El documento resume el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú. Explica que el principio se basa en la prohibición constitucional de excesos de poder y que consta de tres partes: idoneidad, necesidad y ponderación. Aplica este análisis al examen de la restricción del horario de atención en una zona comercial, concluyendo que la medida es proporcional para proteger el derecho a la tranquilidad frente a la restricción a la libertad económica.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
El autor es el prestigioso jurista mexicano Miguel Carbonell y brinda preciados consejos a los que se inician en en el mundo del Derecho y los que ya estando en él quieran recordar sus inicios.
2. Derecho y fines
“[…] en el porvenir como en el pasado,
para imponer restricciones a la libertad
personal, la legislación se inspirará, no
en una doctrina abstracta, sino en las
necesidades reveladas por la práctica”
«La finalidad es el elemento configurador
de los institutos jurídicos».
Rudolf Von Ihiering, El fin en el Derecho
(1877)
3. Premisas metodológicas
La idea de limitación del poder desde la
Constitución
El efecto impregnación de los derechos
fundamentales
La función de garantía de los derechos por
parte de los jueces
El principio de proporcionalidad resulta
funcional al modelo del Estado
Constitucional, en el que solo es admisible el
poder racional o sometido a la razón
4. Fundamento constitucional
La prohibición de exceso está inmerso en el modelo de Estado
democrático y su principio básico (interdicción de la arbitrariedad).
Art. 3 y 43 de la Const.
El principio del debido proceso sustantivo y no sólo formal
Art. 200 in fine: “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de
amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de
excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con
derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional
competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del
acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración
del estado de emergencia ni de sitio.
LA NATURALEZA PRINCIPIALISTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
5. La naturaleza principialista de los
derechos
LOS PRINCIPIOS
LAS REGLAS
Son mandatos prima
Son mandatos definitivos
facie
Las reglas se aplican:
Valen por el “peso” que
“todo o nada”
representan en la
Cuando entran en argumentación
conflicto, una de ellas Cuando entran en
está demás.
conflicto, el principio
Los conflictos entre “vencido” permanece en
reglas se resuelven en el el sistema jurídico
plano de la validez Generan un amplio
Las reglas eliminan el margen de discreción
margen de discreción de Deben ser optimizados:
quien los aplica
La ponderación es el
Se aplican a través de la modo de aplicarlos.
subsunción
6. Antinomias de reglas y principios
Una antinomia es la convergencia de dos
reglas frente a un caso.
Criterios de Solución de antinomias:
Jerarquía, Cronológico, especialidad,
competencia
Los conflictos entre principios no pueden
solucionarse mediante estos criterios.
LA PONDERACIÓN INTENTA DAR
RESPUESTA A ESTE VACÍO TEORÍCO Y
PRACTICO.
7. EL OBJETO DE LA PONDERACIÓN
La ponderación consiste en establecer una
“jerarquía axiológica móvil” entre principios
(Guastini)
“La ley de la colisión expresa el hecho de que
entre los principios de un sistema no existen
relaciones absolutas de precedencia, sino
únicamente relaciones de precedencia
condicionada. La tarea de la optimización
consiste en establecer dichas relaciones de
manera correcta”(Alexy)
8. La máxima de proporcionalidad
Alexy destaca la intima relación entre teoría de
los principios y el principio de proporcionalidad.
“quien objeta la teoría de los principios tiene
también que objetar el principio de
proporcionalidad..”
La teoría de los principios es el supuesto de la
optimización:
a) Optimización fáctica (Idoneidad, Necesidad)
b) Optimización jurídica (ponderación).
9. Ámbito de aplicación
A) CONTROL DE EXCESO
Restricciones de derechos fundamentales
(legislador)
Conflictos de derechos (particulares)
Control de los actos de poder (administración)
Control del razonamiento (Jueces)
Control de igualdad y no discriminación
B) CONTROL POR DEFECTO U OMISIÓN
11. Proporcionalidad y razonabilidad
La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor
Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de
derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las
facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman
en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no
sean arbitrarias (STC 1803-2004-AA)
El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente
proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisión
caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo
arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y
carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido
como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
jurídica”. STC 090-2004-AA
12. Proporcionalidad y razonabilidad
«Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el
principio de proporcionalidad y el principio de
razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos
de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia
una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede
establecerse, prima facie, una similitud entre ambos
principios, en la medida que una decisión que se adopta
en el marco de convergencia de dos principios
constitucionales, cuando no respeta el principio de
proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el
principio de razonabilidad parece sugerir una valoración
respecto del resultado del razonamiento del juzgador
expresado en su decisión, mientras que el procedimiento
para llegar a este resultado sería la aplicación del
principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad
stricto sensu o ponderación.» STC 2192-2004-AA FJ 15
13. La inclusión de la razonabilidad en el test
de proporcionalidad
«En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se
integra en el principio de proporcionalidad. Uno de los
presupuestos de éste es la exigencia de determinar la
finalidad de la intervención en el derecho de igualdad.
Por esta razón, lo específico del principio de
razonabilidad está ya comprendido como un
presupuesto del principio de proporcionalidad.
En síntesis, el principio de proporcionalidad ya lleva
consigo, como presupuesto, la exigencia de
razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el
principio de proporcionalidad en sentido estricto o
ponderación.” (STC 045-2004-AI FJ 29 y 30)
14. Estructura (STC 045-2004-AI)
Idoneidad: ¿Es adecuada la medida restrictiva?. “La
idoneidad consiste en la relación de causalidad, de
medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la
intervención …, y el fin …”
Necesidad: Bajo este test ha de analizarse si existen
medios alternativos al optado por el legislador que no
sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor
intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-
medio; esto es, de una comparación entre medios; el
optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera
podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o
los medios hipotéticos alternativos han de ser
igualmente idóneos.
Ponderación: se trata de confrontar los principios
jurídicos en conflicto y establecer su relevancia en el
caso concreto.
15. Examen de idoneidad
Identificación de fines
Individualización del medio implementado
Identificación de los derechos o principios afectados
“La cadena perpetua, en sí misma considerada,
es repulsiva con la naturaleza del ser humano.
El Estado Constitucional de Derecho no
encuentra justificación para aplicarla, aun en el
caso que el penado, con un ejercicio antijurídico
de su libertad, haya pretendido destruirlo o
socavarlo”. STC 0010-2002-AI
LA CADENA PERPETUA NO ENCUENTRA UN
“FIN” AL QUE PUEDA SERVIR (En contra el
criterio establecido en la STC 003-2005-AI,
reincidencia)
16. Juicio de indispensabilidad
(EGGN) Si hay medios alternativos, y su
implementación puede fomentar el fin, y si cada
uno de esos medios (o algunos de ellos o por lo
menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida
medida que el medio establecido, y si la
implementación de los medios alternativos
restringe en menor medida los principios
iusfundamentales u otros constitucionales (o
carga menos a la persona afectada), que a
través del medio establecido, entonces la
medida estatal no es proporcional en sentido
amplio.
17. Juicio de indispensabilidad
Existencia de Medios alternativos
Que logren fomentar el fin por lo menos en los mismos términos
Que sena por lo menos igual de eficaces
Que restrinjan menos o que no interfieran en absoluto
“El examen según el principio de necesidad importa el
análisis de dos aspectos: (1) la detección de si hay
medios hipotéticos alternativos idóneos y (2) la
determinación de, (2.1) si tales medios -idóneos- no
intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2)
si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor
intensidad. El análisis de los medios alternativos se
efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no
con respecto a su finalidad. El medio alternativo
hipotético debe ser idóneo para la consecución del
objetivo del trato diferenciado. STC 045-2004-AI
18. Juicio de indispensabilidad: Derecho
penal
Exclusiva protección de bienes jurídico-constitucionales
“[…] el establecimiento de una conducta como ilícita, es
decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una
privación o restricción de la libertad personal, sólo será
constitucionalmente válida si tiene como propósito la
protección de bienes jurídicos de relevancia
constitucional” (STC 012-2006-AI)
Mínima Intervención: “:.. esto es, que estén ausentes
otros medios alternativos que revistan, cuando menos,
la misma idoneidad para lograr el objetivo
constitucionalmente legítimo y que sean más benignos
con el derecho afectado” (STC Nº 003-2005-PI/TC, FJ
71)
19. Estructura de la ponderación
Ley de la ponderación:
“Cuanto mayor es el grado de la no
satisfacción o afectación de uno de los
principios, tanto mayor debe ser la
importancia de la satisfacción del otro”
Formula del peso
Carga de argumentación
20. Ponderación e intensidad de la afectación
Intensidad de la intervención
Empates
I
l
ona
tuci
M
nsti
l
ciona
Inco
L stitu
con
Grados de satisfacción
B M A
I= intenso; M=Medio; L= Leve; B=Bajo; A=alto
21. Un caso: La restricción del horario de
atención en la “calle de las Pizzas”
Identificación de los principios:
Legitimidad constitucional de la restricción
P1: El objetivo de la medida es la protección de la
tranquilidad y el estado de salud de los vecinos
residentes en las zonas aledañas a aquélla
donde opera la restricción analizada
P2. Se produce una restricción en el ámbito de los
derechos al trabajo a la libertad de empresa, a
la libre competencia.
22. Examen de idoneidad
“La medida restrictiva constituye un medio
adecuado o apto para la prosecución del
objetivo. La restricción del horario de atención
de los establecimientos introducida por la
Ordenanza, justamente en las horas de
descanso o del dormir de las personas, impide
que la elevada contaminación acústica de la
zona continúe durante las horas de descanso o
del dormir de las personas, posibilitando de ese
modo un entorno acústicamente sano para el
desarrollo normal de aquellas necesidades”.
23. Examen de necesidad
“La restricción es un medio necesario dado que no hay
medidas alternativas, igualmente eficaces, que
posibiliten un entorno acústicamente sano (objetivo) en
las zonas aledañas a la de la restricción. Evidentemente,
existen medios alternativos, pero que no son igualmente
eficaces, como el permitir prolongar el horario de
apertura con el establecimiento de niveles de decibelios
tope en los establecimientos; sin embargo, resulta
evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en
la zona y la contaminación acústica resultante de los
otros factores de contaminación que seguirían
produciendo sus efectos lesivos, de modo que no se
lograría el entorno acústicamente sano requerido para la
protección del derecho al medio ambiente y a la
tranquilidad y del derecho a la salud. ”.
24. Ponderación
Para efectuar este análisis es preciso identificar
los derechos constitucionales y/o bienes
constitucionales que se hallan en conflicto.
Hemos dejado establecido que el fin
constitucional de la restricción es la protección
del derecho al medio ambiente y a la
tranquilidad y del derecho a la salud. Por su
parte, la restricción constituye una intervención
o limitación de la libertad de trabajo de los
propietarios de los establecimientos comerciales
de la zona restringida (los miembros de la
asociación demandante)
25. Ponderación: análisis de intensidades
La intensidad de la intervención en la
libertad de trabajo es leve. La Ordenanza
no establece una limitación absoluta o
total del ejercicio de la libertad de trabajo
de los propietarios de establecimientos
comerciales en la zona bajo restricción;
por el contrario, ella sólo establece una
limitación parcial, circunscrita a
determinadas horas de la noche y la
madrugada.
26. Ideas finales
El constitucionalismo normativamente se
expresa como principialismo.
Los principios exigen nuevas formas de
comprensión y de aplicación
El test de proporcionalidad es una estrategia
argumentativa para resolver problemas en el
contexto de los sistemas jurídicos
constitucionalizados.
Su aplicación supone un margen amplio de
discrecionalidad que sólo es posible de controlar
con una práctica exigente de argumentación y
racionalidad.