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LICENCIATURA EN DERECHO
Docente:
María de los ángeles Zúñiga Gutiérrez
Alumno:
Gaspar Armando García Pulido
Grupo
DE-DEECG-1802-M2-012
Módulo 2.
Estado, Constitución y Gobierno.
Unidad 3.
Los mecanismos de protección los Derechos Humanos
Sesión 6
Protección de los Derechos Humanos en México.
Actividad integradora:
Resolución de caso.
Ciudad de México a 12 de septiembre del 2018.
Actividad 1.- LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES
PROYECTOSDERESOLUCIÓN DELA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIÓN
QUE SE PUBLICAN POR ACUERDO DEL PLENO DE ESTE ALTO TRIBUNAL
Apartado A
Sujeto Accionante. – Morena, Procuraduría General de Justicia y Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que procede, es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u
omisión). – La CDMX no puede establecer un nuevo catálogo de derechos humanos ya
que incurre en una alteración o modificación indebida del parámetro de regularidad
constitucional.
Fundamento constitucional. – Artículos Constitucionales 1, 14, 16, 40, 41,105 fracción II,
122 apartado A y 124.
Apartado B
1.-Uso medicinal del cannabis
Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de Gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que procede. -Artículo 9, apartado D, numeral 7154, y quinto transitorio155
de la Constitución capitalina que prevén el uso médico o terapéutico de la cannabis sativa,
índica y americana o marihuana y sus derivados.
Fundamento constitucional. -Artículos 4°, cuarto párrafo156, y 73, fracción XVI157, de la
Constitución Federal.
2.- Derechos sexuales y reproductivos.
Sujeto accionante. –Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que procede. - artículo 6, apartados E y F172, de la Constitución de la
Ciudad de México es inconstitucional esencialmente por dos motivos: (i) porque invade
competencias exclusivas de la Federación en materia de salubridad general, y (ii) porque
atenta contra el derecho a la educación en relación con las libertades de conciencia y
religión.
Fundamento constitucional. - Artículos 4, párrafo cuarto173, y 73, fracción XVI174, de la
Constitución Federal conforme a los cuales la salubridad general es una materia que
compete regular de manera exclusiva al Congreso de la Unión.
3.- Derecho a una muerte digna.
Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que procede. - El artículo 6, apartado A, numeral 2202, de la Constitución
de la Ciudad de México
Fundamento constitucional. - Artículos 4, párrafo cuarto203, y 73, fracción XVI204, de la
Constitución Federal que regulan, el primero, el derecho a la salud y, el segundo, la facultad
del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de salubridad
general.
4.-Justicia cívica.
Sujeto accionante. – Procuraduría General de la Republica
Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se procede. - Artículo 42, apartado C, numeral 3, de la Constitución de
la Ciudad de México
Fundamento constitucional. - Artículo 73, fracción XXIX-Z, de la Constitución Federal215
que establece que las entidades federativas no tienen facultades para legislar en materia
de justicia cívica e itinerante sino hasta que se emita la ley general correspondiente.
5.-Derechos de migrantes.
Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica
Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se procede. - Artículo 11, apartado I219, de la Constitución de la
Ciudad de México ya que invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar
en materia de emigración e inmigración.
Fundamento constitucional. - Artículo 73 fracción XVI .
6.- Celebración de tratados internacionales y política exterior.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se procede.- Artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de México
por otorgar a las autoridades de la Ciudad de México la facultad de celebrar tratados
internacionales cuando dicha atribución es exclusiva del presidente y del Senado de la
República
Fundamento constitucional.- 76 fracción I, 89 fracción X en relación con el 177 fracción I
de la constitución federal.
7.- Derecho al agua.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto Contra el que se procede.- artículo 9, apartado F, numeral 3237, de la Constitución
de la Ciudad de México, pues invade las competencias del Constituyente Permanente y del
Congreso de la Unión para determinar las características del agua.
Fundamento constitucional.- Artículos 4°, párrafo sexto238; 27, párrafos primero, quinto y
sexto239, y 73, fracción XXX, de la Constitución Federal
8.-Patrimonio de la ciudad.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto constitucional.- artículo 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero251, de la
Constitución de la Ciudad de México, pues a su juicio invade la facultad exclusiva del
Congreso de la Unión “para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos.
Fundamento constitucional.- Artículo 73 de la Constitución Federal.
9.-Ciencia y Tecnología.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto constitucional.- Artículo 8, apartado C274, de la Constitución local, pues considera
que invade una atribución exclusiva del Congreso de la Unión para regular la transferencia
de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Fundamento constitucional.- El artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Federal.
10.- Derechos laborales.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se promueve.- artículo 10, apartado B, de la Constitución de la Ciudad
de México ya que invade la esfera competencial del Congreso de la Unión para legislar
sobre aspectos propios del derecho laboral.
Fundamento constitucional.- l artículo 73, fracción X291, en relación con el artículo 123,
apartado A, de la Constitución Federal
11.-Impugnaciones relacionadas con la materia procesal penal.
Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se promueve.- artículo 44, apartados A, numeral 3, y B, numeral 1,
incisos a), c), d), e), f), g), h) y o) de la constitución de la ciudad de México.
Fundamento constitucional.- artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal
que dispone que sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre la materia
procedimental penal.
Apartado C
Sujeto accionante.- PGR y CNDH
Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se promueve.- articulo 25 apartado a, numeral 5, apartado G,
numerales 1 y , numeral 3. Constitución CDMX que establecen un nuevo medio para fincar
responsabilidades a los servidores públicos.
Fundamento constitucional.- artículos 40, 41, 116 y 122 de la Carta Magna Federal.
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Sujeto accionante.- PGR
Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se promueve.- articulo 6, apartado C, numeral 2 constitución CDMX
que regula de forma restrictiva el derecho a la identidad.
Fundamento constitucional.- artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Federal.
Apartado E
Sujeto accionante.- PGR
Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente
Objeto contra el que se promueve.- artículo 48, numeral 4, de la Constitución de la Ciudad
de México512 es inconstitucional esencialmente por omitir regular o prever que la Comisión
de Derechos Humanos de la Ciudad de México no podrá pronunciarse sobre aspectos
jurisdiccionales y electorales, teniendo el Constituyente local la obligación de incluir dicha
previsión por tratarse de una competencia de ejercicio obligatorio.
Fundamento constitucional.- Artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución
Federal.
Apartado F
Sujeto accionante.- PGR
Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
Objeto contra el que se promueve. - Articulo 4 apartado A, numeral 6 de la constitución de
la CDMX, altera el parámetro de regularidad constitucional definido por la Suprema Corte,
pues pretende delimitar desde una norma constitucional, pero de nivel local, la forma en
que se conforma.
Fundamento constitucional.- Artículos 1º, 40 y 41 de la Constitución Federal
Actividad 2.- Las garantías no jurisdiccionales
Buscar 3 recomendaciones de la CNDH y señalar por que la resolución de los casos
corresponde a lo indicado en el artículo 102 apartado B Constitucional.
No 1.-
RECOMENDACIÓN No. 28/2018
SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Y LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADECUADAS, EN
AGRAVIO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES V1 A V17, ESTUDIANTES DE UNA
ESCUELA SECUNDARIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 31 de julio de 2018
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102,
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°,
3°, párrafo primero, 6°, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42,
44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a
133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/2/2017/5569/Q, relacionado con el caso de la falta de adopción de medidas
de protección adecuadas e inobservancia del interés superior de la niñez, atribuibles
a servidores públicos de la actual Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México, cometidas en agravio de las y los adolescentes V1 a V17, estudiantes de
una Escuela Secundaria en la Ciudad de México.
No 2.-
RECOMENDACIÓN No. 27/2018
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE V1 Y V2; AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
DE LOS MENORES DE EDAD V4, V5, V6, V7 y V8; A LA LIBERTAD PERSONAL, POR LA
DETENCIÓN ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V1, V2 Y V3; Y A LA INTEGRIDAD
PERSONAL PORACTOS DETORTURACOMETIDOS EN AGRAVIO DE V1, ATRIBUIBLE
A LA POLICIA FEDERAL, EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2018.
MTRO. RENATO SALES HEREDIA COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD.
Distinguido señor Comisionado Nacional:
1. La Comisión Nacional de los DerechosHumanos con fundamento enlo dispuesto
en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, párrafo primero, 6°,
fracciones II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 41, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a 133 y 136 de su Reglamento
Interno, ha examinado las evidencias en el expediente CNDH/1/2013/4333/Q,
relacionado con el caso de V1, V2 y V3.
No 3.-
SOBREEL CASO DELA VIOLACIÓN A LOS DERECHOSHUMANOS A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA, Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, EN AGRAVIO DEV1 Y V2 EN LA UNIDAD
MÉDICA RURAL 152 DEL IMSS EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2018
MTRO. TUFFIC MIGUEL ORTEGA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
Distinguido Director General:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º,
primer párrafo, 6° fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 41, 42, 44,
46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 128 a 133 y
136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/4/2016/4585/Q, relacionado con el caso de V1 y V2.
Actividad Integradora
Indica con que instrumento puede resolverse.
El caso se puede resolver por medio de las Garantías no Jurisdiccionales, ya que
esta fundado en el artículo 102 apartado B, constitucional. La CNDH hizo las
recomendaciones pertinentes a la secretaria de Marina.
Sujeto accionante.
Claudia Medina Tamariz
Sujeto contra el que se promueve.
La secretaria de Marina.
Objeto contra el que se promueve.
Tortura mediante violencia sexual, Allanamiento ilegal de su domicilio, detención y
retención arbitraria, incomunicación y la exhibición ante medios de comunicación como
integrante del cartel Jalisco nueva generación.
Esto, es decir, los artículos constitucionales que fueron violados fueron:
Fundamento jurídico.
Articulo 16.- nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad pertinente.
Articulo 19.- Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia
que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución son abusos que deben ser
corregidos.
Artículo 20, A numeral IX.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos
fundamentales será nula.
B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras
no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber
los motivos de esta y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su
perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo
valor probatorio;
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado
de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando
sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá
garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que
intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta
obligación
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación
de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por que la resolución del caso
corresponde a lo indicado en el artículo 102 apartado B, Constitucional.
Las violaciones de los derechos humanos cometidos por marinos en contra de la señorita
Claudia Medina, son de competencia de la CNDH ya que esta debe interponer las
recomendaciones, denuncia y quejas por las ostentosas violaciones cometidas en su
agravio.
Ya que la CNDH es el órgano creado con el fin de salvaguardar y proteger los derechos
humanos. Puede investigar hechos que constituyan graves violaciones de derechos
humanos cuando así lo crea conveniente.
Los derechos humanos se instituyen en nuestro país en junio del 2011 ya que eran
llamados anteriormente garantías individuales.
Bibliografía.
Kelsen H. (2002). ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? Madrid: Tecnos
Konrad, H. y Häberle, P. (2005). Estudios sobre la jurisdicción constitucional (con especial
referencia al tribunal constitucional alemán. México: Porrúa.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
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  • 1. LICENCIATURA EN DERECHO Docente: María de los ángeles Zúñiga Gutiérrez Alumno: Gaspar Armando García Pulido Grupo DE-DEECG-1802-M2-012 Módulo 2. Estado, Constitución y Gobierno. Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos Sesión 6 Protección de los Derechos Humanos en México. Actividad integradora: Resolución de caso. Ciudad de México a 12 de septiembre del 2018.
  • 2. Actividad 1.- LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES PROYECTOSDERESOLUCIÓN DELA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PUBLICAN POR ACUERDO DEL PLENO DE ESTE ALTO TRIBUNAL Apartado A Sujeto Accionante. – Morena, Procuraduría General de Justicia y Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que procede, es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión). – La CDMX no puede establecer un nuevo catálogo de derechos humanos ya que incurre en una alteración o modificación indebida del parámetro de regularidad constitucional. Fundamento constitucional. – Artículos Constitucionales 1, 14, 16, 40, 41,105 fracción II, 122 apartado A y 124. Apartado B 1.-Uso medicinal del cannabis Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de Gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que procede. -Artículo 9, apartado D, numeral 7154, y quinto transitorio155 de la Constitución capitalina que prevén el uso médico o terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados. Fundamento constitucional. -Artículos 4°, cuarto párrafo156, y 73, fracción XVI157, de la Constitución Federal. 2.- Derechos sexuales y reproductivos. Sujeto accionante. –Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente.
  • 3. Objeto contra el que procede. - artículo 6, apartados E y F172, de la Constitución de la Ciudad de México es inconstitucional esencialmente por dos motivos: (i) porque invade competencias exclusivas de la Federación en materia de salubridad general, y (ii) porque atenta contra el derecho a la educación en relación con las libertades de conciencia y religión. Fundamento constitucional. - Artículos 4, párrafo cuarto173, y 73, fracción XVI174, de la Constitución Federal conforme a los cuales la salubridad general es una materia que compete regular de manera exclusiva al Congreso de la Unión. 3.- Derecho a una muerte digna. Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que procede. - El artículo 6, apartado A, numeral 2202, de la Constitución de la Ciudad de México Fundamento constitucional. - Artículos 4, párrafo cuarto203, y 73, fracción XVI204, de la Constitución Federal que regulan, el primero, el derecho a la salud y, el segundo, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de salubridad general. 4.-Justicia cívica. Sujeto accionante. – Procuraduría General de la Republica Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se procede. - Artículo 42, apartado C, numeral 3, de la Constitución de la Ciudad de México Fundamento constitucional. - Artículo 73, fracción XXIX-Z, de la Constitución Federal215 que establece que las entidades federativas no tienen facultades para legislar en materia de justicia cívica e itinerante sino hasta que se emita la ley general correspondiente.
  • 4. 5.-Derechos de migrantes. Sujeto accionante. - Procuraduría General de la Republica Sujeto contra el que se promueve. – CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se procede. - Artículo 11, apartado I219, de la Constitución de la Ciudad de México ya que invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de emigración e inmigración. Fundamento constitucional. - Artículo 73 fracción XVI . 6.- Celebración de tratados internacionales y política exterior. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se procede.- Artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de México por otorgar a las autoridades de la Ciudad de México la facultad de celebrar tratados internacionales cuando dicha atribución es exclusiva del presidente y del Senado de la República Fundamento constitucional.- 76 fracción I, 89 fracción X en relación con el 177 fracción I de la constitución federal. 7.- Derecho al agua. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto Contra el que se procede.- artículo 9, apartado F, numeral 3237, de la Constitución de la Ciudad de México, pues invade las competencias del Constituyente Permanente y del Congreso de la Unión para determinar las características del agua. Fundamento constitucional.- Artículos 4°, párrafo sexto238; 27, párrafos primero, quinto y sexto239, y 73, fracción XXX, de la Constitución Federal 8.-Patrimonio de la ciudad.
  • 5. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto constitucional.- artículo 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero251, de la Constitución de la Ciudad de México, pues a su juicio invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión “para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Fundamento constitucional.- Artículo 73 de la Constitución Federal. 9.-Ciencia y Tecnología. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto constitucional.- Artículo 8, apartado C274, de la Constitución local, pues considera que invade una atribución exclusiva del Congreso de la Unión para regular la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Fundamento constitucional.- El artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Federal. 10.- Derechos laborales. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se promueve.- artículo 10, apartado B, de la Constitución de la Ciudad de México ya que invade la esfera competencial del Congreso de la Unión para legislar sobre aspectos propios del derecho laboral. Fundamento constitucional.- l artículo 73, fracción X291, en relación con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal 11.-Impugnaciones relacionadas con la materia procesal penal. Sujeto accionante.- Procuraduría General de la Republica.
  • 6. Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se promueve.- artículo 44, apartados A, numeral 3, y B, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g), h) y o) de la constitución de la ciudad de México. Fundamento constitucional.- artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal que dispone que sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre la materia procedimental penal. Apartado C Sujeto accionante.- PGR y CNDH Sujeto contra el que se promueve. - CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se promueve.- articulo 25 apartado a, numeral 5, apartado G, numerales 1 y , numeral 3. Constitución CDMX que establecen un nuevo medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos. Fundamento constitucional.- artículos 40, 41, 116 y 122 de la Carta Magna Federal. Apartado D Sujeto accionante.- PGR Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se promueve.- articulo 6, apartado C, numeral 2 constitución CDMX que regula de forma restrictiva el derecho a la identidad. Fundamento constitucional.- artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Federal. Apartado E Sujeto accionante.- PGR Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente
  • 7. Objeto contra el que se promueve.- artículo 48, numeral 4, de la Constitución de la Ciudad de México512 es inconstitucional esencialmente por omitir regular o prever que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México no podrá pronunciarse sobre aspectos jurisdiccionales y electorales, teniendo el Constituyente local la obligación de incluir dicha previsión por tratarse de una competencia de ejercicio obligatorio. Fundamento constitucional.- Artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución Federal. Apartado F Sujeto accionante.- PGR Sujeto contra el que se promueve.- CDMX, jefe de gobierno y asamblea constituyente. Objeto contra el que se promueve. - Articulo 4 apartado A, numeral 6 de la constitución de la CDMX, altera el parámetro de regularidad constitucional definido por la Suprema Corte, pues pretende delimitar desde una norma constitucional, pero de nivel local, la forma en que se conforma. Fundamento constitucional.- Artículos 1º, 40 y 41 de la Constitución Federal Actividad 2.- Las garantías no jurisdiccionales Buscar 3 recomendaciones de la CNDH y señalar por que la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el artículo 102 apartado B Constitucional. No 1.- RECOMENDACIÓN No. 28/2018 SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADECUADAS, EN
  • 8. AGRAVIO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES V1 A V17, ESTUDIANTES DE UNA ESCUELA SECUNDARIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, 31 de julio de 2018 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, párrafo primero, 6°, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente CNDH/2/2017/5569/Q, relacionado con el caso de la falta de adopción de medidas de protección adecuadas e inobservancia del interés superior de la niñez, atribuibles a servidores públicos de la actual Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, cometidas en agravio de las y los adolescentes V1 a V17, estudiantes de una Escuela Secundaria en la Ciudad de México. No 2.- RECOMENDACIÓN No. 27/2018 SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE V1 Y V2; AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ DE LOS MENORES DE EDAD V4, V5, V6, V7 y V8; A LA LIBERTAD PERSONAL, POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V1, V2 Y V3; Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL PORACTOS DETORTURACOMETIDOS EN AGRAVIO DE V1, ATRIBUIBLE A LA POLICIA FEDERAL, EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS. Ciudad de México, a 26 de julio de 2018. MTRO. RENATO SALES HEREDIA COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD. Distinguido señor Comisionado Nacional: 1. La Comisión Nacional de los DerechosHumanos con fundamento enlo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B de la
  • 9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, párrafo primero, 6°, fracciones II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 41, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias en el expediente CNDH/1/2013/4333/Q, relacionado con el caso de V1, V2 y V3. No 3.- SOBREEL CASO DELA VIOLACIÓN A LOS DERECHOSHUMANOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, EN AGRAVIO DEV1 Y V2 EN LA UNIDAD MÉDICA RURAL 152 DEL IMSS EN EL ESTADO DE PUEBLA. Ciudad de México, a 26 de julio de 2018 MTRO. TUFFIC MIGUEL ORTEGA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Distinguido Director General: 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, primer párrafo, 6° fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 41, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente CNDH/4/2016/4585/Q, relacionado con el caso de V1 y V2.
  • 10. Actividad Integradora Indica con que instrumento puede resolverse. El caso se puede resolver por medio de las Garantías no Jurisdiccionales, ya que esta fundado en el artículo 102 apartado B, constitucional. La CNDH hizo las recomendaciones pertinentes a la secretaria de Marina. Sujeto accionante. Claudia Medina Tamariz Sujeto contra el que se promueve. La secretaria de Marina. Objeto contra el que se promueve. Tortura mediante violencia sexual, Allanamiento ilegal de su domicilio, detención y retención arbitraria, incomunicación y la exhibición ante medios de comunicación como integrante del cartel Jalisco nueva generación. Esto, es decir, los artículos constitucionales que fueron violados fueron: Fundamento jurídico. Articulo 16.- nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad pertinente. Articulo 19.- Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución son abusos que deben ser corregidos. Artículo 20, A numeral IX.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de esta y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
  • 11. intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; C. De los derechos de la víctima o del ofendido: IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por que la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo 102 apartado B, Constitucional. Las violaciones de los derechos humanos cometidos por marinos en contra de la señorita Claudia Medina, son de competencia de la CNDH ya que esta debe interponer las recomendaciones, denuncia y quejas por las ostentosas violaciones cometidas en su agravio.
  • 12. Ya que la CNDH es el órgano creado con el fin de salvaguardar y proteger los derechos humanos. Puede investigar hechos que constituyan graves violaciones de derechos humanos cuando así lo crea conveniente. Los derechos humanos se instituyen en nuestro país en junio del 2011 ya que eran llamados anteriormente garantías individuales. Bibliografía. Kelsen H. (2002). ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? Madrid: Tecnos Konrad, H. y Häberle, P. (2005). Estudios sobre la jurisdicción constitucional (con especial referencia al tribunal constitucional alemán. México: Porrúa. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos