2. LICENCIA:
Es el derecho del profesor para no asistir a sus centro de trabajo por
uno o más días.
Su trámite inicia en la I.E y culmina en la UGEL.
Se formaliza mediante resolución administrativa de
UGEL.
Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
3. DISPOSICIONES COMUNES:
La sola presentación de la solicitud no da derecho
al goce de la licencia.
Por cada cinco días consecutivos o no dentro del
año acumulará sábados y domingos, igual
procedimiento seguirá en caso de feriados.
EN CASO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER, EL
TIEMPO QUE DURE SE COMPUTA COMO TIEMPO
DE SERVICIO.
4. LICENCIAS CON GOCE:
1. Licencia por Incapacidad Temporal. (Contratado)
2. Licencia por Maternidad. (contratado)
3. Licencia por Adopción. (contratado)
4. Licencia por Paternidad. (Contratado)
5. Licencia por Fallecimiento de padres, cónyuges e hijos.
6. Licencia por Siniestro.
7. Licencia por Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento.
8. Licencia por Capacitación organizada por el MINEDU o los Gobiernos Regionales.
9. Licencia por asumir representación oficial del Estado.
10. Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial.
11. Licencia por representación sindical.
12. Licencia por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal.
5. LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL:
Se otorga de cuerdo al periodo de incapacidad que
se determine en el CITT.
Los primeros 20 días de la licencia paga el
empleador, y partir del 21avo día paga el subsidio
ESSALUD hasta un máximo de 11 meses y 10 días
consecutivos.
Si la Junta Médica de ESSALUD diagnostica la
incapacidad permanente se procederá al cese del
Profesor.
6. LICENCIA POR MATERNIDAD:
El derecho a gozar de descanso de 49 días de
descanso pre-natal y 49 días de descanso pos-natal.
(Según modificatoria por Ley N° 30367).
El periodo de licencia puede ser ampliado hasta 30
días en caso de nacimiento múltiple o nacimiento
de niño con discapacidad.
7. LICENCIA POR PARTERNIDAD:
Se otorga por cuatro (04) días.
En caso de alumbramiento de su cónyuge o
conviviente declarado judicialmente.
Debe comunicar al empleador con una anticipación
no menor de 15 días naturales, respecto a la fecha
probable del parto.
8. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES,CÓNYUGE E HIJOS:
Ocho (08) días Si el deceso se produce dentro de la
provincia donde el profesor presta el
servicio.
Quince (15) días Si el deceso o sepelio se produce fuera de
la provincia donde el profesor presta el
servicio.
SE COMPUTA A PARTIR DEL SIGUIENTE DEL FALLECIMIENTO.
SE CONCEDE SIN DEDUCCIÓN EL PERIODO VACACIONAL.
EL PERIODO DE LA LICENCIA SE COMPUTA EN DÍAS CALENDARIO.
9. LICENCIA POR CITACIÓN EXPRESA, JUDICIAL O POLICIAL:
Se concede al profesor que deba concurrir a lugar
geográficamente diferente a su centro laboral.
Se concede con la previa presentación de la
notificación.
Se otorga por el tiempo que dure la
concurrencia más el término de la distancia.
10. Procede en los siguientes casos:
1. Por motivos particulares hasta por 02 años.
2. Por capacitación no oficializada hasta por 02 años.
3. Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente
reconocido judicialmente o hijos. Hasta por 06
meses.
4. Por desempeño de funciones públicas o de confianza
mientras permanezca en el cargo.
LICENCIA SIN GOCE DE
REMUNERACIONES
EL DOCENTE CONTRATADO NO TIENE
DERECHO A LICENCIA SIN GOCE
11. DISPOSICIONES GENERALES:
Por razón del servicio la licencia puede ser
denegada, diferida o reducida.
Contar con 01 año de servicio efectivo y
remunerado en condición de nombrado.
Es procedente atender la petición del profesor de
dar por concluida su licencia antes del periodo
solicitado.
12. Es autorizado por el Jefe Inmediato con la
previa solicitud.
Se concede para que el Profesor se ausente
por horas de la I.E.
Se concede por los mismos motivos que la
licencia.
Se formaliza con la papeleta de permiso.
EL PERMISO
13. PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES:
1. Por enfermedad.
2. por maternidad.
3. Por lactancia (01 h/d hasta que el hijo cumpla un
año).
4. Por capacitación oficializada.
5. Por Onomástico (SI NO ES DÍA HABIL, SE TOMARÁ EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL).
6. Por el Día del Maestro (DE SER DÍA HÁBIL).
7. Para ejercer Docencia Superior o Universitaria.
8. Por Representación Sindical.
14. PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
1.Por motivos particulares.
1.Por capacitación no oficializada.
1.Por enfermedad grave de padres,
cónyuge, conviviente o hijos.