3. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
▰ Es aquel conjunto de funciones desempeñadas por
diferentes órganos del Estado, cuyo objeto específico
consiste en satisfacer las necesidades generales de la
población mediante la prestación de bienes y servicios
públicos.
4. CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO
Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza
pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o
transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de
la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que
administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
5. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN
EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Artículo 56º Para efectos penales, el contratista, el interventor, el
consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones
públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación
de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto,
estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para
los servidores públicos.
6. SUJETOS ACTIVOS EN LOS DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servidor Público en ejercicio
de la función.
Ex- servidor publico.
(enriquecimiento ilícito, 412;
utilización indebida de
información obtenida en
ejercicio de la función
pública, 431; tráfico de
influencias, 432;-.
Indirectos.
Determinador,
interviniente
(principio de unidad
de imputación) y
cómplice.
Servidor Público contrato de
concesión, administración
delegada o manejo de
bienes o recursos públicos
(secuestre). Sentencia C-563
de 1998 y 32.686 de 2010
sala penal C.S.J).
7. JURISPRUDENCIA
HECHOS
Se denuncia a ex alcaldesa, por varias irregularidades cometidas durante su
administración, entre ellas, inconsistencias en contratos de obras públicas celebrados
con un contratista.
JURISPRUDENCIA
Si el servidor público y el particular se ponen de acuerdo para delinquir, de modo que
aportan de manera principal (no accesoria) a su propio delito, mediando la división del
trabajo necesaria para alcanzar los objetivos comunes, en la órbita de las acciones
naturales se consideran coautores. En el campo normativo y a la luz del régimen penal,
no son propiamente coautores. El servidor público es autor y el particular interviniente.
(Sentencia de 17 de septiembre de 2008, radicado 26.410.
8. SUJETO PASIVO
La administración pública referida a cada ente en particular (acción u
omisión).
Perjudicado (peculado respecto de bienes de particulares y prevaricato
por acción al imponerse una mayor pena o decidir en contra de la
evidencia, privación ilegal de la libertad).
9. PECULADO POR APROPIACIÓN
“El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas
o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de…
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha
pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la
pena será de … meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término y multa equivalente al valor de lo apropiado.”
10. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto: bienes del Estado - bienes de
particulares.
▰ Conducta – Tentativa (Teoría amplia - Teoría
restrictiva).
▰ Culpabilidad (dolo).
Peculado inocuo – Principio de oportunidad
(numeral 9 .324 C.P.P)
▰ Descriminalización.
▰ Desjudicialización (conciliación).
▰ Despenalización (Ley 1952 de 2019).
▰ Desprisionalización. Subrogados penales.
▰ Circunstancias de atenuación punitiva.
▰ Concurso de conductas punibles (lavado de
activos).
▰ Acción de extinción del derecho de dominio –
Leyes 1708 de 2014, 1849 de 2017, 2195 de
2022 y 2197 de 2002.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
11. VIOLACIÓN DIRECTA COMO CAUSAL DE CASACIÓN
Presupuestos:
Se acepta los hechos como fueron condensados por el juzgador en la sentencia.
No se ataca la prueba.
Causales:
Falta de aplicación (401, 56, principio de favorabilidad).
Aplicación indebida Conducta punible no se relaciona con el tipo penal correspondiente (Peculado vs. Abuso
de Confianza Calificado, 397 – 250. Tentativa de Homicidio vs. Lesiones Personales).
Interpretación errónea de un precepto (norma es adecuada y vigente. Niega rebaja de pena por allanamiento
a cargos 68ª C Penal “…cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5)
años anteriores”. – Acepta rebaja del 401 para quien consignó e indemnizó, negando para los demás
condenados – 269 C. Penal Reparación).
12. PECULADO POR APROPIACIÓN
HECHOS
La Secretaría General de la Cámara de Representantes entregó al congresista XX, 152 tiquetes aéreos en la
ruta Bogotá-Ibagué-Bogotá, la mayoría de los cuales no fueron utilizados en la ruta preestablecida, ni
devueltos a la corporación legislativa para obtener su reembolso. 131 tiquetes por valor total de $11’906.600,
fueron cambiados progresivamente por otros en rutas diferentes a la original o para otros beneficiarios.
JURISPRUDENCIA
En este sentido ha de entenderse que los emolumentos y demás bienes entregados al funcionario por
concepto de comisión, no son -ipso jure- bienes de propiedad del comisionado, si se entiende que ello queda
determinado por el cumplimiento de la condición que originó su entrega, esto es la comisión oficial impartida.
Por ello, su legalización no deriva de la demostración de haber sido entregados al funcionario, sino de la
posterior justificación que de su utilización haga, por haber cumplido la misión encomendada. De no
cumplirse la gestión o no satisfacerse los requisitos que justificaron el gasto, se impone su devolución, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad penal“.(Proceso No. 18.903. Auto 4 de febrero de 2009).
13. PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS,
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y PREVARICATO PAR ACCIÓN
“Entre el 25 de febrero de 2010 y el 24 de junio de 2011, cerca de 542 trabajadores de Ecopetrol, a través
de los abogados…, entre otros apoderados, presentaron ante los Juzgados Laborales del Circuito de
Cúcuta 20 acciones de tutela, en las que solicitaban alguna de las siguientes pretensiones: (i) tener
como factor salarial un «incentivo al ahorro» y en consecuencia, reliquidar el monto de la pensión y
pagar retroactivamente los valores dejados de percibir, no obstante que voluntariamente habían
aceptado dicha restricción; (ii) reconocer y pagar pensiones dentro del régimen del «plan 70», pese a
que no cumplían con los requisitos exigidos en la convención colectiva y (iii) el reintegro, ficto o real a la
empresa, luego de haber sido desvinculados debido al reconocimiento de una pensión gracia o
despedidos por la declaratoria de ilegalidad de una huelga en el año 2004, más el pago de
indemnizaciones. En una de las demandas, además, se solicitó la indemnización de perjuicios en
abstracto.” (CSJ, Sala de Casación Penal, SP364-2018, radicación 51142).
14. PECULADO POR USO
El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes
del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o
bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión
de…
15. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto: bienes del Estado - bienes de particulares.
▰ Conducta de bienes – Tentativa.
▰ Culpabilidad (dolo).
▰ Peculado inocuo – Principio de oportunidad.
▰ Circunstancias de atenuación punitiva.
▰ Causales de ausencia de responsabilidad.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
16. PECULADO POR USO INDEBIDO
HECHOS
El comandante del Cuerpo de Bomberos de Manizales, dio un uso indebido al vehículo oficial asignado a su
servicio, pues transportó personal ajeno a la institución y lo empleó para llevar material de construcción a un
predio rural de su propiedad, proceder que dedujeron los denunciantes de la cantidad de horas que
permaneció con el rodante, el “exagerado” consumo de combustible reportado en esas fechas, y debido a
que no explicó al personal de guardia las actividades oficiales que cumplió en las señaladas fechas...
