1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectora Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Elaborado por:
Vegas Luisana
C.I.: 24.159.140
SAIA “A”
Legislación Penal Especial
2. Regular los derechos, deberes, garantías y
responsabilidades relacionados con la
protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y
esta establecido en su artículo 1 (LOPNNA).
En su artículo 2 (LOPNNA), nos establece que
se entiende por niño o niña toda persona con
menos de doce años de edad. Y por
adolescente toda persona con doce años o más
y menos de dieciocho años de edad.
3. Consiste en que la presente ley se
aplica por igual a todos los niños,
niñas y adolescentes sin
discriminación de edad, sexo,
credo, cultura entre otros. Artículo 3
(LOPNNA)
Consiste en que el Estado, la
sociedad y sus familiares son
responsables de cumplimientos de los
deberes y derechos referente a los
niños, niñas y adolescentes.
Establecido en el Art. 4-A (LOPNNA)
Consiste en que el Estado, la
sociedad y la familia deben tomar
de manera prioritaria las
necesidades de los niños, niñas y
adolescentes. Artículo 7 (LOPNNA)
•Las Políticas
públicas.
•El Presupuesto.
•Servicios Públicos.
•Protección y Socorro.
4. Entre los derechos establecidos se
encuentran: Derecho a la vida, a la salud,
a la seguridad social, a la educación, a la
recreación y la cultura, entre otros.
Entre los deberes están: honrar, respetar y
obedecer a sus padres, representantes o
responsable, siempre y cuando sus
órdenes no violen los derechos y garantías
de los niños, honrar a la patria y sus
símbolos.
5. Conjunto de Órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles. Art. 526 LOPNNA
Art. 527 Esta integrado
por:
6. Art. 529 LOPNNA. Ningún adolescente puede
ser procesado por algún acto u omisión que no
esté tipificado en la ley al momento de su
ocurrencia como un delito.
Este sistema se aplica a todas las personas con edad
comprendida entre doce y menos de dieciocho años para
el momento de la comisión del hecho punible.
En el caso que sean encontrados en Flagrancia se dan
dos supuestos:
•Ser encontrado por una autoridad policial.
•Ser encontrado por un particular.
7.
8. Según su Art. 1. Consiste en el apoderamiento
de un vehículo automotor perteneciente a otra
persona natural o jurídica sin el consentimiento
de ésta.
La pena será de seis a diez años de prisión, si el hecho
punible se cometiere contra:
•Vehículos de transporte público.
•Vehículos expuestos a la confianza pública por
necesidad.
•Vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de
seguridad pública.
•Entre otras circunstancias.
9. Es la sustracción de piezas o partes de un
vehículo Automotor ajeno sin el consentimiento
del dueño, según el art. 3 de la presente ley
“serán sancionados con pena de prisión de cuatro a
ocho años”.
se encuentra tipificado en el art. 4 de la Ley. Quien
iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo
automotor, aun cuando no se produzca la
consumación del mismo, será castigado con pena de
dos a cuatro años de prisión.
10. Según su Art. 5. Consiste en el apoderamiento
de un vehículo automotor por medio de violencia
o amenazas de graves daños inminentes a
personas o cosas.
La pena será de nueve a diecisiete años de presidio, si el hecho punible se
cometiere:
•Por medio de amenazas a la vida.
•Por dos o más personas.
•Por personas disfrazada, ilícitamente uniformada.
•Aprovechándose de situaciones de calamidad o peligro común.
•Entre otras circunstancias.
se encuentra tipificado en el art. 7 de la Ley. El que
iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo
automotor, aun cuando no logre su consumación,
será castigado con pena de seis a siete años de
presidio.
11. El establecimiento de normas para garantizar la
mejor administración de lo recursos que
integran el patrimonio público, como también la
tipificación de los delitos contra la cosa pública.
Acción humana
contraria a los
principios éticos
Persona que ocupando
un rol en la estructura
estadal tiene un
comportamiento ilegal.
Bienes pertenecientes
al Estado.
Personas que ejercen
funciones públicas
pertenecientes o
transitorias.
12.
13. De los delitos contra el patrimonio público
y la administración de justicia
en la aplicación de esta ley
Es la no justificación del incremento patrimonial desproporcionado de un funcionario
público obtenido durante el ejercicio de su cargo. (Art. 48 y 51)