Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como la rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a la creación, supresión y características de los tributos con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad. Finalmente, discute la autonomía del derecho tributario como una rama distinta pero relacionada con el derecho financiero y administrativo.
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuelaluis_yanez03
Este documento resume la evolución histórica del derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario surgió con la aparición del tributo y el progreso de la carga impositiva en el país. También señala que factores como el surgimiento del tributo, la aplicación de la tributación y la promulgación de leyes tributarias han dado forma al derecho tributario venezolano. Por último, brinda detalles sobre los principales tributos en Venezuela y la clasificación y definición del sistema tributario venezolano.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
Este documento describe el impuesto sobre la renta en Venezuela. El impuesto grava los enriquecimientos anuales netos de personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela. Todas las personas e instituciones que obtengan ingresos superiores a mil unidades tributarias están obligadas a declarar el impuesto sobre la renta. El documento explica conceptos como sujetos pasivos, características, hecho imponible, deducciones permitidas, exenciones y la determinación del ingreso bruto gravable.
Este documento resume la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que se origina cuando nace una ley que establece un impuesto. Identifica a los sujetos activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y explica la obligación tributaria como un vínculo entre ellos. Describe los elementos de la obligación tributaria y tipos de contribuyentes. También cubre temas como el domicilio tributario y sus diferentes tipos según la legislación venezolana.
Conferencia presentada en la UC con ocasion de la conmemoracion de la entrada en vigencia por primera vez, de la imposicion al consumo en el sistema tributario venezolano
Este documento presenta extractos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, incluyendo disposiciones generales, sujetos gravados, exenciones de impuestos y más. Define términos clave, establece las tarifas de impuestos aplicables a diferentes tipos de entidades y actividades, y especifica los requisitos y obligaciones de reporte para las instituciones exentas.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
Este documento resume los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo los sujetos (activo, pasivo y tipos de sujetos pasivos como contribuyentes y responsables), el hecho imponible, y el domicilio tributario. Explica que el sujeto activo es el Estado, mientras que los sujetos pasivos son contribuyentes u obligados al pago por deuda propia o responsables por deuda ajena. Además, define el domicilio tributario y sus tipos según si es para personas natural
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuelaluis_yanez03
Este documento resume la evolución histórica del derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario surgió con la aparición del tributo y el progreso de la carga impositiva en el país. También señala que factores como el surgimiento del tributo, la aplicación de la tributación y la promulgación de leyes tributarias han dado forma al derecho tributario venezolano. Por último, brinda detalles sobre los principales tributos en Venezuela y la clasificación y definición del sistema tributario venezolano.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
Este documento describe el impuesto sobre la renta en Venezuela. El impuesto grava los enriquecimientos anuales netos de personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela. Todas las personas e instituciones que obtengan ingresos superiores a mil unidades tributarias están obligadas a declarar el impuesto sobre la renta. El documento explica conceptos como sujetos pasivos, características, hecho imponible, deducciones permitidas, exenciones y la determinación del ingreso bruto gravable.
Este documento resume la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que se origina cuando nace una ley que establece un impuesto. Identifica a los sujetos activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y explica la obligación tributaria como un vínculo entre ellos. Describe los elementos de la obligación tributaria y tipos de contribuyentes. También cubre temas como el domicilio tributario y sus diferentes tipos según la legislación venezolana.
Conferencia presentada en la UC con ocasion de la conmemoracion de la entrada en vigencia por primera vez, de la imposicion al consumo en el sistema tributario venezolano
Este documento presenta extractos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, incluyendo disposiciones generales, sujetos gravados, exenciones de impuestos y más. Define términos clave, establece las tarifas de impuestos aplicables a diferentes tipos de entidades y actividades, y especifica los requisitos y obligaciones de reporte para las instituciones exentas.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
Este documento resume los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo los sujetos (activo, pasivo y tipos de sujetos pasivos como contribuyentes y responsables), el hecho imponible, y el domicilio tributario. Explica que el sujeto activo es el Estado, mientras que los sujetos pasivos son contribuyentes u obligados al pago por deuda propia o responsables por deuda ajena. Además, define el domicilio tributario y sus tipos según si es para personas natural
Este documento describe los sistemas de la administración financiera del sector público en Venezuela. Se divide en seis unidades que cubren consideraciones generales, el sistema presupuestario, el sistema de crédito público, el sistema de tesorería, el sistema de contabilidad pública y el sistema de control interno. Cada unidad contiene varios temas relacionados con cada sistema.
Este documento define el derecho tributario y sus principales elementos. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los ingresos públicos a través de los tributos. Define los tres tipos de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y sus características. También cubre los principios de legalidad y reserva de la ley, las fuentes del derecho tributario, y los métodos de interpretación de las normas tributarias.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Este documento describe los medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que el pago, la compensación, la confusión y la remisión son formas de extinguir la deuda tributaria de un contribuyente. Describe cada uno en detalle, incluyendo los requisitos para el pago, las condiciones para la compensación de créditos, y que la confusión y remisión ocurren más raramente cuando un sujeto es deudor y acreedor o cuando el acreedor perdona la deuda. Concluye que la extinción de
El documento describe el procedimiento de fiscalización y determinación de acuerdo con el COT-2014. Explica que el procedimiento comienza con una providencia administrativa que autoriza la fiscalización. Luego, la administración tributaria analiza la información y documentación, y puede emitir un acta de conformidad o un acta de reparo con objeciones. El contribuyente puede presentar descargos y pruebas antes de que se emita una resolución final.
