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I.E.S.T.P «PEDRO P. DIAZ»
APELLIDO Y NOMBRE: Turpo Cruz , Anthony Giovanny
TEMAS A TRATAR:
° ley Plan Nacional diversificación productiva
° ley Universitaria 30220
° ley de Institutos 30512
LEY PLAN NACIONAL DIVERSIFICACIÓN
PRODUCTIVA
OBJETIVO
• Generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven
a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de
la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de
la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y
un crecimiento económico sostenible de largo plazo.
BENEFICIOS
• El Plan Nacional de Diversificación Productiva genera beneficios a todos
los agentes económicos del país. Los empresarios: podrán invertir en
nuevos sectores, se beneficiarán de la corrección de fallas del mercado y
del Estado, del rol facilitador que tendrán las entidades ligadas a los
sectores productivos del Estado, así como de la transferencia tecnológica y
la innovación. Los trabajadores: accederán a nuevos empleos formales, de
calidad y mejor remunerados, se beneficiarán de la capacitación masiva de
la mano de obra y de la revaloración de la educación técnica. Las regiones:
tendrán mejores oportunidades de generación de ingresos, se
beneficiarán de nuevas infraestructuras en los casos en que lo necesiten,
se fortalecerán productivamente con inversión pública y privada, y verán
transformados en realidad sus potenciales productivos.
• Los peruanos tenemos una oportunidad histórica para lograr el desarrollo
económico. Hemos desaprovechado otras oportunidades en los dos siglos
pasados. Aprovechemos esta.
AVANCES
• Igualmente se señala que a pesar del crecimiento económico, se han tenido
avances menores en equidad; así, en la última década, la desigualdad entre
regiones se ha incrementado moderadamente. En este sentido, el crecimiento de
la economía no ha mejorado la estructura distributiva entre las regiones (Produce
2014: 35).
• Otro aspecto que el Plan resalta en la sección de contexto es la poca
transformación del aparato productivo y la canasta exportadora, enfatizando que
las consecuencias de ello se refleja en una economía cuyo crecimiento está
significativamente vinculado a los vaivenes del mercado internacional.
• Delineados el contexto y las fallas del mercado y del Estado, el Plan propone 3 ejes
para el despegue del sector productivo nacional. Cada eje desarrolla las líneas de
acción y el desarrollo necesario para su implementación. Los ejes estratégicos que
plantea el PNDP son (Produce 2014: 43-44):
eje 1: Promoción de la diversificación
productiva
• Este Eje tiene como objetivo fundamental contribuir a que la
economía vaya generando otros sectores o actividades donde
existan oportunidades exportadoras latentes que impulsen el
crecimiento. Este eje tiene dos características esenciales: (i) énfasis
en corregir fallas de mercado y (ii) una fuerte orientación a la
economía externa que busca profundizar la inserción de la
producción doméstica a las cadenas de valor que abastecen los
mercados mundiales.
• El siguiente gráfico resume el arreglo institucional, los instrumentos
metodológicos y las líneas de acción propuestas como parte de este
eje.
Eje 2: Eliminación de sobrecostos y de
regulaciones inadecuadas
• Este Eje tiene como finalidad resolver diversas fallas de Estado y
racionalizar los sobrecostos, en especial los referidos a la
regulación social (salud, seguridad, medioambiente). El Plan
propone que se deben identificar los principales sobrecostos y
regulaciones que sean inconsistentes con el desarrollo de las
unidades productivas. Asimismo, propone introducir reformas de
costos que vayan más allá de los esquemas de simplificación
administrativa dado que éstos, siendo relevantes, no son
determinantes por sí solos para el salto productivo de una
economía. En el gráfico que antecede se resume el arreglo
institucional, los instrumentos metodológicos y las líneas de acción
propuestas como parte de este eje.
Eje 3: Expansión de la
productividad
• Este Eje tiene como finalidad el impulso de las unidades con
menores niveles de productividad a fin de reducir la enorme
heterogeneidad tanto entre sectores como al interior de ellos, y
entre regiones. El objetivo fundamental de este eje es la reducción
de las brechas de productividad. Esto debe ser implementado vía
la emulación de experiencias exitosas local e
internacionalmente, el traslado de conocimientos y tecnología,
el fortalecimiento de capacidades organizacionales, el mayor
desarrollo de las políticas de competencia, la mayor comprensión
de la complejidad de las unidades productivas y una amplia
provisión de insumos.
Eje 3: Expansión de la
productividad
• En el PNDP, se identifican que las principales causas de las brechas de
productividad en los distintos sectores de la economía son los problemas
relacionados a:
*Competencia en los mercados de productos, laboral o de capitales;
* Diferenciación de productos;
*Localización geográfica de consumidores, productores y proveedores; otros.
• Dadas las fallas de mercado y de Estado, las dificultades para el impulso de la
productividad que presenta la gran mayoría de las empresas, sobre todo las
MIPYME, están dadas por un serio retraso en la adopción y el uso de tecnologías,
así como en la aplicación de estándares de calidad y normas técnicas; y en una
limitada capacidad de innovación de productos y procesos.
• El gráfico resume el arreglo institucional, los instrumentos metodológicos y las
líneas de acción propuestas como parte de este eje.
LEY UNIVERSITARIA 30220
OBJETIVO
• Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de
las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que funcionen en el territorio nacional,
promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad
educativa.