JURISPRUDENCIA
La acepción o significado corriente del verbo usar es “hacer servir una cosa para algo”, luego, dentro del
contexto penal normativo aquí estudiado, ese vocablo implica hacer que un bien preste un servicio concreto,
una utilidad o un beneficio, y el atributo determinante para que la respectiva acción trascienda a la esfera
punitiva consistirá en la utilización no autorizada por normatividad alguna, o, en otras palabras, en “…el uso
privado, no oficial, es decir, el que no está autorizado por ninguna norma legal o reglamentaria” (ley, decreto,
resolución, reglamento, etc.). (Sentencia de 26 de junio de 2009, radicado 26.909).
17. PECULADO POR USO
HECHOS
A un Fiscal Especializado de Medellín, le fueron entregados dos vehículos automotores de propiedad de la
Fiscalía, por parte de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de esta ciudad. En dos ocasiones esta
entidad le solicita la devolución de los mismos con resultados negativos. Uno de los vehículos, cuando era
conducido por un particular, fue averiado y la aseguradora no cubrió el siniestro aduciendo que el bien no era
conducido por un servidor de la Fiscalía, el daño fue valorado en $8.454.650.
JURISPRUDENCIA
En este delito de peculado, el servidor público abusa de sus funciones, cuando usa indebidamente o permite
que otro use bienes del Estado, lo cual conlleva un claro abuso de poder en beneficio propio o de terceros con
su consentimiento; es decir, la utilización o destinación que se le da a esos bienes por parte del funcionario va
más allá de la orbita funcional, de manera que se sale del marco legal y cae en lo arbitrario para servirse en
exceso de las cosas o del patrimonio del Estado. (Sentencia del 2 de diciembre del 2008, radicado 30.597).
18. PECULADO POR USO EN CONCURSO CON PECULADO CULPOSO
“El día viernes 30 de diciembre de dos mil cinco (2005), J. M. P. J., en su condición de Asistente de
Fiscal I, de la Fiscalía Primera Especializada con sede en Santa Rosa de Viterbo, tuvo que
adelantar labores propias de su cargo, como realizar notificaciones y trasladar algunos equipos de
oficina, para lo cual utilizó la camioneta Chevrolet Blazer, de placa OEV 030, color verde
metalizado, asignada a dicho despacho judicial. Empero, sin mediar autorización alguna, prolongó
la tenencia y conducción del rodante, el cual trasladó hasta su residencia [ubicada] en la ciudad de
Duitama. Luego… [a eso] de las cuatro y treinta horas de la mañana del siguiente día, en la vía que
de Sogamoso conduce a Duitama, el vehículo fue accidentado en momentos en que era conducido
por [el mismo] J. M. P. J., accidente que ocasionó la pérdida total del mencionado automotor.”
C.S.J. Sala de Casación Penal, AP911- 2015 (44235).
19. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones
en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de
aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en
el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de
la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores,
incurrirá en prisión de…
20. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto: bienes del Estado
▰ Conducta:
▻ Cambiar el objeto de la partida.
▻ Contratar sin presupuesto.
▻ Comprometer sumas superiores al
presupuesto.
▻ Utilización indebida de remanentes.
▰ Elemento Normativo: En perjuicio de la inversión social
o de los salarios o prestaciones sociales de los
servidores.
▰ Culpabilidad (dolo).
▰ Peculado inocuo – Principio de oportunidad.
▰ Causales de ausencia de responsabilidad – Error de
tipo.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
21. PREVARICATO POR ACCIÓN EN CONCURSO CON PECULADO POR
APLIACIÓN OFICIAL DIFERENTE
“Con arreglo a los términos de la resolución de acusación, el proceso se ha ocupado de
investigar a A. D. por expedir el Decreto 000165 de 13 de abril de 2007, mientras
desempeñaba el cargo de Gobernador encargado del Departamento de Córdoba entre el
10 y el 13 de abril de 2007, a través del cual ordenó contracreditar la suma de
$3.500.000.000 del presupuesto de gastos de inversión procedentes de las regalías
petroleras destinada a la inversión en los rubros correspondientes a construcción,
mantenimiento, adecuación de escuelas, electrificación, agua potable y saneamiento; y
acreditarla al rubro de inversión en infraestructura vial.” (CSJ., Sala de Casación, única
instancia, 42133, del 18 de diciembre de 2013).
22. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA (Ley 1474 DE 2011)
Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3,
323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599
de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la
conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de
alguno de los organismos de control del Estado.
23. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE FRENTE A
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Artículo 399A. (Adicionado ley 1474 de 2011, artículo 23). La pena prevista en
el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una
aplicación diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
-Salud, pensión y riesgos profesionales-
24. PECULADO CULPOSO
El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o
dañen, incurrirá en prisión de…
25. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Omisión propia – Omisión impropia.
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto : bienes del Estado - bienes de particulares.
▰ Conducta - No tentativa.
▰ Modalidades: Imprudencia – negligencia – impericia.
▰ Culpabilidad (culpa).
▰ Peculado inocuo – Principio de oportunidad.
▰ Circunstancias de atenuación punitiva.
▰ Causales de ausencia de responsabilidad.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
26. PECULADO CULPOSO
HECHOS
Alcalde Municipal y Tesorera constituyeron en entidad crediticia certificados de depósito de ahorro a término
fijo, la cual fue intervenida posteriormente por la Superintendencia Bancaria debido a malos manejos, razón por
la cual no fue reintegrado al municipio la totalidad del dinero.
JURISPRUDENCIA
En consecuencia, concluye la Corte que la actuación de la Superintendencia o de entidades de control y
vigilancia encargadas de mantener la confianza en la totalidad del sistema, no sirve de criterio para delimitar el
alcance de la norma de cuidado predicable de los procesados, de quienes es predicable su descuido en el
manejo de las finanzas municipales a su cargo.
Efectivamente, en este caso, la imputación subjetiva a título de culpa surgió ante los roles de alcalde y tesorera
municipal por no obrar con la debida atención, cuidado y diligencia que les imponían sus deberes como
administradores de los caudales públicos, pues fue por sugerencia de la Gerente de la Sucursal de
“CREDISOCIAL” en Suba (Bogotá) al visitarlos y ofrecerles jugosos dividendos, que procedieron a constituir los
certificados de depósito de ahorro a término, sin un estudio juicioso y a fondo de los estados contables de la
cooperativa. (Sentencia 17 de octubre de 2007, radicado 24.557, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
27. PECULADO CULPOSO
HECHOS
En el Congreso de la República se incurrió en detrimento patrimonial ocasionado por el sobreprecio de los
contratos 819 y 951 del 8 de junio y 14 de julio de 1999 para la adquisición de formas continuas, del orden de
$31.364.500.00 y $24.128.250.00 respectivamente, conductas imputables al ordenador del gasto de la Cámara
de Representantes, en cuanto pese a su posición de garante celebró los referidos contratos sin hacer las
mínimas verificaciones.
JURISPRUDENCIA
“[…] La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección
será del jefe o representante de la entidad, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la
entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y
vigilancia de la misma.”
Como viene de verse, no se remite a duda la existencia de la norma de cuidado a cargo del procesado, como
tampoco su desatención en la celebración de los contratos 819 y 951 de 1999, en virtud de la excesiva
confianza depositada en sus subalternos, a cuyo criterio se sometió sin fórmula de juicio atendible (Sentencia
del 5 de noviembre del 2008, radicado 18.029).
28. FRAUDE DE SUBVENCIONES
Art. 403A. Adicionado ley 1474 de 2011, art. 26. El que obtenga una subvención,
ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las
condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la
verdad, incurrirá en prisión de ...
Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a
través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a
la cual estén destinados.
29. RELACIÓN CON DELITOS AFINES
Exportación o importación ficticia –
recobros por devolución IVA- (310).
Aplicación fraudulenta de crédito
oficialmente regulado (311).
Fraude a subvenciones (403A).
30. OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
“El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por
concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la
fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del
término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al
doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional
al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por
dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la
presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo
que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la
misma penal prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las
personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.”
31. AGENTES RETENEDORES
ART. 368 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
▰ Las entidades de derecho público.
▰ Los fondos de inversión.
▰ Los fondos de valores.
▰ Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
▰ Las comunidades organizadas (empresas).
▰ Las personas naturales (abogados, médicos, etc.) o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho.
32. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo: Directo y por
representación.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto material:
▻ Retención en la fuente.
▻ Tasas o contribuciones públicas
(Sena, pensiones, etc.).
▻ Impuesto sobre las ventas.
▰ Conducta - No tentativa.
▰ Culpabilidad (dolo).
▰ Inocuidad – Principio de oportunidad.
▰ Extinción de la acción por pago o
compensaciones e intereses.
▰ Circunstancias de menor punibilidad.
▰ Causales de ausencia de
responsabilidad.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
33. OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR
HECHOS
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- denunció a XX en su condición de
representante legal de la sociedad xx, porque no canceló a la entidad el recaudo de retención en la
fuente y del impuesto a las ventas entre los meses de enero de 1998 y abril de 2001,…
JURISPRUDENCIA
Pero más allá de esa discusión, reitera la Sala que lo importante para el fallador es que no bastaba
la simple solicitud del acuerdo de pago, sino su materialización, para lo cual el procesado debió
“agotar los esfuerzos necesarios” con miras a ese propósito, de lo cual no se observó prueba en el
expediente, y ello era suficiente para excluir la configuración de la eximente de responsabilidad
penal, que ciertamente debe entenderse como una causal de extinción de la acción, pues como lo
advierte el Delegado, aunque la norma en cuestión -artículo 42 de la Ley 633 de 2000-, preceptuaba
que en los eventos allí consagrados “no habrá lugar a responsabilidad penal”, resulta
ontológicamente inaceptable que una conducta postdelictual como el pago de las sumas debidas
por concepto de recaudos fiscales indebidamente retenidos puede cambiar la acción original.
(Sentencia de 1 de agosto de 2007. Rad. 25.747).
34. CONCUSIÓN
ARTÍCULO 404. El servidor público que abusando de su cargo o
de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer
al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad
indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de…
35. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto material.
▰ Conducta – No tentativa.
▰ Verbos rectores:
▰ Constreñir.
▰ Inducir.
▰ Solicitar.
▰ Negociabilidad de la concusión.
▰ Culpabilidad (dolo).
▰ Circunstancias de menor punibilidad.
▰ Concurso de conductas punibles.
▰ Diferencias con extorsión (244 Código Penal).
▰ Aspectos jurisprudenciales.
36. CONCUSIÓN.
NO SE REQUIERE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO TENGA COMPETENCIA
PARA DECIDIR
HECHOS
El día previo a la votación del proyecto de Acto Legislativo que facultaba la reelección presidencial, el titular
elegido como Representante a la Cámara, buscó a quien, previo acuerdo preelectoral, se encontraba
encargada de la curul y amenazó con no permitirle ocupar el cargo de Representante por los otros tres
meses –de los seis pactados durante la campaña- que restaban, y además desvincular de la Unidad de
Trabajo Legislativo, al señor ZZ, incorporado por la encargada, en caso de que no votase ella afirmativamente
el proyecto en cuestión.
JURISPRUDENCIA
(…) el servidor público puede cometer la conducta punible aun cuando no tenga la competencia para decidir el
asunto que le sirve de pretexto para hacer la exigencia indebida, en virtud de la ofensa a la administración
pública; por ello, la conducta puede ser cometida por funcionarios y empleados de la misma, no sólo por
quienes tienen la capacidad jurídica para ejecutar ciertos actos específicos relativos a la función que
cumplen. En suma, la ilicitud es pasible de realizar por todos aquellos que por su investidura y por los nexos
con las ramas del poder público pueden comprometer la función pública de alguna forma. (Sentencia 3 de
junio de 2009. Rad. 29.769).
37. COHECHO PROPIO
Artículo 405. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u
otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente,
para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno
contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de…
38. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo
▰ Sujeto pasivo
▰ Objeto material
▰ Conducta – No tentativa.
▰ Verbos rectores:
▻ Recibir
▻ Aceptar
▰ Negociabilidad del cohecho
▰ Culpabilidad (dolo)
▰ Circunstancias de menor punibilidad
▰ Concurso de conductas punibles
▰ Diferencias con la concusión (404
Código Penal)
▰ Aspectos jurisprudenciales
39. COHECHO PROPIO
OMISIÓN DE UN ACTO PROPIO DEL CARGO
HECHOS
Un congresista, luego de manifestar públicamente su negativa a aprobar un proyecto de reforma
constitucional, se presenta a la sesión, atiende el llamado a lista y antes de la votación se
ausenta, sin justificación válida.
JURISPRUDENCIA
Así las cosas, cuando la Ley 5ª de 1992 establece que al Congresista le asiste el derecho de
participar en los debates de la comisión a la cual pertenece y de las plenarias con voz y voto, no
hace cosa diferente que salvaguardar positivamente el ejercicio de la función legislativa que se
desarrolla precisamente en esos dos escenarios… Pero, otra cosa, muy distinta, es vender la
función y eso es lo que sanciona la ley como delito, lo cual, debe entenderse, puede suceder por
acción u omisión. En el primer caso, se manifiesta a través de un voto que le precede, no es
reflejo de su conciencia sino del negocio que y en el segundo, el compromiso asumido es
abstenerse de votar, como sucedió en este evento. (sentencia de 3 de junio de 2009, radicado 29.705).
Subrayas por fuera de texto.
40. COHECHO IMPROPIO
Artículo 406. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u
otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que
deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de…
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga
interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de…
41. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo
▰ Sujeto pasivo
▰ Objeto material
▰ Conducta – No tentativa.
▰ Verbos rectores:
▰ Aceptar
▰ Negociabilidad del cohecho
▰ Culpabilidad (dolo)
▰ Circunstancias de menor punibilidad
▰ Concurso de conductas punibles
▰ Diferencias con la concusión (404 Código
Penal)
▰ Aspectos jurisprudenciales
42. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA LOS DELITOS DE COHECHO
Cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da
origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo
de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado.
Los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona
beneficiada con el mismo incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento.
El principio de oportunidad se aplicará al servidor público si denunciare primero el delito en
las condiciones anotadas.
43. COHECHO IMPROPIO.
ART. 406-2 EXIGE COETANEIDAD ENTRE LA POSIBILIDAD
DE INCIDIR EN EL ASUNTO Y EL RECIBO DE LA DÁDIVA
HECHOS
El entonces Director Nacional de Fiscalías, ordenó la variación de la asignación de un asunto,
facultando al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá para destacar al Fiscal correspondiente, quien
designó una fiscal para el caso. El Director Nacional es investigado por los delitos de prevaricato por
acción y cohecho propio, por haber recibido un reloj rolex del investigado.