El documento presenta la información de ingresos, gastos, retenciones y desgravámenes del Dr. José Madriz para preparar su declaración de renta del año. Reporta ingresos por honorarios profesionales, vacaciones, bonos y prestaciones laborales, así como intereses bancarios. Declara gastos de seguridad social, servicios públicos, multas y sueldos pagados. Tiene retenciones sobre sueldos y honorarios. Solicita desgravación por intereses de vivienda, educación y seguros médicos. Es casado, con hijos
El documento lista los principales impuestos, tasas y contribuciones del sistema tributario venezolano, incluyendo el impuesto sobre la renta, IVA, impuestos a sucesiones y donaciones, aduanas, cigarrillos, alcohol, productos forestales, servicios turísticos, actividades económicas, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, propaganda y publicidad, territorial rural, timbre fiscal, aduanas, aviación civil, bultos postales, uso de bienes y servicios, aseo urbano, telecomunicaciones, mejoras
El documento describe diferentes tipos de tasas y servicios en Venezuela. Incluye tasas por el uso de aeropuertos, puertos, permisos de caza y porte de armas. También cubre servicios como identificación nacional, aduanas, registros notariales e inmobiliarios, correos, licencias de importación/exportación y uso de bienes/servicios públicos. Muchos requieren permisos o son usados para fines reguladores, de transporte o creación de registros oficiales.
Este documento define los elementos clave de una obligación tributaria, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y alícuota. Explica que el sujeto activo puede ser la autoridad que crea el impuesto, el acreedor de los fondos recaudados, o la entidad que dispone de los recursos. El sujeto pasivo puede ser quien formalmente paga el impuesto o quien soporta las consecuencias económicas. El hecho imponible se refiere a la situación que indica la capacidad contributiva.
La obligación tributaria surge cuando se verifica el hecho imponible. Es un vínculo de carácter personal entre el estado y los sujetos pasivos (personas naturales y jurídicas). El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria y define la materia, base e imponible del tributo.
1) La terminación de la relación de trabajo pone fin al vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador. Puede darse por despido, retiro, mutuo acuerdo o causas ajenas a la voluntad de las partes.
2) Existen diferentes vías de terminación como el despido justificado, injustificado, amistoso o indirecto. El retiro puede ser justificado o injustificado.
3) El despido es la acción del empleador de dar por finalizado unilateralmente el contrato laboral. Puede ser justificado por causas contempladas
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Actividad Financiera del Estado Venezolano. Ingresos públicosEli Saúl Pulgar
Este documento presenta una introducción a los conceptos de ingresos públicos y recursos del Estado. Define los ingresos públicos como las entradas de dinero que recibe el Estado para financiar servicios a la colectividad. Explica las clasificaciones económica y jurídica de los ingresos, así como los principios legales que los rigen. También describe los recursos del Estado y su clasificación según origen, naturaleza y finalidad. Concluye que una cultura tributaria es necesaria para que los ingresos fiscales sean reinvertidos en beneficio de
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento describe el recurso contencioso tributario en Venezuela. Explica que es un medio judicial para impugnar actos administrativos de la administración tributaria que afectan los derechos de los contribuyentes. Detalla los procedimientos, plazos y órganos jurisdiccionales involucrados en el recurso contencioso tributario según la legislación tributaria venezolana.
Este documento presenta una introducción al Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el código se ha ido ajustando para disminuir la evasión fiscal y la defraudación al fisco. Luego define la obligación tributaria y los sujetos involucrados (sujeto activo, pasivo, hecho imponible, etc.). También describe los contribuyentes, responsables, y diferentes tipos de ilícitos tributarios como formales, relativos a especies fiscales, materiales y aquellos sancionados con pena de privación de libertad.
El documento discute varios temas relacionados con las contribuciones y tributos. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones de mejoras se deben por incrementos en el valor de bienes debido a obras públicas. También define las contribuciones parafiscales como gravámenes recaudados por entes públicos para su financiamiento autónomo, cuyos fondos no forman parte del tesoro estatal. El documento analiza las contribuciones relacionadas con las telecomunicaciones.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la declaratoria de incobrabilidad, y la remisión. Explica cada uno de estos modos, cómo se aplican, y sus efectos legales.
Este documento presenta información sobre derecho tributario municipal en Venezuela. Resume que los municipios gozan de autonomía en la elección de sus autoridades, gestión de sus competencias y creación, recaudación e inversión de sus ingresos. También pueden crear, modificar o suprimir tributos a través de ordenanzas, así como establecer exoneraciones o rebajas a esos tributos.
Este documento trata sobre la autonomía del Derecho Financiero. Explica que el Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado y las entidades públicas a través de normas y principios de Derecho Público. Existe un debate sobre si el Derecho Financiero es autónomo o depende del Derecho Administrativo. El documento presenta diferentes corrientes sobre este tema y concluye analizando la posición de cada una.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público y lograr el bien común. También describe los principios generales del derecho tributario, las partes del derecho tributario, las fuentes del derecho tributario y otros conceptos clave como la interpretación de las normas tributarias y el ámbito de aplicación de estas normas.
Este documento describe los sistemas de la administración financiera del sector público en Venezuela. Se divide en seis unidades que cubren consideraciones generales, el sistema presupuestario, el sistema de crédito público, el sistema de tesorería, el sistema de contabilidad pública y el sistema de control interno. Cada unidad contiene varios temas relacionados con cada sistema.
Este documento define el derecho tributario y sus principales elementos. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los ingresos públicos a través de los tributos. Define los tres tipos de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y sus características. También cubre los principios de legalidad y reserva de la ley, las fuentes del derecho tributario, y los métodos de interpretación de las normas tributarias.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Este documento describe los medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que el pago, la compensación, la confusión y la remisión son formas de extinguir la deuda tributaria de un contribuyente. Describe cada uno en detalle, incluyendo los requisitos para el pago, las condiciones para la compensación de créditos, y que la confusión y remisión ocurren más raramente cuando un sujeto es deudor y acreedor o cuando el acreedor perdona la deuda. Concluye que la extinción de
El documento describe el procedimiento de fiscalización y determinación de acuerdo con el COT-2014. Explica que el procedimiento comienza con una providencia administrativa que autoriza la fiscalización. Luego, la administración tributaria analiza la información y documentación, y puede emitir un acta de conformidad o un acta de reparo con objeciones. El contribuyente puede presentar descargos y pruebas antes de que se emita una resolución final.
El documento presenta la información de ingresos, gastos, retenciones y desgravámenes del Dr. José Madriz para preparar su declaración de renta del año. Reporta ingresos por honorarios profesionales, vacaciones, bonos y prestaciones laborales, así como intereses bancarios. Declara gastos de seguridad social, servicios públicos, multas y sueldos pagados. Tiene retenciones sobre sueldos y honorarios. Solicita desgravación por intereses de vivienda, educación y seguros médicos. Es casado, con hijos
El documento lista los principales impuestos, tasas y contribuciones del sistema tributario venezolano, incluyendo el impuesto sobre la renta, IVA, impuestos a sucesiones y donaciones, aduanas, cigarrillos, alcohol, productos forestales, servicios turísticos, actividades económicas, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, propaganda y publicidad, territorial rural, timbre fiscal, aduanas, aviación civil, bultos postales, uso de bienes y servicios, aseo urbano, telecomunicaciones, mejoras
El documento describe diferentes tipos de tasas y servicios en Venezuela. Incluye tasas por el uso de aeropuertos, puertos, permisos de caza y porte de armas. También cubre servicios como identificación nacional, aduanas, registros notariales e inmobiliarios, correos, licencias de importación/exportación y uso de bienes/servicios públicos. Muchos requieren permisos o son usados para fines reguladores, de transporte o creación de registros oficiales.
Este documento define los elementos clave de una obligación tributaria, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y alícuota. Explica que el sujeto activo puede ser la autoridad que crea el impuesto, el acreedor de los fondos recaudados, o la entidad que dispone de los recursos. El sujeto pasivo puede ser quien formalmente paga el impuesto o quien soporta las consecuencias económicas. El hecho imponible se refiere a la situación que indica la capacidad contributiva.
La obligación tributaria surge cuando se verifica el hecho imponible. Es un vínculo de carácter personal entre el estado y los sujetos pasivos (personas naturales y jurídicas). El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria y define la materia, base e imponible del tributo.
1) La terminación de la relación de trabajo pone fin al vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador. Puede darse por despido, retiro, mutuo acuerdo o causas ajenas a la voluntad de las partes.
2) Existen diferentes vías de terminación como el despido justificado, injustificado, amistoso o indirecto. El retiro puede ser justificado o injustificado.
3) El despido es la acción del empleador de dar por finalizado unilateralmente el contrato laboral. Puede ser justificado por causas contempladas
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Actividad Financiera del Estado Venezolano. Ingresos públicosEli Saúl Pulgar
Este documento presenta una introducción a los conceptos de ingresos públicos y recursos del Estado. Define los ingresos públicos como las entradas de dinero que recibe el Estado para financiar servicios a la colectividad. Explica las clasificaciones económica y jurídica de los ingresos, así como los principios legales que los rigen. También describe los recursos del Estado y su clasificación según origen, naturaleza y finalidad. Concluye que una cultura tributaria es necesaria para que los ingresos fiscales sean reinvertidos en beneficio de
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento describe el recurso contencioso tributario en Venezuela. Explica que es un medio judicial para impugnar actos administrativos de la administración tributaria que afectan los derechos de los contribuyentes. Detalla los procedimientos, plazos y órganos jurisdiccionales involucrados en el recurso contencioso tributario según la legislación tributaria venezolana.
Este documento presenta una introducción al Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el código se ha ido ajustando para disminuir la evasión fiscal y la defraudación al fisco. Luego define la obligación tributaria y los sujetos involucrados (sujeto activo, pasivo, hecho imponible, etc.). También describe los contribuyentes, responsables, y diferentes tipos de ilícitos tributarios como formales, relativos a especies fiscales, materiales y aquellos sancionados con pena de privación de libertad.
