El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
DR. EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO EN LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y LA UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
2. UN ELEMENTO FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
IMPLICA QUE LAS NORMAS
JURÍDICAS CONSIGNAN
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ENTRE LOS SUJETOS.
EN EFECTO, LOS SERES
HUMANOS EN SOCIEDAD
ESTABLECEN CONSTANTEMENTE
RELACIONES JURÍDICAS.
LAS NORMAS CONSAGRAN
SUPUESTOS JURÍDICOS, LOS
CUALES DEBERÁN SER
DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
PARA QUE EL JUEZ DECIDA
TUTELAR EL DERECHO VIOLADO.
3. ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL
DEMANDANTE PARA QUE SE VINCULE AL
DEMANDADO EN DETERMINADO SENTIDO
Y PARA CIERTOS EFECTOS JURÍDICOS
CONCRETOS MEDIANTE LA SENTENCIA.
(DEVIS ECHANDIA)
4. UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, EN LA
QUE SE SOLICITA UNA ACTUACIÓN DEL
ORGANISMO JURISDICCIONAL, FRENTE A
PERSONA DETERMINADA Y DISTINTA DEL
AUTOR DE LA DECLARACIÓN. (MANUEL DE
LA PLAZA)
5. EL OBJETO DEL PROCESO EN PRIMER
TÉRMINO LO INICIA Y GENERA LA
PRETENSIÓN....ES UN ACTO QUE
FORMULA EL DEMANDANTE A FIN DE
OBTENER UN EFECTO JURÍDICO QUE LE
INTERESA. ( JORGE FABREGA)
6. ES UN ACTO NO UN DERECHO
EJERCITADA POR LAS PARTES EN LA
RELACIÓN PROCESAL
ES UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA
DEMANDA.
TIENE POR FINALIDAD UNA SENTENCIA
FAVORABLE
DELIMITA EL OBJETO DEL PROCESO.
7. ACCIÓN DERECHO DE ACCIÓN PRETENSIÓN
EJERCICIO DE UN DERECHO ACTO, EMISIÓN DE
DERECHO, SUBJETIVO, PÚBLICO UNA VOLUNTAD
MANIFESTACIÓN DE
UN PODER
PRESUPUESTO PARA SE DIRIGE AL SE DIRIGE AL
EL EJERCICIO DEL TRIBUNAL DEMANDADO
DERECHO DE ACCIÓN
PROVOCAR LA TIENE POR TIENE POR
ACTIVIDAD FINALIDAD LA FINALIDAD UNA
JURISDICCIONAL ACTUACIÓN DE LA SENTENCIA
JURISDICCIÓN FAVORABLE
8. ARTÍCULO 609: DEL CÓDIGO CIVIL.
TODO EL QUE VIOLENTAMENTE HUBIESE
SIDO DESPOJADO, SEA DE LA POSESIÓN,
SEA DE LA TENENCIA, TENDRÁ DERECHO
PARA QUE RESTABLEZCAN LAS COSAS AL
ESTADO EN QUE ANTES SE HALLABAN,
SIN QUE PARA ELLO NECESITE PROBAR
MÁS QUE EL DESPOJO VIOLENTO Y SIN
QUE SE LE PUEDA OBJETAR
CLANDESTINIDAD O DESPOJO ANTENIRO.
ESTE DERECHO PRESCRIBE A LOS SEIS
MESES.
9.
10. CLASE DE PRONUNCIAMIENTO QUE SE
PRETENDE
SEGÚN EL DERECHO QUE SE BUSCA
PROTEGER.
SEGÚN LA FORMA DE CONSTITUIRSE.
SEGÚN EL MOMENTO DE SU
CONSTITUCIÓN.
SEGÚN LA NATURALEZA
12. DE CONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN. PRECAUTORIA.
DECLARACIÓN LOGRAR EL BUSCAR PREVENIR
DE CERTEZA CUMPLIMIENTO EL PELIGRO EN LA
MORA DE LA
FORZADO ACTIVIDAD
IMPUSTO POR JURISDICCIONAL
SENTENCIA
13. DE CONDENA CONSTITUTIVAS DECLARATIVAS
BUSCA SE DECLARE UN UNA
CONDENAR A UNA DERECHO, DECLARACIÓN
DETERMINADA MODIFICANDO O SOBRE UNA
PRETENSIÓN CREANDO UNA RELACIÓN
(DAR, HACER O SITUACIÓN JURÍDICA
NO HACER) JURÍDICA
DISTINTA
15. REALES PERSONALES MIXTAS
LAS ORIGINADAS LAS DERIVADAS LAS QUE HACEN
DE LOS DERECHOS DE DERECHOS VALER UN
REALES PERSONALES( CUM DERECHO DE
(USUFRUCTO, PLIMIENTO DE CADA CLASE
HIPOTECA,PRENDA OBLIGACIONES
16. La acumulación procesal es aquella institución
que regula la forma como en un mismo
proceso las partes pueden presentar una
pluralidad de pretensiones.
