, 4) La remisión, 5) La declaratoria de incobrabilidad, y 6) La prescripción.
Este documento establece la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada en Venezuela en 1999. La ley grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Establece las exenciones, exoneraciones y reducciones aplicables, así como la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto dependiendo de la relación con el causante.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. Establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en México sobre todos sus ingresos. También define lo que constituye un establecimiento permanente y establece las reglas para atribuir los ingresos a dichos establecimientos permanentes a efectos fiscales. Además, señala que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables si se cumplen ciertos requisitos
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del módulo de patrocinio público del cuarto semestre de la maestría en derecho administrativo. Incluye información sobre la Procuraduría General del Estado, el arbitraje y la representación legal del Estado, así como los procedimientos administrativos y judiciales relacionados.
Este documento resume los efectos del laudo arbitral comercial en Venezuela. Explica que el tribunal arbitral cesa sus funciones cuando finaliza el proceso arbitral o cuando los árbitros son recusados. También detalla las causales por las cuales un laudo puede ser declarado nulo, como que se pronuncie sobre asuntos no incluidos en el acuerdo arbitral o que no se hayan observado las formalidades esenciales del proceso. Finalmente, cita las leyes venezolanas relevantes sobre arbitraje comercial.
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
El documento describe el proceso de reconocimiento de una unión de hecho ante un notario público en Perú según la ley. Se requiere que la pareja presente documentación que demuestre que han convivido de manera continua por al menos dos años y que están libres de impedimentos para casarse. El notario publica la solicitud, y si no hay objeciones, emite una escritura pública declarando la unión de hecho. Luego la inscribe en el registro personal para dar publicidad de la unión y del patrimonio generado.
Este documento presenta un resumen de 10 capítulos relacionados con procedimientos aduaneros en Colombia. Estos capítulos cubren temas como liquidaciones oficiales, procedimientos sancionatorios, verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, y recursos de reconsideración.
1) La ley establece las normas para la imposición del impuesto sobre la renta en Venezuela, aplicable a personas naturales y jurídicas residentes o no residentes que obtengan rentas en el país. 2) Se define los tipos de rentas sujetas a imposición, como salarios, regalías, dividendos, ganancias de capital e ingresos de establecimientos permanentes. 3) Se especifican las distintas tarifas y regímenes aplicables a personas naturales, sociedades, fundaciones y otros tipos de entidades.
El documento habla sobre la burocracia y complejidad de los trámites sucesorales en Venezuela. Propone simplificar o eliminar el impuesto sucesoral, ya que recauda poco para el Estado pero genera altos costos para los ciudadanos. También busca orientar a los venezolanos sobre cómo estructurar un expediente sucesoral y tener documentos actualizados.
El documento describe los principios de independencia judicial e imparcialidad de los funcionarios judiciales en Costa Rica. Explica que los jueces deben ser independientes de cualquier otra rama del gobierno o influencia externa, y deben resolver los casos de manera imparcial basándose solo en los hechos y la ley. También detalla varios instrumentos como la estabilidad, remuneración e incompatibilidades que buscan garantizar la independencia judicial.
El documento explica los procedimientos para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales. Indica que los laudos dictados por tribunales arbitrales son vinculantes e inapelables. Para su ejecución forzosa, la parte exigente debe presentar una solicitud ante el tribunal competente junto con una copia certificada del laudo. Existen convenios internacionales que regulan el reconocimiento de laudos extranjeros. No obstante, la ejecución puede ser denegada si se demuestra alguna de las causales est
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
Este documento describe los medios de defensa que pueden utilizar las entidades públicas contra las acciones de las autoridades fiscales durante las revisiones, como el recurso de revocación. Explica que estos medios se fundamentan en la constitución y leyes fiscales mexicanas y deben presentarse por escrito ante la autoridad competente dentro de los 45 días posteriores a la notificación del acto impugnado. También especifica los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de revocación.
