Derecho Tributario
Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA
2015
Daniel José RUIZ GUERRA
Cédula Identidad V-20.469.700
14/09/2015
Derecho Tributario
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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Definición.
Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a
cuenta.
Conceptos imputables al pago
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago,
b) plazos de carácter particular, procedimiento
para el otorgamiento de plazos para el pago.
Efectos del Pago.
Definición
Conceptos imputables a la compensación,
procedencia para compensar créditos fiscales.
Cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de
créditos.
EL PAGO
LA
COMPENSACIÓN
Definición
La condonación sólo por ley.
LA CONFUSIÓN
LA REMISION
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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
1. Introducción.-
La obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder
del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a
contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos
esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el
sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las
obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del
Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos
especiales para este tipo de relación jurídica.
En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la
obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del
vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales,
presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en
la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.
De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional,
que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la
obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.
Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al
pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la
existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la
obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto
del mismo.
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Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es
presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida,
habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el
pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría
perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.
Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público,
se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-
material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los
cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el
derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos
efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro
poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de
los actos administrativos).
La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo
debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de
recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en
derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.
La norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo
dispositivo legal establece: “Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios comunes: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5.
Declaratoria de incobrabilidad; Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue
igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la
obligación tributaria que ellas regulen.”
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La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación
tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende
la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es
decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.
Es importante señalar que los Medios de la Extinción de la Obligación Tributaria
constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria
se libere de ella, así que es importante definir todos los aspectos referente al mismo y
poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir en esos casos. La obligación
tributaria es conocida como el vínculo jurídico establecido en la ley al verificarse el
supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o
deudor) se encuentre en la necesidad de dar o hacer una prestación pecuniaria
determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria (sujeto activo o acreedor),
que se encuentra en posición de exigirla, aun coercitivamente.
Es importante destacar que este vínculo crea derechos y obligaciones, se encuentra
establecida en la ley y su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder
satisfacer las necesidades del colectivo general. En el tema de la extinción de la
obligación tributaria, vuelve a plantearse la cuestión de la distinción entre Derecho
tributario material y Derecho tributario formal.
Así, las normas de Derecho tributario material o sustantivo regulan las distintas formas o
modos de extinción de la obligación tributaria (pago, prescripción, etc.); las normas de
Derecho tributario formal regulan el procedimiento a seguir por los sujetos de la
obligación tributaria para que tal extinción, en sus distintos modos, pueda producirse
(procedimiento de pago en período voluntario, procedimiento para aplicar la
compensación, procedimiento en vía de apremio, etc.).
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2. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria.-
a. El Pago.-
El pago no adopta en el Derecho tributario una estructura diversa a la que tiene como
modo general de cumplimiento de las obligaciones. De este modo, puede decirse que
el pago es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero,
establecida en la obligación tributaria.
De las distintas formas de extinción de las obligaciones, el pago ha sido considerado
tradicionalmente, junto con la compensación, la única forma en que la obligación
tributaria se adecúa al fin que fue creada: el suministro de medios financieros al
Estado para que éste, empleándolos indistintamente, pueda conseguir sus propias
finalidades.
Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por
los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas
para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su
juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la
decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden
devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
1) Formas de Pagar.- Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede un tercero
pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subroga en los derechos
garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición
de ente público.
2) Lugar y Forma de Pagar.- Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley
o su reglamentación. Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración, salvo disposición en contrario. El incumplimiento generará intereses
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moratorios y la administración tributaria podrá establecer plazos especiales con
carácter general para determinados sujetos pasivos.
3) Pagos a Cuenta.- Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por Ley.
4) Imputación Prelativa del Pago.- El pago de las obligaciones tributarias se
imputará en el orden siguiente:
a) Sanciones.
b) Intereses Moratorios.
c) Tributos del Periodo correspondiente.
La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.
No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes en retención o
percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT.
5) Concesión de Prórrogas y demás Facilidades con Carácter General.- El
Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para
el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. La administración
tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse
de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la Contraloría General de la República.
6) Acuerdos de Prórrogas y demás Facilidades en Casos Particulares.- La
administración tributaria podrá acordar prorrogas y demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares. Es
importante señalar que no son aplicables a tributos retenidos o percibidos., ni a
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impuestos indirectos. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.
La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La
administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco
procede interpretar el silencio administrativo como positivo.
7) Concesión de Fraccionamiento y Plazos para el Pago de Deudas Atrasadas en
Casos Particulares.- Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares
siempre que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados.
b. La Compensación.-
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria de
oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda
tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto
activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados
indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos
líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
1) Concepto.- Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas
fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste
en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. Definición
según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: “Cuando dos o más
personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación
que extingue las dos deudas”.
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La definición según Código Orgánico Tributario Artículo 49: “La compensación
extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente
líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque
provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto
activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales
1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código”.
De lo anteriormente expuesto, se puede determinar, que la compensación, es una
forma de extinción de obligaciones entre dos sujetos cuando ambos son deudores y
acreedores en forma recíproca. El requisito básico de la compensación es que
ambas deudas sean líquidas y exigibles.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar
total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste
tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos,
intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la
deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no
prescriptos.
2) Cesión de Créditos.- Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán
ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser
compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El
contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la
cesión dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento
acarrea sanción.
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3) Efectos Jurídicos de la Compensación.- La compensación solo surtirá efectos de
pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La
administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y
cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de
inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad
personal del cedente.
c. La Confusión.-
Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede
colocado en la situación del deudor.
Asimismo, la obligación tributaria se extingue por confusión según el Artículo 52 del
Código Orgánico Tributario, “cuando el sujeto activo quedará colocado en la situación
de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos, objeto de
tributos”.
Cuando se reúne en una sola persona la calidad de deudor y acreedor, la deuda se
extingue por confusión. Este medio de extinción ocurre no solo cuando el Estado,
sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, la han transmitido bienes sujetos al
pago de un tributo, sino también cuando la transmisión ocurre sobre derechos.
María José Hurtado (2009) establece que es aquella situación jurídica que se da
cuando se encuentran en una sola persona la situación del obligado y de deudor.
“Cuando las cualidades del acreedor y el deudor se reúnen en la misma persona, la
obligación se extingue por confusión” (Código Civil Artículo 1.342). Cuando el sujeto
activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por el hecho de
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.
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FERREIRO LAPATZA hace la precisión, que parece válida, de que si el Estado es, él
mismo, el realizador del presupuesto de hecho, la obligación tributaria no surge ni,
por tanto, puede extinguirse por confusión. De modo que, para que opere la confusión,
debe darse un supuesto de transmisión de la deuda tributaria ya nacida por obra de la
Ley.
d. La Remisión.-
La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma. La remisión es un
modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la
cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus
obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la
obligación tributaria.
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser
condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones
que esa ley establezca. Si sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá
declarar insubsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto.
En la práctica estas leyes son promulgadas con ocasión de reformas importantes de la
Legislación tributaria, o por razones de calamidad pública que afecten determinadas
zonas del país o por la presencia de crisis en determinados sectores de la actividad
económica. El C.O.T contempla tanto la condonación total como la parcial de la deuda.
Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre
que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República.
1) Ámbito Subjetivo de Aplicación.- El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que
pueden acogerse al régimen de remisión tributaria todos aquellos contribuyentes o
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responsables, deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se
encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la
solicitud de remisión.
2) Plazo para Acogerse al Beneficio.- El plazo para acogerse al régimen de remisión
será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada en
vigencia. En tal sentido, dado que la Ley de Remisión entró en vigencia el día 4 de
octubre de 2001, los contribuyentes o responsables, podrán presentar su solicitud
de remisión, hasta el 1° de abril de 2002.
e. La Declaratoria de Incobrabilidad.-
La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con
este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como
una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. La Administración Tributaria
podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar
incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se
encontraren en algunos de los siguientes casos:
a. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.),
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
b. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una
vez liquidados totalmente sus bienes.
d. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país,
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero
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del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan
bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
Sobre el procedimiento de declaratoria de incobrabilidad, el Artículo 208 dispone: “A
los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el
funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar:
1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende
declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara
únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración
Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la
autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su
insolvencia.
4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del
finiquito correspondiente.
3. Conclusiones.-
Luego de haber analizado los medios de extinción de la obligación tributaria podemos
concluir que efectivamente que Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir
una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas
fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias y la Declaratoria de
Incobrabilidad.
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Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación
jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (Contribuyente,
responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por el cual termina la razón
que le dio origen al deber contributivo. Por lo tanto, es importante la consolidación de la
cultura tributaria. Para ello es necesario proporcionarles a los diversos actores del
quehacer tributario y público en general, documentos que desarrollen las distintas
instituciones jurídicas tributarias.