El documento discute varios temas relacionados con las contribuciones y tributos. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones de mejoras se deben por incrementos en el valor de bienes debido a obras públicas. También define las contribuciones parafiscales como gravámenes recaudados por entes públicos para su financiamiento autónomo, cuyos fondos no forman parte del tesoro estatal. El documento analiza las contribuciones relacionadas con las telecomunicaciones.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la declaratoria de incobrabilidad, y la remisión. Explica cada uno de estos modos, cómo se aplican, y sus efectos legales.
Este documento presenta información sobre derecho tributario municipal en Venezuela. Resume que los municipios gozan de autonomía en la elección de sus autoridades, gestión de sus competencias y creación, recaudación e inversión de sus ingresos. También pueden crear, modificar o suprimir tributos a través de ordenanzas, así como establecer exoneraciones o rebajas a esos tributos.
Este documento trata sobre la autonomía del Derecho Financiero. Explica que el Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado y las entidades públicas a través de normas y principios de Derecho Público. Existe un debate sobre si el Derecho Financiero es autónomo o depende del Derecho Administrativo. El documento presenta diferentes corrientes sobre este tema y concluye analizando la posición de cada una.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público y lograr el bien común. También describe los principios generales del derecho tributario, las partes del derecho tributario, las fuentes del derecho tributario y otros conceptos clave como la interpretación de las normas tributarias y el ámbito de aplicación de estas normas.
Este documento define el derecho tributario y explica algunos de sus principios generales. En menos de 3 oraciones: El derecho tributario regula los impuestos y su recaudación según el estado. Debe cumplir con principios como la legalidad, generalidad e igualdad para que los impuestos sean justos y estén establecidos por ley. Venezuela usa los impuestos para financiar gastos públicos de acuerdo con la constitución.
Fuentes del derecho tributario y el tributo presentación1Rosangela Vivas
El documento define el Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público y el bien común. Señala que el Derecho Tributario regula no solo la recaudación sino también las instituciones que la regulan y si operan de forma armoniosa con las garantías individuales. Luego enumera las fuentes del Derecho Tributario y define el tributo como una prestación patrimonial obligatoria estable
El documento habla sobre los principios básicos de la tributación contenidos en la Constitución y el Código Tributario de Ecuador. Explica las diferentes estructuras legales que pueden adoptar las empresas como compañías limitadas, anónimas, y cooperativas. También describe los pasos para crear una empresa en Ecuador e incluye extractos de la Ley de Compañías de Ecuador que regulan aspectos como los requisitos de inscripción, tipos de sociedades reconocidas legalmente, y deberes de los administradores.
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina. También define conceptos legales clave como ley, decreto ley, reglamento y tratados internacionales. Explica la interpretación de las leyes tributarias, su aplicación en el tiempo y el espacio, y los plazos legales y reglamentarios.
El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que consta de una parte general, que establece los principios aplicables, y una parte especial, con normas específicas para cada tributo. También discute las diferentes posiciones sobre la autonomía del Derecho Tributario y enumera principios generales como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, justicia tributaria, no retroactividad y prohibición de impuestos pagaderos en servicio personal.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia. También explica conceptos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y principios como la capacidad contributiva, la progresividad y la justicia. Finalmente, analiza efectos económicos de los impuestos como la repercusión, la difusión y la traslación.
Este documento describe cuatro principios tributarios fundamentales: el principio de la suficiencia, que establece que los tributos deben ser generales y justamente exentar a quienes no puedan pagar; el principio de equidad, que establece que la carga tributaria debe estar en proporción a la capacidad de pago de cada contribuyente; el principio de neutralidad, que establece que los tributos no deben interferir en el funcionamiento del mercado ni distorsionar la asignación de recursos; y el principio de simplicidad, que establece que el sistema
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la ley, tratados internacionales, decretos leyes, reglamentos, providencias administrativas, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Explica las diferencias entre el derecho tributario y el derecho financiero, y proporciona detalles sobre cada fuente del derecho tributario, sus funciones y cómo influyen en la interpretación e implementación de las leyes tributarias.
1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
Este documento introduce el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica los principios de equidad, progresividad y eficiencia en los que se basa el sistema tributario colombiano según la Constitución. También define conceptos como impuestos, tasas y contribuciones.
El documento describe los principios tributarios que rigen la imposición de cargas contributivas por parte del Estado. Estos principios incluyen la legalidad (los tributos deben estar establecidos en la ley), igualdad (los tributos deben aplicarse a todos por igual sin privilegios), generalidad (los tributos deben ser generales para todos en situaciones económicas similares), no confiscatoriedad (los tributos no pueden exceder las posibilidades económicas del contribuyente), proporcionalidad (el monto del tributo debe aumentar a medida que aumenta la
Este documento presenta una guía didáctica y un módulo de aprendizaje sobre derecho tributario. La guía incluye orientaciones sobre el desarrollo del curso, la metodología, actividades, evaluación y compromisos. El módulo desarrolla el contenido conceptual básico sobre tributos para que los estudiantes puedan comprender los problemas en el campo administrativo. El documento está dividido en siete unidades temáticas que abarcan aspectos históricos, normativos y específicos sobre los diferentes impuestos.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
Este documento describe los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución del Perú de 1993. Estos principios incluyen la potestad tributaria del Estado, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el principio de fuerza de ley y los límites a la potestad tributaria como la igualdad, el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de confiscatoriedad. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican para garantizar que la potestad tributaria del Estado sea ejercida de manera
1) El documento presenta 10 principios generales del derecho tributario venezolano dictados por la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Los principios incluyen la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. 3) Finalmente, se describen principios como la prohibición del pago con servicio personal, estipulación de plazos para leyes fiscales y limitaciones a la administración tributaria por garantías individuales.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
Este documento trata sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Brevemente resume que el Derecho Financiero regula la actividad económica del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. También menciona algunas de las fuentes y principios generales de ambas ramas del derecho.
