Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
El documento describe los conceptos de posición de garante y omisión en derecho penal. Explica que la posición de garante surge ya sea por la creación de riesgos para bienes jurídicos o por deberes que surgen de la vinculación a instituciones. Señala que miembros de la fuerza pública pueden ser garantes por su deber de proteger los derechos constitucionales y el orden. Finalmente, atribuye responsabilidad penal a dos miembros de la fuerza pública por no prestar ayuda durante graves violaciones a los derechos humanos
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Penal, incluyendo la definición de Derecho Penal, las fuentes del Derecho Penal, los elementos del delito como la conducta, tipicidad y antijuricidad, las causas de justificación, y conceptos como el iter criminis y el concurso de delitos.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
Este documento resume los conceptos clave del derecho penal de la pena. Explica que la pena es la sanción impuesta por el estado para evitar conductas delictivas y castigar a los delincuentes. Detalla los diferentes tipos de penas como las privativas de libertad, derechos y pecuniarias. Además, discute conceptos como la pena como consecuencia del delito, la amnistía, el indulto, las condiciones de punibilidad, la ausencia de penalidad y las excusas absolutorias. Finalmente, concluye resumi
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el derecho real en derecho romano. Define el derecho real como la relación directa que ejerce una persona sobre una cosa. Clasifica los derechos reales en derecho civil y derecho pretoriano, e identifica los derechos reales reconocidos por cada una como la propiedad quiritaria, las servidumbres, el usufructo, el uso y otros. También explica las diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.
El documento describe los conceptos de posición de garante y omisión en derecho penal. Explica que la posición de garante surge ya sea por la creación de riesgos para bienes jurídicos o por deberes que surgen de la vinculación a instituciones. Señala que miembros de la fuerza pública pueden ser garantes por su deber de proteger los derechos constitucionales y el orden. Finalmente, atribuye responsabilidad penal a dos miembros de la fuerza pública por no prestar ayuda durante graves violaciones a los derechos humanos
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Penal, incluyendo la definición de Derecho Penal, las fuentes del Derecho Penal, los elementos del delito como la conducta, tipicidad y antijuricidad, las causas de justificación, y conceptos como el iter criminis y el concurso de delitos.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
Este documento resume los conceptos clave del derecho penal de la pena. Explica que la pena es la sanción impuesta por el estado para evitar conductas delictivas y castigar a los delincuentes. Detalla los diferentes tipos de penas como las privativas de libertad, derechos y pecuniarias. Además, discute conceptos como la pena como consecuencia del delito, la amnistía, el indulto, las condiciones de punibilidad, la ausencia de penalidad y las excusas absolutorias. Finalmente, concluye resumi
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el derecho real en derecho romano. Define el derecho real como la relación directa que ejerce una persona sobre una cosa. Clasifica los derechos reales en derecho civil y derecho pretoriano, e identifica los derechos reales reconocidos por cada una como la propiedad quiritaria, las servidumbres, el usufructo, el uso y otros. También explica las diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.
La teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. Existen varias escuelas que han definido la teoría a lo largo de la historia. La Escuela Clásica se basa en el libre albedrío y la pena como restablecimiento del orden. La Escuela Positiva ve al delincuente como anormal y la pena como medida preventiva. La Escuela Finalista ubica el dolo en la tipicidad en lugar de la culpabilidad.
Este documento resume los conceptos clave del régimen general de las obligaciones en el derecho privado. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el segundo se compromete a satisfacer un interés legítimo del primero. Luego resume las principales teorías sobre las fuentes de las obligaciones a través de la historia, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Finalmente, analiza conceptos como la autonomía de la voluntad privada y la clasificación de
La jurisdicción penal ordinaria en Panamá ha cambiado con la implementación del sistema acusatorio. Bajo este sistema, el juez es la autoridad que preside en los tribunales de justicia y está investido con el poder jurisdiccional. Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria perseguir y juzgar los delitos cometidos en Panamá y en el extranjero según los tratados internacionales ratificados por Panamá.
Este documento describe las cuatro etapas del juicio ordinario mercantil en México: 1) Etapa postuladora, 2) Etapa probatoria, 3) Alegatos, y 4) Sentencia. También explica los requisitos de la demanda escrita inicial, como los hechos del caso, fundamentos legales y solicitud. Las excepciones del demandado deben presentarse en la contestación de la demanda.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones, incluyendo los actos jurídicos voluntarios e involuntarios y los hechos jurídicos. Explica que los actos jurídicos voluntarios, como los contratos y actos unipersonales, buscan tanto los efectos naturales como los jurídicos de la conducta, mientras que los actos involuntarios solo buscan los efectos naturales. Además, proporciona detalles sobre los elementos, requisitos y etapas de un contrato válido.
Este documento compara la oblicua pauliana y la simulación. La oblicua pauliana procede cuando un deudor es negligente en ejercer sus derechos contra sus deudores, y permite que un acreedor actúe en nombre del deudor. La simulación procede contra terceros que adquieren derechos de un deudor insolvente a través de actos fraudulentos, y requiere dolo. Ambas pueden ser intentadas por acreedores para recuperar bienes de un deudor y cobrar sus créditos, pero la
La antijuridicidad significa una conducta contraria a las normas jurídicas, mientras que lo injusto incluye la acción típica y antijurídica. Una conducta puede ser formalmente antijurídica al contravenir una prohibición legal, y materialmente antijurídica al causar un daño social. La antijuridicidad permite graduaciones del injusto y sirve para interpretar el tipo y ponderar intereses.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Mapa mental sobre derecho internacional publico y privadosharonpatino
El documento presenta un mapa mental sobre derecho internacional público y privado. Explica que el derecho internacional público se ocupa de las normas entre estados y organismo interestatales, y busca el interés público colectivo. Mientras que el derecho internacional privado regula las relaciones entre individuos o sujetos privados a nivel internacional, priorizando los intereses individuales y la autonomía de la voluntad. El mapa también describe elementos clave de ambos campos como tratados, propiedad y solución de conflictos.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
El documento define el delito y sus elementos constitutivos. Explica que un delito requiere una conducta típica, antijurídica y culpable. Además, analiza las diferentes concepciones y teorías sobre el delito, así como los tipos de delitos según su materia, gravedad, conducta y elemento interno.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
Este documento discute diferentes teorías sobre el Estado, incluyendo la doctrina del derecho del más fuerte, las funciones del Estado como la legislativa, administrativa y jurisdiccional, y las instituciones como mecanismos de orden social. También analiza las escuelas de la teoría del Estado como el Estado Absoluto defendido por Hobbes y el Estado Liberal promovido por autores del siglo XIX.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 2Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
La teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. Existen varias escuelas que han definido la teoría a lo largo de la historia. La Escuela Clásica se basa en el libre albedrío y la pena como restablecimiento del orden. La Escuela Positiva ve al delincuente como anormal y la pena como medida preventiva. La Escuela Finalista ubica el dolo en la tipicidad en lugar de la culpabilidad.
Este documento resume los conceptos clave del régimen general de las obligaciones en el derecho privado. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el segundo se compromete a satisfacer un interés legítimo del primero. Luego resume las principales teorías sobre las fuentes de las obligaciones a través de la historia, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Finalmente, analiza conceptos como la autonomía de la voluntad privada y la clasificación de
La jurisdicción penal ordinaria en Panamá ha cambiado con la implementación del sistema acusatorio. Bajo este sistema, el juez es la autoridad que preside en los tribunales de justicia y está investido con el poder jurisdiccional. Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria perseguir y juzgar los delitos cometidos en Panamá y en el extranjero según los tratados internacionales ratificados por Panamá.
Este documento describe las cuatro etapas del juicio ordinario mercantil en México: 1) Etapa postuladora, 2) Etapa probatoria, 3) Alegatos, y 4) Sentencia. También explica los requisitos de la demanda escrita inicial, como los hechos del caso, fundamentos legales y solicitud. Las excepciones del demandado deben presentarse en la contestación de la demanda.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones, incluyendo los actos jurídicos voluntarios e involuntarios y los hechos jurídicos. Explica que los actos jurídicos voluntarios, como los contratos y actos unipersonales, buscan tanto los efectos naturales como los jurídicos de la conducta, mientras que los actos involuntarios solo buscan los efectos naturales. Además, proporciona detalles sobre los elementos, requisitos y etapas de un contrato válido.
Este documento compara la oblicua pauliana y la simulación. La oblicua pauliana procede cuando un deudor es negligente en ejercer sus derechos contra sus deudores, y permite que un acreedor actúe en nombre del deudor. La simulación procede contra terceros que adquieren derechos de un deudor insolvente a través de actos fraudulentos, y requiere dolo. Ambas pueden ser intentadas por acreedores para recuperar bienes de un deudor y cobrar sus créditos, pero la
La antijuridicidad significa una conducta contraria a las normas jurídicas, mientras que lo injusto incluye la acción típica y antijurídica. Una conducta puede ser formalmente antijurídica al contravenir una prohibición legal, y materialmente antijurídica al causar un daño social. La antijuridicidad permite graduaciones del injusto y sirve para interpretar el tipo y ponderar intereses.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Mapa mental sobre derecho internacional publico y privadosharonpatino
El documento presenta un mapa mental sobre derecho internacional público y privado. Explica que el derecho internacional público se ocupa de las normas entre estados y organismo interestatales, y busca el interés público colectivo. Mientras que el derecho internacional privado regula las relaciones entre individuos o sujetos privados a nivel internacional, priorizando los intereses individuales y la autonomía de la voluntad. El mapa también describe elementos clave de ambos campos como tratados, propiedad y solución de conflictos.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
El documento define el delito y sus elementos constitutivos. Explica que un delito requiere una conducta típica, antijurídica y culpable. Además, analiza las diferentes concepciones y teorías sobre el delito, así como los tipos de delitos según su materia, gravedad, conducta y elemento interno.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
Este documento discute diferentes teorías sobre el Estado, incluyendo la doctrina del derecho del más fuerte, las funciones del Estado como la legislativa, administrativa y jurisdiccional, y las instituciones como mecanismos de orden social. También analiza las escuelas de la teoría del Estado como el Estado Absoluto defendido por Hobbes y el Estado Liberal promovido por autores del siglo XIX.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 2Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
1. El artículo establece sanciones de prisión y multas para empleados y funcionarios de instituciones de crédito que dispongan o apliquen fondos de sistemas de ahorro para el retiro a fines distintos de los contratados o establecidos en la ley.
2. También sanciona con prisión y multa a miembros del consejo de administración y personas con funciones directivas en administradoras o sociedades de inversión que omitan registrar u oculten operaciones o registren datos falsos.
3.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
El documento contiene nueve artículos legales relacionados con delitos informáticos como acceder indebidamente a equipos electromagnéticos de instituciones emisoras de tarjetas, producir, imprimir, enajenar, distribuir, alterar o falsificar vales, tarjetas de pago o documentos de pago sin consentimiento. También se incluyen penas para quien utilice indebidamente información confidencial y cuando el sujeto activo sea empleado del ofendido. Por último, se menciona la aplicación de reglas de concurso de del
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 5Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Los medios electrónicos que es la nueva cultura y manera de comunicarse los seres humanos en una nueva y gran revolución a nivel educativo, laboral y principalmente bancario, nos obligan aprender las grandes y modernos medios para delinquir desde la Pornografia infantil, la venta y alquiler de la prostitución, pasaportes armas y defraudación por estos modernos medios.
La ley establece sanciones de prisión de 2 a 10 años y multas para consejeros, funcionarios o empleados de instituciones de crédito que omitan registrar operaciones, alteren registros, presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorguen créditos a sabiendas de falsedades sobre activos, pasivos o garantías, o concedan créditos a pesar de conocer vicios en la información que fueron determinantes para la concesión del crédito.
Codigo procesal-penal modificacion de los articulos Rbk Vc
Este documento es una ley que reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Modifica varios artículos relacionados con la autoridad de los jueces, la suspensión condicional del proceso, las atribuciones del Ministerio Público y otros aspectos del proceso penal. El objetivo general es actualizar el marco legal para mejorar el sistema de justicia penal del país.
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Baja California, México. Incluye las últimas reformas publicadas en 2010. Establece los principios y reglas generales para la aplicación de la ley penal en el estado, incluyendo la definición de delitos, participación criminal, causas de exclusión de responsabilidad penal y otros aspectos legales.
Libro Primero Parte General Anteproyecto Codigo Penal ZaffaroniHugo Sanchez
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1) El documento presenta el anteproyecto del Libro Primero de la Parte General del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece los principios y reglas generales aplicables al derecho penal sustantivo. 2) Incluye disposiciones sobre principios como legalidad, culpabilidad y ofensividad; causas de justificación y culpabilidad atenuada; participación criminal y concursos de delitos; y determinación de las penas. 3) El Código tiene por objeto reformar, actualizar e integrar la legislación penal argentina de
Este documento presenta el resumen de un código procesal penal chileno. Establece principios como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la exclusividad de la investigación penal por parte del ministerio público. También regula aspectos como los plazos procesales, la comunicación entre autoridades y tribunales, y el reconocimiento de sentencias penales extranjeras.
Este documento describe la naturaleza y características de la acción penal en Ecuador. Explica que la acción penal es responsabilidad del Estado y busca imponer una pena a la persona culpable de un delito. También describe los sistemas de ejercicio de la acción penal, las excepciones a la persecución penal, y alternativas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Este documento contiene los primeros 14 artículos del Código Procesal Penal chileno. Establece garantías como el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, y la necesidad de autorización judicial previa para medidas que restrinjan la libertad. También regula aspectos como la comunicación entre autoridades durante una investigación penal, los plazos procesales, y las notificaciones y citaciones judiciales.
Este documento define el concepto de acción penal como la facultad que tienen los particulares de solicitar ante la justicia penal el restablecimiento de los derechos lesionados por hechos punibles. Explica que la acción penal debe ser ejercida exclusivamente por el Ministerio Público y tiene características como ser oficial, tutela efectiva y sujeta a la legalidad. También describe mecanismos como la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, así como sus requisitos y procedimientos.
Este documento presenta resúmenes de los primeros 26 artículos del Código de Procedimiento Penal de Bolivia. Establece garantías constitucionales para los imputados como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Distingue entre acción penal pública, ejercida por fiscales, y acción penal privada, ejercida por víctimas. También describe cuando la fiscalía puede prescindir de la persecución penal y establece las condiciones para la suspensión condicional del proceso.
Este documento presenta los artículos 1-32 del Código de Procedimiento Penal de Colombia, que establecen las normas rectoras y disposiciones generales del código. 1) Todas las personas que participan en un proceso penal deben ser tratadas con dignidad y respeto. 2) Se aplicarán las garantías constitucionales y los tratados internacionales. 3) Toda persona tiene derecho a la libertad, igualdad, defensa y presunción de inocencia hasta que haya una sentencia condenatoria definitiva.
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Estas alternativas buscan resolver casos de menor gravedad sin llegar a juicio o cuando se logra un acuerdo entre la víctima y el acusado.
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. La acción penal se extingue por la muerte del imputado, amnistía, cumplimiento de acuerdos o prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. El Tribunal Supremo de Justicia anuló el sobreseimiento de una causa por presc
Similar a Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4 (20)
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
La mujer condenada a muerte sin haber cometido Delito y sin previo JuicioAaron Hernandez Lopez
La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
1. 3. Ley de Amparo
151
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas
en materia de amparo.
Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal,
los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento de
funciones
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción/omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
2. 3. Ley de Amparo
152
Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el
Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.
Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le
impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de Autoridad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
3. 3. Ley de Amparo
153
Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años
para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente
respectivo, cuando dolosamente:
I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
4. 3. Ley de Amparo
154
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados; y
II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento de
suspensión.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción/omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
5. 3. Ley de Amparo
155
Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete
años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del
incidente respectivo, cuando dolosamente:
I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
6. 3. Ley de Amparo
156
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución; y
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento de
suspensión.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción/omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
7. 3. Ley de Amparo
157
II. Ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta Ley.
Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez
años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de Autoridad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
8. 3. Ley de Amparo
158
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento de
sentencia
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
9. 3. Ley de Amparo
159
II. Repita el acto reclamado;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de Autoridad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
10. 3. Ley de Amparo
160
III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de Autoridad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
11. 3. Ley de Amparo
161
IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una
sentencia de amparo.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento de
funciones
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
12. 3. Ley de Amparo
162
Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación
de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o
eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Aplicación de norma
inconstitucional
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Certeza Jurídica 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
13. 3. Ley de Amparo
163
Artículo 270. Las multas a que se refiere este Capítulo, son equivalentes a los días multa previstos en el Código Penal Federal.
Artículo 271. Cuando al concederse definitivamente al quejoso el amparo aparezca que el acto reclamado además de violar derechos humanos y
garantías constituye delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.
14. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
164
Última reforma publicada DOF 27-12-2007
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y DE REFORMA AL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la
viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
Artículo 2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus
Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que
la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
15. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
165
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio
fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o
controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales
de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante
persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los
expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer
efectivos sus créditos, y
VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por
escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones
vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Artículo 6o.- Cuando en esta Ley se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el
ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga
referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
Artículo 7o.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta
Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los
plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:
I. El Código de Comercio;
II. La legislación mercantil;
16. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
166
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
V. El Código Civil en materia federal.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Aspectos penales del concurso mercantil
Capítulo Único
De los delitos en situación de concurso mercantil
17. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
167
Artículo 271.- El Comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a nueve años de
prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago
de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o
destruya.
El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Situación de
concurso mercantil
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
18. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
168
Artículo 272.- El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de
prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere
concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Situación de
concurso mercantil
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
19. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
169
Artículo 273.- Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de
administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Situación de
concurso mercantil
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
20. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
170
Artículo 274.- El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado
será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Situación de
concurso mercantil
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
21. 4.- Ley de Concursos Mercantiles
171
Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada
uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.
Artículo 276.- En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al
juez del concurso mercantil.
Artículo 277.- Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o
por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste.
Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos
delitos.
22. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
172
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-08-2009
Nota de vigencia:
De conformidad con el primer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18
de julio de 2006, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2013 (“a los siete años de la publicación” del Decreto señalado):
1. Las reformas a: la fracción I del artículo 45-A; el primer párrafo del artículo 45-B; el segundo párrafo del artículo 45-D; el primer
párrafo del artículo 45-N; el primero y tercer párrafos del artículo 85-Bis; el tercer párrafo, quinto párrafo y sus incisos b. a d., sexto,
séptimo, noveno y décimo primer párrafos del artículo 115.
2. Las derogaciones de: el párrafo séptimo del artículo 45-K; el segundo párrafo del artículo 85 Bis; la fracción IV y el penúltimo y
último párrafos del artículo 103 y el último párrafo del artículo 116.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio
de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar,
su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del
Sistema Bancario Mexicano.
Artículo reformado DOF 01-02-2008
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
23. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
173
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado
nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir
el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios
financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el
Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de
financiamientos de cualquier naturaleza.
Párrafo derogado DOF 30-04-1996. Adicionado DOF 30-11-2005
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o
promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten
fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2005
Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de
banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades
financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento
económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de
obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de esta Ley.
A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades
paraestatales.
Artículo reformado DOF 01-02-2008
Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar
y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica
soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que
propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada
una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.
24. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
174
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los
preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere la presente Ley.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales
Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo
estime procedente.
Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los
casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.
Artículo adicionado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis 1.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de noventa días para que las
autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al
promovente, a menos que, en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal
circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba
resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que,
transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo
citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito
deberán precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá
prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la
omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad
del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito
inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades
desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente.
Artículo adicionado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis 2.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las
autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a
25. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
175
la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos, no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para
que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, y serán aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 01-02-2008
Artículo 5 Bis 3.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la
presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables,
cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Artículo adicionado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis 4.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de
sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale
que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días hábiles, si éste vence en un día inhábil, se entenderá
concluido el primer día hábil siguiente.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les
aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
III. La legislación civil federal.
Fracción reformada DOF 06-02-2008
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Fracción adicionada DOF 06-02-2008
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.
Artículo 7o.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el
territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional
ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal y se abstendrán de actuar,
directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. No
obstante lo anterior, dichas oficinas podrán proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades
financieras del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales oficinas no podrán difundir publicidad o
propaganda al público en general respecto de operaciones pasivas.
26. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
176
Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
que, para ello, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones
correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.
Las oficinas se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos
conceptos determinen las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 01-02-2008
Artículo 7 Bis.- Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus
agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las
actividades que realicen.
Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a
solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Artículo 7 Bis 1.- Los organismos autorregulatorios bancarios podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 7 Bis
2 de esta Ley, emitir normas relativas a:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;
III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley;
IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo,
cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas bancarias;
V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades bancarias;
VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para
hacerlas efectivas, y
IX. Los usos y prácticas bancarias.
27. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
177
Además, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio
bancario por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados,
funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este
artículo.
Los organismos autorregulatorios bancarios deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las
normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados
de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión.
Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por
ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión.
Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Artículo 7 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos
que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de
organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 7 Bis de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.
Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones
y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren
en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del
gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Artículo 7 Bis 3.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá facultades para:
I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia Comisión considere que éstas
puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no
iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;
II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios bancarios, así como imponer
veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás
disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u
otras leyes, y
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u
otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.
Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, dicha Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta
de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.
28. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
178
Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar,
modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
29. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
179
Capítulo IV
De los Delitos
Capítulo reubicado DOF 06-02-2008 (se recorre, antes Capítulo III)
Artículo 111.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en
contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.
Artículo reformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
30. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
180
Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres
comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización
para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
31. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
181
Artículo 112.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario;
se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta
mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una
entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
32. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
182
Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros
intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite
para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o
indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
33. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
183
II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de
ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
34. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
184
III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a
sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
35. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
185
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros,
funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que
las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
36. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
186
b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia,
sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
37. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
187
c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación,
que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio
patrimonial a la Institución;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
38. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
188
d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior si resulta previsible al
realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo
quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución, y
Inciso reformado DOF 01-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
39. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
189
e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
40. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
190
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la
institución las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del
artículo 65 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución, y
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de confianza
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
41. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
191
V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue
determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Abuso de confianza
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
42. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
192
Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin
consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en
general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo
primero de este artículo;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
43. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
193
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
44. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
194
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los
objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
45. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
195
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a
que se refiere el párrafo primero de este artículo;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material