Los mecanismos de extinción de la obligación tributaria constituyen un mecanismo
rápido y efectivo al momento de que el contribuyente solicite alguno de ellos a la
administración tributaria. El sentido extintivo de las obligaciones, se refiere a la
imputación de un crédito, al pago de una deuda. En principio hace referencia a la
desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son
recíprocamente deudoras. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido de evitar un
doble pago, lo que simplifica la relación del acreedor y del deudor y asegura la igualdad
entre las partes.
Asimismo la extinción de una obligación tributaria, cuando hay compensación, se efectúa
de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término
legal y deudas fiscales a cargo del solicitante. La solicitud de compensación de impuestos
debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término
para declarar de la declaración que arrojó el saldo a favor; ahora bien la “remisión” es la
renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una
deuda. De acuerdo con el código civil, es una forma no satisfactoria de extinguir las
obligaciones, debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal
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4. Referencias Bibliográficas.-
- YETZI LEZAMA.- El SENIAT y Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.
- Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y sus Efectos para el Contribuyente.-
NIETO, Carla.- Universidad José Antonio PAEZ.
- Legislación Fiscal Venezolana.- MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
- Jorge Montoya MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
- CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO - Venezuela.
Fuentes Electrónicas.-
- www.asambleanacional.gov.ve [Consulta: 12 de Septiembre de 2015]
- www.gobiernoenlinea.ve [Consulta: 12 de Septiembre de 2015]

Extincion+relacion+juridica+tributaria

  • 1.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA DERECHO TRIBUTARIO EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA 2015 Daniel José RUIZ GUERRA Cédula Identidad V-20.469.700 14/09/2015
  • 2.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 1 EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta. Conceptos imputables al pago Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago. Efectos del Pago. Definición Conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales. Cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. EL PAGO LA COMPENSACIÓN Definición La condonación sólo por ley. LA CONFUSIÓN LA REMISION
  • 3.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 2 EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA 1. Introducción.- La obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica. En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito. De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines. Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.
  • 4.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 3 Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo. Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal- material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos). La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación. La norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece: “Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria de incobrabilidad; Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título. Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
  • 5.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 4 La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor. Es importante señalar que los Medios de la Extinción de la Obligación Tributaria constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, así que es importante definir todos los aspectos referente al mismo y poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir en esos casos. La obligación tributaria es conocida como el vínculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentre en la necesidad de dar o hacer una prestación pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria (sujeto activo o acreedor), que se encuentra en posición de exigirla, aun coercitivamente. Es importante destacar que este vínculo crea derechos y obligaciones, se encuentra establecida en la ley y su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder satisfacer las necesidades del colectivo general. En el tema de la extinción de la obligación tributaria, vuelve a plantearse la cuestión de la distinción entre Derecho tributario material y Derecho tributario formal. Así, las normas de Derecho tributario material o sustantivo regulan las distintas formas o modos de extinción de la obligación tributaria (pago, prescripción, etc.); las normas de Derecho tributario formal regulan el procedimiento a seguir por los sujetos de la obligación tributaria para que tal extinción, en sus distintos modos, pueda producirse (procedimiento de pago en período voluntario, procedimiento para aplicar la compensación, procedimiento en vía de apremio, etc.).
  • 6.
    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 5 2. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria.- a. El Pago.- El pago no adopta en el Derecho tributario una estructura diversa a la que tiene como modo general de cumplimiento de las obligaciones. De este modo, puede decirse que el pago es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria. De las distintas formas de extinción de las obligaciones, el pago ha sido considerado tradicionalmente, junto con la compensación, la única forma en que la obligación tributaria se adecúa al fin que fue creada: el suministro de medios financieros al Estado para que éste, empleándolos indistintamente, pueda conseguir sus propias finalidades. Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley. 1) Formas de Pagar.- Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subroga en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público. 2) Lugar y Forma de Pagar.- Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación. Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario. El incumplimiento generará intereses
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 6 moratorios y la administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos pasivos. 3) Pagos a Cuenta.- Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por Ley. 4) Imputación Prelativa del Pago.- El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: a) Sanciones. b) Intereses Moratorios. c) Tributos del Periodo correspondiente. La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes en retención o percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT. 5) Concesión de Prórrogas y demás Facilidades con Carácter General.- El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la Contraloría General de la República. 6) Acuerdos de Prórrogas y demás Facilidades en Casos Particulares.- La administración tributaria podrá acordar prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares. Es importante señalar que no son aplicables a tributos retenidos o percibidos., ni a
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 7 impuestos indirectos. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco procede interpretar el silencio administrativo como positivo. 7) Concesión de Fraccionamiento y Plazos para el Pago de Deudas Atrasadas en Casos Particulares.- Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados. b. La Compensación.- Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. 1) Concepto.- Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. Definición según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: “Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas”.
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 8 La definición según Código Orgánico Tributario Artículo 49: “La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código”. De lo anteriormente expuesto, se puede determinar, que la compensación, es una forma de extinción de obligaciones entre dos sujetos cuando ambos son deudores y acreedores en forma recíproca. El requisito básico de la compensación es que ambas deudas sean líquidas y exigibles. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. 2) Cesión de Créditos.- Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento acarrea sanción.
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 9 3) Efectos Jurídicos de la Compensación.- La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. c. La Confusión.- Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. Asimismo, la obligación tributaria se extingue por confusión según el Artículo 52 del Código Orgánico Tributario, “cuando el sujeto activo quedará colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos, objeto de tributos”. Cuando se reúne en una sola persona la calidad de deudor y acreedor, la deuda se extingue por confusión. Este medio de extinción ocurre no solo cuando el Estado, sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, la han transmitido bienes sujetos al pago de un tributo, sino también cuando la transmisión ocurre sobre derechos. María José Hurtado (2009) establece que es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situación del obligado y de deudor. “Cuando las cualidades del acreedor y el deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” (Código Civil Artículo 1.342). Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 10 FERREIRO LAPATZA hace la precisión, que parece válida, de que si el Estado es, él mismo, el realizador del presupuesto de hecho, la obligación tributaria no surge ni, por tanto, puede extinguirse por confusión. De modo que, para que opere la confusión, debe darse un supuesto de transmisión de la deuda tributaria ya nacida por obra de la Ley. d. La Remisión.- La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma. La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación tributaria. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Si sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto. En la práctica estas leyes son promulgadas con ocasión de reformas importantes de la Legislación tributaria, o por razones de calamidad pública que afecten determinadas zonas del país o por la presencia de crisis en determinados sectores de la actividad económica. El C.O.T contempla tanto la condonación total como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República. 1) Ámbito Subjetivo de Aplicación.- El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que pueden acogerse al régimen de remisión tributaria todos aquellos contribuyentes o
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 11 responsables, deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la solicitud de remisión. 2) Plazo para Acogerse al Beneficio.- El plazo para acogerse al régimen de remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia. En tal sentido, dado que la Ley de Remisión entró en vigencia el día 4 de octubre de 2001, los contribuyentes o responsables, podrán presentar su solicitud de remisión, hasta el 1° de abril de 2002. e. La Declaratoria de Incobrabilidad.- La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: a. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. b. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. d. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 12 del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. Sobre el procedimiento de declaratoria de incobrabilidad, el Artículo 208 dispone: “A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar: 1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta. 2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria. 3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia. 4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente. 3. Conclusiones.- Luego de haber analizado los medios de extinción de la obligación tributaria podemos concluir que efectivamente que Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias y la Declaratoria de Incobrabilidad.
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 13 Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (Contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por el cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo. Por lo tanto, es importante la consolidación de la cultura tributaria. Para ello es necesario proporcionarles a los diversos actores del quehacer tributario y público en general, documentos que desarrollen las distintas instituciones jurídicas tributarias. Los mecanismos de extinción de la obligación tributaria constituyen un mecanismo rápido y efectivo al momento de que el contribuyente solicite alguno de ellos a la administración tributaria. El sentido extintivo de las obligaciones, se refiere a la imputación de un crédito, al pago de una deuda. En principio hace referencia a la desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido de evitar un doble pago, lo que simplifica la relación del acreedor y del deudor y asegura la igualdad entre las partes. Asimismo la extinción de una obligación tributaria, cuando hay compensación, se efectúa de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término legal y deudas fiscales a cargo del solicitante. La solicitud de compensación de impuestos debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar de la declaración que arrojó el saldo a favor; ahora bien la “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda. De acuerdo con el código civil, es una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones, debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal
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    Derecho Tributario Universidad FermínToro / Escuela de Derecho 14 4. Referencias Bibliográficas.- - YETZI LEZAMA.- El SENIAT y Modos de Extinción de la Obligación Tributaria. - Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y sus Efectos para el Contribuyente.- NIETO, Carla.- Universidad José Antonio PAEZ. - Legislación Fiscal Venezolana.- MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. - Jorge Montoya MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. - CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO - Venezuela. Fuentes Electrónicas.- - www.asambleanacional.gov.ve [Consulta: 12 de Septiembre de 2015] - www.gobiernoenlinea.ve [Consulta: 12 de Septiembre de 2015]