Este documento resume la jurisprudencia sobre el incidente de impacto fiscal en Colombia. Explica que este mecanismo permite que el Estado presente un incidente en un proceso judicial cuando una sentencia pueda tener consecuencias fiscales adversas, para proponer una forma de pago adecuada. Analiza la Sentencia C-870 de 2014 y concluye que permite solicitar un incidente de impacto fiscal sobre órdenes dictadas en autos posteriores a una sentencia, lo que establece una línea jurisprudencial sólida.
El documento presenta un análisis sobre la entrega provisional de vehículos involucrados en accidentes de tránsito. Discute si esta entrega debe ser objeto de una audiencia preliminar de acuerdo con la ley. Incluye una clasificación de las medidas cautelares y explica que la entrega provisional es diferente al comiso, teniendo como objetivo garantizar la indemnización a las víctimas y no pasar los bienes al Estado. Concluye que la entrega provisional no requiere audiencia preliminar dado que no constituye una
Esta ley regula la acción de amparo en la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la constitución provincial. Establece que cualquier persona física o jurídica puede iniciar una acción de amparo si sus derechos son afectados, y define los procedimientos y plazos aplicables para presentar una demanda, obtener medidas cautelares, notificar a las partes, producir pruebas, y apelar. También crea un registro público de amparos de incidencia colectiva ante la Corte Suprema provincial.
El documento resume el proceso de liquidación de una sentencia laboral, incluyendo los pasos para calcular los montos adeudados, impugnar la liquidación, apelar las resoluciones y ejecutar el pago. Explica que luego de una sentencia firme, se liquida el capital, intereses y costas, se intima al deudor para que pague, y de no hacerlo se procede a un embargo y remate para cobrar la deuda.
La ley propuesta introduce algunas mejoras pero también plantea cambios problemáticos como establecer un juzgamiento en ausencia que viola la constitución. Si bien busca fortalecer la capacitación y regulación del transporte, las disposiciones sobre sanciones podrían crear más problemas al favorecer la impunidad e infringir principios legales. Se recomienda revisar estos artículos para ajustar la ley a derecho y lograr sus objetivos de forma efectiva.
Según reza el art. 1132 del Código Aduanero aprobado por ley 22.415, contra las resoluciones definitivas del administrador, podría deducirse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal; sin embargo ¿este recurso es suficiente en materia de apelación de la resolución administrativa seguida del procedimiento para las Impugnaciones?
En las próximas líneas pretendemos introducirnos en un tema que hace a la “debida defensa del administrado”: la vía recursiva de la resolución administrativa aduanera, tal y como está… ¿respeta todas las garantías legales exigibles?
El documento describe el proceso de inicio de un contencioso administrativo funcionarial. Indica que un funcionario puede presentar una querella ante un tribunal para impugnar un acto administrativo que afecta sus derechos. Luego describe las etapas del proceso como la admisión de la querella, la citación a la parte demandada para que conteste en un plazo de 15 días, y posibles medidas cautelares que puede decretar el juez.
Este documento presenta un resumen de los principales aspectos del curso de Procedimiento Civil Ordinario, incluyendo la definición e identificación de los incidentes, medidas prejudiciales y precautorias, y características generales del procedimiento civil ordinario en Chile.
Este documento presenta un recurso de hecho contra una sentencia que hizo lugar a una demanda de jueces que reclamaron el cumplimiento de la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurrente y concluye que la sentencia no fue arbitraria y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes fue procedente. Sin embargo, la Corte considera que la garantía de intangibilidad no puede interpretarse de modo de desconocer las facultades del Congreso para fijar el valor de la mon
El documento presenta un análisis sobre la entrega provisional de vehículos involucrados en accidentes de tránsito. Discute si esta entrega debe ser objeto de una audiencia preliminar de acuerdo con la ley. Incluye una clasificación de las medidas cautelares y explica que la entrega provisional es diferente al comiso, teniendo como objetivo garantizar la indemnización a las víctimas y no pasar los bienes al Estado. Concluye que la entrega provisional no requiere audiencia preliminar dado que no constituye una
Esta ley regula la acción de amparo en la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la constitución provincial. Establece que cualquier persona física o jurídica puede iniciar una acción de amparo si sus derechos son afectados, y define los procedimientos y plazos aplicables para presentar una demanda, obtener medidas cautelares, notificar a las partes, producir pruebas, y apelar. También crea un registro público de amparos de incidencia colectiva ante la Corte Suprema provincial.
El documento resume el proceso de liquidación de una sentencia laboral, incluyendo los pasos para calcular los montos adeudados, impugnar la liquidación, apelar las resoluciones y ejecutar el pago. Explica que luego de una sentencia firme, se liquida el capital, intereses y costas, se intima al deudor para que pague, y de no hacerlo se procede a un embargo y remate para cobrar la deuda.
La ley propuesta introduce algunas mejoras pero también plantea cambios problemáticos como establecer un juzgamiento en ausencia que viola la constitución. Si bien busca fortalecer la capacitación y regulación del transporte, las disposiciones sobre sanciones podrían crear más problemas al favorecer la impunidad e infringir principios legales. Se recomienda revisar estos artículos para ajustar la ley a derecho y lograr sus objetivos de forma efectiva.
Según reza el art. 1132 del Código Aduanero aprobado por ley 22.415, contra las resoluciones definitivas del administrador, podría deducirse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal; sin embargo ¿este recurso es suficiente en materia de apelación de la resolución administrativa seguida del procedimiento para las Impugnaciones?
En las próximas líneas pretendemos introducirnos en un tema que hace a la “debida defensa del administrado”: la vía recursiva de la resolución administrativa aduanera, tal y como está… ¿respeta todas las garantías legales exigibles?
El documento describe el proceso de inicio de un contencioso administrativo funcionarial. Indica que un funcionario puede presentar una querella ante un tribunal para impugnar un acto administrativo que afecta sus derechos. Luego describe las etapas del proceso como la admisión de la querella, la citación a la parte demandada para que conteste en un plazo de 15 días, y posibles medidas cautelares que puede decretar el juez.
