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Plan Concilia
El Proceso Educativo en la etapa
Infantil
Facultad de Educación, 1ºB Grado en
Educación Infantil.
Elisabet lucas Fernández
Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
DESCRIBE LOS ELEMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL PLAN
CONCILIA Y SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS EDUCATIVOS EN
LA INFANCIA.


El Plan Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la
Administración General del Estado, en el se establecen medidas para favorecer la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de todos sus empleados.

La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores
puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio
para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte
negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y
al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se
facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el
mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.

Como beneficios para la sociedad / ciudadanía, cabe destacar los siguientes:

1. Garantía del sistema de pensiones
2. Garantía del Estado del bienestar
3. Aumento de calidad de vida
4. Posible aumento de la natalidad
5. Mejora de la educación
6. Reducción de la discriminación sexual
7. Mejor trato a los mayores y personas dependientes
8. Mayor reconocimiento del trabajo doméstico
9. Mayor reconocimiento del cuidado de niños, ancianos y enfermos
10. Solidaridad intergeneracional

El primer capítulo introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores en lo
relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el
cuidado de la familia. Estas modificaciones mejoran el contenido de la normativa
comunitaria y ajustan los permisos a la realidad social.

      Técnicas de fecundación asistida.


Para someterse a técnicas de fecundación asistida los empleados y empleadas
podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
   Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.


Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la
empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su
realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.

      Maternidad.


En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de familia
monoparental, discapacidad del hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de
partos múltiples.

      Adopción o Acogimiento.


En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias
monoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija a
partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la
elección del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de
este permiso.

      Paternidad.


Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho a un
permiso de quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor/a. La
persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del
permiso por maternidad contemplado en el apartado 2.3) de este punto, o
inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Este permiso se ampliará
en dos días más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a
partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

      Ausencia diaria por nacimiento de hijos o hijas prematuros y/o hospitalizados.


En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado o empleada
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, o bien,
a flexibilizar hasta un máximo de 2 horas del horario fijo de jornada, sin disminución de
retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y
con las necesidades del servicio.

      Lactancia.


Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada pública tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada diaria en media hora al
inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la
misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se
multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.

      Flexibilidad horaria

Por Enfermedad de hijos o hijas menores de 12 años que les impida asistir a su centro
escolar, según prescripción médica. Por enfermedad de un hijo o hija menor de 12
años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, el
empleado o empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización
de horario, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares
del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá
anticiparse por este motivo.
En todo caso el permiso queda condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del
puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

      Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas.


Los órganos responsables de la gestión del personal, flexibilizarán el horario fijo
de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades
lectivas de los hijos e hijas que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil,
siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las
necesidades del servicio.


      Reducción y flexibilización de jornada por motivos de guarda legal.


Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción
proporcional de las retribuciones.

      Flexibilización horaria.
Por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, y con un límite de
doce veces al año, cuyo disfrute no podrá exceder de dos veces al mes, los empleados
o empleadas podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un
período máximo de dos horas previa autorización de su superior y siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los
servicios.


      Flexibilización horaria para asistir a tutorías en centros escolares.

Se concederá autorización para flexibilizar el horario, por el tiempo indispensable, para
que el empleado o empleada con algún hijo o hija en edad escolar
pueda asistir a las tutorías del centro correspondiente en caso de que éstas tengan
lugar en el tramo de horario fijo de trabajo.

      Excedencia por cuidado de hijos o hijas.

En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o hijas previstos en el Estatuto
Básico del Empleado Público se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva
durante todo el tiempo que dure aquélla.




WEBGRAFÍA:

      http://www.jccm.es/contenidos/portal/ccurl/489/778/planConcilia.pdf
      http://pagina.jccm.es/imclm/fileadmin/user_upload/LEGISLACI_N/Conciliacion
       _vida_familiar.pdf

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  • 1. Plan Concilia El Proceso Educativo en la etapa Infantil Facultad de Educación, 1ºB Grado en Educación Infantil. Elisabet lucas Fernández Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
  • 2. DESCRIBE LOS ELEMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL PLAN CONCILIA Y SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS EDUCATIVOS EN LA INFANCIA. El Plan Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, en el se establecen medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de todos sus empleados. La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia. Como beneficios para la sociedad / ciudadanía, cabe destacar los siguientes: 1. Garantía del sistema de pensiones 2. Garantía del Estado del bienestar 3. Aumento de calidad de vida 4. Posible aumento de la natalidad 5. Mejora de la educación 6. Reducción de la discriminación sexual 7. Mejor trato a los mayores y personas dependientes 8. Mayor reconocimiento del trabajo doméstico 9. Mayor reconocimiento del cuidado de niños, ancianos y enfermos 10. Solidaridad intergeneracional El primer capítulo introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia. Estas modificaciones mejoran el contenido de la normativa comunitaria y ajustan los permisos a la realidad social.  Técnicas de fecundación asistida. Para someterse a técnicas de fecundación asistida los empleados y empleadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  • 3. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.  Maternidad. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental, discapacidad del hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de partos múltiples.  Adopción o Acogimiento. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias monoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la elección del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este permiso.  Paternidad. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor/a. La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad contemplado en el apartado 2.3) de este punto, o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Este permiso se ampliará en dos días más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.  Ausencia diaria por nacimiento de hijos o hijas prematuros y/o hospitalizados. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado o empleada tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
  • 4. un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, o bien, a flexibilizar hasta un máximo de 2 horas del horario fijo de jornada, sin disminución de retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.  Lactancia. Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada pública tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.  Flexibilidad horaria Por Enfermedad de hijos o hijas menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica. Por enfermedad de un hijo o hija menor de 12 años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, el empleado o empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización de horario, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. En todo caso el permiso queda condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.  Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas. Los órganos responsables de la gestión del personal, flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.  Reducción y flexibilización de jornada por motivos de guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.  Flexibilización horaria.
  • 5. Por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, y con un límite de doce veces al año, cuyo disfrute no podrá exceder de dos veces al mes, los empleados o empleadas podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un período máximo de dos horas previa autorización de su superior y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.  Flexibilización horaria para asistir a tutorías en centros escolares. Se concederá autorización para flexibilizar el horario, por el tiempo indispensable, para que el empleado o empleada con algún hijo o hija en edad escolar pueda asistir a las tutorías del centro correspondiente en caso de que éstas tengan lugar en el tramo de horario fijo de trabajo.  Excedencia por cuidado de hijos o hijas. En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o hijas previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva durante todo el tiempo que dure aquélla. WEBGRAFÍA:  http://www.jccm.es/contenidos/portal/ccurl/489/778/planConcilia.pdf  http://pagina.jccm.es/imclm/fileadmin/user_upload/LEGISLACI_N/Conciliacion _vida_familiar.pdf