Este documento explora cómo los manuales de convivencia de los colegios pueden afectar el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. El autor busca establecer la relación entre experiencias cotidianas de los estudiantes y las reflexiones sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en la constitución. También revisará el manual de convivencia de un colegio para determinar si interviene en la apariencia personal de los estudiantes y sobre qué marco legal se basa dicha intervención.
1. ¿COMO LOS MANUALES DE CONVIVENCIA DE
LOS COLEGIOS AFECTARON EL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD?
JHONATAN DAVID ESTUPIÑAN BALLESTEROS
IV SEMESTRE DERECHO
2. PROBLEMA
¿COMO LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
DE LOS COLEGIOS AFECTARON EL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD?
3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer relación de vivencias cotidianas con reflexiones
y el ordenamiento legal del derecho al libre desarrollo de la
personalidad
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reflexionar sobre situaciones reales dentro de la Institución
con estudiantes de los grados superiores en
bachillerato Realizar Talleres de formación en valores para
el desarrollo de la libre personalidad publicando reflexiones
en medios impresos del colegio
Revisar el Manual de Convivencia con el fin de evidenciar si
el colegio interviene en la apariencia personal del
estudiante y establecer sobre qué marco se soporta dicha
intervención
4. JUSTIFICACION
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico. El libre desarrollo de la
personalidad es uno de los principales derechos del ser humano y
así ha sido plasmado en el artículo 16 de la Carta Constitucional
en el cual es definido en sentido positivo para el Libre Desarrollo
de la Personalidad, como Derecho Fundamental, en términos de
la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y
afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para
emprender las actividades individuales o sociales que le permitan
a la persona proyectar su visión de sí mismo; se debe hacer
énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo
de la personalidad", el reconocimiento que hace el estado para
definir a toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin
impedimentos por parte de los demás.
5. JUSTIFICACION
El hecho de que un colegio a través de Manual de Convivencia nieguen el
ingreso a clases de un estudiante por el motivo de tener el pelo largo,
muestra dos sentidos a tener en cuenta: Por un lado, el colegio está en
todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo a los estudiantes.
Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el
reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en
la Constitución colombiana. Jurídicamente se entiende la personalidad
como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y
obligaciones, limitada por el interés general y el orden público. Es la
situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La
posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados
de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea
verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de
llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de
cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere
exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para
determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se
sienta más a gusto.