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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Documentos requeridos
Liquidación de la Sociedad Conyugal en $ 0
Requisitos:
1. Registro Civil de Matrimonio Autentico.
2. Fotocopias de las cedulas.
3. Llenar Solicitud de Liquidación por los cónyuges
disponibles en la Notaria. Ver Anexo.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO
HAY BIENES.
Requisitos:
1. Registro Civil de Matrimonio.
2. Fotocopias de las cedulas.
3. Llenar Solicitud de Liquidación por los cónyuges
disponibles en la Notaria. Ver Anexo.
4. Impuesto predial del año vigente de los inmuebles o
vehículos.
5. Escritura (s) publicas de los inmuebles para los linderos.
6. Certificado de tradición vigente. Y sin pendiente para
Vehículos.
7. Paz y salvo del Idu.
8. Si esta sometido al régimen de propiedad horizontal paz y
salvo Administración.
9. Inventario y avaluos.
DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL.
O
CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE
MATRIMONIO CATÓLICO
DECRETO 4436 DE 2005
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 46.108 de 30 de noviembre de 2005
DECRETA:
El Divorcio ante Notario, o la cesación de los efectos civiles de los
matrimonios religiosos:
ARTÍCULO 1. EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN
DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS
RELIGIOSOS. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los
efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de
los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que
escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública.
ARTÍCULO 2. LA PETICIÓN, EL ACUERDO Y SUS ANEXOS. La
petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos
civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio
de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de
2005.
Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o
juez. La petición de divorcio contendrá:
a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y
residencia de los cónyuges.
b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de
voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del
matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el
cumplimiento de las obligaciones alimentarías entre ellos, si es el
caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se
informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también
comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán
los padres ala crianza, educación y establecimiento de los mismos,
precisando la cuantía de la obligación alimentaría, conforme al
artículo 133 DeI Código del Menor, indicando lugar y forma de su
cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios;
custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas
con la periodicidad de las mismas;
d) Los anexos siguientes:
1. Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y
matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las
copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento
de los mismos.
2. El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y
lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del
matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente,
si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública
correspondiente.
3. El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya
hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya
se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo
de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de
la Ley 962 de2005.
Concordancias
Doctrina Concordante
ARTÍCULO 3o. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA.
Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor
de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el
acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del
artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto
en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo
el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario
dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le
enviará una copia a costa de los interesados.
Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor
de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad,
se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En
caso contrario se entenderá que han desistido del
perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los
documentos de los interesados, bajo recibo.
<Concordancias>
ARTÍCULO 4o. DESISTIMIENTO. Se considerará que los
interesados han desistido de la solicitud de divorcio o de la cesación
de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, si
transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el instrumento fue
puesto a su disposición, sin que concurran a su otorgamiento.
ARTÍCULO 5o. PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ANEXOS Y
AUTORIZACIÓN.
En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los
efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizará la solicitud,
el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el
concepto del Defensor de Familia.
Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos
en la ley y en este decreto, el Notario autorizará la Escritura de
divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del
matrimonio religioso.
ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE LA ESCRITURA DE DIVORCIO O
DE LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE LOS
MATRIMONIOS RELIGIOSOS.
Una vez inscrita la Escritura de divorcio o de la cesación de efectos
civiles del matrimonio religioso en el Libro Registro de Varios, el
Notario comunicará la inscripción al funcionario competente del
Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a
costa de los interesados.
ARTÍCULO 7o. TARIFA. El trámite del divorcio o de la cesación de
efectos civiles del matrimonio religioso causará, por concepto de
derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía, y se
cancelará con la presentación completa de la respectiva solicitud.
DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN
MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL.
1. Los interesados deberán aportar fotocopias de las
cedulas.
