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Curso: Derecho Penal IV
Docente: Oliva Calderon Alberto.
Alumnos:
- Acosta Eulogio Karen.
- García Cochachin Maribel.
- Trinidad Manrique Hans.
- Yndaruca Gamarra Luis.
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
CONCEPTO
• Significa invertir ilícitamente los bienes ajenos que una persona
tiene a su cargo y/o poder en usos distintos de aquellos para los
que están destinados.
• La malversación de fondos constituye un ilícito penal previsto en
el artículo Nº 389 del código penal que reprime conductas que
afectan gravemente el funcionamiento de la administración pública y
la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
SEGÚN EL ARTICULO N° 389 MALVERSACIÓN
DE FONDOS DEL CÓDIGO PENAL PERUANO
• El funcionario o servidor público que da al dinero
o bienes que administra una aplicación definitiva
diferente de aquella a los que están destinados, a
fectando el servicio o la función encomendada,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
SEGÚN EL
ARTICULO N° 389
MALVERSACIÓN
DE FONDOS DEL
CÓDIGO PENAL
PERUANO
• Gobiernos locales, serán reprimidos con pena
privativa de libertad no menor de 2 ni
mayor de 5 años.
• Gobiernos Regionales, serán reprimidos con p
ena privativa de libertad no menos de 3 ni
mayor de 6 años.
• Inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del artículo 36:
• Privación de la función, cargo o comisión que
ejercía el condenado, aunque provenga de
elección popular;
• Incapacidad o impedimento para obtener
mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público;
• Privación de grados militares o policiales,
títulos honoríficos u otras distinciones que
correspondan al cargo, profesión u oficio del
que se hubiese servido el agente para
cometer el delito.
• Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa
EL SUJETO
ACTIVO
ENTONCES
• El sujeto activo del delito de malversación de fondos es el funcionario o servidor público.
• El sujeto pasivo del delito de malversación de fondos es únicamente el Estado.
• El objeto material del delito comprende al dinero y los bienes que son administrados por el funcionario o
servidor público pero que los utiliza para fines distintos a lo presupuestado.
La malversación se sintetiza en
cuatro conductas específicas:
• Dar aplicación oficial diferente
de aquella destinada.
• Comprometer sumas superior
es a las fijadas.
• Invertir en forma no prevista.
• Utilizar los fondos en forma no
prevista.
Diferencias con otras figuras similares
DELITO DIFERENCIAS
Malversación de Fondos
La finalidad que se debe dar a los recursos públicos es
pública.
La conducta típica solo consiste en la aplicación
definitiva de bienes públicos.
Peculado
La finalidad que indebidamente se les da a los
recursos públicos es privada.
Peculado
Una de las conductas típica es también la utilización
temporal indebida de bienes públicos.
DELITOS DE
CORRUPCION
EN TRÁMITE A
NIVEL NACION
AL
HUACHIS: SÓLO EN UNA OBRA SE
ROBÓ MEDIO MILLÓN DE SOLES
Rehabilitación y Ampliación de la carretera Quisuar, forestal Yanac, Caballo Armanan y Chupan
del Distrito de Huachis”.
En la mencionada obra realizada en la gestión del Señor Lorgio Ríos Ocaña, de acuerdo a la
valorización realizada por el perito de Ingeniería Civil, la obra se encuentra ejecutada con un
monto de s/. 483,680.97 nuevos soles que representa solamente el 26.88% de ejecución.
Y según, el informe pericial contable se le ha cancelado al contratista 1´139,931.08 nuevos
soles, generando un perjuicio económico de s/. 656,250.11 nuevos soles.
Delito:
• delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, porque el costo real no justifica lo estipulado en la
parte contable.
Pena:
• En una eventual condena a los implicados, la prescripción del delito sería de 30 años;
porque según el código penal peruano, es el doble de la pena máxima del delito a imputar
Caso Hospital Antonio Lorena -
Hospital principal
• Hospital principal El Proyecto “Mejoramiento de la Capacida
d Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio
Lorena Nivel III1 Cusco”, con código SNIP 70876, fue declara
do viable el 1 de julio del 2009.
• De la información recogida por la Defensoría del
Pueblo en la Procuraduría Regional, la Procuraduría
Anticorrupción del Cusco, en el Ministerio Público y el
Órgano de Control Institucional, se identificaron cinco
carpetas fiscales por los delitos de colusión, peculado,
malversación de fondos y negociación incompatible contra
ex funcionarios para favorecer al Consorcio Salud Lorena,
conformado por la empresa brasileña OAS Ltda., y las
empresas peruanas Motlima Consultores y Dextre
Morimoto Arquitectos SAC. El valor del proyecto a cargo del
consorcio está valorizado en S/ 204,7 millones.
• En la actualidad, dicho proyecto tiene nueve procesos
arbitrales pendientes de resolver, cuyas pretensiones van
desde el pedido de dejar sin efecto la resolución del
contrato efectuado por la entidad, hasta la no ejecución de
las cartas fianzas mientras no se
realice el pago de una indemnización por daños y perjuicios
al consorcio
Caso Hospital Antonio Lorena -
Hospital principal
Plan de contingencia paralelo al caso:
Hospital de contingencia Para garantizar el servicio
de salud, la entidad proyectó paralelamente a la
demolición y reconstrucción del Hospital Antonio
Lorena, la construcción de un hospital de
contingencia, en la modalidad de administración
directa, que debía ejecutarse en un plazo no mayor a doce
meses.
Sin embargo, dicho plazo fue ampliado a 240 días más, co
ncluyendo el 26 de febrero del 2013.
La obra fue entregada el 11 de marzo y entró en
funcionamiento el 30 de marzo, proyectado para 2 años.
Caso Hospital Antonio Lorena -
Hospital principal
Delito:
Malversación de fondos
Pena:
• El funcionario o servidor público que da al dinero
o bienes que administra una aplicación definitiva
diferente de aquella a los que están destinados,
afectando el servicio o la función en comendada,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el
dinero o bienes que administra corresponden
a programas de apoyo
social, de desarrollo o asistenciales y son
destinados a una aplicación definitiva diferente,
afectando el
servicio o la función encomendada, la pena
privativa de libertad será no menor de tres años
ni mayor de
ocho años.“
CASO DISTRITO
DE HUACHIS
(ANCASH)
Según la investigación de la Fiscalía
Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, en
solo una obra se
causó un perjuicio económico de
S/. 656,250.11 nuevos soles
Y según, el informe pericial
contable se le ha cancelado al contratista
1 ´139,931.08 nuevos soles, generando un
perjuicio económico de s/.
656,250.11 nuevos soles.
Detalles:
“La aplicación de esos fondos
definitivamente tuvieron un uso
completamente diferente al objetivo principal.”
Según el art. 389 tipificado el código penal
peruano: “El funcionario o
servido público que da el dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de
aquella a los que están destinados, afectando
el servicio.
CASO DISTRITO
DE HUACHIS
(ANCASH)
• Delito:
Malversación de fondos
• Pena:
En cuanto al cómputo de la pena
privativa de libertad de los implicados,
uno de los expertos del derecho penal
del Colegio de Abogados de lima, sostuvo
a este medio que podrían ser de 10 años
a 15 años de cárcel; más la reparación
civil millonario al Estado.
CONCLUSIONES
• La despenalización del delito de
malversación de fondos por
beneficios sociales se relaciona
significativamente con las políticas
de protección penal que
proporcionan los delitos contra la
Administración Pública hacia el
ejercicio correcto del funcionario
público, delegando a la misma
administración pública la potestad
de ejercer su autonomía
sancionadora, no solo
despenalizando sino también
desjudicializando el delito para
convertirlo en parte de un accionar
que podría ser sancionado a nivel
administrativo.
• La normativa legal penal vigente
para el delito de malversación de
fondos en la legislación peruana,
requiere una perspectiva jurídica que
involucre la realidad social en la que
vivimos, con el fin de crear una
legislación que persiga el bienestar
social. La persecución penal, a la que
se ve sometido el funcionario público,
por cometer el Delito de Malversación
de Fondos Públicos, es una situación
degradante, toda vez que en primer
orden es una pena anticipada y viola el
principio de presunción de inocencia
de toda persona humana, regulado en
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Malversacion de Fondos Penal IV.pptx

  • 1. Curso: Derecho Penal IV Docente: Oliva Calderon Alberto. Alumnos: - Acosta Eulogio Karen. - García Cochachin Maribel. - Trinidad Manrique Hans. - Yndaruca Gamarra Luis. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
  • 2. CONCEPTO • Significa invertir ilícitamente los bienes ajenos que una persona tiene a su cargo y/o poder en usos distintos de aquellos para los que están destinados. • La malversación de fondos constituye un ilícito penal previsto en el artículo Nº 389 del código penal que reprime conductas que afectan gravemente el funcionamiento de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
  • 3. SEGÚN EL ARTICULO N° 389 MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL CÓDIGO PENAL PERUANO • El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, a fectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 4. SEGÚN EL ARTICULO N° 389 MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL CÓDIGO PENAL PERUANO • Gobiernos locales, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. • Gobiernos Regionales, serán reprimidos con p ena privativa de libertad no menos de 3 ni mayor de 6 años. • Inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36: • Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; • Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; • Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. • Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
  • 6. ENTONCES • El sujeto activo del delito de malversación de fondos es el funcionario o servidor público. • El sujeto pasivo del delito de malversación de fondos es únicamente el Estado. • El objeto material del delito comprende al dinero y los bienes que son administrados por el funcionario o servidor público pero que los utiliza para fines distintos a lo presupuestado.
  • 7. La malversación se sintetiza en cuatro conductas específicas: • Dar aplicación oficial diferente de aquella destinada. • Comprometer sumas superior es a las fijadas. • Invertir en forma no prevista. • Utilizar los fondos en forma no prevista.
  • 8. Diferencias con otras figuras similares DELITO DIFERENCIAS Malversación de Fondos La finalidad que se debe dar a los recursos públicos es pública. La conducta típica solo consiste en la aplicación definitiva de bienes públicos. Peculado La finalidad que indebidamente se les da a los recursos públicos es privada. Peculado Una de las conductas típica es también la utilización temporal indebida de bienes públicos.
  • 10.
  • 11. HUACHIS: SÓLO EN UNA OBRA SE ROBÓ MEDIO MILLÓN DE SOLES Rehabilitación y Ampliación de la carretera Quisuar, forestal Yanac, Caballo Armanan y Chupan del Distrito de Huachis”. En la mencionada obra realizada en la gestión del Señor Lorgio Ríos Ocaña, de acuerdo a la valorización realizada por el perito de Ingeniería Civil, la obra se encuentra ejecutada con un monto de s/. 483,680.97 nuevos soles que representa solamente el 26.88% de ejecución. Y según, el informe pericial contable se le ha cancelado al contratista 1´139,931.08 nuevos soles, generando un perjuicio económico de s/. 656,250.11 nuevos soles. Delito: • delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, porque el costo real no justifica lo estipulado en la parte contable. Pena: • En una eventual condena a los implicados, la prescripción del delito sería de 30 años; porque según el código penal peruano, es el doble de la pena máxima del delito a imputar
  • 12. Caso Hospital Antonio Lorena - Hospital principal • Hospital principal El Proyecto “Mejoramiento de la Capacida d Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III1 Cusco”, con código SNIP 70876, fue declara do viable el 1 de julio del 2009. • De la información recogida por la Defensoría del Pueblo en la Procuraduría Regional, la Procuraduría Anticorrupción del Cusco, en el Ministerio Público y el Órgano de Control Institucional, se identificaron cinco carpetas fiscales por los delitos de colusión, peculado, malversación de fondos y negociación incompatible contra ex funcionarios para favorecer al Consorcio Salud Lorena, conformado por la empresa brasileña OAS Ltda., y las empresas peruanas Motlima Consultores y Dextre Morimoto Arquitectos SAC. El valor del proyecto a cargo del consorcio está valorizado en S/ 204,7 millones. • En la actualidad, dicho proyecto tiene nueve procesos arbitrales pendientes de resolver, cuyas pretensiones van desde el pedido de dejar sin efecto la resolución del contrato efectuado por la entidad, hasta la no ejecución de las cartas fianzas mientras no se realice el pago de una indemnización por daños y perjuicios al consorcio
  • 13. Caso Hospital Antonio Lorena - Hospital principal Plan de contingencia paralelo al caso: Hospital de contingencia Para garantizar el servicio de salud, la entidad proyectó paralelamente a la demolición y reconstrucción del Hospital Antonio Lorena, la construcción de un hospital de contingencia, en la modalidad de administración directa, que debía ejecutarse en un plazo no mayor a doce meses. Sin embargo, dicho plazo fue ampliado a 240 días más, co ncluyendo el 26 de febrero del 2013. La obra fue entregada el 11 de marzo y entró en funcionamiento el 30 de marzo, proyectado para 2 años.
  • 14. Caso Hospital Antonio Lorena - Hospital principal Delito: Malversación de fondos Pena: • El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función en comendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años.“
  • 15. CASO DISTRITO DE HUACHIS (ANCASH) Según la investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, en solo una obra se causó un perjuicio económico de S/. 656,250.11 nuevos soles Y según, el informe pericial contable se le ha cancelado al contratista 1 ´139,931.08 nuevos soles, generando un perjuicio económico de s/. 656,250.11 nuevos soles. Detalles: “La aplicación de esos fondos definitivamente tuvieron un uso completamente diferente al objetivo principal.” Según el art. 389 tipificado el código penal peruano: “El funcionario o servido público que da el dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio.
  • 16. CASO DISTRITO DE HUACHIS (ANCASH) • Delito: Malversación de fondos • Pena: En cuanto al cómputo de la pena privativa de libertad de los implicados, uno de los expertos del derecho penal del Colegio de Abogados de lima, sostuvo a este medio que podrían ser de 10 años a 15 años de cárcel; más la reparación civil millonario al Estado.
  • 17. CONCLUSIONES • La despenalización del delito de malversación de fondos por beneficios sociales se relaciona significativamente con las políticas de protección penal que proporcionan los delitos contra la Administración Pública hacia el ejercicio correcto del funcionario público, delegando a la misma administración pública la potestad de ejercer su autonomía sancionadora, no solo despenalizando sino también desjudicializando el delito para convertirlo en parte de un accionar que podría ser sancionado a nivel administrativo. • La normativa legal penal vigente para el delito de malversación de fondos en la legislación peruana, requiere una perspectiva jurídica que involucre la realidad social en la que vivimos, con el fin de crear una legislación que persiga el bienestar social. La persecución penal, a la que se ve sometido el funcionario público, por cometer el Delito de Malversación de Fondos Públicos, es una situación degradante, toda vez que en primer orden es una pena anticipada y viola el principio de presunción de inocencia de toda persona humana, regulado en la Constitución Política.