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
Este documento describe los medios de defensa que pueden utilizar las entidades públicas contra las acciones de las autoridades fiscales durante las revisiones, como el recurso de revocación. Explica que estos medios se fundamentan en la constitución y leyes fiscales mexicanas y deben presentarse por escrito ante la autoridad competente dentro de los 45 días posteriores a la notificación del acto impugnado. También cubre los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de revocación.
LEY N° 6446 Registro de Personas y Estructuras Jurídicas.docxLorenzoFranco11
La ley crea un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y un registro de
beneficiarios finales en Paraguay. Las personas y estructuras jurídicas deben registrarse e informar
sobre sus accionistas, autoridades y beneficiarios finales. Si no cumplen, estarán sujetas a sanciones
como multas o bloqueo de cuentas. El objetivo es incorporar mecanismos de transparencia para
asegurar información precisa sobre quienes controlan y se benefician de las personas y estructuras
jurídicas.
Este documento es un contrato de factoring entre un banco y un cliente. El banco adquiere instrumentos de deuda del cliente a cambio de un pago inmediato y asume el riesgo de impago. El cliente debe notificar a los deudores del factoring y proporcionar información al banco. El contrato tiene una duración de un año y cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje.
Este documento presenta dos decretos del gobierno de Coahuila, México. El primero reforma la ley general de bienes del estado para establecer procedimientos de incorporación y recuperación de bienes al patrimonio estatal sin necesidad de notario o declaración judicial. El segundo decreta un protocolo para abordar el acoso escolar en escuelas públicas y privadas del estado.
Este documento presenta los diferentes medios de defensa que puede utilizar un patrón ante el IMSS cuando existe un desacuerdo. Estos incluyen la consulta patronal, el escrito patronal manifestando desacuerdo, la aclaración administrativa y el recurso de inconformidad. También explica los fundamentos legales, procedimientos y plazos de cada uno de estos medios.
Este documento presenta la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada por el Presidente Hugo Chávez en 1999. La ley establece un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes por herencia o donación. Describe los sujetos y bienes gravados, las exenciones y reducciones aplicables, y los procedimientos para la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto.
Este documento describe el impuesto sucesoral en República Dominicana. Explica que es un impuesto aplicado a la transmisión de bienes por causa de muerte y establece las tasas impositivas según el valor de los bienes heredados. También detalla las deducciones permitidas y los plazos para la presentación de declaraciones sucesorales.
El documento resume los conceptos de no sujeción, exención y exoneración en materia tributaria en Venezuela. La no sujeción implica que ciertas operaciones no generan el Impuesto al Valor Agregado. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un tributo otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. El documento procede a enumerar las operaciones no sujetas al IVA y las exenciones a este impuesto y al Impuesto sobre la
1) La no sujeción a un impuesto significa que no se ha producido el hecho imponible definido por la ley, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un impuesto otorgada por la ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo.
2) La Ley del IVA establece operaciones no sujetas al impuesto como préstamos, seguros, y servicios bancarios. También exime importaciones de diplomáticos, donaciones
Este documento describe los seis principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela según el Código Orgánico Tributario: 1) El pago, 2) La compensación, 3) La confusión, 4) La remisión, 5) La declaratoria de incobrabilidad, y 6) La prescripción.
Este documento establece la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada en Venezuela en 1999. La ley grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Establece las exenciones, exoneraciones y reducciones aplicables, así como la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto dependiendo de la relación con el causante.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. Establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en México sobre todos sus ingresos. También define lo que constituye un establecimiento permanente y establece las reglas para atribuir los ingresos a dichos establecimientos permanentes a efectos fiscales. Además, señala que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables si se cumplen ciertos requisitos
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del módulo de patrocinio público del cuarto semestre de la maestría en derecho administrativo. Incluye información sobre la Procuraduría General del Estado, el arbitraje y la representación legal del Estado, así como los procedimientos administrativos y judiciales relacionados.
