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Modos de Extinción
de la Relación
Jurídica Tributaria
Noretzy Castillo
C.I: 17.858.811
 1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las
obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la
prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo
se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una
cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de
una prestación.
 El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También
puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en
los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero
no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público. (ART. 40 C.O.T)
 2. LA COMPENSACIÓN: La compensación extingue de
pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no
prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales,
con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando
por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos
y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en
los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código. (ART.
49 C.O.T)
 3. CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por
confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de
la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T)
 4. REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo
puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás
obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonados por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que esa ley
establezca. (ART.53 C.O.T)
 5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La
Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se
encontraren en algunos de los siguientes casos:
Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a
partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles.
Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de
insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
24 de este Código.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido
pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes
del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a
partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan
hacerse efectivas.
 6. PRESCRIPCIÓN: Es una figura jurídica donde se obtiene un
derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo
establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) años los
siguientes derechos y acciones:
El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación
tributaria con sus accesorios.
La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
privativas de la libertad.
El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos. (ART. 55 C.O.T)
En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el
término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:
El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho
imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén
obligados.
El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el
hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén
obligados.
Referencia
• Código Orgánico Tributario

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  • 2.  1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.  El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T)  2. LA COMPENSACIÓN: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código. (ART. 49 C.O.T)  3. CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T)  4. REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)  5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.  6. PRESCRIPCIÓN: Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T) En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.