REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Campo de Aplicación de la Regla Locus
Regis Actum y el Domicilio como Factor
de Conexión
Mapa Conceptual
Participante:
Daniel José RUIZ GUERRA V-20.469.700
Barquisimeto, Septiembre de 2015
Sistema
Venezolano
Un acto o negocio jurídico es válido, en
cuanto a sus formas y solemnidades, si se
ajusta a las pertinentes prescripciones
del Derecho del lugar donde se ha
celebrado.
La regla Locus Regit Actum, debe
ser imperativa y obligatoria, sin
perjuicio de que, para los
extranjeros, se unan las
formalidades locales.
El sistema venezolano DIP en
materia de forma de los actos
estaba regido sobre la regla
Locus Regit Actum, con carácter
imperativo y excluyente.
Código Civil Art. 11.-
Los actos y negocios celebrados
fuera del país se tenían como
válidos cuando sus formalidades
se ajustaban a lo dispuesto en las
Leyes de celebración.
Art. 37 Ley DIP venezolano.-
1.-El lugar de celebración del
acto. 2.-El que rige el contenido
del acto. 3.-El domicilio de su
otorgante o del domicilio común
de sus otorgantes.
En los casos referentes al
MATRIMONIO de los extranjeros
en Venezuela y al otorgamiento
de TESTAMENTOS en el
Extranjero
(Artículos 108 y 879. CC)
La Locus Regit Actum debe
propenderse a la interpretación
que destaca su carácter
facultativo u opcional.
La regla tiene el interés práctico
de facilitar a los sujetos la
realización de sus actos,
proporcionando la opción entre
la Ley del lugar y la Ley personal.
Para actuar válidamente en el
extranjero, el individuo debe
ajustarse a las formas previstas en
las Leyes del país extranjero de que
se trate.
Código
Bustamante
La Ley del país donde se celebra o
realiza un acto o negocio
determina el régimen de su forma.
Definición
Libertad de escoger entre las
Leyes aplicables, con lo cual se
fortalece el juego de la autonomía
de la voluntad en el DIP.
La nulidad de un acto resultará
del hecho de que todas las Leyes
susceptibles de aplicación
conduzcan a tal situación.
Carácter
facultativo Locus
Regit Actum
Asimismo a la forma de las
obligaciones contraídas en
materia de LETRAS DE CAMBIO
(Articulo 484. C.Com).
Derecho
Aplicable
Artículo 11. C.C.
CAMPO DE APLICACIÓN
REGLA LOCUS REGIT
ACTUM EN VENEZUELA
Rige el fondo del asunto, uno de
los Estados en que se celebra, o el
del lugar donde se ejecuta
La Ley DIP rompe el molde tradicional sobre
la forma de los actos jurídicos, al sustituir la
obligatoriedad del Locus Regit Actum, por
una fórmula facultativa u opcional.
De los Actos
Jurídicos
Clasificación
Son aquellos factores de relación que el
Derecho Internacional Privado reconoce
con la finalidad de cumplir con su
objetivo final, es decir, vincular a una
persona, cosa, situación, relación jurídica.
FIJEZA.- El domicilio, aunque no
es inmutable, es la sede jurídica
más estable. No varía con
cualquier cambio de habitación o
residencia.
PERSONALES.- Son aquellos que
tienen que ver con los atributos
de las personas naturales o
jurídicas.
REALES.- Pueden ser de bienes o
sobre los actos, donde se ejecuta,
donde se materializa la
obligación.
VOLUNTARIOS.- Las partes
pueden determinar a qué
ordenamiento jurídico, se van a
someter en caso de un conflicto.
TEORÍA CLÁSICA: El domicilio no
es un lugar sino que una noción
abstracta que supone una
relación jurídica entre el sujeto y
el lugar. A la persona se le
considera presente en el lugar.
NECESIDAD.- Todas las personas
tienen domicilio, ya que
adquieren uno al nacer y lo
conservan mientras no lo
cambien.
UNIDAD.- El C.C. Venezolano,
acoge el principio de la unidad
del domicilio. El Art. 27 se refiere
al asiento “principal” de los
negocios e intereses.
Sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio del
Domicilio, como factor de conexión en
materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias.
Características
Cuando un efecto jurídico dependa de
la sobrevivencia de una persona y estas
tengan leyes domiciliarias distintas, y
las presunciones de sobrevivencia de
esas leyes fueran incompatibles.
Definición
DOMICILIO DE ORIGEN.- El Origen
no es ni el país donde ha nacido
ni aquél en el que sus padres
residen, sino el país en el que los
padres están domiciliados.
EL DOMICILIO CONYUGAL.- Es
aquel en el cual los cónyuges
viven de consuno o, en su defecto,
el último que compartieron”.
Tipos de
Domicilio
TEORÍA CONCRETA.- El domicilio
es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona se
encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
Teorías
DOMICILIO COMO FACTOR
DE CONEXION
Sub clasificación
del Domicilio
Civil
DOMICILIO DE LAS PERSONAS
INCAPACES DE EJERCICIO.- Los
incapaces tienen el domicilio de
sus representantes legales, Es
decir, un domicilio no voluntario.
MORADA.- Es el lugar específico
donde se vive habitualmente, ya
sea una casa, o vivienda, así como
cualquier dependencia de la casa
DOMICILIO CIVIL ESPECIAL.-
Cuando el domicilio civil se haya
constituido en cierto lugar para
una o más relaciones jurídicas
determinadas.
DOMICILIO VOLUNTARIO.- Es
decir que una persona es
competente de decidir
voluntariamente su domicilio
cuando es mayor de edad
HABITACIÓN.- Constituye la sede
jurídica menos estable donde se
encuentra una persona en un
momento dado, lo cual no tiene
que coincidir con el domicilio.
EL DOMICILIO LEGAL.- Es el lugar
donde la Ley presume, que una
persona reside permanente para
el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus
obligaciones.
PARADERO.- Por ser este el lugar
donde se hace parada, descanso o
transitorio albergue.
Locus+regit+actum

Locus+regit+actum

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Campo de Aplicación de la Regla Locus Regis Actum y el Domicilio como Factor de Conexión Mapa Conceptual Participante: Daniel José RUIZ GUERRA V-20.469.700 Barquisimeto, Septiembre de 2015
  • 2.
    Sistema Venezolano Un acto onegocio jurídico es válido, en cuanto a sus formas y solemnidades, si se ajusta a las pertinentes prescripciones del Derecho del lugar donde se ha celebrado. La regla Locus Regit Actum, debe ser imperativa y obligatoria, sin perjuicio de que, para los extranjeros, se unan las formalidades locales. El sistema venezolano DIP en materia de forma de los actos estaba regido sobre la regla Locus Regit Actum, con carácter imperativo y excluyente. Código Civil Art. 11.- Los actos y negocios celebrados fuera del país se tenían como válidos cuando sus formalidades se ajustaban a lo dispuesto en las Leyes de celebración. Art. 37 Ley DIP venezolano.- 1.-El lugar de celebración del acto. 2.-El que rige el contenido del acto. 3.-El domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. En los casos referentes al MATRIMONIO de los extranjeros en Venezuela y al otorgamiento de TESTAMENTOS en el Extranjero (Artículos 108 y 879. CC) La Locus Regit Actum debe propenderse a la interpretación que destaca su carácter facultativo u opcional. La regla tiene el interés práctico de facilitar a los sujetos la realización de sus actos, proporcionando la opción entre la Ley del lugar y la Ley personal. Para actuar válidamente en el extranjero, el individuo debe ajustarse a las formas previstas en las Leyes del país extranjero de que se trate. Código Bustamante La Ley del país donde se celebra o realiza un acto o negocio determina el régimen de su forma. Definición Libertad de escoger entre las Leyes aplicables, con lo cual se fortalece el juego de la autonomía de la voluntad en el DIP. La nulidad de un acto resultará del hecho de que todas las Leyes susceptibles de aplicación conduzcan a tal situación. Carácter facultativo Locus Regit Actum Asimismo a la forma de las obligaciones contraídas en materia de LETRAS DE CAMBIO (Articulo 484. C.Com). Derecho Aplicable Artículo 11. C.C. CAMPO DE APLICACIÓN REGLA LOCUS REGIT ACTUM EN VENEZUELA Rige el fondo del asunto, uno de los Estados en que se celebra, o el del lugar donde se ejecuta La Ley DIP rompe el molde tradicional sobre la forma de los actos jurídicos, al sustituir la obligatoriedad del Locus Regit Actum, por una fórmula facultativa u opcional. De los Actos Jurídicos
  • 3.
    Clasificación Son aquellos factoresde relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica. FIJEZA.- El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable. No varía con cualquier cambio de habitación o residencia. PERSONALES.- Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. REALES.- Pueden ser de bienes o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación. VOLUNTARIOS.- Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, se van a someter en caso de un conflicto. TEORÍA CLÁSICA: El domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar. A la persona se le considera presente en el lugar. NECESIDAD.- Todas las personas tienen domicilio, ya que adquieren uno al nacer y lo conservan mientras no lo cambien. UNIDAD.- El C.C. Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio. El Art. 27 se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses. Sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Características Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una persona y estas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles. Definición DOMICILIO DE ORIGEN.- El Origen no es ni el país donde ha nacido ni aquél en el que sus padres residen, sino el país en el que los padres están domiciliados. EL DOMICILIO CONYUGAL.- Es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron”. Tipos de Domicilio TEORÍA CONCRETA.- El domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Teorías DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION Sub clasificación del Domicilio Civil
  • 4.
    DOMICILIO DE LASPERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO.- Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales, Es decir, un domicilio no voluntario. MORADA.- Es el lugar específico donde se vive habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como cualquier dependencia de la casa DOMICILIO CIVIL ESPECIAL.- Cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto lugar para una o más relaciones jurídicas determinadas. DOMICILIO VOLUNTARIO.- Es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad HABITACIÓN.- Constituye la sede jurídica menos estable donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio. EL DOMICILIO LEGAL.- Es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones. PARADERO.- Por ser este el lugar donde se hace parada, descanso o transitorio albergue.