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ESPECIALIDAD EN
DERECHO PENAL
ESPECIALIDAD EN
DERECHO PENAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL
Los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio
Sergio A. Montoya S.
Principio de Proporcionalidad
y sus Test
HISTORIA
Surgió en Alemania como un límite formal al ejercicio del poder policíaco del
Estado, introduciendo la noción de “derechos” en el derecho positivo alemán.
Entre 1882 y 1914 la doctrina de la proporcionalidad fue empleada por jueces
administrativos (principalmente, en la Corte Suprema Administrativa Prusiana).
En aquel tiempo, Prusia era gobernada por Federico el Grande, quien
transformó al Estado desde uno autoritario hacia un Estado de Derecho
(Rechtsstaat). En tal entramado, el principio de proporcionalidad era el
encargado de racionalizar el ejercicio del poder público respecto a la esfera de
los ciudadanos.
Por otro lado, en Estados Unidos, a diferencia de Alemania, existía un soporte
sólido para la protección de los derechos —la Constitución— pero no existía
una base sólida para limitarlos. El balancing fue, entonces, una herramienta
interpretativa para la prevención del absolutismo en la protección de los
derechos. Ello se logró a través de la idea de que los derechos puedan ser
“balanceados” con otros intereses importantes.
En la decisión Lochner, la Corte interpretó que los límites de horario laboral en
panaderías violaban la Enmienda Catorce (Right to Liberty) de la Constitución
estadounidense, sobre la libertad de contratación. Esta decisión era formalista
en dos sentidos:
a) buscó y halló una solución al problema jurídico en el significado de un
concepto (la libertad) y a través de un proceso de deducción lógica del
significado del concepto; y
b) arribó a una conclusión sin referirse a la realidad social de las relaciones
laborales, en las que los trabajadores no tenían libertad para rechazar
condiciones laborales que les eran impuestas por los empleadores.
Antes que deducir los resultados a partir de conceptos (v.gr., el de libertad),
el balancing buscaba obtener una decisión a partir de la ponderación de los
intereses en conflicto. En su opinión disidente para el caso Lochner, Holmes
señaló que las “proposiciones generales” no pueden decidir casos concretos.
Más aún, insinuó que la Corte estaba eligiendo un interés en conflicto sin
reconocerlo explícitamente (en concreto, una preferencia por una
economía laissez-faire sobre la igualdad social).
En México su incorporación no sería sino hasta el 2004 cuando, por vez
primera, la SCJN utilizaría este método de interpretación para resolver una
colisión de principios (amparo en revisión 988/2004 y en el amparo en revisión
1629/2004).
Respecto del Test de Proporcionalidad, la SCJN generalmente ha adoptado la
versión original del mismo, es decir, la alemana, respetando el contenido de los
cuatro grados:
1) fin constitucionalmente válido;
2) idoneidad,
3) necesidad; y
4) proporcionalidad en sentido estricto.
1. TEST DE RESTRICCIÓN DE DERECHOS.
2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
3. TEST DE PONDERACIÓN.
4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
5. TEST DE PROGRESIVIDAD.
6. TEST DE PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN.
7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES
LOS TEST DE PROPORCIONALIDAD
1. TEST DE RESTRICCIÓN DE DERECHOS.
1) Legalidad (restricción establecida en ley).
2) Legitimidad (local e internacional) del objetivo de la restricción.
3) Necesidad del objetivo para una sociedad democrática.
4) Racionalidad causal, idoneidad o adecuación.
5) Necesidad (inexistencia de mecanismos alternativos).
6) Proporcionalidad en sentido estricto:
a) Peso abstracto
b) Intensidad de la restricción en concreto (peso concreto).
c) Seguridad de las premisas empíricas
1) Que la restricción no lleve a la anulación del derecho (no vulneración
de contenidos esenciales).
2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
1. Determinación del tipo de escrutinio: estricto, intermedio o débil.
2. Legitimidad del objetivo de la diferenciación.
a) Estricto: el objetivo debe ser imperioso.
b) Intermedio: el objetivo no es imperioso, pero sí es relevante.
c) Débil: el objetivo es acorde a la libertad configurativa de los
poderes Ejecutivo y Legislativo.