LEGISLACION TRIBUTARIA- CLASES DE TRIBUTOSmariovaldez59
El documento habla sobre el derecho tributario como disciplina jurídica. Explica que el derecho tributario estudia el aspecto jurídico de la tributación y regula las normas obligatorias sobre los derechos y obligaciones de las personas con respecto a los tributos. También describe las divisiones formales del derecho tributario como el derecho tributario constitucional, sustantivo, administrativo, penal y procesal. Finalmente, explica las partes de la actividad financiera del Estado como la obtención, administración e inversión de los recursos financieros.
El documento explica que el Derecho Financiero regula la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos del Estado y otros entes públicos. Existe debate sobre su autonomía científica, con posiciones administrativistas, autonomistas y restringidas. El Derecho Financiero también guarda relación con las ciencias económicas, sociales y jurídicas como el Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario, definiendo sus características principales y discutiendo posiciones sobre su autonomía. Explica que el derecho tributario regula la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes. Luego analiza principios generales como legalidad, generalidad e igualdad.
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
El documento discute la relación del derecho financiero con otras ramas del derecho y su autonomía. Explica que el derecho financiero se relaciona con el derecho administrativo, constitucional, penal, procesal, tributario y privado. También analiza dos corrientes sobre la autonomía del derecho financiero: la corriente administrativista que no le otorga autonomía y la corriente autonomista que argumenta que tiene principios propios.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción al derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades del estado relacionadas con la administración de recursos e ingresos. Luego describe las principales fuentes del derecho financiero como la constitución, leyes, decretos y tratados internacionales. Finalmente, analiza la autonomía del derecho tributario como rama independiente del derecho financiero que estudia los impuestos y normas para su recaudación.
El documento describe los conceptos de Derecho Financiero y Derecho Tributario. El Derecho Financiero se define como el conjunto de normas que ordenan los ingresos y gastos públicos previstos en el presupuesto del Estado. Incluye ramas como el Derecho Tributario, Derecho Financiero Patrimonial, Derecho del Crédito Público y Derecho Presupuestario. El Derecho Tributario son las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público.
Este documento trata sobre los conceptos básicos del Derecho Financiero y Tributario. Brevemente resume que el Derecho Financiero regula las actividades relacionadas con los ingresos y gastos públicos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se enfoca específicamente en la recaudación y aplicación de impuestos. Además, analiza cuestiones como la autonomía de estas ramas del derecho y sus principales fuentes normativas como la Constitución y las leyes.
El documento trata sobre el derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado, incluyendo la obtención de ingresos y los gastos públicos. También señala que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho administrativo, constitucional, tributario y penal. Finalmente, ofrece una definición de derecho financiero como la disciplina que estudia las normas sobre la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos del Estado.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define el Derecho Tributario y explica su contenido, incluyendo las diferentes ramas del derecho tributario como el Derecho Constitucional Tributario y el Derecho Tributario Material. También discute la autonomía del Derecho Tributario y presenta los principios generales del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad.
El documento explica que el derecho financiero regula la actividad de obtención de ingresos y gastos de las entidades públicas. Se relaciona con otras ramas como el derecho civil, mercantil, constitucional y procesal. El derecho tributario, como parte del derecho financiero, regula los tributos que constituyen el principal medio de financiación de los gastos públicos. Los tributos son prestaciones pecuniarias establecidas por el Estado de forma coactiva con el fin de cubrir gastos públicos, surgiendo la obligación tributaria al realizarse el
El documento discute el derecho financiero y su relación con otras ramas del derecho como el derecho civil, mercantil, constitucional y procesal. Explica que el derecho financiero regula la actividad de obtención de ingresos y gastos de los entes públicos. También define el tributo como una prestación pecuniaria establecida por el Estado para cubrir gastos públicos de forma coactiva independientemente de la voluntad del obligado. Finalmente, resume que para la mayoría de tratadistas la materia tributaria pertenece al derecho financiero aunque otros
El documento describe la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades financieras del estado, incluyendo el presupuesto estatal e ingresos públicos. Se divide en derecho tributario, derecho patrimonial público, derecho de crédito público y derecho presupuestario. El derecho tributario se enfoca específicamente en la recaudación de impuestos de los ciudadanos. Aunque están relacionados, el derecho financiero y tributario son ramas autónomas del derecho público, con
Este documento discute la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. Explica que el derecho financiero regula la obtención y uso de recursos económicos por parte del estado, mientras que el derecho tributario se centra específicamente en los impuestos. Además, señala que el derecho tributario es una rama del derecho financiero, pero que también tiene un campo de aplicación y enfoque propios.
El documento discute la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. Define el derecho financiero como el conjunto de normas que regulan la obtención, gestión y empleo de los recursos económicos del Estado, mientras que define el derecho tributario como el conjunto de normas que determinan y regulan el pago de contribuciones para cubrir el gasto público. Argumenta que aunque estrechamente relacionados, el derecho financiero es autónomo debido a que regula una realidad social distinta y posee sus propios principios y normas.
