La ley establece sanciones de prisión de 2 a 10 años y multas para consejeros, funcionarios o empleados de instituciones de crédito que omitan registrar operaciones, alteren registros, presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorguen créditos a sabiendas de falsedades sobre activos, pasivos o garantías, o concedan créditos a pesar de conocer vicios en la información que fueron determinantes para la concesión del crédito.
1. El artículo establece sanciones de prisión y multas para empleados y funcionarios de instituciones de crédito que dispongan o apliquen fondos de sistemas de ahorro para el retiro a fines distintos de los contratados o establecidos en la ley.
2. También sanciona con prisión y multa a miembros del consejo de administración y personas con funciones directivas en administradoras o sociedades de inversión que omitan registrar u oculten operaciones o registren datos falsos.
3.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 5Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
El documento contiene nueve artículos legales relacionados con delitos informáticos como acceder indebidamente a equipos electromagnéticos de instituciones emisoras de tarjetas, producir, imprimir, enajenar, distribuir, alterar o falsificar vales, tarjetas de pago o documentos de pago sin consentimiento. También se incluyen penas para quien utilice indebidamente información confidencial y cuando el sujeto activo sea empleado del ofendido. Por último, se menciona la aplicación de reglas de concurso de del
Este es un excelente resumen de don Víctor Vial del Río para aquellos que cursan derecho civil o quiénes estén preparando su examen de grado, según mi punto de vista el manual más sencillo de entender este ramo.
Este documento trata sobre las obligaciones y su clasificación. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, la ley o declaraciones unilaterales. También clasifica las obligaciones según su objeto, sujeto y efectos. Por ejemplo, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo. Además, analiza conceptos como las obligaciones condicionales, naturales y las sujetas a modalidades.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
La responsabilidad civil indirecta se produce cuando una persona responde por los daños causados por otro u otra cosa, a pesar de no haber causado daño directamente. El documento describe cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta regulados en el Código Civil peruano: 1) por hecho de subordinados o dependientes, 2) por hecho de incapaces, 3) por daños causados por animales, y 4) por daños causados por edificaciones. En todos los casos, la persona indirectamente responsable no puede liberarse alegando falta de culpa, sino que la responsabilidad
1. El artículo establece sanciones de prisión y multas para empleados y funcionarios de instituciones de crédito que dispongan o apliquen fondos de sistemas de ahorro para el retiro a fines distintos de los contratados o establecidos en la ley.
2. También sanciona con prisión y multa a miembros del consejo de administración y personas con funciones directivas en administradoras o sociedades de inversión que omitan registrar u oculten operaciones o registren datos falsos.
3.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 5Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
El documento contiene nueve artículos legales relacionados con delitos informáticos como acceder indebidamente a equipos electromagnéticos de instituciones emisoras de tarjetas, producir, imprimir, enajenar, distribuir, alterar o falsificar vales, tarjetas de pago o documentos de pago sin consentimiento. También se incluyen penas para quien utilice indebidamente información confidencial y cuando el sujeto activo sea empleado del ofendido. Por último, se menciona la aplicación de reglas de concurso de del
Este es un excelente resumen de don Víctor Vial del Río para aquellos que cursan derecho civil o quiénes estén preparando su examen de grado, según mi punto de vista el manual más sencillo de entender este ramo.
Este documento trata sobre las obligaciones y su clasificación. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, la ley o declaraciones unilaterales. También clasifica las obligaciones según su objeto, sujeto y efectos. Por ejemplo, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo. Además, analiza conceptos como las obligaciones condicionales, naturales y las sujetas a modalidades.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
La responsabilidad civil indirecta se produce cuando una persona responde por los daños causados por otro u otra cosa, a pesar de no haber causado daño directamente. El documento describe cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta regulados en el Código Civil peruano: 1) por hecho de subordinados o dependientes, 2) por hecho de incapaces, 3) por daños causados por animales, y 4) por daños causados por edificaciones. En todos los casos, la persona indirectamente responsable no puede liberarse alegando falta de culpa, sino que la responsabilidad
La obligación es una relación jurídica coactiva que vincula al deudor con el acreedor, obligando al deudor a cumplir con una prestación a favor del acreedor. La obligación tiene tres elementos: los sujetos, el objeto y la relación jurídica. Existen varias formas de cumplimiento u incumplimiento de obligaciones y diferentes acciones que puede ejercer el acreedor en caso de incumplimiento como la acción Pauliana y la acción oblicua.
