Instituto Pacífico
I
I-14 N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
Autor	:	 C.P. Luz Hirache Flores
Título	:	Sistema de Detracciones
Fuente	:	 Actualidad Empresarial, Nº 208 - Primera
Quincena de Junio 2010
Ficha Técnica
Actualidad y Aplicación Práctica
Sistema de Detracciones
1.	Introducción
El Sistema de Pago de Obligaciones Tri-
butarias con el Gobierno Central-SPOT o
Sistema de Detracciones, se viene aplican-
do desde el ejercicio gravable 2002, este
sistema resulta un mecanismo adoptado
por parte del Estado para garantizar el
pago del IGV en sectores con alto grado
de informalidad.
¿Cómo determinar si una prestación de
servicio gravado con IGV, se encuentra en
este sistema o no?, ¿qué porcentaje apli-
car para la detracción?; ¿cómo realizar el
registro contable de esta operación?, éstas
son unas de las interrogantes planteadas
por nuestros suscriptores, por ello vamos
a desarrollar de manera breve las impli-
cancias tributarias y contables respecto
de este sistema.
2.	Marco legal
-	 DecretoLegislativoN°940(31.12.03)
y modificatorias.
- 	 R.S.N°183-2004/SUNAT–(15.08.04)
y modificatorias.
- 	 Resolución de Superintendencia N°
032-2006/SUNAT.
- 	 Resolución de Superintendencia N°
258-2005/SUNAT.
3.	Consideraciones normativas
3.1. En qué consiste el Sistema de
Detracción
Usuario del servicio: Transportes Mega SA
Prestador del servicio: Abog. Manuel Ramos
Factura N° 001-015
Asesoría Tributaria
	 Servicio	 S/. 1,000	+
	 IGV	 S/. 190	
	----------------------------------------------------	
	 Total	 S/. 1,190	
Servicio sujeto al SPOT 12%
(Anexo 3 – Otros Servicios
Empresariales)
Detracción:
Depósito al Banco de
la Nación
Cta. Aperturada por el
Prestador del Servicio.
Saldo:
(Cheque, transferencia
uotrosmediosdepago
a nombre del presta-
dor del servicio).
S/. 143
(S/. 1,190* 12%)
S/. 1,047
(S/. 1,190- 143)
de la Nación (en una cuenta corrien-
te aperturada a nombre de la que
presta el servicio o vende el bien).
De acuerdo al gráfico planteado, la
empresa de Transportes Mega S.A.,
solicita los servicios profesionales de
un Asesor tributario perceptor de
renta de tercera categoría, el mismo
que emite un comprobante de pago
gravado con IGV.
Transportes Mega S.A. deberá reali-
zar el pago de S/. 1,047 al Abogado
Manuel Ramos, adicionalmente
realizará el depósito de detracción
en la cuenta corriente que esté
aperturado en el Banco de la Nación
(S/. 143).
Los fondos que se acumulen en esta
cuenta, serán utilizados por el titular
(Manuel Ramos) para el pago de sus
obligaciones tributarias.
Aquel importe que no se agote,
podrá ser de libre disponibilidad
para el titular de la cuenta, siempre
que cumpla el plazo señalado por
la norma.
3.2.	 Bienes y Servicios Sujetos al Sis-
tema de Detracción
Para poder identificar las opera-
ciones que se encuentran sujetas
al sistema, debemos considerar los
anexos 1, 2 y 3 establecidos en la
R.S. N° 183-2004/Sunat, así como
el Servicio de transporte de bienes
realizado por vía terrestre según R.S.
N° 073-2006/Sunat.
Asimismo, resulta necesario tener
las siguientes consideraciones para
identificar aquellas operaciones su-
jetas al sistema de acuerdo al anexo
en que se clasifiquen:
Operaciones sujetas al sistema de detracciones
OPERACIONESSUJETAS
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3
Operación mayor a ½ UIT Operación mayor a S/. 700 Operación mayor a S/. 700
-	 Venta gravada con IGV.
-	 Retiro considerado venta (Art. 3°, Inc. a) Ley IGV).
-	 Traslado de bienes fuera del centro de producción, o desde zona geo-
gráfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, siempre
que no se origine en una operación de venta gravada con IGV.
-	 La venta gravada con el IGV.
-	 El retiro considerado venta al que se refiere el
inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
-	 La venta gravada con el IGV.