ESTRUCTURA
• En 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones
complementarias transitorias, 2 Disposiciones
complementarias modificatorias, 10 Disposiciones
complementarias finales y 1 Disposición complementaria
derogatoria.
ASPECTOS
• Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en
claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así
como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información(Arts. 1 al 11).
• Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).- Es creado como un Organismo
Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, entre sus funciones es el encargado de
supervisar la calidad del servicio educativo universitario a nivel nacional y otorgar el licenciamiento a las
universidades, el cual será temporal, renovable y con una vigencia de 6 años. Este organismo es competente en
el ámbito nacional, público y privado, con la facultad para sancionar a las universidades que realicen
infracciones, las cuales serán establecidas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones; además al
ser la autoridad central de la supervisión de la calidad establece mecanismos de coordinación y articulación
con entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y finalmente queda fijado su régimen
económico y laboral (Arts. 12 al 25).
• Creación y licenciamiento de universidades.- Señala la forma de creación de las universidades, y los requisitos
básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución
universitaria como las condiciones básicas para que obtengan su licenciamiento (Arts. 26 al 29).
ASPECTOS
• Evaluación, certificación y acreditación.- Precisa que el proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito
universitario es voluntario, salvo la acreditación obligatoria de algunas carreras por disposición legal expresa,
permitiendo a las universidades que realicen el proceso de acreditación, puedan acceder a créditos tributarios por
reinversión y otros beneficios e incentivos de acuerdo a la normatividad aplicable (Art. 30).
• Organización académica.- Dispone que toda universidad debe establecer su organización; como también la
obligación de fijar su régimen de estudios, su diseño curricular, sus estudios generales, específicos y de especialidad
de pregrado, además el proceso de obtención de los grados y títulos; estando obligada la universidad a desarrollar
programas académicos de formación continua y teniendo la potestad de establecer programas de educación a
distancia con requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en la presente Ley (Arts. 31 al 47).
• Investigación.- Función esencial y obligatoria de la universidad, la cual puede ser financiada, respetando además el
derecho de autor y las patentes. Se otorga potestad a la universidad para designar un Vicerrector de Investigación.
Se fomenta la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes y se faculta
a las universidades de constituir centros de producción de bienes y servicios cuya utilidad resultante constituirán
recursos de la universidad (Arts. 48 al 54).
• Gobierno de la universidad.- Establece las instancias, requisitos y atribuciones que conforman el gobierno de la
universidad, como su remuneración y dietas. Instaura el voto universal, obligatorio, directo y secreto para la
elección del Rector, Vicerrectores y Decanos. Asimismo la obligación de las universidades públicas de conformar un
Comité Electoral Universitario para que asuma el respectivo proceso electoral (Arts. 55 al 78).
ASPECTOS
• Docentes.- Determina entre otros aspectos, las categorías, los requisitos, la admisión y promoción de la carrera docente.
Resalta el rol del docente investigador; igualmente el régimen de dedicación, deberes, derechos y las sanciones que pueden
recibir por las faltas cometidas; y el aspecto remunerativo del docente de la universidad pública (Arts. 79 al 96).
• Estudiantes.- En este tema, al definir al estudiante, menciona sus deberes, derechos y sanciones que pueden recibir los
estudiantes sometidos al proceso disciplinario. También regula la matricula condicionada por rendimiento académico y los
requisitos que deben cumplir los estudiantes para participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la
universidad (Arts. 97 al 104).
• Graduados.- Faculta a la universidad para crear una Asociación de Graduados, cuya organización y funciones se encuentran
señalados en la presente Ley, debiendo velar por la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados (Arts. 105 al 109).
• Universidad pública.- Se fija qué medios constituyen sus recursos económicos; como también se determina los bienes y
rentas que conforman su patrimonio. Se encuentra comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado
y recibe recursos presupuestales del tesoro público para satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene la oportunidad de
concursar para la asignación de fondos del Estado o fondos especiales (Arts. 110 al 114).
• Universidad privada.- Goza de inaceptación y exoneración tributaria, encontrándose obligada a realizar reinversión de sus
excedentes y utilidades a favor de la mejora de la calidad de la educación que brindan. Para cambiar de personería jurídica
deben respetar lo señalado por la SUNEDU; a través de su Estatuto podrán regular su régimen de gobierno y de docentes de
acuerdo a lo señalado en la presente ley. Se les otorga libertad de cátedra y el pluralismo académico (Arts. 115 al 123).
ASPECTOS
• Responsabilidad social universitaria.- Las universidades al cumplir diversas funciones (académicas, investigación, servicios de extensión y
participación) generan impactos en la sociedad; por lo que se encuentran obligadas a promover la implementación de la responsabilidad
social a través de una gestión eficaz y ética (Arts. 124 al 125).
• Bienestar universitario.- Las universidades de acuerdo a su presupuesto y a las circunstancias pueden establecer programas de bienestar
y recreación. En el proceso de matricula los alumnos deben inscribirse al Seguro Integral de Salud u otro seguro que brinde la universidad,
debiendo realizarse a los alumnos un chequeo anual, como prevención del cáncer. Se prescribe que las universidades privadas otorguen
becas totales o parciales, quedando en libertad las universidades públicas de establecer programas de ayuda. Y todas las universidades
están obligadas a instaurar un Programa de Servicio Social Universitario y Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) (Arts. 126
al 131).
• Personal no docente.- Son los encargados de realizar gestión administrativa en las universidades públicas (art. 132).