17. CONEXIDAD
“no se tiene verdadera conexión, en cuanto se trata de causas
absolutamente autónomas, que no tienen en común, ni siquiera
en parte, ni los elementos subjetivos, ni los objetivos”, pero
respecto de las cuales se presenta la misma cuestión de derecho,
en cuyo caso “como la decisión de todas estas causas diversas
dependerá de la interpretación que los jueces den, en abstracto,
(…), de una cuestión de derecho que si las causas fueran
decididas separadamente se presentaría en los mismos términos
en cada una de ellas, la ley permite reunirlas, por economía, en
un solo proceso, al objeto de hacer que la idéntica cuestión
prejudicial se decida en cuanto a todas del mismo modo”.
Calamandrei
18. Objetiva (pluralidad de pretensiones)
Subjetiva (pluralidad de personas)
19. Originaria (nace en la demanda)
Sucesiva (después de la presentación de la
demanda).
20. 1. Subordinada: El actor acumula una pretensión titular y una pretensión
subordinada, pues en el supuesto que la primera sea desestimada, el
juez se pronunciará a continuación por la segunda. La pretensión
subordinada es expectaticia, porque si el juez ampara la pretensión titular
no se pronunciará por la condicionada.
2. Alternativa: El accionante acumula pretensiones de manera
disyuntiva, a fin que el demandado opte, en ejecución de sentencia,
cumplir con la “pretensión a)” o la “pretensión b)”; en caso que no lo
verifique será el actor quien lo realice. El juez no puede elegir la
pretensión, en aplicación del principio dispositivo.
3.Accesoria: La pretensión accesoria depende de la pretensión principal.
ejemplo, se demanda la reivindicación (pretensión principal), así como el
pago de frutos y el desalojo accesorio(pretensiones
accesorias).
21. Acumulación objetiva sucesiva: Son tres
supuestos:
1. La ampliación de la demanda.
2. Reconvención y,
3. Acumulación de procesos.
22. Se presenta cuando la demanda es interpuesta
por varias personas o es dirigida contra varias
personas (litisconsorcio). Indica la norma que
la acumulación subjetiva de pretensiones
sucesiva se presenta: Cuando un tercero
legitimado incorpora al proceso otra u otras
pretensiones; o, cuando dos o más
pretensiones intentadas en dos o más
procesos autónomos se reúnen en un proceso
único.
23. En virtud del carácter dispositivo del proceso,
las partes en el ejercicio de su Derecho de
acudir a la jurisdicción a solicitar la tutela de
sus derechos pueden presentar varias
pretensiones.
En este sentido, el derecho consignado en la
Tutela Judicial Efectiva de obtener una
decisión de la causa en el menor tiempo cobra
efectividad.
24. Al respecto, el Código Judicial establece una
serie de reglas, en este sentido, al artículo 676
establece:
El demandante podrá acumular en una misma
demanda varias pretensiones contra el
demandado, aunque no sean conexas,
siempre que concurran una serie de requisitos.
25. 1. Que el juez sea competente para conocer
de todas; sin embargo, podrán acumularse
pretensiones de menor cuantía a otras de
mayor cuantía;
2. Que las pretensiones no se excluyan entre
sí, salvo que se propongan como principales y
subsidiarias; y
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo
procedimiento.
26. 4.En la demanda sobre prestaciones
periódicas, podrá pedirse la condena líquida
respecto de las causadas y de las que se
llegaren a causar entre la presentación de
aquélla y la sentencia de cada una de las
instancias.
27. 5. Podrán acumularse en una demanda
pretensiones de varios demandantes o contra
varios demandados, siempre que provengan
de la misma causa, o versen sobre el mismo
objeto, o se hallen entre sí en relación de
dependencia o deban servirse de las mismas
pruebas, aunque sea diferente el interés de
unos y otros. En este caso, conocerá de las
pretensiones acumuladas el juez de mayor
jerarquía que sea competente respecto de
cualquiera de ellas.
28. 6.Cuando se acumulen varias pretensiones en
una demanda la cuantía del proceso se
determinará por la suma de los valores de
todas ellas.
7.Cuando se formulen pretensiones principales
y subsidiarias, sólo se computará el valor de
las primeras.
8.Si la demanda contuviera varias
pretensiones y fueren contrarias, se tendrá
como principal la primera y como subsidiarias
las restantes.