1. UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FUNDA U-C
(Análisis de artículos Código Civil y Código Penal)
PROFESORA: ALUMNA:
Maryori Díaz Suyin Garcia
Macuto, 15 de Julio 2011
2. LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LEY DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA SON:
1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.
Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter
gremial o profesional.
Las sanciones administrativas son las siguientes:
1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
2. Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por dos
años.
Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia
de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio
profesional.
Son competentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias, los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de la
Enfermería, la Federación de Colegios de Profesionales y el Ministro con
competencia en materia de salud, o el funcionario a quien éste autorice
expresamente mediante resolución especial.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL
El ejercicio de la enfermería está gobernado por muchos conceptos
legales. Es importante para las enfermeras conocerlos ya que son
responsables de sus juicios y acciones profesionales. El conocimiento de
las leyes que regulan y afectan al ejercicio de la enfermería es necesario
por tres razones:
1.- Para asegurar que las decisiones y acciones de la enfermera sean
coherente con los principios legales actuales.
2.- Para asegurar la seguridad pública y la protección de los derechos del
individuo.
3.- Para proteger a la enfermera de responsabilidades.
Las enfermeras pueden comprometer su responsabilidad cuando al
realizar actos propios de su profesión, se producen daños en la
integridad física o moral de los pacientes que han estado bajo su cuidado.
Esta responsabilidad, tiene diversas esferas.
Es decir, por un acto propio de la profesión de enfermería que haya
ocasionado un perjuicio material o moral a un paciente, las enfermeras
pueden ser juzgadas ante la jurisdicción civil, penal, contenciosa
administrativa, o ser sujetas a un proceso disciplinario.
Código Civil de Venezuela
(Gaceta Oficial N° 2.990 del 26 de julio de 1982)
Sección V,
De los Hechos Ilícitos
Artículo 1.185°
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo.
4. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro,
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena
fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
ANALISIS:
En este artículo están relacionadas varias implicaciones (negligencia o
Imprudencias), y cuando allá causado un delito será obligado a enmendar
el daño ocasionado y las implicaciones de las cuales se hablan en este
articulo la podemos determinar de la siguiente manera
IMPRUDENCIA obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las
adecuadas precauciones. Se presenta cuando hago algo que no
debí realizar, lo cual genera consecuencias nocivas.
LA NEGLIGENCIA. Se presenta cuando dejo de hacer algo que
tenía la obligación de realizar y que conlleva la producción de
consecuencia nociva. Caso típico de la enfermera que teniendo la
obligación de dar medicamentos a su paciente, no lo hace y
producto de ello se produce su muerte.
EJEMPLO:
o En el caso de la enfermera que da unos medicamentos al
paciente, sin verificar previamente si son los que efectivamente
ordenó el médico y como consecuencia de ello, se produce un
daño en la salud del paciente
o Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV,
VDRL, hepatitis, etc.
o Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
5. LA RESPONSABILIDAD PENAL
Es la Responsabilidad que se origina cuando una persona incurre en una
conducta indebida que está tipificada (plasmada) en la Ley como Delito,
Trae como consecuencia la aplicación de una pena que también está
establecida en la ley.
CÓDIGO PENAL
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de 2000
Título V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la
Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 60
La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
ANALISIS
El desconocimiento de la ley no es motivo ni pretexto para eludir una
obligación o disculpar una omisión.
Artículo 61°
Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la
intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se
lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
6. El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque
no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser
que conste lo contrario.
ANALISIS
La acción se refiere a la realización de una conducta la cual va a producir
un resultado, la omisión a diferencia de la acción es el “no hacer”, es la no
realización de la conducta que era necesaria para evita la producción del
resultado.
En este caso el autor del delito produce el resultado en virtud de que dejó
de realizar la conducta necesaria para evitar el mismo.
EJEMPLO
o Un delito por ACCION.- Homicidio. Una persona maneja si
precaución y atropella a alguien y muere.
o Un delito por OMISION.- Homicidio Una enfermera que esta al
cuidado de un enfermo olvida dar sus medicinas, no lo alimenta
correctamente.
Título IX
De los Delitos contra las Personas
Capítulo I
Del homicidio
Artículo 409.
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de
alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
7. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado
de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola
y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá
aumentar hasta ocho años.
ANALISIS:
En este artículos se pueden desarrollar todas las implicaciones legales
existentes ya que si no actuamos con responsabilidad ante los
procedimientos indicados podemos causarle la muerte a cualquier
persona y seremos castigados con prisión y dependiendo del grado de la
implicación los tribunales correspondiente percibirán la magnitud,
intensidad o grado de la imputación la cual será de seis meses a cinco
años. Y si resulta más de una persona las personas implicadas se
producirán los acontecimientos previstos en el artículo 414, la pena de
prisión podrá aumentar hasta ocho años.
IMPLICACIONES LEGALES CORRESPONDIENTE A ESTE ARTÍCULO:
LA IMPRUDENCIA, Se presenta cuando hago algo que no debí
realizar, lo cual genera consecuencias nocivas. Obrar sin cautela.
En el caso de la enfermera que da unos medicamentos al paciente,
sin verificar previamente si son los que efectivamente ordenó el
médico y como consecuencia de ello, se produce un daño en la
salud del paciente.
LA NEGLIGENCIA. Se presenta cuando dejo de hacer algo que
tenía la obligación de realizar y que conlleva la producción de
consecuencia nociva. Caso típico de la enfermera que teniendo la
obligación de dar medicamentos a su paciente, no lo hace y
producto de ello se produce su muerte.
LA IMPERICIA. Es la falta de conocimiento de una determinada
ciencia o arte. En el sentido estricto se identifica con el
8. Conocimiento Práctico y por lo tanto idóneo y apto para la
realización de los actos.
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: No observar las normas
jurídicas de la actividad (legislación vigente del ejercicio
profesional, etc.), así como también las normas éticas aceptadas
por los Colegios y Organizaciones profesionales (código de ética,
código deontológico, etc.), resulta en una inobservancia de los
reglamentos.
EJEMPLO:
o Un ejemplo de impericia se presenta en el caso cuando se ignora
el uso de un determinado equipo o cuando se equivoca en el
empleo de cierta técnica o procedimiento
Capítulo II
De las lesiones personales
Artículo 420.
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales
será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.),
en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo
procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),
en los casos de los artículos 414 y 415.
9. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo
procederse entonces sino a instancia de parte.
ANALISIS:
En relación a este análisis al igual que al artículo 409 hay implicaciones
legales muy importantes ya que debemos tener en cuenta todos los
reglamentos y disciplinas de nuestra profesión para así no ocasionar daño
alguno a la salud de ninguna persona. En este artículo podemos ser
castigados con arresto o multas dependiendo de los casos específicos.
EJEMPLO:
o Un ejemplo de imprudencia se observa en el caso de una
enfermera quien por necesidad del servicio debe aplicar una
inyección de penicilina a un paciente, omite la realización de la
prueba de sensibilidad previa a dicha aplicación y luego de aplicar
este medicamento el paciente presenta una reacción anafiláctica y
fallece.
o Un ejemplo de negligencia se presenta en el caso de una
enfermera que teniendo conocimiento de la necesidad de un
medicamento requerido para la prestación adecuada del servicio
de salud, por haber recibido una orden médica al respecto y
sabiendo de la disponibilidad del mismo en la farmacia, no lo
reclama y por la carencia de ese medicamento, ocurre un daño
que hubiese podido ser evitado con la administración de ese
medicamento.