Este documento presenta una introducción al derecho de las obligaciones. Explica que la obligación es una especie de relación jurídica patrimonial que vincula a un acreedor y un deudor. Describe los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, objeto, vínculo y causa. También distingue entre derechos personales y derechos reales, señalando que los derechos personales establecen una relación mediata a diferencia de los derechos reales que son inmediatos. Finalmente, provee definiciones clave
La responsabilidad patrimonial del estado en la constitucionHugo Araujo
Este documento trata sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución de Venezuela de 1999 y su recepción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Resume que la Constitución reconoce expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado y que la jurisprudencia ha establecido que el Estado es responsable por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Además, analiza los diferentes tipos de responsabilidad del Estado como administrador, juez y legislador.
Este documento resume los efectos patrimoniales del matrimonio y la sucesión en tres oraciones:
1. Establece que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal, pero se requiere el consentimiento de ambos para disponer de bienes gananciales registrables, acciones y establecimientos comerciales.
2. Explica que los gananciales se dividen por igual entre los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal, sin consider
Este documento resume la evolución histórica de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus funcionarios. Inicialmente, el Estado no era responsable por los daños causados (el rey no se equivoca). Luego, se admitió responsabilidad limitada por daños causados por empleados públicos. Actualmente, el principio es la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos causados por el ejercicio del poder público o por empleados estatales, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones según el derecho chileno. Define las nociones de derecho personal o crédito y obligación, y distingue entre derechos reales y personales. Explica el concepto de obligación como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, y analiza los elementos constitutivos y sujetos de una obligación. Además, clasifica las obligaciones y analiza las fuentes, como el contrato, cuasicontrato, delito y ley. Por último, distingue entre oblig
1) El documento describe diferentes tipos de responsabilidad civil como la responsabilidad de las personas jurídicas, el Estado, los funcionarios públicos, los establecimientos educativos y los profesionales liberales.
2) Explica que la responsabilidad del Estado se rige por normas de derecho administrativo mientras que la responsabilidad de los profesionales suele ser subjetiva pero puede ser objetiva si se comprometen a un resultado.
3) Finalmente, analiza la responsabilidad de los profesionales de ciencias económicas y cómo depende de si
Todo lo q necesitas en un estupendo resumen sacado de los autores que generalmente te pide la catedra!
"Curso de Obligaciones” (Atilio Aníbal Alterini; Oscar José Ameal; Roberto M. López Cabana. Tomo I y II, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Bs.As.)
• “Manual de Derecho Civil” Obligaciones (Jorge Joaquín LLambías; Patricio Raffo Benegas, Rafael A. Sassot. 14ª edición, editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Bs.As.).
• “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones (Guillermo A. Borda; Abeledo-Perrot; Bs.As 1994 2º volumen).
• “Obligaciones” (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo; ED. Hammurabi, Bs.As., 1999 (3 vol.).
• “Teoría General de la responsabilidad civil” (Bustamante Alsina, Jorge Eduardo, 8ª ED. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).
• “Guía de Estudio” Obligaciones civiles y comerciales (2ª edición corregida y actualizada, Editorial Estudio).
• “Código Civil de la República Argentina” (ED. Errepar)
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los hechos y actos jurídicos. Define un hecho jurídico como un acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Explica que un acto jurídico es un acto voluntario lícito cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. Detalla los elementos esenciales de un acto jurídico como los sujetos, objeto, causa y forma, así como los vicios que pueden afectar la valide
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 2Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Los medios electrónicos que es la nueva cultura y manera de comunicarse los seres humanos en una nueva y gran revolución a nivel educativo, laboral y principalmente bancario, nos obligan aprender las grandes y modernos medios para delinquir desde la Pornografia infantil, la venta y alquiler de la prostitución, pasaportes armas y defraudación por estos modernos medios.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
El documento resume los conceptos fundamentales de la teoría del delito, incluyendo las definiciones de delito, los elementos del delito (acto, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad), los sujetos del delito (activo y pasivo), objetos del delito (material y jurídico), clasificaciones de delitos, y las teorías sobre la acción y tipicidad.
