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CIUDADANO (A):
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN
ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI
SU DESPACHO.-
Yo, RAUL HERNANDEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de identidad Nro. V-4.012.932, inscrito en el Instituto de Prevención
Social del Abogado bajo el Nro. 88.126, actuando en representación del
ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, de nacionalidad Venezolana,
mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de
identidad Nro. V-17.411.970, quien es propietario y arrendador de un inmueble
ubicado en la avenida circunvalación Paseo Colon Nro. 164, Sector El Paraíso del
Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en instrumento de
propiedad, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona,
Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Numero CUARENTA Y CINCO
(45), TOMO 098, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.012, el cual anexo en
original al presente escrito identificada con la letra “A”; facultado para este acto
mediante Poder Especial conferido por ante la Notaria Pública Primera de
Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, autenticado bajo el Nro. 12, del Tomo 22,
Folios 38 al 40, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en
fecha veintidós (22) de Marzo de 2.019, la cual anexo en original al presente
escrito identificada con la letra “B”; ante su competente autoridad acudo para
exponer y solicitar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------
CAPITULO I: LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez, en fecha 02 de Septiembre de 2011, mi
representado el ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, de nacionalidad
Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la
cedula de identidad Nro. V-17.411.970, celebro en calidad de ARRENDADOR un
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO con los
ciudadanos JOSE MIGUEL GUZMAN y PAOLA MARIA CASCIO SANZONE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
10.625.662 y V-6.454.327, identificados como LOS ARRENDATARIOS; y quienes
actúan en representación de la cooperativa “EL SOLIDARIO 2000 R.L”, la cual
está debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo
del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 2006, quedando anotada bajo el
Nro. 10, tomo Sexto, Folios del 80 al 91, Protocolo Primero, Primer Trimestre del
año 2006; el cual tenía por objeto un (1) bien propiedad del arrendador, según se
evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto
La Cruz, anotado bajo el Nro. 06 del Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones
llevados por esa Notaria en fecha 02 de Septiembre de 2011, el cual anexo
identificado con la letra “C”; constituido por un GALPON ubicado en la Avenida
Circunvalación paseo colon Nro. 164, Sector El Paraíso de la ciudad de Puerto La
Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde funciona la cooperativa antes
mencionada. Se fijo un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.630,00) mensuales, y
comprendido entre el Primero (01) de Julio de 2011 y el Primero (01) de Julio de
2012. En fecha, once (11) de Junio de 2015, mi representado NOTIFICO al
ARRENDADOR a través de la Notaria Publica Tercera, de la finalización del
contrato y del comienzo de la prorroga legal, según se evidencia en documento
anexo identificado con la letra “D”. Luego de haber sido notificado y vencida la
prorroga legal, en fecha 12 de Agosto de 2015, de mutuo acuerdo fijamos el canon
de arrendamiento en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES
(Bs. 24.000,00), según se evidencia en constancia suscrita por ambas partes y la
cual anexo en original identificada con la letra “E”; siendo ratificado y
homologado por ante la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, según
se evidencia en expediente Nro. ANZ-0736-08-15, de fecha 13 de Agosto de
2015, donde además se acordó la renovación del contrato y el incremento del
canon de arrendamiento por un año más, empezando el 01 de Julio de 2015 al
01 de Julio de 2016 y se fijó la prorroga legal por tres (3) años, a partir del 01 de
julio de 2016 hasta el 01 de julio de 2019, la cual anexo en original al presente
escrito identificada con la letra “F”.---------------------------------------------------------------
Siendo infructuosas todas las diligencias realizadas con el fin de cobrar el
nuevo canon de arrendamiento y en vista del vencimiento de las obligaciones
acordadas por ante la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, según se
evidencia en expediente Nro. ANZ-0736-08-15, de fecha 13 de Agosto de
2015, donde uno de los puntos acordados es el incremento del canon de
arrendamiento, el cual fue incrementado de mutuo acuerdo por última vez en
agosto de 2017 a VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S.
25.000,00), y la prorroga legal por tres (3) años, a partir del 01 de julio de 2016
hasta el 01 de julio de 2019, obligaciones estas que LOS ARRENDATARIOS
han hecho caso omiso y no han pagado desde esa fecha hasta la fecha de hoy, o
sea, han acumulado VENITUN (21) meses de canones insolutos,
ignorando el incremento acordado, desconociendo las obligaciones y derechos
de carácter personal contenidos en el artículo 6 del Decreto Con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el Uso
Comercial, agotando así todas las diligencias amistosas a nuestro alcance con el
fin de darle una solución acordada entre las partes, es por lo que procedo a través
de la vía judicial para hacer valer los derechos de mi representado y demando en
los siguientes términos:
CAPITULO II: FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO
Es en razón de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad
para demandar como en efecto demando por DESALOJO, a la cooperativa “EL
SOLIDARIO 2000 R.L”, en las personas de sus representantes los ciudadanos
JOSE MIGUEL GUZMAN y PAOLA MARIA CASCIO SANZONE, antes
identificados; todo de conformidad con el artículo 40 literal a y el literal I de la
Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, la cual
establece lo siguiente: Son causales de desalojo: a.- Que el arrendatario haya
dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de
condominio o gastos comunes consecutivos”. y I.- Que el Arrendatario
incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la
Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el
“Comité Prioritario de Administración de Condominio” todo con el fin de que
convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a: --------------------------
PRIMERO: entregar de manera inmediata el inmueble libre de personas y en las
mismas condiciones en que la recibió, según lo establece el artículo 1.594 del
Código Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La aplicación de lo establecido en el artículo 22 numeral 3 de la Ley
de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.-----------------
TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales y la indexación de las
cantidades resultantes.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En vista de haber dado cumplimiento al requisito establecido en el
artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso
Comercial, con respecto a la necesidad de agotar la vía administrativa para que
puedan ser acordadas las medidas cautelares de secuestro, es por lo que solicito
a su digno despacho se acuerde dicha medida sobre el inmueble objeto del
contrato de arrendamiento, anexo identificado con la letra “C”, constituido por un
GALPON ubicado en la Avenida Circunvalación paseo colon Nro. 164, Sector El
Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,
con todos los pronunciamientos de Ley.---------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 30 y 36 del Código de Procedimiento Civil
vigente, estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 525.000,00), o sea,
DIEZ MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.500,00 UT).------------------
De conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil
vigente, cito como domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio
Eleggua, Piso 1, Oficina 1-A, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona
del Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------------------
Pido la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: en la
avenida circunvalación Paseo Colon Nro. 164, Sector El Paraíso del
Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.---------------------------------------------------
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada
conforme a derecho y declarado con lugar lo en ella solicitado, imponiéndole a la
parte demandada las costas y costos del proceso.-------------------------------------------
Es Justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su
presentación.--------------------------------------------------------------------------------------------
RAUL HERNANDEZ ALCALA
APODERADO JUDICIAL

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Demanda desalojo

  • 1. CIUDADANO (A): JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI SU DESPACHO.- Yo, RAUL HERNANDEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.012.932, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 88.126, actuando en representación del ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.411.970, quien es propietario y arrendador de un inmueble ubicado en la avenida circunvalación Paseo Colon Nro. 164, Sector El Paraíso del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en instrumento de propiedad, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Numero CUARENTA Y CINCO (45), TOMO 098, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.012, el cual anexo en original al presente escrito identificada con la letra “A”; facultado para este acto mediante Poder Especial conferido por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, autenticado bajo el Nro. 12, del Tomo 22, Folios 38 al 40, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.019, la cual anexo en original al presente escrito identificada con la letra “B”; ante su competente autoridad acudo para exponer y solicitar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------- CAPITULO I: LOS HECHOS. Es el caso ciudadano Juez, en fecha 02 de Septiembre de 2011, mi representado el ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.411.970, celebro en calidad de ARRENDADOR un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO con los
  • 2. ciudadanos JOSE MIGUEL GUZMAN y PAOLA MARIA CASCIO SANZONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.625.662 y V-6.454.327, identificados como LOS ARRENDATARIOS; y quienes actúan en representación de la cooperativa “EL SOLIDARIO 2000 R.L”, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 2006, quedando anotada bajo el Nro. 10, tomo Sexto, Folios del 80 al 91, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006; el cual tenía por objeto un (1) bien propiedad del arrendador, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nro. 06 del Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 02 de Septiembre de 2011, el cual anexo identificado con la letra “C”; constituido por un GALPON ubicado en la Avenida Circunvalación paseo colon Nro. 164, Sector El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde funciona la cooperativa antes mencionada. Se fijo un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.630,00) mensuales, y comprendido entre el Primero (01) de Julio de 2011 y el Primero (01) de Julio de 2012. En fecha, once (11) de Junio de 2015, mi representado NOTIFICO al ARRENDADOR a través de la Notaria Publica Tercera, de la finalización del contrato y del comienzo de la prorroga legal, según se evidencia en documento anexo identificado con la letra “D”. Luego de haber sido notificado y vencida la prorroga legal, en fecha 12 de Agosto de 2015, de mutuo acuerdo fijamos el canon de arrendamiento en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.000,00), según se evidencia en constancia suscrita por ambas partes y la cual anexo en original identificada con la letra “E”; siendo ratificado y homologado por ante la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, según se evidencia en expediente Nro. ANZ-0736-08-15, de fecha 13 de Agosto de 2015, donde además se acordó la renovación del contrato y el incremento del canon de arrendamiento por un año más, empezando el 01 de Julio de 2015 al 01 de Julio de 2016 y se fijó la prorroga legal por tres (3) años, a partir del 01 de julio de 2016 hasta el 01 de julio de 2019, la cual anexo en original al presente escrito identificada con la letra “F”.--------------------------------------------------------------- Siendo infructuosas todas las diligencias realizadas con el fin de cobrar el nuevo canon de arrendamiento y en vista del vencimiento de las obligaciones
  • 3. acordadas por ante la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, según se evidencia en expediente Nro. ANZ-0736-08-15, de fecha 13 de Agosto de 2015, donde uno de los puntos acordados es el incremento del canon de arrendamiento, el cual fue incrementado de mutuo acuerdo por última vez en agosto de 2017 a VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 25.000,00), y la prorroga legal por tres (3) años, a partir del 01 de julio de 2016 hasta el 01 de julio de 2019, obligaciones estas que LOS ARRENDATARIOS han hecho caso omiso y no han pagado desde esa fecha hasta la fecha de hoy, o sea, han acumulado VENITUN (21) meses de canones insolutos, ignorando el incremento acordado, desconociendo las obligaciones y derechos de carácter personal contenidos en el artículo 6 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el Uso Comercial, agotando así todas las diligencias amistosas a nuestro alcance con el fin de darle una solución acordada entre las partes, es por lo que procedo a través de la vía judicial para hacer valer los derechos de mi representado y demando en los siguientes términos: CAPITULO II: FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO Es en razón de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por DESALOJO, a la cooperativa “EL SOLIDARIO 2000 R.L”, en las personas de sus representantes los ciudadanos JOSE MIGUEL GUZMAN y PAOLA MARIA CASCIO SANZONE, antes identificados; todo de conformidad con el artículo 40 literal a y el literal I de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, la cual establece lo siguiente: Son causales de desalojo: a.- Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”. y I.- Que el Arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el “Comité Prioritario de Administración de Condominio” todo con el fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a: --------------------------
  • 4. PRIMERO: entregar de manera inmediata el inmueble libre de personas y en las mismas condiciones en que la recibió, según lo establece el artículo 1.594 del Código Civil vigente.----------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: La aplicación de lo establecido en el artículo 22 numeral 3 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.----------------- TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales y la indexación de las cantidades resultantes.------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: En vista de haber dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, con respecto a la necesidad de agotar la vía administrativa para que puedan ser acordadas las medidas cautelares de secuestro, es por lo que solicito a su digno despacho se acuerde dicha medida sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, anexo identificado con la letra “C”, constituido por un GALPON ubicado en la Avenida Circunvalación paseo colon Nro. 164, Sector El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con todos los pronunciamientos de Ley.--------------------------------------------------------- De conformidad con los artículos 30 y 36 del Código de Procedimiento Civil vigente, estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 525.000,00), o sea, DIEZ MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.500,00 UT).------------------ De conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, cito como domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio Eleggua, Piso 1, Oficina 1-A, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.----------------------------------------------------------------------------- Pido la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: en la avenida circunvalación Paseo Colon Nro. 164, Sector El Paraíso del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.--------------------------------------------------- Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar lo en ella solicitado, imponiéndole a la parte demandada las costas y costos del proceso.------------------------------------------- Es Justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación.-------------------------------------------------------------------------------------------- RAUL HERNANDEZ ALCALA APODERADO JUDICIAL