Este documento establece las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública para establecer y coordinar el sistema de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente. Entre las atribuciones se encuentran establecer los procesos y criterios de selección, emitir disposiciones y convocatorias, determinar perfiles profesionales y requisitos, establecer programas de promoción y reconocimiento, y coordinar los procesos de selección con otras autoridades educativas.
Proceso de selección para la admisión, promoción y reconocimiento
1. ATRIBUCIONES
I. Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas
para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnicodocente, de
asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión;
II. Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimientoa
y demás disposiciones aplicables;
III. Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección
para la admisión, promoción y reconocimiento;
IV. Supervisar la correcta ejecución de los procesos de selección para la admisión,
promoción y reconocimientoprevistos en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros;
V. Determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los
procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para
la Carrera de las Maestras y los Maestros;
VI. Expedir, en el ámbito de la educación media superior, los procedimientos a los
que se sujetarán las autoridades de educación media superior y los organismos
descentralizados para la formulación de las propuestas de criterios e indicadores para la
admisión, promoción y reconocimientoen el Sistema para la Carrerade las Maestras y los
Maestros;
VII. Impulsar con las autoridades de educación media superior, las autoridades
educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, mecanismos
de coordinación para la elaboración de criterios e indicadores para la admisión,
promociónyreconocimientoenelSistemaparala Carrerade las Maestras y los Maestros;
VIII. Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades
socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión,
promoción,yreconocimientoenelSistemaparalaCarreradelas Maestras ylos Maestros,
según el cargo de que se trate.
2. IX. Establecer, en coordinación con las autoridades educativas competentes, el
calendario anual de los procesos de selección para la admisión, promoción y
reconocimiento;
X. Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión,
promoción y reconocimiento para la educación básica y media superior;
XI. Autorizar las convocatorias de los procesos de selección para la admisión,
promoción y reconocimiento para la educación básica y media superior;
XII. Establecer las disposiciones para la asignación de las plazas vacantes objetode los
procesos de selección, los cuales operarán bajo los principios de transparencia, legalidad
y equidad, y cuyo uso será obligatorio por las autoridades de educación media superior,
las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos
descentralizados;
XIII. Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los
procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
XIV. Enviar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los
resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento
previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros,
para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y
actualización de las maestras y los maestros;
XV. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas
de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los
procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales deberán
hacerlos públicos conforme a los criterios que emita la Secretaría de Educación Pública;
XVI. Emitir las reglas relativas a la compatibilidad de dos o más plazas, de conformidad
con las disposiciones legales en la materia, que no contravengan la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XVII. Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación
del personal docente con funciones de tutoría, de asesoría técnica y de asesoría técnica
pedagógica, a partir de las particularidades de cada tipo educativo;
XVIII. Establecer los criterios para la operación y diseño de los programas de
reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica
pedagógica y para el personal con funciones de dirección o supervisión que se
encuentren en servicio;
3. XIX. Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en
Educación Básica;
XX. Expedir los Lineamientos Generales para la operación del Servicio de Asesoría y
Acompañamiento a las Escuelas;
XXI. Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en
el servicio docente con cambiode categoría, emitan las autoridades de educación media
superior y los organismos descentralizados, y
XXII. Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio porincentivos en
educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los
organismos descentralizados.
Contacto
Horario de atención 10:00 -19:00 hrs
4. Proceso de selección para la admisión
Línea de consulta para colocación de plazas docentes por estados mediante
concurso
Conforme las condiciones sanitarias lo permitan, la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros determinará fechas para
aplicarlos instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, al
personal docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza
vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo.
Es decir, el proceso de basificaciones serán posibles cuando la
emergencia sanitaria concluya.
Consulta aquí
Aquí tu resultado será visible para todos el listado de ordenamiento
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5. Proceso de selección para la promoción
Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en
Educación Básica La obtención de incentivos se llevará a cabo mediante el
Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos, integrado por
niveles de estímulo,podrá participar de manera voluntaria el personal que en
la Educación Básica realiza funciones docentes, de técnicos docentes, de
asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión. En dicho
programa se contempla la posibilidad de que los participantes puedan
incorporarse, promoverse o conservar el incentivo sin necesidad de cambiar
de función.
Programas de Promoción Horizontal para Educación Media Superior La
promoción horizontal en Educación Medias Superior se llevará a cabo
mediante los siguientes programas: Promoción en el Servicio Docente por
Cambio de Categoría, Promoción en el Servicio Docente por Asignación de
Horas Adicionales y el de Promoción en la Función por Incentivos. Estos
programas consideran categorías, horas adicionales o niveles de incentivos y
podrá participar el personal que labora en este tipo educativo y cumpla con
lo establecidos en los Artículos 64 y 65 de la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros.
Promoción Vertical: La promoción a la función directiva o de supervisión es
un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o
cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio
de función. La promoción a puestos con funciones de dirección y de
supervisión en la educaciónbásica y la educaciónmedia superiorque imparta
el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante
procesos anuales de selección.
