Manual de
 Manual de
 Derechos
     Humanos
Tendiendo Puentes entre
Organizaciones Sociales y Políticas
Manual de
 Derechos
     Humanos
Tendiendo Puentes entre
Organizaciones Sociales y Políticas
El contenido de la presente publicación es de responsabilidad exclusiva de
Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la
Embajada del Reino de los Países Bajos.

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Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008):
Renata Bregaglio

Edición:
Asociación Civil Transparencia

Diseño, diagramación y carátula:
Walter Rodríguez García (w3r_@hotmail.com)

Impresión:
Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor

Primera edición:
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269

Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este
documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos
respectivos a Transparencia.

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de
los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos
políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones
Huancavelica y San Martín.

Lima, Enero 2010.
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.
¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?                               5

CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO                           6

CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS      12

CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS   17

CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS                    24

Ÿ
Derecho a la vida                                                    25
Ÿ
Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación           30
Ÿ
Derecho a la integridad personal                                     37
Ÿ
Derecho a la salud                                                   40
Ÿ
Derecho a la educación                                               46
Ÿ
Derecho de acceso a la justicia                                      53

GLOSARIO                                                             59
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas



INTRODUCCIÓN:                                                                    Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas
                                                                                 afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con
¿CÓMO     APRENDER SOBRE       DERECHOS HUMANOS?                                 la idea común en política respecto a que los DDHH son “un
                                                                                 estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual
                           “Antes de que el nombre de derechos humanos           no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe
                           existiera, generaciones y generaciones de seres       incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues
                           desdichados habían luchado por ellos.”                cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan
                           Anónimo.                                              cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar
                                                                                 una política pública.
Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de
reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una              Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados
experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el            de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos
pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras                 responder constituye normalmente, una satisfacción o una
conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también              (posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer
aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos                         política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH.
presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos
entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el
entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento
mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos
brindar.

Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a
continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer
innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos
ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar
las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la
importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican
para nuestra sociedad.




                                                                             5
Manual de Derechos Humanos



CAPÍTULO I:                                                                        En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque
                                                                                   representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la
Los Derechos Humanos. Concepto                                                     igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro:


                                                                                        Regla de vida            Principio o valor             Derecho
                 “Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos.
                 Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y                                                            Derecho a la igualdad y no
                                                                                      Tratar a todos por igual        Igualdad
                                                                                                                                             discriminación
                 enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”
                                                                                     Respetar las ideas de los                       Derecho de opinión y libertad de
                 Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU                                                         Tolerancia
                                                                                             demás                                             expresión

                                                                                             No robar                 Respeto            Derecho a la propiedad

                                                                                                                                      Derecho a un medio ambiente
1.1. El concepto de derechos humanos                                                Respeto al medio ambiente        Solidaridad
                                                                                                                                                  sano
Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer
algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son                   En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una
aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos                 forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para
que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten             que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los
proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y                     intereses de las personas que viven en el territorio del Estado.
satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y
sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH         Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no
constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de                 surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de
comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos                  un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas
efectivamente.                                                                     y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los
                                                                                   DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su
Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto                                 protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así
multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes              por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un
ángulos o dimensiones.                                                             derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está
                                                                                   plenamente reconocido.
En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son
un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que              Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la
cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos,            idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la
podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos              “izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que
devuelva el derecho vulnerado.


                                                                               6
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido           pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción,
en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero                y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los
también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”),             DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su
el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que                   pleno goce y ejercicio.
privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad
de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los            Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a
DDHH).                                                                                aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH:

Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión                       1. La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los
normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los                    DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida;
Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son             2. El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones
mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan                 que todo Estado tiene frente a los DDHH;
las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y,                       3. La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos
principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros                       por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público,
pueblos.                                                                                 desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas
                                                                                         necesarias, proporcionales y razonables.
                            DIMENSIONES DE                                            4. La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los
                             LOS DERECHOS                                                Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales.
                               HUMANOS


                                                                                                                   DERECHOS HUMANOS
                                                                                                                   (dimensión normativa)
    FILOSÓFICA         JURÍDICA /
                                              POLÍTICA            HISTÓRICA
      / ÉTICA          NORMATIVA
                                                                                                  (1) CARACTERÍSTICAS                   (2) OBLIGACIONES

                                                                RESULTADO DE LA
 VALORES ACEPTADOS        NORMAS         FORMAS DE RELACIÓN
                                                               EVOLUCIÓN DE LAS
   POR LOS SERES     OBLIGATORIAS PARA    ENTRE LA PERSONA Y                                  (3) LÍMITES O RESTRICCIONES          (4) CONTENIDO DE DERECHOS
                                                                PERSONAS EN EL
     HUMANOS            LOS ESTADOS           EL ESTADO
                                                                    MUNDO


                                                                                      A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para
                                                                                      los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y
Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la
                                                                                      restricciones y al contenido de cada derecho humano.
dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los
DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que


                                                                                  7
Manual de Derechos Humanos


1.2. Las características de los derechos humanos                                                      1.3. Obligaciones generales del Estado
Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen                                          Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto
plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las                                  de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias
autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer                              jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y
posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es                                  adopción de medidas:
necesario que cumpla con determinadas características:
                                                                                                      1. Obligación de respeto de los derechos humanos:
                                                                                                         El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no
           CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
                                                                                                         debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es
                      Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su                   una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar,
       INHERENTES
                      disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado.
                                                                                                         limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc.
                      Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar.
       UNIVERSALES    No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o
                      políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial.
                                                                                                      2. Obligación de garantía de los derechos humanos:
                                                                                                         El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las
                      Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades
         EXIGIBLES
                      competentes.                                                                       personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la
                                                                                                         interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de
      INALIENABLES    No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo.                 respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que
                                                                                                         organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los
                      Está prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan                    derechos humanos1. Esta garantía se logra mediante la adopción de
       INVIOLABLES
                      limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables.                medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional,
                                                                                                         etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena
  IMPRESCRIPTIBLES    No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio.              realización de los derechos humanos en un Estado.
                      Forman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra
 INTERDEPENDIENTES    relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de                   De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones
                      uno, implica la afectación de otros derechos.                                       específicas:
                      No tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de
       INDIVISIBLES
                      otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro.                               a. Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos:
                                                                                                             El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas,
                      Su reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro.
     IRREVOCABLES                                                                                            administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos
                      Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos.

                      Tienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su
      PROGRESIVOS     ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros       1   Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
                      derechos que no se reconocían como tales.                                           parágrafo. 166.



                                                                                                  8
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


        humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de                                    Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y
        éstas sea considerada ilegal.                                                                          claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron
                                                                                                               percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados
    b. Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos:                                        de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de
       En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado                                      derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron
       debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se                                         permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y
       investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la                                      Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por
       única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien                                        considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir
       puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no                                    derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no
       se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser                                          hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre
       realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado                                       “derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y
                                            2
       posible, aunque no siempre se logre.                                                                    “derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de
                                                                                                               segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos
    c. Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos:                                         tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional
       Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la                                             de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos,
       responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos                                       sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
       humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son                                      Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región
       funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más                                        americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al
       frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos                                        interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la
       humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con                                     Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a
       prisión.                                                                                                derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención
                                                                                                               Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San
    d. Obligación de reparar:                                                                                  Salvador (PSS), referido a los DESC.
       Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar
       al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos                                     En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de
       humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La                                              alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe
       reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el                                     tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP:
       Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los
       efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas.


2   Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo
    177.



                                                                                                           9
Manual de Derechos Humanos


      OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH                                         La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales
                                                                                              e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado
                CADH Los Estados se comprometen a:                                            frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con
          (Artículo 1) Ÿ
                       Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y        cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y
                       políticos);
                                                                                              culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos.
                PIDCP ŸSin discriminación (distinción) alguna; y,
                       Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias.
          (Artículo 2) Ÿ
                                                                                              Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso,
                PIDESC Los Estados se comprometen a:                                          pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede
           (Artículo 2) ŸGarantizar los derechos humanos del Pacto (DESC)                     respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a
                         Sin discriminación alguna;
                         Ÿ
                         Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los
                         Ÿ
                                                                                              largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político
                    PSS  recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena           pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo
     (Artículo 1, 2 Y 3) efectividad.                                                         precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y
                                                                                              obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”).
Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus                            Así:
recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del
Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que                             OBLIGACIONES POSITIVAS                      OBLIGACIONES NEGATIVAS
supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su
                                                                                               Son aquellas que requieren que el Estado    Son aquellas que requieren una abstención
respeto y garantía no implican ejecución de gasto público.                                     emprenda acciones concretas. También        del actuar del Estado. También llamadas
                                                                                               llamadas obligaciones de hacer.             obligaciones de no hacer:
Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr                                    Por ejemplo:                                Por ejemplo:
                                                                                               ü a las fuerzas policiales.
                                                                                                  Capacitar                                û No detener sin una orden judicial.
progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y                             ü planes de acción para una
                                                                                                  Diseñar                                  û incomunicado a un detenido.
                                                                                                                                             No dejar
culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente,                                educación intercultural bilingüe.        û No prohibir la circulación de una película.
                                                                                               ü la creación de servicios de salud
                                                                                                  Promover                                 û No discriminar a una alumna cuando se
pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo,
                                                                                                  públicos o privados.                       encuentra embarazada.
salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría                  ü  Supervisar la labor de terceros cuando   û No (permitir) contaminar las fuentes de
incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”,                                brinden servicios de interés público.      agua naturales.
                                                                                               ü en materia de DDHH.
                                                                                                  Legislar                                 û No privar a una persona de su nombre.
según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles
pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de
expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse                            Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea
inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico;                              privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a
dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a                   garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen
la defensa de un abogado al que no lo tiene.                                                  eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es
                                                                                              el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales.


                                                                                         10
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso                                                podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que
progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello                                            tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el
porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede                                                Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un
suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales                                      particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser
es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a                                        responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias
nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen                                           para prevenir y garantizar el derecho. Así:
el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares
                                                            3
mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez,                                                       EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN
constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el                                                                   DERECHO HUMANO POR…
acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá.
                                                                                                                            Acción u omisión de         Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o
Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,                                                       propios agentes         instituciones (“independientemente de su jerarquía”6) que
                                                                                                                                      estatales         afectan un derecho humano7.
sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de
                                                         4
obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia,
todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en                                                                                         El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con
                                                                                                                        Por conducta de terceros
                                                                                                                                                        omisión, colaboración o aquiescencia del Estado8. En este
algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas,                                                     con aquiescencia del
                                                                                                                                                        supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o
                                                                                                                                          Estado
mientras que en otros, serán las obligaciones negativas.                                                                                                tolerar la actividad vulneradora del derecho.

                                                                                                                                                        La responsabilidad también puede provenir de actos realizados
1.4. La responsabilidad del Estado                                                                                             Por actuación del        por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar
                                                                                                                          terceros e inacción del       medidas de prevención9 o supervisión10 que impidan su
Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados                                                                    Estado        ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o
los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha                                                                                       sancionan.
aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por
los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter
oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”5. No obstante,                                       6     Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
                                                                                                                          noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112;
                                                                                                                          Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs.
                                                                                                                          Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68.
3   Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
    noviembre de 2007. parágrafo 117.
                                                                                                                    7     Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
                                                                                                                          Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5,
4   ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid:                        parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110.
    Editorial Trotta, 2002; p.25.                                                                                   8     Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
5   Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de                Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132.
    enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas.                   9     Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo,
    Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.                         Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85.
    Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia.
    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67.                                 10    Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119.



                                                                                                               11
Manual de Derechos Humanos



CAPÍTULO II:                                                                                         2.2 El proceso histórico de los derechos humanos

El Desarrollo y Fundamento de los DDHH
                                                                                                     Antecedentes
                                                                                                     Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH
2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos                                                sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948.
Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente                                     No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y
aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde                                procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la
provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las                              Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de
reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los                            largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización
hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido                           del ser humano como fin de todo Estado.
construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer
grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución                                 Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad
social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las                               Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales
sociedades.                                                                                          antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media
                                                                                                     (caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad
Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en                                  Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder
torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro:                                  estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como
                                                                                                     Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos
                                                                                                     países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle
  DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH
                                                                                                     terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la
                                                                                                     Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder
 Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la              Positivismo: Los DDHH se fundamentan en
                                                VS.                                                  de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca
 propia naturaleza del hombre.                        su reconocimiento jurídico.
                                                                                                     permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el
 Marxismo: Los DDHH son determinados                Liberalismo: Promueve los DDHH y el              reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el
 por el sistema político y económico y por el   VS. máximo límite al poder coactivo de los           núcleo central de los DDHH.
 nivel de la cultura material y espiritual.         gobiernos sobre las personas.

 Universalismo: Los DDHH humanos son                Relativismo: Los DDHH no pueden ser              Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era
 universales y deben ser garantizados por       VS. universales ya que dependen del contexto
 todos y para todos.                                o condiciones de la persona.
                                                                                                     absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes
                                                                                                     libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como
                                                                                                     la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el
                                                                                                     trabajo, la salud y la vivienda, después.


                                                                                                12
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


 Año      País                  Hecho                 Significado para los DDHH                     este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado
                                                                                                    y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la
 1215   Reino Unido       Carta Magna Inglesa                                                       democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano.
                                                       Los DDHH concebidos para limitar el
                                                               poder del Estado.                    Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos
 1628   Reino Unido       Petición de Derechos                                                      lugares y sociedades se puede verificar que:

 1679   Reino Unido      Acta de Habeas Corpus                                                         La esclavitud existe;
                                                       Se conquistan derechos personales
                                                       (libertad religiosa) y patrimoniales.           Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o,
                        Declaración de Derechos
 1689   Reino Unido                                                                                    Los indígenas son considerados “menores de edad”.
                             (Bill of Rights)

                         Declaración de Virginia       Reconocimiento de derechos
          Estados             (12 de junio)          individuales como el derecho a la              El proceso de internacionalización de los derechos
 1776
          Unidos      Declaración de Independencia vida, a la libertad, a la igualdad y a la        humanos
                                (4 de julio)                      propiedad.
                                                                                                    Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia
                      Declaración de Derechos del      “Los hombres nacen y permanecen              en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México
 1789     Francia
                       Hombre y del Ciudadano             libres e iguales en derechos”
                                                                                                    de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la
                                                                                                    Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH
El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los                             con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945.
derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y
posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó                             El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que
que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba                                  los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad
derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a                         internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como
la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y                           la paz y seguridad internacional.
derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo,                           Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al
educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya                        finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos
que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e                                      (treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la
interdependientes.                                                                                  población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y
                                                                                                    sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras
Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente.                            minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el
A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad                                  ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y
ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el                             alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras
ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En                             demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional


                                                                                               13
Manual de Derechos Humanos


tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que                    A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en
garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los        Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados
derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de          Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la
las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de         primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el
los DDHH en el mundo.                                                            seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y
                                                                                 Deberes del Hombre de mayo de 1948.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional
adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó
                                                                                 La consolidación de los derechos humanos
en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben           A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.                              graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la
                                                                                 humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se
Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico          ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos
internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los          normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de
Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No            acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por
obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento        ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8
abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la                 A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les
Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los         denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos
DDHH son el resultado de una evolución constante.                                Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo
                                                                                 denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como
                                                                                 regional -denominándose en el caso de América, “Sistema
        LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS                         Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante.

Reconoce
Ÿ          una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se
encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes         Nuevos caminos para los derechos humanos
nacionales;
                                                                                 Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que
Ÿ es un tratado internacional puesto que es una declaración política de
 No
Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo.                alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes
Ÿ derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados
 Los                                                                             agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis
como parte de las obligaciones del Estado.                                       democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector
                                                                                 empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve
                                                                                 repaso:



                                                                            14
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Ÿ La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y                                        ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?
                                                                                                                                                                           11

democracia: A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los
Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el                  Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus
respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan                   decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el
mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden                   medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que:
                                                                                        Ÿ consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar
                                                                                          sea
democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH.
                                                                                        general de la sociedad;
                                                                                        Ÿ considere las expectativas de las partes involucradas;
Ÿ Criminalización de graves violaciones de derechos humanos: En 1998,                   Ÿ cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas
se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por              internacionales de comportamiento; y
crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH.                    Ÿ integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones
                                                                                          esté
Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los                           (actividades con grupos de su esfera de influencia).
Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994).

Ÿ Protección de los derechos de grupos específicos: En las dos últimas            Ÿ Políticas públicas y derechos humanos: Finalmente, los DDHH se han
décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los           convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de
DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y                 orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de
mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños,                   políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación
mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes           y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos
y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover          donantes y receptores, el alcance de la participación social y los
el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra         mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e
                                                                                                   12
la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las                internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra
personas en un medio ambiente sano.                                               las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y
                                                                                  procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga
Ÿ Empresas y derechos humanos: Un nuevo ámbito de intervención de                 como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su
los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector          exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad.
busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se
pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido,         Ÿ La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia
los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es          práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde
socialmente responsable.                                                          las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para

                                                                                  11    ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8
                                                                                  12    ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de
                                                                                        desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35.



                                                                             15
Manual de Derechos Humanos


las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace                      Lineamientos
                                                                                                                                           Objetivos Específicos
                                                                                              Estratégicos
política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder
                                                                                                                     OE1 I m p l e m e nta c i ó n re co m e n d a c i o n e s d e l S i ste m a
construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos                 LE1:                           Interamericano de Derechos Humanos
derechos, para responder demandas concretas de la población.                              Institucionalizar y
                                                                                          transversalizar enfoque    OE2 Implementación recomendaciones de la CVR
                                                                                          DDHH en las políticas
                                                                                          públicas                   OE3 Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros
      EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS:                                                                 Planes Sectoriales relacionados con los DDHH

                                                                                          LE2:                       OE1 Implementación de Programa Nacional Difusión (PND)
 Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH;
 Ÿ
                                                                                          Contribuir a la difusión
 Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en
 Ÿ                                                                                        del enfoque de DDHH              Implementación de Programa Nacional de Educación en
 la elaboración de políticas públicas;                                                                               OE2
                                                                                          en las instituciones del         DDHH
 Ÿ  Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y        Estado y la sociedad
                                                                                                                     OE3 Implementación de Programa Nacional de Capacitación para
 con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas           civil
                                                                                                                         la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas
 comunes;
                                                                                                                     OE1 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos
 Ÿ  Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública,                  LE3:                           civiles y políticos.
 gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en           Asegurar la plena
                                                                                                                     OE2 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos
 cuanto a mínimos que respetar o garantizar;                                              vigencia de los
                                                                                                                         económicos, sociales y culturales.
 Ÿ  Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base              derechos humanos
                                                                                          integrales                 OE3 Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un
 mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y,
                                                                                                                         medio ambiente sano y protegido.
 Ÿ  Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y
 garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión                                           OE1 Garantizar los derechos de las mujeres
 del Estado.
                                                                                                                           Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y
                                                                                                                     OE2
                                                                                                                           Afroperuanos
                                                                                          LE4:
En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de                     Implementar políticas      OE3 Garantizar los derechos de las personas con discapacidad
                                                                                          afirmativas a favor de
Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en                       los derechos de los        OE4 Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia
derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este                 sectores de la población
ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las                   en condición de
                                                                                          vulnerabilidad, en         OE5 Garantizar los derechos de los adultos mayores
normas internacionales.                                                                   condiciones de igualdad
                                                                                                                     OE6 Garantizar los derechos de las personas con diferente
                                                                                          de trato y sin
                                                                                                                         orientación sexual
Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos                              discriminación.

Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de                                          OE7 Garantizar los derechos de los migrantes

los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son:
                                                                                                                     OE8 Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA



                                                                                     16
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del
                                                                                 CAPÍTULO III:
PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques:
                                                                                 Los Mecanismos de Protección de Derechos

                    El enfoque de derechos humanos
                                                                                                “[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos
                                                                                                en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
                    El enfoque de la equidad de género
                                                                                                inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así
                                                                                                pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”
                      El enfoque de interculturalidad
                                                                                                Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU
                       El enfoque intergeneracional

                                                                                 3.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos13
                       El enfoque de territorialidad
                                                                                 Restricciones razonables y restricciones arbitrarias
                         El enfoque participativo
                                                                                 Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos
                          El enfoque valorativo                                  considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede
                                                                                 afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los
                                                                                 DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden
                                                                                 ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede
                                                                                 penetrar limitadamente14, pero también hay ámbitos que pueden ser
                                                                                 limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones,
                                                                                 pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos.
                                                                                 Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por
                                                                                 parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha
                                                                                 violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son:




                                                                                 13   Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones
                                                                                      Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41.
                                                                                 14   Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
                                                                                      Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21.



