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ACUMULACION
DOCENTE: Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 1
Código Procesal Civil de 1993
Procesos Contenciosos
Conflicto de interés
Procesos
cognitivos o de
cognición
Proceso de
conocimiento
Proceso
Abreviado
Proceso
Sumarísimo
Procesos de
Ejecución
Procesos
cautelares
Procesos No Contenciosos
Incertidumbre jurídica
ACUMULACION
La doctrina llama unidad básica del proceso cuando hay una parte
demandante, una parte demandada y una pretensión.
UNIDAD BASICA
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
PRETENSION
(Desalojo)
DEMANDADO
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 3
Artículo 83 CPC.- Pluralidad de pretensiones y
personas
En un proceso pueden haber más de una pretensión,
o más de dos personas. La primera es una
acumulación objetiva y la segunda una acumulación
subjetiva.
La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser
originarias o sucesivas, según se propongan en la
demanda o después de iniciado el proceso,
respectivamente.
ACUMULACION
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 5
ACUMULACION OBJETIVA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 6
Artículo 85 CPC.- Requisitos de la acumulación objetiva
Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:
1.- Sean de competencia del mismo Juez;
2.- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada
o alternativa;
3.- Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este
Código y leyes especiales.
También son supuestos de acumulación los siguientes:
a.- Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en
cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más
larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.
b.- Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo
caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al
órgano jurisdiccional de mayor grado.
Requisitos para la acumulación de pretensiones
(Art. 85º C.P.C)
REGLA: NO ES ABSOLUTO
 Tramitarse en una misma vía procedimental
 Sean de competencia de un mismo juez.
 No tienen que ser contrarias entre sí, salvo sean
subordinadas o alternativas.
REGLAS PARA LA ACUMULACION:
Artículo 84 CPC.- Conexidad
Hay conexidad cuando se presentan elementos
comunes entre distintas pretensiones o, por lo
menos, elementos afines en ellas.
ACUMULACION OBJETIVA
SUBORDINADA:
Art. 483º C.P.C:
Proceso de Divorcio (Conocimiento)
Se acumula Alimentos (Único)
Art. 590º C.P.C
Resolución de Contrato (Conocimiento)
Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo)
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 9
Excepción a la Ley.
Artículo 483 CPC
Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de
separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos,
suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás
relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad
conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión
principal.
No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1. y 3. del Artículo 85.
Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas
proponiéndose su variación.
Excepciones a los requisitos señalados:
OJO: EN ACUMULACION SUBORDINADA Y ALTERNATIVA: PRETENSIONES
CONTRARIAS ENTRE SI.
EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LEY: CASO DE DIVORCIO
 Cuando dos pretensiones se tramitan en distinta vía procedimental,
SE TRAMITAN MEDIANTE LA VIA PROCEDIMENTAL MAS LARGA:
P1: P. Conocimiento P2: P. Abreviado
 Cuando sean de competencia de distintos jueces, ES COMPETENTE
EL ORGANO JURISDICCIONAL DE MAYOR GRADO.
P1: Juez civil P2: Juez de Paz Letrado
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 11
ACUMULACION
OBJETIVA
ACUMULACION OBJETIVA
ORIGINARIA
ACUMULACION OBJETIVA
SUCESIVA
SUBORDINADA
ALTERNATIVA
ACCESORIA
AUTONOMA: No
regulada en la ley.
Doctrina
Artículo 87 CPC.- Acumulación objetiva originaria
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa
o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la
eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada;
es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones
va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al
declararse fundada la principal, se amparan también las demás.
Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo
hará el demandante.
Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden
acumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la
accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran
tácitamente integradas a la demanda.
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 14
• Resolución de un contrato,
• Entrega del bien y
• Cobro de una
indemnización por daños y
perjuicios.
Ejemplo:
“A” demanda a “B”
1
CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA:
A. SUBORDINADA:
 Será subordinada cuando en la eventualidad que la pretensión
propuesta como principal sea desestimada (infundada/improcedente),
la subordinada PODRÍA ser amparada.
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 15
EJEMPLO 1:
A demanda a B.
PRETENSION 1 (PRINCIPAL): NULIDAD DE ACTO JURIDICO COMPRAVENTA
PRETENSION 2 (SUBORDINADA): ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO
En la hipótesis que:
- Se declare infundada la pretensión
principal, el juez procederá a evaluar la
pretensión subordinada
SUBORDINADA:
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 16
EJEMPLO 2:
A demanda a B.