• Defensoría Universitaria.- Esta instancia es creada para recibir denuncias y reclamos de los miembros de la comunidad universitaria,
quedando a cargo de la universidad establecer su regulación y funcionamiento en su respectivo Estatuto y reglamento (Art. 133)
• Disposiciones complementarias transitorias.- a) Procede a cesar a la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y dispone la
conformación del Comité Electoral Universitario para elegir a los integrantes que participarán en la asamblea estatutaria para la
elaboración de un nuevo Estatuto de la universidad, b) Otorga un plazo de 90 días para que las otras universidades adecuen sus Estatutos,
c) Concede a los docentes universitarios un tiempo de 5 años para que puedan cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, d)
Ordena la conformación de una Comisión Organizadora de la SUNEDU, e) Señala la forma de renovar a los integrantes del primer Consejo
Directivo de la SUNEDU, f) Dispone que en 90 días se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, g) Constituye
un grupo de trabajo para el cierre de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y para el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU), h) Establece la transferencia presupuestal a favor de la SUNEDU, i) Prescribe el
financiamiento de la SUNEDU, j) Ordena el inicio y avance progresivo de la implementación de la SUNEDU, k) Declara la reorganización
del SINEACE y; l) Establece que alumnos se encuentran fuera del alcance de la presente ley.
ASPECTOS
• Disposiciones complementarias modificatorias.- Procede a modificar: a) El primer párrafo del artículo 10º del
Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; b) El artículo 5º de la Ley 26271, Ley que
norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e
interurbano de pasajeros
• Disposiciones complementarias finales.- a) Dispone el diseño e implementación de mecanismos de fomento para
mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas, b) Regula la Facultad de Teología
Pontificia y Civil de Lima, c) Señala las instituciones y escuelas de educación superior que pueden expedir los títulos
y grados, d) Ordena que 12 universidades públicas elaboren un programa de fortalecimiento institucional para la
calidad de la universidad pública, e) Denomina universidad al Seminario Evangélico de
•
Lima y al Seminario Bíblico Andino, f) Precisa el régimen de las universidades católicas aprobadas en el Perú, g)
Instaura el Día de la Universidad Peruana, h) Establece la forma de designar a los representantes ante órganos
colegiados por parte de los rectores de las universidades, i) Fija el régimen preferencial de exoneración y beneficios
tributarios a favor de las donaciones y becas con fines educativos y de investigación y; j) Reorganiza el Centro de
Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN.
• Disposiciones complementarias derogatorias: Deroga: a) La Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; b) La
Ley 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y
sus modificatorias y ; c) El Decreto Legislativo 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los
artículos 14º, 16º, 17,º 18º,19º, 20º, 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE
SUS DOCENTES 30512
OBJETIVO
• Mejorar la productividad de la educación con el fin de saber
los contenidos en este tema.
ESTRUCTURA
• En 12 Capítulos, 105 artículos, 08 Disposiciones
complementarias transitorias, 03 Disposiciones
complementarias modificatorias, 11
Disposiciones complementarias finales y 1
Disposición complementaria derogatoria.
ASPECTOS
• PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES Se designa al Ministerio
de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación de
instituto. Permite a los institutos que conformen redes interregionales; pero deja en claro los
principios, fines y funciones de los institutos y el respeto y garantías a la autonomía; así como a la
transparencia que debe tener todo instituto al publicar información(Arts. 1 al 10).
• RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Establece el
programa curricular, el bachillerato que es equivalente al bachillerato profesional, no olvidar el titulo
a nombre de la nación como técnico(Arts. 10 al 20).
• CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACION DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION
SUPERIOR Se especifica la creación, licenciamiento y que requisitos para obtener le licencia(Arts. 20
al 27).
• ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se dice de
la funciones que debe cumplir y los requisitos para ser Director General, el personal,coordinadores,el
servicio que van a darle a los estudiantes (Arts. 27 al 36).
• INFORMACION DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se tiene que dar un
informe de información ,registro de certificados ,bachilleratos ,títulos para los seguimientos de los
egresados.(Arts. 36 al 41).
ASPECTOS
• ORGANISMO DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICOS EDUCATEC es
un organismo ente de recibir informaciones ,conformar consejo directivo, quienes pueden integrar como el
personal, el jefe y que beneficios nos da (Arts. 41 al 55).
• DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEC Cuenta con órganos para apoyar, administrar a los
IES,EES que son creados por la resolución del consejo directivo de EDUCATEC(art. 56).
• DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales tienen la función de apoyar ,coordinar, fomentar
con la EDUCATEC.(Art. 57).
• CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PÚBLICOS Tienen a los docentes de los institutos de
quienes pueden desempeñar(Arts. 58 al 61).
• ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN Tiene a los docentes a la permanencia
,requisitos impedimentos.. 62 al 67).
• TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA DOCENTE Tiene a los docentes que han renunciado y los que
quisieran ocupar esa plaza.(Arts. 68 al 69).
• DERECHOS, DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO se presenta los actos que están en contra para ello hay que
darle una sanción, falta grave, falta muy grave.(Arts. 70 al 75).
• ACCIONES DE PERSONAL se pone en disipación como la reasignación para cumplir con la norma para que
no pierdan clases lo estudiantes. (Arts. 76 al 82).
ASPECTOS
• PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS se debe efectuar lo
necesario para equilibrar la oferta y la demanda en la educación para
una buena racionalización de plazas (Arts. 83 al 84).
• REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES al ser un buen docente
destacado te dará premio anual, la distribución del tiempo, y se te
dará aguinaldos por fiestas patrias y de Navidad y no olvidarse de la
bonificación por escolaridad(Arts. 85 al 92).
• VACACIONES los docentes tienen vacaciones en 30 días , puede ser
repartidos en dos periodos de 15 días y son irrenunciables. (Art. 93).
• CONTRATACIÓN DOCENTE el contrato es temporal y de plazo
determinado y para ello se especifica el tipo de docente es, después
de ello se debe tomar exámenes los deberes que tiene , el docente
tiene remuneración de manera proporcional (Arts. 94 al 99).
ASPECTOS
• RECURSOS DE LOS IES Y EES PRIVADOS en los recursos se va estar en beneficio a los institutos y para
invertir en equipamientos .(Arts. 100 al 102).
• FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PÚBLICOS Y PRIVADOS en lo que va en las infracciones
el Ministerio dar una sanción y lo cual se clasificara en leves, graves ,muy graves ,se dará la
graduación de la sanción.(Arts. 103 al 105).
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a.-Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos
de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y Registro de Infracciones y Sanciones de IES y
EES.b.-el pago de las acreencias o la ejecución de las obligaciones respecto a las sanciones vinculadas
a la prestación del servicio educativo en todas las etapas, niveles y formas c.-Reglamento, con
excepción de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Octava, Décima y Décima Primera
Disposiciones Complementarias Finales; la Primera, Cuarta, Quinta y Octava Disposiciones
Complementarias Transitorias; las Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Única
Disposición Complementaria Derogatoria; las mismas que entran en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano d.-un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a
partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, el cual será aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Educación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
E.-un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del
Reglamento.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión,
reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior, hasta
la completa implementación del EDUCATEC con los documentos de gestión correspondientes, en el
marco de la presente Ley.
ASPECTOS
F.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y
adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior, hasta la completa implementación
del EDUCATEC con los documentos de gestión correspondientes, en el marco de la presente Ley g.-
autorizase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del pliego EDUCATEC, las que serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. h.-Lo
dispuesto en el párrafo anterior no enerva la posibilidad de que los Institutos, Escuelas y Centros de
Capacitación, Formación e Investigación de dichos sectores puedan adecuarse a lo dispuesto en la
presente Ley. i.-las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional mantienen su autonomía académica,
económica y de gobierno establecida en las leyes y normas que los rigen. J.-que las menciones hechas
en la presente Ley referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal administrativo no
hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4
inciso c) de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres k.-el plazo de
ciento ochenta (180) días calendario, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el Proyecto
de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y de la carrera pública de sus docentes.
ASPECTOS
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS a.-el plazo de seis (06) meses de la entrada en
vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Resolución Ministerial, las condiciones básicas de
calidad para las IES y EES.b.-exigir coactivamente el pago de las acreencias o la ejecución de las
obligaciones respecto a las sanciones vinculadas a la prestación del servicio educativo en todas las
etapas, niveles y formas, conforme a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
c.-en la fecha de publicación de su Reglamento, con excepción de la Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Octava, Décima y Décima Primera Disposiciones Complementarias Finales; la
Primera, Cuarta, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias; las Disposiciones
Complementarias Modificatorias y la Única Disposición Complementaria Derogatoria; las mismas
que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. D.- en un
plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial El
Peruano, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Educación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. E.-En un plazo no mayor de noventa
(90) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley en el Diario
Oficial El Peruano, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del EDUCATEC y
demás documentos de gestión que correspondan. F.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de
optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES
públicos de educación superior, hasta la completa implementación del EDUCATEC . f.-elaborar,
aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y
adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior. g.-Para la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo precedente, autorizase al pliego Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego EDUCATEC
ASPECTOS
h.-dispuesto en el párrafo anterior no enerva la posibilidad de que los Institutos, Escuelas y Centros de
Capacitación, Formación e Investigación de dichos sectores puedan adecuarse. I.- gobierno establecida en
las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar a
nombre de la nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico.- que las
menciones hechas en la presente Ley referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal
administrativo no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres. K.- el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior Pedagógica y de la carrera pública de sus docentes.
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS A.- el plazo de seis (06) meses de la entrada en
vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Resolución Ministerial, las condiciones básicas de calidad
para las IES y EES. B.- Los docentes que no cumplan con los requisitos serán ubicados transitoriamente
en la primera categoría, debiendo cumplir los requisitos para ubicarse en su categoría
correspondiente en un plazo máximo de cuatro (04) años. Transcurrido dicho plazo, si no cumple con los
referidos requisitos, serán retirados de la misma. C.- Los servidores administrativos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren presentado servicios en un IES o EES, mantienen
su régimen laboral . D.- Los ISE públicos serán evaluados por el Ministerio de Educación en coordinación
con las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, en el plazo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El
Peruano. E.- La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional
ASPECTOS
Superior de Folklore José María Arguedas, el Conservatorio Nacional de Música, la
Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro y la
Escuela Nacional Superior de Ballet, se adecuan como Escuelas de Educación
Superior en formación artística, conforme a lo señalado en la presente Ley, F.- El
EDUCATEC aprobará un Plan de Implementación Progresivo, lo que implica,
inicialmente, gestionar el funcionamiento de los IES y EES que cuenten con oferta
pertinente y asociada a los sectores de mayor demanda laboral, los cuales serán
determinados por el EDUCATEC.G.- Ley N° 24029, Ley del Profesorado, son
incorporados a la carrera pública conforme a lo señalado en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la presente Ley.