Este documento presenta un resumen de los principales aspectos del curso de Procedimiento Civil Ordinario, incluyendo la definición e identificación de los incidentes, medidas prejudiciales y precautorias, y características generales del procedimiento civil ordinario en Chile.
Este documento presenta un recurso de hecho contra una sentencia que hizo lugar a una demanda de jueces que reclamaron el cumplimiento de la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurrente y concluye que la sentencia no fue arbitraria y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes fue procedente. Sin embargo, la Corte considera que la garantía de intangibilidad no puede interpretarse de modo de desconocer las facultades del Congreso para fijar el valor de la mon
1) La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de artículos del decreto 663 de 1993 relacionados con la capitalización de intereses en créditos de vivienda.
2) La Corte encuentra que la capitalización de intereses no es inconstitucional en todos los créditos, pero sí lo es para créditos de vivienda dado el derecho a la vivienda digna.
3) La Corte ordena al Congreso regular la financiación de vivienda a largo plazo a través de una ley marco que garantice la equidad
El Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto contra un auto de la Audiencia Provincial que compensó parcialmente la medida cautelar de retirada del pasaporte impuesta a una condenada durante el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que, aunque se alegaron varios motivos de casación, en realidad se trata de un único asunto sobre si la compensación establecida fue proporcionada. Resuelve que la Audiencia valoró correctamente la aflictividad de la medida en relación a la pena impuesta y confirma su decisión.
Este documento describe las principales innovaciones introducidas por la Ley 29384 sobre medidas cautelares en el Perú. Entre los cambios se incluyen que solo los jueces titulares pueden dictar medidas cautelares fuera del proceso, se introduce el requisito de razonabilidad de la medida, y se permite formular oposición contra una medida cautelar. El documento también analiza algunas deficiencias de la reforma, como que fue apresurada y perdió la oportunidad de tomar como referencia el más avanzado Código Procesal Constitucional
La ejecución forzosa se refiere al proceso mediante el cual un acreedor puede obtener el cumplimiento de una obligación por medios judiciales cuando el deudor se niega a cumplir voluntariamente. Las resoluciones judiciales deben cumplirse una vez firmes, pero si el deudor se niega, el acreedor puede solicitar a la autoridad competente que aplique la fuerza pública para satisfacer el derecho del acreedor. La ejecución forzosa se limita al patrimonio del deudor y tiene como objetivo otorgar la
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
La Corte Constitucional analizó una demanda que cuestionaba varios artículos modificados por leyes que establecían como requisito para obtener beneficios penales como la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena, el pago total de multas y la reparación a la víctima. La Corte encontró que este requisito no vulneraba principios constitucionales, excepto cuando el condenado demostrara insolvencia económica actual, caso en el cual no podía negársele el beneficio por no haber pagado previ
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
Juicio Ordinario de Menor y Minima Cuantia Gustavo A.
Este documento resume el procedimiento del juicio ordinario de menor cuantía en Chile. Explica que se aplica a juicios cuyo valor esté entre 10 y 500 unidades tributarias mensuales y que no tengan un procedimiento especial. Describe las características del proceso, como que es breve, escrito y conocido por jueces de letras. Resume también los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas y dictar sentencia, así como los recursos de apelación disponibles.
Este documento resume los interdictos posesorios en el derecho civil y procesal argentino. Explica que los interdictos posesorios son acciones sumarias que buscan conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. Describe cuatro tipos de interdictos posesorios - la querella de amparo, la querella de restitución, la querella de restablecimiento y la denuncia de obra nueva - y resume sus objetivos, requisitos y procedimientos. Además, explica conceptos
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
Este documento describe los antecedentes y la implementación del juicio oral civil en México. Se introdujo como parte de las reformas al Código de Procedimientos Civiles para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con los compromisos del TLCAN. El juicio oral civil incorpora principios como la oralidad, publicidad e inmediación. Establece requisitos de cuantía y tipos de casos, así como facultades del juez y formalidades de las audiencias.
El documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento sancionatorio administrativo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Explica las etapas del procedimiento como la investigación, notificación de cargos, audiencia, decisión y recursos. También describe las sanciones que puede imponer la Contraloría como multas, suspensión de cargo y destitución. Finalmente, menciona las reformas a la jurisdicción contencioso-administrativa que establecen nuevos tribunales para conocer los recursos de nul
El documento describe el procedimiento de desalojo en Venezuela. Establece que antes de una demanda de desalojo, se debe seguir un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Este procedimiento incluye la citación de las partes, una audiencia conciliatoria, y si no hay acuerdo, el funcionario debe motivar su decisión de conceder o denegar el desalojo. Si la decisión es apelada o no hay acuerdo, las partes pueden acudir a los tribunales. El proceso judicial incluye et
Este documento presenta un estudio sobre el proceso de inconstitucionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú entre 1996 y 2014. El estudio analiza las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en diversos procesos de inconstitucionalidad durante este período, registrando información valiosa y realizando análisis sobre diferentes problemas presentados. El objetivo es proveer a la comunidad jurídica y ciudadanía en general una visión general del desarrollo de este mecanismo constitucional en la jurisprudencia peruana.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Este documento describe la figura jurídica de la terminación anticipada del proceso penal en el Perú. Explica que la terminación anticipada permite que los procesos penales terminen de forma anticipada mediante un acuerdo entre el fiscal y el imputado. Detalla los requisitos y procedimientos para solicitar la terminación anticipada, incluyendo que debe haber aceptación de los hechos por el imputado y pruebas suficientes para condenar. También compara la terminación anticipada con el proceso inmediato, señalando sus diferencias en términ
ENJ 400- E2 Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
Este documento presenta tres casos prácticos relacionados con recursos de apelación. El primer caso trata sobre la admisibilidad de una demanda nueva en grado de apelación. El segundo caso involucra un recurso de casación que es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. El tercer caso se refiere a la anulación de una sentencia de primer grado por violación de reglas procesales.