2. ver formato o minuta anexo.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C L A S E D E A C T O : D E C L A R A C I Ó N D E U N I Ó N M A R I T A L
D E H E C H O . ----------------------------------------------------------------
I N T E R V I N I E N T E S : F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z
B O R R E R O Y S H E R Y E J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A . -----
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de
Cundinamarca, República de Colombia, a los
días del mes de del año dos mil nueve (2009),
ante mi,
C U A R E N T A Y S I E T E ( 4 7 ) D E L
C Í R C U L O D E B O G O T A D . C . , se otorga la presente
escritura pública, que se consigna en los siguientes términos:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
C O M P A R E C I E R O N : F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z
B O R R E R O mayor de edad, domiciliado en esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía número 17.156.789
expedida en Bogotá, de estado civil Soltero con unión marital
de hecho, quien obra en su propio nombre y S H E R Y E
J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A , mayor de edad, domiciliada
en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía
número 51.716.573 expedida en Bogotá, de estado civil
Soltera con unión marital de hecho, quien obra en su propio
nombre y manifestaron: ----------------------------------------------------------------
P R I M E R O : Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley
979 de fecha 26 de Julio de 2005, que modificó el artículo 4
de la Ley 54 de 1990, que como consecuencia de la
comunidad de vida permanente y singular, declaran la
existencia de la unión marital de hecho entre sí como
compañeros permanentes desde el primero (1º) de marzo del
año mil novecientos noventa (1990). --------------------------------------------
H A S T A A Q U Í L A M I N U T A P R E S E N T A D A . ----------------------
-------------------------------------------------------------------------------------
N O T A E S P E C I A L : C O N S T A N C I A D E L O S
I N T E R E S A D O S Y A D V E R T E N C I A D E L N O T A R I O . L O S
C O M P A R E C I E N T E S hacen constar que han verificado
cuidadosamente sus nombres completos, estado civil, los
números de sus documentos de identidad; declaran que toda
la información consignada en la presente escritura es
correcta, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se
derive de cualquier inexactitud en los mismos; cualquier
aclaración a la presente escritura, implica el otorgamiento de
una nueva escritura pública de aclaración, cuyos costos serán
asumidos única y exclusivamente por L O S
C O M P A R E C I E N T E S . -----------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
O T O R G A M I E N T O Y A U T O R I Z A C I Ó N : Leída la presente
escritura pública por L O S C O M P A R E C I E N T E S y advertidos
de la formalidad de su correspondiente registro dentro del
término legal la hallaron conforme con sus intenciones, la
aprobaron en todas sus partes y la firmaron junto con el
suscrito Notario quien da Fe y la autoriza. ---------------------------------
Se utilizaron las hojas notariales números: --------------------------------
E S T A H O J A H A C E P A R T E D E L A E S C R I T U R A P Ú B L I C A N Ú M E R O
D E F E C H A :
F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z B O R R E R O
C. C.
Te lé f on o
Dire cció n
S H E R Y E J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A
C. C.
Te lé f on o
Dire cció n
Cancelación del patrimonio de familia.
Requisitos:
Cuando hay Hijos que ya son mayores de Edad.
1. Certificado de tradición vigente.
2. Registros Civiles de Nacimiento de los hijos para
demostrar la mayoría de edad.
3. Fotocopia de la Cedula del que constituyo (eron) el
patrimonio.
4. Escritura (s) publicas del inmueble.
Cuando no hay Hijos ni legítimos, ni adoptivos.
1. Certificado de tradición vigente.
2. Fotocopia de la Cedula del que constituyo (eron) el
patrimonio.
3. Escritura (s) publicas del inmueble.
RECONOCIMIENTO DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL.
Para la elaboración de la Escritura pública de
reconocimiento del hijo Extramatrimonial se requiere:
1. Registro civil de Nacimiento del menor
Autentico.
2. Fotocopia de la cedula del padre del Menor.
Posteriormente para el cambio del registro civil de
nacimiento, lo puede firmar el padre o madre.
PERMISO DE MENORES PARA SALIR DEL PAÍS.
Para este trámite se requiere:
Documento privado.
1. Los datos del menor
2. Cuando un niño o adolescente deba salir del país con
uno de sus padres o una persona distinta a los
representantes legales, deberá obtener previamente
el permiso de aquel con quien no viaje o el de
aquellos, debidamente autenticada ante notario o
autoridad consular. La ley exige además que el
permiso contenga el lugar de destino, el propósito de
viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
3. Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido,
deberá presentar la partida de defunción.
INSINUACIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS
Esta se requiere para LOS DONANTES cuando la
donación, ya que excede la suma de cincuenta
(50) salarios mínimos vigentes y, Así mismo
manifiestan y dejan constancia de que poseen
otros bienes y renta que le permiten atender su
congrua subsistencia sin verse afectados por la
donación para lo cual adjuntan pueden aportar
copia de la declaración de renta.
Matrimonio civil.
REQUISITOS
REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES,
NO MAYOR A TREINTA DIAS CON LA NOTA DE VALIDO PARA
MATRIMONIO Y / O PARENTESCO.
FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE LOS CONTRAYENTES
AUTENTICADAS.
SOLICITUD DILIGENCIADA Y CON PRESENTACIÓN PERSONAL
(QUE SE RECLAMA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE
LA NOTARIA).
SI TIENEN HIJOS COMUNES
REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS.
SI CONTRAJO MATRIMONIO CON ANTERIORIDAD.
REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO CON LAS NOTAS DE LA
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL.
SI TIENEN HIJOS NO COMUNES
INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES, USTED PUEDE
TRAMITARLO DE LA SIGUIENTE
MANERA:
CON TRAMITE JUDICIAL CON ABOGADO EN UN JUZGADO DE
FAMILIA O TRAMITE NOTARIAL SIN INTERVENCIÓN DE
ABOGADO PRESENTANDO LA SOLICITUD, PARA
AMBOS CASOS ES NECESARIO LA DESIGNACIÓN DE
CURADOR POR PARTE DEL JUZGADO DE FAMILIA Y
POSTERIORMENTE LA PROCOLIZACION DEL INVENTARIO.
MATRIMONIO CON EXTRANJERO
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL CONTRAYENTE, NO
MAYOR A 90 DIAS TRADUCIDO AL ESPAÑOL Y APOSTILLADO
O PRESENTADO ANTE EL CONSULADO COLOMBIANO CON
ABONO DE FIRMA Y CERTIFICACIÓN DE SOLTERIA, NO
MAYOR A 90 DIAS TRADUCIDO AL ESPAÑOL Y APOSTILLADO
O PRESENTADO ANTE EL CONSULADO COLOMBIANO CON
ABONO DE FIRMA.
FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y ENTRADA AL PAIS
AUTENTICADA
SI TIENEN HIJOS NO COMUNES SE TOMAN LOS MISMOS
REQUISITOS PARA COLOMBIANOS.
REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO O
CORRECCIÓN DE REGISTROS.
Requisitos:
1. Certificado de Nació Vivo (expedido por la clínica o
Hospital.
2. Fotocopia de la Cedulas.
3. Se firma libro de varios y escritura publica.
CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN O ADICIÓN
DE LA PARTÍCULA “DE” EN EL APELLIDO DE LA
DE MUJER CASADA.
(Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia
para las correcciones del registro del estado civil, se
autoriza el cambio de nombre ante notario público y se
dictan otras disposiciones.)
Este mismo Decreto dio la oportunidad a las personas de
poder cambiar su nombre con el fin de fijar su identidad.
En este caso siempre se debe proceder a otorgar una
escritura pública con tal fin; en consecuencia de la cual la
notaría sustituirá el registro anterior para consignar los
datos del nuevo inscrito.
En este caso el cambio de nombre puede consistir en la
supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro
nombre, cambio en un apellido, etc.
En el caso del cambio de apellido por ejemplo del primer
apellido, es de advertir, que si bien de conformidad con la
ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del
inscrito, que comprende el dato de quien es el padre.
El cambio de nombre se puede hacer una sola vez en vida
del inscrito; y es de advertir que este acto implica para
quien se cambia el nombre hacer los procedimientos
correspondientes para ajustar todos los documentos
personales al nuevo nombre (título de bachiller, profesional,
cedula de ciudadanía, carnets, etc).
De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1,
que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988 estas
escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio
de nombre deben hacerse ante la notaria donde esta la
inscripción original, y solamente en el caso de que el
inscrito tenga un domicilio en el momento actual puede
hacerlo en notaria distinta.
Requisitos para otorgar esta escritura:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del
compareciente
- Copia autentica del registro civil de nacimiento.
Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad
deben comparecer los padres como representantes legales
a otorgar la correspondiente escritura pública; para los
menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva
el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de
edad.
DECLARACIONES EXTRAPROCESALES.
El formato declaración extrajuicio es la manifestación que
hace una persona de forma verbal, libre y espontánea,
sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de
juramento, ante un notario.
Adicionalmente esta declaración extrajuicio permite
acreditar la prueba sumaria exigida para demostrar la fecha
en que ocurrieron los hechos o la fecha en que se tuvo
conocimiento de los mismos, y poder contar así el término
de caducidad de la acción para iniciar el proceso de
lanzamiento por ocupación de hecho.
Requisitos:
1. la Cedulas.
2. Se requiere manifestar estados civil.
3. Depende la entidad que lo requiera firma los cónyuges
NOTARIA 47
DEL CIRCULO DE BOGOTA
CALLE 101 No. 45 A 32 PBX: 7 43 05 50
ACTA DE DECLARACIONES PARA FINES EXTRAPROCESALES 357
FERNANDO ESTEBAN BARRERA ALVAREZ, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO
CIVIL SOLTERO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO
19,262,385 EXPEDIDA EN BOGOTA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE
BOGOTA RESIDENTE EN LA CARRERA 7 H NUMERO 150 - 21, MARTHA INES
ZAPATA BERMUDEZ, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA,
IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 35,507,784
EXPEDIDA EN SUBA, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA
RESIDENTE EN LA CALLE 151 NUMERO 111 A - 85 CASA 65-----
BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
----PRIMERO: NUESTROS GENERALES DE LEY SON LOS ANOTADOS
ANTERIORMENTE.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: QUE DESDE HACE 2 AÑOS Y 2 MESES NO CONVIVIMOS BAJO
EL MISMO TECHO. TENEMOS 2 HIJOS LLAMADOS ANDRES FELIPE
BARRERA ZAPATA, MAYOR DE EDAD Y JUAN SEBASTIAN BARRERA
ZAPATA DE 15 AÑOS DE EDAD. YO MARTHA INES FIGURO COMO
COTIZANTE EN LA EPS FAMISANAR Y EL SEÑOR FERNANDO ESTEBAN
COMO MI BENEFICIARIO, Y APARTIR DEL DÍA DE HOY NO CONTINUARÉ
HACIENDO APORTES DE SALUD POR EL.----------------------------------------
DECLARACION RENDIDA EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., EL DIA 07 DE
FEBRERO DE 2009 DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1557 DE JULIO 14
DE 1989.----------------------------------------------------------------------------------------------
CON DESTINO A: QUIEN CORRESPONDA.-------------------------------------------------
LOS DECLARANTES
__________________________________
FERNANDO ESTEBAN BARRERA ALVAREZ C.C. 19,262,385
TESTAMENTO ABIERTO
Requisitos:
1. las Cedulas del Testador y los Tres testigos,
2. Tres testigos.
3. El testador tiene una relativa libertad para establecer
las asignaciones testamentarias, ya que hay
asignaciones forzosas indicadas por la ley, como son
las legítimas, mejoras, porción conyugal y alimentos
debidos por la ley.
4. Cualquier personas, si es hábil, puede otorgar
testamento de acuerdo con el artículo 1061 del C.C.
5. Los testigos testamentarios deber ser tres y por lo
menos dos de ellos, estar domiciliados en el lugar, e
igualmente, por lo menos uno, debe saber leer y
escribir.
6. El testamento es un acto personal e indelegable
Minuta del testamento
. . . . .compareció el señor . . . . . , persona mayor de edad y
domiciliado en . . . , identificado con cédula de ciudadanía Nº . . . . . .
. . expedida en . . . . . . . ., quien se encuentra en su entero y cabal
juicio, de lo cual doy fe, y manifestó que por. . . . . . . medio de este
documento procede a otorgar testamento así; PRIMERO. Mi
nombre es . . . . ., actualmente estoy domiciliado en . . . . . . ., soy de
nacionalidad . . . . . . ., y tengo . . . . . . . años cumplidos, porque nací
el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad
de . . . . . . .SEGUNDO. Que mis padres legítimos son . . . . . . .,
quienes ya fallecieron, mi estado civil es el de casado con la señora.
. . . . . ., siendo mis únicas nupcias, matrimonio que contraje el
día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad
de . . . . . . .TERCERO. Que de dicha unión matrimonial no ha
habido descendientes, como tampoco tengo hijos
extramatrimoniales ni adoptivos. CUARTO. Que por medio de este
instrumento público destino como única heredera de todos mis
bienes a título universal, a mi legítima esposa , señora el día . . . . . .
., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . .
QUINTO. Que es mi voluntad nombrar como albacea con tenencia y
administración de mis bienes a mi esposa, señora el día . . . . . . .,
del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . ., a quien
le prorrogo todo el tiempo que sea necesario para la liquidación de
mi sucesión. En el evento en que mi esposa se niegue para lo que
aquí designo, nombro a el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de
19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . ., quien se identifica con la cédula
de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., para tales
menesteres, quien por su labor tendrá una remuneración del . . .%
de los frutos de los bienes que administra, todo conforme al artículo
614 del Código Civil. Una vez leído el presente testamento testador
por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista,. En voz alta y en un
solo acto, en presencia de los testigos testamentarios el
día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad
de . . . . . . .(deben ser tres), todos mayores de edad, vecinos de . . .,
de buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de
impedimento legal, lo aprobó y en constancia firma junto con los
testigos y ante mí y conmigo el Notario que doy fe.
Firma del Testador . . . . . . . .
Firma de los testigos . . . . . . . .
C.C. Nos. . . .
Firma del Notario . . . . . . . .
TESTAMENTO CERRADO
El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante
Notario y cinco testigos.
Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es
el acto en que el testador presenta al notario y los testigos
una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera
que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan
(salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella
escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán
hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del
notario y los testigos.
El testamento deberá estar firmado por el testador. La
cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará
exteriormente, de manera que no pueda extraerse el
testamento sin romper la cubierta.
Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o
emplear cualquier otro medio para la seguridad de la
cubierta.
El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe
testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su
sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de
cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del
otorgamiento.
Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los
testigos y del notario, sobre la cubierta.
Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento,
firmará por él otra persona diferente de los testigos
instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no
supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no
supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la
cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, las
de los cinco testigos y la del notario.
Durante el otorgamiento estarán presentes, además del
testador, un mismo notario y unos mismo testigos, y no
habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en
que algún accidente lo exigiere.
SUCESION
¿COMO HACER LA SUCESIÓN ANTE NOTARIA?
1.)¿Dónde debe efectuarse?
En la notaria del ultimo domicilio del causante.
2.) ¿Quienes pueden?
El cónyuge sobreviviente, herederos: los hijos o los padres,
o hermanos, o uno y otros conjuntamente según el caso.
3.) ¿Que requisitos legales se necesitan?
a.- Todos los interesados deben estar de acuerdo. Es un
trámite voluntario; en caso de existir diferencias entre los
interesados, se debe acudir al juez competente.
b.- Por lo menos uno de los interesados debe ser mayor de
edad, para optar por el trámite notarial.
4.) ¿Que documentos necesito?
1. Registros civiles Y cédulas de los interesados para
acreditar parentesco.
2. Registro civil de nacimiento y de defunción del
causante(s) (Difuntos),
3. Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de
inmuebles si los hubiere.
4. Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago
impuesto automotores,
5. Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor
hereditario,
6. Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se
han transferido derechos herenciales. (venta de derechos
herenciales a titulo Universal o Singular)
7. Inventario y avalúo de los bienes, etc.
5. Poder del abogado.
Nota: Si el matrimonio, o los nacimientos de las personas
interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de
1938, podrá aportarse partidas eclesiásticas debidamente
autenticadas.
5.) ¿Cuanto Tiempo dura la sucesión?
Si el activo de la herencia es inferior a $14.050.000 el
trámite Notarial completo se realiza en 15 días hábiles. .-
Con documentación completa, en general, culminamos
trámite notarial completo en 45 días calendario.
Tarifas Notariales se encuentran contempladas
en la resolución 9306 del 2008 Adicionada por la
resolución 9500 del mismo año.
JUAN PABLO AMAYA BOLIVAR

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Manual de la notaria 47[1]

  • 1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Documentos requeridos Liquidación de la Sociedad Conyugal en $ 0 Requisitos: 1. Registro Civil de Matrimonio Autentico. 2. Fotocopias de las cedulas. 3. Llenar Solicitud de Liquidación por los cónyuges disponibles en la Notaria. Ver Anexo. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO HAY BIENES. Requisitos: 1. Registro Civil de Matrimonio. 2. Fotocopias de las cedulas. 3. Llenar Solicitud de Liquidación por los cónyuges disponibles en la Notaria. Ver Anexo. 4. Impuesto predial del año vigente de los inmuebles o vehículos. 5. Escritura (s) publicas de los inmuebles para los linderos. 6. Certificado de tradición vigente. Y sin pendiente para Vehículos. 7. Paz y salvo del Idu. 8. Si esta sometido al régimen de propiedad horizontal paz y salvo Administración. 9. Inventario y avaluos.
  • 2. DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL. O CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO DECRETO 4436 DE 2005 (noviembre 28) Diario Oficial No. 46.108 de 30 de noviembre de 2005 DECRETA: El Divorcio ante Notario, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos: ARTÍCULO 1. EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. ARTÍCULO 2. LA PETICIÓN, EL ACUERDO Y SUS ANEXOS. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá: a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges. b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarías entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
  • 3. c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres ala crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaría, conforme al artículo 133 DeI Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas; d) Los anexos siguientes: 1. Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos. 2. El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. 3. El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de2005. Concordancias Doctrina Concordante ARTÍCULO 3o. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo
  • 4. el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados. Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo. <Concordancias> ARTÍCULO 4o. DESISTIMIENTO. Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, si transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, sin que concurran a su otorgamiento. ARTÍCULO 5o. PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ANEXOS Y AUTORIZACIÓN. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizará la solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia. Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE LA ESCRITURA DE DIVORCIO O DE LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. Una vez inscrita la Escritura de divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso en el Libro Registro de Varios, el Notario comunicará la inscripción al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a costa de los interesados. ARTÍCULO 7o. TARIFA. El trámite del divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso causará, por concepto de
  • 5. derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía, y se cancelará con la presentación completa de la respectiva solicitud. DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL. 1. Los interesados deberán aportar fotocopias de las cedulas. 2. ver formato o minuta anexo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A S E D E A C T O : D E C L A R A C I Ó N D E U N I Ó N M A R I T A L D E H E C H O . ---------------------------------------------------------------- I N T E R V I N I E N T E S : F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z B O R R E R O Y S H E R Y E J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A . ----- --------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los días del mes de del año dos mil nueve (2009), ante mi, C U A R E N T A Y S I E T E ( 4 7 ) D E L C Í R C U L O D E B O G O T A D . C . , se otorga la presente escritura pública, que se consigna en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 6. C O M P A R E C I E R O N : F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z B O R R E R O mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.156.789 expedida en Bogotá, de estado civil Soltero con unión marital de hecho, quien obra en su propio nombre y S H E R Y E J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A , mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.716.573 expedida en Bogotá, de estado civil Soltera con unión marital de hecho, quien obra en su propio nombre y manifestaron: ---------------------------------------------------------------- P R I M E R O : Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 979 de fecha 26 de Julio de 2005, que modificó el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, que como consecuencia de la comunidad de vida permanente y singular, declaran la existencia de la unión marital de hecho entre sí como compañeros permanentes desde el primero (1º) de marzo del año mil novecientos noventa (1990). -------------------------------------------- H A S T A A Q U Í L A M I N U T A P R E S E N T A D A . ---------------------- ------------------------------------------------------------------------------------- N O T A E S P E C I A L : C O N S T A N C I A D E L O S I N T E R E S A D O S Y A D V E R T E N C I A D E L N O T A R I O . L O S C O M P A R E C I E N T E S hacen constar que han verificado
  • 7. cuidadosamente sus nombres completos, estado civil, los números de sus documentos de identidad; declaran que toda la información consignada en la presente escritura es correcta, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos; cualquier aclaración a la presente escritura, implica el otorgamiento de una nueva escritura pública de aclaración, cuyos costos serán asumidos única y exclusivamente por L O S C O M P A R E C I E N T E S . ----------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- O T O R G A M I E N T O Y A U T O R I Z A C I Ó N : Leída la presente escritura pública por L O S C O M P A R E C I E N T E S y advertidos de la formalidad de su correspondiente registro dentro del término legal la hallaron conforme con sus intenciones, la aprobaron en todas sus partes y la firmaron junto con el suscrito Notario quien da Fe y la autoriza. --------------------------------- Se utilizaron las hojas notariales números: -------------------------------- E S T A H O J A H A C E P A R T E D E L A E S C R I T U R A P Ú B L I C A N Ú M E R O D E F E C H A :
  • 8. F R A N C I S C O A L B E R T O S A N C H E Z B O R R E R O C. C. Te lé f on o Dire cció n S H E R Y E J E A N N E T T E P A R R A O S P I N A C. C. Te lé f on o Dire cció n Cancelación del patrimonio de familia. Requisitos: Cuando hay Hijos que ya son mayores de Edad. 1. Certificado de tradición vigente.
  • 9. 2. Registros Civiles de Nacimiento de los hijos para demostrar la mayoría de edad. 3. Fotocopia de la Cedula del que constituyo (eron) el patrimonio. 4. Escritura (s) publicas del inmueble. Cuando no hay Hijos ni legítimos, ni adoptivos. 1. Certificado de tradición vigente. 2. Fotocopia de la Cedula del que constituyo (eron) el patrimonio. 3. Escritura (s) publicas del inmueble. RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL. Para la elaboración de la Escritura pública de reconocimiento del hijo Extramatrimonial se requiere: 1. Registro civil de Nacimiento del menor Autentico. 2. Fotocopia de la cedula del padre del Menor. Posteriormente para el cambio del registro civil de nacimiento, lo puede firmar el padre o madre.
  • 10. PERMISO DE MENORES PARA SALIR DEL PAÍS. Para este trámite se requiere: Documento privado. 1. Los datos del menor 2. Cuando un niño o adolescente deba salir del país con uno de sus padres o una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viaje o el de aquellos, debidamente autenticada ante notario o autoridad consular. La ley exige además que el permiso contenga el lugar de destino, el propósito de viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. 3. Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido, deberá presentar la partida de defunción. INSINUACIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS Esta se requiere para LOS DONANTES cuando la donación, ya que excede la suma de cincuenta (50) salarios mínimos vigentes y, Así mismo manifiestan y dejan constancia de que poseen otros bienes y renta que le permiten atender su congrua subsistencia sin verse afectados por la donación para lo cual adjuntan pueden aportar copia de la declaración de renta.
  • 11. Matrimonio civil. REQUISITOS REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES, NO MAYOR A TREINTA DIAS CON LA NOTA DE VALIDO PARA MATRIMONIO Y / O PARENTESCO. FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE LOS CONTRAYENTES AUTENTICADAS. SOLICITUD DILIGENCIADA Y CON PRESENTACIÓN PERSONAL (QUE SE RECLAMA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA NOTARIA). SI TIENEN HIJOS COMUNES REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS. SI CONTRAJO MATRIMONIO CON ANTERIORIDAD. REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO CON LAS NOTAS DE LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. SI TIENEN HIJOS NO COMUNES INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES, USTED PUEDE TRAMITARLO DE LA SIGUIENTE MANERA: CON TRAMITE JUDICIAL CON ABOGADO EN UN JUZGADO DE FAMILIA O TRAMITE NOTARIAL SIN INTERVENCIÓN DE ABOGADO PRESENTANDO LA SOLICITUD, PARA AMBOS CASOS ES NECESARIO LA DESIGNACIÓN DE CURADOR POR PARTE DEL JUZGADO DE FAMILIA Y POSTERIORMENTE LA PROCOLIZACION DEL INVENTARIO.
  • 12. MATRIMONIO CON EXTRANJERO REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL CONTRAYENTE, NO MAYOR A 90 DIAS TRADUCIDO AL ESPAÑOL Y APOSTILLADO O PRESENTADO ANTE EL CONSULADO COLOMBIANO CON ABONO DE FIRMA Y CERTIFICACIÓN DE SOLTERIA, NO MAYOR A 90 DIAS TRADUCIDO AL ESPAÑOL Y APOSTILLADO O PRESENTADO ANTE EL CONSULADO COLOMBIANO CON ABONO DE FIRMA. FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y ENTRADA AL PAIS AUTENTICADA SI TIENEN HIJOS NO COMUNES SE TOMAN LOS MISMOS REQUISITOS PARA COLOMBIANOS. REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO O CORRECCIÓN DE REGISTROS. Requisitos: 1. Certificado de Nació Vivo (expedido por la clínica o Hospital. 2. Fotocopia de la Cedulas. 3. Se firma libro de varios y escritura publica.
  • 13. CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN O ADICIÓN DE LA PARTÍCULA “DE” EN EL APELLIDO DE LA DE MUJER CASADA. (Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público y se dictan otras disposiciones.) Este mismo Decreto dio la oportunidad a las personas de poder cambiar su nombre con el fin de fijar su identidad. En este caso siempre se debe proceder a otorgar una escritura pública con tal fin; en consecuencia de la cual la notaría sustituirá el registro anterior para consignar los datos del nuevo inscrito. En este caso el cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro nombre, cambio en un apellido, etc. En el caso del cambio de apellido por ejemplo del primer apellido, es de advertir, que si bien de conformidad con la ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quien es el padre. El cambio de nombre se puede hacer una sola vez en vida del inscrito; y es de advertir que este acto implica para quien se cambia el nombre hacer los procedimientos correspondientes para ajustar todos los documentos personales al nuevo nombre (título de bachiller, profesional, cedula de ciudadanía, carnets, etc). De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1, que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988 estas escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio de nombre deben hacerse ante la notaria donde esta la inscripción original, y solamente en el caso de que el
  • 14. inscrito tenga un domicilio en el momento actual puede hacerlo en notaria distinta. Requisitos para otorgar esta escritura: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente - Copia autentica del registro civil de nacimiento. Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad. DECLARACIONES EXTRAPROCESALES. El formato declaración extrajuicio es la manifestación que hace una persona de forma verbal, libre y espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de juramento, ante un notario. Adicionalmente esta declaración extrajuicio permite acreditar la prueba sumaria exigida para demostrar la fecha en que ocurrieron los hechos o la fecha en que se tuvo conocimiento de los mismos, y poder contar así el término de caducidad de la acción para iniciar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. Requisitos: 1. la Cedulas.
  • 15. 2. Se requiere manifestar estados civil. 3. Depende la entidad que lo requiera firma los cónyuges NOTARIA 47 DEL CIRCULO DE BOGOTA CALLE 101 No. 45 A 32 PBX: 7 43 05 50 ACTA DE DECLARACIONES PARA FINES EXTRAPROCESALES 357 FERNANDO ESTEBAN BARRERA ALVAREZ, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 19,262,385 EXPEDIDA EN BOGOTA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA RESIDENTE EN LA CARRERA 7 H NUMERO 150 - 21, MARTHA INES ZAPATA BERMUDEZ, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 35,507,784 EXPEDIDA EN SUBA, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA RESIDENTE EN LA CALLE 151 NUMERO 111 A - 85 CASA 65----- BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DECLARAMOS LO SIGUIENTE: ----PRIMERO: NUESTROS GENERALES DE LEY SON LOS ANOTADOS ANTERIORMENTE.-------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: QUE DESDE HACE 2 AÑOS Y 2 MESES NO CONVIVIMOS BAJO EL MISMO TECHO. TENEMOS 2 HIJOS LLAMADOS ANDRES FELIPE BARRERA ZAPATA, MAYOR DE EDAD Y JUAN SEBASTIAN BARRERA ZAPATA DE 15 AÑOS DE EDAD. YO MARTHA INES FIGURO COMO COTIZANTE EN LA EPS FAMISANAR Y EL SEÑOR FERNANDO ESTEBAN COMO MI BENEFICIARIO, Y APARTIR DEL DÍA DE HOY NO CONTINUARÉ HACIENDO APORTES DE SALUD POR EL.---------------------------------------- DECLARACION RENDIDA EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., EL DIA 07 DE FEBRERO DE 2009 DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1557 DE JULIO 14 DE 1989.---------------------------------------------------------------------------------------------- CON DESTINO A: QUIEN CORRESPONDA.------------------------------------------------- LOS DECLARANTES __________________________________ FERNANDO ESTEBAN BARRERA ALVAREZ C.C. 19,262,385 TESTAMENTO ABIERTO
  • 16. Requisitos: 1. las Cedulas del Testador y los Tres testigos, 2. Tres testigos. 3. El testador tiene una relativa libertad para establecer las asignaciones testamentarias, ya que hay asignaciones forzosas indicadas por la ley, como son las legítimas, mejoras, porción conyugal y alimentos debidos por la ley. 4. Cualquier personas, si es hábil, puede otorgar testamento de acuerdo con el artículo 1061 del C.C. 5. Los testigos testamentarios deber ser tres y por lo menos dos de ellos, estar domiciliados en el lugar, e igualmente, por lo menos uno, debe saber leer y escribir. 6. El testamento es un acto personal e indelegable Minuta del testamento . . . . .compareció el señor . . . . . , persona mayor de edad y domiciliado en . . . , identificado con cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., quien se encuentra en su entero y cabal juicio, de lo cual doy fe, y manifestó que por. . . . . . . medio de este documento procede a otorgar testamento así; PRIMERO. Mi nombre es . . . . ., actualmente estoy domiciliado en . . . . . . ., soy de nacionalidad . . . . . . ., y tengo . . . . . . . años cumplidos, porque nací el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . .SEGUNDO. Que mis padres legítimos son . . . . . . ., quienes ya fallecieron, mi estado civil es el de casado con la señora.
  • 17. . . . . . ., siendo mis únicas nupcias, matrimonio que contraje el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . .TERCERO. Que de dicha unión matrimonial no ha habido descendientes, como tampoco tengo hijos extramatrimoniales ni adoptivos. CUARTO. Que por medio de este instrumento público destino como única heredera de todos mis bienes a título universal, a mi legítima esposa , señora el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . . QUINTO. Que es mi voluntad nombrar como albacea con tenencia y administración de mis bienes a mi esposa, señora el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . ., a quien le prorrogo todo el tiempo que sea necesario para la liquidación de mi sucesión. En el evento en que mi esposa se niegue para lo que aquí designo, nombro a el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . ., quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., para tales menesteres, quien por su labor tendrá una remuneración del . . .% de los frutos de los bienes que administra, todo conforme al artículo 614 del Código Civil. Una vez leído el presente testamento testador por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista,. En voz alta y en un solo acto, en presencia de los testigos testamentarios el día . . . . . . ., del mes de. . . . . . ., de 19. . . . . . .en la ciudad de . . . . . . .(deben ser tres), todos mayores de edad, vecinos de . . ., de buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de impedimento legal, lo aprobó y en constancia firma junto con los testigos y ante mí y conmigo el Notario que doy fe. Firma del Testador . . . . . . . . Firma de los testigos . . . . . . . . C.C. Nos. . . . Firma del Notario . . . . . . . . TESTAMENTO CERRADO El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante Notario y cinco testigos. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera
  • 18. que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos. El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los testigos y del notario, sobre la cubierta. Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, las de los cinco testigos y la del notario. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismo testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.
  • 19. SUCESION ¿COMO HACER LA SUCESIÓN ANTE NOTARIA? 1.)¿Dónde debe efectuarse? En la notaria del ultimo domicilio del causante. 2.) ¿Quienes pueden? El cónyuge sobreviviente, herederos: los hijos o los padres, o hermanos, o uno y otros conjuntamente según el caso. 3.) ¿Que requisitos legales se necesitan? a.- Todos los interesados deben estar de acuerdo. Es un trámite voluntario; en caso de existir diferencias entre los interesados, se debe acudir al juez competente. b.- Por lo menos uno de los interesados debe ser mayor de edad, para optar por el trámite notarial. 4.) ¿Que documentos necesito? 1. Registros civiles Y cédulas de los interesados para acreditar parentesco. 2. Registro civil de nacimiento y de defunción del causante(s) (Difuntos), 3. Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere. 4. Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores,
  • 20. 5. Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario, 6. Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos herenciales. (venta de derechos herenciales a titulo Universal o Singular) 7. Inventario y avalúo de los bienes, etc. 5. Poder del abogado. Nota: Si el matrimonio, o los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrá aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas. 5.) ¿Cuanto Tiempo dura la sucesión? Si el activo de la herencia es inferior a $14.050.000 el trámite Notarial completo se realiza en 15 días hábiles. .- Con documentación completa, en general, culminamos trámite notarial completo en 45 días calendario. Tarifas Notariales se encuentran contempladas en la resolución 9306 del 2008 Adicionada por la resolución 9500 del mismo año. JUAN PABLO AMAYA BOLIVAR