                                                                            17
Manual de Derechos Humanos


1. La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado                                                buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la
   internacional que contiene el derecho. Por ejemplo, el PIDCP dispone                                            necesidad de preservar la protección de un derecho.
   que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este
   derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3).
                                                                                                                           MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN

2. Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes.                                                  seguridad
                                                                                                                        Ÿ        nacional,
   Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser                                                orden
                                                                                                                        Ÿ     público,
   aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés                                               Ÿ pública,
                                                                                                                        salud
   general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder                                                          moral pública, o
                                                                                                                        Ÿ
   Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos                                                  Ÿ garantizar los derechos y libertades de los demás.
                                                                                                                        para
   en las normas peruanas.


                                                                                                                   4. La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que
                   ¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY?
                                                                                                                      representan el interés general17. La medida restrictiva tiene que ser la
     Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley                                            necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un
     cuando :
             15
                                                                                                                      motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida
     Ÿuna norma jurídica de carácter general;
       Sea                                                                                                            se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser:
     Ÿ al bien común;
       Se ciña
     Ÿ emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y
       Sea                                                                                                               a. Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir
     democráticamente elegidos; y,                                                                                          que se proteja el valor alegado.
     Ÿ sido elaborada según el procedimiento establecido por la
       Haya                                                                                                              b. Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo
     Constitución.                                                                                                          estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea
                                                                                                                            el necesario para garantizar la protección del fin alegado.
                                                                                                                         c. Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el
3. Las restricciones deben perseguir un interés general16. Las                                                              bien, restrinja menos el ejercicio del derecho.
   restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación
   con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático,                                                 Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede
                                                                                                                   devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda.
15    Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»,
      supra nota 14, parágrafo 38.
16    Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre
      Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos         17    Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en
      66 y 67.                                                                                                           el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18.



                                                                                                              18
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


         ¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA?                                                 Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes
                                                                                                         de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la
         RESTRICCIÓN ILEGAL                             RESTRICCIÓN ARBITRARIA                           suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte
 Una restricción será considerada ilegal si      La restricción será arbitraria si las causas y          de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para
 no se efectúa de acuerdo a las causas,          métodos para restringir el derecho, aun                 restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones
 casos o circunstancias expresamente             calificados de legales, pueden reputarse como
 previstas en la ley y con estricta sujeción a   incompatibles con el respeto a los derechos             democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por
 los procedimientos definidos por ella.          fundamentales del individuo por ser, entre otras        ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o
                                                 cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos        una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la
                                                 de proporcionalidad.
                                                                                                         zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas
                                                                                                         restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden
Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos                                      considerarse violaciones a éstos.
derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son:
derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la                                      En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede
integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre;                                         decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la
principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y                                     Policía Nacional.
religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del
niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías                                     Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados
indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca                                  Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las
podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o                                     limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con
porque existía una ley que lo autorizaba.                                                                los siguientes requisitos:


Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados                                              1. Causales:
de excepción                                                                                                Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado
                                                                                                            de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención
Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los
                                                                                                            Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra,
gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios
                                                                                                            de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la
públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea
                                                                                                            independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH).
porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país
entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el
                                                                                                         2. Núcleo duro:
orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales
                                                                                                            Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos
– como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o
                                                                                                            derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de
graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida
                                                                                                            excepción.
normal de una comunidad, región o país).


                                                                                                    19
Manual de Derechos Humanos


3. Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión:                                  PROCESO
                                                                                                                    DERECHOS QUE PROTEGE                  JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA
                                                                                     CONSTITUCIONAL
   Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no
   puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo                                                                                           Juez Penal (puede presentarlo
                                                                                                            Libertad personal
                                                                                                            Ÿ
   estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1°               HABEAS                                                          cualquier persona a nombre de
                                                                                                            Integridad personal
                                                                                                            Ÿ
                                                                                           CORPUS                                                             la víctima. No es necesario
   CADH).                                                                                                   Libertad de circulación
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                                                                          cumplir con requisitos formales).

4. Las medidas no pueden ser discriminatorias:                                                              Derecho a la igualdad
                                                                                                            Ÿ
   Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por                                     Libertad de religión
                                                                                                            Ÿ
   motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1°                                Libertad de expresión
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho al honor
                                                                                                            Ÿ
   CADH).                                                                                                   Derecho al trabajo
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Libertad de asociación
                                                                                                            Ÿ
5. Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la                                                 Derechos sindicales
                                                                                                            Ÿ
                                                                                         ACCIÓN DE          Derechos políticos
                                                                                                            Ÿ
   suspensión de otras obligaciones internacionales.                                                                                                                    Juez Civil
                                                                                          AMPARO            Derecho a la nacionalidad
                                                                                                            Ÿ
   Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener                                      Derecho a la educación
                                                                                                            Ÿ
   como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales.                                     Derecho a la seguridad social
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho a un medio ambiente sano
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho al trabajo digno
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho a la salud
                                                                                                            Ÿ
3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho?                                                             Ÿ derechos que la Constitución
                                                                                                            Demás
                                                                                                                         18
                                                                                                              reconoce
Protección nacional de los derechos humanos en el Perú
                                                                                                            Ÿ a la información pública
                                                                                                            Acceso
Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y                        HABEAS
                                                                                                  19        Ÿ no se difunda información que
                                                                                                            A que                                                       Juez Civil
como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es                        DATA             atente contra la intimidad
razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar
un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar
nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos              La protección internacional de los derechos humanos
tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones                  De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen
arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un           cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden
pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los
recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú.                  18   Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la
                                                                                         Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el
                                                                                         Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta.
                                                                                    19   En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven
                                                                                         tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data
                                                                                         regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005.



                                                                               20
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través             por parte de los Estados.
de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en
estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de           Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de
protección internacional para colaborar en la implementación de los               consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes
instrumentos internacionales.                                                     tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo
                                                                                  indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes.
Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos:               Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a
uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones              todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido
Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al         para atender las especificidades de grupos que se encuentran en
interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión               situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y
Africana).                                                                        niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los
                                                                                  primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos
Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al          otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o
Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege                    comité:
adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus
DDHH.                                                                              Tratado de derechos humanos                           Órgano de control

                                                                                  Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de                                                              Comité de Derechos Humanos
                                                                                                  Políticos
DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es                Pacto Internacional de Derechos           Comité de Derechos Económicos, Sociales y
el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones              Económicos, Sociales y Culturales                        Culturales
internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan                                                                 Comité para la Eliminación de la
                                                                                 Convención contra la discriminación racial
acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas.                                                                            Discriminación Racial

                                                                                        Convención contra la tortura                    Comité contra la Tortura
a. El sistema universal de protección de derechos humanos
   El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU,
                                                                                  Convención sobre los derechos del niño           Comité para los Derechos del Niño
   organización de la que son miembros casi todos los Estados del
   mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración            Convención sobre trabajadores migratorios      Comité para los Trabajadores Migratorios
   Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos
                                                                                   Convención sobre discriminación de la            Comité para la Eliminación de la
   humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de                        mujer                               Discriminación contra la Mujer
   ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de                Convención sobre los derechos de las        Comités para los Derechos de las Personas
   mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas.                personas con discapacidad                          con Discapacidad
   Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan                                                        Comité para la Eliminación de la Desaparición
                                                                                  Convención sobre desaparición forzada
   la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales                                                                         Forzada



                                                                            21
Manual de Derechos Humanos


  Cuando un Estado firma uno de estos tratados, está obligado a enviar                 Ÿ  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano
  cada cuatro años aproximadamente a cada uno de estos comités un                      compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la
  informe sobre cómo el Estado ha venido cumpliendo estos tratados.                    OEA. Es la encargada de recibir, estudiar y resolver denuncias de
  Los comités revisan esos informes y emiten recomendaciones a los                     violaciones de los DDHH de individuos o grupos, así como sobre la
  Estados para ayudarlos a mejorar el cumplimiento de los tratados.                    situación general de los DDHH en Estados determinados. A esto se
                                                                                       deben agregar sus actividades en la elaboración de nuevos
  Además, la mayoría de los comités pueden tramitar denuncias de                       instrumentos de DDHH y en la promoción, enseñanza y estudio de
  personas a las que se les ha violado sus derechos humanos. Los únicos                estos derechos.
  comités que no pueden hacer esto, son el Comité de Derechos del Niño                 Ÿ
  y el Comité DESC.                                                                    Ÿ  Su labor trasciende a la propia CADH, es decir, puede conocer casos
                                                                                       individuales y hacer seguimiento a aquellos países que no han
  Así, cuando una persona haya sido víctima de una violación de                        ratificado la CADH, aplicando los derechos reconocidos en la
  derechos humanos y no encuentra justicia en su país, puede presentar                 Declaración Americana de Derechos Humanos. Las decisiones de la
  su denuncia ante uno de estos comités (dependiendo del derecho                       Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen
  violado). Para ello, son necesarios dos requisitos:                                  recomendaciones a los Estados para una correcta aplicación de las
                                                                                       disposiciones de la CADH.
  1. Que haya buscado primero obtener justicia en su país.
                                                                                       Ÿ La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, se
  2. Que el Perú haya firmado el tratado donde está contenido el                       compone de siete magistrados o jueces, elegidos por la Asamblea
     derecho violado.                                                                  General de la OEA, en una votación donde sólo participan los Estados
                                                                                       Partes en la CADH. Su competencia se da en dos ámbitos distintos: el
b. El sistema interamericano de protección de derechos humanos
                                                                                       contencioso y el consultivo.
   En el ámbito interamericano (OEA), se aprobó la Convención                          Ÿ
   Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1969, y el Protocolo                     Ÿ La competencia contenciosa o jurisdiccional, implica que la Corte
   Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos                          puede examinar violaciones de la CADH y otros tratados del sistema
   (Protocolo de San Salvador) en 1988. En general, la CADH reconoce                   de la OEA que así lo señalan. Su competencia jurisdiccional se aplica
   derechos civiles y políticos, mientras que el Protocolo de San Salvador             sólo a aquellos Estados que han reconocido expresamente esta
   brinda protección a los derechos económicos, sociales y culturales.                 competencia (Artículo 62.1° CADH). Las decisiones (denominadas
                                                                                       Sentencias) emitidas por la Corte deben ser acatadas obligatoriamente
  En el ámbito regional, los órganos competentes para conocer de los
  asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones
  contraídas por los Estados Partes en la CADH20 (y de todo aquel tratado         20   Debe distinguirse entre Estado Parte, Estado signatario y Estado miembro. Es “Estado parte” aquel que ha
                                                                                       ratificado un tratado internacional. Es “Estado signatario”, aquel que han firmado un acuerdo
  que haya definido la competencia para la Comisión o la Corte) son:                   internacional; finalmente, es “Estado Miembro” a aquel que integra una organización internacional.



                                                                             22
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


por los Estados que han formulado tal declaración de voluntad. De                   sentencias en casos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, el valor
acuerdo al Artículo 67° de la CADH, sus sentencias tienen el carácter de            de estas opiniones reside en que consisten en interpretaciones
definitivas e inapelables.                                                          autorizadas de los alcances de las disposiciones de la CADH y, en tal
Ÿ                                                                                   sentido, deben guiar su aplicación en casos específicos.
Ÿ llegar ante la Corte es necesario primero haber agotado el
  Para                                                                              Ÿ
procedimiento ante la Comisión.                                                     El siguiente cuadro muestra el procedimiento de denuncia de
                                                                                    Ÿ
                                                                                    violación de DDHH ante el Sistema Interamericano de Protección de
          COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA                     Derechos Humanos, que sólo podrá ser activado una vez agotada la vía
                    PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES                                 interna.
                                                           Corte
 Órgano                   Comisión Interamericana
                                                      Interamericana                       COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA
                                                                                                     PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES
 Estado no es parte de     Con competencia (por
                                                     Sin competencia.
 la CADH                  Declaración Americana).
                                                                                                                              Petición
 Estado es parte de la
                             Con competencia.        Sin competencia.                                                       Notificación
 CADH
                                                                                                                             al Estado
 Estado parte y acepta
                             Con competencia.        Con competencia.                                         Admisible                    No admisible
 competencia Corte

                                                                                                          Solución Amistosa

Ÿ La competencia consultiva de la Corte Interamericana, implica que                              Acuerdo                  Procedimiento
cualquier Estado miembro de la OEA puede solicitarle que emita su                               de Solución               sobre el fondo
opinión acerca de la interpretación de la CADH o de otros                                                                                             (Informe del artículo 50) (*)
                                                                                                    Fin           Infundado              Fundado
instrumentos relacionados con la protección de los DDHH en los                                                                                        (3 meses)
Estados americanos. Igual facultad tienen algunos órganos de la                                                             Informe del          Demanda
mencionada organización.                                                                                                  artículo 51 (**)      ante la Corte
Ÿ
                                                                                                                                                Sentencia
Ÿ lado, la Corte Interamericana podrá, a solicitud de cualquier
  De otro                                                                                                                                       de la Corte
Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos
                                                                                (*) El Informe del artículo 50 (se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 50 de la Convención
internacionales anteriormente mencionados.                                          Americana sobre Derechos Humanos) es un informe preliminar y confidencial, que señala la
Ÿ                                                                                   responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.
Ÿ La Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que estas                    (**) El informe del artículo 51(se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 51 de la Convención
                                                                                     Americana sobre Derechos Humanos) es un informe definitivo o final y es público, también señala, de
opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que sí poseen sus                     forma definitiva, la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.



                                                                           23
Manual de Derechos Humanos



CAPÍTULO IV:
El Contenido de los Derechos Humanos
                                                                                            LISTA DE ALGUNOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS


Luego de haber conocido qué son los DDHH, cuáles son sus                          Derecho a la alimentación                              Derecho a la protección judicial
características y las obligaciones generales que tienen los Estados con
ellos, vamos a conocer el contenido específico de alguno de estos                 Derecho a la circulación y residencia            Derecho a la rectificación o respuesta
derechos.
                                                                                  Derecho a la constitución y protección de
                                                                                                                                                      Derecho a la salud
                                                                                  la familia
A continuación, presentaremos el contenido de un conjunto de DDHH
que consideramos más representativos y relevantes para la realidad                Derecho a la educación                                   Derecho a la seguridad social
peruana.
                                                                                  Derecho a la igualdad ante la ley                                    Derecho a la vida

Sin embargo, los DDHH son muchos más de los que podremos mencionar                Derecho a la indemnización por error
                                                                                                                                       Derecho a las garantías judiciales
en este manual. En ese sentido, será una tarea pendiente para cada lector,        judicial
desarrollar el contenido de cada derecho que no podamos tratar.
                                                                                  Derecho a la integridad personal                 Derecho a los beneficios de la cultura

En cada caso, hemos complementado el contendido del derecho con                   Derecho a la libertad de asociación                Derecho a un medio ambiente sano
referencias a leyes y acuerdos nacionales e internacionales que son
expresiones de acuerdos políticos para enfrentar las múltiples situaciones        Derecho a la libertad de conciencia y de
                                                                                                                                        Derecho al desarrollo progresivo
                                                                                  religión
contrarias a los DDHH.
                                                                                  Derecho a la libertad de pensamiento y de
                                                                                                                                                     Derecho al nombre
                                                                                  expresión
                                                                                  Derecho a la libertad y seguridades
                                                                                                                                                Derecho al trabajo digno
                                                                                  personales

                                                                                  Derecho a la nacionalidad                                         Derecho de reunión

                                                                                                                                Derecho a no ser sometido a esclavitud o
                                                                                  Derecho a la propiedad privada
                                                                                                                                                        trabajo forzoso
                                                                                  Derecho a la protección de la honra y de la
                                                                                                                                                      Derechos políticos
                                                                                  dignidad

                                                                                                                                                     Derechos sindicales




                                                                             24
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


El derecho a la vida                                                                                                                                    ¿QUÉ SIGNIFICA “VIDA DIGNA”?
Este derecho está reconocido por el Artículo 4° de la CADH y el Artículo 5°
                                                                                                                              Una vida digna implica vivir en condiciones de vida mínimas compatibles con
del PIDCP.
                                                                                                                              la dignidad de la persona humana22. El Estado tiene que generar esas
                                                                                                                              condiciones y evitar producir otras que la dificulten o impidan (adoptar
El contenido principal del derecho a la vida es la prohibición de quitarla                                                    medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho), en
arbitrariamente. En consecuencia, el respeto de este derecho supone la                                                        especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo,
prohibición a cualquier individuo o autoridad de atentar contra ella, por                                                     cuya atención se vuelve prioritaria.23
cualquier medio y en cualquier circunstancia.

Sin embargo, no debemos entender este derecho sólo como una                                                              Esta concepción moderna del derecho a la vida impone algunos
obligación de “no hacer” (no matar). Como ha señalado la Corte                                                           retos. Por el momento, se han identificado dos:
Interamericana, el derecho a la vida comprende:
                                                                                                                         Ÿ  ¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales
a. El derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida                                                            relacionados al derecho a una vida digna?:
   arbitrariamente,                                                                                                      Ÿ  El derecho más relacionado es el derecho a la salud, pero la Corte
                                                                                                                         Interamericana ha señalado que una vulneración del derecho a la
b. El derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le                                                   alimentación y el acceso al agua limpia puede impactar de manera aguda
   garanticen una existencia digna.21                                                                                    el derecho a una vida digna.

Como podemos notar, el desarrollo de este derecho hace énfasis en la                                                     Ÿ cuándo se considera la existencia de la vida humana?:
                                                                                                                           ¿Desde
relación de la vida con la dignidad humana, por eso se dice que hoy el                                                   Ÿ ámbito internacional existen diferentes respuestas. En el Sistema
                                                                                                                           En el
derecho es a una vida digna.                                                                                             Universal, el PIDCP expresa que este derecho es inherente a la persona
                                                                                                                         humana; por lo tanto, estaría dejando al margen al concebido. En cambio,
                                                                                                                         en el sistema interamericano, la CADH especifica que para sus efectos
                                                                                                                         persona es todo ser humano y que el derecho a la vida estará protegido a
                                                                                                                         partir del momento de la concepción.



                                                                                                                         22    Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
                                                                                                                               Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004, parágrafo 159.
21   Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19        23    Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de
     de noviembre de 199, parágrafo 144.                                                                                       2005, parágrafo 162.



                                                                                                                    25
Manual de Derechos Humanos


De acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, se protege el derecho a la                                         CASO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA (Corte IDH)
                                                                                                                                                                                                         26

vida desde la concepción, “cuando un nuevo ser se crea a partir de la
fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que                                          La Comunidad indígena Sawhoyamaxa vive en el Chaco paraguayo. Sus tierras
se desarrolla antes de la implantación”.24                                                                      tradicionales han sido ocupadas por terceros desde el siglo XIX. Éstas nunca
                                                                                                                fueron reconocidas formalmente por el Estado como propiedad comunal,
                                                                                                                por lo que muchos de sus miembros se vieron forzados a trasladarse a un
           PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, EL ESTADO DEBE:                                                lugar aledaño (cerca a una carretera), donde viven en condiciones de
                                                                                                                pobreza, sin acceso a recursos básicos como agua y desagüe. Mientras
                      El Estado tiene una doble obligación. No sólo debe evitar que persona                     permanecieron ahí, no contaron con atención médica y muchos padecieron
 CUMPLIR CON
                      alguna sea privada de su vida arbitrariamente por un agente estatal                       de enfermedades comunes curables como la diarrea o sarampión, pero por
      SUS
                      (obligación negativa), sino que además, debe adoptar todas las medidas                    su condición de vulnerabilidad, algunos miembros murieron, incluyendo
 OBLIGACIONES
                      apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación
  GENERALES
                      positiva) de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.                            niños.

                                                                                                                La Corte Interamericana determinó que el Estado paraguayo había vulnerado
                      El Estado debe adoptar las medidas necesarias para:
                      Ÿ un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a
                        crear                                                                                   el derecho a la vida debido a que no adoptó ninguna medida para mitigar los
                      este derecho;                                                                             riesgos a la vida de los integrantes de esa comunidad. Según la Corte, el
     ADOPTAR          Ÿ establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y              Estado debió retirarlos de donde vivían, ya que lo hacían en condiciones
     MEDIDAS          reparar toda privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales o             inhumanas. De otro lado, la Corte determinó que este derecho había sido
     POSITIVAS        particulares; y,
                      Ÿ salvaguardar el derecho de acceso a condiciones que garanticen una vida
                                                                                                                vulnerado al no adoptar medidas preventivas, las cuales no deben limitarse
                      digna25, lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la                 sólo a las legislativas, sino deben procurar un mayor acceso a los servicios de
                      violación de este derecho.                                                                salud.

                      Cuando el respeto del derecho dependa de una obligación positiva del
                      Estado (de hacer), es necesario que al momento de los hechos:
                      Ÿ las autoridades sepan o deban saber de la existencia de una situación de
     PREVENIR
                      riesgo real e inmediata para la vida de un individuo o grupo de individuos
      RIESGOS
                      determinados; y,
                      Ÿ las medidas (necesarias, razonables y esperables dentro de sus
                        tomen
                      atribuciones) para prevenir o evitar ese riesgo”.




24   Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano No. 02005-2009-PA/TC, de 16 de octubre de 2009.         26    Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
25   Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 23, parágrafo 161.                                 Sentencia de 29 de marzo de 2006.