El documento describe el delito de peculado en México. Define peculado como cuando un servidor público distrae dinero u otros bienes pertenecientes al estado o a particulares para su propio uso o el de otros. Explica que el peculado ha existido históricamente en España, Roma y la Edad Media, y actualmente está regulado en el Código Penal mexicano. Se clasifica el peculado y se describen las sanciones correspondientes.
Este documento clasifica el delito de homicidio de acuerdo a 15 elementos: 1) por la conducta (acción u omisión), 2) por su resultado (material), 3) por el daño causado (de lesión), 4) por su duración (instantáneo), 5) por el elemento subjetivo (doloso y culposo), 6) por su estructura (simple), 7) por el número de actos (unisubsistente), 8) por el número de sujetos (unisubjetivo), 9) por su forma de persecución (de oficio), 10) por su materia
Este documento presenta una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por un grupo de expertos con el apoyo de la OEA/CICAD y los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido. La Ley Modelo consta de nueve capítulos que establecen los aspectos generales, garantías procesales, procedimiento y otros aspectos relacionados con la extinción de dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas. El objetivo es proveer una herramienta útil para países que deseen incorporar este mecanismo en su legislación
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 3Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito. Define el delito según varios autores y presenta los elementos esenciales del delito según la clasificación pentatómica. Explica las dos concepciones del delito, unitaria y analítica, y los elementos integrantes y desintegrantes. Además, describe los sujetos activo y pasivo del delito, los presupuestos, la conducta, sus formas y elementos, el resultado y nexo causal. Finalmente, clasifica los delitos según la conducta y resultados.
Este documento clasifica los tipos de delitos de acuerdo a varios criterios como la conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, el número de sujetos involucrados, la duración y el bien jurídico protegido. Describe delitos de acción u omisión, de daño o peligro, instantáneos o permanentes, unisubjetivos o plurisubjetivos, entre otros. Explica que los delitos se organizan en títulos en el código penal según el bien jurídico tutelado, como los delitos contra la vida o la
La obligación es una relación jurídica coactiva que vincula al deudor con el acreedor, obligando al deudor a cumplir con una prestación a favor del acreedor. La obligación tiene tres elementos: los sujetos, el objeto y la relación jurídica. Existen varias formas de cumplimiento u incumplimiento de obligaciones y diferentes acciones que puede ejercer el acreedor en caso de incumplimiento como la acción Pauliana y la acción oblicua.
Este documento presenta una introducción al derecho de las obligaciones. Explica que la obligación es una especie de relación jurídica patrimonial que vincula a un acreedor y un deudor. Describe los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, objeto, vínculo y causa. También distingue entre derechos personales y derechos reales, señalando que los derechos personales establecen una relación mediata a diferencia de los derechos reales que son inmediatos. Finalmente, provee definiciones clave
La responsabilidad patrimonial del estado en la constitucionHugo Araujo
Este documento trata sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución de Venezuela de 1999 y su recepción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Resume que la Constitución reconoce expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado y que la jurisprudencia ha establecido que el Estado es responsable por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Además, analiza los diferentes tipos de responsabilidad del Estado como administrador, juez y legislador.
Este documento resume los efectos patrimoniales del matrimonio y la sucesión en tres oraciones:
1. Establece que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal, pero se requiere el consentimiento de ambos para disponer de bienes gananciales registrables, acciones y establecimientos comerciales.
2. Explica que los gananciales se dividen por igual entre los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal, sin consider
Este documento resume la evolución histórica de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus funcionarios. Inicialmente, el Estado no era responsable por los daños causados (el rey no se equivoca). Luego, se admitió responsabilidad limitada por daños causados por empleados públicos. Actualmente, el principio es la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos causados por el ejercicio del poder público o por empleados estatales, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones según el derecho chileno. Define las nociones de derecho personal o crédito y obligación, y distingue entre derechos reales y personales. Explica el concepto de obligación como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, y analiza los elementos constitutivos y sujetos de una obligación. Además, clasifica las obligaciones y analiza las fuentes, como el contrato, cuasicontrato, delito y ley. Por último, distingue entre oblig
1) El documento describe diferentes tipos de responsabilidad civil como la responsabilidad de las personas jurídicas, el Estado, los funcionarios públicos, los establecimientos educativos y los profesionales liberales.
