2. Contenidos a abordar
1) Contexto normativo del PCI
2) SAD/Impactos sobre GHPPI
3) Acuerdo de medidas de compensación y mitigación
4) Protocolos
i. CI Puilo Chiguaipulli
ii. Familia Maragaño- Llanllán
iii. CI Putrihue de Los Ángeles.
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3. Contexto normativo del PCI en Chile
Convenio 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y
Tribales en países
independientes
Normativa
internacional
- Ratificado por Chile el 2008 y entrada en vigencia en septiembre de 2009
- Fundamentos:
- Respeto de las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas
- D°a participar de manera efectiva de las decisiones que les afecten
- Reconocimiento del D°a decidir sus propias prioridades respecto del desarrollo
- Reconocimiento de sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales.
- Establece obligación estatal de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
adecuados y a través de instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
D.S 66 “Reglamento de la
Consulta”
- Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del Art. 6 N°1 letra a) y N°2
del Convenio 169 (2013)
- Objetivo: Desarrollar aquellos conceptos que el Convenio utiliza de forma genérica y requieren ser
precisados de acuerdo a la realidad jurídica nacional para darle correcta aplicación.
- Principios: Buena fe, procedimientos adecuados, carácter previo.
- Fija etapas del procedimiento: Convocatoria, entrega de información, Deliberación interna, diálogo y
cierre.
D.S 40 “RSEIA”
Normativa
nacional
En cuanto a normativa específica de consulta en el SEIA:
- Art. 4, inciso 2 ley 19.300 “…Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias
ambientales …deberán propender a la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, idiomas, instituciones tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y
personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y convenios internacionales…”
- Art. 85 RSEIA […] “En el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los
efectos, características o circunstancias indicados en los art. 7, 8 y 10 del reglamento, en la
medida que se afecte directamente a uno o más ghppi, el Servicio deberá …diseñar y desarrollar un
proceso de consulta de buena fe que contemple mecanismos apropiados…”.
4. SAD/Impactos del Proyecto sobre GHPPI
Alteración de la forma de vida
tradicional de la Comunidad durante la
construcción y operación, en los
términos del Art. 7 letra a) y d) y Art. 8
del RSEIA:
• Restricción que fija la franja de
servidumbre de la línea (no se pueden
construir viviendas ni establecer
plantaciones que superen los 4
metros de altura.
• Corta de 0,8 hectáreas de bosque de
coihue y restricción del desarrollo de
trabajos comunitarios que realizan los
comuneros.
• Vivienda más cercana (Luis Sánchez)
a 330 metros del trazado
5. SAD/Impactos del Proyecto sobre GHPPI (ii)
Alteración de la forma de vida tradicional
de la Comunidad durante la construcción y
operación, en los términos del Art. 7 letra b)
y Art. 8 del RSEIA:
• Utilización de la Ruta U-800 para la
construcción y montaje de estructuras
(entre e225-e252) (ruta utilizada por la
comunidad para acceder a servicios en
Purranque)
• A raíz de lo anterior, se podría ver
afectada la libre circulación de los
comuneros.
• Vivienda más cercana ubicada a 380
metros del trazado
6. SAD/Impactos del Proyecto sobre GHPPI (iii)
Alteración significativa en los sistemas de vida
y costumbres del GHPPI durante la fase de
construcción y operación del proyecto, en los
términos del Art. 7 letra a) y Art.8 del RSEIA:
• El proyecto considera la construcción y
montaje de la e225 dentro del predio.
Además, de la fijación de la faja de
servidumbre, que limitará el uso que se le
puede dar al predio.
• Actualmente el propietario posee una
plantación de pino Oregón, la cual deberá
cortarse para habilitar la faja (0,8
hectáreas).
• Lo anterior generará una limitación en la
utilización de los recursos naturales usados
como sustento económico
7. Proceso de consulta indígena
7
El SEA decretó el proceso de consulta indígena sobre los tres grupos sobre los que se identificaron impactos significativos. En este
proceso, se realizó un análisis conjunto respecto de la identificación de impactos y evaluación respecto a la idoneidad de las medidas
propuestas originalmente en el EIA, así como de la inclusión de nuevas medidas.
R.E
N°0140/
2018
inicio PCI:
CI Puilo y
Putrihue
(06-02-18)
R.E
N°0382/20
18
ampliación
PCI a Familia
Maragaño-
Llanllán (06-
04-18)
Acta de
acuerdo
Metodoló
gico CI
Puilo (27-
03-18)
Acta de
acuerdo
Metodoló
gico
Maragaño
(09-04-18)
Acta de
acuerdo
Metodoló
gico
Putrihue
(24-04-18)
Diálogos, encuentros, negociación
entre Transelec y consultados
Firma de
PAF (03-
08-18)
Obtención
RCA (OCT
2018)
Inicio
implementación
medidas
8. Medidas resultantes del proceso de consulta indígena
8
Comunidad
Puilo
Chiguaipulli
Comunidad
Putrihue de
Los Ángeles
GHPPI
correspondien
te a Familia
Maragaño-
Llanllán
i. Construcción de una sede comunitaria
ii. Mejoramiento de acceso para la comunidad
iii. Ejecución de proyecto de empalme eléctrico
iv. Protocolo de trabajo en el predio de la comunidad
v. Entrega de materiales para la construcción de invernaderos
i. Plantación de pino Oregón
ii. Protocolo de relacionamiento en la fase de construcción y operación
iii. Instalación de sistema FV domiciliario
i. Mejoramiento de la ruca
ii. Protocolo uso de la ruta U-800 durante construcción
iii. Asesoría en técnicas agrícolas
9. Protocolo- Comunidad Puilo Chiguaipulli- GHPPI
Maragaño-Llanllán.
Objetivo/lugar Fijar lineamientos y acciones que orientarán el relacionamiento con la CI y la familia, en el marco de la fase de
construcción y operación del proyecto/ Predios CI Puilo Chiguaipulli (e224-e225) y Familia Maragaño (e225)
Descripción Documentos fija acciones para etapas de construcción y operación:
Antes de la construcción:
- Charlas periódicas a cuadrillas de trabajo para recordar comportamientos esperados
- Tomar contacto presencial o telefónico con al menos 48 horas de anticipación para coordinar fecha de ingreso
- Entregar información a socios/familia respecto de trabajos a realizar
Durante la construcción:
- Conducción con precaución
- Avisar y coordinar ingreso al predio
- Consensuar condiciones de salida del predio
- Registro y verificación del estado del lugar
- Cuidado con la ejecución de trabajos
- Para el caso particular de Maragaño-Llanllán, NO utilizar camino existente para ingreso a e225
Término de la construcción:
- Registro detallado del cierre
- Conformidad con los propietarios
Indicadores de
cumplimiento
Una vez terminada la construcción de las obras en los predios, se remitirá un informe a la SMA en un plazo no mayor
a 03 meses desde la fecha de término de la construcción que tendrá a lo menos los siguientes elementos:
- Registro de capacitaciones establecidas en el protocolo a los contratistas del proyecto en la fase de construcción,
adjuntando lista de asistencia y registro fotográfico
- Ficha de visita al predio*
- Firma de conformidad del cumplimiento del protocolo por parte de la comunidad/familia
11. Protocolo- uso ruta U-800 CI Putrihue de Los Ángeles
Objetivo/Lugar Fijar lineamientos y acciones para el Titular y sus contratistas respecto del uso de la Ruta U-800 con el objeto de
evitar molestias y afectación en los sistemas de vida y costumbres de los miembros de la CI/U-800 entre e225-e255
Descripción
Coordinación de flujos:
- Concentrar flujos fuera de horarios de mayor uso de la ruta por parte de la comunidad (lun-dom entre 07:30-09:00
hrs y entre 17:30-19:00 hrs). De requerirse tráfico de forma puntual en esos horario, coordinar con la comunidad
con 48 horas de antelación.
Mantenimiento:
- Se mantendrá en las mismas condiciones que la actual (sin proyecto). Se constará con registro fotográfico previo
al inicio de obras. Se remitirá copia a la comunidad y se mantendrá otra en la IIFF. Al terminar las obras en ese
tramo, se devolverá en iguales condiciones basales
Señalética:
- Instalación de señaléticas verticales sobre seguridad vial (manual carreteras MOP)
Velocidad:
- Control de velocidad (50 km/hr) a todos los vehículos de Transelec/contratistas que usen el camino
Humectación:
- Humectación de carpeta de rodado en periodos secos, en caso que coincida con tramo e225- e255
Información:
- Campañas informativas a la comunidad entregando volantes, reuniones y puerta a puerta. Inquietudes de la
comunidad se canalizarán a través de personal encargada de rrcc
Indicadores de
cumplimiento
-Registro de capacitaciones a contratistas y colaboradores de Transelec
- Registro fotográfico de las condiciones basales de la ruta (sin proyecto)
- Registro fotográfico después de uso
- Registro de instalaciónd e señalética
- Registro de humectación de caminos
- Registro de campañas informativas
- Acta de conformidad firmada por la CI Putrihue de Los Ángeles.