• Los referidos Directores solicitan licencia para ejercer el cargo de Director
General por un período de tres (03) años. H.-Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica públicos así como los IES y EES públicos regulados por la
presente Ley, podrán cubrir las plazas vacantes y las horas disponibles para
completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación
docente realizado por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.
ASPECTOS
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS.
PRIMERA.- Modificación de la Ley General de Educación.
Modifíquese los artículos 42, 45, 49, 50 y 51 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación.
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. ÚNICA
Derogatoria
la Ley N° 28340, Ley que crea el Sistema de Información para el
trabajo; y asimismo deróguese la Ley N° 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, a partir de la vigencia de la presente
Ley, salvo en lo que respecta a los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica, conforme a lo señalado en la Décima Primera
Disposición Complementaria Final de la presente Ley
CONCLUSIÓN
• Estos temas investigados ,resumidos nos es fundamental para
un futuro, presente para saber con fin fueron propuestos para
mejorar nuestros conceptos de estudio.

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Ley universitaria ley de institutos

  • 1. I.E.S.T.P «PEDRO P. DIAZ» APELLIDO Y NOMBRE: Turpo Cruz , Anthony Giovanny TEMAS A TRATAR: ° ley Plan Nacional diversificación productiva ° ley Universitaria 30220 ° ley de Institutos 30512
  • 2. LEY PLAN NACIONAL DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
  • 3. OBJETIVO • Generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.
  • 4. BENEFICIOS • El Plan Nacional de Diversificación Productiva genera beneficios a todos los agentes económicos del país. Los empresarios: podrán invertir en nuevos sectores, se beneficiarán de la corrección de fallas del mercado y del Estado, del rol facilitador que tendrán las entidades ligadas a los sectores productivos del Estado, así como de la transferencia tecnológica y la innovación. Los trabajadores: accederán a nuevos empleos formales, de calidad y mejor remunerados, se beneficiarán de la capacitación masiva de la mano de obra y de la revaloración de la educación técnica. Las regiones: tendrán mejores oportunidades de generación de ingresos, se beneficiarán de nuevas infraestructuras en los casos en que lo necesiten, se fortalecerán productivamente con inversión pública y privada, y verán transformados en realidad sus potenciales productivos. • Los peruanos tenemos una oportunidad histórica para lograr el desarrollo económico. Hemos desaprovechado otras oportunidades en los dos siglos pasados. Aprovechemos esta.
  • 5. AVANCES • Igualmente se señala que a pesar del crecimiento económico, se han tenido avances menores en equidad; así, en la última década, la desigualdad entre regiones se ha incrementado moderadamente. En este sentido, el crecimiento de la economía no ha mejorado la estructura distributiva entre las regiones (Produce 2014: 35). • Otro aspecto que el Plan resalta en la sección de contexto es la poca transformación del aparato productivo y la canasta exportadora, enfatizando que las consecuencias de ello se refleja en una economía cuyo crecimiento está significativamente vinculado a los vaivenes del mercado internacional. • Delineados el contexto y las fallas del mercado y del Estado, el Plan propone 3 ejes para el despegue del sector productivo nacional. Cada eje desarrolla las líneas de acción y el desarrollo necesario para su implementación. Los ejes estratégicos que plantea el PNDP son (Produce 2014: 43-44):
  • 6. eje 1: Promoción de la diversificación productiva • Este Eje tiene como objetivo fundamental contribuir a que la economía vaya generando otros sectores o actividades donde existan oportunidades exportadoras latentes que impulsen el crecimiento. Este eje tiene dos características esenciales: (i) énfasis en corregir fallas de mercado y (ii) una fuerte orientación a la economía externa que busca profundizar la inserción de la producción doméstica a las cadenas de valor que abastecen los mercados mundiales. • El siguiente gráfico resume el arreglo institucional, los instrumentos metodológicos y las líneas de acción propuestas como parte de este eje.
  • 7.
  • 8. Eje 2: Eliminación de sobrecostos y de regulaciones inadecuadas • Este Eje tiene como finalidad resolver diversas fallas de Estado y racionalizar los sobrecostos, en especial los referidos a la regulación social (salud, seguridad, medioambiente). El Plan propone que se deben identificar los principales sobrecostos y regulaciones que sean inconsistentes con el desarrollo de las unidades productivas. Asimismo, propone introducir reformas de costos que vayan más allá de los esquemas de simplificación administrativa dado que éstos, siendo relevantes, no son determinantes por sí solos para el salto productivo de una economía. En el gráfico que antecede se resume el arreglo institucional, los instrumentos metodológicos y las líneas de acción propuestas como parte de este eje.
  • 9.
  • 10. Eje 3: Expansión de la productividad • Este Eje tiene como finalidad el impulso de las unidades con menores niveles de productividad a fin de reducir la enorme heterogeneidad tanto entre sectores como al interior de ellos, y entre regiones. El objetivo fundamental de este eje es la reducción de las brechas de productividad. Esto debe ser implementado vía la emulación de experiencias exitosas local e internacionalmente, el traslado de conocimientos y tecnología, el fortalecimiento de capacidades organizacionales, el mayor desarrollo de las políticas de competencia, la mayor comprensión de la complejidad de las unidades productivas y una amplia provisión de insumos.
  • 11. Eje 3: Expansión de la productividad • En el PNDP, se identifican que las principales causas de las brechas de productividad en los distintos sectores de la economía son los problemas relacionados a: *Competencia en los mercados de productos, laboral o de capitales; * Diferenciación de productos; *Localización geográfica de consumidores, productores y proveedores; otros. • Dadas las fallas de mercado y de Estado, las dificultades para el impulso de la productividad que presenta la gran mayoría de las empresas, sobre todo las MIPYME, están dadas por un serio retraso en la adopción y el uso de tecnologías, así como en la aplicación de estándares de calidad y normas técnicas; y en una limitada capacidad de innovación de productos y procesos. • El gráfico resume el arreglo institucional, los instrumentos metodológicos y las líneas de acción propuestas como parte de este eje.
  • 12.
  • 14. OBJETIVO • Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional, promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad educativa.
  • 15. ESTRUCTURA • En 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias, 10 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria.
  • 16. ASPECTOS • Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información(Arts. 1 al 11). • Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).- Es creado como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, entre sus funciones es el encargado de supervisar la calidad del servicio educativo universitario a nivel nacional y otorgar el licenciamiento a las universidades, el cual será temporal, renovable y con una vigencia de 6 años. Este organismo es competente en el ámbito nacional, público y privado, con la facultad para sancionar a las universidades que realicen infracciones, las cuales serán establecidas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones; además al ser la autoridad central de la supervisión de la calidad establece mecanismos de coordinación y articulación con entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y finalmente queda fijado su régimen económico y laboral (Arts. 12 al 25). • Creación y licenciamiento de universidades.- Señala la forma de creación de las universidades, y los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria como las condiciones básicas para que obtengan su licenciamiento (Arts. 26 al 29).
  • 17. ASPECTOS • Evaluación, certificación y acreditación.- Precisa que el proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario, salvo la acreditación obligatoria de algunas carreras por disposición legal expresa, permitiendo a las universidades que realicen el proceso de acreditación, puedan acceder a créditos tributarios por reinversión y otros beneficios e incentivos de acuerdo a la normatividad aplicable (Art. 30). • Organización académica.- Dispone que toda universidad debe establecer su organización; como también la obligación de fijar su régimen de estudios, su diseño curricular, sus estudios generales, específicos y de especialidad de pregrado, además el proceso de obtención de los grados y títulos; estando obligada la universidad a desarrollar programas académicos de formación continua y teniendo la potestad de establecer programas de educación a distancia con requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en la presente Ley (Arts. 31 al 47). • Investigación.- Función esencial y obligatoria de la universidad, la cual puede ser financiada, respetando además el derecho de autor y las patentes. Se otorga potestad a la universidad para designar un Vicerrector de Investigación. Se fomenta la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes y se faculta a las universidades de constituir centros de producción de bienes y servicios cuya utilidad resultante constituirán recursos de la universidad (Arts. 48 al 54). • Gobierno de la universidad.- Establece las instancias, requisitos y atribuciones que conforman el gobierno de la universidad, como su remuneración y dietas. Instaura el voto universal, obligatorio, directo y secreto para la elección del Rector, Vicerrectores y Decanos. Asimismo la obligación de las universidades públicas de conformar un Comité Electoral Universitario para que asuma el respectivo proceso electoral (Arts. 55 al 78).
  • 18. ASPECTOS • Docentes.- Determina entre otros aspectos, las categorías, los requisitos, la admisión y promoción de la carrera docente. Resalta el rol del docente investigador; igualmente el régimen de dedicación, deberes, derechos y las sanciones que pueden recibir por las faltas cometidas; y el aspecto remunerativo del docente de la universidad pública (Arts. 79 al 96). • Estudiantes.- En este tema, al definir al estudiante, menciona sus deberes, derechos y sanciones que pueden recibir los estudiantes sometidos al proceso disciplinario. También regula la matricula condicionada por rendimiento académico y los requisitos que deben cumplir los estudiantes para participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad (Arts. 97 al 104). • Graduados.- Faculta a la universidad para crear una Asociación de Graduados, cuya organización y funciones se encuentran señalados en la presente Ley, debiendo velar por la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados (Arts. 105 al 109). • Universidad pública.- Se fija qué medios constituyen sus recursos económicos; como también se determina los bienes y rentas que conforman su patrimonio. Se encuentra comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado y recibe recursos presupuestales del tesoro público para satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene la oportunidad de concursar para la asignación de fondos del Estado o fondos especiales (Arts. 110 al 114). • Universidad privada.- Goza de inaceptación y exoneración tributaria, encontrándose obligada a realizar reinversión de sus excedentes y utilidades a favor de la mejora de la calidad de la educación que brindan. Para cambiar de personería jurídica deben respetar lo señalado por la SUNEDU; a través de su Estatuto podrán regular su régimen de gobierno y de docentes de acuerdo a lo señalado en la presente ley. Se les otorga libertad de cátedra y el pluralismo académico (Arts. 115 al 123).
  • 19. ASPECTOS • Responsabilidad social universitaria.- Las universidades al cumplir diversas funciones (académicas, investigación, servicios de extensión y participación) generan impactos en la sociedad; por lo que se encuentran obligadas a promover la implementación de la responsabilidad social a través de una gestión eficaz y ética (Arts. 124 al 125). • Bienestar universitario.- Las universidades de acuerdo a su presupuesto y a las circunstancias pueden establecer programas de bienestar y recreación. En el proceso de matricula los alumnos deben inscribirse al Seguro Integral de Salud u otro seguro que brinde la universidad, debiendo realizarse a los alumnos un chequeo anual, como prevención del cáncer. Se prescribe que las universidades privadas otorguen becas totales o parciales, quedando en libertad las universidades públicas de establecer programas de ayuda. Y todas las universidades están obligadas a instaurar un Programa de Servicio Social Universitario y Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) (Arts. 126 al 131). • Personal no docente.- Son los encargados de realizar gestión administrativa en las universidades públicas (art. 132). • Defensoría Universitaria.- Esta instancia es creada para recibir denuncias y reclamos de los miembros de la comunidad universitaria, quedando a cargo de la universidad establecer su regulación y funcionamiento en su respectivo Estatuto y reglamento (Art. 133) • Disposiciones complementarias transitorias.- a) Procede a cesar a la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y dispone la conformación del Comité Electoral Universitario para elegir a los integrantes que participarán en la asamblea estatutaria para la elaboración de un nuevo Estatuto de la universidad, b) Otorga un plazo de 90 días para que las otras universidades adecuen sus Estatutos, c) Concede a los docentes universitarios un tiempo de 5 años para que puedan cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, d) Ordena la conformación de una Comisión Organizadora de la SUNEDU, e) Señala la forma de renovar a los integrantes del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, f) Dispone que en 90 días se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, g) Constituye un grupo de trabajo para el cierre de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y para el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), h) Establece la transferencia presupuestal a favor de la SUNEDU, i) Prescribe el financiamiento de la SUNEDU, j) Ordena el inicio y avance progresivo de la implementación de la SUNEDU, k) Declara la reorganización del SINEACE y; l) Establece que alumnos se encuentran fuera del alcance de la presente ley.
  • 20. ASPECTOS • Disposiciones complementarias modificatorias.- Procede a modificar: a) El primer párrafo del artículo 10º del Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; b) El artículo 5º de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros • Disposiciones complementarias finales.- a) Dispone el diseño e implementación de mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas, b) Regula la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, c) Señala las instituciones y escuelas de educación superior que pueden expedir los títulos y grados, d) Ordena que 12 universidades públicas elaboren un programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la universidad pública, e) Denomina universidad al Seminario Evangélico de • Lima y al Seminario Bíblico Andino, f) Precisa el régimen de las universidades católicas aprobadas en el Perú, g) Instaura el Día de la Universidad Peruana, h) Establece la forma de designar a los representantes ante órganos colegiados por parte de los rectores de las universidades, i) Fija el régimen preferencial de exoneración y beneficios tributarios a favor de las donaciones y becas con fines educativos y de investigación y; j) Reorganiza el Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN. • Disposiciones complementarias derogatorias: Deroga: a) La Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; b) La Ley 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias y ; c) El Decreto Legislativo 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17,º 18º,19º, 20º, 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
  • 21. LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES 30512
  • 22. OBJETIVO • Mejorar la productividad de la educación con el fin de saber los contenidos en este tema.
  • 23. ESTRUCTURA • En 12 Capítulos, 105 artículos, 08 Disposiciones complementarias transitorias, 03 Disposiciones complementarias modificatorias, 11 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria.
  • 24. ASPECTOS • PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación de instituto. Permite a los institutos que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de los institutos y el respeto y garantías a la autonomía; así como a la transparencia que debe tener todo instituto al publicar información(Arts. 1 al 10). • RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Establece el programa curricular, el bachillerato que es equivalente al bachillerato profesional, no olvidar el titulo a nombre de la nación como técnico(Arts. 10 al 20). • CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACION DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Se especifica la creación, licenciamiento y que requisitos para obtener le licencia(Arts. 20 al 27). • ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se dice de la funciones que debe cumplir y los requisitos para ser Director General, el personal,coordinadores,el servicio que van a darle a los estudiantes (Arts. 27 al 36). • INFORMACION DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se tiene que dar un informe de información ,registro de certificados ,bachilleratos ,títulos para los seguimientos de los egresados.(Arts. 36 al 41).
  • 25. ASPECTOS • ORGANISMO DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICOS EDUCATEC es un organismo ente de recibir informaciones ,conformar consejo directivo, quienes pueden integrar como el personal, el jefe y que beneficios nos da (Arts. 41 al 55). • DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEC Cuenta con órganos para apoyar, administrar a los IES,EES que son creados por la resolución del consejo directivo de EDUCATEC(art. 56). • DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales tienen la función de apoyar ,coordinar, fomentar con la EDUCATEC.(Art. 57). • CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PÚBLICOS Tienen a los docentes de los institutos de quienes pueden desempeñar(Arts. 58 al 61). • ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN Tiene a los docentes a la permanencia ,requisitos impedimentos.. 62 al 67). • TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA DOCENTE Tiene a los docentes que han renunciado y los que quisieran ocupar esa plaza.(Arts. 68 al 69). • DERECHOS, DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO se presenta los actos que están en contra para ello hay que darle una sanción, falta grave, falta muy grave.(Arts. 70 al 75). • ACCIONES DE PERSONAL se pone en disipación como la reasignación para cumplir con la norma para que no pierdan clases lo estudiantes. (Arts. 76 al 82).
  • 26. ASPECTOS • PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS se debe efectuar lo necesario para equilibrar la oferta y la demanda en la educación para una buena racionalización de plazas (Arts. 83 al 84). • REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES al ser un buen docente destacado te dará premio anual, la distribución del tiempo, y se te dará aguinaldos por fiestas patrias y de Navidad y no olvidarse de la bonificación por escolaridad(Arts. 85 al 92). • VACACIONES los docentes tienen vacaciones en 30 días , puede ser repartidos en dos periodos de 15 días y son irrenunciables. (Art. 93). • CONTRATACIÓN DOCENTE el contrato es temporal y de plazo determinado y para ello se especifica el tipo de docente es, después de ello se debe tomar exámenes los deberes que tiene , el docente tiene remuneración de manera proporcional (Arts. 94 al 99).
  • 27. ASPECTOS • RECURSOS DE LOS IES Y EES PRIVADOS en los recursos se va estar en beneficio a los institutos y para invertir en equipamientos .(Arts. 100 al 102). • FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PÚBLICOS Y PRIVADOS en lo que va en las infracciones el Ministerio dar una sanción y lo cual se clasificara en leves, graves ,muy graves ,se dará la graduación de la sanción.(Arts. 103 al 105). • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a.-Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y Registro de Infracciones y Sanciones de IES y EES.b.-el pago de las acreencias o la ejecución de las obligaciones respecto a las sanciones vinculadas a la prestación del servicio educativo en todas las etapas, niveles y formas c.-Reglamento, con excepción de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Octava, Décima y Décima Primera Disposiciones Complementarias Finales; la Primera, Cuarta, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias; las Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Única Disposición Complementaria Derogatoria; las mismas que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano d.-un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. E.-un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior, hasta la completa implementación del EDUCATEC con los documentos de gestión correspondientes, en el marco de la presente Ley.
  • 28. ASPECTOS F.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior, hasta la completa implementación del EDUCATEC con los documentos de gestión correspondientes, en el marco de la presente Ley g.- autorizase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego EDUCATEC, las que serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. h.-Lo dispuesto en el párrafo anterior no enerva la posibilidad de que los Institutos, Escuelas y Centros de Capacitación, Formación e Investigación de dichos sectores puedan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley. i.-las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional mantienen su autonomía académica, económica y de gobierno establecida en las leyes y normas que los rigen. J.-que las menciones hechas en la presente Ley referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal administrativo no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres k.-el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y de la carrera pública de sus docentes.
  • 29. ASPECTOS • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS a.-el plazo de seis (06) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Resolución Ministerial, las condiciones básicas de calidad para las IES y EES.b.-exigir coactivamente el pago de las acreencias o la ejecución de las obligaciones respecto a las sanciones vinculadas a la prestación del servicio educativo en todas las etapas, niveles y formas, conforme a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva c.-en la fecha de publicación de su Reglamento, con excepción de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Octava, Décima y Décima Primera Disposiciones Complementarias Finales; la Primera, Cuarta, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias; las Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Única Disposición Complementaria Derogatoria; las mismas que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. D.- en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. E.-En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del EDUCATEC y demás documentos de gestión que correspondan. F.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior, hasta la completa implementación del EDUCATEC . f.-elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES y EES públicos de educación superior. g.-Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego EDUCATEC
  • 30. ASPECTOS h.-dispuesto en el párrafo anterior no enerva la posibilidad de que los Institutos, Escuelas y Centros de Capacitación, Formación e Investigación de dichos sectores puedan adecuarse. I.- gobierno establecida en las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar a nombre de la nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico.- que las menciones hechas en la presente Ley referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal administrativo no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres. K.- el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y de la carrera pública de sus docentes. • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS A.- el plazo de seis (06) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Resolución Ministerial, las condiciones básicas de calidad para las IES y EES. B.- Los docentes que no cumplan con los requisitos serán ubicados transitoriamente en la primera categoría, debiendo cumplir los requisitos para ubicarse en su categoría correspondiente en un plazo máximo de cuatro (04) años. Transcurrido dicho plazo, si no cumple con los referidos requisitos, serán retirados de la misma. C.- Los servidores administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren presentado servicios en un IES o EES, mantienen su régimen laboral . D.- Los ISE públicos serán evaluados por el Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. E.- La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional
  • 31. ASPECTOS Superior de Folklore José María Arguedas, el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro y la Escuela Nacional Superior de Ballet, se adecuan como Escuelas de Educación Superior en formación artística, conforme a lo señalado en la presente Ley, F.- El EDUCATEC aprobará un Plan de Implementación Progresivo, lo que implica, inicialmente, gestionar el funcionamiento de los IES y EES que cuenten con oferta pertinente y asociada a los sectores de mayor demanda laboral, los cuales serán determinados por el EDUCATEC.G.- Ley N° 24029, Ley del Profesorado, son incorporados a la carrera pública conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley. • Los referidos Directores solicitan licencia para ejercer el cargo de Director General por un período de tres (03) años. H.-Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos así como los IES y EES públicos regulados por la presente Ley, podrán cubrir las plazas vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.
  • 32. ASPECTOS • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS. PRIMERA.- Modificación de la Ley General de Educación. Modifíquese los artículos 42, 45, 49, 50 y 51 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. ÚNICA Derogatoria la Ley N° 28340, Ley que crea el Sistema de Información para el trabajo; y asimismo deróguese la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo en lo que respecta a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, conforme a lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la presente Ley
  • 33. CONCLUSIÓN • Estos temas investigados ,resumidos nos es fundamental para un futuro, presente para saber con fin fueron propuestos para mejorar nuestros conceptos de estudio.