2) Explica que la responsabilidad del Estado se rige por normas de derecho administrativo mientras que la responsabilidad de los profesionales suele ser subjetiva pero puede ser objetiva si se comprometen a un resultado.
3) Finalmente, analiza la responsabilidad de los profesionales de ciencias económicas y cómo depende de si
Todo lo q necesitas en un estupendo resumen sacado de los autores que generalmente te pide la catedra!
"Curso de Obligaciones” (Atilio Aníbal Alterini; Oscar José Ameal; Roberto M. López Cabana. Tomo I y II, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Bs.As.)
• “Manual de Derecho Civil” Obligaciones (Jorge Joaquín LLambías; Patricio Raffo Benegas, Rafael A. Sassot. 14ª edición, editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Bs.As.).
• “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones (Guillermo A. Borda; Abeledo-Perrot; Bs.As 1994 2º volumen).
• “Obligaciones” (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo; ED. Hammurabi, Bs.As., 1999 (3 vol.).
• “Teoría General de la responsabilidad civil” (Bustamante Alsina, Jorge Eduardo, 8ª ED. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).
• “Guía de Estudio” Obligaciones civiles y comerciales (2ª edición corregida y actualizada, Editorial Estudio).
• “Código Civil de la República Argentina” (ED. Errepar)
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los hechos y actos jurídicos. Define un hecho jurídico como un acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Explica que un acto jurídico es un acto voluntario lícito cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. Detalla los elementos esenciales de un acto jurídico como los sujetos, objeto, causa y forma, así como los vicios que pueden afectar la valide
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 2Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
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El documento resume los conceptos fundamentales de la teoría del delito, incluyendo las definiciones de delito, los elementos del delito (acto, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad), los sujetos del delito (activo y pasivo), objetos del delito (material y jurídico), clasificaciones de delitos, y las teorías sobre la acción y tipicidad.
El documento describe el delito de peculado en México. Define peculado como cuando un servidor público distrae dinero u otros bienes pertenecientes al estado o a particulares para su propio uso o el de otros. Explica que el peculado ha existido históricamente en España, Roma y la Edad Media, y actualmente está regulado en el Código Penal mexicano. Se clasifica el peculado y se describen las sanciones correspondientes.
Este documento clasifica el delito de homicidio de acuerdo a 15 elementos: 1) por la conducta (acción u omisión), 2) por su resultado (material), 3) por el daño causado (de lesión), 4) por su duración (instantáneo), 5) por el elemento subjetivo (doloso y culposo), 6) por su estructura (simple), 7) por el número de actos (unisubsistente), 8) por el número de sujetos (unisubjetivo), 9) por su forma de persecución (de oficio), 10) por su materia
Este documento presenta una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por un grupo de expertos con el apoyo de la OEA/CICAD y los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido. La Ley Modelo consta de nueve capítulos que establecen los aspectos generales, garantías procesales, procedimiento y otros aspectos relacionados con la extinción de dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas. El objetivo es proveer una herramienta útil para países que deseen incorporar este mecanismo en su legislación
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 3Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito. Define el delito según varios autores y presenta los elementos esenciales del delito según la clasificación pentatómica. Explica las dos concepciones del delito, unitaria y analítica, y los elementos integrantes y desintegrantes. Además, describe los sujetos activo y pasivo del delito, los presupuestos, la conducta, sus formas y elementos, el resultado y nexo causal. Finalmente, clasifica los delitos según la conducta y resultados.