3. Adecuación o idoneidad causal.
a) Estricto: el trato diferenciado debe ser la medida más idónea.
b) Intermedio: el trato diferenciado debe ser sustancialmente
idóneo.
c) Débil: la medida debe tener algún grado de idoneidad.
4. Necesidad (en cualquier intensidad, no deben existir alternativas
menos gravosas).
2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
5. Proporcionalidad en estricto sentido
a) Estricto: en el balanceo se debe generar una equivalencia entre
la diferenciación y el objetivo imperioso.
b) Intermedio: en el balanceo se debe generar una equivalencia
entre la diferenciación y el objetivo relevante. c) Débil: en el
balanceo se debe generar una equivalencia entre la
diferenciación y el objetivo que buscan los poderes ejecutivo y/o
legislativo en el ejercicio de su libertad configurativa.
3. TEST DE PONDERACIÓN.
1) Identificación de los derechos que se encuentran en colisión.
2) Peso en abstracto que tienen los derechos a ponderar.
3) Objetivos de la restricción de ambos derechos.
a) Criterio de idoneidad/adecuación/causalidad.
b) Criterio de necesidad.
1) Intensidad de la restricción de ambos derechos (criterio de
proporcionalidad en estricto sentido).
2) La no anulación de ninguno de los derechos.
a) No transgresión del núcleo esencial de los derechos en colisión.
b) Mecanismos generales de protección.
c) Mecanismos generales para atenuar los impactos.
4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
1) ¿Cuál es la finalidad última del derecho que se está analizando?
2) ¿Sin qué obligaciones, la finalidad del derecho en cuestión
definitivamente pierde sentido? (identificación de las obligaciones que
conforman el núcleo).
3) ¿Cuál es el contexto de restricciones materiales y limitaciones de
política pública para hacer efectivo el contenido esencial del derecho?
4) ¿Hay mecanismos establecidos para determinar prioridades en el
marco de esas restricciones? ¿En esas prioridades se considera en
contenido esencial del derecho y las personas en situación de
vulnerabilidad?
5) ¿Cuáles son los costos que se deben asumir para cumplir de forma
inmediata con el contenido esencial del derecho?
4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
6) ¿Cuáles serían las consecuencias de cumplir de forma inmediata con el
contenido esencial del derecho (considerando no sólo a demandante,
sino a todos los que pudieran estar en esa misma condición)?
7) ¿Qué impacto tiene la denegación de derechos específicos sobre las
personas cuyo ejercicio de derechos es vulnerado?
8) ¿Qué tipo de órdenes se podrían establecer para cumplir con el
ejercicio efectivo del contenido esencial del derecho?
5. TEST DE PROGRESIVIDAD.
1) Identificación del contenido esencial del derecho:
a) ¿Cuál es la finalidad última del derecho que se está analizando?
b) ¿Sin qué obligaciones, la finalidad del derecho en cuestión
definitivamente pierde sentido?
2) ¿Hay un sistema de indicadores que permiten verificar el ejercicio de
derechos?
3) ¿Se han elaborado diagnósticos periódicos sobre la situación de los
derechos?
a) ¿En el diagnóstico se analiza cuál es el contexto de restricciones
materiales y limitaciones de política pública para hacer efectivo
el contenido esencial del derecho?
b) ¿Hay mecanismos establecidos para determinar prioridades en
el marco de esas restricciones? ¿En esas prioridades se
considera el contenido esencial del derecho y las personas en
situación de vulnerabilidad?
4) ¿Hay políticas públicas, planes de acción y/o programas en torno al
ejercicio progresivo del derecho en cuestión?
a) ¿Esos documentos recuperan los diagnósticos elaborados?
b) ¿Esos documentos establecen metas claras en tiempos ciertos?
c) ¿Se establecen mecanismos de mejora de las políticas públicas
ya existentes en términos de goce efectivo de los derechos?
5) ¿Se divulgan periódicamente los resultados alcanzados y las medidas
correctivas o complementarias con el fin de que los interesados y los
actores sociales participen en el diseño, implementación y evaluación
de las políticas públicas?
6) ¿Han existido modificaciones legislativas que conllevan la ampliación
progresiva del derecho?
7) Lo más importante, ¿todas estas actividades han generado de forma
progresiva un avance en el goce del derecho?
8) ¿Qué tipo de órdenes se podrían establecer para generar un avance
progresivo en el goce del derecho?
6. TEST DE PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN.
1) ¿Estamos frente a una regresión?
a) ¿Cuál era el estándar previo a la decisión (legislativa o
administrativa) que se analiza?
b) ¿Se observa una reducción del radio de protección, disminución
de los recursos públicos, aumento del costo para acceder al
derecho, o retroceso, por cualquier vía, del nivel de satisfacción
del derecho?
En caso positivo del punto 1, podemos avanzar en el siguiente punto:
2) ¿Las razones de la regresión se encuentran debidamente justificadas?
a) Principio de legalidad.
b) Legitimidad (constitucional e internacional) del objetivo de la
restricción.
c) Necesidad del objetivo para una sociedad democrática.
d) Racionalidad causal, idoneidad o adecuación.
e) Necesidad.
f) Proporcionalidad en sentido estricto:
I) Valor en abstracto.
II) Intensidad de la restricción (valor en concreto).
III) Seguridad de las premisas empíricas.
g) Que la restricción no lleve a la anulación del derecho (conservar el
contenido esencial del derecho).
h) Que las razones dadas como objetivo legítimo para la restricción
hayan sido expresamente discutidas durante la toma de decisión.
i) Que en la discusión inherente a la adopción de la medida, el análisis
de necesidad haya sido expreso
3) ¿Que la medida regresiva promueva la realización de otros derechos
fundamentales?
a) ¿A quién se perjudica con la medida?
b) ¿A quién se beneficia con la medida?
4) Si en específico la justificación se sustenta en limitaciones de recursos:
a) ¿Cuál es el nivel de desarrollo del Estado?
b) ¿Cuál es la severidad de la regresión, en particular, la situación
del disfrute del contenido esencial de los derechos considerados
en el Pacto?
c) ¿Cuál es la situación económica en la que se encuentra el Estado
parte, en especial si está experimentado un periodo de recesión
económica?
d) ¿Existen otras necesidades importantes que el Estado deba
satisfacer con los recursos limitados de que dispone?
e) ¿El Estado trató de encontrar opciones de menor costo?
f) ¿El Estado recabó cooperación y asistencia internacional o
rechazó ofertas de recursos de la comunidad internacional?
7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES
1) ¿Cuál es el contexto económico en el que se analiza el máximo uso
de recursos disponibles: estabilidad, crecimiento, crisis?
2) ¿Qué tipo de recursos son relevantes para el ejercicio efectivo del
derecho que se está analizando: presupuestarios, tecnológicos,
institucionales, administrativos, legislativos, humanos, educacional,
etcétera?
3) ¿El Estado cuenta con recursos de la cooperación y asistencia
internacional?
4) En términos generales, ¿cómo se emplean los recursos? ¿Se
observan medidas deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de
los derechos?
5) ¿Hay discriminación en el uso de los recursos en el derecho que se
está analizando?
7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES
6) ¿En el uso de los recursos, ¿se priorizaron las obligaciones propias
del contenido esencial del derecho que se está analizando?
7) En el uso de los recursos, ¿se priorizaron las necesidades de grupos
en situación de vulnerabilidad?
8) ¿Hay obligaciones incumplidas debido a falta de recursos?
9) ¿Se pudieron haber usado de mejor manera los recursos disponibles
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10) ¿Qué órdenes se pueden girar para generar el cumplimiento del
máximo uso de recursos disponibles?
GRACIAS
ESPECIALIDAD EN
DERECHO PENAL
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Sergio A. Montoya S.