Este documento resume los efectos del laudo arbitral comercial en Venezuela. Explica que el tribunal arbitral cesa sus funciones cuando finaliza el proceso arbitral o cuando los árbitros son recusados. También detalla las causales por las cuales un laudo puede ser declarado nulo, como que se pronuncie sobre asuntos no incluidos en el acuerdo arbitral o que no se hayan observado las formalidades esenciales del proceso. Finalmente, cita las leyes venezolanas relevantes sobre arbitraje comercial.
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
El documento describe el proceso de reconocimiento de una unión de hecho ante un notario público en Perú según la ley. Se requiere que la pareja presente documentación que demuestre que han convivido de manera continua por al menos dos años y que están libres de impedimentos para casarse. El notario publica la solicitud, y si no hay objeciones, emite una escritura pública declarando la unión de hecho. Luego la inscribe en el registro personal para dar publicidad de la unión y del patrimonio generado.
Este documento presenta un resumen de 10 capítulos relacionados con procedimientos aduaneros en Colombia. Estos capítulos cubren temas como liquidaciones oficiales, procedimientos sancionatorios, verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, y recursos de reconsideración.
1) La ley establece las normas para la imposición del impuesto sobre la renta en Venezuela, aplicable a personas naturales y jurídicas residentes o no residentes que obtengan rentas en el país. 2) Se define los tipos de rentas sujetas a imposición, como salarios, regalías, dividendos, ganancias de capital e ingresos de establecimientos permanentes. 3) Se especifican las distintas tarifas y regímenes aplicables a personas naturales, sociedades, fundaciones y otros tipos de entidades.
El documento habla sobre la burocracia y complejidad de los trámites sucesorales en Venezuela. Propone simplificar o eliminar el impuesto sucesoral, ya que recauda poco para el Estado pero genera altos costos para los ciudadanos. También busca orientar a los venezolanos sobre cómo estructurar un expediente sucesoral y tener documentos actualizados.
El documento describe los principios de independencia judicial e imparcialidad de los funcionarios judiciales en Costa Rica. Explica que los jueces deben ser independientes de cualquier otra rama del gobierno o influencia externa, y deben resolver los casos de manera imparcial basándose solo en los hechos y la ley. También detalla varios instrumentos como la estabilidad, remuneración e incompatibilidades que buscan garantizar la independencia judicial.
El documento explica los procedimientos para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales. Indica que los laudos dictados por tribunales arbitrales son vinculantes e inapelables. Para su ejecución forzosa, la parte exigente debe presentar una solicitud ante el tribunal competente junto con una copia certificada del laudo. Existen convenios internacionales que regulan el reconocimiento de laudos extranjeros. No obstante, la ejecución puede ser denegada si se demuestra alguna de las causales est
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
Este documento describe los medios de defensa que pueden utilizar las entidades públicas contra las acciones de las autoridades fiscales durante las revisiones, como el recurso de revocación. Explica que estos medios se fundamentan en la constitución y leyes fiscales mexicanas y deben presentarse por escrito ante la autoridad competente dentro de los 45 días posteriores a la notificación del acto impugnado. También especifica los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de revocación.
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
Este documento describe los medios de defensa que pueden utilizar las entidades públicas contra las acciones de las autoridades fiscales durante las revisiones, como el recurso de revocación. Explica que estos medios se fundamentan en la constitución y leyes fiscales mexicanas y deben presentarse por escrito ante la autoridad competente dentro de los 45 días posteriores a la notificación del acto impugnado. También cubre los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de revocación.
LEY N° 6446 Registro de Personas y Estructuras Jurídicas.docxLorenzoFranco11
La ley crea un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y un registro de
beneficiarios finales en Paraguay. Las personas y estructuras jurídicas deben registrarse e informar
sobre sus accionistas, autoridades y beneficiarios finales. Si no cumplen, estarán sujetas a sanciones
como multas o bloqueo de cuentas. El objetivo es incorporar mecanismos de transparencia para
asegurar información precisa sobre quienes controlan y se benefician de las personas y estructuras
jurídicas.
Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administració...controldelagestionpublica
Este documento establece normas para regular la entrega formal de órganos y dependencias de la administración pública venezolana. Define el concepto de servidor público y establece que todo servidor público que administre recursos públicos debe entregar formalmente el órgano u oficina al cesar en su cargo. Describe el proceso de entrega mediante un acta que debe contener información específica e incluir anexos detallados sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del órgano.
Este documento describe los impuestos a las personas físicas por concepto de sueldos y salarios en México. Explica que los asalariados son personas que reciben ingresos por su trabajo, y enumera diversos conceptos que se asimilan a ingresos por sueldos y salarios para efectos fiscales. También describe las obligaciones de los patrones de calcular y retener impuestos, así como expedir comprobantes a los trabajadores.
Esta ley establece el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y regula la profesión de contador público autorizado. Define los requisitos y procesos para obtener un exequátur como contador público autorizado, así como las funciones, deberes y responsabilidades de estos profesionales. También crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, el cual supervisa y regula a los contadores públicos autorizados en el país.
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085.
El documento presenta la información requerida para el registro en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Ecuador. Detalla los procedimientos y documentos necesarios para la inscripción, actualización y cancelación en el RUC, así como las sanciones por incumplimiento de las normas. También establece un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes con ingresos menores a USD $60,000 anuales.
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfEdwinFlores842752
Este documento resume los principales aspectos de los actos administrativos tributarios en Ecuador. Explica que los contribuyentes pueden presentar reclamos administrativos ante las autoridades tributarias si consideran que han sido afectados por un acto determinativo de obligación tributaria. Asimismo, detalla los procedimientos para solicitar la devolución de pagos tributarios indebidos o en exceso, como la presentación de una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas dentro de los tres años siguientes al pago.
Este documento describe el recurso de revocación en México. Explica que el recurso de revocación es un medio de defensa administrativo que pueden usar los afectados por actos o resoluciones de autoridades fiscales federales para resolver conflictos antes de acudir a los tribunales. Detalla qué tipo de actos y resoluciones pueden ser impugnados a través de este recurso, los requisitos para interponerlo como plazos, documentación requerida y agravios que debe señalar.
Este documento resume las facultades, atribuciones y funciones generales de la administración tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Describe 19 funciones clave como recaudar tributos, verificar el cumplimiento de leyes tributarias, liquidar tributos, y establecer convenios de intercambio de información. También resume varios procedimientos legales como recursos jerárquicos, contenciosos tributarios, y juicios ejecutivos para el cobro de tributos.
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.franjeli canelon
Este documento describe los requisitos y procedimientos para obtener autorizaciones para promover, constituir y operar empresas de seguros y reaseguros en Venezuela. Para obtener cada autorización, se debe presentar una solicitud con la documentación requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual verificará los requisitos y podrá objetar la solicitud dentro de un plazo establecido.
Este documento establece disposiciones sobre el pago de contribuciones fiscales en México. Indica que las contribuciones se causan cuando ocurren ciertas situaciones jurídicas o de hecho de acuerdo con las leyes fiscales vigentes. Los contribuyentes deben determinar y pagar las contribuciones a su cargo dentro de los plazos establecidos, salvo disposición en contrario. También especifica los días inhábiles para el cómputo de plazos, así como las horas hábiles para la práctica de diligencias por parte de las autoridades fiscales
La providencia administrativa No. 003 requiere que las empresas públicas y privadas exhiban y presenten 17 tipos de documentación relacionada con el seguro social de sus empleados durante las inspecciones del IVSS. Entre los documentos requeridos se incluyen registros de empleados, órdenes de pago al IVSS, declaraciones de impuestos, estados financieros y libros contables. Las empresas que no cumplan con estos requisitos estarán sujetas a sanciones de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tri...Miguel A. C. Sánchez
Este documento es un decreto legislativo que establece una ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras en El Salvador. La ley otorga un plazo de tres meses para que los contribuyentes paguen sus deudas tributarias y aduaneras atrasadas sin intereses ni multas adicionales. También permite pagos a plazos de hasta seis meses. El objetivo es estimular el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y recaudar fondos para proyectos sociales y de seg
El documento habla sobre diferentes recursos administrativos en materia tributaria en Venezuela como el recurso jerárquico, recurso de revisión y reclamación de lo pagado indebidamente. Describe cuándo, cómo y dónde se ejercen estos recursos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario venezolano.
