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UNIVERSIDAD  LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ EXTENSIÓN EN EL CARMEN ESTUIDIANTE: WILMER E. LUCAS CEDEÑO Angela m. marcillo chica CURSO: 5to  PARALELO: “A” ESPECIALIDAD: DERECHO TEMA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL MATERIA: Seminario de computacion CATEDRÁTICO: Ing. Patricio quiroz v. AÑO: 2010-2011
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL  INTRODUCCIÓN Para que exista una sociedad conyugal deben de estar debidamente casados. Esto nos dice el Art.139. Del código civil, los casados en país extranjero y pasaren a domiciliarse en e! ecuador, estos se miraran como separados de- bienes, siempre y cuando en el país que se casaron con sus leyes, no haya habido sociedad de bienes.  
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Este tema fue tomado, en relación a las leyes y Código como son el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, leyes. Registro y Notarial y en comparación con el Código Civil de la República de Argentina.
CAUSALES PARA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Para que se dé la disolución de la sociedad conyugal, existen dos maneras, las cuales se pueden dar de consuno y controvertido De consuno cuando ambas partes, están en total acuerdo, y el controvertido se da cuando una de las partes no esta en total acuerdo, cualquiera de los dos puede presentar la demanda ante el Juez, y también la de consuno se la presenta atente el Notario Publico.
QUIENES PUEDEN PEDIR LA DISOLUCION CONYUGAL La disolución de la sociedad conyugal la puede pedir cualquiera de los dos conyugues, en cualquier momento sin la interrupción del matrimonio.  El método a utilizarse sobre la disolución de la sociedad conyugal ante el Notario se da de la siguiente manera:
ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Art. 18. Numeral 13. De las Leyes: Registro y Notarial Se presenta la demanda ante el Notario, este pone el recibido, luego la califica la demanda en la cual ordena que se haga el reconocimiento de firma y rubrica, en el reconocimiento de firma y rubrica, luego de diez días transcurrido se convoca a las partes a la audiencia de conciliación, se levanta un acta de la disolución de la sociedad conyugal, y se protocoliza en la notaría y su copia se suscribirá en el Registro Civil correspondiente.
FACULTAD DEL NOTARIO Art. 816, Del Código de Procedimiento Civil en la cual  también se puede pedir al Notario Público la disolución conyugal. En el Código Civil en el art. 189. Nos dice que la disolución de la sociedad conyugal se da por cuatro causales,
CAUSA PARA LA DISOLUCION CONYUGAL 1- Por la Terminación del matrimonio. 2- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los       bienes del desaparecido. 3- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges. 4- Por la declaración de nulidad del  matrimonio.
COMPARACIÓN CÓDIGO CIVIL ARGENTINOEn su art. 1291, Dice que la sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por la declaración de nulidad del matrimonio, y por la muerte de uno de los cónyuges.Art. 1293. La mujer menor de edad no podrá pedir la separación de bienes sin tener un curador especial, y la asistencia del defensor de menores.Art. 1311. Si la mujer optare por la disolución de la sociedad conyugal, serán separados sus propios vienes.
PRINCIPIO DE LA CONSTITUCIÓN Art. 424. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan derechos  más favorables a los contenidos en la constitución, prevalecerán sobre cualquier otras normas jurídicas o acto del poder público.

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  • 1. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ EXTENSIÓN EN EL CARMEN ESTUIDIANTE: WILMER E. LUCAS CEDEÑO Angela m. marcillo chica CURSO: 5to PARALELO: “A” ESPECIALIDAD: DERECHO TEMA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL MATERIA: Seminario de computacion CATEDRÁTICO: Ing. Patricio quiroz v. AÑO: 2010-2011
  • 2. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL INTRODUCCIÓN Para que exista una sociedad conyugal deben de estar debidamente casados. Esto nos dice el Art.139. Del código civil, los casados en país extranjero y pasaren a domiciliarse en e! ecuador, estos se miraran como separados de- bienes, siempre y cuando en el país que se casaron con sus leyes, no haya habido sociedad de bienes.  
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Este tema fue tomado, en relación a las leyes y Código como son el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, leyes. Registro y Notarial y en comparación con el Código Civil de la República de Argentina.
  • 4. CAUSALES PARA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Para que se dé la disolución de la sociedad conyugal, existen dos maneras, las cuales se pueden dar de consuno y controvertido De consuno cuando ambas partes, están en total acuerdo, y el controvertido se da cuando una de las partes no esta en total acuerdo, cualquiera de los dos puede presentar la demanda ante el Juez, y también la de consuno se la presenta atente el Notario Publico.
  • 5. QUIENES PUEDEN PEDIR LA DISOLUCION CONYUGAL La disolución de la sociedad conyugal la puede pedir cualquiera de los dos conyugues, en cualquier momento sin la interrupción del matrimonio. El método a utilizarse sobre la disolución de la sociedad conyugal ante el Notario se da de la siguiente manera:
  • 6. ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Art. 18. Numeral 13. De las Leyes: Registro y Notarial Se presenta la demanda ante el Notario, este pone el recibido, luego la califica la demanda en la cual ordena que se haga el reconocimiento de firma y rubrica, en el reconocimiento de firma y rubrica, luego de diez días transcurrido se convoca a las partes a la audiencia de conciliación, se levanta un acta de la disolución de la sociedad conyugal, y se protocoliza en la notaría y su copia se suscribirá en el Registro Civil correspondiente.
  • 7. FACULTAD DEL NOTARIO Art. 816, Del Código de Procedimiento Civil en la cual también se puede pedir al Notario Público la disolución conyugal. En el Código Civil en el art. 189. Nos dice que la disolución de la sociedad conyugal se da por cuatro causales,
  • 8. CAUSA PARA LA DISOLUCION CONYUGAL 1- Por la Terminación del matrimonio. 2- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. 3- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges. 4- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
  • 9. COMPARACIÓN CÓDIGO CIVIL ARGENTINOEn su art. 1291, Dice que la sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por la declaración de nulidad del matrimonio, y por la muerte de uno de los cónyuges.Art. 1293. La mujer menor de edad no podrá pedir la separación de bienes sin tener un curador especial, y la asistencia del defensor de menores.Art. 1311. Si la mujer optare por la disolución de la sociedad conyugal, serán separados sus propios vienes.
  • 10. PRINCIPIO DE LA CONSTITUCIÓN Art. 424. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, prevalecerán sobre cualquier otras normas jurídicas o acto del poder público.