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Los 7 test de proporcionalidad

  • 1. ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL Los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio Sergio A. Montoya S. Principio de Proporcionalidad y sus Test
  • 2. HISTORIA Surgió en Alemania como un límite formal al ejercicio del poder policíaco del Estado, introduciendo la noción de “derechos” en el derecho positivo alemán. Entre 1882 y 1914 la doctrina de la proporcionalidad fue empleada por jueces administrativos (principalmente, en la Corte Suprema Administrativa Prusiana). En aquel tiempo, Prusia era gobernada por Federico el Grande, quien transformó al Estado desde uno autoritario hacia un Estado de Derecho (Rechtsstaat). En tal entramado, el principio de proporcionalidad era el encargado de racionalizar el ejercicio del poder público respecto a la esfera de los ciudadanos. Por otro lado, en Estados Unidos, a diferencia de Alemania, existía un soporte sólido para la protección de los derechos —la Constitución— pero no existía una base sólida para limitarlos. El balancing fue, entonces, una herramienta interpretativa para la prevención del absolutismo en la protección de los derechos. Ello se logró a través de la idea de que los derechos puedan ser “balanceados” con otros intereses importantes.
  • 3. En la decisión Lochner, la Corte interpretó que los límites de horario laboral en panaderías violaban la Enmienda Catorce (Right to Liberty) de la Constitución estadounidense, sobre la libertad de contratación. Esta decisión era formalista en dos sentidos: a) buscó y halló una solución al problema jurídico en el significado de un concepto (la libertad) y a través de un proceso de deducción lógica del significado del concepto; y b) arribó a una conclusión sin referirse a la realidad social de las relaciones laborales, en las que los trabajadores no tenían libertad para rechazar condiciones laborales que les eran impuestas por los empleadores. Antes que deducir los resultados a partir de conceptos (v.gr., el de libertad), el balancing buscaba obtener una decisión a partir de la ponderación de los intereses en conflicto. En su opinión disidente para el caso Lochner, Holmes señaló que las “proposiciones generales” no pueden decidir casos concretos. Más aún, insinuó que la Corte estaba eligiendo un interés en conflicto sin reconocerlo explícitamente (en concreto, una preferencia por una economía laissez-faire sobre la igualdad social).
  • 4. En México su incorporación no sería sino hasta el 2004 cuando, por vez primera, la SCJN utilizaría este método de interpretación para resolver una colisión de principios (amparo en revisión 988/2004 y en el amparo en revisión 1629/2004). Respecto del Test de Proporcionalidad, la SCJN generalmente ha adoptado la versión original del mismo, es decir, la alemana, respetando el contenido de los cuatro grados: 1) fin constitucionalmente válido; 2) idoneidad, 3) necesidad; y 4) proporcionalidad en sentido estricto.
  • 5. 1. TEST DE RESTRICCIÓN DE DERECHOS. 2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 3. TEST DE PONDERACIÓN. 4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 5. TEST DE PROGRESIVIDAD. 6. TEST DE PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN. 7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES LOS TEST DE PROPORCIONALIDAD
  • 6. 1. TEST DE RESTRICCIÓN DE DERECHOS. 1) Legalidad (restricción establecida en ley). 2) Legitimidad (local e internacional) del objetivo de la restricción. 3) Necesidad del objetivo para una sociedad democrática. 4) Racionalidad causal, idoneidad o adecuación. 5) Necesidad (inexistencia de mecanismos alternativos). 6) Proporcionalidad en sentido estricto: a) Peso abstracto b) Intensidad de la restricción en concreto (peso concreto). c) Seguridad de las premisas empíricas 1) Que la restricción no lleve a la anulación del derecho (no vulneración de contenidos esenciales).
  • 7. 2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 1. Determinación del tipo de escrutinio: estricto, intermedio o débil. 2. Legitimidad del objetivo de la diferenciación. a) Estricto: el objetivo debe ser imperioso. b) Intermedio: el objetivo no es imperioso, pero sí es relevante. c) Débil: el objetivo es acorde a la libertad configurativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo. 3. Adecuación o idoneidad causal. a) Estricto: el trato diferenciado debe ser la medida más idónea. b) Intermedio: el trato diferenciado debe ser sustancialmente idóneo. c) Débil: la medida debe tener algún grado de idoneidad. 4. Necesidad (en cualquier intensidad, no deben existir alternativas menos gravosas).
  • 8. 2. TEST DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 5. Proporcionalidad en estricto sentido a) Estricto: en el balanceo se debe generar una equivalencia entre la diferenciación y el objetivo imperioso. b) Intermedio: en el balanceo se debe generar una equivalencia entre la diferenciación y el objetivo relevante. c) Débil: en el balanceo se debe generar una equivalencia entre la diferenciación y el objetivo que buscan los poderes ejecutivo y/o legislativo en el ejercicio de su libertad configurativa.
  • 9. 3. TEST DE PONDERACIÓN. 1) Identificación de los derechos que se encuentran en colisión. 2) Peso en abstracto que tienen los derechos a ponderar. 3) Objetivos de la restricción de ambos derechos. a) Criterio de idoneidad/adecuación/causalidad. b) Criterio de necesidad. 1) Intensidad de la restricción de ambos derechos (criterio de proporcionalidad en estricto sentido). 2) La no anulación de ninguno de los derechos. a) No transgresión del núcleo esencial de los derechos en colisión. b) Mecanismos generales de protección. c) Mecanismos generales para atenuar los impactos.
  • 10. 4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1) ¿Cuál es la finalidad última del derecho que se está analizando? 2) ¿Sin qué obligaciones, la finalidad del derecho en cuestión definitivamente pierde sentido? (identificación de las obligaciones que conforman el núcleo). 3) ¿Cuál es el contexto de restricciones materiales y limitaciones de política pública para hacer efectivo el contenido esencial del derecho? 4) ¿Hay mecanismos establecidos para determinar prioridades en el marco de esas restricciones? ¿En esas prioridades se considera en contenido esencial del derecho y las personas en situación de vulnerabilidad? 5) ¿Cuáles son los costos que se deben asumir para cumplir de forma inmediata con el contenido esencial del derecho?
  • 11. 4. TEST PARA IDENTIFICAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6) ¿Cuáles serían las consecuencias de cumplir de forma inmediata con el contenido esencial del derecho (considerando no sólo a demandante, sino a todos los que pudieran estar en esa misma condición)? 7) ¿Qué impacto tiene la denegación de derechos específicos sobre las personas cuyo ejercicio de derechos es vulnerado? 8) ¿Qué tipo de órdenes se podrían establecer para cumplir con el ejercicio efectivo del contenido esencial del derecho?
  • 12. 5. TEST DE PROGRESIVIDAD. 1) Identificación del contenido esencial del derecho: a) ¿Cuál es la finalidad última del derecho que se está analizando? b) ¿Sin qué obligaciones, la finalidad del derecho en cuestión definitivamente pierde sentido? 2) ¿Hay un sistema de indicadores que permiten verificar el ejercicio de derechos? 3) ¿Se han elaborado diagnósticos periódicos sobre la situación de los derechos? a) ¿En el diagnóstico se analiza cuál es el contexto de restricciones materiales y limitaciones de política pública para hacer efectivo el contenido esencial del derecho? b) ¿Hay mecanismos establecidos para determinar prioridades en el marco de esas restricciones? ¿En esas prioridades se considera el contenido esencial del derecho y las personas en situación de vulnerabilidad?
  • 13. 4) ¿Hay políticas públicas, planes de acción y/o programas en torno al ejercicio progresivo del derecho en cuestión? a) ¿Esos documentos recuperan los diagnósticos elaborados? b) ¿Esos documentos establecen metas claras en tiempos ciertos? c) ¿Se establecen mecanismos de mejora de las políticas públicas ya existentes en términos de goce efectivo de los derechos? 5) ¿Se divulgan periódicamente los resultados alcanzados y las medidas correctivas o complementarias con el fin de que los interesados y los actores sociales participen en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas? 6) ¿Han existido modificaciones legislativas que conllevan la ampliación progresiva del derecho? 7) Lo más importante, ¿todas estas actividades han generado de forma progresiva un avance en el goce del derecho? 8) ¿Qué tipo de órdenes se podrían establecer para generar un avance progresivo en el goce del derecho?
  • 14. 6. TEST DE PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN. 1) ¿Estamos frente a una regresión? a) ¿Cuál era el estándar previo a la decisión (legislativa o administrativa) que se analiza? b) ¿Se observa una reducción del radio de protección, disminución de los recursos públicos, aumento del costo para acceder al derecho, o retroceso, por cualquier vía, del nivel de satisfacción del derecho? En caso positivo del punto 1, podemos avanzar en el siguiente punto: 2) ¿Las razones de la regresión se encuentran debidamente justificadas? a) Principio de legalidad. b) Legitimidad (constitucional e internacional) del objetivo de la restricción. c) Necesidad del objetivo para una sociedad democrática. d) Racionalidad causal, idoneidad o adecuación. e) Necesidad.
  • 15. f) Proporcionalidad en sentido estricto: I) Valor en abstracto. II) Intensidad de la restricción (valor en concreto). III) Seguridad de las premisas empíricas. g) Que la restricción no lleve a la anulación del derecho (conservar el contenido esencial del derecho). h) Que las razones dadas como objetivo legítimo para la restricción hayan sido expresamente discutidas durante la toma de decisión. i) Que en la discusión inherente a la adopción de la medida, el análisis de necesidad haya sido expreso 3) ¿Que la medida regresiva promueva la realización de otros derechos fundamentales? a) ¿A quién se perjudica con la medida? b) ¿A quién se beneficia con la medida?
  • 16. 4) Si en específico la justificación se sustenta en limitaciones de recursos: a) ¿Cuál es el nivel de desarrollo del Estado? b) ¿Cuál es la severidad de la regresión, en particular, la situación del disfrute del contenido esencial de los derechos considerados en el Pacto? c) ¿Cuál es la situación económica en la que se encuentra el Estado parte, en especial si está experimentado un periodo de recesión económica? d) ¿Existen otras necesidades importantes que el Estado deba satisfacer con los recursos limitados de que dispone? e) ¿El Estado trató de encontrar opciones de menor costo? f) ¿El Estado recabó cooperación y asistencia internacional o rechazó ofertas de recursos de la comunidad internacional?
  • 17. 7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES 1) ¿Cuál es el contexto económico en el que se analiza el máximo uso de recursos disponibles: estabilidad, crecimiento, crisis? 2) ¿Qué tipo de recursos son relevantes para el ejercicio efectivo del derecho que se está analizando: presupuestarios, tecnológicos, institucionales, administrativos, legislativos, humanos, educacional, etcétera? 3) ¿El Estado cuenta con recursos de la cooperación y asistencia internacional? 4) En términos generales, ¿cómo se emplean los recursos? ¿Se observan medidas deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de los derechos? 5) ¿Hay discriminación en el uso de los recursos en el derecho que se está analizando?
  • 18. 7. TEST DE MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES 6) ¿En el uso de los recursos, ¿se priorizaron las obligaciones propias del contenido esencial del derecho que se está analizando? 7) En el uso de los recursos, ¿se priorizaron las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad? 8) ¿Hay obligaciones incumplidas debido a falta de recursos? 9) ¿Se pudieron haber usado de mejor manera los recursos disponibles para evitar ese incumplimiento? 10) ¿Qué órdenes se pueden girar para generar el cumplimiento del máximo uso de recursos disponibles?
  • 19. GRACIAS ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL Los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio Sergio A. Montoya S.

Notas del editor

  1. Estricto: cuando está de por medio una clasificación sospechosa relacionada con las prohibiciones de discriminación; cuando la medida recae principalmente en personas en condiciones de debilidad manifiesta, grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o minorías aisladas; cuando la medida prima facie afecta el goce de un derecho humano, y cuando se examina una medida que crea un privilegio. Intermedio: cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental, o existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia Débil: cuando se enjuician medidas que versan exclusivamente sobre materias 1) económicas, 2) tributarias o 3) de política internacional, sin que ello signifique que el contenido de una norma conduzca inevitablemente a un test leve; 4) cuando está de por medio una competencia específica definida por la Constitución en cabeza de un órgano constitucional; 5) cuando se trata del análisis de una normatividad preconstitucional derogada que aún surte efectos en el presente, y 6) cuando del contexto normativo del artículo demandado no se aprecie prima facie una amenaza para el derecho en cuestión