PRETENSION 1 (PRINCIPAL): DIVORCIO POR ADULTERIO (DIVORCIO SANCION))
PRETENSION 2 (SUBORDINADA): DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO (DIVORCIO
REMEDIO)
En la hipótesis que:
- El juez luego de analizar la pretensión
principal y si la declare infundada, recién
procederá a evaluar la pretensión
subordinada
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 17
B. ALTERNATIVA:
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Ejm.
A demanda a B
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 18
P1: Devolución de bien
mueble
alternativamente
P2: Pago del valor
del bien
ALTERNATIVA:
El Juez si ampara las dos pretensiones, el demandado escoge cuál
pretensión va a cumplir.
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
C. ACCESORIA
(Art. 87º CPC)
 Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias (satélites).
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado
Ejm.
Resolución de contrato (Pretensión Principal).
 Entrega de bien (Pretensión accesoria).
 Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria).
Demanda de divorcio (Pretensión Principal).
 Alimentos (Pretensión accesoria).
 Tenencia (Pretensión accesoria).
 Visitas (Pretensión accesoria).
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
C. ACCESORIA
Ejm.
Resolución de contrato (Pretensión Principal).
Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria).
OJO: En la práctica se plantea así como el
ejemplo señalado, pero técnicamente no es
correcto, porque el juez bien podría declarar
fundada la pretensión principal de resolución
de contrato, e infundada la pretensión de
indemnización, porque quizás no se probó los
daños alegados; no cumpliéndose la regla que
lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Artículo 88.- Acumulación objetiva sucesiva
La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes
casos:
1.- Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o
más pretensiones;
2.- Cuando el demandado reconviene;
3.- Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más
procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite
pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y
4.- Cuando el demandado formula el aseguramiento de la
pretensión futura.
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 22
2
POR AMPLIACION
DE DEMANDA
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Otro supuesto de acumulación
sucesiva no incluido por la ley:
Intervención excluyente
principal
ASEGURAMIENTO DE
PRETENSION FUTURA
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 23
CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC)
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la
demanda por las cuotas que venzan en la secuela
del proceso al monto de la pretensión demandada.
Ejemplo:
A demanda a B: ODSD x letra venc. al mes de Mayo
x US$. 1,000.00
(Hay mas letras que van a vencer durante la secuela
del proceso)
ADMITIDA LA DEMANDA aa Venc. Letra al mes de
Junio
K
Escrito ampliando la demanda
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 24
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 25
CASO 2: Reconvención (Art. 445° CPC)
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Ejemplo:
A demanda B aaa Divorcio por adulterio
K
K
K
B Reconviene a A por Conducta Deshonrosa
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 26
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Aumento de
Alimentos
i
i
i
Exoneración de
Alimentos
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 27
CASO 3: Acumulación de procesos
Artículo 90 CPC.- Requisitos y trámite de la
acumulación sucesiva de procesos
La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea
sentenciado. El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva
en definitiva la acumulación.
La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los Jueces,
anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera.
Si el pedido es fundado, se acumularán ante el que realizó el primer
emplazamiento.
De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la
contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los medios
probatorios acompañados al pedido.
Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan
ante un mismo Juzgado.
Artículo 91 CPC.- Desacumulación
Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía
procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los
procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces
originales.
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 28
ASEGURAMIENTO DE PRETENSION FUTURA
Ejemplo:
• Juan celebró un contrato con Arturo para que edifique una casa. Arturo sub contrató a Pedro. Pedro incumplió.
• Juan demanda a Arturo indemnización.
• Arturo en ese proceso solicita al juez se incorpore a Pedro, para que el juez en la sentencia además de pronunciarse
sobre la pretensión de Juan; en caso declare fundado ello, también se pronuncie sobre la repetición que Arturo
tiene en contra de Pedro.
HAY 2 PRETENSIONES:
• La de Juan respecto a Arturo
• La de Arturo respecto de Pedro: derecho de repetición
Se aprovecha en el mismo proceso, en caso el demandado sea vencido.
CASO 4: Aseguramiento de pretensión futura
Artículo 99 CPC.- Intervención excluyente principal
Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho
discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y
demandado.
Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en
primera instancia.
El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera
prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece,
otorgándose similares facultades probatorias a las partes.
La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición
de la sentencia.
CASO 4: Un caso no regulado en el art. 88 CPC
ACUMULACION SUBJETIVA DE
PRETENSIONES
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 30
Artículo 86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones
Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un
mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además,
se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables.
Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios
demandantes o contra varios demandados.
Artículo 89.- Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva
La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta
por varias personas o es dirigida contra varias personas.
La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:
1.- Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o
2.- Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un
proceso único.