-	 El retiro considerado venta al que se refiere el
inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
Operación < ó = a ½ UIT:
-	 Se aplica a la suma de las operaciones trasladadas por cada unidad de
transporte.
EXCEPCIONES
No se aplicará el SPOT en el caso de aquellas operaciones por venta
gravada con el IGV mayores a ½ UIT, de emitirse los siguientes compro-
bantes de pago:
-	 Póliza de adjudicación.
-	 Liquidación de compra
No se aplicará el SPOT en los siguientes casos:
Operación menor o igual a S/. 700.
Comprobante de pago no permita sustentar crédito
fiscal, SFE1 ó cualquier otro beneficio vinculado a la
devolución del IGV. (Cuando el adquiriente es una
entidad del Sector Público contemplado en el Art.
18° Ley IR, no opera).
Se emita Liquidación de Compra, ó documentos
autorizados establecidos en el numeral 6.1 del
Art. 4° del RCP2, excepto Pólizas emitidas por
bolsa de productos.
No se aplicará el SPOT en los siguientes casos:
Operación menor o igual a S/. 700
Comprobante de pago no permita sustentar
crédito fiscal, SFE3 ó cualquier otro beneficio
vinculado a la devolución del IGV. (Cuando el
adquiriente es una entidad del Sector Público
contemplado en el Art. 18° Ley IR, no opera).
Se emita documentos establecidos en el numeral
6.1 del Art. 4° del RCP.
El usuario del servicio tenga la condición de
No domiciliado.
El Usuario (comprador) del servicio
o bien, afecto a este sistema detrae
o descuenta respecto del importe a
pagar el porcentaje (%) respectivo
al bien o servicio afecto al SPOT,
para luego depositarlo en el Banco
1	 SFE: Saldo a favor del Exportador			 2 RCP: Reglamento de Comprobantes de Pago				 3 SFE: Saldo a favor del Exportador
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-15N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
3.3. Oportunidad de efectuar el Depósito
Operaciones sujetas al sistema de detracciones
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3
Con anterioridad
al traslado de los
bienes.
De tratarse de
retiro de bienes,
se realizará en la
fecha del retiro
o en la fecha en
que se emita el
comprobante
de pago, lo que
ocurra primero.
En el caso de
i n t e r c a m b i o
de servicio de
transformación
de bienes, en la
fecha de pago.
La venta gravada con el IGV:
El Adquiriente: Hasta la fecha par-
cial o total al proveedor o dentro del
5° día hábil del mes siguiente a aquel
en que se anote el comprobante de
pago en el Registro de Compras, lo
que ocurra primero.
El proveedor: dentro del 5° día
hábil siguiente de recibido el importe
total de la operación.
El proveedor: hasta la fecha de
entrega del importe consignado en
la Póliza por parte de la Bolsa de
Productos.
El retiro considerado venta (Inciso a)
Art. 3° Ley del IGV), se realizará en la
fecha del retiro o en la fecha en que
se emita el comprobante de pago, lo
que ocurra primero.
El Usuario del Ser-
vicio: Hasta la fe-
cha parcial o total al
prestador del servi-
cio o dentro del 5°
día hábil del mes
siguiente a aquel
en que se anote el
comprobante de
pago en el Registro
de Compras, lo que
ocurra primero.
El prestador del
servicio; dentro
del 5° día hábil
siguiente de reci-
bida la totalidad
del importe de la
operación.
3.4. Operaciones en Moneda Extranjera – Determinación
del Depósito de Detracción
	 Para el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera,
la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en
la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV
o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que
ocurra primero.
	 Respecto de los días en que no se publique el referido tipo
de cambio, se utilizará el último publicado.
	 Por ende, para el caso de los bienes (Anexo 1 y 2), se conside-
rará la fecha emisión del comprobante de pago, para realizar
la conversión. Y en el caso de los Servicios, se considerará la
fecha de pago o de registro lo que ocurra primero.
3.5. Destino del Depósito de Detracción
	 El titular de la cuenta, deberá utilizar los fondos depositados,
para el pago de:
a)	 Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas,
así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tribu-
tos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan
ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas
por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a
EsSalud y a la ONP.
b)	 Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido
(Inciso e) Art. 115º C.T.).
	 Tratándose del operador del contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente, los fon-
dos depositados por las operaciones efectuadas en virtud
a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las
partes contratantes, sin perjuicio de los procedimientos
de liberación de fondos.