Este documento clasifica los tipos de delitos de acuerdo a varios criterios como la conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, el número de sujetos involucrados, la duración y el bien jurídico protegido. Describe delitos de acción u omisión, de daño o peligro, instantáneos o permanentes, unisubjetivos o plurisubjetivos, entre otros. Explica que los delitos se organizan en títulos en el código penal según el bien jurídico tutelado, como los delitos contra la vida o la
Este documento resume los diferentes tipos de delitos según su clasificación. Explica que un delito es un acto u omisión prohibido por la ley penal. Luego describe las diferentes clasificaciones de delitos incluyendo por su gravedad, la conducta del agente, el resultado, el daño causado, su duración, la culpabilidad, y su estructura entre otros. Finalmente, define los elementos necesarios para que exista un delito como la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad.
1) El documento presenta información sobre elementos del delito como la acción u omisión, sujetos, tipos penales y tipicidad. 2) Define el delito según Carrara como la infracción de la ley estatal resultante de un acto externo del hombre, imputable y dañoso. 3) Explica que para que exista un delito se requiere de un sujeto que realice la acción delictiva y analiza elementos como la antijuricidad, tipicidad, imputabilidad y culpabilidad.
La teoría del delito se basa en dos concepciones: la tripartita que define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable, y la bipartita que distingue solo dos elementos, el objetivo (el hecho material) y el subjetivo (la voluntad culpable). El documento analiza los elementos del delito, las clasificaciones de los delitos y la diferencia entre delito y falta.
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela GabrielaPastorCervan
Este documento resume los conceptos fundamentales del delito de robo según el Código Penal mexicano. Define el robo (Art. 373), su consumación (Art. 377) y circunstancias agravantes (Art. 380). También explica conceptos como la naturaleza jurídica del delito, clasificaciones, imputabilidad, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad y excusas absolutas. Por último, aborda aspectos colaterales como la vida del delito, tentativa, participación, concurso de delitos y acum
Derechos Reales en el capitalismo, prescripciòn adquisitiva, propiedad privadaDaniel Sanchez
1) La posesión se define como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. La posesión otorga presunciones legales y efectos como la adquisición de derechos de propiedad con el paso del tiempo.
2) El propietario tiene derecho a la auto tutela posesoria para defender su propiedad durante un plazo de 15 días desde que conoce la usurpación. Sin embargo, existe debate sobre cuándo se considera que el propietario tuvo conocimiento.
3) Existen problemas académicos en torno a si un
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define el acto jurídico como una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos reconocidos por la ley. Explica que los actos jurídicos requieren elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa, y pueden clasificarse de acuerdo a si son unilaterales, bilaterales o plurilaterales; a título gratuito u oneroso; o si requieren o no formalidades. Finalmente, distingue entre actos jurídicos nomin
1) El documento describe el delito de robo según el Código Penal Federal de México, incluyendo sus elementos, agravantes y atenuantes. 2) Define robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin consentimiento y establece diversas sanciones dependiendo del valor de lo robado. 3) Explica las formas de participación criminal como autoría, cooperación y encubrimiento en este delito.
Similar a Leyes especiales federales en mapas conceptuales.Parte 5 (20)
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
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LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Leyes especiales federales en mapas conceptuales.Parte 5
1. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
201
Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas
señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de
cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario
o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los
instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.
Artículo adicionado DOF 26-06-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
2. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
202
Artículo 113.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros,
funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:
I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o
que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de
activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
Fracción reformada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
3. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
203
II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o
sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
Fracción reformada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
4. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
204
III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;
Fracción reformada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
5. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
205
IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido
determinante para concederlo;
Fracción reformada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
6. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
206
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación
crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;
Fracción adicionada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
7. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
207
VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen
a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y
Fracción adicionada DOF 06-02-2008
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
8. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
208
VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de
impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 06-02-2008
Artículo reformado DOF 17-05-1999
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
9. 5.- Ley de Instituciones de Crédito.
209
Artículo 113 bis.- A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes
de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a treinta mil días de salario.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
10. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
210
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 06-01-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Título de la Ley reformado DOF 02-08-1994
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en
los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento
de sus procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de
los sectores productivos;
11. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
211
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los
consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños
industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y
regulación de secretos industriales;
Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las
sanciones y penas respecto de ellos, y
Fracción reformada DOF 25-01-2006
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio
para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.