JURISPRUDENCIA
Así las cosas, no es lógicamente aceptable la tesis de la recompensa o de la de retribución para
justificar la tipicidad frente a la entrega y consecuente recibimiento posterior de dádivas u ofrendas, no
sólo porque tal hipótesis fáctica es diferente a la regulada en el inciso segundo del artículo 406 del
Código Penal, … sino porque en los términos en que la acusación delimitó los hechos, resulta un
contrasentido sostener que el reloj rolex a la postre representaba la gratificación por “los servicios
prestados”, o como se argumentó en la audiencia pública se compensó “una reasignación
ilegítima”,….(Sentencia 6 de mayo/2009, radicado 23.924, salvamentos de voto).
44. COHECHO POR DAR U OFRECER
Artículo 407. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público,
en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión
de…
El servidor público que reciba dinero u otro tipo de utilidad de persona que
tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión
de
45. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS
▰ Sujeto activo.
▰ Sujeto pasivo.
▰ Objeto material.
▰ Conducta – No tentativa.
▰ Verbos rectores:
▻ Dar.
▻ Ofrecer.
▰ Negociabilidad del cohecho.
▰ Culpabilidad (dolo).
▰ Circunstancias de menor punibilidad.
▰ Concurso de conductas punibles.
▰ Aspectos jurisprudenciales.
46. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
El servidor público que durante su vinculación con la
administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y
en los cinco años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí
o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la
conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de…
47. TIPICIDAD
SUJETO ACTIVO
1) Servidor público
(cualificado). Durante su
vinculación con la
administración
2) Ex-servidor público =
cinco (5) años siguientes
dejación cargo.
Tipo penal: subsidiario.
SUJETO PASIVO
El Estado.
VERBO RECTOR
Obtener. (sin cuantía)
Inocuidad- descriminalización
(dosis personal- bigamia) -
Despenalización (Ley 734
de 2002) - Desjudicialización
(conciliación)
Desprisionalización
(subrogados penales)
OBJETO JURÍDICO
La administración pública.
(honestidad y fidelidad)
OBJETO MATERIAL
indeterminado (dinero,
pasajes, joyas, ropa, carros).
No adquiere bienes.
NÚCLEO RECTOR DE LA
CONDUCTA
Obtener el S. P. incremento
patrimonial no
justificado.(elem. normativo)
Análisis de activos y pasivos.
48. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
▰ Según se desprende de los artículos 177 del C.P.C y 1757 del Código Civil, la carga dinámica de la prueba
viene entendida como la obligación procesal que le asiste a la parte que se encuentra en mejor posición de
demostrar un determinado aserto, so pena de asumir las correspondientes consecuencias jurídicas.
▰ La negativa a demostrar o probar un determinado hecho, permite al juez fallar en contra de quien incumple
dicho deber, dada la situación de privilegio, aún cuando no lo haya alegado o invocado.
▰ El onus probandi se desplaza hacia la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas o
profesionales de aportar la prueba.
▻ Clases Expresa (233, 402 del Código Penal).
Tácita
49. REFERIDO HISTÓRICO
▰ Artículo 148 del Código Penal, Modificado Ley 190 de 1995. Arts.18 y 26.
▰ El servidor público que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial
no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de dos (2) a
ocho (8) años……”
▰ En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no
justificado.
▰ En la actual legislación se suprimió la cuartilla segunda del artículo 148, (Ley 599 de 2000).
Actualmente se tipifica como lavado de activos, artículo 323 del Código Penal.
51. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES
PUEDE CONCURRIR CON EL DELITO DE COHECHO
HECHOS
El día de la votación del proyecto de acto legislativo sobre la reelección presidencial, pese a la
trascendencia del debate, el señor AA se ausentó del congreso alegando una calamidad familiar.
Posteriormente se demostró que su actuación obedeció a un compromiso asumido con funcionarios
del gobierno, a cambio de promesa remuneratoria, fruto de la cual efectivamente se dispuso para él
de la Notaría 67 de Bogotá, la cual le fue comprada por el notario de ese despacho en
$450.000.000.
JURISPRUDENCIA
En efecto, este ilícito contra la administración pública puede concretarse cuando se recibe dinero u
otra utilidad, o cuando se acepta promesa remuneratoria para “retardar u omitir un acto propio de su
cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”. Y, en todo caso, sea cual fuere el verbo
rector que se realice, el ámbito de protección penal se halla discernido a favor de la función pública,
por manera que cuando lo recibido o prometido además incrementa el patrimonio de su autor, la
conducta trasciende la lesión al bien jurídico de la administración pública, al del orden económico y
social. (Sentencia de 3 de junio de 2009, radicado 29.705)
52. PREVARICATO POR ACCIÓN
Artículo 413. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto
manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de…
Dolo
▰ Experiencia.
▰ Claridad normativa.
▰ Congruencia fáctica y jurídica (relativa).
53. MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA LEY
▰ En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en auto del 23 de febrero de 2006 examinó in extenso el contenido y
alcance de la expresión “manifiestamente contrario a la ley”, habiendo concluido lo siguiente:
▰ La resolución, dictamen o concepto que es contraria a la ley de manera manifiesta, es aquella que de su contenido se infiere
sin dificultad alguna la falta de sindéresis y de todo fundamento para juzgar los supuestos fácticos y jurídicos de un asunto
sometido a su conocimiento, no por la incapacidad del servidor público y si por la evidente, ostensible y notoria actitud suya
por apartarse de la norma jurídica que lo regula.
▰ “El concepto de contrariedad manifiesta con la ley hace relación entonces a aquellas decisiones que sin ningún raciocinio o con
él ofrecen conclusiones divergentes a lo que revelan las pruebas o los preceptos legales bajo los cuales debe resolverse el
caso, de tal modo que el reconocimiento que se haga resulta arbitrario y caprichoso al provenir de una deliberada y mal
intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico.
▰ debe ser enfocado desde una perspectiva objetiva. Abarca tanto decisiones judiciales como actos administrativos.
54. PREVARICATO POR ACCIÓN EN ACCIÓN DE DE TUTELA
HECHOS
El juez XX, concedió la acción pública de hábeas corpus al PP con el argumento que se había prolongado
ilegalmente su privación de la libertad, por el incumplimiento de una sentencia de tutela, que ordenaba anular
el proceso penal que lo vinculaba; desconociendo que frente al incumplimiento de una orden de tutela debe
adelantarse el incidente de desacato; y a sabiendas de que PP tenía medida de aseguramiento vigente, que
había sido condenado en las dos instancias por el delito de homicidio y cuando el recurso de casación
interpuesto por su defensor se encontraba en trámite;…
JURISPRUDENCIA
(…) las expectativas personales del funcionario judicial encargado de resolver un asunto de su competencia, o
su concepción académica de las instituciones jurídicas, o su postura ético-política, no lo excusan del
acatamiento de la ley, pues la administración de justicia debe hacerse realidad exclusivamente en los
términos que caben dentro de la Constitución Política y las leyes; vale decir, con estricto apego a la
normatividad vigente, pues el Juez que hace de lado la ley porque piensa que una solución por fuera de ella es
más justa, corre el riesgo de prevaricar, como ocurrió en el presente asunto, pues el prevaricato se materializa
precisamente cuando se emite una decisión manifiestamente contraria a la ley, aún si dicha decisión contiene
fundamentos que desde una óptica distinta algún sector pudiese considerarlos ideales. (Sentencia del 3 de
mayo de 2007, rad. 25.766).
55. PREVARICATO POR OMISIÓN
Artículo 414. El servidor público que omita, retarde, rehuse o
deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión
de…
Ministerio Público (no impugnación condena).
56. PREVARICATO POR OMISIÓN
HECHOS
En septiembre de 1998 el Concejo Municipal emitió el proyecto de Acuerdo N° xx para restringir las facultades con las que contaba
desde el inicio de su gestión el alcalde del municipio, pero aun cuando el mandatario local recibió el proyecto el 12 de septiembre, el cual
era de apenas ocho artículos, no lo objetó y a su sanción sólo procedió hasta el 28 de octubre de 1998, no obstante que, al tenor de lo
dispuesto en el Código de Régimen Municipal y normas concordantes, disponía de cinco días para objetarlo o sancionarlo.
JURISPRUDENCIA
No se trató aquí de una actitud simplemente pasiva o de inercia, ni un dejar de hacer algo por parte del acusado, sino de la ausencia de
aquel acto que él sabía estaba jurídicamente obligado a hacer dentro de un espacio temporal delimitado por la ley; se trató del retardo de
una acción esperada dentro de cierto período, lo que en el plano jurídico penal constituye omisión del comportamiento debido dentro del
término legal fijado; por eso en el tipo de prevaricato descrito en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000 (artículo 150, Decreto Ley 100 de
1980, modificado por el artículo 29 de la Ley 190 de 1995), se menciona como conducta punible el obrar del funcionario consistente en
retardar un acto propio de sus funciones, en este asunto, el de sancionar el procesado, como Alcalde, un proyecto de acuerdo remitido
por el Concejo Municipal al cual no le formuló objeciones.(Sentencia del 28 de febrero de 2007, rad. 19.389).
57. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA
Artículo 415. Circunstancia de agravación punitiva. Las penas establecidas en los
artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las
conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten
por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición
forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto
para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera
de las conductas contempladas en el título II de este Libro.
58. SOBORNO TRASNACIONAL
Artículo 433. El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o
indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o
retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá
en prisión de…
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga
un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción
extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda
persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción
extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se
entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. (Convención
interamericana a contra la corrupción, signada en Caracas (1996) y ratificada por Colombia el 5 de agosto de 1998, mediante
sentencia C -397).
59. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES
“ARTÍCULO 434A, modificado art. 71, Ley 2010 de 2019. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de
los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor
igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad
tributaria, incurrirá en prisión de …
El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas
de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan
sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a
7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes,
las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500
salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.”
60. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES
Sujeto activo: Cualificado - El contribuyente-
Sujeto pasivo: La Administación Publica - La Hacienda Pública.
Conducta: Omitir activos, declarar menor valor de los mismos o declarar pasivos
inexistentes en la declaración de renta en cuantía igual o superior a 5.000 SMLMV.
Incremento punitivo: 1/3 entre 7250 y 8500 SMLMV.
½ superior a 8.500 SMLMV.
Acción penal: A instancia del Director de la DIAN o autoridad competente.
61. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 434 B, modificado por el artículo de la Ley 2010 de 2019. Siempre que la conducta
no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado
a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o
gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por
un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a
2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la
autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de
prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas
previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea
superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán
en la mitad. (líneas por fuera de texto).
62. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA
▰ Sujeto activo: Cualificado -El contribuyente-
▰ Sujeto pasivo: La Adminisración Pública – La Hacienda Pública.
▰ Conducta alternativa: No presentar declaración de renta estando obligado, omitir ingresos, incluir gastos o
costos inexistentes, reclamar devoluciones o aplicarlos, cuya liquidación oficial a cargo sea igual o superior a
250 SMLMV e inferior a 2500 SMLMV.
Incremento punitivo: 1/3 entre 2500 y 8500 SMLMV.
½ superior a 8.500 SMLMV.
▰ Tipo penal subsidiario:Frente a delitos de pena mayor.
64. DEFINICIÓN DE CONTRATO ESTATAL
Consiste en el acto jurídico mediante el cual una entidad del Estado celebra
contratos física o virtualmente con particulares o empresas públicas, con el
objeto de llevar a cabo obras que beneficien a la comunidad, teniendo como
fundamento los principios de transparencia (debido proceso), economía,
responsabilidad, coordinación, sostenibilidad fiscal y los principios
generales del derecho.
65. ETAPAS EN LA CONTRATACIÓN
▰ Etapa Precontractual. Necesidad de contratar y estudios de diferente orden.
▰ Etapa contractual. Inicia con la celebración del contrato y culmina con la
terminación del contrato.
▰ Etapa Poscontractual. De la terminación del contrato hasta el cierre definitivo
(póliza de estabilidad la obra).
66. CLASES DE CONTRATOS
CLASE DE
CONTRATO
CARACTERÍSTICA
DE OBRA
Tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación y realización
actividades materiales (vías, edificios, etc.).
DE CONSULTORÍA
Son todas aquellas aplicaciones que se hacen necesarias en el cumplimiento y
desarrollo del principio de planeación (estudios de prefactibilidad, factibilidad,
técnicos, planimétricos, económicos, diagnósticos, de intervención o de
supervisión).
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Complementan el ejercicio de la gestión pública, en aquellos casos en que la
Administración no cuenta con personal calificado o suficiente para la realización
de una determinada labor (Apoyo ala gestión).
67. DE CONCESIÓN
Apunta específicamente a la celebración de contratos por parte de la
Administración del Estado, teniendo por objeto el reconocimiento de tasas,
contribuciones o participaciones (recaudo por peaje para la construcción de una
obra; fabricación, venta y distribución de licores propias del monopolio rentístico,
explotación minera, etc.)
DE SUMINISTRO
Nace de la necesidad de adquirir bienes muebles para el funcionamiento de las
actividades que le son propias al Estado (papel, cartuchos de tinta, alimentos
para los internos de una cárcel, etc.).
ENCARGO
FIDUCIARIO
Son todas aquellas inversiones o administración de recursos económicos que
celebra la Administración mediante contratos con entidades financieras
reconocidas, las cuales se encuentran certificadas por la Superintendencia
Financiera.
68. PRINCIPIOS DE TODO CONTRATO ESTATAL
Principio de publicidad. En garantía constitucional y legal se debe publicitar toda convocatoria o
pliego de condiciones, a través del SECOP (Sistema Electrónico de la Contratación Pública), con el
fin de conocer de manera clara sus condiciones, acorde con los principios inherentes al debido
proceso, la igualdad y la moralidad pública), para lo cual se hace necesario notificar a la Cámara de
Comercio, a efecto de garantizar la transparencia por parte de los entes de control (Contraloría y
Procuraduría) y de la misma ciudadanía (Art. 66 de la ley 80 de 1993).
Principio de sostenibilidad fiscal o de anualidad presupuestal. Todo acto o contrato celebrado por la
administración, debe contar con el correspondiente presupuesto (registro presupuestal).