4.	 Libre disposición de los montos depositados en
la cuenta del Banco de la Nación
Para poder liberar los fondos contenidos en la cuenta de detrac-
ción, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Procedimiento General Procedimiento Especial
Serán considerados de libre dispo-
sición:
-	 Los montos depositados no agota-
dos durante 4 meses consecutivos
como mínimo.
-	 Para buenos contribuyentes el
plazo será de 2 meses consecuti-
vos como mínimo (siempre que
mantenga tal condición a la fecha
de la solicitud).
Se podrá solicitar la disposición de
fondos:
Hasta en 2 oportunidades por mes,
dentro de los primeros 3 días hábiles
de cada quincena4, siempre que res-
pecto del mismo tipo de bien indica-
do en el Anexo 1 y 2, se efectúe:
-	 El depósito por sus operaciones
de compra y de venta gravadas
con el IGV; o,
- 	 Trámite de presentación
La solicitud será presentada por el contribuyente, representante
o apoderado autorizado para realizar dicho trámite a través de
documento con firma legalizada por fedatario de la Sunat o No-
tario Público; la misma que será presentada en las dependencias
establecidas por la Sunat o a través de Operaciones en Línea.
Esta solicitud deberá contener la siguiente información míni-
ma:
Número de RUC, nombres y apellidos, denominación o razón
social del titular de la cuenta, domicilio fiscal, número de cuenta,
tipo de procedimiento.
Una vez verificada y aprobada la solicitud, SUNAT notificará
de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° del Código
Tributario. A su vez comunicará al Banco de la Nación, a más
tardar al día siguiente de resuelta la solicitud, para que libere
dichos fondos.
5.	Caso práctico
La empresa Persons Working S.A. se dedica a la dotación de
personal de vigilancia, mantenimiento y limpieza y operarios
(Intermediación Laboral), durante los meses de enero a mayo
del 2010, tiene la siguiente información:
4	 Se entenderá como quincena al período comprendido entre el 1° y décimo quinto día o entre el décimo
sexto y el último día calendario de cada mes.
Procedimiento General Procedimiento Especial
El titular de la cuenta deberá
presentar la “Solicitud de libre
disposición de los montos depo-
sitados en la cuenta del Banco de
la Nación”, ante Sunat, la misma
que evaluará lo siguiente a la fecha
de presentación de la mencionada
solicitud:
-	 Existencia de deuda pendien-
te de pago, no se considera
las cuotas no vencidas de un
aplazamiento y/o fracciona-
miento de carácter particular
o general.
-	 Encontrase son condición de
domicilio fiscal No Habido.
-	 Haber incurrido en la infracción
de “no presentar declaraciones
con determinación de deuda
dentro de los plazos estableci-
dos – Art. 176°, Num. 1 C.T.”
Luego de la verificación y cumpli-
miento de los requisitos estableci-
dos, Sunat emitirá una resolución
aprobando la “Solicitud de libre
disposición de los montos depo-
sitados en las cuentas del Banco
de la Nación”, la mismas que será
comunicada al Banco de la Nación
para que haga efectiva la libre
disposición de fondos.
Oportunidad de presentación de
Solicitud: máximo 3 veces al año,
dentro de los 5 primeros días
hábiles de los meses: enero, mayo
y setiembre.
Buenos Contribuyentes; máximo
6 veces al año, dentro de los 5
primeros días hábiles de los meses:
enero, marzo, mayo, julio, setiem-
bre y noviembre.
Importe considerado de libre
disposición: comprende el saldo
acumulado hasta el último día
del mes precedente al anterior
a aquel en el cual se presentó la
solicitud.
-	 Los depósitos en su propia
cuenta, para realizar el trasla-
do de bienes del anexo 1, cuyo
importe es mayor a ½ UIT.
Importe considerado de libre
disposición: comprende el saldo
acumulado hasta el último día
de la quincena anterior a aquella
en la que se solicite la liberación
de fondos, teniendo como limite,
según el caso:
a)	 El monto depositado por
sus operaciones de compras
gravadas con IGV, efectuado
durante el período siguiente:
•	 Cuando el titular de la cuenta
no hubiera liberado fondos
anteriormente, hasta el último
día de la quincena anterior a
la solicitud de liberación de
fondos; o,
•	 A partir del día siguiente del
último período evaluado,
con relación a la solicitud de
liberación de fondos tramitada
en virtud al procedimiento
general o especial, según
corresponda.
b)	 La suma de:
•	 El monto depositado por sus
ventas gravadas con IGV de
los bienes del anexo 1, cuyo
importe es mayor a ½ UIT,
efectuado durante el periodo
indicado en a), según corres-
ponda.