Este documento describe los medios de defensa que tienen los contribuyentes en materia fiscal en México, incluyendo el recurso de revocación. Explica que el recurso de revocación permite a los contribuyentes impugnar resoluciones definitivas u otros actos de las autoridades fiscales. Describe los requisitos para interponer un recurso de revocación, como expresar los agravios, señalar la resolución impugnada y ofrecer pruebas. También cubre el trámite y resolución de los recursos, incluyendo las posibles decisiones de
Este documento contiene varias resoluciones administrativas y normas legales de diferentes organismos del gobierno peruano. Incluye una resolución que prorroga el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, otra que convierte un órgano jurisdiccional en un juzgado especial, y una más que reubica un órgano jurisdiccional. También presenta normas de municipalidades, bancos, y un decreto legislativo que establece un régimen temporal sustitutorio del impuesto a la renta para declarar e invert
Este documento es un acta constitutiva para formar una sociedad anónima dedicada a la instalación y servicio de sistemas de cable para televisión. Se establece que la sociedad tendrá un capital de $50,000 pesos mexicanos y estará compuesta exclusivamente por socios mexicanos. Se designa el domicilio de la sociedad y establece cláusulas sobre la duración, objetivo, aumento o reducción del capital social, emisión de acciones y convocatoria de asambleas.
1. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE CUENTAS
ARTÍCULO 56.- DECLARACIÓN JURADA. Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos,
en adelante llamada “la Declaración”, todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias,
remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento
o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del
Estado.
También estarán obligados a presentar la declaración aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen
incluya participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, así como todas las personas naturales, que en
cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado, o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos,
aunque su salario sea inferior a la base fijada por el Tribunal.
La Declaración será presentada ante el Tribunal o ante quien delegue esa facultad, en los formularios que al efecto se emitan,
comprendiendo la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o compañera(o) de hogar e hijos menores de edad.
El Tribunal incorporará el uso de tecnología informática para la presentación de las declaraciones.
ARTÍCULO 57.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendarios siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:
1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
2) Reingresar al cargo o al servicio público;
3) Cambiar de dependencia o entidad;
4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y,
5) Cesar en el cargo;
La Declaración se actualizará anualmente.
En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirá
la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento
referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
ARTÍCULO 58.- FALLECIMIENTO. Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el
mismo sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el artículo anterior.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de
heredero.
ARTÍCULO 59.- EXENCIONES. Están exentos de presentar declaración:
1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;
2) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y,
3) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte ad-honorem de comisiones especiales, y no
administren bienes del Estado;
El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le
señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.
ARTÍCULO 60.- COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada entidad estatal, o la
persona que el titular determine, deberá informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento
o cancelación, ascenso o cambio de sueldo, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar Declaración con
indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones.
En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos.
Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar la Declaración.
ARTÍCULO 61.- AUTORIZACIONES. La Declaración contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante y de su cónyuge o
compañero (a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes, participación
en sociedades o negocios situados
en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 99.- SANCIONES POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el
Artículo 57 de la presente Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones
adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de información de bienes o
ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con
2. los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la
autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DELTRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Artículo 86.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Se entenderá por Declaración Jurada de ingresos, activos y pasivos, la
manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas hacerlo según el
artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular es cierta y exigida por la Ley
para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos. bienes.
En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el
Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal
tendrá facultades para revisar y modificar la base salarial que se detalla en el párrafo anterior; modificación que será establecida
mediante acuerdo que al efecto emita, el cual entrará en vigencia después de haber transcurrido veinte (20) días de su publicación
en el Diario Oficial la Gaceta.
