UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO. 10º TRIMESTRE
CÁTEDRA: ARBITRAJE COMERCIAL
• RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES COMERCIALES.
«El Arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus
controversias , prescindiendo de la jurisdicción ordinaria»
Eduardo Couture
• BBBBB
POOOOOOOOO
PROF: ABG. JOSÉ MALO
SUÁREZ L. LUIS. 13218315
• CREATEC CHARALLAVE, JULIO 2020
LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL COMERCIAL.: RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN.
El Laudo Arbitral
Dictado por
cualquier país
Reconocimiento
Tribunales
Ordinarios
Vinculantes e
Inapelables
Petición por escrito
Tribunal de Primera
Instancia competente
Ejecución
Forzosa
Sin requisito de
exequátur
Cumpliendo el Código de Procedimiento Civil en
Ejecución Forzosa de Sentencias. Arts 523 y
siguientes
La Parte
Exigente de la
Ejecución del Laudo
Anexa a la solicitud
Copia Certificada
Emitida por el
Tribunal Arbitral
Traducida al idioma
castellano de ser necesario
Continúa
El Laudo
Arbitral:
De la Ejecución del Laudo Arbitral
Génesis en nuestro
ordenamiento jurídico
Destino
Sentencia
emanada
Órganos jurisdiccionales
competentes
Cumplimiento
voluntario. Art.
524 CPC
Ejecución
Forzosa. Art.
526 CPC
Nacional
Extranjero
El ordenamiento jurídico aplicable fue el de
otro país
Regido por normas especiales que regulan la
materia (Art. 62 Ley de Derecho Internacional
Privado de 1998)
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras (1958)
Ley en nuestro país desde Diciembre de 1994
Art. 3: «Los Estados contratantes reconocerán la
autoridad de la Sentencia Arbitral y concederán su
ejecución…»
Continúa la
Ejecución del
Laudo
Extranjero
El Acuerdo sobre Ejecución de
Actos Extranjeros (1911 y
ratificado por Venezuela en 1914)
Según su artículo 3 se pueden
legalizar las Sentencias y Laudos
Arbitrales emitidos por algún Estado
signatario
La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros (Montevideo 1975 ratificado por Venezuela en enero 1985)
Propósito
Eficacia extraterritorial de
Sentencias y Laudos
Arbitrales
NO otorga instrumentos de carácter
ejecutivos, los somete a examen de
órganos de cada Estado signatario
La Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional ( Panamá 1975, publicado en
Gaceta Oficial venezolana febrero 1985)
Según las reglas procesales aplicables
establece:
Fuerza de Sentencia Judicial Ejecutoriada
Denegación de la Ejecución del Laudo Arbitral (Según el Artículo 49 Ley de Arbitraje
Comercial y el artículo V Convención Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras)
Las causales se originan cuando:
La parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna
incapacidad al momento del acuerdo de arbitraje
La parte contra la cual se invoca el Laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación
de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier
razón hacer valer sus derechos
La composición del tribunal arbitral o procedimiento arbitral no se ha ajustado a la ley del país
donde se efectuó el arbitraje
Denegación de la Ejecución del Laudo Arbitral (Según el Artículo 49 Ley de Arbitraje
Comercial y el artículo V Convención Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras)
Las causales se originan cuando:
El Laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones
que exceden del acuerdo mismo
La parte contra la cual se invoca el Laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las
partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una autoridad competente de acuerdo
a lo convenido por las partes en el proceso arbitral
El tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o ejecución del Laudo compruebe que según la
ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es
contraria al orden público
El acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la ley a la cual las partes lo han sometido
FUENTES EMPLEADAS:
Código de Procedimiento Civil venezolano. Gaceta Oficial 4.209, Septiembre
de 1990.
Ley de Arbitraje Comercial venezolana. Gaceta Oficial 36.430, Abril de 1998.
