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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
ALUMNO: ROMER ESCALONA
C.I: 24.567.357
SECCION: SAIA A
LA ACCION PENAL
Se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo, al responsable de
acuerdo a lo establecido por la ley De esta manera la acción penal es el punto de partida del
proceso judicial. La acción penal supone un ejercicio de poder por parte del estado, y un
derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito, cometido
contra su persona.
Naturaleza jurídica
Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la investigación la búsqueda
de pruebas la presunción el ejercicio de la acción ante el tribunal competente y la acusación
se exige un castigo. Cada uno de estos pasos es concretado y, en base a la acción, el juez se
encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes vigentes.
Características
1) Oficialidad: la ejercen mediante el ministerio público, regido por el estado.
2) Tutela efectiva: es un derecho fundamental, que resuelve un asunto planteado.
3) Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los
hechos.
4) Legalidad: el órgano competente que le corresponda ejércela tiene toda obligación
de hacerla cumplir.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público órgano
competente.
Obstáculos
Los obstáculos tienen como finalidad evitar el ejercicio de la acción acusación, por parte de
sujeto legítimo de hacerlo el fiscal del ministerio público o victima en caso de ser público o
privado.
Excepciones:
Es la defensa que pueden oponer las partes, ya que tienen como finalidad enervar la acción
penal y estas son:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35.
2. La falta de jurisdicción.
3. la incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las
siguientes causas:
 La cosa juzgada.
 Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos
dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20.
 Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la
acusación particular propia de la víctima o su acusación privada.
 Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
 Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la
acción.
 Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
 Falta de capacidad del imputado o imputada.
 La caducidad de la acción penal.
 Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal.
 La extinción de la acción penal.
 El indulto.
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Las tres instituciones que prevé el copp por los sujetos procesales llamados a intervenir son:
El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Repara torios y la Suspensión Condicional del
Proceso.
El principio de oportunidad
El ministerio público podrá solicitar al juez de control para prescribir, total o
parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarlas apersonas que
intervinieron en hechos, en cualquiera de estos supuestos:
1)Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte
gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los cinco
años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público
o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
2)Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de
menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria,
empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3)Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del
hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
4) Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción,
de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o
infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el
extranjero.
Los supuestos están contenidos en cada numeral y está supeditado al control jurisdiccional, el
juez dará la autorización para la prescindencia total o parcial de la acción penal.
Efectos
art 38 coopp: Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el
artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en
cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho,
sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones. El Juez o Jueza,
antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Acuerdos preparatorios
Un acuerdo entre el imputado y la víctima, con ocasión a la comisión de un hecho punible que
recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o en los casos de delitos
culposos.
El juez (a) podrá aprobar acuerdos entre el imputado (a) y la victima cuando:
El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial.
1) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la
muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
El juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento
en forma libre, Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación
para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
Supuestos
 El imputado y la victima tienen que llegar a un acuerdo.
 El hecho punible debe recaer exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles
de carácter patrimonial.
 que se trate de Delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte
Incumplimiento
Es la aplicación del apena correspondiente al delito que se trate, 40 Copp de conformidad con
la admisión de los hechos pero sin la rebaja aplicable a este procedimiento especial. Así
mismo si se hubieren realizado algunos pagos o realizado algunas prestaciones éstos no
serán restituidos.
Oportunidad procesal
Los acuerdos reparatorios pueden aprobarse desde la fase preparatoria y hasta la fase
intermedia, El efecto que produce es la extinción de la acción penal una vez cumplido el
acuerdo.
Procedimientos
Artículo 43. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la
Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso.
Condiciones
El juez (a) fijara el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior
a dos determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado (a).
1) Residir en un lugar determinado.
2) Prohibición de visitar determinados lugares o personas.
3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse
de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender
una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución
que determine el Juez o Jueza.
6) restar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio
público.
7) Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal
determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9) No poseer o portar armas.
10) No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito. A
proposición del Ministerio Público.
Efectos
Son los que prescribe el artículo 45 Copp:
El Juez o (a) convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al
Ministerio Público.
Revocatoria
Si el acusado (a) incumpliere en forma injustificado algunas de las condiciones que se le
impusieron, que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza
oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. El juez decidirá mediante auto razonado:
3) La revocación de la medida de suspensión del proceso.
4) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de
prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la
opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
5) Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho
punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la
suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
6) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y
prestaciones efectuados no serán restituidos.
La admisión de los hechos
El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una
vez admitida la acusación ,en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal
mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida
la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por
admisión de los hechos, En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena
aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse,
atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado
y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
OPORTUNIDAD PROCESAL
Hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos es en la audiencia
preliminar o en la fase de juicio. EL efecto que se impone la pena correspondiente al
delito con una rebaja de la mitad a un tercio según el delito que se trate.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
ART 48 COPP:
1) La muerte del imputado o imputada.
2) La amnistía.
3) El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia
de parte agraviada.
4) El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos
punibles que tengan asignada esa pena.
5) La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en
este Código.