Artículo 87.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendario siguiente a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:
1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
2) Reingresar al cargo o al servicio público;
3) Cambiar de dependencia o entidad;
4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y,
5) Cesar en el cargo.
La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable.
En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirá
la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 88.- CONTENIDO.- La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros:
1- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos.
2- Acuerdo de constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar.
3- Fotocopia de documentos personales.
4- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del
declarante, con expresión del valor de los mismos.
5- Constancia de incremento salarial si fuere el caso.
6- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados.
7- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario.
8- Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva).
9- Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos
bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero.
Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad
competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden solo podrá ser utilizada para los fines de la
investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos
de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada.
Para los efectos de la Ley se fija la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) como la base salarial para presentar la
declaración jurada de ingresos
10- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.
Artículo 89.- FALLECIMIENTO. Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo
sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el Artículo 88 del presente Reglamento.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de
heredero.
Artículo 90.- EXENCIONES. Están exentos de presentar declaración:
1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;
2) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no
3. 3xcedan de tres (3) meses; y,
4) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar partes ad-honoren de comisiones especiales, y no
administren bienes o recursos del Estado;
El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le
señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.
Artículo 91.- COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada entidad estatal, o la
personal que el titular determine, deberá informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a cada nombramiento o cancelación, ascenso o cambio de sueldo, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados
a presentar Declaración con indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones.
En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos.
Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas sujetas a la Ley su obligación de presentar la
Declaración Jurada.
Artículo 92.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la presentación y revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el
orden siguiente:
1) La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el Tribunal proveerá para tal fin y en la oficina que este designe,
esta deberá acompañarse de las fotocopias de los documentos respectivos.
2) En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de la República en el país donde el
servidor público prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al
Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término
señalado se hará acreedor a una multa de MIL LEMPIRAS(L.1,000.00) por cada mes o fracción del mes que transcurriere sin hacerlo,
sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que
pudiere ocasionar tal omisión.
3) Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará en el registro que al efecto lleve el Tribunal
entregando la constancia de recibido.
4) Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes
respectivos al Departamento de Verificaciones e Investigaciones para que practiquen las investigaciones
respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo,
existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito.
5) Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de
bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un
informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones
que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional a que se refiere el artículo
87 de la Ley.
6) Cuando de las investigaciones practicadas no resultare mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución
declarando exenta de responsabilidad a la persona investigada.
Artículo 93.- SANCIONES POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el
Artículo 57 de la Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos,
declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión
de información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo
o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o
penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario,
de conformidad con la resolución del Tribunal.
Artículo 100.- FALTA DE DECLARACIÓN. En caso de omitirse la presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el
Tribunal iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que sean neces
4. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
ARTÍCULO 56.- DECLARACIÓN JURADA. Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos,
en adelante llamada “la Declaración”, todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias,
remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento
o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del
Estado.
También estarán obligados a presentar la declaración aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen
incluya participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, así como todas las personas naturales, que en
cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado, o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos,
aunque su salario sea inferior a la base fijada por el Tribunal.
La Declaración será presentada ante el Tribunal o ante quien delegue esa facultad, en los formularios que al efecto se emitan,
comprendiendo la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o compañera(o) de hogar e hijos menores de edad.
El Tribunal incorporará el uso de tecnología informática para la presentación de las declaraciones.
ARTÍCULO 57.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendarios siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:
1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
2) Reingresar al cargo o al servicio público;
3) Cambiar de dependencia o entidad;
4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y,
5) Cesar en el cargo;
La Declaración se actualizará anualmente. En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la
constancia respectiva, el Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual
deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
ARTÍCULO 58.- FALLECIMIENTO. Cuando el declarante falleciere
estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo sin
haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que
se refiere el artículo anterior.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de heredero.
ARTÍCULO 59.- EXENCIONES. Están exentos de presentar declaración:
1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;
2) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y,
3) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte ad-honorem de comisiones especiales, y no
administren bienes del Estado;
El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le
señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.