•	 El monto resultante de multi-
plicar el valor FOB consignado
en las DUA’s que sustenten
sus exportaciones de bienes
trasladados cuyo importe
es mayor a ½ UIT, por el
% que corresponda según
Anexo 1, según sea el caso.
(Se considerarán las exporta-
ciones embarcadas durante
el período).
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I
I-16 N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
Actualidad y Aplicación Práctica
A)	 Registro de Ventas
Cód. Único
de Opera-
ción
Fecha de
Emisión
Fecha de
Vcto. y/o
Pago
Comprobante de
Pago
Documento del Cliente
Base Im-
ponible
IGV y/o
IPM
Importe
Total
Tipo
N°
Serie
Núm. Tipo Número
Apellidos y Nom-
bres, Razón Soc.
o Denominac.
Op.
Gravada
201001001 05/01/2010 15/01/2010 01 001 00105 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 1,800.00 342.00 2,142.00
201001002 12/01/2010 22/01/2010 01 001 00106 6 20225410232 LOGISTIC SAC 1,000.00 190.00 1,190.00
201001003 25/01/2010 04/02/2010 01 001 00107 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 1,200.00 228.00 1,428.00
201001004 30/01/2010 09/02/2010 01 001 00108 6 20225410232 LOGISTIC SAC 1,600.00 304.00 1,904.00
              TOTAL INGRESOS ENERO 5,600.00 1,064.00 6,664.00
201002001 15/02/2010 25/02/2010 01 001 00109 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00
201002002 15/02/2010 25/02/2010 01 001 00110 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00
201002003 18/02/2010 28/02/2010 01 001 00111 6 20312236411 GENIUS SRL 800.00 152.00 952.00
201002004 25/02/2010 07/03/2010 01 001 00112 6 20010522342 PERLEX SRL 1,200.00 228.00 1,428.00
              TOTAL INGRESOS FEBRERO 7,600.00 1,444.00 9,044.00
201003001 10/03/2010 20/03/2010 01 001 00113 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00
201003002 12/03/2010 22/03/2010 01 001 00114 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00
201003003 18/03/2010 28/03/2010 01 001 00115 6 20312236411 GENIUS SRL 680.00 129.20 809.20
201003004 24/03/2010 03/04/2010 01 001 00116 6 20010522342 PERLEX SRL 1,200.00 228.00 1,428.00
              TOTAL INGRESOS MARZO 7,480.00 1,421.20 8,901.20
201004001 10/04/2010 20/04/2010 01 001 00117 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00
201004002 12/04/2010 22/04/2010 01 001 00118 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00
201004003 20/04/2010 30/04/2010 01 001 00119 6 20312236411 GENIUS SRL 800.00 152.00 952.00
201004004 25/04/2010 05/05/2010 01 001 00120 6 20010522342 PERLEX SRL 1,000.00 190.00 1,190.00
              TOTAL INGRESOS ABRIL 7,400.00 1,406.00 8,806.00
201005001 12/05/2010 22/05/2010 01 001 00121 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00
201005002 15/05/2010 25/05/2010 01 001 00122 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00
201005003 20/05/2010 30/05/2010 01 001 00123 6 20312236411 GENIUS SRL 680.00 129.20 809.20
201005004 26/05/2010 05/06/2010 01 001 00124 6 20010522342 PERLEX SRL 1,000.00 190.00 1,190.00
              TOTAL INGRESOS MAYO 7,280.00 1,383.20 8,663.20
B) Resumen de Compras
Compras
Op. Gra-
vada
IGV y/o
IPM
Importe
Total
Detracciones
Pagadas
Enero 10,650.00 2,023.50 12,673.50  
Febrero 5,850.00 1,111.50 6,961.50 216.00
Marzo 3,647.00 692.93 4,339.93  
Abril 3,797.00 721.43 4,518.43  
Mayo 3,707.00 704.33 4,411.33 216.00
  27,651.00 5,253.69 32,904.69 432.00
En febrero y abril, se contrato y pagó la prestación de servicios
asesoramiento legal por S/. 1,800, el mismo que está sujeto a
detracción.