69. PRINCIPIOS DE TODO CONTRATO ESTATAL
Principio de economía. Busca que la utilización de los recursos públicos sean aplicados de manera oportuna y eficaz
(principios de planeación y coordinación), para lo cual se debe llevar sin dilaciones tanto las convocatorias, las
actualizaciones ante el RUT, como la celebración de contratos por parte del Estado de manera virtual, de conformidad con
el Decreto Ley 19 de 2012 (Ley antitrámites, virtualidad, compra de lote para colegio por mayor valor).
A efecto de evitar la responsabilidad por peculado culposo, el dinero estatal que habrá de entregarse en el mediano o
largo plazo, debe generar rendimientos con el fin de ser empleado en imprevistos de la misma contratación.
Igualmente, para no generar cargas económicas en contra del Estado, se debe evitar el silencio positivo a favor de los
contratistas (numeral 16, artículo 25, ley 80 de 1993).
70. PRINCIPIOS DE TODO CONTRATO ESTATAL
Principio de responsabilidad. Todo servidor público, amén a su investidura o cargo, y particularmente, en lo
que atañe a la contratación, está expuesto a ser investigado y sancionado por acción u omisión (omisión
propia o impropia) penal, disciplinaria, civil, fiscal y por extinción del derecho de dominio (adjudicación de
contratos sin estudios previos o completos, enriquecimiento ilícito, etc.).
Los contratistas, por su parte, deberán responder cuando con el fin de hacerse a un contrato establezcan
condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, o cuando en la inscripción, renovación o
actualización ante el RUP (requisito habilitante), presenten información falsa, sin importar la impugnación de
particulares o de entidades estatales (experiencia probable y acreditada, capacidad financiera y capacidad de
organización) o ante la no adjudicación del contrato.
71. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
▰ UNSPSC (The Nations Standard Products and Services Code).
Características.
▰ Fácil adaptación (PAA).
▰ Manejo de un único lenguaje.
▰ Prevalece la actividad a través de medios electrónicos.
▰ Clasificación de bienes y servicios.
▰ Evita la corrupción.
▰ Facilita comprar (economía de escala).
▰ Genera ahorro (oferta nacional e internacional).
72. CODIFICACIÓN
▰ Segmento (bienes y servicios mediante códigos).
▰ Familia del producto (ropa de trabajo, botas de caucho, botas de cuero) .
▰ Clase (bienes de consumo masivo, papelería, ferretería, etc.)
▰ Producto (clase de papel, o medicamentos por sus características).
73. MODALIDADES DE SELECCIÓN
Licitación pública. Convocatoria en igualdad de oportunidades y mediante
un régimen especial de contratación.
Selección abreviada. Bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por subasta inversa; compra por
catálogo; celebración de acuerdos marco de precios (Colombia compra
eficiente); bolsa de productos y servicios; en caso licitación pública
desierta y, por menor cuantía (de acuerdo al presupuesto anual de la
entidad).
74. MODALIDADES DE SELECCIÓN
Concurso de consultoría. Diseño de obras, experiencia, calidad,
precio (estadios, parque ecológicos, teatros, etc.).
Contratación directa. Urgencia manifiesta; prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión; contratación de empréstitos;
bienes y servicios sector defensa; actividades científicas y
tecnológicas; inexistencia de oferentes en el mercado
(arrendamiento y adquisición de bienes).
75. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
(art. 94 de la ley 1474 de 2011). El valor no puede
excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de
la entidad, independientemente de su objeto, previa
publicación de la invitación, presupuesto y condiciones
técnicas exigidas.
77. REQUISITOS HABILITANTES DE LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O
ACTUALIZACIÓN QUE PUEDE DAR LUGAR A UNA INVESTIGACIÓN
PENAL
▰ Capacidad jurídica (Constitución y representación).
▰ Capacidad económica o financiera (índices de liquidez, de endeudamiento y utilidad
operacional).
▰ Experiencia.
▰ Organización.
Dichas calidades o condiciones no se tiene como puntaje, toda vez que en cada caso debe primar la
oferta técnica y económica.
78. NO NECESIDAD DEL RUP
Contratación
directa;
Contratos para
la prestación
de servicios de
salud;
Contratos de
mínima
cuantía;
Enajenación de
bienes del
Estado;
Contratos que
tengan por objeto la
adquisición de
productos de origen
o destinación
agropecuaria que se
ofrezcan en bolsas
de productos
legalmente
constituidas;
Los actos y contratos
que tengan por objeto
directo las actividades
comerciales e
industriales propias
de las empresas
industriales y
comerciales del
Estado y las
sociedades de
economía mixta y los
contratos de
concesión de
cualquier índole.
79. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 408. El servidor público que en ejercicio de sus
funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración
de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en
normas constitucionales, sobre inhabilidades o
incompatibilidades, incurrirá en prisión de…
80. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
Según la Constitución Política y la ley ( Inc.5 del Art. 122 de la C.P.)
Por celebración de contratos estando inhabilitados por la Constitución o la
ley (5 años a partir de la existencia de los hechos).
Caducidad (5 años). Se hace extensiva a los socios de dichas empresas,
incluyendo las creadas posteriormente.
Sentencia judicial que declare la interdicción de derechos y funciones públicas
como pena accesoria.
81. Servidores Públicos.
Parentesco (segundo consanguinidad o segundo afinidad).
Abstención en la suscripción de contrato adjudicado (5 años a partir de la
existencia del hecho).
Cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
afinidad o cualquier otra persona que hubiere presentado una propuesta en la misma licitación.
82. Sociedad distintas a las anónimas abiertas.
Las personas sancionadas disciplinariamente con destitución
(5años).
Financiación de campañas políticas por aportes superiores al 2,5 %,
extensible a la familia del aportante.(Ley 1474 de 2011,art. 2).
83. Interventor por incumplimiento de información con la entidad contratante para
cubrir delitos o colocando en riesgo el cumplimiento del contrato (5 años a
partir de la ejecutoria de declaración administrativa).
Incompatibilidad de miembros de junta o consejo directivo, asesor o
ejecutivo de la entidad contratante , extensible a familiares, cónyuge
compañera(o) permanente (1 año a partir de la dejación del cargo).
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades diferentes a las
anónimas abiertas, extensible a cónyuge, compañera (o) y familiares en que el
S.P. del nivel directivo, asesor o ejecutivo tenga participación o desempeñe
cargos de dirección o manejo
84. Condenados por delitos contra la administración publica o de
cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de
2011 (20 años).
Condenados por soborno trasnacional.
Multas, con excepción de lo dispuesto en el Código Nacional de Policía, numeral 4
del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
85. Las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería
jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de
derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes.
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen
por muerte o por disolución del matrimonio.
Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.
86. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
▰ “…se denominará sociedad anónima abierta aquella que negocia sus acciones en el mercado público de valores y cerrada la que no lo
hace.
▰ El Decreto 679 de 1994, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993”, definió lo que habría de entenderse por sociedad
anónima abierta en los siguientes términos:
▰ “Art. 5°. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de
sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
▻ 1o. Tengan más de trescientos accionistas.
▻ 2o. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones.
▻ 3o. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores.
▰ Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo
dispuesto en la Ley 80 de 1993.” (Corte C-188 del 27 de febrero de 2008. Expediente D-6885. Constitucional. Sala Plena. M. P. Manuel
José Cepeda Espinosa).
87. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
PUEDE CONCURRIR CON EL DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS LEGALES
HECHOS
El gobernador de … es acusado de cometer los delitos de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y
peculado por apropiación, por suscribir contratos con AA y BB para remodelar el colegio oficial, celebrados realmente,
entre otros, con los Diputados de la Asamblea Departamental XX y ZZ, incurriendo, además, en sobre costos.
JURISPRUDENCIA
Presupuestos en este caso ausentes, porque los supuestos de hecho de cada tipo penal describen conductas natural y
jurídicamente diferentes. La violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades sanciona al servidor público que en
ejercicio de sus funciones intervenga en el trámite, aprobación o celebración de un contrato transgrediendo el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades. En tanto que el contrato sin cumplimiento de requisitos legales castiga al servidor
público que por razón de sus atribuciones tramite un contrato sin observar los requisitos legales esenciales, o lo celebre o
liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos (Sentencia del 6 de marzo de 2008, radicado 24.606).
88. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
Artículo 409 . El servidor público que se interese en provecho
propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u
operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus
funciones, incurrirá en prisión de…
89. TIPOLOGÍAS DELICTIVAS
▰ Competencia para contratar (escoger).
▰ Violación de los principios de trasparencia e imparcialidad.
▰ Prevalencia del interés económico, político, familiar, amistad o enemistad.
▰ Se presenta a favor de una persona, empresa o entidad en detrimento del interés común.
▰ Se actúa a instancia propia o por solicitud de un tercero (determinador).
▰
▰ No es de la esencia que se asigne el contrato (delito de mera conducta) .
▰ Puede darse la inducción de la inducción (participación criminal en cadena).
▰ Tipicidad Conglobante (recoge por juicio de desvalor, sentencia 26.450, de noviembre 8 de 2007).
90. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 411. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho
propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la
función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor
público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer,
incurrirá en prisión de…
91. CARACTERÍSTICAS
▰ El tráfico de influencias se puede presentar respecto del servidor público permanente o provisional.
▰ Vulneración de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad e igualdad.
▰ Abusa del poder funcional.
▰ Adjetivo “indebidamente” (No conforme a la manera ética como debe conducirse un servidor público).
▰ Delito de mera conducta.
▰ No requiere ánimo de lucro.
▰ Provecho propio o de un tercero.
▰ Que conozca o vaya a conocer.
92. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR
Artículo 411A. El particular que ejerza indebidamente influencias
sobre un servidor público en asunto que este se encuentre
conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier
beneficio económico, incurrirá en prisión de …
93. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El
servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones
tramite contrato sin observancia de los requisitos legales
esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los
mismos, incurrirá en prisión de…
94. TIPOLOGÍAS DELICTIVAS
▰ NECESIDAD DISFRAZADA O FALSA (computadores, vacunas, sillas,
contratación de servicios de apoyo a la gestión).
▰ OBJETO DE CONTRATACIÓN ACOMODADO (Ej. fraccionamiento de
contrato, adjudicación obra sin estudios de suelos, máquina
tapahuecos, sistema de residuos solitos y capacitación separada,
etc.).
95. TIPOLOGÍAS DELICTIVAS
▰ COLUSIÓN. Contratos sastres, acuerdos restrictivos con la competencia (410A del C. Penal),
elaboración del pliego de Condiciones por el contratista.
▰ ABUSO DE URGENCIA MANIFIESTA. (Alcalde compra lotes a damnificados sin estudio alguno a
cambio de pagarles arriendo – contrato interadministrativo por cesión en cuanto al objeto
respecto de servicios públicos domiciliaros –acueducto, alcantarillado, energía, gas, aseo, etc.).
▰ DIRECCIONAMIENTO. Puntaje a producto o marca, cuando en el mercado existen otras marcas de
igual o mejor calidad y precios, incluso, compatibles con la existente, verbigracia, software,
impresoras, repuestos).
96. TIPOLOGÍAS DELICTIVAS
▰ HECHOS CUMPLIDOS. Posición en materia penal a voces de la doctrina.
▰ FALSEDAD EN INFORMES Y EVALUCIONES (falsedad ideológica y prevaricatos).
▰ ACEPTACIÓN DE FALSOS PROPONENTES. (Con la anuencia o sin anuncia de
personas naturales o jurídicas).
▰ ESTUDIOS PREVIOS A BAJO COSTOS EN CUANTO AL OBJETO PARA
FINALMENTE PAGAR UN MAYOR PRECIO COMO IMPREVISTOS (cemento, ladrillo,
hierro, etc.).
97. DIFERENCIAS ENTRE IMPREVISTOS Y CONTRATO DE ADICIÓN
▰ Los imprevistos no requieren nuevo contrato (cláusula de actualización o
reajuste económico).
▰ El de adición si requiere contrato escrito.
▰ El de adición tiene por efecto modificar el objeto físico, el servicio, el
plazo y su valor.
98. TIPOLOGÍAS EN LICITACIÓN PÚBLICA
• Fraccionamiento de obra (principio de moralidad por violación de la unidad material de objeto, ejemplo, mejoramiento
de la malla vial).
• La falta de Registro Presupuestal (RP) hace parte de la ejecución, por ende, no tipifica este tipo penal.
• Falta de pólizas de seguros atendiendo cuantía y plazos ( seriedad de la propuesta y liquidación).
• Falta de verificación de la documentación presentada ante la Cámara de Comercio (principio de
idoneidad). Rup vencido.
• Falta de experiencia requerida (principio de responsabilidad).
• Falta de estudios previos ( técnicos y económicos). K residual de contratación por obras publicas y
privadas.
99. • No adquirir terrenos de manera previa a la celebración del contrato estatal (principio de planeación).
• No realizar planes o diseños de manera antecedente (principio de planeación).
• Direccionamiento del contrato (principios de moralidad y selección objetiva).
• Falta de convocatoria pública (principio de publicidad).
• Falta de registro en el SECOP, con el proyecto de pliego de condiciones, análisis de estudios y demás documentos
base de la convocatoria.
• Acto administrativo de apertura del proceso de selección.
TIPOLOGÍAS EN LICITACIÓN PÚBLICA
100. • Audiencias aclaratorias en cuanto a pliegos y riesgos.
• Audiencia de cierre de la licitación.
• Audiencia de adjudicación (no justificación de la selección de la propuesta, atendiendo experiencia,
organización, precio, solvencia económica, plazo de acuerdo con los pliegos).
• Suscripción del contrato (sin haber sido adjudicado el proponente meses antes compra la maquinaria
exigida en la propuesta).
• Sobrecostos injustificados (principios de planeación y economía).
• Falta de interventor o supervisor.
• No ejecución total de la obra, la cual se recibe a satisfacción (concurso con peculado por apropiación
por cantidad de obra).
TIPOLOGÍAS EN LICITACIÓN PÚBLICA
101. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO REQUISITOS LEGALES
HECHOS
Alcalde suscribió los convenios para la construcción y mejoramiento de la plaza de mercado y construcción y adecuación del matadero
municipal por contratación directa cuando se requería licitación. Defensa urgencia manifiesta.
JURISPRUDENCIA
Por consiguiente, establecida la unidad de objeto en relación con cada uno de los convenios a partir de los cuales se derivaron los siete (7)
contratos cuya legalidad se cuestiona, y determinado como se tiene que no fueron criterios razonables de orden público el fundamento de
los mismos sino la actitud deliberada del implicado dirigida a soslayar las normas de la contratación pública, como así se evidencia en los
testimonios de J. E. F. y L. R. H. H. -el primero contratado para el relleno y la adecuación de los pisos y el segundo para realizar la
construcción de la estructura de mampostería y cubierta del mercado público-, quienes al unísono adveran que se carecía de parámetros y
especificaciones técnicas, de planos definidos que permitieran adelantar la obra; para la Corte resulta manifiesto, contrariamente a lo que
viene pregonando el defensor, que el procesado incurrió en la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales objeto
de la acusación. (Sentencia de 28 de noviembre de 2007, radicado 26.857).
102. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO
REQUISITOS LEGALES
HECHOS
La Caja de Vivienda Popular compra terrenos a precios superiores a los que realmente costaban. La Caja
adquirió unos predios que 30 días antes costaban cinco mil veces menos según escrituras.
JURISPRUDENCIA
Más allá de la compraventa, que fue la modalidad de la que se sirvieron, es palmaria la existencia de un
contrato de obras civiles, para cuya realización se requería confeccionar previamente un pliego de condiciones y
llevar a cabo un proceso de selección objetiva de la mejor propuesta, a través de una licitación pública.
Se “compraron” los predios…, a través de un contrato de compraventa que sirvió de fachada o medio para
poder adjudicar directamente, sin licitación pública, el encargo de las grandes obras civiles que demandaba la
adecuación urbanística de los predios montañosos, a los constructores xx(Sentencia de 9 de abril de 2008
radicado 27724).
103. JURISPRUDENCIA
HECHOS
En el municipio de XX los dineros recibidos por concepto de regalías no se destinaron durante los años 1997, 1998
y 1999 a los fines determinados por el artículo 15 de la Ley 141 de 1994 Además, que estos fueron reservados en
gran parte a cubrir gastos de funcionamiento, gastos generales y a soportar los costos de proyectos que no
estaban incluidos en el plan de desarrollo municipal, en tanto que para el gasto social reservó apenas el 36,09% en
1997, el 29,66% en 1998 y el 36,34% en 1999. El informe estableció que algunos contratos celebrados con los
dineros provenientes de las regalías petroleras contravenían los principios de la contratación pública y se
suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos legales.
JURISPRUDENCIA
Hábilmente algunos ordenadores del gasto, con evidente desconocimiento de los principios que imperan en el
proceso de contratación estatal, evitan acudir a la licitación pública mediante el fraccionamiento de la obra a
contratar y, por ello, en lugar de hacer una convocatoria abierta y transparente en procura de seleccionar
objetivamente la mejor propuesta, dividen la obra en diferentes niveles y segmentos para con ello tener la facultad
de seleccionar directamente los varios contratistas que ejecutarán las obras, las que examinadas en un contexto
global constituyen un solo proyecto. (Sentencia 15 de mayo de 2008, radicado 29.206).
104. EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NO
ES REQUISITO ESENCIAL
‘En virtud de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal la entidad imprime fe de que existen los fondos necesarios para contraer determinadas
obligaciones. Sin embargo, en virtud del certificado no se afecta de manera inmediata la respectiva apropiación, simplemente la aparta de forma transitoria
mientras se lleva a cabo el perfeccionamiento del compromiso presupuestal, lo cual se logra a través del registro presupuestal. ‘En otras palabras, el registro
presupuestal es el mecanismo mediante el cual se afecta la apropiación de forma definitiva, acto que si bien a su turno se traduce en el perfeccionamiento del
compromiso presupuestal no es lo mismo que el perfeccionamiento del contrato, en tanto el registro se obtiene luego de que el contrato nace a la vida jurídica y
no antes, y además no consulta un consenso entre las partes.
‘[…] Lo mismo puede decirse del registro presupuestal en el ámbito de cobertura del Estatuto de Contratación Estatal, habida consideración de que su
implementación constituye una exigencia para la ejecución del contrato y no para su existencia.
“Según clarifica la jurisprudencia del Consejo de Estado, los requisitos de la ejecución del contrato -como la aprobación de la garantía de cumplimiento y el
certificado de disponibilidad presupuestal- no constituyen condiciones de perfeccionamiento ni de validez. Por ende, su inobservancia no genera inexistencia ni
nulidad del mismo, sino una irregularidad administrativa que deriva en responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cuyo cargo se encuentra el
contrato…”.(Corte Suprema de Justicia –sala de casación penal -, Sentencia SP 3963- 2017, 40.216).
105. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA
El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se
concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en
prisión de…
PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme
obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria
y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación
pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40%
de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5)
años.
106. ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 428. El servidor público que abusando de su
cargo realice funciones públicas diversas de las que
legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de…
107. ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA
HECHOS
El Secretario de Educación de xx, solicita al Centro Auxiliar de Servicios docentes de xx, poner a
disposición de la Alcaldía Municipal, un vehículo adquirido con recursos del “Fondo de Servicios
Docentes” de ese centro educativo, mediante una combinación de recursos del situado fiscal y propios,
automotor que figura adscrito al inventario y bajo la titularidad de dicho fondo.
JURISPRUDENCIA
Como se viene de ver, la Constitución Política no solo regula los controles sino que es la fuente de las
sanciones que se pueden imponer a los servidores públicos que desatienden las normas que gobiernan el
ejercicio de sus funciones. En estos términos, las conductas son punitivas, ingresan en la órbita de
interés del derecho penal cuando afectan el bien jurídico Administración Pública, el cual debe ser
entendido, en términos generales, como un interés al servicio de la comunidad y los gobernados, de tal
manera que aparezca protegido algo funcional y dinámico, en donde el injusto se concreta con la
afectación de la igualdad, imparcialidad, moralidad y eficacia, condiciones y valores indispensables para
la realización del interés general como finalidad del Estado. (Sentencia 21 de febrero de 2007, rad.
23.812).
108. CORRUPCIÓN PRIVADA
“El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos,
administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier
beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años…
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad,
asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o
cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad,
asociación o fundación, la pena será de…”
109. ADMINISTRACIÓN DESLEAL
El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación,
directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias
de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de
esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
1) Vende mercancías a muy bajo costo.
2) Arrienda bodega a un amigo sin necesidad.
3) Compra más computadores de los necesarios.
110. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier
entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información
que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento
público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes ( base de datos de clientes).
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para
obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o
instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de
conocimiento público.
111. BIBLIOGRAFÍA
▰ Código Penal Colombiano.
▰ Código de Procedimiento Penal.
▰ El Contrato Estatal en el contexto de la Nueva Legislación. Samuel Yong Serrano. Editorial Ibáñez, 2012.
▰ Delitos de Celebración Indebida de Contratos. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. :Universidad Externado de Colombia,
2006.
▰ Delitos contra la Administración Pública (La contratación Administrativa). Augusto Castañeda Díaz y Francy Eugenia
Gómez Sevilla. Ediciones Nueva Jurídica. 2005.