El documento presenta una introducción al derecho tributario, definiendo el concepto y alcance de esta rama del derecho desde diferentes autores. Luego discute si el derecho tributario es autónomo o depende de otras ramas como el derecho financiero o administrativo. Por último, analiza algunos principios y características específicas del derecho tributario como la coacción en la génesis del tributo, la tipicidad del hecho imponible, la indisponibilidad del crédito tributario y el principio de "solvet et repete".
Este documento describe el recurso jerárquico en el derecho tributario venezolano. Explica que el recurso jerárquico permite a los contribuyentes impugnar actos administrativos ante una autoridad superior. Detalla los requisitos para interponer el recurso, las causales de inadmisibilidad, y los procedimientos como la apertura de un lapso probatorio y los plazos para que la administración decida sobre el recurso. Concluye que el recurso jerárquico es un importante mecanismo de defensa administrativo para proteger los derechos de los
Este documento describe la potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para crear, recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Algunos de los tributos municipales más comunes son los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, y contribuciones especiales sobre plusvalía y mejoras. El documento también analiza las limitaciones a la potestad tributaria municipal y las formas en que los municipios pueden determinar la obligación
Este documento trata sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que la obligación tributaria se extingue principalmente por pago, prescripción u otros medios establecidos por la ley. Luego se enfoca en la prescripción, definida como la figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación pasado cierto tiempo. Describe los plazos de prescripción para diferentes obligaciones y sanciones tributarias, así como las causales que pueden extender dichos plazos. Finalmente
1) El documento habla sobre la extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela. 2) Los medios de extinción incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. 3) El pago es el cumplimiento de la prestación debida y constituye la forma normal de extinguir la obligación tributaria.
Este documento describe la regla Locus Regit Actum y el domicilio como factores de conexión en el derecho internacional privado venezolano. Explica que la regla Locus Regit Actum determina la validez de los actos jurídicos según las leyes del lugar donde se realizan, pero que la ley de derecho internacional privado venezolana sustituyó su carácter obligatorio por uno facultativo. También analiza el domicilio como factor de conexión, describiendo sus características, tipos, teorías y uso en materias
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Estas incluyen la Constitución, las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, los decretos leyes, los reglamentos, los tratados internacionales, las providencias administrativas, la doctrina y la jurisprudencia. Explica brevemente cada una de estas fuentes y cómo se relacionan entre sí de acuerdo con la jerarquía del derecho venezolano.
Este documento presenta las diferentes ramas del derecho tributario, incluyendo el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Explica brevemente cada una de estas ramas, describiendo el ámbito de normas jurídicas que regulan en cada una. El derecho tributario material regula la relación entre el crédito tributario del estado y la obligación tributaria de los ciudadanos. El derecho tributario formal establece los procedimientos de la administración fiscal. El derecho tributario procesal regula las controversias entre el fisco y
Este documento describe el derecho financiero y su relación con otras ramas del derecho. Explica que el derecho financiero regula las actividades financieras del estado como la recaudación de impuestos, administración de recursos y gastos públicos. Las principales fuentes de este derecho son la constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. También mantiene una estrecha relación con el derecho constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario.
Este documento trata sobre los ingresos públicos del Estado venezolano. Explica que los ingresos públicos son los recursos que recibe el Estado de fuentes como impuestos, tasas, y explotación de bienes públicos, los cuales utiliza para financiar gastos gubernamentales. Además, clasifica los ingresos públicos según su periodicidad (ordinarios vs. extraordinarios), origen económico, y sector de donde provienen. Finalmente, resume los principales principios legales y normativas que rigen los ingresos públicos en Venezuela de ac
El documento describe la actividad financiera del Estado venezolano. Explica que la actividad financiera del Estado consiste en el proceso de obtención de ingresos y realización de gastos con el objetivo de cumplir con los fines e intereses generales de la sociedad. También señala que los ingresos del Estado provienen principalmente de la renta petrolera y los impuestos, los cuales son gastados en satisfacer las necesidades colectivas como educación, salud y servicios públicos.
Este documento trata sobre la actividad financiera del Estado venezolano. 1) Explica que la actividad financiera del Estado consiste en el proceso de obtención de ingresos y realización de gastos con el objetivo de cumplir con los fines e intereses generales de la sociedad. 2) Describe la realidad actual de la actividad financiera en Venezuela y las condiciones económicas, sociales y políticas del país. 3) Señala que la única finalidad de la actividad financiera es percibir ingresos y realizar gastos para satisfacer las necesidades co
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Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
1. Derecho Tributario
Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
0
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
2015
Daniel José RUIZ GUERRA
Cédula Identidad V-20.469.700
03/09/2015
2. Derecho Tributario
Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
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ESQUEMA DE PUNTOS DESARROLLADOS
Principio de Legalidad
Principio de Generalidad
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
Principio de Igualdad
DEFINICION
Principio de Progresividad
Principio de No Confiscatoriedad
Principio de No Retroactividad
Principio de Justicia Tributaria
Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en
Servicio Personal
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO
TRIBUTARIO
3. Derecho Tributario
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DERECHO TRIBUTARIO
1. Introducción.-
El Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo
referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para
atenderlas (pecuniarias o de otra especie y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto
constituye la actividad financiera. Son actividades fundamentales de la gestión financiera los
Ingresos, los Gastos y la Conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos: y que si
bien la materia sobre la cual se desarrolla es económica, corresponde al estado, y a un objeto
de la misma índole. Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente
consideradas, tienen por objeto examinar como el ESTADO OBTIENE SUS INGRESOS Y
EFECTÙA SUS GASTOS. La debida comprensión del significado conceptual de las finanzas
públicas requiere recurrir a cuatro nociones fundamentales vinculadas entre sí: Necesidad
Pública. Servicio Público. Gasto Público y Recurso Público.
Las necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante
la actuación del estado. Entre estas tenemos a las necesidades públicas absolutas; seguridad y
defensa, orden interno, justicia, y, las necesidades públicas relativas; educación, salud,
vivienda, entre otras.
En el caso de los servicios públicos estas son las actividades que el estado (representado por el
gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Y, finalmente, el
gasto público, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de
los servicios correspondientes, es menester realizar erogaciones que suponen los ingresos
presupuestados. Esto se resume en finanzas públicas: gastos y recursos públicos. Si el estado
necesita gastar debe contar con los medios pecuniarios necesarios para afrontar tales
erogaciones. El estado debe, pues tener ingresos, los cuales derivan de sus recursos públicos.
La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del
Estado.
4. Derecho Tributario
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2. Definición.-
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho Público Interno, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su
poder tributario concerniente a la creación, supresión, características, elementos,
procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales) con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector
correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad
financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento
sustantivo.
También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la
actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con
el patrimonio del Estado y su utilización.
3. Autonomía del Derecho Tributario.-
En relación a la autonomía del derecho tributario, destaca Villegas: “Considerado en sentido
lato, el derecho tributario es la rama del derecho que regula la potestad pública de crear y
percibir tributos”. Para Jarach: “Conjunto de normas o principios del derecho que atañe a los
tributos y especialmente a los impuestos”.
Como se percibe, es uno de los componentes del derecho financiero pero, tal y como lo ha
establecido Jarach; “El aspecto jurídico de la ciencia de las finanzas comprende el estudio de
otras disciplinas vinculadas con dicha ciencia, tales como el derecho presupuestario, el
derecho de la deuda pública o, también la ciencia jurídica de la administración y de la
contabilidad pública. El Derecho Tributario forma parte de ese estudio pero no lo agota. …”
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Entonces el derecho tributario goza de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho
financiero, pero no se agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de
instituciones del derecho público pero tiene sus propios principios. Regula, como hemos
dicho, al tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se
suscitan entre contribuyentes y recaudadores.
a. El derecho tributario tiene fines y características propias: Básicamente todo el elenco
de situaciones que nacen de crear, gestionar y recaudar tributos, propios evidentemente de
esta rama del derecho. Autonomía teleológica.
b. El derecho tributario tiene autonomía conceptual: Cuenta con principios de
interpretación propios para sus propios conceptos, adaptados si del derecho constitucional,
como el de principio que prohíbe la doble imposición o el principio de tributación
conforme con la capacidad contributiva. A su vez, desarrolla otros principios como el de
realidad económica, eficiencia económica, justicia fiscal, sencillez administrativa y
flexibilidad.
c. El derecho tributario tiene autonomía estructural: Sus instituciones son diferentes a las
del derecho financiero, que tiene conceptos e institutos de derechos variados; y son a la vez
propias, producto de la interacción del derecho público y el derecho privado, y esas
instituciones, todas encaminadas a crear, gestionar y recaudar tributos, responden a
principios propios del derecho tributario y responden todas a los mismos principios.
En este orden de ideas, considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en
que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real:
el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada
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rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la
“relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una
especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios
generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”,
“pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la
imposibilidad de “parcelar” el derecho.
Existen posiciones divergentes sobre la Autonomía del Derecho Tributario teniendo entre las
principales:
a. Subordinación al Derecho Financiero.- Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo
de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho
financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente
su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el
volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando
también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que
adoptan generalmente los cursos o manuales españoles.
b. Subordinación al Derecho Administrativo.- Esta corriente doctrinal comprende a quienes
piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual
sucede lo si-guiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado inde-pendientemente
del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que
supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra
obliga-toriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho ad-ministrativo. Estas
teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero.
4. Principios Generales del Derecho Tributario.-
a. Legalidad.-
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo
considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial
en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado
7. Derecho Tributario
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por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que
tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución
para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio se encuentra
consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos:
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna
que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las leyes. "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...".
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su
derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución, en
el cual se observa:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo
por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
Asimismo, el Código Orgánico Tributario establece: "Só1o a las leyes especiales tributarias
corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes
materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del
tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4. Las demás que le sean remitidas por este Código.
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En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del
tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo de este artículo. No
obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción
o a las ventas, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley
creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de
Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo
que en ella se establezca.
Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la
Administración Tributaria reajustara el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo
dispuesto en este Código".
Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la
administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es
una intromisión del estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos
constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad
popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente
por el soberano.
b. Generalidad.-
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133
de la Constitución de la República que establece:
"Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".
Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los
habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa
condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones.
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El maestro Villegas, expresa. "Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto
negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad,
sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En
otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya
situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a
él".
Quiere expresar el maestro Villegas, que la Generalidad está constituida por exenciones y
exoneraciones con carácter excepcional.
c. Igualdad.-
El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley
misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia
de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento
igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a
todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de
igualdad es un límite para el poder legislativo. Nuestra Carta Magna consagra el Principio
de Igualdad en el Artículo 21, de esta manera:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objetivo
o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
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3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las
fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Osorio considera que la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la
equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o
gana. (Osorio Manuel, obra citada. P. 432).
Del análisis respectivo se desprende, que el principio de la igualdad se identifica con el de
la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad
del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.
d. Progresividad.-
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que
exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso
mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que
contempla:
Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará
para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que
quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad
contributiva.
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e. No Confiscatoriedad.-
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad
privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un
tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
García Belsunce expresa que la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en
tanto afecta el capital; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum de tributo es
irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta el capital
empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna
con el costo directo o indirecto del servicio prestado. (García Belsunce Horacio. Estudio de
Derecho Tributario).
En este sentido, el análisis debe partir del principio de la capacidad contributiva que se
traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la
riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza,
pero sin destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto,
han de adecuarse a la capacidad económica de los contribuyentes.
f. No Retroactividad.-
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.
Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8
del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las
pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme
a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
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Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela 1999).
Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia.
Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a
su promulgación.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la
ley, aunque los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando suprima o
establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes
a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del
periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José
de Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye en el Artículo 9, el Principio de
Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente:
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones a omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco
se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará
de ello.
g. Justicia Tributaria.-
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución, anteriormente citado, significa que
un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario
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debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del
responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la
Conferencia Internacional Americana, aprobada en Bogotá, Colombia en el año de 1948,
dispone en el Artículo XXXVI: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos".
h. Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.-
Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales
de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
5. Conclusiones.-
Se debe necesariamente partir del derecho financiero para poder adentrarse en el campo del
derecho tributario, pues en principio e históricamente, se ha reconocido el carácter general del
derecho financiero, y el particular del derecho tributario. Aunque claro, dicho como está, el
necesario sometimiento de cualquier rama del derecho al principio uno universo iure, hace que
tal relación generalidad – especialidad, parezca menos contundente y menos importante.
El derecho financiero, no es el resultado de unir varias ramas o sectores del derecho
administrativo que de alguna forma se relacionen en torno al tema de cuestiones financieras
del Estado, sino, resulta ser más bien el punto de partida y de alguna forma, criterio
informador de todas las disciplinas que se relacionen con las actividades desplegadas por los
entes públicos y que tengan que ver con el tema de la generación de ingresos, sea por tributos,
por créditos o por el resultado de actividades estatales de corte privado, y la ordenación de
gastos y pagos.
El derecho tributario, también conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público
que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con
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el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en
aras de la consecución del bien común. La analogía es admisible para colmar los vacíos
legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros
beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.
Es importante el derecho tributario porque a través contribuciones por medio de él, no se
podría mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura pública es cubierta por
todas las contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones
de seguridad social.
Es importante enfatizar que la obligación tributaria y poder de imposición no son dos
situaciones jurídicas insolubles, autónomas o de contenidos no correspondientes. En un Estado
de Derecho los poderes públicos, como tales poderes jurídicos, se desarrollan en un plano de
igualdad, de respeto al Derecho, a la Constitución y a las leyes.
La regulación de las relaciones entre el Fisco y el contribuyente para crear y exigir los tributos
opera en un plano de igualdad tanto material como adjetivo. Las prerrogativas de la
Administración deben compensarse por garantías establecidas a favor de los particulares, de
modo de establecer un equilibrio que permita la realización de los fines estatales sin desmedro
de los derechos individuales. El encuentro entre Fisco y contribuyente, entre acreedor y
deudor, no solo discurre en un plano de igualdad ante la Ley el derecho, sino entre las partes
que exigen y soportan los tributos. A la vez que el Fisco tiene el derecho de exigir el tributo, el
contribuyente tiene el deber de contribuir, pero el derecho de contribuir aquello y solo aquello
que marca la Ley y el Derecho.
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Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
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6. Referencias Bibliográficas.-
- Ossorio, M. (2006). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y
SOCIALES. Buenos Aires: Heliasta.
- Villegas, H. (2002). CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO. Buenos Aires: Astrea.
- Acedo G. (1999). RÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL VENEZOLANO. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela
- Ataliba Gerardo. PONENCIA NACIONAL DE BRASIL. XIV JORNADAS
LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
- FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO - Dino Jarach
- García Belsunce Horacio. ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes Legales.-
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del
ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de
2000 con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19
de febrero de 2009.
- CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.152 (E) del 18 de Noviembre de 2014.
- LEY ORGÁNICA DE REGIMEN MUNICIPAL Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha 15 de
junio de 1989.
Fuentes Electrónicas.-
- http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2561.pdf [Consulta: 03 de
Septiembre de 2015].
- http://gerenciaytributos.blogspot.com/2010/06/la-fiscalizacion-de-tributos.html [Consulta:
03 de Septiembre de 2015].
- http://mundotributariovzla.blogspot.com/2009/12/que-hacer-ante-unafiscalizacion-del.html.
[Consulta: 03 de Septiembre de 2015].