6. Educación Básica
Ciclo Escolar 2020- 2021
De acuerdo con lo establecido en los Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones
de dirección y de supervisión en Educación Básica. Ciclo Escolar 2020-2021:
Las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas con la finalidad de garantizar la prestación del
servicio público educativo, podrán asignarles un nuevo nombramiento al personal que se le otorgó de
manera temporal una plaza con funciones de dirección o de supervisión en Educación Básica en el Ciclo
Escolar 2019-2020, lo anterior, con efectos a partir del inicio del Ciclo Escolar 2020-2021 y hasta el
término del mismo.
Los Criterios Excepcionales también son aplicables al personal que cuente con la categoría inmediata
anterior para ocupar algún cargo de dirección o de supervisión en Educación Básica y cumpla con los
requisitos establecidos en el numeral Octavo de dichos Criterios.
Para mayor información sobre la asignación de categorías con funciones de dirección y de supervisión
en Educación Básica, consultar los siguientes documentos:
Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión
en Educación Básica. Ciclo Escolar 2020-2021.
http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-2021/compilacion/CRITERIOS_EXCEPCIONALES_ASIGNACION_CATEGORIAS_DIRECCION_SUPERVISION_EB_2020-2021.pdf
Disposiciones Excepcionales que reglamentan la asignación de categorías con funciones de
dirección y de supervisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021, y establecen el protocolo
para la realización del evento público correspondiente.
http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-2021/compilacion/DISPOSICIONES_EXCEPCIONALES_QUE_REGLAMENTAN_DIRECCION_SUPERVISION_EB%202020-2021.pdf
Estos documentos están disponibles en el Compendio Normativo de la página de la USICAMM.
Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
De acuerdo con lo establecido en los Criterios Excepcionales para la asignación de cargos con
funciones de dirección y de supervisión en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2020-2021:
Las autoridades de Educación Media Superior y los Organismos Descentralizados podrán
ampliar, de manera excepcional, el nombramiento del personal que esté en funciones de
dirección o de supervisión y que haya sido promovido en Educación Media Superior en los
Ciclos Escolares 2016-2017 y 2019-2020. Dicha ampliación será́ con efectos a partir del inicio
del Ciclo Escolar 2020-2021 y hasta el término del mismo.
Los Criterios Excepcionales también son aplicables al personal que fue asignado producto de
los concursos 2014-2015 y 2015-2016, siempre y cuando este personal cumpla los requisitos
establecidos en el numeral Octavo de dichos Criterios.
Para mayor información sobre la asignación de cargos con funciones de dirección y de
supervisión en Educación Media Superior se pueden consultar los siguientes documentos:
CriteriosExcepcionales paralaasignacióndecargos con funciones de dirección y
de supervisión en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2020-2021 y,
7. http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-
2021/compilacion/CRITERIOS_EXCEPCIONALES_ASIGNACION_CARGOS_DIRECCION-SUPERVISION_EMS_2020-
2021.pdf
Disposiciones Excepcionales que reglamentan la asignación de cargos con
funcionesdedirecciónydesupervisiónenEducaciónMediaSuperior,Ciclo Escolar
2020-2021, y establecen el protocolo para la realización del evento público
correspondiente.
http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-2021/compilacion/disposiciones_excepcionales_direccion-
supervision_EMS_2020-2021.pdf
Estos documentos están disponibles en el Compendio Normativo de la página de la USICAMM.
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9. Resultados
Línea de consulta para colocación de plazas docentes por estados mediante
concurso.
Conforme las condiciones sanitarias lo permitan, la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros determinará fechas para
aplicarlos instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, al
personal docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza
vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo.
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11. Proceso de Admisión Educación Básica
La siguiente Categoría contiene respuestas a los problemas más comunes directamente
relacionados con el proceso de Admisión Educación Básica
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Admisión Educación Básica
SOY EGRESADO DE NORMAL PRIVADA Y ES INJUSTO ESTAR EN LA LISTA
DE OTRAS INSTITUCIONES
En seguimiento a su petición enviada vía correo electrónico a la Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), se le
informa que el 30 de septiembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros (LGSCMM), la cual es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo
del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
es de observancia general en toda la República Mexicana para todas las
autoridades que imparten Educación Básica y Media Superior.
El artículo 39, fracción VIII, de la LGSCMM establece que, en el caso de que
haya excedentes de plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las
escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que
hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a
aquellos con perfil de formación docente pedagógica.
Por su parte, el último párrafo del artículo 40 de la citada Ley, señala que los
egresados de las Escuelas Normales Públicas del país, de la Universidad
12. Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán
prioridad para la admisión al servicio público educativo.
Las Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del
personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en
Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2020-2021, así como las Convocatorias
Estatales del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica,
retoman lo establecido en la LGSCMM, en lo que respecta a la asignación de
plazas.
El 27 de julio de 2020 la USICAMM expidió los Criterios Excepcionales para el
Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-
2021, los cuales tienen como objeto regular el proceso de admisión al inicio y
durante el referido ciclo escolar. En ellos se establece que, a partir de los
resultados del proceso de selección para la admisión y en apego a lo
establecido en la LGSCMM, se integrarán:
a. Listas ordenadas de resultados con los egresados de las Escuelas Normales
Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de
Actualización del Magisterio, y.
b. Listas ordenadas de resultados con los aspirantes de las Escuelas Normales
particulares y de otras Instituciones de Educación Superior.
Sin otro particular, mucho agradeceré se sirva a acusar de recibido.
13. Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Fri, 24 Apr AM 09:43
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Admisión Educación Básica
ADMISIÓN EDUCACIÓN BÁSICA. PROBLEMÁTICA EN RESULTADOS. NO
FUE CONSIDERADA TODA MI EXPERIENCIA DOCENTE, Y ESO PERJUDICO
A MI PRELACIÓN. SOY NORMALISTA Y EN LOS LISTADOS DE PRELACIÓN
DEBO ESTAR EN LA LISTA 1 Y ESTOY EN LA 2. SOY NORMALISTA
REALICE UN POSGRA
En relación con su solicitud expuesta en el sistema de tickets, se le informa que,
si usted presenta alguna situación derivado de la publicación de resultados del
proceso de selección para la admisión a la educación básica, ciclo escolar 2020-
2021, en cuanto a la ubicación de su resultado en la lista ordenada o
inconsistencia en la ponderación de sus resultados, le solicitamos de la manera
más atenta dirigirse con la autoridad educativa de su entidad federativa.
Para localizar los datos de contacto de la autoridad educativa de la entidad
federativa, deberá ingresar a la dirección electrónica
http://usicamm.sep.gob.mx/ en la sección Directorio de enlaces estatales y
seleccionar del mapa de la república, la entidad que corresponda.
Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Fri, 24 Apr AM 09:43
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Admisión Educación Básica
REVISIÓN DE RESULTADOS. ¿EXISTE EL RECURSO DE REVISIÓN-
APELACIÓN DE LOS RESULTADOS?
Los resultados son definitivos e inapelables. En caso de que el aspirante
interponga recurso de revisión, el mismo se referirá a la correcta aplicación del
proceso de Admisión, no de su resultado.
14. Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Fri, 24 Apr AM 09:43
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Admisión Educación Básica
SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO, ¿CUÁL ES LA
PONDERACIÓN DE LOS MULTIFACTORIALES?, ¿DARÁN PLAZA DEFINITIVA
O INTERINATO DE UN AÑO?, ¿HAY PRIORIDAD PARA LOS NORMALISTAS,
UPN Y CAM?, ¿CUÁNDO SE REALIZARÁ EL EXAMEN –VALORACIÓN-?
¿CÓMO SE CONFORMAN LAS
Favor de consultar en el apartado documentos normativos del portal de la
USICAMM los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la
Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
Ingresar al portal de la USICAMM http://uscmm.gob.mx/
Dar clic en Compendio Normativo 2020
Dar clic en Educación Básica
Dar clic en Admisión
Dar clic en el enlace:
Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en
Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021
Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Fri, 24 Apr AM 09:43
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Admisión Educación Básica
¿QUIERO SABER SI LAS MAESTRÍAS: EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
(MIE) Y EN EDUCACIÓN CON INTERVENCIÓN EN LA PRÁCTICA
EDUCATIVA, TIENEN VALIDEZ PARA CONCURSAR POR UNA PLAZA? Y
¿EN QUÉ LISTA ME ASIGNARÁN EN LA UNO O DOS? ¿EN QUÉ PERFIL
ENTRARÍA?
15. Le comentamos que la información solicitada la encontrará en la Convocatoria,
le pedimos que este pendiente de la próxima publicación para el año 2021. En
lo que respecta a la lista de ordenamiento, de acuerdo al Artículo 40 de la Ley
General para las Maestras y los Maestros señala que tienen prioridad (Lista 1)las
Escuelas Normales Públicas, Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los
Centros de Actualización Magisterial (CAM).
Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Fri, 24 Apr AM 09:43
Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Cambio Centro de Trabajo
CUALQUIER PROBLEMA NORMATIVO RELACIONADO CON EL CAMBIO
Le comentamos que el proceso de cambios de centro de trabajo es un proceso
que es responsabilidad de la Autoridad Educativa Local, la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros solo proporciona la
infraestructura tecnológica para que el proceso se lleve a cabo de forma
sistémica; por lo que sí usted requiere información la debe solicitar a la
Autoridad Educativa Estatal. No omito comentarle que la convocatoria para
cambios de centro de trabajo que emite cada Autoridad Educativa Estatal se
establecen los requisitos y la información que se requerirá.
Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Wed, 1 Jul AM 11:17
16. Preguntas más frecuentes
Todas las categorias » Proceso de Cambio Centro de Trabajo
SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO
Por favor consultar en el apartado documentos normativos del portal de la USICAMM
Ingresar al portal de la USICAMM http://uscmm.gob.mx/
Dar clic en Compendio Normativo 2020
Dar clic en Cambios de Centro de Trabajo
Dar clic en el enlace:
Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo
Temas de ayuda: Aspecto Normativo
Last updated Wed, 1 Jul AM 11:17
http://tickets.uscmm.gob.mx/MesaAyuda/kb/index.php
http://tickets.uscmm.gob.mx/MesaAyuda/