C) Detalle de Depósitos de Detracción acumulados al
31.05.10
Fecha de
Depósito
N°
Constancia
Importe
Ref. N°
Comprobante
01/01/2010 Al 31.12.09 9,520 varios
15/01/2010 15251205 257.00 00100105
22/01/2010 15505255 143.00 00100106
04/02/2010 15523815 171.00 00100107
09/02/2010 15536355 228.00 00100108
25/02/2010 15661902 428.00 00100109
25/02/2010 16916722 371.00 00100110
28/02/2010 18172445 114.00 00100111
07/03/2010 19398285 171.00 00100112
20/03/2010 19523685 428.00 00100113
22/03/2010 20777710 371.00 00100114
28/03/2010 20798868 97.00 00100115
Fecha de
Depósito
N°
Constancia
Importe
Ref. N°
Comprobante
03/04/2010 21024738 171.00 00100116
20/04/2010 21612158 428.00 00100117
22/04/2010 22068678 371.00 00100118
30/04/2010 23294078 114.00 00100119
05/05/2010 25848128 143.00 00100120
22/05/2010 26103528 428.00 00100121
25/05/2010 27362228 371.00 00100122
30/05/2010 31932773 97.00 00100123
Total   14,422.00  
D)	 Otros datos adicionales
-	 Al 31.12.09 la empresa tiene un saldo a favor del IGV, por
aplicar de S/. 2,850 debido a la adquisición de maquinarias
para la prestación de sus servicios.
- 	 Asimismo, en el ejercicio 2008, obtuvo saldo a favor del IR,
por S/. 25,200; el mismo que ha sido compensado con el
IR del 2009 (S/. 18,100), el saldo se aplica a los P/A/C del
IR del ejercicio 2010.
-	 Las contribuciones y renta de 5.a categoría, a pagar son:
Concepto EsSalud Rta 5° Categ. Total PDT 601
Enero 396.00 80.00 476.00
Febrero 495.00 80.00 575.00
Marzo 594.00 100.00 694.00
Abril 594.00 100.00 694.00
Mayo 594.00 100.00 694.00
Total 2,673.00 460.00 3,133.00
-	 No tiene deudas tributarias pendientes de pago al
31.05.10.
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-17N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
Se solicita:
a)	 Contabilizar el registro de Com-
pras, Venta y Cobranza realizada al
30.05.10.
b)	 Establecer los impuestos a pagar o sal-
dos a favor arrastrables al 30.05.10.
c)	 Registro del pago de contribución e
IR 5.a Categoría con los fondos de la
Cta. BN (Detracción).
Desarrollo
a)	 Centralización del Registro de Ven-
tas y cobranzas a mayo 2010
————————x ————————	 DEBE	HABER	
vienen... ———x ————————	 DEBE	HABER	 vienen... ———x ————————	 DEBE	HABER	
————————x ————————
12	 CUENTAS POR COBRAR
	 COMERCIALES TERC. 	 42,078.40
	 121	Fac. Bol. Y Otros
		 Comprob. por Cobrar
	 1212 Emitidas en Cartera
40	 TRIB. CONTRAP. Y APORT. AL
	 SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD		6,718.40
	 401	Gobierno Central
	 4011 IGV
	 40111 IGV- Cta. propia
70	VENTAS	35,360.00
	 704	Prestación de Servicios
xx/xxPorlacentralizacióndelRegistro
de Ventas (Enero - Mayo)
————————x ————————	 DEBE	HABER	
33	 INMUEBLES, MAQUINARIA
	 Y EQUIPO	 9,200.00
	 336	equipos diversos
	 3369 Otros equipos
60	COMPRAS	 7,125.80
	 603	Materiales Auxiliar,
		 Suminist. Y Repuest.
	 6032 Suministros
63	 GTOS. POR SERVICIOS
	 PREST. POR TERCERO	8825.2
	 632	Asesoría y
		 Consultaría 3025.2		 van...
————————x ————————	 DEBE	HABER	
40	 TRIB. CONTRAP. Y APORT.
	 AL SIST. PRIV. DE PENS. Y
	SALUD	3,133.00
	 401	Gob. Central 460.00
	 4017 Impuesto a la Renta
	 40173 Renta 5.a Categ.
	 403	Inst. Púb. 2,673.00
	 4031 EsSalud
10	 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
	 DE EFECTIVO		3,133.00
	 104	Cuentas Corrientes e
		 Instituciones Financ.
	 1042 Ctas. Corrientes para
		 fines específicos
		 Cta. BN N° 0051-000251
		 Detracción
xx/xx Por la centralización del pago
del PDT 601 (Enero - Mayo), con cta
de Detracciones. 
	 6322 Legal y Tributaria
	 636	Servicios Básicos 5800
65	 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 	2500
	 656	Suministros 2500
40	 TRIB. CONTRAP. Y APORT.
	 AL SIST. PRIV DE PENS. Y
	SALUD	 5,253.69
	 401	Gobierno Central
	 4011 IGV
				van...
42	 CUENTAS POR PAGAR
	 COMERCIALES - TERCEROS	32,904.69
	 421	Facturas, Boletas y
		 Comprob. X Pagar
	 4212 Emitidas
		 Emitidas -
		 Proveedor 32,472.69
		 Emitidas -
		 Detracción 432.00
xx/xxPorlacentralizacióndelRegistro
de Compras.
10	 EFECTIV. Y EQUIVALENTE DE
	EFECTIVO	40,888.40
	 104	Cuentas Corrientes
		 e Instituciones Financ.
	 1041 Ctas. Corrientes
		 Operativas 35,986.40
	 1042 Ctas. Corrientes para
		 fines específicos
		 Cta. BN N° 0051-000251
		 Detracción 4,902.00
12	 CUENTAS POR COBRAR
	 COMERCIALES TERC.	40,888.40
	 121	Fac. Bol. y Otros
		 Comprob. por Cobrar
	 1211 Emitidas en cartera
xx/xx Por la centralización de las ope-
raciones de cobranza (Enero - Mayo)
y Detracciones depositadas.
Centralización del Registro de Compras:
b)	 Determinación de Impuesto a pagar al 30.05.10
IGV VENTAS COMPRAS
Impuesto
resultante
o saldo a
favor
Saldo a Fa-
vor período
anterior
Tributo a
pagar
Saldo a
favor
Mes Base Imp.
Débito
Fiscal
Base Imp.
Crédito
Fiscal
Enero 5,600.00 1,064.00 10,650.00 2,024.00 (960.00) (2,850.00) - (3,810.00)
Febrero 7,600.00 1,444.00 5,850.00 1,112.00 332.00 (3,810.00) - (3,478.00)
Marzo 7,480.00 1,421.00 3,647.00 693.00 728.00 (3,478.00) (2,750.00)
Abril 7,400.00 1,406.00 3,797.00 721.00 685.00 (2,750.00) (2,065.00)
Mayo 7,280.00 1,383.00 3,707.00 704.00 679.00 (2,065.00) (1,386.00)
P/A/C IR 3° Categoría
Impuesto resul-
tante o Saldo a
Favor
Saldo a favor
período
anterior
Tributo a
pagar
Saldo a
favor
Mes Ingresos 2%
Enero 5,600.00 112.00 112.00 (7,100.00) - (6,988.00)
Febrero 7,600.00 152.00 152.00 (6,988.00) - (6,836.00)
Marzo 7,480.00 149.60 150.00 (6,836.00) - (6,686.00)
Abril 7,400.00 148.00 148.00 (6,686.00) - (6,538.00)
Mayo 7,280.00 145.60 146.00 (6,538.00) - (6,392.00)
c)	 Centralización del Pago del PDT
N° 601 (Enero – Mayo)
El saldo de la cuenta de Detracciones lue-
go del pago de impuesto de Mayo/2010
que vence el 10 junio; es de:
Saldo Cta. Detracciones al
31.05.10
14,422.00
Pago de impuestos en Mayo/
2010
(3,133.00)
Saldo Cta. Detracción al
10.06.10
S/. 11,289.00
Siendo que el contribuyente mantiene
arrastrando Saldo a favor para el pago del
IGV, IR 3° categoría, y el único impuesto
que paga efectivamente corresponden a
la Planilla Electrónica, motivo por el cual
los fondos en la cuenta de detracción del
BN no se agotan, de mantenerse así hasta
Agosto, podrá evaluar la posibilidad de
solicitar la liberación de dichos fondos,
siendo que no es Buen Contribuyente
podrá presentar su solicitud de liberación
de Fondos durante los 5 primeros días
hábiles de setiembre.