El documento presenta un resumen de varios artículos relacionados con medidas cautelares en procesos civiles, contencioso-administrativos y arbitrajes en el Perú. Describe los requisitos para dictar medidas cautelares, los tipos de medidas como embargo, secuestro y prohibición de innovar, el trámite para su ejecución y oposición, y casos específicos como la asignación anticipada de alimentos.
El resumen es el siguiente:
1. La Sala Constitucional determinó que no existe inconstitucionalidad en la norma impugnada debido a que el principio de doble instancia solo es exigible en procesos penales y no en procesos civiles como el caso en cuestión.
2. El principio de doble instancia garantiza el derecho a apelar una sentencia condenatoria en procesos penales.
3. En este caso particular se trataba de un proceso civil y no penal, por lo que no era aplicable el principio de doble instancia.
1) La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de artículos del decreto 663 de 1993 relacionados con la capitalización de intereses en créditos de vivienda.
2) La Corte encuentra que la capitalización de intereses no es inconstitucional en todos los créditos, pero sí lo es para créditos de vivienda dado el derecho a la vivienda digna.
3) La Corte ordena al Congreso regular la financiación de vivienda a largo plazo a través de una ley marco que garantice la equidad
El Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto contra un auto de la Audiencia Provincial que compensó parcialmente la medida cautelar de retirada del pasaporte impuesta a una condenada durante el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que, aunque se alegaron varios motivos de casación, en realidad se trata de un único asunto sobre si la compensación establecida fue proporcionada. Resuelve que la Audiencia valoró correctamente la aflictividad de la medida en relación a la pena impuesta y confirma su decisión.
Este documento describe las principales innovaciones introducidas por la Ley 29384 sobre medidas cautelares en el Perú. Entre los cambios se incluyen que solo los jueces titulares pueden dictar medidas cautelares fuera del proceso, se introduce el requisito de razonabilidad de la medida, y se permite formular oposición contra una medida cautelar. El documento también analiza algunas deficiencias de la reforma, como que fue apresurada y perdió la oportunidad de tomar como referencia el más avanzado Código Procesal Constitucional
La ejecución forzosa se refiere al proceso mediante el cual un acreedor puede obtener el cumplimiento de una obligación por medios judiciales cuando el deudor se niega a cumplir voluntariamente. Las resoluciones judiciales deben cumplirse una vez firmes, pero si el deudor se niega, el acreedor puede solicitar a la autoridad competente que aplique la fuerza pública para satisfacer el derecho del acreedor. La ejecución forzosa se limita al patrimonio del deudor y tiene como objetivo otorgar la
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
La Corte Constitucional analizó una demanda que cuestionaba varios artículos modificados por leyes que establecían como requisito para obtener beneficios penales como la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena, el pago total de multas y la reparación a la víctima. La Corte encontró que este requisito no vulneraba principios constitucionales, excepto cuando el condenado demostrara insolvencia económica actual, caso en el cual no podía negársele el beneficio por no haber pagado previ
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
Juicio Ordinario de Menor y Minima Cuantia Gustavo A.
Este documento resume el procedimiento del juicio ordinario de menor cuantía en Chile. Explica que se aplica a juicios cuyo valor esté entre 10 y 500 unidades tributarias mensuales y que no tengan un procedimiento especial. Describe las características del proceso, como que es breve, escrito y conocido por jueces de letras. Resume también los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas y dictar sentencia, así como los recursos de apelación disponibles.
Este documento resume los interdictos posesorios en el derecho civil y procesal argentino. Explica que los interdictos posesorios son acciones sumarias que buscan conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. Describe cuatro tipos de interdictos posesorios - la querella de amparo, la querella de restitución, la querella de restablecimiento y la denuncia de obra nueva - y resume sus objetivos, requisitos y procedimientos. Además, explica conceptos
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
Este documento describe los antecedentes y la implementación del juicio oral civil en México. Se introdujo como parte de las reformas al Código de Procedimientos Civiles para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con los compromisos del TLCAN. El juicio oral civil incorpora principios como la oralidad, publicidad e inmediación. Establece requisitos de cuantía y tipos de casos, así como facultades del juez y formalidades de las audiencias.
El documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento sancionatorio administrativo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Explica las etapas del procedimiento como la investigación, notificación de cargos, audiencia, decisión y recursos. También describe las sanciones que puede imponer la Contraloría como multas, suspensión de cargo y destitución. Finalmente, menciona las reformas a la jurisdicción contencioso-administrativa que establecen nuevos tribunales para conocer los recursos de nul
El documento describe el procedimiento de desalojo en Venezuela. Establece que antes de una demanda de desalojo, se debe seguir un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Este procedimiento incluye la citación de las partes, una audiencia conciliatoria, y si no hay acuerdo, el funcionario debe motivar su decisión de conceder o denegar el desalojo. Si la decisión es apelada o no hay acuerdo, las partes pueden acudir a los tribunales. El proceso judicial incluye et
Este documento presenta un estudio sobre el proceso de inconstitucionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú entre 1996 y 2014. El estudio analiza las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en diversos procesos de inconstitucionalidad durante este período, registrando información valiosa y realizando análisis sobre diferentes problemas presentados. El objetivo es proveer a la comunidad jurídica y ciudadanía en general una visión general del desarrollo de este mecanismo constitucional en la jurisprudencia peruana.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Este documento describe la figura jurídica de la terminación anticipada del proceso penal en el Perú. Explica que la terminación anticipada permite que los procesos penales terminen de forma anticipada mediante un acuerdo entre el fiscal y el imputado. Detalla los requisitos y procedimientos para solicitar la terminación anticipada, incluyendo que debe haber aceptación de los hechos por el imputado y pruebas suficientes para condenar. También compara la terminación anticipada con el proceso inmediato, señalando sus diferencias en términ
ENJ 400- E2 Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
Este documento presenta tres casos prácticos relacionados con recursos de apelación. El primer caso trata sobre la admisibilidad de una demanda nueva en grado de apelación. El segundo caso involucra un recurso de casación que es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. El tercer caso se refiere a la anulación de una sentencia de primer grado por violación de reglas procesales.