Moreno Pampín, J (2008) El Arbitraje y la Ejecución de Laudos Arbitrales en
Venezuela. Disponible en: rrmlegal.com/es/blog/9/el-arbitraje-y-la-ejecucion-
de-laudos-arbitrales-en-venezuela Consultado 2020, Julio 5.

Reconocimiento y ejecucion del l.a.c

  • 1.
    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DEARAGUA ESCUELA DE DERECHO. 10º TRIMESTRE CÁTEDRA: ARBITRAJE COMERCIAL • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES COMERCIALES. «El Arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias , prescindiendo de la jurisdicción ordinaria» Eduardo Couture • BBBBB POOOOOOOOO PROF: ABG. JOSÉ MALO SUÁREZ L. LUIS. 13218315 • CREATEC CHARALLAVE, JULIO 2020
  • 2.
    LOS EFECTOS DELLAUDO ARBITRAL COMERCIAL.: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN. El Laudo Arbitral Dictado por cualquier país Reconocimiento Tribunales Ordinarios Vinculantes e Inapelables Petición por escrito Tribunal de Primera Instancia competente Ejecución Forzosa Sin requisito de exequátur Cumpliendo el Código de Procedimiento Civil en Ejecución Forzosa de Sentencias. Arts 523 y siguientes La Parte Exigente de la Ejecución del Laudo Anexa a la solicitud Copia Certificada Emitida por el Tribunal Arbitral Traducida al idioma castellano de ser necesario
  • 3.
    Continúa El Laudo Arbitral: De laEjecución del Laudo Arbitral Génesis en nuestro ordenamiento jurídico Destino Sentencia emanada Órganos jurisdiccionales competentes Cumplimiento voluntario. Art. 524 CPC Ejecución Forzosa. Art. 526 CPC Nacional Extranjero El ordenamiento jurídico aplicable fue el de otro país Regido por normas especiales que regulan la materia (Art. 62 Ley de Derecho Internacional Privado de 1998) Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) Ley en nuestro país desde Diciembre de 1994 Art. 3: «Los Estados contratantes reconocerán la autoridad de la Sentencia Arbitral y concederán su ejecución…»
  • 4.
    Continúa la Ejecución del Laudo Extranjero ElAcuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros (1911 y ratificado por Venezuela en 1914) Según su artículo 3 se pueden legalizar las Sentencias y Laudos Arbitrales emitidos por algún Estado signatario La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Montevideo 1975 ratificado por Venezuela en enero 1985) Propósito Eficacia extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales NO otorga instrumentos de carácter ejecutivos, los somete a examen de órganos de cada Estado signatario La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional ( Panamá 1975, publicado en Gaceta Oficial venezolana febrero 1985) Según las reglas procesales aplicables establece: Fuerza de Sentencia Judicial Ejecutoriada
  • 5.
    Denegación de laEjecución del Laudo Arbitral (Según el Artículo 49 Ley de Arbitraje Comercial y el artículo V Convención Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras) Las causales se originan cuando: La parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento del acuerdo de arbitraje La parte contra la cual se invoca el Laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos La composición del tribunal arbitral o procedimiento arbitral no se ha ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje
  • 6.
    Denegación de laEjecución del Laudo Arbitral (Según el Artículo 49 Ley de Arbitraje Comercial y el artículo V Convención Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras) Las causales se originan cuando: El Laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo La parte contra la cual se invoca el Laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una autoridad competente de acuerdo a lo convenido por las partes en el proceso arbitral El tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o ejecución del Laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público El acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la ley a la cual las partes lo han sometido
  • 7.
    FUENTES EMPLEADAS: Código deProcedimiento Civil venezolano. Gaceta Oficial 4.209, Septiembre de 1990. Ley de Arbitraje Comercial venezolana. Gaceta Oficial 36.430, Abril de 1998. Moreno Pampín, J (2008) El Arbitraje y la Ejecución de Laudos Arbitrales en Venezuela. Disponible en: rrmlegal.com/es/blog/9/el-arbitraje-y-la-ejecucion- de-laudos-arbitrales-en-venezuela Consultado 2020, Julio 5.