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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO
DR. JORGE R. MORÁN RUBIO
RESPONSABILIDAD
 El término jurídico “responsabilidad” proviene
del vocablo latino “respondere” que se traduce
en la obligación de responder de alguna cosa o
por alguna persona. El concepto de
responsabilidad profesional se refiere a la
obligación que tienen de responder por sus
actos aquellos que ejercen una profesión
determinada, entendiéndose por ésta: “la
realización habitual a título oneroso o gratuito
de todo acto o la prestación de cualquier
servicio propio de cada profesión”.
 Responsabilidad Profesional Médica. La
obligación que tienen los médicos de reparar y
satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e involuntarios
incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en
el ejercicio de su profesión.
Carrillo FLM. La Responsabilidad Profesional del Médico en México, Ed. Porrúa. SA de CV,
2005: 1-7.
FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
 Factor humano (Relación Médico-Paciente).
 Científico (méidco- bibliografía)
 Jurídico (Médico- Legislación)
OBLIGACIONES
 El objeto de las obligaciones será la Atención Médica
 Sanitarias
 Civiles
 Administrativas.
 Obligaciones de medios
 Obligaciones de resultados
 Obligaciones de seguridad
OBLIGACIONES DE MEDIOS
 El médico se obliga a emprender o realizar una actividad sin garantizar un resultado. El deudor se libera
haciendo lo humanamente posible y que no asegura un efecto determinado, sino tan sólo se
compromete a poner en práctica la conducta que ordinariamente conduce a un determinado resultado,
pero que bien puede no producirlo. Es decir, se compromete a realizar una conducta diligente y
prudente orientada a la obtención de un resultado, pero sin asegurarlo.
 El grueso de las obligaciones del médico son de medios, liberándose éste con el aporte de su ciencia y
poniendo todos los medios a su alcance para la curación del paciente, aun cuando ésta no se produzca
por factores ajenos a su voluntad o ciencia.
Tratado de Responsabilidad Medica. LM Marcelo, BJ Domingo, CF Reyna, DC José, LT Philippe,
SB Jorge Pág. 114-156 ed. Ubijus 2007. Colombia.
OBLIGACION DE RESULTADOS
 La falta de correspondencia entre la prestación del médico y la satisfacción del paciente compromete la
responsabilidad del profesional, salvo que pueda probar la eficacia causal de una causa ajena.
 Es en los casos de abogados y médicos donde la distinción, de obligaciones de medios y de resultados,
alcanza su mayor utilidad, porque el resultado último, la curación o la victoria en el juicio, es demasiado
aleatoria, como para que ante su falta de consecución el experto deba responder.
 Jurisprudencialmente se ha decidido que la ciencia médica tiene sus limitaciones y en el tratamiento de
las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más
prudentes y por ende obliga a restringir el campo de la responsabilidad.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
 se debe de analizar la responsabilidad de los otros prestadores de servicios de salud como son los
Establecimientos que prestan servicio de atención médica y para ellos analizar la cadena de errores que
puede influir en el resultado no esperado de dicha atención.
 Error activo (causa médica).
 Error latente (causa de infraestructura).
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
 Civil
 Penal
 Contencioso-Administrativa
RESPONSABILIDAD CIVIL
 El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a
repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima.
 La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la
existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un
requisito sine qua non para su configuración.
 Cuando se produzca el daño, nace la obligación para los profesionistas de reparar los daños y perjuicios
cau- sados a sus pacientes, debiéndose entender por daño: la pérdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y, por perjuicio: la privación de cualquier
ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
 Debe señalarse que los daños y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata de la
falta de cumplimiento de la obligación o del deber jurídico del médico. En otras palabras, deberá existir
una relación o nexo de causalidad, entre la falta cometida y la lesión o la muerte
RESPONSABILIDAD PENAL
 La responsabilidad penal surge cuando una
persona, en contravención a las normas que
describen las conductas delictivas, comete en
forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos
previstos por dichos ordenamientos.
 Los profesionistas, artistas o técnicos y sus
auxiliares, serán responsables de los delitos que
cometan en el ejercicio de su profesión, en los
términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley General de
Salud o en otras normas sobre el ejercicio
profesional, en su caso:
 Además de las sanciones fijadas para los delitos
que resulten consumados, según sean dolosos o
culposos, se les aplicará suspensión de un mes a
dos años en el ejercicio de la profesión o
definitiva en caso de reincidencia; y
 Estarán obligados a la reparación del daño por
sus propios actos y por los de sus auxiliares,
cuando éstos obren de acuerdo con las
instrucciones de aquellos.
CódigoPenalFederal.ColecciónLeyesyCódigos,ed.Anaya Editores. S.A. 2010: 121.
 La reparación del daño se podra exigir mediante la Físcalía y los afectados o sus derecho-habientes
pueden aportar las pruebas para demostrar la procedencia y el monto de la indemnización. Esta
reparación del daño comprende, al igual que en la materia civil, la indemnización del daño material y
moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos en que incurrió la víctima.
 Cuando se exija el daño en la vía penal, la indemnización será fijada por los jueces atendiendo a las
pruebas obtenidas en el proceso y, de igual forma, con base en lo establecido por la Ley Federal de
Trabajo.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
 Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la
Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, así como los
reglamentos internos o institucionales, en caso de tratarse de servidores públicos tambien se consideran
las faltas a la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con independencia que se
cause o no un daño en la salud del paciente.
 Las sanciones por responsabilidad administrativa son impuestas por las autoridades sanitarias, mismas
que, según lo dispone el artículo 417 de la Ley General de Salud, pueden consistir en: 1) Amonestación
con apercibimiento, 2) Multa, 3) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, 4) Arresto
hasta por treinta y seis horas, o 5) La d estitución y/o inhabilitación para volver a desempeñar un cargo
público.
 En este orden de ideas, la responsabilidad penal no excluye la civil y viceversa, así como ambas no
excluyen la responsabilidad laboral y tampoco la administrativa.
 Un médico podrá ser sancionado en cada una de las áreas de responsabilidad si asi aplíca su mala
acción.
Mariñelarena, J. (2011). Responsabilidad profesional médica. Cirujano General 33 (2). pp160-163.
Recuperado el 21 de Abril del 2021 de https://www.medigraphic.com/pdfs/cirgen/cg-
2011/cgs112m.pdf

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RESP-MED

  • 1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO DR. JORGE R. MORÁN RUBIO
  • 2. RESPONSABILIDAD  El término jurídico “responsabilidad” proviene del vocablo latino “respondere” que se traduce en la obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona. El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.
  • 3.  Responsabilidad Profesional Médica. La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. Carrillo FLM. La Responsabilidad Profesional del Médico en México, Ed. Porrúa. SA de CV, 2005: 1-7.
  • 4. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA  Factor humano (Relación Médico-Paciente).  Científico (méidco- bibliografía)  Jurídico (Médico- Legislación)
  • 5. OBLIGACIONES  El objeto de las obligaciones será la Atención Médica  Sanitarias  Civiles  Administrativas.
  • 6.  Obligaciones de medios  Obligaciones de resultados  Obligaciones de seguridad
  • 7. OBLIGACIONES DE MEDIOS  El médico se obliga a emprender o realizar una actividad sin garantizar un resultado. El deudor se libera haciendo lo humanamente posible y que no asegura un efecto determinado, sino tan sólo se compromete a poner en práctica la conducta que ordinariamente conduce a un determinado resultado, pero que bien puede no producirlo. Es decir, se compromete a realizar una conducta diligente y prudente orientada a la obtención de un resultado, pero sin asegurarlo.  El grueso de las obligaciones del médico son de medios, liberándose éste con el aporte de su ciencia y poniendo todos los medios a su alcance para la curación del paciente, aun cuando ésta no se produzca por factores ajenos a su voluntad o ciencia. Tratado de Responsabilidad Medica. LM Marcelo, BJ Domingo, CF Reyna, DC José, LT Philippe, SB Jorge Pág. 114-156 ed. Ubijus 2007. Colombia.
  • 8. OBLIGACION DE RESULTADOS  La falta de correspondencia entre la prestación del médico y la satisfacción del paciente compromete la responsabilidad del profesional, salvo que pueda probar la eficacia causal de una causa ajena.  Es en los casos de abogados y médicos donde la distinción, de obligaciones de medios y de resultados, alcanza su mayor utilidad, porque el resultado último, la curación o la victoria en el juicio, es demasiado aleatoria, como para que ante su falta de consecución el experto deba responder.  Jurisprudencialmente se ha decidido que la ciencia médica tiene sus limitaciones y en el tratamiento de las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más prudentes y por ende obliga a restringir el campo de la responsabilidad.
  • 9. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD  se debe de analizar la responsabilidad de los otros prestadores de servicios de salud como son los Establecimientos que prestan servicio de atención médica y para ellos analizar la cadena de errores que puede influir en el resultado no esperado de dicha atención.  Error activo (causa médica).  Error latente (causa de infraestructura).
  • 10. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD  Civil  Penal  Contencioso-Administrativa
  • 11. RESPONSABILIDAD CIVIL  El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.  La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración.
  • 12.  Cuando se produzca el daño, nace la obligación para los profesionistas de reparar los daños y perjuicios cau- sados a sus pacientes, debiéndose entender por daño: la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y, por perjuicio: la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.  Debe señalarse que los daños y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de la obligación o del deber jurídico del médico. En otras palabras, deberá existir una relación o nexo de causalidad, entre la falta cometida y la lesión o la muerte
  • 13. RESPONSABILIDAD PENAL  La responsabilidad penal surge cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos.
  • 14.  Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:  Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y  Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. CódigoPenalFederal.ColecciónLeyesyCódigos,ed.Anaya Editores. S.A. 2010: 121.
  • 15.  La reparación del daño se podra exigir mediante la Físcalía y los afectados o sus derecho-habientes pueden aportar las pruebas para demostrar la procedencia y el monto de la indemnización. Esta reparación del daño comprende, al igual que en la materia civil, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos en que incurrió la víctima.  Cuando se exija el daño en la vía penal, la indemnización será fijada por los jueces atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso y, de igual forma, con base en lo establecido por la Ley Federal de Trabajo.
  • 16. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.  Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, así como los reglamentos internos o institucionales, en caso de tratarse de servidores públicos tambien se consideran las faltas a la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente.
  • 17.  Las sanciones por responsabilidad administrativa son impuestas por las autoridades sanitarias, mismas que, según lo dispone el artículo 417 de la Ley General de Salud, pueden consistir en: 1) Amonestación con apercibimiento, 2) Multa, 3) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, 4) Arresto hasta por treinta y seis horas, o 5) La d estitución y/o inhabilitación para volver a desempeñar un cargo público.
  • 18.  En este orden de ideas, la responsabilidad penal no excluye la civil y viceversa, así como ambas no excluyen la responsabilidad laboral y tampoco la administrativa.  Un médico podrá ser sancionado en cada una de las áreas de responsabilidad si asi aplíca su mala acción. Mariñelarena, J. (2011). Responsabilidad profesional médica. Cirujano General 33 (2). pp160-163. Recuperado el 21 de Abril del 2021 de https://www.medigraphic.com/pdfs/cirgen/cg- 2011/cgs112m.pdf