En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos
acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de
expedir una sola sentencia.
ACUMULACION SUBJETIVA DE
PRETENSIONES
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 32
Se refiere a los sujetos del proceso.
ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Cuando en la demanda existe mas de una persona
como parte demandante o como parte demandada.
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 33
ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Activa: En la demanda hay mas de una persona como
parte demandante.
Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago.
Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada.
Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago.
Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos
personas como parte demandante y como parte
demandada.
Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 34
ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA
 Es la acumulación mas compleja que tenemos.
 Se origina cuando después de emplazar al demandado
con la demanda, INGRESA otra persona al proceso, ya sea
como parte demandante o como parte demandada.
Ejm: Intervención coadyuvante. Art. 97 CPC
Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 35
Artículo 97 CPC.- Intervención coadyuvante
Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia
que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es
vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.
El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición
del derecho discutido.

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  • 1. ACUMULACION DOCENTE: Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 1
  • 2. Código Procesal Civil de 1993 Procesos Contenciosos Conflicto de interés Procesos cognitivos o de cognición Proceso de conocimiento Proceso Abreviado Proceso Sumarísimo Procesos de Ejecución Procesos cautelares Procesos No Contenciosos Incertidumbre jurídica
  • 3. ACUMULACION La doctrina llama unidad básica del proceso cuando hay una parte demandante, una parte demandada y una pretensión. UNIDAD BASICA DEL PROCESO DEMANDANTE PRETENSION (Desalojo) DEMANDADO Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 3
  • 4. Artículo 83 CPC.- Pluralidad de pretensiones y personas En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente.
  • 6. ACUMULACION OBJETIVA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 6
  • 7. Artículo 85 CPC.- Requisitos de la acumulación objetiva Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: 1.- Sean de competencia del mismo Juez; 2.- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3.- Sean tramitables en una misma vía procedimental. Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales. También son supuestos de acumulación los siguientes: a.- Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas. b.- Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.
  • 8. Requisitos para la acumulación de pretensiones (Art. 85º C.P.C) REGLA: NO ES ABSOLUTO  Tramitarse en una misma vía procedimental  Sean de competencia de un mismo juez.  No tienen que ser contrarias entre sí, salvo sean subordinadas o alternativas. REGLAS PARA LA ACUMULACION: Artículo 84 CPC.- Conexidad Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
  • 9. ACUMULACION OBJETIVA SUBORDINADA: Art. 483º C.P.C: Proceso de Divorcio (Conocimiento) Se acumula Alimentos (Único) Art. 590º C.P.C Resolución de Contrato (Conocimiento) Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo) Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 9 Excepción a la Ley. Artículo 483 CPC Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1. y 3. del Artículo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiéndose su variación.
  • 10. Excepciones a los requisitos señalados: OJO: EN ACUMULACION SUBORDINADA Y ALTERNATIVA: PRETENSIONES CONTRARIAS ENTRE SI. EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LEY: CASO DE DIVORCIO  Cuando dos pretensiones se tramitan en distinta vía procedimental, SE TRAMITAN MEDIANTE LA VIA PROCEDIMENTAL MAS LARGA: P1: P. Conocimiento P2: P. Abreviado  Cuando sean de competencia de distintos jueces, ES COMPETENTE EL ORGANO JURISDICCIONAL DE MAYOR GRADO. P1: Juez civil P2: Juez de Paz Letrado
  • 11. Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 11 ACUMULACION OBJETIVA ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA SUBORDINADA ALTERNATIVA ACCESORIA AUTONOMA: No regulada en la ley. Doctrina
  • 12. Artículo 87 CPC.- Acumulación objetiva originaria La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante. Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
  • 14. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 14 • Resolución de un contrato, • Entrega del bien y • Cobro de una indemnización por daños y perjuicios. Ejemplo: “A” demanda a “B” 1
  • 15. CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA: A. SUBORDINADA:  Será subordinada cuando en la eventualidad que la pretensión propuesta como principal sea desestimada (infundada/improcedente), la subordinada PODRÍA ser amparada. Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 15 EJEMPLO 1: A demanda a B. PRETENSION 1 (PRINCIPAL): NULIDAD DE ACTO JURIDICO COMPRAVENTA PRETENSION 2 (SUBORDINADA): ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO En la hipótesis que: - Se declare infundada la pretensión principal, el juez procederá a evaluar la pretensión subordinada
  • 16. SUBORDINADA: Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 16 EJEMPLO 2: A demanda a B. PRETENSION 1 (PRINCIPAL): DIVORCIO POR ADULTERIO (DIVORCIO SANCION)) PRETENSION 2 (SUBORDINADA): DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO (DIVORCIO REMEDIO) En la hipótesis que: - El juez luego de analizar la pretensión principal y si la declare infundada, recién procederá a evaluar la pretensión subordinada
  • 17. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 17 B. ALTERNATIVA:
  • 18. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA Ejm. A demanda a B Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 18 P1: Devolución de bien mueble alternativamente P2: Pago del valor del bien ALTERNATIVA: El Juez si ampara las dos pretensiones, el demandado escoge cuál pretensión va a cumplir.