El documento presenta un resumen de varios artículos relacionados con medidas cautelares en procesos civiles, contencioso-administrativos y arbitrajes en el Perú. Describe los requisitos para dictar medidas cautelares, los tipos de medidas como embargo, secuestro y prohibición de innovar, el trámite para su ejecución y oposición, y casos específicos como la asignación anticipada de alimentos.
El resumen es el siguiente:
1. La Sala Constitucional determinó que no existe inconstitucionalidad en la norma impugnada debido a que el principio de doble instancia solo es exigible en procesos penales y no en procesos civiles como el caso en cuestión.
2. El principio de doble instancia garantiza el derecho a apelar una sentencia condenatoria en procesos penales.
3. En este caso particular se trataba de un proceso civil y no penal, por lo que no era aplicable el principio de doble instancia.
El documento resume un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la aplicación de la actualización mediante el índice RIPTE a prestaciones derivadas de contingencias laborales anteriores a la ley 26.773. El voto mayoritario establece que la actualización debe aplicarse a la totalidad de las prestaciones, no solo a pisos y adicionales como establecía el decreto reglamentario. Un voto en disidencia parcial considera que la actualización solo corresponde a pisos y adicionales de pago único.
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
¿POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE APLICAR EN UN RECURSO DE AMPARO (ST...Guillermo Ruiz Zapatero
Comentario a la Sentencia 91/2007 del Tribunal Constitucional español denegando el amparo en materia tributaria relacionado con una ley ya declarada inconstitucional por el mismo Tribunal
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de amparo contra el decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual aprobó modificaciones a la estructura de tarifas del servicio telefónico básico. La Corte rechazó la demanda y sostuvo que la fijación de tarifas es una facultad del Poder Ejecutivo y no es judicialmente revisable, y que la acción de amparo no procedía dado que no se demostró una violación manifiesta a derechos constit
Raùl Noblecilla - Propuestas de solucion planteadas al Estado peruanoCongreso del Perú
Este documento describe la formación y propósito de ADAEPRA, una organización creada para defender los derechos de los expropiados por la ley de reforma agraria peruana y exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones de compensación. Además, resume varias sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que la deuda agraria derivada de las expropiaciones sigue vigente y debe ser pagada a su valor real, y que el Estado ha incumplido reiteradamente con este deber. Finalmente, presenta algunas alternativas para que el
Garantías constitucionales en el proceso penal clase educación a distancianv-procesaluno
El documento presenta una clase sobre garantías constitucionales en el proceso penal dictada por la profesora Nora Vernetti. La clase analiza el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable, asignándole lecturas obligatorias y proponiendo actividades como el análisis de sentencias y la resolución de un caso donde se plantea esta garantía.
El documento explica la cosa juzgada en el derecho procesal chileno. Define la cosa juzgada como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial firme e inapelable. Describe los requisitos y efectos de la cosa juzgada como acción y excepción, incluyendo la identidad de personas, objeto y causa de pedir. También cubre los procedimientos para hacer cumplir una sentencia firme a través de la acción de cosa juzgada.
Medidas Cautelares que suspenden la venta de ISAGENAurelio Suárez
1) El actor solicita la suspensión provisional del Decreto 1609 de 2013, alegando que viola varios artículos de la Constitución al no enmarcarse dentro de la regla fiscal y autorizar la venta de acciones de ISAGEN S.A. sin el debido proceso. 2) La Consejera Sustanciadora es competente para decidir sobre la medida cautelar de urgencia antes de admitir la demanda. 3) Los requisitos para decretar medidas cautelares de urgencia se cumplen en este caso.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial sobre la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia que modificó una ley de seguros. La asociación de consumidores demandó la inconstitucionalidad del decreto alegando que violaba varios derechos constitucionales. La Cámara Nacional de Apelaciones falló a favor de la demanda. El gobierno apeló la decisión ante la Corte Suprema.
Deber de motivar actos adminitrativos. funcion publica su 917 10santigorincon
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que analiza 24 casos de personas que ocupaban cargos de carrera en provisionalidad en diferentes entidades públicas y fueron desvinculados sin que los actos de retiro fueran motivados. La Corte Constitucional concluye que los actos de retiro de servidores públicos en provisionalidad deben estar motivados y que la falta de motivación implica la nulidad del acto. Ordena la nulidad de los actos de insubsistencia impugnados, el reinte
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
La Seguridad Social Y El Sistema De Riesgos Profesionalesvivipaty555
Este documento resume varias sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia. La Corte ha declarado la inexequibilidad de varios artículos del Decreto 1295 de 1994 por exceder las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente. La Corte también ha establecido que la desafiliación automática de trabajadores por falta de pago del empleador es desproporcionada, y que la evaluación de incapacidades no puede condicionarse al pago de costos por parte del
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
El documento es una solicitud de reajuste del haber jubilatorio presentada ante la ANSES. Solicita que se aplique la movilidad establecida por ley al momento de jubilarse y que se actualice de acuerdo a la evolución de los índices de salario y costo de vida. De no prosperar, deja planteado un recurso de casación ante la Corte Suprema por violación a los derechos constitucionales de movilidad y proporcionalidad de las jubilaciones.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de Chile promueve una contienda de competencia contra el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. La Contraloría alega que corresponde a ella y no al tribunal interpretar la normativa administrativa sobre el régimen previsional de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El tribunal admitió una demanda que busca declarar abstractamente cuál es el régimen aplicable, lo cual excede su competencia e invade atribuciones exclusivas de la Contraloría.
Similar a Línea jurisprudencia incidente de impacto fiscal (20)
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. 1
LÍNEA JURISPRUDENCIA INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL
1.- El incidente de impacto fiscal – en palabras del ex Congresista Camilo Sánchez-, es una
herramienta de fortalecimiento para la sostenibilidad fiscal , por la cual se identifica el criterio
presupuestal que orienta los órganos del poder público y los armoniza con sus funciones
constitucionales, preservando el estado social de derecho y priorizando la protección de los
derechos fundamentales1
.