6) El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del
proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8) La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
Criterio del tribunal supremo de justicia acción penal
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva,
ejercido por la Abogada Fátima Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público con sede en
Puerto Ordaz, actuante en el proceso penal seguídole a la ciudadana encausada María Elena
Sánchez Maica, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y
sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, se Anula conforme a los
artículos 26 y 257 Constitucionales, y 51 y 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal
Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio de este
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz,
en fecha 21-04-2010; y mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa por
Prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 con relación al
artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las medidas a las
que se encontraba sujeta la acusada en la presente causa; por consiguiente, se ordena el
conocimiento de la presente causa a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la
Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la decisión que hoy se anula, a fin de
que se pronuncie sobre la Prescripción de la Acción Penal, con prescindencia de los vicios
aquí evidenciado.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los
Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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La accion penal

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ALUMNO: ROMER ESCALONA C.I: 24.567.357 SECCION: SAIA A
  • 2. LA ACCION PENAL Se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo, al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley De esta manera la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. La acción penal supone un ejercicio de poder por parte del estado, y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito, cometido contra su persona. Naturaleza jurídica Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la investigación la búsqueda de pruebas la presunción el ejercicio de la acción ante el tribunal competente y la acusación se exige un castigo. Cada uno de estos pasos es concretado y, en base a la acción, el juez se encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes vigentes. Características 1) Oficialidad: la ejercen mediante el ministerio público, regido por el estado. 2) Tutela efectiva: es un derecho fundamental, que resuelve un asunto planteado. 3) Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los hechos. 4) Legalidad: el órgano competente que le corresponda ejércela tiene toda obligación de hacerla cumplir. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público órgano competente. Obstáculos Los obstáculos tienen como finalidad evitar el ejercicio de la acción acusación, por parte de sujeto legítimo de hacerlo el fiscal del ministerio público o victima en caso de ser público o privado.
  • 3. Excepciones: Es la defensa que pueden oponer las partes, ya que tienen como finalidad enervar la acción penal y estas son: 1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35. 2. La falta de jurisdicción. 3. la incompetencia del tribunal. 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:  La cosa juzgada.  Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20.  Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada.  Prohibición legal de intentar la acción propuesta.  Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.  Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.  Falta de capacidad del imputado o imputada.  La caducidad de la acción penal.  Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal.  La extinción de la acción penal.  El indulto. ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Las tres instituciones que prevé el copp por los sujetos procesales llamados a intervenir son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Repara torios y la Suspensión Condicional del Proceso.
  • 4. El principio de oportunidad El ministerio público podrá solicitar al juez de control para prescribir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarlas apersonas que intervinieron en hechos, en cualquiera de estos supuestos: 1)Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los cinco años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él. 2)Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él. 3)Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena. 4) Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. Los supuestos están contenidos en cada numeral y está supeditado al control jurisdiccional, el juez dará la autorización para la prescindencia total o parcial de la acción penal. Efectos art 38 coopp: Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones. El Juez o Jueza,
  • 5. antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima. Acuerdos preparatorios Un acuerdo entre el imputado y la víctima, con ocasión a la comisión de un hecho punible que recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o en los casos de delitos culposos. El juez (a) podrá aprobar acuerdos entre el imputado (a) y la victima cuando: El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 1) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. El juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre, Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. Supuestos  El imputado y la victima tienen que llegar a un acuerdo.  El hecho punible debe recaer exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial.  que se trate de Delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte Incumplimiento Es la aplicación del apena correspondiente al delito que se trate, 40 Copp de conformidad con la admisión de los hechos pero sin la rebaja aplicable a este procedimiento especial. Así mismo si se hubieren realizado algunos pagos o realizado algunas prestaciones éstos no serán restituidos.
  • 6. Oportunidad procesal Los acuerdos reparatorios pueden aprobarse desde la fase preparatoria y hasta la fase intermedia, El efecto que produce es la extinción de la acción penal una vez cumplido el acuerdo. Procedimientos Artículo 43. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso. Condiciones El juez (a) fijara el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado (a). 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prohibición de visitar determinados lugares o personas. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza. 6) restar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 7) Someterse a tratamiento médico o psicológico. 8) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 9) No poseer o portar armas.
  • 7. 10) No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito. A proposición del Ministerio Público. Efectos Son los que prescribe el artículo 45 Copp: El Juez o (a) convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público. Revocatoria Si el acusado (a) incumpliere en forma injustificado algunas de las condiciones que se le impusieron, que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. El juez decidirá mediante auto razonado: 3) La revocación de la medida de suspensión del proceso. 4) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. 5) Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 6) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. La admisión de los hechos El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación ,en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
  • 8. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. OPORTUNIDAD PROCESAL Hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos es en la audiencia preliminar o en la fase de juicio. EL efecto que se impone la pena correspondiente al delito con una rebaja de la mitad a un tercio según el delito que se trate. EXTINCION DE LA ACCION PENAL ART 48 COPP: 1) La muerte del imputado o imputada. 2) La amnistía. 3) El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. 4) El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena. 5) La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código. 6) El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva. 8) La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. Criterio del tribunal supremo de justicia acción penal Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva,
  • 9. ejercido por la Abogada Fátima Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, actuante en el proceso penal seguídole a la ciudadana encausada María Elena Sánchez Maica, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, se Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales, y 51 y 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21-04-2010; y mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 con relación al artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las medidas a las que se encontraba sujeta la acusada en la presente causa; por consiguiente, se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la decisión que hoy se anula, a fin de que se pronuncie sobre la Prescripción de la Acción Penal, con prescindencia de los vicios aquí evidenciado. Publíquese, diarícese, y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.