El documento describe las diferentes responsabilidades que tienen los servidores públicos y particulares en la contratación estatal, incluyendo la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Explica que el Estado responde patrimonialmente por daños causados por autoridades públicas y que los servidores públicos son responsables por omisiones o acciones ilegales. También cubre las responsabilidades de interventores y contratistas en el marco de la contratación estatal.
2. EL ESTADO
• No solo es responsable
extracontractualmente, si
no que también lo es por
otros sistemas de
imputación, como el
precontractual y
contractual, el ambiental,
por actos terroristas, por la
administración de justicia,
entre otros
3. • Según el articulo 90 de la constitución política
estable que El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijuridicos que
le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades publicas
• Cualquier daño causado por un agente del
estado que una persona no tenga que soportarlo
será un daño antijuridico.
• El servidor publico que no cumpla con sus
funciones tendrá una serie de responsabilidades
derivada de su acción u omisión que no este
acorde a la ley.
4. ARTICULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993
• Algunas responsabilidades a los servidores públicos, como que, están obligados a
buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta
ejecución de objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del
contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del
contrata, pero además responderán por sus actuaciones y omisiones antijuridicas
y deberán indemnizar los daños que se causen por razones de ella.
6. Cuando
se
identifiqu
e una
responsa
bilidad o
causa de
un
agente
del
estado
por una
conducta
dolosa o
También
los
particular
es que
cumplan
funciones
publicas
responde
n en la
contrataci
ón estatal
entre
ellos los
7. INTERVENTORES Y CONTRATISTAS
Los interventores: Responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente
tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean
imputables y causen daño o perjuicio alas entidades.
Los contratistas: Responderán civil y penalmente por sus
acciones y omisiones ene la actuación contractual.
8. RESPONSABILIDAD
FISCAL
• El contrato estatal, es un negocio jurídico
que involucra recursos públicos y es una
de las más importantes herramientas para
la gestión fiscal, la celebración, ejecución y
liquidación de contratos estatales, también
es una fuentes de daños patrimoniales al
Estado.
• La Contraloría General de la Republica es
el máximo órgano de control fiscal del
Estado. Como tal, tiene la misión de
procurar el buen uso de los recursos y
bienes públicos y contribuir a la
modernización del Estado, mediante
acciones de mejoramiento continuo en las
distintas entidades publicas. (pagina web
de la contraloría general de la nación)
9. • La sección primera del consejo de estado se manifestó en este sentido en la
sentencia del 26 de agosto de 2004, en la que dijo que sujetos pasivos en el
proceso de responsabilidad fiscal son las servidores públicos y las personas de
derecho privado que manejes o administren recursos o fondos públicos, cuando
al realizar la gestión fiscal, a través de actividades económicas, jurídicas y
tecnológica, causan un detrimento patrimonial al estado. (las responsabilidad
fiscal de lo contratistas del estado)
10. LAS RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
• El desconocimiento de la normatividad
contractual en concordancia con lo presentado
en la constitución, ley y reglamentos son objeto
de reproche del proceso disciplinario.
• Se debe sancionar a un servidor publico
disciplinariamente cuando se desconoce los
principios de la administración publica, la
contratación estatal y fines esenciales del
estado por quebrantamiento de la función
social, bajo el aseguramiento del respeto por la
dignidad humana, debido proceso y efectiva
presentación del servicio publico(López y Yara,
p. 22)
11. Según la ley de 1952 en su articulo 24 estable el ámbito de aplicación de la ley disciplinaria se
aplicara a sus destinatario cuando incurran en faltas disciplinarias dentro o fuera del territorio
nacional.
Por lo anterior si los funcionarios públicos o particulares que ejercen funciones publicas
desconocen la normatividad contractual deberán ser sancionados por un ente de control.
Según la ley de 1952 del 2019 en su articulo 25 establece que son destinatarios de la ley
disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados de servicio y
particulares contemplados en la ley
12. LA RESPONSABILIDAD PENAL
• En el código penal
hay un
complicado con
los principales
delitos en los que
incurren los
servidores
públicos al
realizar procesos
de contratación
delictivos en los
cuales se
mencionan las
penas y las
diferentes
tipificaciones en
que incurren y se
señala como la
responsabilidad
que se le debe
atribuir a estos
funcionarios y
particulares
13. LOS PRINCIPALES
DELITOS EN CONTRA
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA POR LA
CELEBRACIÓN
INDEBIDA DE
CONTRATOS SON:
1. Peculado Art. 397 a 401
código penal
2. Omisión del agente
retenedor Art. 402 código
penal
3. Destino de recursos de
tesoro para el estimulo o
beneficio indebido de
explotadores y
comerciantes de metales
preciosos Art. 403 código
penal.
4. Concusión Art 404 código
penal.
5. Cohecho Art 405 a 407
código penal
6. Celebración indebida de
contratos Art 408 a 411
código penal.
7. Enriquecimiento ilícito Art
412 cód. penal
8. Prevaricato Art. 413 a 415
cód. penal.
9. Abuso de autoridad y otras
infracciones Art. 416 a 424
cód. penal.
14. La acción de repetición tiene como fin castigar
las actuaciones reprochables de loas servidores
públicos y así disminuir el detrimento
patrimonial causado la estado
Caducidad y prescripcion de la responsabilidad
fiscal Art. 9 de la ley 60 de 2000
La acción fiscal caducara si transcurridos cinco
años desde la ocurrencia del hecho generador
del daño al patrimonio publico, no se ha
proferido auto de apertura del proceso de
responsabilidad social.
La responsabilidad discal prescribirá en cinco
años contados a partir del auto de apertura del
proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de
dicho termino no se ha dictado providencia en
firme que la declare
15. Caducidad y prescripción de la responsabilidad disciplinaria art 33 ley 1952 de 2019.
Articula 33: prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en
cinco años, contados para la falta de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las de
ejecución permanente o continuada, desde las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.