Este mecanismo gubernamental consiste en la presentación de un incidente en un determinado
trámite procesal donde la nación pueda tener incidencias económicas adversas, para así proponer
una forma de pago adecuada.
Para efectos del análisis constitucional de este tema, se elaborará el sistema abordado por el
doctrinante Diego Eduardo López Medina, para concluir si estamos en presencia de una línea
sólida, una menos sólida o una indeterminación doctrinal2
.
2.- Punto arquimédico de apoyo:
Acorde con los derroteros trazados por el Profesor Medina, se utilizará la sentencia C- 870 de
2014, por reunir los siguientes requisitos: a) Es la más reciente en cuanto al tema de la línea se
refiere y b) Sus hechos guardan similitud con el patrón factico que se busca develar.
En esta sentencia se demandó la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y
14 de la Ley 1695 de 2013 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones”.
Uno de los argumentos centrales de los múltiples demandantes, radicó en los efectos derivados
de sus sentencias, los cuales se constituyen en el núcleo esencial de este mecanismo de
protección, cuyo alcance se ve afectado por una ley de naturaleza ordinaria, como lo es la Ley
1695 de 2013.
Por lo anterior, la Corte Constitucional fijó varios problemas jurídicos, siendo el de mayor
relevancia para esta línea la posibilidad de solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal
sobre una sentencia de revisión (tutela), a pesar de existir un fallo que dio finiquito a una situación
jurídica.
Así las cosas, en comunicado No. 45 de noviembre de 2014, esta corporación explicó que, “… si
bien la lógica indica que el incidente se limita de ordinario a las sentencias, pues son ellas las que le
ponen fin a una controversia e incluyen las determinaciones y órdenes que vinculan a las partes, en
ciertos casos, en especial cuando las Altas Cortes actúan en su condición de juez constitucional, en
virtud del carácter prevalente de los derechos y dada la amplitud de sus competencias, también
1
http://www.portafolio.co/opinion/camilo-sanchez/incidente-impacto-fiscal-67654
2
LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces- Bogotá. Segunda Edición. Editorial Legis. Pág. 147
2. 2
pueden proferir órdenes incluso con posterioridad a la expedición de la sentencia, dirigidas a
asegurar su plena observancia, las cuales se plasman en autos de seguimiento o de cumplimiento.
Esta realidad plantea entonces una clara unidad de la sentencia con dichos autos, en los que por
virtud de una competencia otorgada por la ley, el juez puede ajustar o modificar las órdenes
dispuestas en el fallo, o adicionar unas nuevas, que permitan restablecer el derecho comprometido
o, en general, asegurar la realización de la respectiva sentencia. En este tipo de casos es posible
que se presente un impacto fiscal diferente, el cual, por obvias razones, escapa a la eventualidad
de ser discutido conforme a las órdenes originalmente dictadas en la sentencia, sobre todo en
aquellos casos en que se expiden órdenes complejas….”.
En esta providencia la Corte consideró que ningún reproche le cabe al legislador por consagrar la
procedencia del incidente de impacto fiscal en aquellos casos en que se ajusten o modifiquen las
órdenes de la sentencia, o se adicionen unas nuevas, a través de autos proferidos con
posterioridad a la misma, aludiendo a la unidad que se predica entre dichas providencias.
Por lo anterior, se decidió declarar exequible los artículos demandados por el cargo antedicho3
.
3
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1695 de 2013, “por medio de la cual se desarrolla el
artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, la regla
de procedencia allí dispuesta respecto del incidente de impacto fiscal regulado en esta ley, no aplica en relación con las providencias
proferidas en el marco de la acción de tutela.
Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES, por vulnerar la reserva de ley estatutaria, el parágrafo del artículo 2 y las expresiones “salvo que se trate de
una acción de tutela”, “En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de tutela, en la audiencia participará el pleno
de la sala de la respectiva Corporación. Cuando se trate de una sentencia de revisión de tutela participará el pleno de la Corte Constitucional” y
“En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de revisión de tutela, la decisión se tomará por mayoría del pleno
de la Corporación”, previstas en el inciso 3 del artículo 9, en el inciso 3 del artículo 11 y en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 1695 de 2013.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “la Sala Plena de la Corte Constitucional”, previstas en los artículos 3, 5
y 12 de la Ley 1695 de 2013, en entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, las mismas no se aplican en relación con las
providencias proferidas en el marco de la acción de tutela.
Cuarto.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “o los autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o de los
autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o a los autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o auto que se profirió
con posterioridad a la misma”, “o del auto que se profiera con posterioridad a la misma”, previstas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 de la
Ley 1695 de 2013, en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, estas previsiones no se aplican a los autos que se expidan en
materia de tutela y que los autos a que se refieren son aquellos a través de los cuales, sin importar su denominación, se ajustan o modifican
las órdenes de la sentencia, o se adicionan unas nuevas, con incidencia autónoma en materia fiscal.
Quinto.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “buscando con ello garantizar la primacía de los derechos fundamentales
y la autonomía e independencia judicial”, consagrada en el artículo 14 de la Ley 1695 de 2013.
Sexto.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “En todo caso, las máximas corporaciones judiciales tendrán en cuenta el
plan concreto de cumplimiento presentado por el Gobierno Nacional”, prevista en el artículo 14 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de
que dicho plan no es de obligatoria observancia ni acatamiento por parte del fallador.
Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “posibles”, consagrada en el artículo 6 de la Ley 1695 de 2013.
Octavo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 13 y de la expresión “por estado” prevista en los
numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Noveno.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “por estado”, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 9 de la Ley
1695 de 2013.
3. 3
3.- Ingeniería de reversa:
Siguiendo con la estructura de análisis propuesta, se referenciaran las citas de la sentencia C-870
de 2014 de primer nivel, para lo cual se presenta el siguiente cuadro:
Como se puede advertir en el cuadro anterior, 22 sentencias fueron enunciadas dentro de las
consideraciones que fundamentaron la resolución.
