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El principio de
proporcionalidad en la
 jurisprudencia del TC

                 Pedro P. Grández Castro
Centro de Estudios Constitucionales del TC
Derecho y fines

“[…] en el porvenir como en el pasado,
 para imponer restricciones a la libertad
 personal, la legislación se inspirará, no
 en una doctrina abstracta, sino en las
 necesidades reveladas por la práctica”

«La finalidad es el elemento configurador
              de los institutos jurídicos».
                   Rudolf Von Ihiering, El fin en el Derecho

                                                 (1877)
Premisas metodológicas
La idea de limitación del poder desde la
 Constitución
El efecto impregnación de los derechos
 fundamentales
La función de garantía de los derechos por
 parte de los jueces
 El principio de proporcionalidad resulta
 funcional al modelo del Estado
 Constitucional, en el que solo es admisible el
 poder racional o sometido a la razón
Fundamento constitucional
 La prohibición de exceso está inmerso en el modelo de Estado
  democrático y su principio básico (interdicción de la arbitrariedad).
  Art. 3 y 43 de la Const.
 El principio del debido proceso sustantivo y no sólo formal
 Art. 200 in fine: “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de
  amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de
  excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
  Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con
  derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional
  competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del
  acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración
  del estado de emergencia ni de sitio.

 LA NATURALEZA PRINCIPIALISTA DE LOS DERECHOS
  FUNDAMENTALES
La naturaleza principialista de los
derechos
                              LOS PRINCIPIOS
  LAS REGLAS
                               Son mandatos prima
 Son mandatos definitivos
                                facie
 Las reglas se aplican:
                               Valen por el “peso” que
  “todo o nada”
                                representan en la
 Cuando entran en              argumentación
  conflicto, una de ellas      Cuando entran en
  está demás.
                                conflicto, el principio
 Los conflictos entre          “vencido” permanece en
  reglas se resuelven en el     el sistema jurídico
  plano de la validez          Generan un amplio
 Las reglas eliminan el        margen de discreción
  margen de discreción de      Deben ser optimizados:
  quien los aplica
                                La ponderación es el
 Se aplican a través de la     modo de aplicarlos.
  subsunción
Antinomias de reglas y principios
Una antinomia es la convergencia de dos
 reglas frente a un caso.
Criterios de Solución de antinomias:
 Jerarquía, Cronológico, especialidad,
 competencia
Los conflictos entre principios no pueden
 solucionarse mediante estos criterios.
LA PONDERACIÓN INTENTA DAR
 RESPUESTA A ESTE VACÍO TEORÍCO Y
 PRACTICO.
EL OBJETO DE LA PONDERACIÓN
La ponderación consiste en establecer una
 “jerarquía axiológica móvil” entre principios
 (Guastini)
“La ley de la colisión expresa el hecho de que
 entre los principios de un sistema no existen
 relaciones absolutas de precedencia, sino
 únicamente relaciones de precedencia
 condicionada. La tarea de la optimización
 consiste en establecer dichas relaciones de
 manera correcta”(Alexy)
La máxima de proporcionalidad
 Alexy destaca la intima relación entre teoría de
   los principios y el principio de proporcionalidad.
   “quien objeta la teoría de los principios tiene
   también que objetar el principio de
   proporcionalidad..”
 La teoría de los principios es el supuesto de la
   optimización:
a) Optimización fáctica (Idoneidad, Necesidad)
b) Optimización jurídica (ponderación).
Ámbito de aplicación
A) CONTROL DE EXCESO
Restricciones de derechos fundamentales
  (legislador)
Conflictos de derechos (particulares)
Control de los actos de poder (administración)
Control del razonamiento (Jueces)
Control de igualdad y no discriminación
B) CONTROL POR DEFECTO U OMISIÓN
RECEPCION POR EL TC
          PERUANO
Proporcionalidad y razonabilidad
 La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor
  Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de
  derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción
  de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las
  facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman
  en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no
  sean arbitrarias (STC 1803-2004-AA)

 El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente
  proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisión
  caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo
  arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y
  carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido
  como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
  jurídica”. STC 090-2004-AA
Proporcionalidad y razonabilidad
 «Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el
  principio de proporcionalidad y el principio de
  razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos
  de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia
  una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede
  establecerse, prima facie, una similitud entre ambos
  principios, en la medida que una decisión que se adopta
  en el marco de convergencia de dos principios
  constitucionales, cuando no respeta el principio de
  proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el
  principio de razonabilidad parece sugerir una valoración
  respecto del resultado del razonamiento del juzgador
  expresado en su decisión, mientras que el procedimiento
  para llegar a este resultado sería la aplicación del
  principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
  de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad
  stricto sensu o ponderación.» STC 2192-2004-AA FJ 15
La inclusión de la razonabilidad en el test
de proporcionalidad
 «En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se
  integra en el principio de proporcionalidad. Uno de los
  presupuestos de éste es la exigencia de determinar la
  finalidad de la intervención en el derecho de igualdad.
  Por esta razón, lo específico del principio de
  razonabilidad está ya comprendido como un
  presupuesto del principio de proporcionalidad.

 En síntesis, el principio de proporcionalidad ya lleva
  consigo, como presupuesto, la exigencia de
  razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el
  principio de proporcionalidad en sentido estricto o
  ponderación.” (STC 045-2004-AI FJ 29 y 30)

Estructura (STC 045-2004-AI)
 Idoneidad: ¿Es adecuada la medida restrictiva?. “La
  idoneidad consiste en la relación de causalidad, de
  medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la
  intervención …, y el fin …”
 Necesidad: Bajo este test ha de analizarse si existen
  medios alternativos al optado por el legislador que no
  sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor
  intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-
  medio; esto es, de una comparación entre medios; el
  optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera
  podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o
  los medios hipotéticos alternativos han de ser
  igualmente idóneos.
 Ponderación: se trata de confrontar los principios
  jurídicos en conflicto y establecer su relevancia en el
  caso concreto.
Examen de idoneidad
 Identificación de fines
 Individualización del medio implementado
 Identificación de los derechos o principios afectados
  “La cadena perpetua, en sí misma considerada,
  es repulsiva con la naturaleza del ser humano.
  El Estado Constitucional de Derecho no
  encuentra justificación para aplicarla, aun en el
  caso que el penado, con un ejercicio antijurídico
  de su libertad, haya pretendido destruirlo o
  socavarlo”. STC 0010-2002-AI
  LA CADENA PERPETUA NO ENCUENTRA UN
  “FIN” AL QUE PUEDA SERVIR (En contra el
  criterio establecido en la STC 003-2005-AI,
  reincidencia)
Juicio de indispensabilidad
(EGGN) Si hay medios alternativos, y su
 implementación puede fomentar el fin, y si cada
 uno de esos medios (o algunos de ellos o por lo
 menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida
 medida que el medio establecido, y si la
 implementación de los medios alternativos
 restringe en menor medida los principios
 iusfundamentales u otros constitucionales (o
 carga menos a la persona afectada), que a
 través del medio establecido, entonces la
 medida estatal no es proporcional en sentido
 amplio.
Juicio de indispensabilidad
   Existencia de Medios alternativos
   Que logren fomentar el fin por lo menos en los mismos términos
   Que sena por lo menos igual de eficaces
   Que restrinjan menos o que no interfieran en absoluto



    “El examen según el principio de necesidad importa el
    análisis de dos aspectos: (1) la detección de si hay
    medios hipotéticos alternativos idóneos y (2) la
    determinación de, (2.1) si tales medios -idóneos- no
    intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2)
    si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor
    intensidad. El análisis de los medios alternativos se
    efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no
    con respecto a su finalidad. El medio alternativo
    hipotético debe ser idóneo para la consecución del
    objetivo del trato diferenciado. STC 045-2004-AI
Juicio de indispensabilidad: Derecho
penal
 Exclusiva protección de bienes jurídico-constitucionales
  “[…] el establecimiento de una conducta como ilícita, es
  decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una
  privación o restricción de la libertad personal, sólo será
  constitucionalmente válida si tiene como propósito la
  protección de bienes jurídicos de relevancia
  constitucional” (STC 012-2006-AI)
 Mínima Intervención: “:.. esto es, que estén ausentes
  otros medios alternativos que revistan, cuando menos,
  la misma idoneidad para lograr el objetivo
  constitucionalmente legítimo y que sean más benignos
  con el derecho afectado” (STC Nº 003-2005-PI/TC, FJ
  71)
Estructura de la ponderación

Ley de la ponderación:
 “Cuanto mayor es el grado de la no
 satisfacción o afectación de uno de los
 principios, tanto mayor debe ser la
 importancia de la satisfacción del otro”
Formula del peso
Carga de argumentación
Ponderación e intensidad de la afectación

    Intensidad de la intervención
                                                      Empates
         I


                                 l
                              ona
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        M
                     nsti


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                 Inco



        L                               stitu
                                     con
                                                            Grados de satisfacción
                        B              M              A
        I= intenso; M=Medio; L= Leve; B=Bajo; A=alto
Un caso: La restricción del horario de
atención en la “calle de las Pizzas”
Identificación de los principios:
 Legitimidad constitucional de la restricción
P1: El objetivo de la medida es la protección de la
  tranquilidad y el estado de salud de los vecinos
  residentes en las zonas aledañas a aquélla
  donde opera la restricción analizada
P2. Se produce una restricción en el ámbito de los
  derechos al trabajo a la libertad de empresa, a
  la libre competencia.
Examen de idoneidad
“La medida restrictiva constituye un medio
 adecuado o apto para la prosecución del
 objetivo. La restricción del horario de atención
 de los establecimientos introducida por la
 Ordenanza, justamente en las horas de
 descanso o del dormir de las personas, impide
 que la elevada contaminación acústica de la
 zona continúe durante las horas de descanso o
 del dormir de las personas, posibilitando de ese
 modo un entorno acústicamente sano para el
 desarrollo normal de aquellas necesidades”.
Examen de necesidad
 “La restricción es un medio necesario dado que no hay
  medidas alternativas, igualmente eficaces, que
  posibiliten un entorno acústicamente sano (objetivo) en
  las zonas aledañas a la de la restricción. Evidentemente,
  existen medios alternativos, pero que no son igualmente
  eficaces, como el permitir prolongar el horario de
  apertura con el establecimiento de niveles de decibelios
  tope en los establecimientos; sin embargo, resulta
  evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en
  la zona y la contaminación acústica resultante de los
  otros factores de contaminación que seguirían
  produciendo sus efectos lesivos, de modo que no se
  lograría el entorno acústicamente sano requerido para la
  protección del derecho al medio ambiente y a la
  tranquilidad y del derecho a la salud. ”.
Ponderación
Para efectuar este análisis es preciso identificar
 los derechos constitucionales y/o bienes
 constitucionales que se hallan en conflicto.
 Hemos dejado establecido que el fin
 constitucional de la restricción es la protección
 del derecho al medio ambiente y a la
 tranquilidad y del derecho a la salud. Por su
 parte, la restricción constituye una intervención
 o limitación de la libertad de trabajo de los
 propietarios de los establecimientos comerciales
 de la zona restringida (los miembros de la
 asociación demandante)
Ponderación: análisis de intensidades

La intensidad de la intervención en la
 libertad de trabajo es leve. La Ordenanza
 no establece una limitación absoluta o
 total del ejercicio de la libertad de trabajo
 de los propietarios de establecimientos
 comerciales en la zona bajo restricción;
 por el contrario, ella sólo establece una
 limitación parcial, circunscrita a
 determinadas horas de la noche y la
 madrugada.
Ideas finales
El constitucionalismo normativamente se
 expresa como principialismo.
Los principios exigen nuevas formas de
 comprensión y de aplicación
El test de proporcionalidad es una estrategia
 argumentativa para resolver problemas en el
 contexto de los sistemas jurídicos
 constitucionalizados.
Su aplicación supone un margen amplio de
 discrecionalidad que sólo es posible de controlar
 con una práctica exigente de argumentación y
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Críticas y comentarios


 pgrandez@tc.gob.pe
 Pgrandez@pucp.edu.pe

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  • 1. El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC Pedro P. Grández Castro Centro de Estudios Constitucionales del TC
  • 2. Derecho y fines “[…] en el porvenir como en el pasado, para imponer restricciones a la libertad personal, la legislación se inspirará, no en una doctrina abstracta, sino en las necesidades reveladas por la práctica” «La finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos». Rudolf Von Ihiering, El fin en el Derecho (1877)
  • 3. Premisas metodológicas La idea de limitación del poder desde la Constitución El efecto impregnación de los derechos fundamentales La función de garantía de los derechos por parte de los jueces El principio de proporcionalidad resulta funcional al modelo del Estado Constitucional, en el que solo es admisible el poder racional o sometido a la razón
  • 4. Fundamento constitucional  La prohibición de exceso está inmerso en el modelo de Estado democrático y su principio básico (interdicción de la arbitrariedad). Art. 3 y 43 de la Const.  El principio del debido proceso sustantivo y no sólo formal  Art. 200 in fine: “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.  LA NATURALEZA PRINCIPIALISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 5. La naturaleza principialista de los derechos LOS PRINCIPIOS LAS REGLAS  Son mandatos prima  Son mandatos definitivos facie  Las reglas se aplican:  Valen por el “peso” que “todo o nada” representan en la  Cuando entran en argumentación conflicto, una de ellas  Cuando entran en está demás. conflicto, el principio  Los conflictos entre “vencido” permanece en reglas se resuelven en el el sistema jurídico plano de la validez  Generan un amplio  Las reglas eliminan el margen de discreción margen de discreción de  Deben ser optimizados: quien los aplica La ponderación es el  Se aplican a través de la modo de aplicarlos. subsunción
  • 6. Antinomias de reglas y principios Una antinomia es la convergencia de dos reglas frente a un caso. Criterios de Solución de antinomias: Jerarquía, Cronológico, especialidad, competencia Los conflictos entre principios no pueden solucionarse mediante estos criterios. LA PONDERACIÓN INTENTA DAR RESPUESTA A ESTE VACÍO TEORÍCO Y PRACTICO.
  • 7. EL OBJETO DE LA PONDERACIÓN La ponderación consiste en establecer una “jerarquía axiológica móvil” entre principios (Guastini) “La ley de la colisión expresa el hecho de que entre los principios de un sistema no existen relaciones absolutas de precedencia, sino únicamente relaciones de precedencia condicionada. La tarea de la optimización consiste en establecer dichas relaciones de manera correcta”(Alexy)
  • 8. La máxima de proporcionalidad  Alexy destaca la intima relación entre teoría de los principios y el principio de proporcionalidad. “quien objeta la teoría de los principios tiene también que objetar el principio de proporcionalidad..”  La teoría de los principios es el supuesto de la optimización: a) Optimización fáctica (Idoneidad, Necesidad) b) Optimización jurídica (ponderación).
  • 9. Ámbito de aplicación A) CONTROL DE EXCESO Restricciones de derechos fundamentales (legislador) Conflictos de derechos (particulares) Control de los actos de poder (administración) Control del razonamiento (Jueces) Control de igualdad y no discriminación B) CONTROL POR DEFECTO U OMISIÓN
  • 10. RECEPCION POR EL TC PERUANO
  • 11. Proporcionalidad y razonabilidad  La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias (STC 1803-2004-AA)  El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”. STC 090-2004-AA
  • 12. Proporcionalidad y razonabilidad  «Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad stricto sensu o ponderación.» STC 2192-2004-AA FJ 15
  • 13. La inclusión de la razonabilidad en el test de proporcionalidad  «En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se integra en el principio de proporcionalidad. Uno de los presupuestos de éste es la exigencia de determinar la finalidad de la intervención en el derecho de igualdad. Por esta razón, lo específico del principio de razonabilidad está ya comprendido como un presupuesto del principio de proporcionalidad.  En síntesis, el principio de proporcionalidad ya lleva consigo, como presupuesto, la exigencia de razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.” (STC 045-2004-AI FJ 29 y 30) 
  • 14. Estructura (STC 045-2004-AI)  Idoneidad: ¿Es adecuada la medida restrictiva?. “La idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la intervención …, y el fin …”  Necesidad: Bajo este test ha de analizarse si existen medios alternativos al optado por el legislador que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio- medio; esto es, de una comparación entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos.  Ponderación: se trata de confrontar los principios jurídicos en conflicto y establecer su relevancia en el caso concreto.
  • 15. Examen de idoneidad  Identificación de fines  Individualización del medio implementado  Identificación de los derechos o principios afectados “La cadena perpetua, en sí misma considerada, es repulsiva con la naturaleza del ser humano. El Estado Constitucional de Derecho no encuentra justificación para aplicarla, aun en el caso que el penado, con un ejercicio antijurídico de su libertad, haya pretendido destruirlo o socavarlo”. STC 0010-2002-AI LA CADENA PERPETUA NO ENCUENTRA UN “FIN” AL QUE PUEDA SERVIR (En contra el criterio establecido en la STC 003-2005-AI, reincidencia)
  • 16. Juicio de indispensabilidad (EGGN) Si hay medios alternativos, y su implementación puede fomentar el fin, y si cada uno de esos medios (o algunos de ellos o por lo menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida medida que el medio establecido, y si la implementación de los medios alternativos restringe en menor medida los principios iusfundamentales u otros constitucionales (o carga menos a la persona afectada), que a través del medio establecido, entonces la medida estatal no es proporcional en sentido amplio.
  • 17. Juicio de indispensabilidad  Existencia de Medios alternativos  Que logren fomentar el fin por lo menos en los mismos términos  Que sena por lo menos igual de eficaces  Que restrinjan menos o que no interfieran en absoluto “El examen según el principio de necesidad importa el análisis de dos aspectos: (1) la detección de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos y (2) la determinación de, (2.1) si tales medios -idóneos- no intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2) si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad. El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para la consecución del objetivo del trato diferenciado. STC 045-2004-AI
  • 18. Juicio de indispensabilidad: Derecho penal  Exclusiva protección de bienes jurídico-constitucionales “[…] el establecimiento de una conducta como ilícita, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción de la libertad personal, sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos de relevancia constitucional” (STC 012-2006-AI)  Mínima Intervención: “:.. esto es, que estén ausentes otros medios alternativos que revistan, cuando menos, la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho afectado” (STC Nº 003-2005-PI/TC, FJ 71)
  • 19. Estructura de la ponderación Ley de la ponderación: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro” Formula del peso Carga de argumentación
  • 20. Ponderación e intensidad de la afectación Intensidad de la intervención Empates I l ona tuci M nsti l ciona Inco L stitu con Grados de satisfacción B M A I= intenso; M=Medio; L= Leve; B=Bajo; A=alto
  • 21. Un caso: La restricción del horario de atención en la “calle de las Pizzas” Identificación de los principios: Legitimidad constitucional de la restricción P1: El objetivo de la medida es la protección de la tranquilidad y el estado de salud de los vecinos residentes en las zonas aledañas a aquélla donde opera la restricción analizada P2. Se produce una restricción en el ámbito de los derechos al trabajo a la libertad de empresa, a la libre competencia.
  • 22. Examen de idoneidad “La medida restrictiva constituye un medio adecuado o apto para la prosecución del objetivo. La restricción del horario de atención de los establecimientos introducida por la Ordenanza, justamente en las horas de descanso o del dormir de las personas, impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades”.
  • 23. Examen de necesidad  “La restricción es un medio necesario dado que no hay medidas alternativas, igualmente eficaces, que posibiliten un entorno acústicamente sano (objetivo) en las zonas aledañas a la de la restricción. Evidentemente, existen medios alternativos, pero que no son igualmente eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el establecimiento de niveles de decibelios tope en los establecimientos; sin embargo, resulta evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en la zona y la contaminación acústica resultante de los otros factores de contaminación que seguirían produciendo sus efectos lesivos, de modo que no se lograría el entorno acústicamente sano requerido para la protección del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. ”.
  • 24. Ponderación Para efectuar este análisis es preciso identificar los derechos constitucionales y/o bienes constitucionales que se hallan en conflicto. Hemos dejado establecido que el fin constitucional de la restricción es la protección del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. Por su parte, la restricción constituye una intervención o limitación de la libertad de trabajo de los propietarios de los establecimientos comerciales de la zona restringida (los miembros de la asociación demandante)
  • 25. Ponderación: análisis de intensidades La intensidad de la intervención en la libertad de trabajo es leve. La Ordenanza no establece una limitación absoluta o total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.
  • 26. Ideas finales El constitucionalismo normativamente se expresa como principialismo. Los principios exigen nuevas formas de comprensión y de aplicación El test de proporcionalidad es una estrategia argumentativa para resolver problemas en el contexto de los sistemas jurídicos constitucionalizados. Su aplicación supone un margen amplio de discrecionalidad que sólo es posible de controlar con una práctica exigente de argumentación y racionalidad.
  • 27. Críticas y comentarios  pgrandez@tc.gob.pe  Pgrandez@pucp.edu.pe