Fracción adicionada DOF 25-01-2006
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Ley, a la presente ley;
II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 02-08-1994
IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
VI.- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.
12. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
212
Artículo 4o.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas
que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan
cualquier disposición legal.
Artículo 5o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 02-08-1994
Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones
públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad
industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como
proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas
establecidas al efecto;
II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y
productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su
incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales,
emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las
mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y
las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Fracción reformada DOF 16-06-2005
IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir
las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se
susciten con motivo de la aplicación de la misma;
V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos;
ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a
los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;
VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el
Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;
13. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
213
VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren
asegurado;
VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a
los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;
IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los
derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;
X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de
notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad
industrial que le confiere esta Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de
comunicación electrónica y su puesta en operación;
Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración
administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de
patentes o registros concedidos;
Párrafo adicionado DOF 18-06-2010
Fracción reformada DOF 16-06-2005, 06-01-2010
XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;
XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la
transferencia de tecnología mediante:
a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y
aprovechamiento;
b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de
investigación tecnológica;
c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y
la creatividad en el diseño y la presentación de productos;
d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o
comercial de determinadas invenciones;
14. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
214
e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del
conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo
industrial y comercial subsecuente, y
f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y
comercial;
XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación,
desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;
XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.
XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;
XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del
registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de
personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales
y bases de datos en materia de propiedad industrial;
XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales
relacionados con esta materia;
XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública
federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;
XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la
formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;
XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que
correspondan al ámbito de sus atribuciones, y
XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
15. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
215
Artículo 7.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y un Director General, quienes tendrán las facultades
previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6
y 7 BIS 2 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 7 BIS.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
I.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;
II.- Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero,
con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 7 BIS 1.- El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del
Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la Junta de Gobierno.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 7 BIS 2.- Corresponde al Director General del Instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, quien, sin
perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser
aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.
El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las
solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad
jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.
Párrafo adicionado DOF 06-01-2010
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 8o.- El Instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a
conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho
órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá
hacerse constar en cada ejemplar.
16. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
216
Artículo 213.- Son infracciones administrativas:
II.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la
infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No exige una calidad
específica
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
17. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
217
III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el
registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en
su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente;
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Será necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
18. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
218
IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los
protegidos por la registrada;
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
19. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
219
V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de
una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con
establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Será necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
20. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
220
VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de esta
Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
21. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
221
VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII,
XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
22. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
222
VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como
partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o
similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona
que tenga facultades para ello;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
23. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
223
IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por
hacer creer o suponer infundadamente:
a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
24. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
224
b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
25. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
225
c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
26. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
226
d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al
público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
Inciso adicionado DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
27. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
227
X.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No
estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público,
siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Propiedad Industrial 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
28. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
228
XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su
titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
29. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
229
XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a
sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
30. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
230
XIII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
31. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
231
XIV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron
utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
32. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
232
XV.- Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
33. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
233
XVI.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva
para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
34. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
234
XVII.- Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para
amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Le Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Formal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
35. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
235
XVIII.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los
que la marca se aplique;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de
un sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
36. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
236
XIX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó
ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
37. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
237
XX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
38. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
238
XXI.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o
suprimido parcial o totalmente ésta;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
39. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
239
XXII.- Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;
Fracción adicionada DOF 02-08-1994. Reformada DOF 26-12-1997
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
40. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
240
Capítulo III
De los Delitos
Artículo 223.- Son delitos:
I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa
impuesta por esta razón haya quedado firme;
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;
Fracción reformada DOF 17-05-1999
NUCLEO DEL
TIPO:
Falsificación
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Propiedad Industrial 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
41. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
241
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que
ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o
insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
Fracción adicionada DOF 17-05-1999
NUCLEO DEL TIPO:
Producir, almacenar,
transportar,
introducir al país.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Propiedad Industrial 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
Daño y Detrimento al
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de
un sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
42. 6.- Ley de la Propiedad Industrial.
242
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de
negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo
sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un
perjuicio a la persona que guarde el secreto;
NUCLEO DEL
TIPO:
Secreto Industrial
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Secreto Industrial 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Plurisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de varios
actos para su
consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO