3. Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el
cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar
profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión
o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo
con apartamiento de la normativa legal aplicable.
MALPRAXIS
4. Aplicación dañina, imprudente, sin los cuidados necesarios u omisiones
culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional
habilitado para ejercer esas prácticas de forma regular a cambio de una
remuneración.
MALPRAXIS
5. Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la
Medicina, por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de las
normas y procedimientos, que provoca un daño en el paciente, transitorio,
permanente o inclusive la muerte.
MALPRAXIS
6. determina claramente en el Art. 54 que “...Las personas
serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de
su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga
en riesgo la integridad o la vida de las personas.”.
La Constitución de la República de Ecuador
7. Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que
al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,
ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
El COIP
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la
pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se
produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
8. EL DELITO MÉDICO
CULPOSO
El delito culposo, impropiamente denominado cuasidelito, esta
contemplado en nuestro Código Penal, el cual establece que "las
acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un
delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete".
10. ELMENTOS DE LA CULPA
Relación causal
entre el acto u
omisión culposa
y el resultado
lesivo.
Previsibilidad
del resultado
que, sin
embargo, no fue
previsto por su
autor.
La víctima ha
de ser una
persona
11. La culpa
consciente
Resultado es
previsto pero
no deseado por
el sujeto activo
Tipos de
culpas
La culpa
inconsciente
Resultado no
ha sido previsto
ni ha sido
querido
Culpa
Profesional
Resultado falta
de idoneidad,
imprudencia o
negligencia.
12. EL DELITO MÉDICO DOLOSO
Podemos entender, en términos generales, como la voluntad de ejecutar un
comportamiento delictivo, de acción u omisión, de manera libre y con
pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho ilícito que es
contrario a derecho.
13. DOLO
Es aquel en cual
el objetivo que buscar
al hechor es un
resultado, es decir, el
hechor representa el
hecho y dirige su
actuación
especialmente para
conseguirlo.
Dolo directo
Es aquel en el cual el sujeto se
representa el hecho típico y lo
acepta, pero no como el
objetivo preciso de su
actuación, sino como una
consecuencia que
necesariamente ha de
sobrevenir a raíz de un hecho
típico sobre el cual recae el
dolo directo.
Dolo indirecto, de 2° grado,
o de las consecuencias
necesarias
Es aquel que existe
cuando el sujeto se
representa el hecho
típico, y lo acepta
como algo que
probablemente puede
ocurrir.
Dolo eventual
14. TIPOS DEL DOLO
• Delito de falsedad instrumental.
• Violación de secreto profesional.
• Abuso de la credulidad del público.
• Aborto.
• Abusos sexuales.
• Recetar sustancias o drogas estupefacientes
o sicotrópicas