Los Incoterms son términos comerciales internacionales que definen las obligaciones y responsabilidades de exportadores e importadores en materia de costos, riesgos y entrega de mercancías. Actualmente hay 13 Incoterms clasificados en grupos de salida y llegada. Los más utilizados son CIF, que obliga al vendedor a contratar seguro, y FOB, que transfiere riesgos al comprador una vez la mercancía cruza la borda del buque. La Cámara de Comercio Internacional regula los Incoterms.
Giuliano Noci - Il Marketing e i Servizi diventano Mobile! - IAB ForumPersonalive srl
Nell'ambito dello IAB Forum dell'8 novembre 2007, Giuliano Noci presenta lo stato di adozione del mobile e le caratteristiche del suo utilizzo a fini di marketing e comunicazione.
Op 14 juni 2011 gaf ik een lezing tijdens de Unicef Open (tennis) in de hospitality suite van Ricoh voor relaties van Ricoh. Samen met Marko Koers, die een lezing gaf over persoonlijk energie management, zijn we daarna met de groep in gesprek gegaan over HNW.
Giuliano Noci - Innovazione, stile e valori: chi non comunica scompare!Personalive srl
Al Forum della Comunicazione di Roma Giuliano Noci ha sottolineato l'importanza della comunicazione stessa anche per un Sistema Paese, oltre che per le imprese. In particolare è stato confrontato il sistema Italia e la percezione dell'eccellenza italiana nei Paesi BRIC (Brasile, Russia, India, Cina) e sono state evidenziate le azioni da intraprendere in un prossimo futuro.
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Le opportunità del Mobile Marketing - Smau Milano 2011Personalive srl
Intervento di Andrea Boaretto a Smau Milano 2011 circa le opportunità del Mobile Marketing, con indicazioni strategiche e operative frutto del lavoro di 5 anni dell'Osservatorio Mobile Marketing & Service della School of Management del Politecnico di Milano ed il libro "Mobile Marketing: oltre le App...per una vera strategia multicanale" di Boaretto A., Noci G., Pini F.M. edito da IlSole24Ore, giugno 2011
Marco Baldan – Multicanalità. Il caso Nozio – Forum Comunicazione 2010Personalive srl
Nell’ambito del Forum della Comunicazione di Roma, nel corso della tavola rotonda dedicata alla Multicanalità tenutasi il pomeriggio del 16 giugno 2010, Marco Baldan ha presentato il caso dell’operatore turistico online Nozio, sottolineando i caratteri di Multicanalità dell’offerta e l’approccio all’attività online.
Photo Inventory Project. This is a catholic church in my neighborhood. It was recently remodeled and it steps away from a tradition catholic church look by have modernized versions of very traditional symbols.
Desglose y explicación de los INCOTERMS (International Commercial Terms), los términos que rigen las condiciones de transporte y entrega de mercancía acordadas entre comprador y vendedor en una transacción comercial internacional
Descripción de los Incoterms 2.010 como términos universales presentes en las actividades de exportación e importación, indispensable para la logística del transporte internacional.
Incoterms es un estandar de terminos comerciales, desarrollado, mantenido por la comision de derecho y practica mercantil de la camara de comercio internacional.
son 13 terminos que facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos paises se entiendan entre si. son terminos usados habitualmente en los contratos internacionales y estan protegidos su definicion por la camara de comercio internacional cada uno de ellos encierra un conjunto de obligaciones al ser asumidos por el comprador y por el vendedor en la compra y venta internacional. los incoterms tambien se denominan clausulas de precios pues cada termino permite determinar los conceptos que componen el precio, obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
Los incoterms
1. LOS INCOTERMS
1. ¿Qué son?
Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen
y reparten claramente las obligaciones, los gastos y
los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el
exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como
estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes
en todos los países.
2. ¿Para qué se utilizan?
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas
internacionales uniformes para la interpretación de los términos más
utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible
las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.
Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:
Reparto de gastos entre exportador e importador.
Lugar de entrega de la mercancía.
Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte
de la mercancía.
3. ¿Cuántos son actualmente?
Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos
de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:
1. Grupo llegada, y
2. Grupo salida.
A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de
INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos:
1. Grupo E
EXW: "Ex Works" ("En fabrica")
Grupo F
FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")
FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")
Grupo C
CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)
CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete")
CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")
CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro
pagados hasta…")
2. Grupo salida:
3. Grupo llegada:
2. Grupo D
DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")
DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")
EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su
establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin
despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo
receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar
de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la
mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de
vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en
cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el
vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son
por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al
vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo).
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque
en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El
comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia
de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del
buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la
mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño
de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya
sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya
traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor
despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del
comprador
CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de
cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte,
ocupándose además, del despacho de la mercancía en acuana para la
exportación.
CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta
el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere
del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de
3. existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el
vendedor.
CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte
y seguros pagados hasta…)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además
debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la
pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está
obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la
mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y
lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza
del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital
importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a
bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a
despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los
costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino,
pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía
a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el
puerto de destino convenido. En este término es el comprador el
obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la
importación. solo es usado en transporte marítimo.
DDU "DELIVERED DUTYUNPAID" (entregado sin pago de derechos)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido
del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y
no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con
llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar
cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de
no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su
debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTYPAID" (entregado con pago de derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al
comprador, despachada para la importación y no descargada de los
medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la
importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos
derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel
lugar, una vez despachada en aduana para la importación
4. ¿Cuáles son los más utilizados ?
El CIF es el incoterms en el cual el vendedor realiza la entrega cuando la
mercancía sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque
4. convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para
llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero, el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional
debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se
trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF,
el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos
del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Por esta razón, el vendedor contrata el seguro y paga la prima
correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF,
el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura
mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo
expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro
adicional.
Asimismo, no todas las empresas exportadoras de anchoveta realizan
exportaciones por este término a menos que en su contrato mencione lo
contrario.
El FOB es el incoterms que significa que el vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar
todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde
aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía
en aduana para la exportación.
El termino FOB es comúnmente utilizado por los exportadores de
anchoveta en la mayoría de las operaciones que realizan los
exportadores porque les ocasionan menores gastos para la exportación
de sus productos.
5. ¿Quién Los regula?
La cámara de comercio internacional.
6. Conclusiones personales
Los incoterms son el instrumento más importante a la hora de realizar
exportaciones e importaciones, ya que le permite a los importadores
como exportadores (comerciantes) de diversos países entenderse los
uno a los otros y de esta forma facilitar el comercio internacional
7. Bibliografia
http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/normas-reguladoras/
http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/incoterms/
http://blogs.eada.edu/2013/01/01/novedades-incoterms-2010/
https://www.youtube.com/watch?v=PhieUsMBcWw
https://www.youtube.com/watch?v=wucw9O_7tzE