2. CONCEPTO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es un derecho exigible, El enfermo tiene
derecho a conocer el diagnóstico de su
enfermedad. Asimismo, el médico deberá
explicarle, en un lenguaje comprensible, en
qué consiste y la evolución en caso de no ser
tratada.
3. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO?
consiste en la entrega de información a
un paciente de la naturaleza de su
enfermedad, así como del balance entre
los efectos de la misma , los riesgos y
beneficios de los procedimientos
terapéuticos recomendados.
4. ¿CUANDO SE DEBE ENTREGAR LA
INFORMACIÓN A UN PACIENTE?
Es fundamental buscar una situación
adecuada. Se trata de evitar que el paciente se
sienta desvalido y vulnerable.
La entrega de información toma su tiempo, en
especial si lo que se pretende con ella es que
el paciente comprenda la situación en la que
se encuentra, los tratamientos que le ofrecen,
las alternativas que tiene y los riegos que
corre.
5. ¿QUIÉN DEBE ENTREGAR LA
INFORMACION AL PACIENTE?
El profesional que va a ejecutar los
procedimientos al paciente es el que
debe entregar la información y conseguir
el Consentimiento del enfermo.
Principalmente el médico tiene la misión
de informar al paciente y solicitar así su
consentimiento.
6. ¿CÓMO SE DEBE ENTREGAR LA
INFORMACIÓN?
Se ha de utilizar un lenguaje sencillo
para que el paciente y los familiares lo
entiendan, ya que algunas veces "lo
técnico" resulta demasiado confuso.
7. ¿QUÉ INFORMACIÓN ENTREGAR?
Sobre qué es lo que se va a hacer
Para qué se va a hacer el procedimiento
o tratamiento (objetivos claros)
Qué se espera obtener como resultado
(beneficios esperados)
Cuáles pueden ser los riesgos
Qué alternativas existen a lo que se está
proponiendo
8. Qué ocurriría si el paciente decide no
acceder a lo que se le ofrece (riesgos de
no tratarse o aceptar un procedimiento)
Qué hacer si necesita más información (a
quien preguntar, donde y cómo,
información completa y continuada)
Qué hacer si cambia de idea frente al
consentimiento otorgado o rechazado.
9. EXCEPCIONES DEL C.I
En principio es siempre obtener el
consentimiento informado del paciente o de
un familiar. Sin embargo se prevén algunas
excepciones:
Situación de urgencia vital inmediata
Grave peligro para la salud pública
Incompetencia o incapacidad del enfermo y
ausencia de sustitutos legales.
10. BASES BIOÉTICAS DEL C.I
los pacientes serán tratados como seres
autónomos.
este principio tiene un carácter absoluto
pues no se puede dañar la autonomía
del paciente y su decisión de participar
en el procedimiento a realizar para su
beneficio.
11. ROL DEL T.E.N.S EN EL C.I
Como T.E.N.S solo nos compete entregar
información de los procedimientos que
realizaremos, sin embargo no tenemos la
autoridad de entregar información de su
patología al paciente, solo en el caso de
que el medico tratante nos autorice.