  • 19. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA C. ACCESORIA (Art. 87º CPC)  Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias (satélites). Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado Ejm. Resolución de contrato (Pretensión Principal).  Entrega de bien (Pretensión accesoria).  Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria). Demanda de divorcio (Pretensión Principal).  Alimentos (Pretensión accesoria).  Tenencia (Pretensión accesoria).  Visitas (Pretensión accesoria).
  • 20. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA C. ACCESORIA Ejm. Resolución de contrato (Pretensión Principal). Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria). OJO: En la práctica se plantea así como el ejemplo señalado, pero técnicamente no es correcto, porque el juez bien podría declarar fundada la pretensión principal de resolución de contrato, e infundada la pretensión de indemnización, porque quizás no se probó los daños alegados; no cumpliéndose la regla que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • 21. Artículo 88.- Acumulación objetiva sucesiva La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1.- Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones; 2.- Cuando el demandado reconviene; 3.- Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y 4.- Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
  • 22. Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 22 2 POR AMPLIACION DE DEMANDA ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Otro supuesto de acumulación sucesiva no incluido por la ley: Intervención excluyente principal ASEGURAMIENTO DE PRETENSION FUTURA
  • 23. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 23 CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC)
  • 24. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la demanda por las cuotas que venzan en la secuela del proceso al monto de la pretensión demandada. Ejemplo: A demanda a B: ODSD x letra venc. al mes de Mayo x US$. 1,000.00 (Hay mas letras que van a vencer durante la secuela del proceso) ADMITIDA LA DEMANDA aa Venc. Letra al mes de Junio K Escrito ampliando la demanda Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 24
  • 25. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 25 CASO 2: Reconvención (Art. 445° CPC)
  • 26. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Ejemplo: A demanda B aaa Divorcio por adulterio K K K B Reconviene a A por Conducta Deshonrosa Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 26
  • 27. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Aumento de Alimentos i i i Exoneración de Alimentos Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 27 CASO 3: Acumulación de procesos Artículo 90 CPC.- Requisitos y trámite de la acumulación sucesiva de procesos La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación. La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante el que realizó el primer emplazamiento. De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los medios probatorios acompañados al pedido. Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo Juzgado. Artículo 91 CPC.- Desacumulación Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.
  • 28. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 28 ASEGURAMIENTO DE PRETENSION FUTURA Ejemplo: • Juan celebró un contrato con Arturo para que edifique una casa. Arturo sub contrató a Pedro. Pedro incumplió. • Juan demanda a Arturo indemnización. • Arturo en ese proceso solicita al juez se incorpore a Pedro, para que el juez en la sentencia además de pronunciarse sobre la pretensión de Juan; en caso declare fundado ello, también se pronuncie sobre la repetición que Arturo tiene en contra de Pedro. HAY 2 PRETENSIONES: • La de Juan respecto a Arturo • La de Arturo respecto de Pedro: derecho de repetición Se aprovecha en el mismo proceso, en caso el demandado sea vencido. CASO 4: Aseguramiento de pretensión futura
  • 29. Artículo 99 CPC.- Intervención excluyente principal Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado. Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia. El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia. CASO 4: Un caso no regulado en el art. 88 CPC
  • 30. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 30
  • 31. Artículo 86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables. Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. Artículo 89.- Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1.- Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o 2.- Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único. En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia.
  • 32. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 32 Se refiere a los sujetos del proceso.
  • 33. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Cuando en la demanda existe mas de una persona como parte demandante o como parte demandada. Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 33
  • 34. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Activa: En la demanda hay mas de una persona como parte demandante. Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago. Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada. Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago. Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos personas como parte demandante y como parte demandada. Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 34
  • 35. ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA  Es la acumulación mas compleja que tenemos.  Se origina cuando después de emplazar al demandado con la demanda, INGRESA otra persona al proceso, ya sea como parte demandante o como parte demandada. Ejm: Intervención coadyuvante. Art. 97 CPC Dra. Milagros Patricia Campos Maldonado 35 Artículo 97 CPC.- Intervención coadyuvante Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.