Del análisis de la sentencia arquimédica, también se pudo advertir que:
a) 13 sentencias fueron nombradas en una sola oportunidad.
b) 2 sentencias fueron nombradas más de 4 oportunidades de manera directa.
c) 5 sentencias fueron citadas entre 3 y 4 veces.
En el mismo sentido, se realizó en análisis de las sentencias nominadas en pie de página,
obteniendo el siguiente resultado:
Décimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “en el que se incluirán específica y puntualmente los elementos que
requieren mayor detalle, los que la Corporación considera ausentes o la información que considere relevante, para que en los cinco (5) días
siguientes a su notificación, el solicitante los aporte”, consagrada en el artículo 8 de la Ley 1695 de 2013.
Undécimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “mediante auto que no tendrá recursos”, consagrada en el artículo 9
de la Ley 1695 de 2013.
C – 288 2012
C – 870 2014
C – 1052 2012 C – 247 1995 C – 155 A 1993
1995
C – 434 1995
1995
C – 620 2001
1995
C – 1067 2008 C – 748 2011 C – 373 2011 C – 818 2011 C – 284 2014
C – 037 1996
1995
C – 713 2008C – 315 2012C – 400 2013
3
C – 428 2002
3
C – 319 2013 T – 086 2003
3
C – 641 2002
3
C – 971 2004
3
C – 1643 2000
3
C – 118 2008
1995
C – 1104 2001
3
4. 4
UNA MENCIÓN
DOS
MENCIONES
TRES
MENCIONES
MÁS DE 4
MENCIONES
C-1114 de 2003, C-731 de 2005, C-
209 de 2007,C-210 de 2007,C-396 de
2007, C-536 de 2008,C-025 de
2009,C-025 de 2010, C-144 de 2010,
C-127 de 2011, C-260 de 2011, T-
358 de 2012, C-141 de 2010, C-555
de 2001, C-782 de 2012, C-313 de
2013, C-437 de 2013, C-927 de
2000, C-1104 de 2001, C-893 de
2001, C-309 de 2002, C-314 de
2002, C-646 de 2002, C-123 de
2003, C-234 de 2003, C-1146 de
2004, C-275 de 2006, C-398 de
2006, C-718 de 2006, C-738 de
2006, C-1186 de 2008, C-483 de
2008, C-124 de 2011, C-039 de
2004, C-474 de 2006, C-318 de
2008, C-1104 de 2001, C-316 de
2002, C-426 de 2002, C-204 de
2003, T-068 de 2003, C-596 de 2000,
C-927 de 2000, C-1717 de 2000, C-
229 DE 2003, C-643 DE 2011, C-
145 DE 1994, C-484 DE 1996, C-
401 DE 2001, C-748 DE 2001, C-
620 DE 2001, C-618 DE 2011, C-
539 DE 1999, C-055 DE 2010,C-889
DE 2012, T-418 DE 2010, C-005 DE
1996, C-346 de 1997, C-447 DE
1997,C-509 DE 1996, C-236 DE
1997, C-641 DE 2002, T-016 DE
2007, T-760 DE 2008, T-235 DE
2011, C-425 DE 1994 C-162 DE
2003, C-319 DE 2006, C-680 de
1998 Y C-783 de 2004
C-1264 de 2005,
C-341 de 2014, C-
1194 de 2005, T-
983A de 2004, C-
543 de 2011, C-
798 de 2003, C-
1512 de 2000, C-
742 de 1999, C-
384 de 2000, C-
803 de 2000, C-
251 de 1998, C-
118 de2008 y C-
037 de 1996
C- 155A de 1993,
C- 434 de 1995,
C- 748 de 2011 y
C-925 de 1999
C-284 de 2014, C-288
de 2012 y C-1052 de
2012
En síntesis, con la información recopilada se puede construir el nicho citacional que se presentará,
no sin advertir que la sentencia C- 284 de 2014, no guarda identidad de hechos, y fue nombrada
con ocasión en reiteradas oportunidades por tratarse de un tema procedimental, y para efectos de
este trabajo es de las denominadas no importantes4
.
4
LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces- Bogotá. Segunda Edición. Editorial Legis. Pág. 163
C – 870 2014
3
C-288 de 2012
3
C – 1052 2012
3
5. 5
3.- Tipos de sentencias encontradas:
Como se mencionó en el acápite anterior, una de las tres sentencias del nicho citacional, no es
considerada como importante, así pues, de la clasificación presentada por el Profesor López
Medina, esta se enmarca en las que son excesivamente abstractas y no desarrollan el precedente
a cabalidad.
Ahora bien, las dos sentencias restantes pueden ser consideradas como “hitos”5
, puesto que
aportan un valor importante al precedente que se está desarrollando. Sin embargo, se analizará a
qué tipo de sentencia hito pertenecen, acudiendo nuevamente a la clasificación que se ha
utilizado a lo largo de este trabajo y se concluirá al respecto.
En efecto, el profesor López distingue 5 tipos de sentencia de relevancia, las cuales son: a)
fundadora de línea, b) consolidadora de línea, c) modificatoria de línea, d) reconceptualizadora de
línea, y e) sentencia dominante
La sentencia C-288 de 2012, a todas luces emerge como fundadora, toda vez que la reforma
Constitucional que incorporó el incidente de impacto fiscal, fue publicada en el Diario Oficial el 1 y
5 de julio de 20116
, por lo que es viable determinar que es la primera sentencia que refiere al tema
en estricto sentido, siendo una posible excepción a la regla planteada por el catedrático en
referencia.
De igual forma, es una providencia rica en postulados doctrinantes y en análisis históricos traídos a
comparación con los temas que trata.
Referente a la sentencia C-1052 de 2012, se realiza un amplio análisis del procedimiento legislativo
que originó el incidente de impacto fiscal, pero respecto del tema doctrinario o un tema diferente
al ya enunciado por la sentencia presentante, no se encuentra en su integralidad, por lo que no
puede ser considerada hito, sino una sentencia - no importante.
Por último resta analizar la sentencia utilizada como arquimédica, es decir, la C- 870 de 2014, este
proveído acoge lo enunciado por sus sentencias predecesoras y re afirma unos aspectos como
procedibilidad, competencia y etapas procesales, entre otras, aspectos no riñen con la línea
original, por lo que esta sentencia puede denominarse “reconceptualizadora”.
4.- Análisis de la estructura dinámica de la línea:
4.1.- Con ocasión a la expedición del Acto Legislativo No. 3 de 2011, se levantaron cargos de
inconstitucionalidad en su contra, aludiendo que se había excedido la competencia del Congreso
para su expedición; de igual forma se planteó la posible suplantación de la Constitución a partir de
su expedición.
5
LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces- Bogotá. Segunda Edición. Editorial Legis. Pág. 163.
6 Diarios Oficiales 48.117 del 1º de julio de 2011 y 48.121 del 5º de julio del mismo año
6. 6
Argumenta el demandante que “…el objetivo de la enmienda constitucional no es otro que
establecer un marco de referencia para la vigencia de los derechos fundamentales, basado en
someter la actividad de intervención del Estado en la economía a un criterio de índole fiscal. Por
ende, se modifica sustancialmente el objetivo de la acción del Estado, de la satisfacción de esos
derechos, al cumplimiento de un modelo determinado de disciplina fiscal…”
A su sentir, dicha reforma no tiene un resultado distinto a sustituir la Constitución, a través de la
imposición de barreras para la vigencia de los derechos fundamentales y el adecuado
funcionamiento de la administración de justicia.
Respecto de estos planteamientos, la Corte Constitucional estructuró sus problemas jurídicos,
resultando como ratio decidí que:
“...El Incidente de impacto fiscal es un procedimiento establecido como consecuencia de
las surtidas en el Congreso de la República para establecer un espacio de diálogo y
concertación entre el Gobierno, la Procuraduría General de la Nación y las altas cortes
sobre el impacto de los efectos de las decisiones judiciales en la sostenibilidad fiscal del
país, bajo la observancia de los parámetros antes anotados. También enfatiza en que la
sostenibilidad fiscal es un criterio que el juez debe tomar en consideración al momento de
medir el impacto de los remedios para proteger las garantías invocadas y no para definir el
contenido de los derechos; pues, entenderlo en caso contrario, implicaría el
desconocimiento del principio de autonomía judicial consagrado en el artículo 228
Superior….”
Para llegar a la conclusión en cita, la Corte Constitucional destacó varios aspectos relevantes
(obiter dictum) que sirvieron para sustentar su argumento, y que se resumen así:
a) “…la legitimación para promover el incidente corresponde exclusivamente a los Ministros
del Gobierno y al Procurador General de la Nación sin que se encuentren previstas
cláusulas de delegación a otros servidores públicos…”
b) “…el incidente de impacto fiscal es consagrado como un espacio de interlocución entre los
servidores públicos antes referidos y las altas corporaciones judiciales, en donde se les
concede a los primeros la facultad de expresar las razones por las cuales consideran que
los efectos de una sentencia desconoce el criterio de sostenibilidad fiscal, carga
argumentativa que en ningún caso puede trasladarse a las altas cortes. Sumado a lo
anterior, al tratarse de una decisión judicial, el incidente de impacto fiscal se encuentra
sometido a los deberes que son exigibles para este tipo de actuaciones procesales, en
particular, la obligación de motivar las decisiones que en el marco del procedimiento del
incidente se adopte, máxime si se opta por la modificación, modulación o se difieren los
efectos del fallo objeto de análisis…”
c) “…i bien la sostenibilidad fiscal es un criterio orientador para determinar los efectos de los
fallos, las autoridades judiciales no están obligadas a realizar un estudio detallado sobre el
impacto fiscal de sus decisiones, análisis que corresponde efectuar a los Ministros del
7. 7
Gobierno o al Procurador General de la Nación cuando decidan promover el incidente de
impacto fiscal…”
d) “…los asuntos sometidos al trámite del incidente fiscal se encuentran restringidos a los
efectos de la sentencia no al contenido de la providencia en sí misma considerada, esto es,
la decisión adoptada por el juez está protegida por el principio de la cosa juzgada…”
e) “…en virtud de lo anterior, el Acto Legislativo realiza una diferenciación entre la sentencia
y sus efectos, esto es, “…Mientras el primer momento está cobijado por los efectos
estrictos de la cosa juzgada constitucional, lo que significa la imposibilidad de revesar la
decisión de amparo, no sucede lo mismo con las órdenes de protección. En este caso
incluso resulta admisible que el juez, de manera excepcional, modifique el sentido de las
órdenes originalmente proferidas, cuando concurran razones de primer orden, que así lo
exijan en aras de proteger los derechos fundamentales concernidos. A su vez, esa
distinción se explica en que muchos de los fallos de protección de derechos
constitucionales no son simples, de ejecución inmediata y de una sola actuación, sino que
pueden involucrar órdenes complejas, las cuales pueden extenderse por un periodo de
tiempo, requerir varias actuaciones administrativas para su cumplimiento o estar
precedidas de importantes operaciones presupuestales”.
f) “…El incidente de impacto fiscal fue incluido en el Congreso bajo el espíritu de que las
decisiones que protegen los derechos fundamentales no son objeto de modificación y,
sólo los efectos de las sentencias pueden ser objeto del incidente de impacto fiscal dentro
de los lineamientos que definen el Estado Social de Derecho…”.
g) “…la posibilidad de modular, modificar o diferir en el tiempo los efectos del fallo tiene un
carácter potestativo, esto es, 1) el carácter de obligatoriedad está circunscrito al trámite
del incidente; 2) la alta corporación puede decidir si opta por cualquiera de las opciones
establecidas en la norma, lo cual no implica adoptar una decisión particular en algún
sentido. Bajo esta perspectiva, el juez puede mantener las órdenes emitidas desde el
principio; 3) las opciones presentadas en la norma se refieren exclusivamente a las
posibilidades a adoptar frente a las órdenes emitidas en el fallo no al contenido del
mismo, el cual se encuentra protegido por el principio de la cosa juzgada y, por tanto, es
de obligatorio cumplimiento; 4) ni el incidente de impacto fiscal ni ningún otro mecanismo
puede despojar a las altas cortes de desarrollar su labor adoptando las decisiones a que
haya lugar a la luz de la protección de los derechos de las personas…”.
h) “…e l incidente de impacto fiscal es un instrumento que está al servicio del logro y
realización efectiva de todos los derechos fundamentales…”.
En suma, en esta sentencia se avaló la realización de este incidente, también adoctrinó respecto
de la forma de aplicarlo y se generó conciencia de instrumento creado para efectivizar los
derechos fundamentales, resolviendo la exequibilidad de la norma demandada.
8. 8
4.2.- En cuanto a la sentencia C-870 de 2014, fueron instaurados varios cargos7
respecto del
acto legislativo No. 3 de 2011 y la Ley 1695 de 2013, por considerarlos contrario a la Constitución.
Adicional a los argumentos expresados en la sentencia anterior, la corte declaró la
inconstitucionalidad de la expresión “…salvo que se trate de acción de tutela…”prevista en el
inciso del artículo 9 de la ley antedicha, justificando su decisión en que la regulación del incidente
respecto de la acción de tutela debe ser promovido con una ley estatutaria, más no por lo que
atañe la medida.
Así las cosas, confirma los argumentos de la sentencia fundacional.
5.- Precedente:
5.1.- Definiciones aplicables:
a) Sostenibilidad fiscal: “…la necesidad que los Estados mantengan una disciplina fiscal que evite la
configuración o extensión en el tiempo de déficit fiscales abultados, que pongan en riesgo la
estabilidad macroeconómica…”
b) Variables de evolución de la deuda pública: “… (i) el balance primario que en rigor debe ser
positivo (en valor presente) para que el coeficiente de deuda a producto no crezca. Pronósticos
deficitarios en el balance primario aumentarán la deuda, dando claras señales de dificultades para
honrarla y, por consiguiente, de una posición fiscal no sostenible; (ii) el factor dinámico de ajuste a
la deuda, constituido por el producto entre la tasa de interés real y el saldo de la deuda del
periodo previo, y el cual da cuenta de cómo el entorno macroeconómico y de crecimiento
económico afecta las finanzas pública; y (iii) el factor residual, que agrupa a su vez determinantes
como el señoreaje, entendido como la fuente potencial de ingresos para el gobierno, derivada del
monopolio de la banca central para emitir dinero; las valorizaciones cambiarias de la deuda, en
tanto que la RPI relaciona saldos de deuda con flujos fiscales de ingresos y gastos y a que parte de
esas operaciones se hacen en moneda extranjera; y otras operaciones que pueden afecta la deuda
pero no el balance primario o viceversa….”
c) Propósito de incluir marco de SF para el ejercicio de la intervención del Estado: “…fungir como
instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. Esta
previsión es importante, pues vincula a la SF con los fines esenciales del Estado y, en suma, con la
cláusula de ESDD, en los términos explicados en esta sentencia sobre el contenido y alcance de ese
eje estructural de la Constitución. Como se expondrá en fundamentos jurídicos posteriores, un
contenido normativo de esta naturaleza tiene efectos definitivos para la interpretación sistemática
de la SF…”
7
Seis cargos
9. 9
5.2. Precedente propiamente dicho:
A partir de lo señalado en la Sentencia C-288 de 2012, le permite a la Corte realizar las siguientes
conclusiones: (i) el campo de acción del IIF está restringido a asuntos diferentes a la sentencia en sí
misma considerada, como también se dedujo de la interpretación histórica del Acto Legislativo No.
03 de 2011. Por lo anterior, es claro que (ii) las “decisiones” adoptadas por las Altas Cortes son
intangibles, en la medida en que frente a ellas se predica la garantía de la cosa juzgada
constitucional. Por ello, el Texto Superior restringe (iii) el objeto del incidente de impacto fiscal al
análisis de los “efectos” de las sentencias proferidas por las máximas corporaciones judiciales, lo
que se traduce en la imposibilidad de discutir la aplicación del derecho sustancial, limitando su
influencia exclusivamente a las órdenes adoptadas.
En el caso de los mecanismos de protección de derechos, como ocurre con la acción de tutela o la
acción popular, (iv) debe tenerse en cuenta que el alcance de las órdenes puede ser de naturaleza
simple o compleja. Las primeras se limitan a una sola actuación de hacer o de abstenerse de
hacerlo, dentro del ámbito exclusivo de acción de la persona destinataria de la orden, por lo que
su cumplimiento se puede adoptar en un corto período tiempo. Por el contrario, las segundas
implican un conjunto amplio de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de control de la
persona destinataria de la orden y se enmarcan generalmente dentro del desarrollo de una
política pública de Estado, por lo que pueden “significar plazos, diseño de programas, apropia-ción
de recursos, elaboración de estudios o demás actividades que no pueden realizarse de forma
inmediata y [que] escapan al control exclusivo de la persona destinataria de la orden.
Ahora bien, cuando se profieren órdenes complejas, (v) la autoridad judicial suele preservar su
competencia para verificar el cumplimiento de las mismas y, como consecuencia de ello, puede
introducirles ajustes o modificar su contenido, en aras de garantizar la efectividad del derecho
reconocido, con sujeción a los límites propios de la cosa juzgada constitucional.
10. 10
REFERENCIAS LINEA JURISPRUDENCIAL INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL
Corte Constitucional C-288 de 2012 C
Corte Constitucional y C-1052 de 2012
Corte Constitucional -1052 de 2012
Comunicado Corte Constitucional NO. 45 noviembre 13 de 2014
LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces- Bogotá. Segunda Edición. Editorial Legis
Ley 1695 de 2013 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones”