Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Establece que la ley se aplica a personas de 12 a 18 años que cometan un delito, y crea juzgados y tribunales especializados para tratar los casos de menores. También garantiza una serie de derechos para los menores durante el proceso penal como la presunción de inocencia y la privacidad.
La ley de justicia penal juvenil de Costa Rica establece que:
1) Se aplicará a personas de 12 a 18 años que cometan delitos. 2) Los órganos judiciales competentes son los Juzgados Penales Juveniles en primera instancia y los Tribunales Penales Juveniles en segunda instancia. 3) Los menores tienen derecho a garantías como la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y ser juzgados en tribunales especializados.
Este documento presenta la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Establece que será aplicable a personas entre 12 y 18 años que cometan delitos. Describe los derechos de los menores, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. También presenta los órganos competentes como los Juzgados y Tribunales Penales Juveniles. El objetivo principal es la protección de los menores a través de un proceso de justicia especializada.
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado, libertad asistida, reparación del daño, multas y amonestaciones. Establece límites de edad y reglas especiales para delitos sexuales. Además, indica que el interés superior del adolescente debe ser considerado y que las sanciones buscan su reinserción social.
Este documento es el Código Penal de El Salvador. Establece las normas y principios generales del derecho penal salvadoreño, incluyendo garantías penales mínimas como el principio de legalidad, la prohibición de la responsabilidad objetiva, y la aplicación de la ley más favorable. También regula cuestiones como la territorialidad y personalidad de la ley penal salvadoreña, así como la vigencia de la ley en el tiempo.
Este documento presenta un proyecto de seguridad para el Colegio Venecia IED en Bogotá, Colombia. El proyecto busca implementar estrategias para mejorar la seguridad dentro de la institución y sus alrededores para prevenir robos, matoneo, y el uso de drogas. El proyecto incluye una investigación del contexto, marco legal y teórico relevante, y propone trabajar con las directivas de la escuela y la policía para realizar charlas de prevención y mejorar la vigilancia.
Responsabilidad penal de los menores: Derechos para todosFundacion Lex Nova
El documento habla sobre las reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores en España. La reforma se enfoca en dos aspectos: 1) Mayor atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados. 2) Proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido por el menor. Algunos cambios incluyen permitir medidas de alejamiento de las víctimas, ampliar los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, y alargar la duración
El documento compara las diferencias entre la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2007 y la reformada en 2015. Algunas de las principales diferencias son: la edad de imputabilidad que pasó de 12 a 14 años, delitos con privación de libertad que ahora incluyen más delitos y penas de hasta 10 años para los más graves, y un sistema jurisdiccional que involucra a más entes gubernamentales en la protección y rehabilitación de adolescentes.
Codigo Penal del Estado de Campeche 2015Luis Granados
Este documento presenta resúmenes de los principales artículos del Código Penal del estado de Campeche, México. Establece que la ley penal se aplicará de acuerdo con los derechos humanos y de manera igual para todos. Define delito, formas de comisión, autoría, participación, reincidencia y otros conceptos legales. Además, especifica los ámbitos de aplicación de la ley penal en términos del espacio, tiempo y personas.
La ley de justicia penal juvenil de Costa Rica establece que:
1) Se aplicará a personas de 12 a 18 años que cometan delitos. 2) Los órganos judiciales competentes son los Juzgados Penales Juveniles en primera instancia y los Tribunales Penales Juveniles en segunda instancia. 3) Los menores tienen derecho a garantías como la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y ser juzgados en tribunales especializados.
Este documento presenta la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Establece que será aplicable a personas entre 12 y 18 años que cometan delitos. Describe los derechos de los menores, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. También presenta los órganos competentes como los Juzgados y Tribunales Penales Juveniles. El objetivo principal es la protección de los menores a través de un proceso de justicia especializada.
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado, libertad asistida, reparación del daño, multas y amonestaciones. Establece límites de edad y reglas especiales para delitos sexuales. Además, indica que el interés superior del adolescente debe ser considerado y que las sanciones buscan su reinserción social.
Este documento es el Código Penal de El Salvador. Establece las normas y principios generales del derecho penal salvadoreño, incluyendo garantías penales mínimas como el principio de legalidad, la prohibición de la responsabilidad objetiva, y la aplicación de la ley más favorable. También regula cuestiones como la territorialidad y personalidad de la ley penal salvadoreña, así como la vigencia de la ley en el tiempo.
Este documento presenta un proyecto de seguridad para el Colegio Venecia IED en Bogotá, Colombia. El proyecto busca implementar estrategias para mejorar la seguridad dentro de la institución y sus alrededores para prevenir robos, matoneo, y el uso de drogas. El proyecto incluye una investigación del contexto, marco legal y teórico relevante, y propone trabajar con las directivas de la escuela y la policía para realizar charlas de prevención y mejorar la vigilancia.
Responsabilidad penal de los menores: Derechos para todosFundacion Lex Nova
El documento habla sobre las reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores en España. La reforma se enfoca en dos aspectos: 1) Mayor atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados. 2) Proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido por el menor. Algunos cambios incluyen permitir medidas de alejamiento de las víctimas, ampliar los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, y alargar la duración
El documento compara las diferencias entre la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2007 y la reformada en 2015. Algunas de las principales diferencias son: la edad de imputabilidad que pasó de 12 a 14 años, delitos con privación de libertad que ahora incluyen más delitos y penas de hasta 10 años para los más graves, y un sistema jurisdiccional que involucra a más entes gubernamentales en la protección y rehabilitación de adolescentes.
Codigo Penal del Estado de Campeche 2015Luis Granados
Este documento presenta resúmenes de los principales artículos del Código Penal del estado de Campeche, México. Establece que la ley penal se aplicará de acuerdo con los derechos humanos y de manera igual para todos. Define delito, formas de comisión, autoría, participación, reincidencia y otros conceptos legales. Además, especifica los ámbitos de aplicación de la ley penal en términos del espacio, tiempo y personas.
Este documento presenta el Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica. Establece los principios fundamentales para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, incluyendo los principios de participación social, procesos administrativos y judiciales que involucren sus derechos. Define a los niños y adolescentes y establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar plenamente sus derechos fundamentales considerando siempre su interés superior. También enumera una serie de derechos fundamentales de las personas menores de edad como el derecho
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...keys
Este documento presenta la Ley 20.084 de Chile, la cual establece un sistema de responsabilidad para adolescentes que infringen la ley penal. La ley regula la responsabilidad penal de adolescentes entre 14 y 18 años, el procedimiento para determinar dicha responsabilidad, las sanciones aplicables y la forma de ejecutarlas. Las sanciones incluyen internación, libertad asistida, prestación de servicios comunitarios, reparación de daños, multas y amonestaciones. El objetivo principal es reconocer los derechos de los adolescentes e imponer sanciones
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado, libertad asistida especial o normal, prestación de servicios a la comunidad, multa o amonestación. Establece límites de edad y reglas para delitos sexuales. Además, determina que la reparación del daño, prohibición de conducir y tratamientos pueden ser sanciones accesorias.
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Baja California, México. Incluye las últimas reformas publicadas en 2010. Establece los principios y reglas generales para la aplicación de la ley penal en el estado, incluyendo la definición de delitos, participación criminal, causas de exclusión de responsabilidad penal y otros aspectos legales.
Este documento presenta la Ley Penal Juvenil de El Salvador. Establece que la ley se aplica a personas de 12 a 18 años que cometan delitos. Las únicas medidas que pueden aplicarse a menores infractores son la orientación y apoyo sociofamiliar, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida e internamiento. La finalidad de estas medidas es educativa y se aplicarán de forma provisional o definitiva considerando el interés superior del menor.
La ley establece el sistema de justicia penal para adolescentes en México. Define a los adolescentes como personas entre 12 y 18 años y establece tribunales y autoridades especializadas para ellos. Los principios rectores incluyen el interés superior del niño, protección de derechos, no discriminación e igualdad sustantiva.
Este documento resume la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de México. Establece que la ley se aplica a personas de entre 12 y 18 años que hayan cometido un delito. Describe los principios rectores como el interés superior de la niñez, la protección de derechos y la no discriminación. También explica los órganos jurisdiccionales competentes, las medidas de sanción y los procedimientos establecidos en la ley.
Este documento presenta el Código Penal para el estado de Hidalgo en México. Establece los principios generales del derecho penal como la prohibición de aplicar la ley de manera retroactiva si perjudica al acusado, y que solo son punibles los delitos cometidos intencionalmente. También clasifica los delitos, establece las reglas para la participación criminal y concurrencia de delitos, y enumera las causas que excluyen la responsabilidad penal.
La ley orgánica contra la delincuencia organizada y la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes establecen definiciones y sanciones para diferentes delitos. La primera ley tipifica como delito la delincuencia organizada y establece penas para delitos como legitimación de capitales y tráfico de armas. La segunda ley busca garantizar los derechos y el desarrollo sano de los niños, niñas y adolescentes, considerando su interés superior. Ambas leyes crean sistemas para investigar y juzgar a
Este documento presenta el Código Penal para el estado de Hidalgo en México. Establece los principios generales del derecho penal aplicables como la prohibición de aplicar leyes de forma analógica en perjuicio de las personas. También define conceptos como delito, participación, causas excluyentes de responsabilidad penal y clasificación de delitos. El código tiene como objetivo regular la aplicación de las leyes penales en Hidalgo de manera uniforme y respetando los derechos de los ciudadanos.
El documento resume los antecedentes históricos de la legislación penal juvenil en El Salvador. Comenzó en 1825 con códigos penales que establecían la inimputabilidad para menores de 8 años. Posteriormente hubo varias leyes como la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores en 1966 y el Código de Menores en 1974. En 1990 El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Actualmente rige la Ley Penal Juvenil de 1995 para menores de 12 a 18 años.
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad o reparación de daños. Establece límites máximos para las sanciones privativas de libertad de acuerdo a la edad del adolescente. Tiene como objetivo principal la reinserción social de los adolescentes infractores.
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Tamaulipas en México. Establece las reglas y principios generales para la aplicación de las leyes penales en el estado, incluyendo disposiciones sobre el ámbito de aplicación espacial, temporal y personal, definiciones de delito, causas que excluyen el delito y la responsabilidad, y tipos de participación penal. El código tiene como objetivo regular el sistema de justicia penal de Tamaulipas de acuerdo con la constitución mexicana.
Este documento presenta extractos de varias leyes venezolanas relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños, niñas y adolescentes. Incluye artículos sobre delitos como la manipulación genética no autorizada, el tráfico de órganos y la ejecución por encargo. También cubre temas como la responsabilidad penal de adolescentes, las garantías fundamentales en los procesos penales de menores y la aplicación del principio del interés superior del niño.
El documento describe el sistema de sanciones en el derecho penal juvenil en España tras la Ley Orgánica 8/2006. No se aplica una sanción predeterminada, sino que la consecuencia se decide considerando factores como la edad del menor, su situación familiar y social, y su interés. Las sanciones pueden incluir medidas terapéuticas, de corrección educativa o penales como internamiento en régimen cerrado, con límites de duración que dependen de la edad y gravedad de los delitos.
Este documento analiza las leyes chilenas que establecen un sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores de la ley. Argumenta que estas leyes priman el enfoque de seguridad pública y control penal por sobre los derechos humanos de los niños y adolescentes. Específicamente, la ley permite la privación de libertad de menores como primer recurso en lugar de último recurso, y no garantiza la especialización del personal ni elementos de justicia restaurativa. Además, Chile carece de una política integral de protección de derechos de la infancia.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Código Penal de El Salvador:
1) El Código Penal de El Salvador establece las normas y principios que rigen los delitos y las responsabilidades penales.
2) Fue aprobado por la Asamblea Legislativa en 1997 para reemplazar el Código Penal anterior y ajustarse a la Constitución de 1983 y a la realidad social del país.
3) El Código tiene el objetivo de orientar la normativa penal salvadoreña dentro de una concepción garantista
Este documento presenta un resumen de la Ley Penal Juvenil de El Salvador. Establece que la ley tiene como objetivo regular los derechos de menores infractores y establecer medidas educativas en lugar de penas. También describe los principios rectores como la protección integral del menor y su interés superior. Finalmente, enumera las medidas que pueden aplicarse a menores infractores como amonestación, servicios a la comunidad e internamiento.
Este documento presenta el Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica. Establece los principios fundamentales para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, incluyendo los principios de participación social, procesos administrativos y judiciales que involucren sus derechos. Define a los niños y adolescentes y establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar plenamente sus derechos fundamentales considerando siempre su interés superior. También enumera una serie de derechos fundamentales de las personas menores de edad como el derecho
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...keys
Este documento presenta la Ley 20.084 de Chile, la cual establece un sistema de responsabilidad para adolescentes que infringen la ley penal. La ley regula la responsabilidad penal de adolescentes entre 14 y 18 años, el procedimiento para determinar dicha responsabilidad, las sanciones aplicables y la forma de ejecutarlas. Las sanciones incluyen internación, libertad asistida, prestación de servicios comunitarios, reparación de daños, multas y amonestaciones. El objetivo principal es reconocer los derechos de los adolescentes e imponer sanciones
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado, libertad asistida especial o normal, prestación de servicios a la comunidad, multa o amonestación. Establece límites de edad y reglas para delitos sexuales. Además, determina que la reparación del daño, prohibición de conducir y tratamientos pueden ser sanciones accesorias.
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Baja California, México. Incluye las últimas reformas publicadas en 2010. Establece los principios y reglas generales para la aplicación de la ley penal en el estado, incluyendo la definición de delitos, participación criminal, causas de exclusión de responsabilidad penal y otros aspectos legales.
Este documento presenta la Ley Penal Juvenil de El Salvador. Establece que la ley se aplica a personas de 12 a 18 años que cometan delitos. Las únicas medidas que pueden aplicarse a menores infractores son la orientación y apoyo sociofamiliar, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida e internamiento. La finalidad de estas medidas es educativa y se aplicarán de forma provisional o definitiva considerando el interés superior del menor.
La ley establece el sistema de justicia penal para adolescentes en México. Define a los adolescentes como personas entre 12 y 18 años y establece tribunales y autoridades especializadas para ellos. Los principios rectores incluyen el interés superior del niño, protección de derechos, no discriminación e igualdad sustantiva.
Este documento resume la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de México. Establece que la ley se aplica a personas de entre 12 y 18 años que hayan cometido un delito. Describe los principios rectores como el interés superior de la niñez, la protección de derechos y la no discriminación. También explica los órganos jurisdiccionales competentes, las medidas de sanción y los procedimientos establecidos en la ley.
Este documento presenta el Código Penal para el estado de Hidalgo en México. Establece los principios generales del derecho penal como la prohibición de aplicar la ley de manera retroactiva si perjudica al acusado, y que solo son punibles los delitos cometidos intencionalmente. También clasifica los delitos, establece las reglas para la participación criminal y concurrencia de delitos, y enumera las causas que excluyen la responsabilidad penal.
La ley orgánica contra la delincuencia organizada y la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes establecen definiciones y sanciones para diferentes delitos. La primera ley tipifica como delito la delincuencia organizada y establece penas para delitos como legitimación de capitales y tráfico de armas. La segunda ley busca garantizar los derechos y el desarrollo sano de los niños, niñas y adolescentes, considerando su interés superior. Ambas leyes crean sistemas para investigar y juzgar a
Este documento presenta el Código Penal para el estado de Hidalgo en México. Establece los principios generales del derecho penal aplicables como la prohibición de aplicar leyes de forma analógica en perjuicio de las personas. También define conceptos como delito, participación, causas excluyentes de responsabilidad penal y clasificación de delitos. El código tiene como objetivo regular la aplicación de las leyes penales en Hidalgo de manera uniforme y respetando los derechos de los ciudadanos.
El documento resume los antecedentes históricos de la legislación penal juvenil en El Salvador. Comenzó en 1825 con códigos penales que establecían la inimputabilidad para menores de 8 años. Posteriormente hubo varias leyes como la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores en 1966 y el Código de Menores en 1974. En 1990 El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Actualmente rige la Ley Penal Juvenil de 1995 para menores de 12 a 18 años.
La ley establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos. Define sanciones como internación en régimen cerrado o semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad o reparación de daños. Establece límites máximos para las sanciones privativas de libertad de acuerdo a la edad del adolescente. Tiene como objetivo principal la reinserción social de los adolescentes infractores.
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Tamaulipas en México. Establece las reglas y principios generales para la aplicación de las leyes penales en el estado, incluyendo disposiciones sobre el ámbito de aplicación espacial, temporal y personal, definiciones de delito, causas que excluyen el delito y la responsabilidad, y tipos de participación penal. El código tiene como objetivo regular el sistema de justicia penal de Tamaulipas de acuerdo con la constitución mexicana.
Este documento presenta extractos de varias leyes venezolanas relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños, niñas y adolescentes. Incluye artículos sobre delitos como la manipulación genética no autorizada, el tráfico de órganos y la ejecución por encargo. También cubre temas como la responsabilidad penal de adolescentes, las garantías fundamentales en los procesos penales de menores y la aplicación del principio del interés superior del niño.
El documento describe el sistema de sanciones en el derecho penal juvenil en España tras la Ley Orgánica 8/2006. No se aplica una sanción predeterminada, sino que la consecuencia se decide considerando factores como la edad del menor, su situación familiar y social, y su interés. Las sanciones pueden incluir medidas terapéuticas, de corrección educativa o penales como internamiento en régimen cerrado, con límites de duración que dependen de la edad y gravedad de los delitos.
Este documento analiza las leyes chilenas que establecen un sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores de la ley. Argumenta que estas leyes priman el enfoque de seguridad pública y control penal por sobre los derechos humanos de los niños y adolescentes. Específicamente, la ley permite la privación de libertad de menores como primer recurso en lugar de último recurso, y no garantiza la especialización del personal ni elementos de justicia restaurativa. Además, Chile carece de una política integral de protección de derechos de la infancia.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Código Penal de El Salvador:
1) El Código Penal de El Salvador establece las normas y principios que rigen los delitos y las responsabilidades penales.
2) Fue aprobado por la Asamblea Legislativa en 1997 para reemplazar el Código Penal anterior y ajustarse a la Constitución de 1983 y a la realidad social del país.
3) El Código tiene el objetivo de orientar la normativa penal salvadoreña dentro de una concepción garantista
Este documento presenta un resumen de la Ley Penal Juvenil de El Salvador. Establece que la ley tiene como objetivo regular los derechos de menores infractores y establecer medidas educativas en lugar de penas. También describe los principios rectores como la protección integral del menor y su interés superior. Finalmente, enumera las medidas que pueden aplicarse a menores infractores como amonestación, servicios a la comunidad e internamiento.
Este documento resume los derechos humanos fundamentales protegidos por la Constitución de Guatemala de 1985, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la defensa legal y la presunción de inocencia. También establece las garantías para los detenidos, como ser notificados de los cargos, tener acceso a un abogado y no ser sometidos a tratos crueles. Además, prohíbe la pena de muerte en ciertos casos y establece normas para el sistema penitenciario y el tratamiento de menores
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Este documento presenta la Constitución Política de Guatemala. Establece los derechos fundamentales de los guatemaltecos como la vida, la libertad, la igualdad y la protección contra la detención arbitraria. También garantiza los derechos de los detenidos, como el derecho a un juicio justo y a no ser sometidos a tratos crueles. Además, reconoce derechos como la libertad de expresión, la inviolabilidad del hogar y la correspondencia, y el derecho de petición ante las autoridades.
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos fundamentales de las personas y el deber del Estado de protegerlos. Reconoce la dignidad humana, la igualdad, la libertad individual y los derechos de los detenidos. También regula el sistema penal y penitenciario, prohibiendo la tortura y estableciendo normas para el tratamiento de menores infractores y reclusos.
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y los deberes del Estado para protegerlos. Entre los derechos se encuentran la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la defensa legal, y la prohibición de la tortura. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que busque la rehabilitación de los reclusos y debe proteger los derechos de los menores.
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y los deberes del Estado para protegerlos. Entre los derechos se encuentran la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la defensa legal, y la prohibición de la tortura. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que busque la rehabilitación de los reclusos y debe proteger especialmente a los menores, quienes no pueden ser encarcelados.
Constitución Política de la República de GuatemalaACAPXELA
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos fundamentales de las personas y los deberes del Estado. Protege la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad humana. También garantiza derechos como la presunción de inocencia, la defensa legal, y restringe el uso de la pena de muerte. El Estado debe crear un sistema penitenciario que promueva la rehabilitación de los reclusos.
Principios Penales Como Limites Al Jus PuniendiCatalina Lara
El documento resume varios principios penales que sirven como límites al poder punitivo del Estado. Describe el principio de legalidad, que establece que solo la ley puede tipificar delitos y penas. También menciona los principios de lesividad, subsidiariedad, proporcionalidad, culpabilidad, responsabilidad subjetiva y personal, los cuales limitan la imposición de responsabilidad penal a casos donde existe un daño a bienes jurídicos protegidos y una relación justa entre el delito y la pena impuesta, considerando la culpabilidad
Este documento resume los derechos humanos fundamentales protegidos por la Constitución de Guatemala, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la defensa legal y la presunción de inocencia. También establece las garantías para los detenidos, como ser informados de sus derechos, notificados de cargos, y tener acceso a un abogado. Además, prohíbe la tortura y tratos crueles, y establece normas para el sistema penitenciario enfocado en la rehabilitación.
Este documento resume los derechos humanos fundamentales protegidos por la Constitución de Guatemala. Establece el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la presunción de inocencia y la prohibición de la tortura. También regula los procedimientos legales para detenciones, juicios justos e indemnizaciones por violaciones de derechos humanos.
Constitucion politica de la republica de guatemalaFC Barcelona
La Constitución Política de Guatemala de 1985 establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y el deber del Estado de garantizarlos. Entre los derechos protegidos se encuentran el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la defensa legal y la presunción de inocencia. También se especifican las garantías para las personas detenidas o presas, como ser informadas de los cargos, tener acceso a un defensor y no ser sometidas a tratos crueles. El sistema penitenciario debe enfocarse en la readaptación social
L E Y XV Nº 27 CODIGO CONVIVENC CIUDADANA YAB 804.docNoeliaAnabelaArza
Este documento presenta el Código de Convivencia Ciudadana de la provincia de Chubut, Argentina. Establece disposiciones generales sobre la aplicación del código, definiciones de términos legales como autoría, cómplice e infracciones. También describe atenuantes y agravantes como la minoría de edad, reincidencia, uso de medios tecnológicos y concurrencia de infracciones. El código busca regular las conductas ciudadanas para asegurar la convivencia social respetando los derechos y obligaciones consagrados en la constituc
Constitucion politica de_la_republica_de_guatemalaRoxyJuares
Este documento presenta la Constitución Política de Guatemala. Establece los derechos fundamentales de los ciudadanos guatemaltecos como la vida, la libertad, la igualdad y la justicia. También garantiza derechos como la presunción de inocencia, la prohibición de la tortura, y el derecho a un juicio justo. El objetivo del Estado es proteger a las personas y promover el bien común a través de un orden institucional estable y democrático.
Este documento presenta un proyecto de Código Procesal Penal Juvenil para la provincia de Santa Fe, Argentina. Propone la creación de una jurisdicción especializada para menores, con jueces, fiscales, defensores y equipos interdisciplinarios dedicados exclusivamente a causas penales juveniles. Establece principios como la celeridad, inmediatez, progresividad y oralidad en los procesos, y que el interés superior del niño debe primar. También regula los roles de víctimas, fiscales, defensores y sujetos del proceso
Este documento presenta la Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí. Establece un sistema garantista para menores de edad que cometan delitos, en lugar del anterior sistema tutelar. El objetivo es lograr mayor congruencia y efectividad en la justicia para menores, respetando plenamente sus derechos. Se crea un sistema especializado con centros de internamiento y reeducación para aplicar medidas de tratamiento o protección a menores, de forma proporcional al delito cometido.
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
Este documento presenta el Código Penal para el Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye disposiciones generales sobre principios y garantías penales como el principio de legalidad, tipicidad y culpabilidad. También define formas de comisión de delitos como acción, omisión, delitos instantáneos, continuos o continuados. Finalmente establece disposiciones sobre tentativa y desistimiento de delitos.
La ley establece el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en México, el cual tiene como objetivo crear autoridades especializadas y procedimientos para determinar la responsabilidad de adolescentes y jóvenes adultos por delitos federales de acuerdo a principios como el interés superior del adolescente, la presunción de inocencia y la reintegración social. La ley también reconoce los derechos de las víctimas y establece 14 principios rectores como la mínima intervención, especialización, proporcionalidad e inmediación para guiar la interpret
Este documento describe la evolución de la web desde su creación. Comienza explicando brevemente la historia de Internet y luego se enfoca en las diferentes generaciones de la web: La Web 1.0 era estática y de solo lectura. La Web 2.0 es dinámica, participativa y centrada en el usuario. Finalmente, la Web 3.0 (Semántica) busca que las máquinas comprendan mejor la información mediante el uso de metadatos y ontologías.
El documento trata sobre un tema presentado en el título, con dos puntos textuales breves que lo respaldan y una imagen relacionada con el tema principal.
Decálogo del ambiente (carmen rodriguez)Carmen Salas
Este documento presenta un decálogo de 10 principios para vivir en armonía con el medio ambiente. Insta a amar y cuidar el agua, el suelo, los bosques y las plantas; a reciclar y usar energía sostenible; a vivir de forma natural y necesaria; y a crear un mundo sano y protegido. El objetivo general es enseñar la importancia de respetar los recursos naturales de los que depende la vida humana.
Registro fotográfico del primer contacto entre los estudiantes de dos escuelas en diferentes países, Costa Rica y Argentina, en la modalidad proyecto colaborativo.
Curso mediación pedagógica construcción en la interacciónCarmen Salas
Este documento presenta la introducción a un portafolio de aprendizaje digital. Explica que el portafolio permite a estudiantes y profesores evaluar y mejorar el aprendizaje a lo largo del tiempo. Los objetivos del portafolio son promover el análisis y reformulación del aprendizaje, estimular el desarrollo individual de los estudiantes, desarrollar la percepción de su progreso, y brindar información sobre los aprendizajes.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
3. Artículo 1.- ámbito de aplicación según los sujetosserán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el código penal o leyes especiales.Artículo 2.- aplicación de esta ley al mayor de edadse aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal. igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta ley. ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación en el espacio Esta ley se aplicará a quienes cometan un hecho punible en el territorio de la República o en el extranjero, según las reglas de territorialidad y extraterritorialidad establecidas en el Código Penal. ARTÍCULO 4.- Grupos etarios Para su aplicación, esta ley diferenciará en cuanto al proceso, las sanciones y su ejecución entre dos grupos: a partir de los doce años de edad y hasta los quince años de edad, y a partir de los quince años de edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad. ARTÍCULO 5.- Presunción de minoridad En los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de dieciocho años, esta será considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 6.- Menor de doce años Los actos cometidos por un menor de doce años de edad, que constituyan delito o contravención, no serán objeto de esta ley; la responsabilidad civil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo, los juzgados penales juveniles referirán el caso al Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que se le brinde la atención y el seguimiento necesarios. Si las medidas administrativas conllevan la restricción de la libertad ambulatoria del menor de edad, deberán ser consultadas al Juez de Ejecución Penal Juvenil, quien también las controlará.
4. ARTÍCULO 5.- Presunción de minoridad En los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de dieciocho años, esta será considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 6.- Menor de doce años Los actos cometidos por un menor de doce años de edad, que constituyan delito o contravención, no serán objeto de esta ley; la responsabilidad civil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo, los juzgados penales juveniles referirán el caso al Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que se le brinde la atención y el seguimiento necesarios. Si las medidas administrativas conllevan la restricción de la libertad ambulatoria del menor de edad, deberán ser consultadas al Juez de Ejecución Penal Juvenil, quien también las controlará. ARTÍCULO 7.- Principios rectores Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho. ARTÍCULO 8.- Interpretación y aplicación Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la normativa internacional en materia de menores. Todo ello en la forma que garantice mejor los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica. ARTÍCULO 9.- Leyes supletorias En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberán aplicarse supletoriamente la legislación penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, al conocer el caso concreto, el Juez Penal Juvenil siempre deberá aplicar las disposiciones y los principios del Código Penal, en tanto no contradigan alguna norma expresa de esta ley.
6. ARTÍCULO 10.- Garantías básicas y especiales Desde el inicio de la investigación policial y durante la tramitación del proceso judicial, a los menores de edad les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos; además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley. ARTÍCULO 11.- Derecho a la igualdad y a no ser discriminados Durante la investigación policial, el trámite del proceso y la ejecución de las sanciones, se les respetará a los menores de edad el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ningún motivo. ARTÍCULO 12.- Principio de justicia especializada La aplicación de esta ley, tanto en el proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de menores. ARTÍCULO 13.- Principio de legalidad Ningún menor de edad podrá ser sometido a un proceso por un hecho que la ley penal no tipifica como delito ni contravención. Tampoco podrá ser sometido a sanciones que la ley no haya establecido previamente. ARTÍCULO 14.- Principio de lesividad Ningún menor de edad podrá ser sancionado si no se comprueba que su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado. ARTÍCULO 15.- Presunción de inocencia Los menores de edad se presumirán inocentes hasta tanto no se les compruebe, por medios establecidos en esta ley u otros medios legales, la culpabilidad en los hechos que se les atribuyen.
7. ARTÍCULO 16.- Derecho al debido proceso A los menores de edad se les debe respetar su derecho al debido proceso, tanto durante la tramitación del proceso como al imponerles una sanción. ARTÍCULO 17.- Derecho de abstenerse de declarar Ningún menor de edad estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. ARTÍCULO 18.- Principio de "Non bis in idem“ Ningún menor de edad podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se acusen nuevas circunstancias. ARTÍCULO 19.- Principio de aplicación de la ley y la norma más favorable Cuando a un menor de edad puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales. ARTÍCULO 20.- Derecho a la privacidad Los menores de edad tendrán derecho a que se les respeten su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso. ARTÍCULO 21.- Principio de confidencialidad Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad. Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta ley. ARTÍCULO 22.- Principio de inviolabilidad de la defensa Los menores de edad tendrán el derecho a ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación policial y hasta que cumplan con la sanción que les sea impuesta.
8. ARTÍCULO 23.- Derecho de defensa Los menores de edad tendrán el derecho de presentar las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y de rebatir cuanto les sea contrario. En ningún caso podrá juzgárseles en ausencia. ARTÍCULO 24.- Principio del contradictorio Los menores de edad tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del contrario. Lo anterior está garantizado por la intervención de un defensor y del Ministerio Público dentro del proceso. ARTÍCULO 25.- Principio de racionalidad y proporcionalidad Las sanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que ser racionales y proporcionales a la infracción o el delito cometido. ARTÍCULO 26.- Principio de determinación de las sanciones No podrán imponerse, por ningún tipo de circunstancia, sanciones indeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el menor de edad sea puesto en libertad antes de tiempo. ARTÍCULO 27.- Internamiento en centros especializados En caso de ser privados de libertad, de manera provisional o definitiva, los menores de edad tendrán derecho a ser ubicados en un centro exclusivo para menores de edad; no en uno para personas sometidas a la legislación penal de adultos. De ser detenidos por la policía administrativa o judicial, esta destinará áreas exclusivas para los menores y deberá remitirlos cuanto antes a los centros especializados.
9. TÍTULO SEGUNDOÓRGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESOCapítulo IÓrganos encargados de administrar justicia
10. ARTÍCULO 28.- Órganos judiciales competentes Sobre los hechos ilícitos cometidos por menores, decidirán, en primera instancia, los Juzgados Penales Juveniles y en segunda instancia, los Tribunales Penales Juveniles además, el Tribunal Superior de Casación Penal será competente para conocer de los recursos que por esta ley le corresponden y el Juez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrá competencia para la fase de cumplimiento. ARTÍCULO 29.- Funciones del Juzgado Penal Juvenil Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes: a) Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones. b) Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley. c) Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado. d) Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer. e) Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo. f) Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley. g) Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público. h) Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia. i) Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad. j) Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales. k) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen. ARTÍCULO 30.- Creación del Tribunal Superior Penal Juvenil Se crea el Tribunal Superior Penal Juvenil con las siguientes funciones: a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta ley. b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente ley. c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil. d) Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Juzgados Penales Juveniles. e) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
11. ARTÍCULO 28.- Órganos judiciales competentes Sobre los hechos ilícitos cometidos por menores, decidirán, en primera instancia, los Juzgados Penales Juveniles y en segunda instancia, los Tribunales Penales Juveniles además, el Tribunal Superior de Casación Penal será competente para conocer de los recursos que por esta ley le corresponden y el Juez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrá competencia para la fase de cumplimiento. ARTÍCULO 29.- Funciones del Juzgado Penal Juvenil Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes: a) Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones. b) Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley. c) Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado. d) Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer. e) Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo. f) Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley. g) Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público. h) Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia. i) Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad. j) Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales. k) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen. ARTÍCULO 30.- Creación del Tribunal Superior Penal Juvenil Se crea el Tribunal Superior Penal Juvenil con las siguientes funciones: a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta ley. b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente ley. c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil. d) Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Juzgados Penales Juveniles. e) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
13. ARTÍCULO 31.- Menores de edad Los menores de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un delito o contravención, tendrán derecho, desde el inicio de la investigación, a ser representados y oídos en el ejercicio de su defensa, a proponer prueba y a interponer recursos, así como a que se motive la sanción que se les aplicará, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en la presente ley. ARTÍCULO 32.- Rebeldía Serán declarados rebeldes los menores de edad que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para su residencia. Comprobada la fuga o la ausencia, se declarará la rebeldía y se expedirá una orden de presentación. Si esta se incumple o no puede practicarse, se ordenará la captura y la detención del acusado. ARTÍCULO 33.- Padres o representantes del acusado Los padres, tutores o responsables del menor de edad podrán intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como testigos calificados que complementen el estudio psicosocial del acusado. Esto no evita que participen también en su condición de testigos del hecho investigado. ARTÍCULO 34.- El ofendido De conformidad con lo establecido en esta ley, la víctima podrá participar en el proceso y podrá formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses; podrá estar representada por sí mismo o por un abogado. ARTÍCULO 35.- Ofendidos en delitos de acción privada Si un ofendido se considera perjudicado por un delito de acción privada podrá denunciarlo, directamente o por medio de un representante legal, ante el Juez Penal Juvenil, con las facultades y funciones del Ministerio Público, en cuanto sean aplicables. Todo esto sin perjuicio del derecho del ofendido de recurrir a la vía civil correspondiente, para que se le reparen los daños. ARTÍCULO 36.- Ofendido en delitos de acción pública perseguibles a instancia privada En la tramitación de delitos de acción pública, perseguibles sólo a instancia e interés del ofendido, se requerirá la denuncia conforme a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal.
14. ARTÍCULO 37.- Defensores Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, los menores de edad deberán ser asistidos por defensores y no podrá recibírseles ninguna declaración sin la asistencia de estos. El acusado o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursos económicos, el Estado les brindará un defensor público. Para tal efecto, el Departamento de Defensores Públicos deberá tener una sección o grupo de defensores especializados en la materia. ARTÍCULO 38.- Ministerio Público El Ministerio Público será el encargado de solicitar ante los tribunales penales juveniles la aplicación de la presente ley, mediante la realización de los actos necesarios para promover y ejercer, de oficio, la acción penal pública; salvo las excepciones establecidas en el Código Procesal Penal y en esta ley. Para tal efecto, el Ministerio Público contará con fiscales especializados en la materia. ARTÍCULO 39.- Funciones del Ministerio Público En relación con, vigilar y garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en beneficio del menor de edad, sea víctima o victimario. esta ley, serán funciones del Ministerio Público: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley. b) Realizar las investigaciones de los delitos cometidos por menores. c) Promover la acción penal. d) Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda, participar en su producción. e) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las sanciones decretadas e interponer recursos legales. f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Policía Judicial Juvenil. g) Asesorar a la víctima, durante la conciliación, cuando ella lo solicite. h) Las demás funciones que esta u otras leyes le fijen.
15. ARTÍCULO 40.- Policía Judicial Juvenil La Policía Judicial Juvenil será un órgano especializado que se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los tribunales penales juveniles, en el descubrimiento y la verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Funcionará dentro de la estructura del Organismo de Investigación Judicial y sus integrantes deberán estar especialmente capacitados para trabajar con menores. ARTÍCULO 41.- Atribuciones de la Policía Judicial Juvenil La Policía Judicial Juvenil podrá citar o aprehender a los presuntos responsables de los hechos denunciados; pero, por ninguna circunstancia, podrá disponer la incomunicación de ningún menor de edad. En caso de la detención en flagrancia, lo remitirá inmediatamente al Juez Penal Juvenil. ARTÍCULO 42.- Policía administrativa Si un menor de edad es aprehendido por los miembros de la policía administrativa, de inmediato deberá ponerlo a la orden del Juez Penal Juvenil. ARTÍCULO 43.- Patronato Nacional de la Infancia El Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal, podrá participar, con carácter de interesado, en todas las etapas del proceso, con el fin de controlar