                                                                                                      26
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                           EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


           Séptima Política de Estado:
           Erradicación de la Violencia
                                                Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al
           y Fortalecimiento del
                                                cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado:
           Civismo y de la Seguridad
                                                (d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia
           Ciudadana.
           Objetivo específico: d



           Octava Política de Estado:
                                                Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y
           Descentralización Política,
                                                recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías
           Económica y Administrativa
                                                políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno
           para Propiciar el Desarrollo
                                                nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado:
           I n t e g ra l , A r m ó n i c o y
                                                (k) fomentará mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada
           Sostenido del Perú.
                                                región.
           Objetivo específico: k



                                                Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y
Acuerdo                                         mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la
Nacional   Décima Política de Estado:           discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la
           Reducción de la Pobreza.             asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con
           Objetivo específico: i               equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado:
                                                i) fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidades ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y
                                                reconstrucción.


           Décimo Quinta Política de
           Estado:
                                                Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes
           Promoción de la Seguridad
                                                y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.
           Alimentaria y Nutrición.
           Todos los objetivos


           Décimo Novena Política de
                                                Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para
           Estado:
                                                contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y
           Desarrollo Sostenible y
                                                privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y
           Gestión Ambiental. Todos
                                                promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.
           los objetivos




                                                                                                  27
Manual de Derechos Humanos


                                                       EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


                                            Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la
                                            presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.
                   Artículo 10
                                            1. Competencias Exclusivas
                   Inciso. I
                                            Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
                                            i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.


                                            Funciones en materia de población:
  Ley Orgánica     Artículo 50              f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en
  de Gobiernos     Inciso F                 zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las
   Regionales                               personas.



                                            Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:
                                            b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y
                   Artículo 60. b           desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento
                                            de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las
                                            políticas y programas señalados en el presente inciso.



                                            Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
                                            específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

                                            3. Protección y conservación del ambiente
                   Artículo 73.             3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
                   Incisos 2.1, 3.1, 4.6,   regionales, sectoriales y nacionales.
                   6.1
                                            6. En materia de servicios sociales locales
 Ley Orgánica de                            6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social provincial o distrital, asumen las competencias
 Municipalidades                            y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de programas
                                            sociales, de defensa y promoción de derechos humanos.




                                            Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:
                   Artículo 84.
                                            2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos,
                   Incisos: 2.3
                                            asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.




                                                                                              28
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                           EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


                                                     A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y
                 Reformas Institucionales-
                                                     respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.8, A.10, A.13).
                 recomendaciones
                                                     B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el
Comisión de la   específicas:
                                                     mantenimiento del orden interno (B.2, B.4 y B.10)
  Verdad y
Reconciliación

                 P r o g ra m a I n t e g ra l d e   Programa de restitución de derechos ciudadanos.
                 Reparaciones:                       Componente: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos



                                                     Meta 1.A:
                                                     Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día.
                 Objetivo 1:
                                                     Meta1.B:
                 Erradicar la pobreza extrema
                                                     Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes.
                 y el hambre
                                                     Meta 1.C:
                                                     Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre.



                 Objetivo 4:
                                                     Meta 4.A:
                 Reducir la mortalidad de
                                                     Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.
                 niños menores de 5 años
Objetivos del
  Milenio


                                                     Meta 7.A:
                                                     Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.

                                                     Meta 7.B:
                 Objetivo 7:                         Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010.
                 Garantizar la sostenibilidad
                 del medio ambiente                  Meta 7.C:
                                                     Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

                                                     Meta 7.D:
                                                     Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.




                                                                                                  29
Manual de Derechos Humanos


Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación                                                                                            ¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINACIÓN?
Este derecho está reconocido por los Artículos 1 y 24 de la CADH y 3 y 26
                                                                                                                             Discriminación es “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
del PIDCP.
                                                                                                                             que se basa en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el
                                                                                                                             idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, establece que los seres                                                   social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social,
humanos debemos tratar y ser tratados como iguales, sin la existencia de                                                     y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
privilegios ni prerrogativas especiales. Este derecho también obliga al                                                      reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
Estado a cuidarnos de igual manera, por ejemplo, brindándonos igual                                                          humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.28
acceso a los servicios de salud y educación pública. También impide que
las personas seamos tratadas de manera diferente por el color de nuestra
                                                                                                                        Debe tenerse en cuenta que los actos discriminatorios no son siempre
piel, lugar de origen, edad, o si somos hombres o mujeres.
                                                                                                                        realizados por una sola condición de la persona, sino que en algunas
                                                                                                                        ocasiones la persona es discriminada porque en ella confluyen varias
De forma complementaria, este derecho también persigue que todas las
                                                                                                                        condiciones:
personas tengan igualdad ante la ley. Este derecho prohíbe que la
                                                                                                                        Ÿ Mujer, pobre e indígena: dificultades en el acceso a la justicia.
discriminación se produzca en cualquier esfera sujeta a la normativa y a la
                                                                                                                        Ÿ Hombre o mujer joven y extranjero(a): dificultades en el acceso al
protección de las autoridades públicas. A fin de garantizarlo, los Estados
                                                                                                                        trabajo.
tienen la obligación de no incorporar criterios discriminatorios en las
                                                                                                                        Ÿ o niña y pobre: dificultades en el acceso a educación.
                                                                                                                          Niño
leyes que emitan.
                                                                                                                        Ÿ Anciano o anciana y pobre: dificultad en el acceso a la salud.
Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte IDH ha
              27                                                                                                        Por este motivo, es necesario detectar las dificultades de estos grupos que
señalado que:
                                                                                                                        requieren especial protección y las causas múltiples de la discriminación
Ÿ La igualdad es difícil de desligar de la no discriminación.
                                                                                                                        que padecen, a fin de adoptar las medidas necesarias para contrarrestar
Ÿ un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y
  Existe
                                                                                                                        esos impedimentos al ejercicio de sus derechos.
garantizar los DDHH y el principio de igualdad y no discriminación.
Ÿ La igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
                                                                                                                        A continuación reseñamos los motivos más comunes de discriminación,
Ÿprincipio de igualdad y no discriminación posee un carácter
  “El
                                                                                                                        pero debemos tener presente que no son los únicos:
fundamental para la salvaguardia de los DDHH.

                                                                                                                              Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de
27   Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03                    agosto de 2002. Serie A No. 17párr. 45. Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de
     del 17 de septiembre de 2003, parágrafos 83, 85 y 88. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.                    Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A
     Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, parágrafo 45. Propuesta de Modificación a la                       No. 4 párr. 55.
     Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de        28    O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37,
     enero de 1984, parágrafo 55.                                                                                             parágrafo 7.



                                                                                                                   30
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                    PRINCIPALES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN                                                 ordenamiento jurídico que permita o promueva la discriminación.
                                                                                                         Aquí debe tenerse en cuenta que aunque una norma no exprese
 Ÿ Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en                explícitamente ningún trato discriminatorio, puede dar lugar a que en
 motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado,         su aplicación surjan deficiencias y que sus efectos sean
 anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
 DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y en               discriminatorios, por lo que se deberá contrarrestar este tipo de
 cualquier otra esfera de la vida.                                                                       resultados.

 Ÿ  Discriminación por razón de sexo: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo         Pero por otro lado, el Estado tiene que capacitar a sus funcionarios
 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
                                                                                                         administrativos, judiciales y policiales, para que éstos no cometan
 por la mujer u hombre, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
 hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica,           actos discriminatorios, por ejemplo, para que no impidan el acceso a
 social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. En este ámbito se debe considerar también la        los servicios del Estado por razones discriminatorias.
 discriminación por pertenecer a una diferente opción sexual.

                                                                                                         Ahora bien, no debemos pensar que la igualdad de los derechos y
 Discriminación por condición de discapacidad: Muchas veces a las personas con
 Ÿ                                                                                                       libertades significa identidad de trato en toda circunstancia. Así, por
 discapacidad (física o mental) se las aparta de las actividades comúnmente desarrolladas por
 la sociedad, y no se les permite tomar parte en diferentes asuntos. Así por ejemplo, muchas             ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos (a elegir y ser elegidos
 veces no se permite que una persona sordomuda acceda a un puesto de trabajo para el que se              autoridades estatales) puede estar condicionado por diferencias en
 requiere hablar u oír (en todo caso esta dificultad podría ser superada aplicando un lenguaje           cuanto a la edad o la ciudadanía. El trato diferenciado sí es aceptado y,
 especial). Pero también muchas veces la discriminación es indirecta. Por ejemplo, si una
 persona en silla de ruedas no puede salir a la calle porque las veredas no están preparadas para        en algunos casos, exigido, en tanto que es necesario para impulsar los
 facilitar su transporte en la silla (no tienen rampas, por ejemplo) también se está                     DDHH de personas a las que, por razones históricas, sociales o por sus
 discriminando a la persona, porque indirectamente se le está prohibiendo su derecho a la
                                                                                                         condiciones físicas, no les son reconocidos sus derechos; o, habiéndoles
 libertad de tránsito.
                                                                                                         reconocidos sus derechos, están limitados en su ejercicio. Tal es el caso,
                                                                                                         de las mujeres, los niños, los afro descendientes, los indígenas, las
 Ÿ  Discriminación por razón de origen (xenofobia): Se presenta a través de la discriminación            personas con discapacidad, entre otros.
 en base a la nacionalidad, respecto a los extranjeros quienes en algunas oportunidades tienen
 dificultad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los nacionales del país en
 que se encuentran. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que, cuando un
                                                                                                         El tratamiento especial para determinados grupos se denomina
 extranjero se encuentra en el territorio de un Estado, es titular de todos los DDHH.                    acciones o medidas afirmativas. En un país donde la situación general
                                                                                                         de un cierto sector de la población impide a éste el disfrute de sus
                                                                                                         DDHH, el Estado puede adoptar disposiciones especiales para poner
                                                                                                         remedio a esa situación, a través de las cuales se puede llegar a otorgar
Son varias las formas como los Estados pueden proteger el derecho a la                                   a ese sector, durante un tiempo, un cierto trato preferencial sobre
igualdad y no discriminación, entre éstas podemos mencionar la                                           cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Por
eliminación de cualquier tipo de norma que se encuentre en el                                            ejemplo:


                                                                                                    31
Manual de Derechos Humanos


Establecimiento de cuotas para el acceso de mujeres e indígenas a
Ÿ                                                                                                                                               CASO YATAMA VS. NICARAGUA (CORTE IDH)
                                                                                                                                                                                                              32
                          29
cargos públicos.
Ÿ Establecimiento de cuotas para el acceso de personas afro                                                                   Los representantes indígenas de la organización YAPTI TASBA NANIH
descendientes a educación secundaria.                                                                                         ASLATAKANKA (YATAMA) de Nicaragua participaron en procesos electorales
                                                                                                                              bajo la figura de “asociación de suscripción popular”, prevista en Ley Electoral
                                                                                                                              de ese país. En el 2000, con la nueva Ley Electoral, tuvieron que constituirse
Medidas de esta naturaleza, se justifican en tanto se reconocen las
                                                                                                                              en partido político al ser la única forma de participar en los comicios. Ese año,
desigualdades de diversa índole que existen en nuestras sociedades
                                                                                                                              YATAMA junto con otros partidos políticos constituyeron una alianza para las
(económicas, sociales, entre otras). Por estas razones, los Estados pueden                                                    elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales. Sin embargo, luego que
adoptar medidas específicas y razonables ante situaciones y/o sujetos que                                                     YATAMA decidió retirarse de la Alianza, una decisión administrativa no les
requieren de una atención diferenciada. En consecuencia, no todo trato                                                        permitió participar.
diferenciado implica una discriminación. Sin embargo, para que una
diferenciación de trato sea válida, deberá estar basada en criterios                                                          La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por
razonables y objetivos.30                                                                                                     la violación de los derechos políticos de los candidatos, en conexión por el
                                                                                                                              derecho a la igualdad. Los fundamentos fueron que la Ley Electoral impuso
                                                                                                                              una forma de representación política a las comunidades indígenas distinta a
      EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU) Y LAS MEDIDAS POSITIVAS
                                                                                                                              sus usos, costumbre y tradiciones. El Estado no demostró que el requisito de
                                                                                                                              participar sólo a través de un partido tenía como finalidad satisfacer un
     “[…] el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes
                                                                                                                              interés público y, por lo tanto, se dispuso y aplicó de manera discriminatoria
     adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que
                                                                                                                              una ley que establecía una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser
     originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto.
                                                                                                                              elegido.
     […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un
     tiempo, a un sector de la población cierto trato preferencial en cuestiones
     concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en
     cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas
     son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto”.31


29    Cabe destacar que en el Perú las cuotas en elecciones son aplicadas al sexo en minoría,
      independientemente de si la minoría es de hombres o de mujeres.
30    VER: Eur. Court H.R., Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June, 2002, para. 39; Eur. Court
      H.R., Case of Wessels-Bergervoet vs. The Netherlands, Jugdment of 4th June, 2002, para. 46; Eur. Court
      H.R., Case of Petrovic vs. Austria, Judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II, para. 30; Eur. Court
      H.R., Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" vs.
      Belgium, Judgment of 23rd July 1968, Series A 1968, para. 10./ O.N.U., Comité de Derechos Humanos,
      Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 13.
31    O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37,                32    Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
      parágrafo 10.                                                                                                            de 23 de junio de 2005.



                                                                                                                    32
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



           Tercera Política de Estado:   Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y
           Afirmación de la Identidad    cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro. Con este objetivo, el Estado:
           Nacional.                     b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el
           Objetivo b)                   respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos.




           Cuarta Política de Estado:
           Institucionalización del      Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la
           Diálogo y la Concertación.    tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.
           Todos los objetivos




                                         Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y
           Décima Política de Estado:
                                         mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la
           Reducción de la Pobreza.
Acuerdo                                  discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la
           Todos los objetivos
Nacional                                 asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.




           Décimo Primera Política de
                                         Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas
           Estado:
                                         expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de
           Promoción de la Igualdad
                                         comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones
           de Oportunidades sin
                                         de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos
           Discriminación.
                                         orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.
           Todos los objetivos




           Décimo Sétima Política de
                                         Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero
           Estado:
                                         conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y
           Afirmación de la Economía
                                         solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Con este objetivo, el Estado:
           Social de Mercado.
                                         (f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso;
           Objetivo f)




                                                                                          33
Manual de Derechos Humanos


                                   EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                                          Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
                    Artículo 4.           empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
                                          nacionales, regionales y locales de desarrollo.




                                          El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y
                                          ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la
                    Artículo 6.
                                          dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el
                                          ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.




                                          La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
                                          Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y
                    Artículo 8.
  Ley Orgánica de                         cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el
                    Inciso 4.
    Gobiernos                             ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover
    Regionales                            los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.




                    Artículo 48.          Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa
                    Inciso K.             k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.




                                          Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
                                          a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la
                                          política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
                    Artículo 60.
                                          c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y
                                          sexual.
                                          f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.




                                                                                              34
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                            EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO




                                      Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
                                      específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
                  Artículo 73.
                  Inciso 6.4.
                                         6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a
                                         nivel de instancias municipales.




                                      Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con
                                      el gobierno nacional y el regional las siguientes:
                  Artículo 82.
                  Inciso 20.
                                         20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y
                                         afroperuana.
Ley Orgánica de
Municipalidades




                                      Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

                                         2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
                                         mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
                  Artículo 84.
                                         3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el
                  Inciso 2.4., 3.1,
                                         nivel de las instancias municipales.
                  3.2 y 3.3
                                         3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los
                                         niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

                                         3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.




                                                                                   35
Manual de Derechos Humanos


                                       EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                                                    A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la
                                                    organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.10, A.14)

                   Reformas
                   I n st i t u c i o n a l e s -
                   recomendaciones
                   específicas:
  Comisión de la                                    D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los
    Verdad y                                        derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad
  Reconciliación                                    peruana, especialmente en las zonas rurales. (D.3, D.6)




                   Programa Integral
                                                    Programa de restitución de derechos ciudadanos/programa de reparaciones colectivas.
                   de Reparaciones.




                   Objetivo 3:
                   Promover la
                                                    Meta 3.A:
                   igualdad entre los
                                                    Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la
                   géneros y el
                                                    enseñanza antes de finales de 2015.
                   empoderamiento
                   de la mujer

   Objetivos del
     Milenio



                   Objetivo 8:
                   Fomentar una                     Meta 8.A:
                   alianza mundial                  Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.
                   para el desarrollo




                                                                                                      36
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Derecho a la integridad personal
Este derecho está reconocido por el Artículo 5° de la CADH y el Artículo 7°        Esta expresión debe entenderse de tal forma que abarque la más amplia
del PIDCP, y establece que toda persona tiene derecho a mantener y                 protección posible contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales,
conservar su integridad física, psíquica y moral y no puede ser objeto de          incluido el de mantener a una persona en condiciones que le priven,
tortura.                                                                           temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos, como la
                                                                                   vista o la audición. Asimismo, puede considerarse como una forma de
En consecuencia, el respeto de la integridad personal implica que nadie            degradación, inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral,
                                                                                                                            33
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños                e incluso, contra sus valores culturales.
mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o
emocional. Se trata de un derecho que tiene carácter fundamental y sobre           Otros casos de violación del derecho a la integridad personal son, por
el cual no puede haber ninguna restricción (es decir, no caben                     ejemplo, los casos de violencia contra la mujer, porque generalmente esta
restricciones válidas a este derecho).                                             violencia se ejerce a través de prácticas que causan daño físico o mental a
                                                                                   la mujer con la finalidad de mantener a la mujer en un papel subordinado.
Este derecho protege especialmente de la tortura. De acuerdo con el                En el mismo sentido, el maltrato infantil (entendido como todo acto que
artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas               prive a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que
Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por tortura todo acto por            dificulten su óptimo desarrollo) es una forma de afectación del derecho a
el cual un funcionario público o un tercero particular inflija                     la integridad de los niños.
intencionadamente a una persona, dolores o sufrimientos graves con la
finalidad de:                                                                      Así, podemos señalar que la integridad personal tiene tres dimensiones:
                                                                                   física, psicológica y moral.
   Obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
   Ÿ
   Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
   Ÿ                                                                                    INTEGRIDAD           La integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos
   cometido,                                                                            FÍSICA               del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas.
   Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o
   Ÿ
   Ÿcualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
   Por                                                                                  INTEGRIDAD           La integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades
                                                                                        PSÍQUICA             motrices, emocionales e intelectuales.

Otra forma de vulneración de este derecho son los tratos o penas crueles,               INTEGRIDAD           La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar
inhumanos o degradantes que se diferencian de la tortura, en tanto no                   MORAL                su vida de acuerdo a sus convicciones.
buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia,
inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral.

                                                                                   33    Comisión Andina de Juristas. Red de Información Jurídica. http://www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm



                                                                              37
Manual de Derechos Humanos


                                                                                        34
                      CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL (CORTE IDH)

     El señor Damião Ximenes Lopes, de 30 años y con discapacidad mental, fue
     internado por su madre en una casa de reposo, como paciente del servicio de
     salud estatal. El Señor Ximenes murió en dicho establecimiento de salud.
     Según se estableció, los funcionarios del centro de salud en cuestión no
     estaban capacitados para el trabajo con personas con discapacidades
     mentales y ejercían prácticas de violencia contra los internos. Dichos actos de
     violencia establecían un impedimento para la recuperación de los pacientes.

     Además, el establecimiento tenía condiciones higiénicas y sanitarias
     precarias, los alimentos eran inadecuadamente almacenados, faltaban
     aparatos médicos esenciales y a veces medicamentos. La Corte
     Interamericana comprobó que la muerte del Señor Ximenes se dio en un
     contexto de violencia y sin atención médica, contrario al derecho a la
     integridad. En ese sentido, Brasil no cumplió con su deber de cuidar, regular y
     fiscalizar, y de investigar este tipo de tratos en un establecimiento de salud.




34    Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005.



                                                                                                              38
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                             EL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


                                       Funciones en materia de población:
                  Artículo 50.         f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en
                  Inciso F.            zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las
                                       personas.
Ley Orgánica de
  Gobiernos
  Regionales
                                       Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:
                  Artículo 60.
                                       c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y
                  Inciso C.
                                       sexual.




                                       Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
                  Artículo 73.
                                       específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
                  Inciso 2.5
                                       2.5. Seguridad ciudadana.



                                       Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:
Ley Orgánica de
Municipalidades                        1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
                                       1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los
                  Artículo 85.         servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción
                  Incisos: 1.1 y 3.1   provincial, de acuerdo a ley.

                                       3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
                                       3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
                                       provincial respectiva.



                                       A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la
                                       organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.1 y A.2)
                  Reformas
Comisión de la
                  Institucionales-
  Verdad y
                  recomendaciones
Reconciliación
                  específicas:
                                       B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el
                                       mantenimiento del orden interno (B.1, B.4 y B.10)




                                                                                           39
Manual de Derechos Humanos


Derecho a la salud                                                                                                  Entonces dentro de las medidas que el Estado debería adoptar para
El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 10° del Protocolo de                                           garantizar nuestro derecho a la salud podemos mencionar las siguientes:
San Salvador y en el Artículo 12° del PIDESC. Asimismo, el Tratado
                                                                                                                                                                                                     37
Constitutivo de la Organización Mundial de la Salud reconoce que el                                                                          MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO
derecho a la salud implica un estado de “completo bienestar físico, mental
                                                                                                                         Reconocer el derecho a la salud en el ordenamiento interno.
                                                                                                                         Ÿ
y social y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades”. En
                                                                                                                         Garantizar el acceso a servicios de asistencia esencial de salud.
                                                                                                                         Ÿ
ese sentido, el derecho a la salud no debe entenderse como el derecho de
                                                                                                                         Ÿ  Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
todos a estar sano (porque todos alguna vez podemos enfermarnos), pero                                                   médicos en el caso de enfermedad.
sí es un derecho a que cuando estemos enfermos podamos acceder a un                                                      Ÿ  Extender los beneficios de los servicios de salud.
adecuado sistema de salud, y también a que el Estado promueva medidas                                                    Ÿ  Efectuar inmunizaciones para la prevención de enfermedades infecciosas.
y mecanismos para evitar que nos enfermemos.                                                                             Ÿ  Prevenir y tratar enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.
                                                                                                                         Ÿ  Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de problemas de
Así el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha                                                       salud.
señalado que el significado de nivel más alto de salud física y mental                                                   Ÿ  Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades
tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas                                                       epidémicas y endémicas.
                                                                                                                         Ÿ  Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de personas de alto riesgo
esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, y si
                                                                                                                         y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
bien un Estado no puede garantizar la buena salud, ni puede brindar
                                                                                                                         Ÿ  Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y promoción del
protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser                                                     sano desarrollo de niños.
humano, si debe garantizar el derecho al disfrute de toda una gama de                                                    Ÿ por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e
                                                                                                                            Velar
facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el                                                 infantil.
                                  35
más alto nivel posible de salud. Y en el mismo sentido la Corte IDH ha                                                   Ÿ  Mejoramiento de aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente,
establecido que “el Estado es responsable de regular y fiscalizar la                                                     y atención al paciente.
prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de                                              Ÿ  Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de salud,
los derechos a la vida y la integridad personal. Para ello, se requiere un                                               incluida la educación en materia de salud y DDHH.
                                                                                                                         Ÿ  Investigación en salud.
orden normativo que respete y garantice efectivamente el ejercicio de sus
derechos, y la supervisión eficaz y constante sobre la prestación de los
           36
servicios”.                                                                                                         Además el derecho a la salud implica la libertad de toda persona a
                                                                                                                    controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y


35   ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14.                          37    Según el Art. 10 del Protocolo de San Salvador, el Art. 12 del PIDESC y las obligaciones prioritarias
36   Corte IDH. Caso Ximenes Lopes, supra nota 34, parágrafo 99; y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 4,              establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su
     parágrafo 121.                                                                                                       Observación General Nº 14.



                                                                                                               40
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de                                         d. Calidad.- Los servicios de salud deberán brindarse utilizando métodos
padecer tratamientos médicos no consensuales. Entre los derechos                                                   científicamente apropiados, con personal médico capacitado, con
también figura el relativo a un sistema de protección de la salud que                                              medicamentos y equipos adecuados, agua potable y condiciones
brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto                                            sanitarias adecuadas.
nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, y que impida las
discriminaciones de todo tipo.
                                                                                                                             CASO MESA GARCÍA (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

Finalmente, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y                                                   La señora Mesa García, tras habérsele negado tratamiento médico como
Culturales, para el ejercicio pleno del derecho a la salud se requiere que se                                    paciente de VIH/SIDA, demandó al Ministerio de Salud ante la autoridad
cumpla las siguientes condiciones:38                                                                             judicial con el objetivo de que se le permita el acceso a los tratamientos que le
                                                                                                                 correspondían.
a. Disponibilidad.- Según factores económicos, demográficos, nivel de
   vulnerabilidad, y en general según el nivel de desarrollo del Estado,                                         La señora Mesa García se amparó en el Artículo 7° (que protege el derecho a
   éste deberá contar con suficientes establecimientos que brinden el                                            la salud) y en Artículo 9° de la Constitución (que determina que la política de
   servicio de salud. Además, el servicio deberá contar con agua potable,                                        salud del Estado tiene como objetivo generar un acceso equitativo a los
   condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y técnico                                                   servicios de salud); y, en la Ley N° 26626, del Plan Nacional de Lucha contra el
   debidamente capacitado y remunerado, y medicamentos esenciales.                                               Sida y ETS.

                                                                                                                 El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, señalando que el
b. Accesibilidad.- Todos deben tener la posibilidad de acceder a los
                                                                                                                 Estado debe crear establecimientos médicos, regularlos, equiparlos y
   servicios de salud:                                                                                           proveerles de personal médico capacitado, pero también debe garantizar el
     a.   Sin discriminación.                                                                                    efectivo acceso a sus servicios. Las personas no pueden ser impedidas de
                                                                                                                 acceder en virtud de sus condiciones económicas o de otra índole.
     b.   En su alcance geográfico (no muy alejado de la vivienda).
     c.   Con equidad (tomando en cuenta las condiciones económicas).
     d.   Contando con información sobre temas de salud (protegiendo los
          datos personales).

c. Aceptabilidad.- Los servicios de salud deberán brindarse con respeto
   a la ética médica y tomando en cuenta los aspectos culturales de la
   población.



38   ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14, parágrafo 12.



                                                                                                           41
Manual de Derechos Humanos


                                                    EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                                                   Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente
                    Octava Política de Estado:
                                                   competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un
                    Descentralización Política,
                                                   sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad
                    E c o n ó m i c a          y
                                                   entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus
                    Administrativa para
                                                   economías.
                    Propiciar el Desarrollo
                    Integral, Armónico y
                                                   Con ese objetivo, el Estado:
                    Sostenido.
                                                   (c) promoverá la eficiencia y transparencia en la regulación y provisión de servicios públicos, así como en el desarrollo de infraestructura en
                    Objetivo específico: C.
                                                   todos los ámbitos territoriales;




                    Novena Política de Estado:     Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la
 Acuerdo Nacional
                    Política de Seguridad          salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de
                    Nacional.                      conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a
                    Todos los objetivos            prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general.




                    Décimo Tercera Política de
                    Estado:
                                                   Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con
                    Acceso Universal a los
                                                   prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la
                    Servicios de Salud y a la
                                                   participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud.
                    Seguridad Social.
                    Todos los objetivos




 Ley Orgánica de                                   Los gobiernos regionales son competentes para:
                    Artículo 9.
   Gobiernos                                       g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
                    Inciso G.
   Regionales                                      minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.




                                                                                           42
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                      EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


                                           Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la
                                           presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.
                                           2. Competencias Compartidas
                  Artículo 10.             Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
                  Incisos 2.B, 2.C, 2.D.   b) Salud pública.
                                           c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería,
                                           industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
                                           d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.



                                           Funciones en materia de salud
                                           a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los
Ley Orgánica de
                                           planes sectoriales.
  Gobiernos
                                           b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.
  Regionales
                                           c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
                  Artículo 49.
                                           g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en
                                           coordinación con los Gobiernos Locales.
                                           k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
                                           p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población
                                           de la región.



                                           Funciones en materia de población
                  Artículo 50.             f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en
                  Inciso. F.               zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las
                                           personas.



                                           Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
                                           específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

                                           2. Servicios públicos locales
Ley Orgánica de   Artículo 73.
                                           2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Municipalidades   Inciso. 2.1, 7.1
                                           7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas
                                           7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en
                                           coordinación con el gobierno regional.



                                                                                               43
Manual de Derechos Humanos


                                                    EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                                 Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

                                 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
                                 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.
                                 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

                                 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
                                 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos
                                 sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
                                 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la
                                 inversión, que ejercen labores de asesoramiento.
                                 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y
                                 coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.
                                 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
                                 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los
                                 necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
                                 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
 Ley Orgánica de
                   Artículo 80   3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
 Municipalidades
                                 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
                                 desperdicios.
                                 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
                                 locales.
                                 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
                                 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
                                 3.5. Expedir carnés de sanidad.

                                 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
                                 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
                                 pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
                                 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y
                                 control de sanidad animal.
                                 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
                                 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los
                                 centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales
                                 pertinentes.
                                 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.




                                                                                             44
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                 EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                 Reformas
                 Institucionales-      A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la
                 recomendaciones       organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10)
                 específicas:
Comisión de la
  Verdad y
Reconciliación

                 Plan Integral de      Programa de reparaciones en salud.
                 Reparaciones          Componentes: Atención clínica en salud mental. Acceso a la salud. Promoción y prevención. Educación y sensibilización.




                 Objetivo 4:
                 Reducir la            Meta 4.A:
                 mortalidad de niños   Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.
                 menores de 5 años




                                       Meta 5.A:
                 Objetivo 5:           Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.
                 Mejorar la salud
                 materna               Meta 5.B:
Objetivos del                          Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva.
  Milenio



                                       Meta 6.A:
                                       Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.
                 Objetivo 6:
                 Combatir el
                                       Meta 6.B:
                 VIH/SIDA, el
                                       Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.
                 paludismo y otras
                 enfermedades
                                       Meta 6.C:
                                       Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.




                                                                                          45
Manual de Derechos Humanos


Derecho a la educación                                                                              exigibles; de esta forma, se estaría garantizando que la calidad educativa
                                                                                                    vaya mejorando progresivamente.
El derecho a la educación, está reconocido en los artículos 13 y 14 del
PIDESC y en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador. El derecho a la
                                                                                                    Las condiciones requeridas para el ejercicio pleno del derecho a la
educación es un derecho fundamental para la persona, pues mediante su
                                                                                                    educación son:41
ejercicio podrá formar su propio proyecto de vida y, así, participar
activamente en el desarrollo de su comunidad.
                                                                                                    a. Disponibilidad.- Deben existir instituciones y programas de
                                                                                                       educación suficientes, según las características propias de país y las
Además, el derecho a la educación constituye una herramienta básica del                                condiciones requeridas para su funcionamiento, las cuales deberán ser
fortalecimiento de las capacidades de la persona y para el ejercicio de                                implementadas según el grado de desarrollo y contextos sociales del
otros derechos, como son la participación política, el derecho al trabajo, el                          Estado (condiciones requeridas: biblioteca, instalaciones sanitarias
derecho a expresarse libremente, entre otros. Así por ejemplo, el derecho a                            adecuadas, agua potable, docentes capacitados y justamente
la educación favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y                                      remunerados, materiales de enseñanza, servicios de informática, entre
contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia                              otros.)
          39
sociedad. Por eso la Corte IDH ha dicho que, con respecto a los niños
privados de libertad, el Estado debe proveer de educación para asegurar
                                                                           40
                                                                                                    b. Accesibilidad.- Todos deben tener la posibilidad de acceder a los
que la detención a la que están sujetos no destruirá sus proyectos de vida.                            sistemas de educación.

Pero la importancia de la educación no es solamente práctica. Si bien                                    a. Acceso sin discriminación: especialmente a los grupos de especial
disponer de una mente instruida, activa la libertad y da amplitud al                                        protección (como niños, mujeres o miembros de pueblos
pensamiento, también es uno de los placeres y recompensas de la                                             indígenas).
existencia humana.                                                                                       b. Acceso material: geográficamente en las localidades y
                                                                                                            tecnológicamente a distancia.
Las obligaciones implican que el Estado debe adecuar su ordenamiento                                     c. Acceso con equidad: La educación no debe necesariamente ser
interno, eliminando cualquier obstáculo legal que pueda restringir el                                       gratuita, sino que debe tener un costo que tome en cuenta las
acceso a la educación y garantizando la existencia de disposiciones                                         condiciones económicas de la población. Sin embargo, la educación
legislativas que regulen su ejercicio. Asimismo, la organización                                            primaria sí debe ser gratuita para todos, porque así lo establecen
administrativa estatal deberá estar debidamente organizada y cumplir                                        tanto el PIDESC como el Protocolo de San Salvador (PSS).
sus funciones, con la finalidad de que se alcance los estándares mínimos



39   Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 27, parágrafo 84.        41   ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.13. Derecho a la
40   Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor", supra nota 22, parágrafo 166.                 Educación (Artículo 13) E/C.12/1999, parágrafo 6



                                                                                               46
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


c. Aceptabilidad.- Los programas y métodos pedagógicos deben ser de                     Un dato importante es que según el artículo 19 del PSS, en relación con los
   buena calidad y estar adecuados a los factores culturales de la propia               DESC, sólo las vulneraciones al derecho a la educación y la libertad
   sociedad.                                                                            sindical pueden ser demandadas ante el Sistema Interamericano. Esto no
                                                                                        quiere decir que las obligaciones del Estado frente a los otros DESC (como
d. Adaptabilidad.- Debe tomar en cuenta las necesidades propias de                      el derecho a la salud, por ejemplo), no sean verdaderas obligaciones, pero
   cada sociedad a fin de orientarse a su satisfacción. En este punto es que            sí implica que sólo podrán llegar casos ante la Corte Interamericana por
   debemos recordar el concepto de “educación intercultural” o                          violación del derecho a la educación y derechos sindicales.
   “educación bilingüe”, ya que es una muestra de cómo el derecho a la
   educación se adapta a diferentes realidades. El Convenio No. 169 de la
                                                                                                CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIBLES PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE
   Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa algunos                                                        ENSEÑANZA
                                                                                                                                 42

   estándares al respecto, que entre otros, son los que presentamos en el
   siguiente cuadro.                                                                         Enseñanza primaria: Debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
                                                                                             Ÿ



                                                                                             Educación básica: Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, para aquellas personas
                                                                                             Ÿ
                   EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL                                            que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

 Ÿ  La elaboración y desarrollo de los programas de educación destinados a
                                                                                             Enseñanza secundaria: En sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional,
                                                                                             Ÿ
 integrantes de pueblos indígenas deberá realizarse con participación de los                   debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
 propios pueblos. La autoridad competente deberá velar por su efectiva                         por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
 participación y ser cada vez más inclusiva.
 Ÿ incluirse en su enseñanza los aspectos históricos, sus conocimientos
    Debe                                                                                     Enseñanza superior: Debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada
                                                                                             Ÿ
 tradicionales, su sistema de valores y aquellos elementos propios de su                       uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la
                                                                                               enseñanza gratuita.
 cultura.
 Ÿ gobiernos deberán reconocer que los pueblos indígenas tienen el
    Los
 derecho a conservar sus propias instituciones educativas o a crearlas si así lo             Enseñanza diferenciada para los minusválidos: Se deberán establecer programas a fin de proporcionar
                                                                                             Ÿ

 consideran.                                                                                   una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

 Ÿ  Promover la enseñanza del idioma nativo de los pueblos indígenas a sus
 niños y niñas.
 Ÿ  Adoptar medidas adecuadas para que las personas pertenecientes a
 pueblos indígenas puedan dominar las lenguas oficiales del país.
 Ÿ  Adoptar disposiciones para preservar las lenguas de los pueblos indígenas.
 Ÿ  Incentivar la eliminación de prejuicios y tratos discriminatorios a fin de
 asegurar que el material didáctico incorpore aspectos propios de las culturas
 indígenas.
                                                                                        42     Artículo 13 del Protocolo de San Salvador.



                                                                                   47
Manual de Derechos Humanos


    CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA
                           (CORTE IDH)

 Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nacieron en República Dominicana (RD)
 y son de ascendencia haitiana. Durante un tiempo, en RD, los haitianos y
 descendiente de haitianos eran deportados, en algunas oportunidades
 masivamente. En el caso de los descendientes de haitianos como las niñas
 Dilcia y Violeta, existían trabas administrativas que dificultaban la obtención
 de las actas de nacimiento. Además, los padres y madres de los niños sentían
 temor de presentarse ante cualquier autoridad y luego ser deportados.

 La no obtención de actas de nacimiento e identificación dominicana
 constituía un impedimento para que las niñas accedan a las escuelas públicas
 a fin de recibir educación primaria. Violeta, nacida en 1985, sólo obtuvo su
 documento de identidad en el año 2001. Por estos motivos, su educación
 primaria fue interrumpida, luego se le impidió estudiar en la escuela diurna
 propia para su edad y tuvo que estudiar en la escuela nocturna para mayores
 de edad con una metodología pedagógica no adecuada.

 En este caso, el derecho a la educación fue analizado desde la perspectiva de
 los derechos del niño (Artículo 19, Convención sobre derechos de los Niños).
 La Corte requirió que RD garantice el acceso a la educación primaria gratuita
 de las niñas no impidiendo su acceso por razones de ascendencia y origen.




                                                                                   48
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


           S épt i ma Po l í t i ca d e
           Estado:
           Erradicación de la             Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al
           V i o l e n c i a          y   cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado:
           Fortalecimiento del            (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una
           Civismo y de la Seguridad      recta administración de justicia y en la reconciliación.
           Ciudadana.
           Objetivo específico e)



           Novena Política de             Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de
           Estado:                        los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en
           Política de Seguridad          especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza
           Nacional.                      externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general. Con este objetivo el Estado:
           Objetivo específico c)         (c) impulsará la enseñanza de los conceptos básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional.



Acuerdo
Nacional                                  Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y
                                          mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la
           Décima Política de             discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la
           Estado:                        asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.
           Reducción de la Pobreza.       Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma
           Objetivo especìfico d)         descentralizada, el Estado:
                                          (d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de
                                          mayor pobreza.




           Décimo Segunda Política
           de Estado:
                                          Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre
           Acceso Universal a una
                                          hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la
           Educación Pública
                                          autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación
           Gratuita y Calidad y
                                          peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con
           Promoción y Defensa de
                                          discapacidad.
           la Cultura y del Deporte.
           Todos los objetivos




                                                                                             49
Manual de Derechos Humanos


                                                   EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO


                                            Los gobiernos regionales son competentes para:
                   Artículo 9
                                            g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
                   Inciso G
                                            vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.




                                            Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la
                                            presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

                   Artículo 10.             2. Competencias Compartidas
                                            Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
                                            a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad
                                            orientados a potenciar la formación para el desarrollo.




 Ley Orgánica de                            Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.
   Gobiernos                                a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.
   Regionales                               b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del
                                            deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.
                                            c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y
                                            respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.
                                            e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación
                                            con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de
                                            enseñanza de la población.
                   Artículo 47.
                                            g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
                   Incisos A, B, C, E, G,
                                            h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y
                   H, I, J, N, P
                                            competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al
                                            afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de
                                            una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
                                            i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.
                                            j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo
                                            regional.
                                            p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y
                                            medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa
                                            en el ámbito de su competencia.




                                                                                               50
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                                     EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO




                                              Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
                  Artículo 73.
                                              específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicios públicos locales,
                  Inciso 2 .3
                                              Educación, cultura, deporte y recreación.




                                              Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el
                                              gobierno nacional y el regional las siguientes:

                                              1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
                                              2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades
                                              de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.
                  Artículo 82.                3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.
                  Incisos 1, 2, 3, 5, 7, 9,   5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo
Ley Orgánica de   10                          Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.
Municipalidades                               7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control
                                              ciudadanos.
                                              9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas
                                              nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
                                              10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la
                                              prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.




                                              Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o
                                              comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones,
                  Artículo 144
                                              en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas
                                              en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.




                                                                                                51
Manual de Derechos Humanos


                                                EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO



                                          A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la
                                          organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10, A.14).




                   Reformas
                   Institucionales-       B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el
                   recomendaciones        mantenimiento del orden interno (B.9).
                   específicas:
  Comisión de la
    Verdad y
  Reconciliación
                                          D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los
                                          derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad
                                          peruana, especialmente en las zonas rurales (D.1, D.2, D.3, D.4, D.5, D.6, D.7, D.9).




                   Programa Integral de   Programa de reparaciones en educación. Componentes de acceso y restitución del derecho a la educación: Exoneración de pagos. Programa de becas
                   Reparaciones:          integrales. Educación para adultos.




                   Objetivo 2:
                                          Meta 2.A:
                   Lograr la educación
                                          Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.
                   primaria universal


  Objetivos del
    Milenio        Objetivo 3:
                   Promover la
                                          Meta 3.A:
                   igualdad entre los
                                          Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la
                   géneros y el
                                          enseñanza antes de finales de 2015.
                   empoderamiento de
                   la mujer




                                                                                           52
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Derecho de acceso a la justicia                                                                                     En este sentido, el derecho a la justicia también implica que se investigue
                                                                                                                    debidamente, se procese con las debidas garantías y, de comprobarse en
El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 25 de la
                                                                                                                    los procesos la responsabilidad de los implicados, éstos sean sancionados
CADH, y supone que las personas pueden acudir ante las instancias
                                                                                                                    según corresponda. Asimismo, involucra el derecho a que las personas
judiciales, administrativas o de otra índole, que sean competentes, e
                                                                                                                    declaradas víctimas de violaciones sean debidamente reparadas o
interponer los recursos correspondientes para proteger sus derechos
                                                                                                                    indemnizadas y que las sanciones sean debidamente ejecutadas. Para
frente a cualquier vulneración o para que sus derechos sean efectivamente
                                                                                                                    algunos, estos elementos podrían entenderse como un “derecho a la
reconocidos. Además este derecho está estrechamente relacionado con el
                                                                                                                    verdad.”
derecho a contar con un juicio en el que se respeten las garantías mínimas
del debido proceso, contenidas en el artículo 8 de la CADH y 14 del
PIDCP.                                                                                                                                                     DERECHO A LA VERDAD

Así los recursos a los que se refieren este derecho deberán ser                                                          “[e]l derecho a la verdad tiene un carácter colectivo, que conlleva el derecho
desarrollados en un plazo razonable. La razonabilidad del plazo será                                                     de la sociedad a “tener acceso a información esencial para el desarrollo de los
medida en virtud de la complejidad del caso, la participación de las partes                                              sistemas democráticos”, y un carácter particular, como derecho de los
                               43                                                                                        familiares de las víctimas a conocer lo sucedido con su ser querido, lo que
y la actuación de la autoridad.
                                                                                                                         permite una forma de reparación. La Corte Interamericana ha establecido el
                                                                                                                         deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la
Asimismo, los recursos deberán ser efectivos, lo que implica que deberán                                                 incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida, y la necesidad de
proteger los derechos involucrados. La efectividad no debe entenderse                                                    brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las debidas garantías.
como que siempre se nos debe dar la razón, pero sí, a que el proceso                                                     Siguiendo esta interpretación, […] este es un derecho que tiene la sociedad y
deberá ser realizado con las debidas garantías y velando por la protección                                               que surge como principio emergente del derecho internacional bajo la
de los derechos.                                                                                                         interpretación dinámica de los tratados de derechos humanos y, en
                                                                                                                         específico, de los artículos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convención Americana.”44
Por otro lado, el derecho de acceso a la justicia cumple con una importante
función que es no dejar en la impunidad actos que atenten contra los
                                                                                                                    Asimismo, entre estas garantías del debido proceso, se encuentran:
DDHH de las personas, a fin de que no exista discriminación por raza,
sexo, nacionalidad, condición social, opción política, religión, edad u otra
                                                                                                                    Ÿ Principio de Imparcialidad (Tribunal imparcial): No podemos ser
condición.
                                                                                                                    juzgados por un juez que tiene interés en el resultado del proceso o


                                                                                                                    44    CIDH Informe Nº 136/99, Caso 10.488. Informe N° 37/00, Caso 11.481. Esta concepción también ha sido
                                                                                                                          desarrollada por el Tribunal Constitucional Peruano desde su sentencia No. 02488-2002-HC y por la Corte
43   Ver: Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero              IDH en los casos Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Barrios Altos vs. Perú y Almonacid Arellano y otros vs.
     de 1997,parágrafo 77.                                                                                                Chile.



                                                                                                               53
Manual de Derechos Humanos


relación con una de las partes. El juez debe ser imparcial, debiendo evitar        Ÿ Derecho a una resolución motivada: Siempre que se resuelva un
favoritismos y otorgando las mismas prerrogativas e imponiendo las                 procedimiento en el que seamos parte, tenemos derecho a que la
mismas limitaciones a cada parte.                                                  resolución señale claramente las razones por las cuales se nos reconoce o
                                                                                   se nos niega el derecho. Esto permite saber cómo ha razonado el juez o
Ÿ Derecho al juez predeterminado por ley (tribunal competente): Todos              funcionario estatal, y asegurarnos de que tomó en cuenta todos los
los órganos judiciales deben ser creados y constituidos por ley con                argumentos que hayamos expuesto en el proceso.
anterioridad a que conozcan nuestro caso. Este derecho persigue la
denominada predictibilidad de la justicia, que implica que estemos en la           La aplicación de éstas y otras garantías del debido proceso no sólo son
posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que nos rigen y cuáles         exigibles a nivel de las diferentes instancias judiciales, sino que deben ser
los organismos jurisdiccionales que juzgarán los hechos y conductas, sin           respetadas por todo órgano estatal ante el cual se lleve a cabo un
                                                                                                                                                45
que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro                procedimiento (civil, penal, administrativo, laboral, etc.).
órgano estatal.
                                                                                   Así, si bien los procesos judiciales generalmente han sido analizados en
Ÿ Derecho a la defensa de un abogado: Tenemos derecho a ser                        virtud de los estándares internacionales de DDHH, es importante
asesorados por un abogado. En los procesos penales, en caso de que no              destacar que los procedimientos administrativos también están sujetos a
podamos pagar un abogado, el Estado está obligado a brindarnos uno de              dichos estándares en tanto esto tenga por finalidad proteger algún
manera gratuita.                                                                   derecho. En ese sentido, por ejemplo cuando una personas tenga interés
                                                                                   de acceder a la información pública, el recurso directo para ello es un
Ÿ Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete:             procedimiento administrativo ante la autoridad que tenga la información
Tenemos derecho a ser escuchados por un Tribunal mediante el uso de                y sea la competente para brindarla, por lo tanto este procedimiento tendrá
nuestra propia lengua materna. En el caso que una persona comparezca               que ser respetuoso de los derechos y buscar ser efectivo. En caso ese
ante un Tribunal cuya lengua oficial no es el castellano, éste tiene el            recurso administrativo no cumpla con los estándares o existan
derecho a ser asistido por un intérprete calificado.                               arbitrariedades por parte de las autoridades, entonces la persona podrá
                                                                                   iniciar un proceso constitucional como es el hábeas data.
Ÿ Derecho a no ser condenado sin pruebas: El derecho exige que sólo
podemos ser condenados cuando se hayan reunido pruebas suficientes
que no dejen dudas respecto a nuestra culpabilidad. Lo que se persigue es
que el juez no resuelva únicamente en base a su sano juicio sino también
en base a pruebas que las partes aportan.
                                                                                   45   Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
                                                                                        enero de 2001, parágrafo 71; Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
                                                                                        Sentencia de 2 de febrero de 2001, parágrafo 127; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo,
                                                                                        Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, parágrafo 118.



                                                                              54
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


           CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE (CORTE IDH)

El señor Reyes, en su calidad de director ejecutivo de una ONG dedicada a
realizar análisis de inversiones en materia de uso de recursos naturales en
Chile, solicitó información al Comité de Inversiones Extranjeras en Chile
respecto de un proyecto de extracción forestal y su impacto ambiental.

La solicitud de información fue denegada, pero no tuvo respuesta
fundamentada que permitiera conocer los motivos de hecho y de derecho
sobre los que se sustentaba la denegación de la información. En vista de la
denegación, el señor Reyes recurrió ante la autoridad judicial a fin de que se
le proteja el derecho a la información. La autoridad judicial no realizó una
evaluación respecto de la actuación de las instancias administrativas,
únicamente se limitó a pronunciarse sobre la accesibilidad de los
peticionarios a los recursos administrativos, y tampoco fundamentó
debidamente su decisión.

En este caso, se declaró la responsabilidad internacional de Chile por la
vulneración al artículo 8.1 (garantías judiciales) por la falta de
fundamentación de las decisiones tanto de las autoridades administrativas
como de las judiciales, así como de la violación del artículo 25 (protección
judicial) porque los recursos no fueron efectivos ni rápidos en la protección
del derecho de acceso a la información.




                                                                                 55
Manual de Derechos Humanos


                                                  EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES


                                               Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover
             P r i m e ra Po l í t i c a d e
                                               la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia
             Estado:
                                               representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y
             Fortalecimiento del
                                               responsable, en el marco de la constitucionalidad. Con este objetivo el Estado:
             Régimen Democrático y
                                               (a) defenderá el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de
             del Estado de Derecho.
                                               independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; y (d) establecerá normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la
             Objetivo específico a) y d)
                                               violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad.



             S épt i ma Po l í t i ca d e
             Estado:
             Erradicación de la                Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al
             V i o l e n c i a          y      cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado:
             Fortalecimiento del               (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una
             Civismo y de la Seguridad         recta administración de justicia y en la reconciliación;
             Ciudadana.
             Objetivo específico e)
  Acuerdo
  Nacional
                                               Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y
             Décima Política de
                                               mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la
             Estado:
                                               discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la
             Reducción de la Pobreza.
                                               asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.
             Objetivo específico h)
                                               (h) garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza;




             Décimo Sexta Política de          Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una
             Estado:                           comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas
             Fortalecimiento de la             manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una
             Familia, Protección y             vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión.
             Promoción de la Niñez, la         Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto
             Adolescencia y la                 a los valores morales, culturales y sociales. Con este objetivo el Estado:
             Juventud.                         (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y
             Objetivo específico h)            escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos.




                                                                                                  56
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


                                          EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES




           Vigésimo Cuarta Política    Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que
           de Estado:                  promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las
           Afirmación de un Estado     demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los
           Eficiente y Transparente.   tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la
           Todos los objetivos         autonomía de los organismos reguladores.




           Vigésimo Octava Política
           de Estado:
           Plena vigencia de la
                                       Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del
           Constitución y de los
                                       Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que
Acuerdo    derechos humanos y
                                       garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia.
Nacional   acceso a la justicia e
           independencia judicial.
           Todos los objetivos




           Trigésima Política de
                                       Nos comprometemos a eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación, observando la plena vigencia de los derechos humanos y el
           Estado:
                                       debido proceso, al mismo tiempo, continuar con la reconciliación nacional bajo el convencimiento que sólo en un clima de paz y concordia el Perú
           Eliminación del
                                       derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar. Con ese objetivo el Estado
           Terrorismo y Afirmación
                                       a) desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo, sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones terroristas y enfrentar
           de la Identidad Nacional.
                                       eventuales nuevas formas de este flagelo, especialmente en su relación con el narcotráfico;
           Objetivo específico a)




                                                                                           57
Manual de Derechos Humanos


                                                       EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES




                                                    A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la
                                                    organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.3., A.4., A.5., A.7. A.10.).




                   Reformas
                   I n st i t u c i o n a l e s -   B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el
                   recomendaciones                  mantenimiento del orden interno (B.4, B.8, B.10.).
                   específicas:




  Comisión de la
                                                    C. Recomendaciones para la reforma del sistema de administración de justicia para que cumpla efectivamente su papel de defensor de los derechos
    Verdad y
                                                    ciudadanos y el orden constitucional (C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.12, C.13, C.14, C.15).
  Reconciliación




                                                    Programa de Restitución de derechos ciudadanos. Componentes: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, Regularización de la
                                                    situación jurídica de los requisitoriados. Anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. Asesoramiento jurídico-legal.


                   Programa Integral
                   de Reparaciones:


                                                    El Programa de Reparaciones Económicas. Componentes: Reparación económica en forma de pensiones y/o indemnización. Reparación económica en
                                                    forma de servicios.




                                                                                                      58
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas



GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Agente del Estado: Es la persona designada por el Estado para que lo               del contenido de los respectivos tratados. Estas Cortes o Tribunales
represente en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos                  pueden declarar la responsabilidad de los Estados o personas por tales
Humanos.                                                                           incumplimientos, establecer sanciones y supervisar que se cumplan.

Competencia subsidiaria: Frente a la violación de un derecho humano es             Tratados internacionales: son documentos donde constan los acuerdos
el Estado el llamado a que, mediante los recursos judiciales o                     celebrados entre los Estados mediante los cuales se regulan sus relaciones
administrativos, brinde la protección requerida. Por lo tanto, los órganos         internacionales. Las reglas que contienen deben ser aplicadas, pudiendo
jurisdiccionales internacionales de los tratados internacionales en materia        exigirse su cumplimiento debido a que son producto de la manifestación
de derechos humanos, no podrán actuar si es que el Estado ya protegió              de voluntad y compromiso de los propios Estados.
tales derechos a nivel interno. Es decir, sólo podrán ser competentes si el
Estado no protegió de manera efectiva los derechos de las personas o lo
hizo violando otros derechos. Esto significa que su competencia es
subsidiaria a la de los Estados. La competencia subsidiaria no implica que
los órganos jurisdiccionales internacionales actúen como organismos de
revisión de los procesos internos.

Debido proceso: es un derecho que tiene toda persona cuando acude a
una autoridad, judicial o administrativa, para que proteja sus derechos, en
caso considere que hayan sido violados o no hayan sido reconocidos.
Implica que los procesos judiciales y administrativos deben llevarse a
cabo cumpliendo con garantías mínimas cuyo objetivo es que las personas
tengan la posibilidad de defender sus derechos de manera efectiva. Entre
estas garantías están: el ser oído por la autoridad, contar con asesoría,
presentar pruebas, tener el tiempo suficiente para preparar su defensa,
que la autoridad sea establecida por ley, que la decisión de la autoridad
esté fundamentada y que pueda ser revisada por una autoridad superior o
revisora.

Órganos jurisdiccionales internacionales: Son aquellos organismos
creados por los tratados internaciones que actúan como Cortes o
Tribunales pues tienen la potestad de analizar casos de incumplimiento



                                                                              59
Manual de Derechos Humanos 2010
Manual de Derechos Humanos 2010
Manual de Derechos Humanos 2010

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    Manual de Manualde Derechos Humanos Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
  • 3.
    Manual de Derechos Humanos Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
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    El contenido dela presente publicación es de responsabilidad exclusiva de Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Embajada del Reino de los Países Bajos. Asociación Civil Transparencia Av. Belén 389, San Isidro - Perú Teléfonos: (511) 441-3234, 441-3995, 441-3916 Fax: (511) 221-7265 www.transparencia.org.pe E-mail: contactenos@transparencia.org.pe Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008): Renata Bregaglio Edición: Asociación Civil Transparencia Diseño, diagramación y carátula: Walter Rodríguez García (w3r_@hotmail.com) Impresión: Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor Primera edición: Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269 Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos respectivos a Transparencia. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones Huancavelica y San Martín. Lima, Enero 2010.
  • 5.
    ÍNDICE INTRODUCCIÓN. ¿CÓMO APRENDER SOBREDERECHOS HUMANOS? 5 CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO 6 CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 12 CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 17 CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS 24 Ÿ Derecho a la vida 25 Ÿ Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación 30 Ÿ Derecho a la integridad personal 37 Ÿ Derecho a la salud 40 Ÿ Derecho a la educación 46 Ÿ Derecho de acceso a la justicia 53 GLOSARIO 59
  • 7.
    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas INTRODUCCIÓN: Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con ¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS? la idea común en política respecto a que los DDHH son “un estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual “Antes de que el nombre de derechos humanos no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe existiera, generaciones y generaciones de seres incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues desdichados habían luchado por ellos.” cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan Anónimo. cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar una política pública. Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras responder constituye normalmente, una satisfacción o una conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también (posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH. presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos brindar. Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican para nuestra sociedad. 5
  • 8.
    Manual de DerechosHumanos CAPÍTULO I: En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la Los Derechos Humanos. Concepto igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro: Regla de vida Principio o valor Derecho “Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y Derecho a la igualdad y no Tratar a todos por igual Igualdad discriminación enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida” Respetar las ideas de los Derecho de opinión y libertad de Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU Tolerancia demás expresión No robar Respeto Derecho a la propiedad Derecho a un medio ambiente 1.1. El concepto de derechos humanos Respeto al medio ambiente Solidaridad sano Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y intereses de las personas que viven en el territorio del Estado. satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas efectivamente. y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un ángulos o dimensiones. derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está plenamente reconocido. En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos, idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos “izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que devuelva el derecho vulnerado. 6
  • 9.
    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción, en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”), DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que pleno goce y ejercicio. privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a DDHH). aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH: Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión 1. La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida; Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son 2. El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan que todo Estado tiene frente a los DDHH; las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y, 3. La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público, pueblos. desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas necesarias, proporcionales y razonables. DIMENSIONES DE 4. La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los LOS DERECHOS Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales. HUMANOS DERECHOS HUMANOS (dimensión normativa) FILOSÓFICA JURÍDICA / POLÍTICA HISTÓRICA / ÉTICA NORMATIVA (1) CARACTERÍSTICAS (2) OBLIGACIONES RESULTADO DE LA VALORES ACEPTADOS NORMAS FORMAS DE RELACIÓN EVOLUCIÓN DE LAS POR LOS SERES OBLIGATORIAS PARA ENTRE LA PERSONA Y (3) LÍMITES O RESTRICCIONES (4) CONTENIDO DE DERECHOS PERSONAS EN EL HUMANOS LOS ESTADOS EL ESTADO MUNDO A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la restricciones y al contenido de cada derecho humano. dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que 7
  • 10.
    Manual de DerechosHumanos 1.2. Las características de los derechos humanos 1.3. Obligaciones generales del Estado Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es adopción de medidas: necesario que cumpla con determinadas características: 1. Obligación de respeto de los derechos humanos: El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar, INHERENTES disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado. limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc. Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar. UNIVERSALES No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial. 2. Obligación de garantía de los derechos humanos: El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades EXIGIBLES competentes. personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de INALIENABLES No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo. respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los Está prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan derechos humanos1. Esta garantía se logra mediante la adopción de INVIOLABLES limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables. medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional, etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena IMPRESCRIPTIBLES No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio. realización de los derechos humanos en un Estado. Forman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra INTERDEPENDIENTES relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones uno, implica la afectación de otros derechos. específicas: No tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de INDIVISIBLES otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro. a. Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos: El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas, Su reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro. IRREVOCABLES administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos. Tienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su PROGRESIVOS ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros 1 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, derechos que no se reconocían como tales. parágrafo. 166. 8
  • 11.
    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y éstas sea considerada ilegal. claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados b. Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos: de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado “derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y 2 posible, aunque no siempre se logre. “derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos c. Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos: tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos, responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a prisión. derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San d. Obligación de reparar: Salvador (PSS), referido a los DESC. Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP: Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas. 2 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo 177. 9
  • 12.
    Manual de DerechosHumanos OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado CADH Los Estados se comprometen a: frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con (Artículo 1) Ÿ Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y políticos); culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos. PIDCP ŸSin discriminación (distinción) alguna; y, Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias. (Artículo 2) Ÿ Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso, PIDESC Los Estados se comprometen a: pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede (Artículo 2) ŸGarantizar los derechos humanos del Pacto (DESC) respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a Sin discriminación alguna; Ÿ Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los Ÿ largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político PSS recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo (Artículo 1, 2 Y 3) efectividad. precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”). Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus Así: recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que OBLIGACIONES POSITIVAS OBLIGACIONES NEGATIVAS supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su Son aquellas que requieren que el Estado Son aquellas que requieren una abstención respeto y garantía no implican ejecución de gasto público. emprenda acciones concretas. También del actuar del Estado. También llamadas llamadas obligaciones de hacer. obligaciones de no hacer: Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr Por ejemplo: Por ejemplo: ü a las fuerzas policiales. Capacitar û No detener sin una orden judicial. progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y ü planes de acción para una Diseñar û incomunicado a un detenido. No dejar culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente, educación intercultural bilingüe. û No prohibir la circulación de una película. ü la creación de servicios de salud Promover û No discriminar a una alumna cuando se pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo, públicos o privados. encuentra embarazada. salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría ü Supervisar la labor de terceros cuando û No (permitir) contaminar las fuentes de incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”, brinden servicios de interés público. agua naturales. ü en materia de DDHH. Legislar û No privar a una persona de su nombre. según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico; privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen la defensa de un abogado al que no lo tiene. eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales. 10
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen para prevenir y garantizar el derecho. Así: el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares 3 mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez, EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el DERECHO HUMANO POR… acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá. Acción u omisión de Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, propios agentes instituciones (“independientemente de su jerarquía”6) que estatales afectan un derecho humano7. sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de 4 obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia, todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con Por conducta de terceros omisión, colaboración o aquiescencia del Estado8. En este algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas, con aquiescencia del supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o Estado mientras que en otros, serán las obligaciones negativas. tolerar la actividad vulneradora del derecho. La responsabilidad también puede provenir de actos realizados 1.4. La responsabilidad del Estado Por actuación del por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar terceros e inacción del medidas de prevención9 o supervisión10 que impidan su Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados Estado ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha sancionan. aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”5. No obstante, 6 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68. 3 Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. parágrafo 117. 7 Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, 4 ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110. Editorial Trotta, 2002; p.25. 8 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y 5 Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132. enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas. 9 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85. Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67. 10 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119. 11
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    Manual de DerechosHumanos CAPÍTULO II: 2.2 El proceso histórico de los derechos humanos El Desarrollo y Fundamento de los DDHH Antecedentes Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH 2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948. Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido del ser humano como fin de todo Estado. construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales sociedades. antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media (caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro: estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la Positivismo: Los DDHH se fundamentan en VS. de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca propia naturaleza del hombre. su reconocimiento jurídico. permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el Marxismo: Los DDHH son determinados Liberalismo: Promueve los DDHH y el reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el por el sistema político y económico y por el VS. máximo límite al poder coactivo de los núcleo central de los DDHH. nivel de la cultura material y espiritual. gobiernos sobre las personas. Universalismo: Los DDHH humanos son Relativismo: Los DDHH no pueden ser Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era universales y deben ser garantizados por VS. universales ya que dependen del contexto todos y para todos. o condiciones de la persona. absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el trabajo, la salud y la vivienda, después. 12
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas Año País Hecho Significado para los DDHH este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la 1215 Reino Unido Carta Magna Inglesa democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano. Los DDHH concebidos para limitar el poder del Estado. Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos 1628 Reino Unido Petición de Derechos lugares y sociedades se puede verificar que: 1679 Reino Unido Acta de Habeas Corpus La esclavitud existe; Se conquistan derechos personales (libertad religiosa) y patrimoniales. Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o, Declaración de Derechos 1689 Reino Unido Los indígenas son considerados “menores de edad”. (Bill of Rights) Declaración de Virginia Reconocimiento de derechos Estados (12 de junio) individuales como el derecho a la El proceso de internacionalización de los derechos 1776 Unidos Declaración de Independencia vida, a la libertad, a la igualdad y a la humanos (4 de julio) propiedad. Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia Declaración de Derechos del “Los hombres nacen y permanecen en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México 1789 Francia Hombre y del Ciudadano libres e iguales en derechos” de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y la paz y seguridad internacional. derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo, Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e (treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la interdependientes. población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente. minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional 13
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    Manual de DerechosHumanos tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el los DDHH en el mundo. seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948. Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó La consolidación de los derechos humanos en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos comportarse fraternalmente los unos con los otros”. graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos). de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8 abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos DDHH son el resultado de una evolución constante. Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como regional -denominándose en el caso de América, “Sistema LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante. Reconoce Ÿ una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes Nuevos caminos para los derechos humanos nacionales; Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que Ÿ es un tratado internacional puesto que es una declaración política de No Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo. alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes Ÿ derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados Los agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis como parte de las obligaciones del Estado. democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve repaso: 14
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas Ÿ La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL? 11 democracia: A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que: Ÿ consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar sea democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH. general de la sociedad; Ÿ considere las expectativas de las partes involucradas; Ÿ Criminalización de graves violaciones de derechos humanos: En 1998, Ÿ cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por internacionales de comportamiento; y crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH. Ÿ integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones esté Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los (actividades con grupos de su esfera de influencia). Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994). Ÿ Protección de los derechos de grupos específicos: En las dos últimas Ÿ Políticas públicas y derechos humanos: Finalmente, los DDHH se han décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños, políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover donantes y receptores, el alcance de la participación social y los el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e 12 la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra personas en un medio ambiente sano. las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga Ÿ Empresas y derechos humanos: Un nuevo ámbito de intervención de como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad. busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido, Ÿ La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde socialmente responsable. las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para 11 ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8 12 ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35. 15
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    Manual de DerechosHumanos las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace Lineamientos Objetivos Específicos Estratégicos política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder OE1 I m p l e m e nta c i ó n re co m e n d a c i o n e s d e l S i ste m a construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos LE1: Interamericano de Derechos Humanos derechos, para responder demandas concretas de la población. Institucionalizar y transversalizar enfoque OE2 Implementación recomendaciones de la CVR DDHH en las políticas públicas OE3 Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Planes Sectoriales relacionados con los DDHH LE2: OE1 Implementación de Programa Nacional Difusión (PND) Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH; Ÿ Contribuir a la difusión Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en Ÿ del enfoque de DDHH Implementación de Programa Nacional de Educación en la elaboración de políticas públicas; OE2 en las instituciones del DDHH Ÿ Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y Estado y la sociedad OE3 Implementación de Programa Nacional de Capacitación para con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas civil la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas comunes; OE1 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos Ÿ Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, LE3: civiles y políticos. gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en Asegurar la plena OE2 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos cuanto a mínimos que respetar o garantizar; vigencia de los económicos, sociales y culturales. Ÿ Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base derechos humanos integrales OE3 Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y, medio ambiente sano y protegido. Ÿ Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión OE1 Garantizar los derechos de las mujeres del Estado. Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y OE2 Afroperuanos LE4: En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de Implementar políticas OE3 Garantizar los derechos de las personas con discapacidad afirmativas a favor de Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en los derechos de los OE4 Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este sectores de la población ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las en condición de vulnerabilidad, en OE5 Garantizar los derechos de los adultos mayores normas internacionales. condiciones de igualdad OE6 Garantizar los derechos de las personas con diferente de trato y sin orientación sexual Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos discriminación. Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de OE7 Garantizar los derechos de los migrantes los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son: OE8 Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA 16
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del CAPÍTULO III: PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques: Los Mecanismos de Protección de Derechos El enfoque de derechos humanos “[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos El enfoque de la equidad de género inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales” El enfoque de interculturalidad Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU El enfoque intergeneracional 3.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos13 El enfoque de territorialidad Restricciones razonables y restricciones arbitrarias El enfoque participativo Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos El enfoque valorativo considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede penetrar limitadamente14, pero también hay ámbitos que pueden ser limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones, pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos. Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son: 13 Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41. 14 Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21. 17
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    Manual de DerechosHumanos 1. La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la internacional que contiene el derecho. Por ejemplo, el PIDCP dispone necesidad de preservar la protección de un derecho. que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3). MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN 2. Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes. seguridad Ÿ nacional, Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser orden Ÿ público, aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés Ÿ pública, salud general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder moral pública, o Ÿ Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos Ÿ garantizar los derechos y libertades de los demás. para en las normas peruanas. 4. La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que ¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY? representan el interés general17. La medida restrictiva tiene que ser la Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un cuando : 15 motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida Ÿuna norma jurídica de carácter general; Sea se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser: Ÿ al bien común; Se ciña Ÿ emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y Sea a. Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir democráticamente elegidos; y, que se proteja el valor alegado. Ÿ sido elaborada según el procedimiento establecido por la Haya b. Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo Constitución. estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea el necesario para garantizar la protección del fin alegado. c. Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el 3. Las restricciones deben perseguir un interés general16. Las bien, restrinja menos el ejercicio del derecho. restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático, Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda. 15 Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», supra nota 14, parágrafo 38. 16 Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos 17 Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en 66 y 67. el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18. 18
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas ¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA? Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la RESTRICCIÓN ILEGAL RESTRICCIÓN ARBITRARIA suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte Una restricción será considerada ilegal si La restricción será arbitraria si las causas y de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para no se efectúa de acuerdo a las causas, métodos para restringir el derecho, aun restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones casos o circunstancias expresamente calificados de legales, pueden reputarse como previstas en la ley y con estricta sujeción a incompatibles con el respeto a los derechos democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por los procedimientos definidos por ella. fundamentales del individuo por ser, entre otras ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la de proporcionalidad. zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos considerarse violaciones a éstos. derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son: derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre; decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y Policía Nacional. religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con porque existía una ley que lo autorizaba. los siguientes requisitos: Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados 1. Causales: de excepción Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra, gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH). porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el 2. Núcleo duro: orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos – como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida excepción. normal de una comunidad, región o país). 19
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    Manual de DerechosHumanos 3. Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión: PROCESO DERECHOS QUE PROTEGE JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA CONSTITUCIONAL Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo Juez Penal (puede presentarlo Libertad personal Ÿ estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1° HABEAS cualquier persona a nombre de Integridad personal Ÿ CORPUS la víctima. No es necesario CADH). Libertad de circulación Ÿ cumplir con requisitos formales). 4. Las medidas no pueden ser discriminatorias: Derecho a la igualdad Ÿ Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por Libertad de religión Ÿ motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1° Libertad de expresión Ÿ Derecho al honor Ÿ CADH). Derecho al trabajo Ÿ Libertad de asociación Ÿ 5. Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la Derechos sindicales Ÿ ACCIÓN DE Derechos políticos Ÿ suspensión de otras obligaciones internacionales. Juez Civil AMPARO Derecho a la nacionalidad Ÿ Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener Derecho a la educación Ÿ como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales. Derecho a la seguridad social Ÿ Derecho a un medio ambiente sano Ÿ Derecho al trabajo digno Ÿ Derecho a la salud Ÿ 3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho? Ÿ derechos que la Constitución Demás 18 reconoce Protección nacional de los derechos humanos en el Perú Ÿ a la información pública Acceso Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y HABEAS 19 Ÿ no se difunda información que A que Juez Civil como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es DATA atente contra la intimidad razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos La protección internacional de los derechos humanos tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú. 18 Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta. 19 En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005. 20
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través por parte de los Estados. de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de protección internacional para colaborar en la implementación de los consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes instrumentos internacionales. tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes. Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos: Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al para atender las especificidades de grupos que se encuentran en interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y Africana). niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege comité: adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus DDHH. Tratado de derechos humanos Órgano de control Pacto Internacional de Derechos Civiles y Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de Comité de Derechos Humanos Políticos DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es Pacto Internacional de Derechos Comité de Derechos Económicos, Sociales y el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones Económicos, Sociales y Culturales Culturales internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan Comité para la Eliminación de la Convención contra la discriminación racial acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas. Discriminación Racial Convención contra la tortura Comité contra la Tortura a. El sistema universal de protección de derechos humanos El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU, Convención sobre los derechos del niño Comité para los Derechos del Niño organización de la que son miembros casi todos los Estados del mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración Convención sobre trabajadores migratorios Comité para los Trabajadores Migratorios Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos Convención sobre discriminación de la Comité para la Eliminación de la humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de mujer Discriminación contra la Mujer ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de Convención sobre los derechos de las Comités para los Derechos de las Personas mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. personas con discapacidad con Discapacidad Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan Comité para la Eliminación de la Desaparición Convención sobre desaparición forzada la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales Forzada 21
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    Manual de DerechosHumanos Cuando un Estado firma uno de estos tratados, está obligado a enviar Ÿ La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano cada cuatro años aproximadamente a cada uno de estos comités un compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la informe sobre cómo el Estado ha venido cumpliendo estos tratados. OEA. Es la encargada de recibir, estudiar y resolver denuncias de Los comités revisan esos informes y emiten recomendaciones a los violaciones de los DDHH de individuos o grupos, así como sobre la Estados para ayudarlos a mejorar el cumplimiento de los tratados. situación general de los DDHH en Estados determinados. A esto se deben agregar sus actividades en la elaboración de nuevos Además, la mayoría de los comités pueden tramitar denuncias de instrumentos de DDHH y en la promoción, enseñanza y estudio de personas a las que se les ha violado sus derechos humanos. Los únicos estos derechos. comités que no pueden hacer esto, son el Comité de Derechos del Niño Ÿ y el Comité DESC. Ÿ Su labor trasciende a la propia CADH, es decir, puede conocer casos individuales y hacer seguimiento a aquellos países que no han Así, cuando una persona haya sido víctima de una violación de ratificado la CADH, aplicando los derechos reconocidos en la derechos humanos y no encuentra justicia en su país, puede presentar Declaración Americana de Derechos Humanos. Las decisiones de la su denuncia ante uno de estos comités (dependiendo del derecho Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen violado). Para ello, son necesarios dos requisitos: recomendaciones a los Estados para una correcta aplicación de las disposiciones de la CADH. 1. Que haya buscado primero obtener justicia en su país. Ÿ La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, se 2. Que el Perú haya firmado el tratado donde está contenido el compone de siete magistrados o jueces, elegidos por la Asamblea derecho violado. General de la OEA, en una votación donde sólo participan los Estados Partes en la CADH. Su competencia se da en dos ámbitos distintos: el b. El sistema interamericano de protección de derechos humanos contencioso y el consultivo. En el ámbito interamericano (OEA), se aprobó la Convención Ÿ Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1969, y el Protocolo Ÿ La competencia contenciosa o jurisdiccional, implica que la Corte Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede examinar violaciones de la CADH y otros tratados del sistema (Protocolo de San Salvador) en 1988. En general, la CADH reconoce de la OEA que así lo señalan. Su competencia jurisdiccional se aplica derechos civiles y políticos, mientras que el Protocolo de San Salvador sólo a aquellos Estados que han reconocido expresamente esta brinda protección a los derechos económicos, sociales y culturales. competencia (Artículo 62.1° CADH). Las decisiones (denominadas Sentencias) emitidas por la Corte deben ser acatadas obligatoriamente En el ámbito regional, los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la CADH20 (y de todo aquel tratado 20 Debe distinguirse entre Estado Parte, Estado signatario y Estado miembro. Es “Estado parte” aquel que ha ratificado un tratado internacional. Es “Estado signatario”, aquel que han firmado un acuerdo que haya definido la competencia para la Comisión o la Corte) son: internacional; finalmente, es “Estado Miembro” a aquel que integra una organización internacional. 22
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas por los Estados que han formulado tal declaración de voluntad. De sentencias en casos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, el valor acuerdo al Artículo 67° de la CADH, sus sentencias tienen el carácter de de estas opiniones reside en que consisten en interpretaciones definitivas e inapelables. autorizadas de los alcances de las disposiciones de la CADH y, en tal Ÿ sentido, deben guiar su aplicación en casos específicos. Ÿ llegar ante la Corte es necesario primero haber agotado el Para Ÿ procedimiento ante la Comisión. El siguiente cuadro muestra el procedimiento de denuncia de Ÿ violación de DDHH ante el Sistema Interamericano de Protección de COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA Derechos Humanos, que sólo podrá ser activado una vez agotada la vía PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES interna. Corte Órgano Comisión Interamericana Interamericana COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES Estado no es parte de Con competencia (por Sin competencia. la CADH Declaración Americana). Petición Estado es parte de la Con competencia. Sin competencia. Notificación CADH al Estado Estado parte y acepta Con competencia. Con competencia. Admisible No admisible competencia Corte Solución Amistosa Ÿ La competencia consultiva de la Corte Interamericana, implica que Acuerdo Procedimiento cualquier Estado miembro de la OEA puede solicitarle que emita su de Solución sobre el fondo opinión acerca de la interpretación de la CADH o de otros (Informe del artículo 50) (*) Fin Infundado Fundado instrumentos relacionados con la protección de los DDHH en los (3 meses) Estados americanos. Igual facultad tienen algunos órganos de la Informe del Demanda mencionada organización. artículo 51 (**) ante la Corte Ÿ Sentencia Ÿ lado, la Corte Interamericana podrá, a solicitud de cualquier De otro de la Corte Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos (*) El Informe del artículo 50 (se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 50 de la Convención internacionales anteriormente mencionados. Americana sobre Derechos Humanos) es un informe preliminar y confidencial, que señala la Ÿ responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño. Ÿ La Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que estas (**) El informe del artículo 51(se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un informe definitivo o final y es público, también señala, de opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que sí poseen sus forma definitiva, la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño. 23
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    Manual de DerechosHumanos CAPÍTULO IV: El Contenido de los Derechos Humanos LISTA DE ALGUNOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Luego de haber conocido qué son los DDHH, cuáles son sus Derecho a la alimentación Derecho a la protección judicial características y las obligaciones generales que tienen los Estados con ellos, vamos a conocer el contenido específico de alguno de estos Derecho a la circulación y residencia Derecho a la rectificación o respuesta derechos. Derecho a la constitución y protección de Derecho a la salud la familia A continuación, presentaremos el contenido de un conjunto de DDHH que consideramos más representativos y relevantes para la realidad Derecho a la educación Derecho a la seguridad social peruana. Derecho a la igualdad ante la ley Derecho a la vida Sin embargo, los DDHH son muchos más de los que podremos mencionar Derecho a la indemnización por error Derecho a las garantías judiciales en este manual. En ese sentido, será una tarea pendiente para cada lector, judicial desarrollar el contenido de cada derecho que no podamos tratar. Derecho a la integridad personal Derecho a los beneficios de la cultura En cada caso, hemos complementado el contendido del derecho con Derecho a la libertad de asociación Derecho a un medio ambiente sano referencias a leyes y acuerdos nacionales e internacionales que son expresiones de acuerdos políticos para enfrentar las múltiples situaciones Derecho a la libertad de conciencia y de Derecho al desarrollo progresivo religión contrarias a los DDHH. Derecho a la libertad de pensamiento y de Derecho al nombre expresión Derecho a la libertad y seguridades Derecho al trabajo digno personales Derecho a la nacionalidad Derecho de reunión Derecho a no ser sometido a esclavitud o Derecho a la propiedad privada trabajo forzoso Derecho a la protección de la honra y de la Derechos políticos dignidad Derechos sindicales 24
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas El derecho a la vida ¿QUÉ SIGNIFICA “VIDA DIGNA”? Este derecho está reconocido por el Artículo 4° de la CADH y el Artículo 5° Una vida digna implica vivir en condiciones de vida mínimas compatibles con del PIDCP. la dignidad de la persona humana22. El Estado tiene que generar esas condiciones y evitar producir otras que la dificulten o impidan (adoptar El contenido principal del derecho a la vida es la prohibición de quitarla medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho), en arbitrariamente. En consecuencia, el respeto de este derecho supone la especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, prohibición a cualquier individuo o autoridad de atentar contra ella, por cuya atención se vuelve prioritaria.23 cualquier medio y en cualquier circunstancia. Sin embargo, no debemos entender este derecho sólo como una Esta concepción moderna del derecho a la vida impone algunos obligación de “no hacer” (no matar). Como ha señalado la Corte retos. Por el momento, se han identificado dos: Interamericana, el derecho a la vida comprende: Ÿ ¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales a. El derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida relacionados al derecho a una vida digna?: arbitrariamente, Ÿ El derecho más relacionado es el derecho a la salud, pero la Corte Interamericana ha señalado que una vulneración del derecho a la b. El derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le alimentación y el acceso al agua limpia puede impactar de manera aguda garanticen una existencia digna.21 el derecho a una vida digna. Como podemos notar, el desarrollo de este derecho hace énfasis en la Ÿ cuándo se considera la existencia de la vida humana?: ¿Desde relación de la vida con la dignidad humana, por eso se dice que hoy el Ÿ ámbito internacional existen diferentes respuestas. En el Sistema En el derecho es a una vida digna. Universal, el PIDCP expresa que este derecho es inherente a la persona humana; por lo tanto, estaría dejando al margen al concebido. En cambio, en el sistema interamericano, la CADH especifica que para sus efectos persona es todo ser humano y que el derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la concepción. 22 Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004, parágrafo 159. 21 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 23 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de de noviembre de 199, parágrafo 144. 2005, parágrafo 162. 25
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    Manual de DerechosHumanos De acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, se protege el derecho a la CASO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA (Corte IDH) 26 vida desde la concepción, “cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que La Comunidad indígena Sawhoyamaxa vive en el Chaco paraguayo. Sus tierras se desarrolla antes de la implantación”.24 tradicionales han sido ocupadas por terceros desde el siglo XIX. Éstas nunca fueron reconocidas formalmente por el Estado como propiedad comunal, por lo que muchos de sus miembros se vieron forzados a trasladarse a un PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, EL ESTADO DEBE: lugar aledaño (cerca a una carretera), donde viven en condiciones de pobreza, sin acceso a recursos básicos como agua y desagüe. Mientras El Estado tiene una doble obligación. No sólo debe evitar que persona permanecieron ahí, no contaron con atención médica y muchos padecieron CUMPLIR CON alguna sea privada de su vida arbitrariamente por un agente estatal de enfermedades comunes curables como la diarrea o sarampión, pero por SUS (obligación negativa), sino que además, debe adoptar todas las medidas su condición de vulnerabilidad, algunos miembros murieron, incluyendo OBLIGACIONES apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación GENERALES positiva) de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción. niños. La Corte Interamericana determinó que el Estado paraguayo había vulnerado El Estado debe adoptar las medidas necesarias para: Ÿ un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a crear el derecho a la vida debido a que no adoptó ninguna medida para mitigar los este derecho; riesgos a la vida de los integrantes de esa comunidad. Según la Corte, el ADOPTAR Ÿ establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y Estado debió retirarlos de donde vivían, ya que lo hacían en condiciones MEDIDAS reparar toda privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales o inhumanas. De otro lado, la Corte determinó que este derecho había sido POSITIVAS particulares; y, Ÿ salvaguardar el derecho de acceso a condiciones que garanticen una vida vulnerado al no adoptar medidas preventivas, las cuales no deben limitarse digna25, lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la sólo a las legislativas, sino deben procurar un mayor acceso a los servicios de violación de este derecho. salud. Cuando el respeto del derecho dependa de una obligación positiva del Estado (de hacer), es necesario que al momento de los hechos: Ÿ las autoridades sepan o deban saber de la existencia de una situación de PREVENIR riesgo real e inmediata para la vida de un individuo o grupo de individuos RIESGOS determinados; y, Ÿ las medidas (necesarias, razonables y esperables dentro de sus tomen atribuciones) para prevenir o evitar ese riesgo”. 24 Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano No. 02005-2009-PA/TC, de 16 de octubre de 2009. 26 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. 25 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 23, parágrafo 161. Sentencia de 29 de marzo de 2006. 26
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al y Fortalecimiento del cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: Civismo y de la Seguridad (d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia Ciudadana. Objetivo específico: d Octava Política de Estado: Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y Descentralización Política, recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías Económica y Administrativa políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno para Propiciar el Desarrollo nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado: I n t e g ra l , A r m ó n i c o y (k) fomentará mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada Sostenido del Perú. región. Objetivo específico: k Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y Acuerdo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la Nacional Décima Política de Estado: discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la Reducción de la Pobreza. asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con Objetivo específico: i equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado: i) fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidades ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y reconstrucción. Décimo Quinta Política de Estado: Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes Promoción de la Seguridad y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral. Alimentaria y Nutrición. Todos los objetivos Décimo Novena Política de Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para Estado: contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y Desarrollo Sostenible y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y Gestión Ambiental. Todos promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país. los objetivos 27
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Artículo 10 1. Competencias Exclusivas Inciso. I Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Funciones en materia de población: Ley Orgánica Artículo 50 f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en de Gobiernos Inciso F zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las Regionales personas. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y Artículo 60. b desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 3. Protección y conservación del ambiente Artículo 73. 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes Incisos 2.1, 3.1, 4.6, regionales, sectoriales y nacionales. 6.1 6. En materia de servicios sociales locales Ley Orgánica de 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social provincial o distrital, asumen las competencias Municipalidades y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de programas sociales, de defensa y promoción de derechos humanos. Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Artículo 84. 2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, Incisos: 2.3 asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local. 28
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y Reformas Institucionales- respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.8, A.10, A.13). recomendaciones B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el Comisión de la específicas: mantenimiento del orden interno (B.2, B.4 y B.10) Verdad y Reconciliación P r o g ra m a I n t e g ra l d e Programa de restitución de derechos ciudadanos. Reparaciones: Componente: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos Meta 1.A: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día. Objetivo 1: Meta1.B: Erradicar la pobreza extrema Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes. y el hambre Meta 1.C: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre. Objetivo 4: Meta 4.A: Reducir la mortalidad de Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años. niños menores de 5 años Objetivos del Milenio Meta 7.A: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente. Meta 7.B: Objetivo 7: Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Meta 7.C: Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento. Meta 7.D: Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales. 29
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    Manual de DerechosHumanos Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación ¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINACIÓN? Este derecho está reconocido por los Artículos 1 y 24 de la CADH y 3 y 26 Discriminación es “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia del PIDCP. que se basa en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o El derecho a la igualdad y a la no discriminación, establece que los seres social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, humanos debemos tratar y ser tratados como iguales, sin la existencia de y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el privilegios ni prerrogativas especiales. Este derecho también obliga al reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos Estado a cuidarnos de igual manera, por ejemplo, brindándonos igual humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.28 acceso a los servicios de salud y educación pública. También impide que las personas seamos tratadas de manera diferente por el color de nuestra Debe tenerse en cuenta que los actos discriminatorios no son siempre piel, lugar de origen, edad, o si somos hombres o mujeres. realizados por una sola condición de la persona, sino que en algunas ocasiones la persona es discriminada porque en ella confluyen varias De forma complementaria, este derecho también persigue que todas las condiciones: personas tengan igualdad ante la ley. Este derecho prohíbe que la Ÿ Mujer, pobre e indígena: dificultades en el acceso a la justicia. discriminación se produzca en cualquier esfera sujeta a la normativa y a la Ÿ Hombre o mujer joven y extranjero(a): dificultades en el acceso al protección de las autoridades públicas. A fin de garantizarlo, los Estados trabajo. tienen la obligación de no incorporar criterios discriminatorios en las Ÿ o niña y pobre: dificultades en el acceso a educación. Niño leyes que emitan. Ÿ Anciano o anciana y pobre: dificultad en el acceso a la salud. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte IDH ha 27 Por este motivo, es necesario detectar las dificultades de estos grupos que señalado que: requieren especial protección y las causas múltiples de la discriminación Ÿ La igualdad es difícil de desligar de la no discriminación. que padecen, a fin de adoptar las medidas necesarias para contrarrestar Ÿ un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y Existe esos impedimentos al ejercicio de sus derechos. garantizar los DDHH y el principio de igualdad y no discriminación. Ÿ La igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona. A continuación reseñamos los motivos más comunes de discriminación, Ÿprincipio de igualdad y no discriminación posee un carácter “El pero debemos tener presente que no son los únicos: fundamental para la salvaguardia de los DDHH. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de 27 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 agosto de 2002. Serie A No. 17párr. 45. Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de del 17 de septiembre de 2003, parágrafos 83, 85 y 88. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, parágrafo 45. Propuesta de Modificación a la No. 4 párr. 55. Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de 28 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, enero de 1984, parágrafo 55. parágrafo 7. 30
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas PRINCIPALES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN ordenamiento jurídico que permita o promueva la discriminación. Aquí debe tenerse en cuenta que aunque una norma no exprese Ÿ Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en explícitamente ningún trato discriminatorio, puede dar lugar a que en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado, su aplicación surjan deficiencias y que sus efectos sean anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y en discriminatorios, por lo que se deberá contrarrestar este tipo de cualquier otra esfera de la vida. resultados. Ÿ Discriminación por razón de sexo: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo Pero por otro lado, el Estado tiene que capacitar a sus funcionarios que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio administrativos, judiciales y policiales, para que éstos no cometan por la mujer u hombre, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, actos discriminatorios, por ejemplo, para que no impidan el acceso a social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. En este ámbito se debe considerar también la los servicios del Estado por razones discriminatorias. discriminación por pertenecer a una diferente opción sexual. Ahora bien, no debemos pensar que la igualdad de los derechos y Discriminación por condición de discapacidad: Muchas veces a las personas con Ÿ libertades significa identidad de trato en toda circunstancia. Así, por discapacidad (física o mental) se las aparta de las actividades comúnmente desarrolladas por la sociedad, y no se les permite tomar parte en diferentes asuntos. Así por ejemplo, muchas ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos (a elegir y ser elegidos veces no se permite que una persona sordomuda acceda a un puesto de trabajo para el que se autoridades estatales) puede estar condicionado por diferencias en requiere hablar u oír (en todo caso esta dificultad podría ser superada aplicando un lenguaje cuanto a la edad o la ciudadanía. El trato diferenciado sí es aceptado y, especial). Pero también muchas veces la discriminación es indirecta. Por ejemplo, si una persona en silla de ruedas no puede salir a la calle porque las veredas no están preparadas para en algunos casos, exigido, en tanto que es necesario para impulsar los facilitar su transporte en la silla (no tienen rampas, por ejemplo) también se está DDHH de personas a las que, por razones históricas, sociales o por sus discriminando a la persona, porque indirectamente se le está prohibiendo su derecho a la condiciones físicas, no les son reconocidos sus derechos; o, habiéndoles libertad de tránsito. reconocidos sus derechos, están limitados en su ejercicio. Tal es el caso, de las mujeres, los niños, los afro descendientes, los indígenas, las Ÿ Discriminación por razón de origen (xenofobia): Se presenta a través de la discriminación personas con discapacidad, entre otros. en base a la nacionalidad, respecto a los extranjeros quienes en algunas oportunidades tienen dificultad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los nacionales del país en que se encuentran. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que, cuando un El tratamiento especial para determinados grupos se denomina extranjero se encuentra en el territorio de un Estado, es titular de todos los DDHH. acciones o medidas afirmativas. En un país donde la situación general de un cierto sector de la población impide a éste el disfrute de sus DDHH, el Estado puede adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación, a través de las cuales se puede llegar a otorgar Son varias las formas como los Estados pueden proteger el derecho a la a ese sector, durante un tiempo, un cierto trato preferencial sobre igualdad y no discriminación, entre éstas podemos mencionar la cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Por eliminación de cualquier tipo de norma que se encuentre en el ejemplo: 31
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    Manual de DerechosHumanos Establecimiento de cuotas para el acceso de mujeres e indígenas a Ÿ CASO YATAMA VS. NICARAGUA (CORTE IDH) 32 29 cargos públicos. Ÿ Establecimiento de cuotas para el acceso de personas afro Los representantes indígenas de la organización YAPTI TASBA NANIH descendientes a educación secundaria. ASLATAKANKA (YATAMA) de Nicaragua participaron en procesos electorales bajo la figura de “asociación de suscripción popular”, prevista en Ley Electoral de ese país. En el 2000, con la nueva Ley Electoral, tuvieron que constituirse Medidas de esta naturaleza, se justifican en tanto se reconocen las en partido político al ser la única forma de participar en los comicios. Ese año, desigualdades de diversa índole que existen en nuestras sociedades YATAMA junto con otros partidos políticos constituyeron una alianza para las (económicas, sociales, entre otras). Por estas razones, los Estados pueden elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales. Sin embargo, luego que adoptar medidas específicas y razonables ante situaciones y/o sujetos que YATAMA decidió retirarse de la Alianza, una decisión administrativa no les requieren de una atención diferenciada. En consecuencia, no todo trato permitió participar. diferenciado implica una discriminación. Sin embargo, para que una diferenciación de trato sea válida, deberá estar basada en criterios La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por razonables y objetivos.30 la violación de los derechos políticos de los candidatos, en conexión por el derecho a la igualdad. Los fundamentos fueron que la Ley Electoral impuso una forma de representación política a las comunidades indígenas distinta a EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU) Y LAS MEDIDAS POSITIVAS sus usos, costumbre y tradiciones. El Estado no demostró que el requisito de participar sólo a través de un partido tenía como finalidad satisfacer un “[…] el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes interés público y, por lo tanto, se dispuso y aplicó de manera discriminatoria adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que una ley que establecía una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. elegido. […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, a un sector de la población cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto”.31 29 Cabe destacar que en el Perú las cuotas en elecciones son aplicadas al sexo en minoría, independientemente de si la minoría es de hombres o de mujeres. 30 VER: Eur. Court H.R., Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June, 2002, para. 39; Eur. Court H.R., Case of Wessels-Bergervoet vs. The Netherlands, Jugdment of 4th June, 2002, para. 46; Eur. Court H.R., Case of Petrovic vs. Austria, Judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II, para. 30; Eur. Court H.R., Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" vs. Belgium, Judgment of 23rd July 1968, Series A 1968, para. 10./ O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 13. 31 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, 32 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia parágrafo 10. de 23 de junio de 2005. 32
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Tercera Política de Estado: Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y Afirmación de la Identidad cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro. Con este objetivo, el Estado: Nacional. b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el Objetivo b) respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos. Cuarta Política de Estado: Institucionalización del Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la Diálogo y la Concertación. tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta. Todos los objetivos Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y Décima Política de Estado: mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la Reducción de la Pobreza. Acuerdo discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la Todos los objetivos Nacional asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Décimo Primera Política de Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas Estado: expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de Promoción de la Igualdad comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de Oportunidades sin de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos Discriminación. orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Todos los objetivos Décimo Sétima Política de Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero Estado: conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y Afirmación de la Economía solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Con este objetivo, el Estado: Social de Mercado. (f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso; Objetivo f) 33
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el Artículo 4. empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la Artículo 6. dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y Artículo 8. Ley Orgánica de cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el Inciso 4. Gobiernos ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover Regionales los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Artículo 48. Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa Inciso K. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Artículo 60. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. 34
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Artículo 73. Inciso 6.4. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Artículo 82. Inciso 20. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. Ley Orgánica de Municipalidades Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Artículo 84. 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el Inciso 2.4., 3.1, nivel de las instancias municipales. 3.2 y 3.3 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. 35
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.10, A.14) Reformas I n st i t u c i o n a l e s - recomendaciones específicas: Comisión de la D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los Verdad y derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad Reconciliación peruana, especialmente en las zonas rurales. (D.3, D.6) Programa Integral Programa de restitución de derechos ciudadanos/programa de reparaciones colectivas. de Reparaciones. Objetivo 3: Promover la Meta 3.A: igualdad entre los Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la géneros y el enseñanza antes de finales de 2015. empoderamiento de la mujer Objetivos del Milenio Objetivo 8: Fomentar una Meta 8.A: alianza mundial Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. para el desarrollo 36
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas Derecho a la integridad personal Este derecho está reconocido por el Artículo 5° de la CADH y el Artículo 7° Esta expresión debe entenderse de tal forma que abarque la más amplia del PIDCP, y establece que toda persona tiene derecho a mantener y protección posible contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales, conservar su integridad física, psíquica y moral y no puede ser objeto de incluido el de mantener a una persona en condiciones que le priven, tortura. temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos, como la vista o la audición. Asimismo, puede considerarse como una forma de En consecuencia, el respeto de la integridad personal implica que nadie degradación, inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral, 33 puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños e incluso, contra sus valores culturales. mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional. Se trata de un derecho que tiene carácter fundamental y sobre Otros casos de violación del derecho a la integridad personal son, por el cual no puede haber ninguna restricción (es decir, no caben ejemplo, los casos de violencia contra la mujer, porque generalmente esta restricciones válidas a este derecho). violencia se ejerce a través de prácticas que causan daño físico o mental a la mujer con la finalidad de mantener a la mujer en un papel subordinado. Este derecho protege especialmente de la tortura. De acuerdo con el En el mismo sentido, el maltrato infantil (entendido como todo acto que artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas prive a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por tortura todo acto por dificulten su óptimo desarrollo) es una forma de afectación del derecho a el cual un funcionario público o un tercero particular inflija la integridad de los niños. intencionadamente a una persona, dolores o sufrimientos graves con la finalidad de: Así, podemos señalar que la integridad personal tiene tres dimensiones: física, psicológica y moral. Obtener de ella o de un tercero información o una confesión, Ÿ Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha Ÿ INTEGRIDAD La integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos cometido, FÍSICA del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o Ÿ Ÿcualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Por INTEGRIDAD La integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades PSÍQUICA motrices, emocionales e intelectuales. Otra forma de vulneración de este derecho son los tratos o penas crueles, INTEGRIDAD La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar inhumanos o degradantes que se diferencian de la tortura, en tanto no MORAL su vida de acuerdo a sus convicciones. buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia, inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral. 33 Comisión Andina de Juristas. Red de Información Jurídica. http://www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm 37
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    Manual de DerechosHumanos 34 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL (CORTE IDH) El señor Damião Ximenes Lopes, de 30 años y con discapacidad mental, fue internado por su madre en una casa de reposo, como paciente del servicio de salud estatal. El Señor Ximenes murió en dicho establecimiento de salud. Según se estableció, los funcionarios del centro de salud en cuestión no estaban capacitados para el trabajo con personas con discapacidades mentales y ejercían prácticas de violencia contra los internos. Dichos actos de violencia establecían un impedimento para la recuperación de los pacientes. Además, el establecimiento tenía condiciones higiénicas y sanitarias precarias, los alimentos eran inadecuadamente almacenados, faltaban aparatos médicos esenciales y a veces medicamentos. La Corte Interamericana comprobó que la muerte del Señor Ximenes se dio en un contexto de violencia y sin atención médica, contrario al derecho a la integridad. En ese sentido, Brasil no cumplió con su deber de cuidar, regular y fiscalizar, y de investigar este tipo de tratos en un establecimiento de salud. 34 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. 38
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Funciones en materia de población: Artículo 50. f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en Inciso F. zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Artículo 60. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y Inciso C. sexual. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones Artículo 73. específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Inciso 2.5 2.5. Seguridad ciudadana. Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: Ley Orgánica de Municipalidades 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los Artículo 85. servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción Incisos: 1.1 y 3.1 provincial, de acuerdo a ley. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.1 y A.2) Reformas Comisión de la Institucionales- Verdad y recomendaciones Reconciliación específicas: B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.1, B.4 y B.10) 39
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    Manual de DerechosHumanos Derecho a la salud Entonces dentro de las medidas que el Estado debería adoptar para El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 10° del Protocolo de garantizar nuestro derecho a la salud podemos mencionar las siguientes: San Salvador y en el Artículo 12° del PIDESC. Asimismo, el Tratado 37 Constitutivo de la Organización Mundial de la Salud reconoce que el MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO derecho a la salud implica un estado de “completo bienestar físico, mental Reconocer el derecho a la salud en el ordenamiento interno. Ÿ y social y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades”. En Garantizar el acceso a servicios de asistencia esencial de salud. Ÿ ese sentido, el derecho a la salud no debe entenderse como el derecho de Ÿ Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios todos a estar sano (porque todos alguna vez podemos enfermarnos), pero médicos en el caso de enfermedad. sí es un derecho a que cuando estemos enfermos podamos acceder a un Ÿ Extender los beneficios de los servicios de salud. adecuado sistema de salud, y también a que el Estado promueva medidas Ÿ Efectuar inmunizaciones para la prevención de enfermedades infecciosas. y mecanismos para evitar que nos enfermemos. Ÿ Prevenir y tratar enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. Ÿ Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de problemas de Así el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha salud. señalado que el significado de nivel más alto de salud física y mental Ÿ Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas epidémicas y endémicas. Ÿ Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de personas de alto riesgo esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, y si y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. bien un Estado no puede garantizar la buena salud, ni puede brindar Ÿ Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y promoción del protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser sano desarrollo de niños. humano, si debe garantizar el derecho al disfrute de toda una gama de Ÿ por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e Velar facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el infantil. 35 más alto nivel posible de salud. Y en el mismo sentido la Corte IDH ha Ÿ Mejoramiento de aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, establecido que “el Estado es responsable de regular y fiscalizar la y atención al paciente. prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de Ÿ Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de salud, los derechos a la vida y la integridad personal. Para ello, se requiere un incluida la educación en materia de salud y DDHH. Ÿ Investigación en salud. orden normativo que respete y garantice efectivamente el ejercicio de sus derechos, y la supervisión eficaz y constante sobre la prestación de los 36 servicios”. Además el derecho a la salud implica la libertad de toda persona a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y 35 ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14. 37 Según el Art. 10 del Protocolo de San Salvador, el Art. 12 del PIDESC y las obligaciones prioritarias 36 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes, supra nota 34, parágrafo 99; y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 4, establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su parágrafo 121. Observación General Nº 14. 40
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de d. Calidad.- Los servicios de salud deberán brindarse utilizando métodos padecer tratamientos médicos no consensuales. Entre los derechos científicamente apropiados, con personal médico capacitado, con también figura el relativo a un sistema de protección de la salud que medicamentos y equipos adecuados, agua potable y condiciones brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto sanitarias adecuadas. nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, y que impida las discriminaciones de todo tipo. CASO MESA GARCÍA (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL) Finalmente, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y La señora Mesa García, tras habérsele negado tratamiento médico como Culturales, para el ejercicio pleno del derecho a la salud se requiere que se paciente de VIH/SIDA, demandó al Ministerio de Salud ante la autoridad cumpla las siguientes condiciones:38 judicial con el objetivo de que se le permita el acceso a los tratamientos que le correspondían. a. Disponibilidad.- Según factores económicos, demográficos, nivel de vulnerabilidad, y en general según el nivel de desarrollo del Estado, La señora Mesa García se amparó en el Artículo 7° (que protege el derecho a éste deberá contar con suficientes establecimientos que brinden el la salud) y en Artículo 9° de la Constitución (que determina que la política de servicio de salud. Además, el servicio deberá contar con agua potable, salud del Estado tiene como objetivo generar un acceso equitativo a los condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y técnico servicios de salud); y, en la Ley N° 26626, del Plan Nacional de Lucha contra el debidamente capacitado y remunerado, y medicamentos esenciales. Sida y ETS. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, señalando que el b. Accesibilidad.- Todos deben tener la posibilidad de acceder a los Estado debe crear establecimientos médicos, regularlos, equiparlos y servicios de salud: proveerles de personal médico capacitado, pero también debe garantizar el a. Sin discriminación. efectivo acceso a sus servicios. Las personas no pueden ser impedidas de acceder en virtud de sus condiciones económicas o de otra índole. b. En su alcance geográfico (no muy alejado de la vivienda). c. Con equidad (tomando en cuenta las condiciones económicas). d. Contando con información sobre temas de salud (protegiendo los datos personales). c. Aceptabilidad.- Los servicios de salud deberán brindarse con respeto a la ética médica y tomando en cuenta los aspectos culturales de la población. 38 ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14, parágrafo 12. 41
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente Octava Política de Estado: competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un Descentralización Política, sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad E c o n ó m i c a y entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus Administrativa para economías. Propiciar el Desarrollo Integral, Armónico y Con ese objetivo, el Estado: Sostenido. (c) promoverá la eficiencia y transparencia en la regulación y provisión de servicios públicos, así como en el desarrollo de infraestructura en Objetivo específico: C. todos los ámbitos territoriales; Novena Política de Estado: Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la Acuerdo Nacional Política de Seguridad salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de Nacional. conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a Todos los objetivos prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general. Décimo Tercera Política de Estado: Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con Acceso Universal a los prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la Servicios de Salud y a la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. Seguridad Social. Todos los objetivos Ley Orgánica de Los gobiernos regionales son competentes para: Artículo 9. Gobiernos g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, Inciso G. Regionales minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. 42
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 2. Competencias Compartidas Artículo 10. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Incisos 2.B, 2.C, 2.D. b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los Ley Orgánica de planes sectoriales. Gobiernos b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Regionales c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Artículo 49. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Funciones en materia de población Artículo 50. f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en Inciso. F. zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales Ley Orgánica de Artículo 73. 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Municipalidades Inciso. 2.1, 7.1 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas 7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional. 43
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. Ley Orgánica de Artículo 80 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Municipalidades 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. 44
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Reformas Institucionales- A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la recomendaciones organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10) específicas: Comisión de la Verdad y Reconciliación Plan Integral de Programa de reparaciones en salud. Reparaciones Componentes: Atención clínica en salud mental. Acceso a la salud. Promoción y prevención. Educación y sensibilización. Objetivo 4: Reducir la Meta 4.A: mortalidad de niños Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años. menores de 5 años Meta 5.A: Objetivo 5: Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna. Mejorar la salud materna Meta 5.B: Objetivos del Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva. Milenio Meta 6.A: Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015. Objetivo 6: Combatir el Meta 6.B: VIH/SIDA, el Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten. paludismo y otras enfermedades Meta 6.C: Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves. 45
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    Manual de DerechosHumanos Derecho a la educación exigibles; de esta forma, se estaría garantizando que la calidad educativa vaya mejorando progresivamente. El derecho a la educación, está reconocido en los artículos 13 y 14 del PIDESC y en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador. El derecho a la Las condiciones requeridas para el ejercicio pleno del derecho a la educación es un derecho fundamental para la persona, pues mediante su educación son:41 ejercicio podrá formar su propio proyecto de vida y, así, participar activamente en el desarrollo de su comunidad. a. Disponibilidad.- Deben existir instituciones y programas de educación suficientes, según las características propias de país y las Además, el derecho a la educación constituye una herramienta básica del condiciones requeridas para su funcionamiento, las cuales deberán ser fortalecimiento de las capacidades de la persona y para el ejercicio de implementadas según el grado de desarrollo y contextos sociales del otros derechos, como son la participación política, el derecho al trabajo, el Estado (condiciones requeridas: biblioteca, instalaciones sanitarias derecho a expresarse libremente, entre otros. Así por ejemplo, el derecho a adecuadas, agua potable, docentes capacitados y justamente la educación favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y remunerados, materiales de enseñanza, servicios de informática, entre contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia otros.) 39 sociedad. Por eso la Corte IDH ha dicho que, con respecto a los niños privados de libertad, el Estado debe proveer de educación para asegurar 40 b. Accesibilidad.- Todos deben tener la posibilidad de acceder a los que la detención a la que están sujetos no destruirá sus proyectos de vida. sistemas de educación. Pero la importancia de la educación no es solamente práctica. Si bien a. Acceso sin discriminación: especialmente a los grupos de especial disponer de una mente instruida, activa la libertad y da amplitud al protección (como niños, mujeres o miembros de pueblos pensamiento, también es uno de los placeres y recompensas de la indígenas). existencia humana. b. Acceso material: geográficamente en las localidades y tecnológicamente a distancia. Las obligaciones implican que el Estado debe adecuar su ordenamiento c. Acceso con equidad: La educación no debe necesariamente ser interno, eliminando cualquier obstáculo legal que pueda restringir el gratuita, sino que debe tener un costo que tome en cuenta las acceso a la educación y garantizando la existencia de disposiciones condiciones económicas de la población. Sin embargo, la educación legislativas que regulen su ejercicio. Asimismo, la organización primaria sí debe ser gratuita para todos, porque así lo establecen administrativa estatal deberá estar debidamente organizada y cumplir tanto el PIDESC como el Protocolo de San Salvador (PSS). sus funciones, con la finalidad de que se alcance los estándares mínimos 39 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 27, parágrafo 84. 41 ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.13. Derecho a la 40 Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor", supra nota 22, parágrafo 166. Educación (Artículo 13) E/C.12/1999, parágrafo 6 46
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas c. Aceptabilidad.- Los programas y métodos pedagógicos deben ser de Un dato importante es que según el artículo 19 del PSS, en relación con los buena calidad y estar adecuados a los factores culturales de la propia DESC, sólo las vulneraciones al derecho a la educación y la libertad sociedad. sindical pueden ser demandadas ante el Sistema Interamericano. Esto no quiere decir que las obligaciones del Estado frente a los otros DESC (como d. Adaptabilidad.- Debe tomar en cuenta las necesidades propias de el derecho a la salud, por ejemplo), no sean verdaderas obligaciones, pero cada sociedad a fin de orientarse a su satisfacción. En este punto es que sí implica que sólo podrán llegar casos ante la Corte Interamericana por debemos recordar el concepto de “educación intercultural” o violación del derecho a la educación y derechos sindicales. “educación bilingüe”, ya que es una muestra de cómo el derecho a la educación se adapta a diferentes realidades. El Convenio No. 169 de la CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIBLES PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa algunos ENSEÑANZA 42 estándares al respecto, que entre otros, son los que presentamos en el siguiente cuadro. Enseñanza primaria: Debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. Ÿ Educación básica: Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, para aquellas personas Ÿ EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria. Ÿ La elaboración y desarrollo de los programas de educación destinados a Enseñanza secundaria: En sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, Ÿ integrantes de pueblos indígenas deberá realizarse con participación de los debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular propios pueblos. La autoridad competente deberá velar por su efectiva por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. participación y ser cada vez más inclusiva. Ÿ incluirse en su enseñanza los aspectos históricos, sus conocimientos Debe Enseñanza superior: Debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada Ÿ tradicionales, su sistema de valores y aquellos elementos propios de su uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. cultura. Ÿ gobiernos deberán reconocer que los pueblos indígenas tienen el Los derecho a conservar sus propias instituciones educativas o a crearlas si así lo Enseñanza diferenciada para los minusválidos: Se deberán establecer programas a fin de proporcionar Ÿ consideran. una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. Ÿ Promover la enseñanza del idioma nativo de los pueblos indígenas a sus niños y niñas. Ÿ Adoptar medidas adecuadas para que las personas pertenecientes a pueblos indígenas puedan dominar las lenguas oficiales del país. Ÿ Adoptar disposiciones para preservar las lenguas de los pueblos indígenas. Ÿ Incentivar la eliminación de prejuicios y tratos discriminatorios a fin de asegurar que el material didáctico incorpore aspectos propios de las culturas indígenas. 42 Artículo 13 del Protocolo de San Salvador. 47
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    Manual de DerechosHumanos CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA (CORTE IDH) Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nacieron en República Dominicana (RD) y son de ascendencia haitiana. Durante un tiempo, en RD, los haitianos y descendiente de haitianos eran deportados, en algunas oportunidades masivamente. En el caso de los descendientes de haitianos como las niñas Dilcia y Violeta, existían trabas administrativas que dificultaban la obtención de las actas de nacimiento. Además, los padres y madres de los niños sentían temor de presentarse ante cualquier autoridad y luego ser deportados. La no obtención de actas de nacimiento e identificación dominicana constituía un impedimento para que las niñas accedan a las escuelas públicas a fin de recibir educación primaria. Violeta, nacida en 1985, sólo obtuvo su documento de identidad en el año 2001. Por estos motivos, su educación primaria fue interrumpida, luego se le impidió estudiar en la escuela diurna propia para su edad y tuvo que estudiar en la escuela nocturna para mayores de edad con una metodología pedagógica no adecuada. En este caso, el derecho a la educación fue analizado desde la perspectiva de los derechos del niño (Artículo 19, Convención sobre derechos de los Niños). La Corte requirió que RD garantice el acceso a la educación primaria gratuita de las niñas no impidiendo su acceso por razones de ascendencia y origen. 48
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO S épt i ma Po l í t i ca d e Estado: Erradicación de la Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al V i o l e n c i a y cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: Fortalecimiento del (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una Civismo y de la Seguridad recta administración de justicia y en la reconciliación. Ciudadana. Objetivo específico e) Novena Política de Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de Estado: los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en Política de Seguridad especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza Nacional. externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general. Con este objetivo el Estado: Objetivo específico c) (c) impulsará la enseñanza de los conceptos básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional. Acuerdo Nacional Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la Décima Política de discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la Estado: asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Reducción de la Pobreza. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma Objetivo especìfico d) descentralizada, el Estado: (d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza. Décimo Segunda Política de Estado: Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre Acceso Universal a una hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la Educación Pública autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación Gratuita y Calidad y peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con Promoción y Defensa de discapacidad. la Cultura y del Deporte. Todos los objetivos 49
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Los gobiernos regionales son competentes para: Artículo 9 g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, Inciso G vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Artículo 10. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Ley Orgánica de Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Gobiernos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Regionales b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Artículo 47. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. Incisos A, B, C, E, G, h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y H, I, J, N, P competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. 50
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones Artículo 73. específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicios públicos locales, Inciso 2 .3 Educación, cultura, deporte y recreación. Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. Artículo 82. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. Incisos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Ley Orgánica de 10 Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. Municipalidades 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, Artículo 144 en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. 51
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10, A.14). Reformas Institucionales- B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el recomendaciones mantenimiento del orden interno (B.9). específicas: Comisión de la Verdad y Reconciliación D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales (D.1, D.2, D.3, D.4, D.5, D.6, D.7, D.9). Programa Integral de Programa de reparaciones en educación. Componentes de acceso y restitución del derecho a la educación: Exoneración de pagos. Programa de becas Reparaciones: integrales. Educación para adultos. Objetivo 2: Meta 2.A: Lograr la educación Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria. primaria universal Objetivos del Milenio Objetivo 3: Promover la Meta 3.A: igualdad entre los Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la géneros y el enseñanza antes de finales de 2015. empoderamiento de la mujer 52
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas Derecho de acceso a la justicia En este sentido, el derecho a la justicia también implica que se investigue debidamente, se procese con las debidas garantías y, de comprobarse en El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 25 de la los procesos la responsabilidad de los implicados, éstos sean sancionados CADH, y supone que las personas pueden acudir ante las instancias según corresponda. Asimismo, involucra el derecho a que las personas judiciales, administrativas o de otra índole, que sean competentes, e declaradas víctimas de violaciones sean debidamente reparadas o interponer los recursos correspondientes para proteger sus derechos indemnizadas y que las sanciones sean debidamente ejecutadas. Para frente a cualquier vulneración o para que sus derechos sean efectivamente algunos, estos elementos podrían entenderse como un “derecho a la reconocidos. Además este derecho está estrechamente relacionado con el verdad.” derecho a contar con un juicio en el que se respeten las garantías mínimas del debido proceso, contenidas en el artículo 8 de la CADH y 14 del PIDCP. DERECHO A LA VERDAD Así los recursos a los que se refieren este derecho deberán ser “[e]l derecho a la verdad tiene un carácter colectivo, que conlleva el derecho desarrollados en un plazo razonable. La razonabilidad del plazo será de la sociedad a “tener acceso a información esencial para el desarrollo de los medida en virtud de la complejidad del caso, la participación de las partes sistemas democráticos”, y un carácter particular, como derecho de los 43 familiares de las víctimas a conocer lo sucedido con su ser querido, lo que y la actuación de la autoridad. permite una forma de reparación. La Corte Interamericana ha establecido el deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la Asimismo, los recursos deberán ser efectivos, lo que implica que deberán incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida, y la necesidad de proteger los derechos involucrados. La efectividad no debe entenderse brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las debidas garantías. como que siempre se nos debe dar la razón, pero sí, a que el proceso Siguiendo esta interpretación, […] este es un derecho que tiene la sociedad y deberá ser realizado con las debidas garantías y velando por la protección que surge como principio emergente del derecho internacional bajo la de los derechos. interpretación dinámica de los tratados de derechos humanos y, en específico, de los artículos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convención Americana.”44 Por otro lado, el derecho de acceso a la justicia cumple con una importante función que es no dejar en la impunidad actos que atenten contra los Asimismo, entre estas garantías del debido proceso, se encuentran: DDHH de las personas, a fin de que no exista discriminación por raza, sexo, nacionalidad, condición social, opción política, religión, edad u otra Ÿ Principio de Imparcialidad (Tribunal imparcial): No podemos ser condición. juzgados por un juez que tiene interés en el resultado del proceso o 44 CIDH Informe Nº 136/99, Caso 10.488. Informe N° 37/00, Caso 11.481. Esta concepción también ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Peruano desde su sentencia No. 02488-2002-HC y por la Corte 43 Ver: Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero IDH en los casos Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Barrios Altos vs. Perú y Almonacid Arellano y otros vs. de 1997,parágrafo 77. Chile. 53
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    Manual de DerechosHumanos relación con una de las partes. El juez debe ser imparcial, debiendo evitar Ÿ Derecho a una resolución motivada: Siempre que se resuelva un favoritismos y otorgando las mismas prerrogativas e imponiendo las procedimiento en el que seamos parte, tenemos derecho a que la mismas limitaciones a cada parte. resolución señale claramente las razones por las cuales se nos reconoce o se nos niega el derecho. Esto permite saber cómo ha razonado el juez o Ÿ Derecho al juez predeterminado por ley (tribunal competente): Todos funcionario estatal, y asegurarnos de que tomó en cuenta todos los los órganos judiciales deben ser creados y constituidos por ley con argumentos que hayamos expuesto en el proceso. anterioridad a que conozcan nuestro caso. Este derecho persigue la denominada predictibilidad de la justicia, que implica que estemos en la La aplicación de éstas y otras garantías del debido proceso no sólo son posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que nos rigen y cuáles exigibles a nivel de las diferentes instancias judiciales, sino que deben ser los organismos jurisdiccionales que juzgarán los hechos y conductas, sin respetadas por todo órgano estatal ante el cual se lleve a cabo un 45 que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro procedimiento (civil, penal, administrativo, laboral, etc.). órgano estatal. Así, si bien los procesos judiciales generalmente han sido analizados en Ÿ Derecho a la defensa de un abogado: Tenemos derecho a ser virtud de los estándares internacionales de DDHH, es importante asesorados por un abogado. En los procesos penales, en caso de que no destacar que los procedimientos administrativos también están sujetos a podamos pagar un abogado, el Estado está obligado a brindarnos uno de dichos estándares en tanto esto tenga por finalidad proteger algún manera gratuita. derecho. En ese sentido, por ejemplo cuando una personas tenga interés de acceder a la información pública, el recurso directo para ello es un Ÿ Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete: procedimiento administrativo ante la autoridad que tenga la información Tenemos derecho a ser escuchados por un Tribunal mediante el uso de y sea la competente para brindarla, por lo tanto este procedimiento tendrá nuestra propia lengua materna. En el caso que una persona comparezca que ser respetuoso de los derechos y buscar ser efectivo. En caso ese ante un Tribunal cuya lengua oficial no es el castellano, éste tiene el recurso administrativo no cumpla con los estándares o existan derecho a ser asistido por un intérprete calificado. arbitrariedades por parte de las autoridades, entonces la persona podrá iniciar un proceso constitucional como es el hábeas data. Ÿ Derecho a no ser condenado sin pruebas: El derecho exige que sólo podemos ser condenados cuando se hayan reunido pruebas suficientes que no dejen dudas respecto a nuestra culpabilidad. Lo que se persigue es que el juez no resuelva únicamente en base a su sano juicio sino también en base a pruebas que las partes aportan. 45 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, parágrafo 71; Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, parágrafo 127; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, parágrafo 118. 54
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE (CORTE IDH) El señor Reyes, en su calidad de director ejecutivo de una ONG dedicada a realizar análisis de inversiones en materia de uso de recursos naturales en Chile, solicitó información al Comité de Inversiones Extranjeras en Chile respecto de un proyecto de extracción forestal y su impacto ambiental. La solicitud de información fue denegada, pero no tuvo respuesta fundamentada que permitiera conocer los motivos de hecho y de derecho sobre los que se sustentaba la denegación de la información. En vista de la denegación, el señor Reyes recurrió ante la autoridad judicial a fin de que se le proteja el derecho a la información. La autoridad judicial no realizó una evaluación respecto de la actuación de las instancias administrativas, únicamente se limitó a pronunciarse sobre la accesibilidad de los peticionarios a los recursos administrativos, y tampoco fundamentó debidamente su decisión. En este caso, se declaró la responsabilidad internacional de Chile por la vulneración al artículo 8.1 (garantías judiciales) por la falta de fundamentación de las decisiones tanto de las autoridades administrativas como de las judiciales, así como de la violación del artículo 25 (protección judicial) porque los recursos no fueron efectivos ni rápidos en la protección del derecho de acceso a la información. 55
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover P r i m e ra Po l í t i c a d e la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia Estado: representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y Fortalecimiento del responsable, en el marco de la constitucionalidad. Con este objetivo el Estado: Régimen Democrático y (a) defenderá el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de del Estado de Derecho. independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; y (d) establecerá normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la Objetivo específico a) y d) violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad. S épt i ma Po l í t i ca d e Estado: Erradicación de la Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al V i o l e n c i a y cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: Fortalecimiento del (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una Civismo y de la Seguridad recta administración de justicia y en la reconciliación; Ciudadana. Objetivo específico e) Acuerdo Nacional Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y Décima Política de mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la Estado: discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la Reducción de la Pobreza. asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Objetivo específico h) (h) garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza; Décimo Sexta Política de Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una Estado: comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas Fortalecimiento de la manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una Familia, Protección y vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión. Promoción de la Niñez, la Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto Adolescencia y la a los valores morales, culturales y sociales. Con este objetivo el Estado: Juventud. (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y Objetivo específico h) escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos. 56
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES Vigésimo Cuarta Política Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que de Estado: promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las Afirmación de un Estado demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los Eficiente y Transparente. tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la Todos los objetivos autonomía de los organismos reguladores. Vigésimo Octava Política de Estado: Plena vigencia de la Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Constitución y de los Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que Acuerdo derechos humanos y garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia. Nacional acceso a la justicia e independencia judicial. Todos los objetivos Trigésima Política de Nos comprometemos a eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación, observando la plena vigencia de los derechos humanos y el Estado: debido proceso, al mismo tiempo, continuar con la reconciliación nacional bajo el convencimiento que sólo en un clima de paz y concordia el Perú Eliminación del derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar. Con ese objetivo el Estado Terrorismo y Afirmación a) desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo, sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones terroristas y enfrentar de la Identidad Nacional. eventuales nuevas formas de este flagelo, especialmente en su relación con el narcotráfico; Objetivo específico a) 57
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    Manual de DerechosHumanos EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.3., A.4., A.5., A.7. A.10.). Reformas I n st i t u c i o n a l e s - B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el recomendaciones mantenimiento del orden interno (B.4, B.8, B.10.). específicas: Comisión de la C. Recomendaciones para la reforma del sistema de administración de justicia para que cumpla efectivamente su papel de defensor de los derechos Verdad y ciudadanos y el orden constitucional (C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.12, C.13, C.14, C.15). Reconciliación Programa de Restitución de derechos ciudadanos. Componentes: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, Regularización de la situación jurídica de los requisitoriados. Anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. Asesoramiento jurídico-legal. Programa Integral de Reparaciones: El Programa de Reparaciones Económicas. Componentes: Reparación económica en forma de pensiones y/o indemnización. Reparación económica en forma de servicios. 58
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    Tendiendo Puentes entreOrganizaciones Sociales y Políticas GLOSARIO DE TÉRMINOS: Agente del Estado: Es la persona designada por el Estado para que lo del contenido de los respectivos tratados. Estas Cortes o Tribunales represente en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos pueden declarar la responsabilidad de los Estados o personas por tales Humanos. incumplimientos, establecer sanciones y supervisar que se cumplan. Competencia subsidiaria: Frente a la violación de un derecho humano es Tratados internacionales: son documentos donde constan los acuerdos el Estado el llamado a que, mediante los recursos judiciales o celebrados entre los Estados mediante los cuales se regulan sus relaciones administrativos, brinde la protección requerida. Por lo tanto, los órganos internacionales. Las reglas que contienen deben ser aplicadas, pudiendo jurisdiccionales internacionales de los tratados internacionales en materia exigirse su cumplimiento debido a que son producto de la manifestación de derechos humanos, no podrán actuar si es que el Estado ya protegió de voluntad y compromiso de los propios Estados. tales derechos a nivel interno. Es decir, sólo podrán ser competentes si el Estado no protegió de manera efectiva los derechos de las personas o lo hizo violando otros derechos. Esto significa que su competencia es subsidiaria a la de los Estados. La competencia subsidiaria no implica que los órganos jurisdiccionales internacionales actúen como organismos de revisión de los procesos internos. Debido proceso: es un derecho que tiene toda persona cuando acude a una autoridad, judicial o administrativa, para que proteja sus derechos, en caso considere que hayan sido violados o no hayan sido reconocidos. Implica que los procesos judiciales y administrativos deben llevarse a cabo cumpliendo con garantías mínimas cuyo objetivo es que las personas tengan la posibilidad de defender sus derechos de manera efectiva. Entre estas garantías están: el ser oído por la autoridad, contar con asesoría, presentar pruebas, tener el tiempo suficiente para preparar su defensa, que la autoridad sea establecida por ley, que la decisión de la autoridad esté fundamentada y que pueda ser revisada por una autoridad superior o revisora. Órganos jurisdiccionales internacionales: Son aquellos organismos creados por los tratados internaciones que actúan como Cortes o Tribunales pues tienen la potestad de analizar casos de incumplimiento 59