ARTÍCULO 60.- COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada entidad estatal, o la
persona que el titular determine, deberá informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento
o cancelación, ascenso o cambio de sueldo, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar Declaración con
indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones.
En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos.
Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar la Declaración.
ARTÍCULO 61.- AUTORIZACIONES. La Declaración contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante y de su cónyuge o
compañero (a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes, participación
en sociedades o negocios situados en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 99.- SANCIONES POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el
Artículo 57 de la presente Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones
adicionales u otros que sele solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de información de bienes o
5. ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con
los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la
autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Artículo 86.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Se entenderá por Declaración Jurada de ingresos, activos y pasivos, la
manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas hacerlo según el
artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos,
activos, pasivos y demás derechos de que se es titular es cierta y exigida por la Ley para la validez de determinados actos o en la
toma de posesión y cese en sus cargos.
bienes.
En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra
circunstancia similar, el Tribunal tendrá facultades para revisar y modificar la base salarial que se detalla en el párrafo anterior;
modificación que será establecida mediante acuerdo que al efecto emita, el cual entrará en vigencia después de haber transcurrido
veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Artículo 87.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendario siguiente a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:
1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
2) Reingresar al cargo o al servicio público;
3) Cambiar de dependencia o entidad;
4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y,
5) Cesar en el cargo.
La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable.
En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirá
la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 88.- CONTENIDO.- La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros:
1- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos.
2- Acuerdo de constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar.
3- Fotocopia de documentos personales.
4- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del
declarante, con expresión del valor de los mismos.
5- Constancia de incremento salarial si fuere el caso.
6- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados.
7- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario.
8- Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva).
9- Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos
bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero.
Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad
competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden solo podrá ser utilizada para los fines de la
investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos
de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada.
Para los efectos de la Ley se fija la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) como la base salarial para presentar la
declaración jurada de bienes.
10- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.
Artículo 89.- FALLECIMIENTO. Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo
sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el Artículo 88 del presente Reglamento.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de
heredero.
6. Artículo 90.- EXENCIONES. Están exentos de presentar declaración:
1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;
2) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y,
3) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar partes ad-honoren de comisiones especiales, y no
administren bienes o recursos del Estado;
El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le
señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.
Artículo 91.- COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada entidad estatal, o la
personal que el titular determine, deberá informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento
o cancelación, ascenso o cambio de sueldo, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar Declaración con
indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones.
En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos. Igualmente deben advertir
en forma escrita y de manera oportuna a las personas sujetas a la Ley su obligación de presentar la Declaración Jurada.
Artículo 92.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la presentación y
revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el orden siguiente:
1) La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el Tribunal
proveerá para tal fin y en la oficina que este designe, esta deberá acompañarse
de las fotocopias de los documentos respectivos.
2) En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante
Diplomático o Consular de la República en el país donde el servidor público
prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al
interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del
término señalado se hará acreedor a una multa de MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00) por cada mes o fracción del mes que transcurriere sin hacerlo, sin
perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que
pudiere ocasionar tal omisión.
3) Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará
en el registro que al efecto lleve el Tribunal entregando la constancia de
recibido.
4) Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado
en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos al Departamento
de Verificaciones e Investigaciones para que practiquen las investigaciones
respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos
servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio
racional de enriquecimiento ilícito.
5) Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe
falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se
presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un
informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la
investigación, formulándose además las observaciones que se estimen
pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe
provisional a que se refiere el artículo 87 de la Ley.
6) Cuando de las investigaciones practicadas no resultare mérito para
emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta
de responsabilidad a la persona investigada.
Artículo 93.- SANCIONES POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la
Declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de
la
Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos,
declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren
7. relacionados
con la Declaración, o se determinase la omisión de información de bienes o
ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo
o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren
procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario,
de conformidad con la resolución del Tribunal.
Artículo 100.- FALTA DE DECLARACIÓN. En caso de omitirse la
presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el Tribunal
iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que
sean necesarias.arias.