Detraccion

  • 1.
    Instituto Pacífico I I-14 N°208 Primera Quincena - Junio 2010 Autor : C.P. Luz Hirache Flores Título : Sistema de Detracciones Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 208 - Primera Quincena de Junio 2010 Ficha Técnica Actualidad y Aplicación Práctica Sistema de Detracciones 1. Introducción El Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias con el Gobierno Central-SPOT o Sistema de Detracciones, se viene aplican- do desde el ejercicio gravable 2002, este sistema resulta un mecanismo adoptado por parte del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. ¿Cómo determinar si una prestación de servicio gravado con IGV, se encuentra en este sistema o no?, ¿qué porcentaje apli- car para la detracción?; ¿cómo realizar el registro contable de esta operación?, éstas son unas de las interrogantes planteadas por nuestros suscriptores, por ello vamos a desarrollar de manera breve las impli- cancias tributarias y contables respecto de este sistema. 2. Marco legal - DecretoLegislativoN°940(31.12.03) y modificatorias. - R.S.N°183-2004/SUNAT–(15.08.04) y modificatorias. - Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT. - Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT. 3. Consideraciones normativas 3.1. En qué consiste el Sistema de Detracción Usuario del servicio: Transportes Mega SA Prestador del servicio: Abog. Manuel Ramos Factura N° 001-015 Asesoría Tributaria Servicio S/. 1,000 + IGV S/. 190 ---------------------------------------------------- Total S/. 1,190 Servicio sujeto al SPOT 12% (Anexo 3 – Otros Servicios Empresariales) Detracción: Depósito al Banco de la Nación Cta. Aperturada por el Prestador del Servicio. Saldo: (Cheque, transferencia uotrosmediosdepago a nombre del presta- dor del servicio). S/. 143 (S/. 1,190* 12%) S/. 1,047 (S/. 1,190- 143) de la Nación (en una cuenta corrien- te aperturada a nombre de la que presta el servicio o vende el bien). De acuerdo al gráfico planteado, la empresa de Transportes Mega S.A., solicita los servicios profesionales de un Asesor tributario perceptor de renta de tercera categoría, el mismo que emite un comprobante de pago gravado con IGV. Transportes Mega S.A. deberá reali- zar el pago de S/. 1,047 al Abogado Manuel Ramos, adicionalmente realizará el depósito de detracción en la cuenta corriente que esté aperturado en el Banco de la Nación (S/. 143). Los fondos que se acumulen en esta cuenta, serán utilizados por el titular (Manuel Ramos) para el pago de sus obligaciones tributarias. Aquel importe que no se agote, podrá ser de libre disponibilidad para el titular de la cuenta, siempre que cumpla el plazo señalado por la norma. 3.2. Bienes y Servicios Sujetos al Sis- tema de Detracción Para poder identificar las opera- ciones que se encuentran sujetas al sistema, debemos considerar los anexos 1, 2 y 3 establecidos en la R.S. N° 183-2004/Sunat, así como el Servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre según R.S. N° 073-2006/Sunat. Asimismo, resulta necesario tener las siguientes consideraciones para identificar aquellas operaciones su- jetas al sistema de acuerdo al anexo en que se clasifiquen: Operaciones sujetas al sistema de detracciones OPERACIONESSUJETAS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Operación mayor a ½ UIT Operación mayor a S/. 700 Operación mayor a S/. 700 - Venta gravada con IGV. - Retiro considerado venta (Art. 3°, Inc. a) Ley IGV). - Traslado de bienes fuera del centro de producción, o desde zona geo- gráfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, siempre que no se origine en una operación de venta gravada con IGV. - La venta gravada con el IGV. - El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. - La venta gravada con el IGV. - El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. Operación < ó = a ½ UIT: - Se aplica a la suma de las operaciones trasladadas por cada unidad de transporte. EXCEPCIONES No se aplicará el SPOT en el caso de aquellas operaciones por venta gravada con el IGV mayores a ½ UIT, de emitirse los siguientes compro- bantes de pago: - Póliza de adjudicación. - Liquidación de compra No se aplicará el SPOT en los siguientes casos: Operación menor o igual a S/. 700. Comprobante de pago no permita sustentar crédito fiscal, SFE1 ó cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV. (Cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público contemplado en el Art. 18° Ley IR, no opera). Se emita Liquidación de Compra, ó documentos autorizados establecidos en el numeral 6.1 del Art. 4° del RCP2, excepto Pólizas emitidas por bolsa de productos. No se aplicará el SPOT en los siguientes casos: Operación menor o igual a S/. 700 Comprobante de pago no permita sustentar crédito fiscal, SFE3 ó cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV. (Cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público contemplado en el Art. 18° Ley IR, no opera). Se emita documentos establecidos en el numeral 6.1 del Art. 4° del RCP. El usuario del servicio tenga la condición de No domiciliado. El Usuario (comprador) del servicio o bien, afecto a este sistema detrae o descuenta respecto del importe a pagar el porcentaje (%) respectivo al bien o servicio afecto al SPOT, para luego depositarlo en el Banco 1 SFE: Saldo a favor del Exportador 2 RCP: Reglamento de Comprobantes de Pago 3 SFE: Saldo a favor del Exportador
  • 2.
    Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-15N°208 Primera Quincena - Junio 2010 3.3. Oportunidad de efectuar el Depósito Operaciones sujetas al sistema de detracciones Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Con anterioridad al traslado de los bienes. De tratarse de retiro de bienes, se realizará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. En el caso de i n t e r c a m b i o de servicio de transformación de bienes, en la fecha de pago. La venta gravada con el IGV: El Adquiriente: Hasta la fecha par- cial o total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El proveedor: dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el importe total de la operación. El proveedor: hasta la fecha de entrega del importe consignado en la Póliza por parte de la Bolsa de Productos. El retiro considerado venta (Inciso a) Art. 3° Ley del IGV), se realizará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. El Usuario del Ser- vicio: Hasta la fe- cha parcial o total al prestador del servi- cio o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El prestador del servicio; dentro del 5° día hábil siguiente de reci- bida la totalidad del importe de la operación. 3.4. Operaciones en Moneda Extranjera – Determinación del Depósito de Detracción Para el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. Respecto de los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Por ende, para el caso de los bienes (Anexo 1 y 2), se conside- rará la fecha emisión del comprobante de pago, para realizar la conversión. Y en el caso de los Servicios, se considerará la fecha de pago o de registro lo que ocurra primero. 3.5. Destino del Depósito de Detracción El titular de la cuenta, deberá utilizar los fondos depositados, para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tribu- tos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido (Inciso e) Art. 115º C.T.). Tratándose del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, los fon- dos depositados por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, sin perjuicio de los procedimientos de liberación de fondos. 4. Libre disposición de los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nación Para poder liberar los fondos contenidos en la cuenta de detrac- ción, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Procedimiento General Procedimiento Especial Serán considerados de libre dispo- sición: - Los montos depositados no agota- dos durante 4 meses consecutivos como mínimo. - Para buenos contribuyentes el plazo será de 2 meses consecuti- vos como mínimo (siempre que mantenga tal condición a la fecha de la solicitud). Se podrá solicitar la disposición de fondos: Hasta en 2 oportunidades por mes, dentro de los primeros 3 días hábiles de cada quincena4, siempre que res- pecto del mismo tipo de bien indica- do en el Anexo 1 y 2, se efectúe: - El depósito por sus operaciones de compra y de venta gravadas con el IGV; o, - Trámite de presentación La solicitud será presentada por el contribuyente, representante o apoderado autorizado para realizar dicho trámite a través de documento con firma legalizada por fedatario de la Sunat o No- tario Público; la misma que será presentada en las dependencias establecidas por la Sunat o a través de Operaciones en Línea. Esta solicitud deberá contener la siguiente información míni- ma: Número de RUC, nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta, domicilio fiscal, número de cuenta, tipo de procedimiento. Una vez verificada y aprobada la solicitud, SUNAT notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. A su vez comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resuelta la solicitud, para que libere dichos fondos. 5. Caso práctico La empresa Persons Working S.A. se dedica a la dotación de personal de vigilancia, mantenimiento y limpieza y operarios (Intermediación Laboral), durante los meses de enero a mayo del 2010, tiene la siguiente información: 4 Se entenderá como quincena al período comprendido entre el 1° y décimo quinto día o entre el décimo sexto y el último día calendario de cada mes. Procedimiento General Procedimiento Especial El titular de la cuenta deberá presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depo- sitados en la cuenta del Banco de la Nación”, ante Sunat, la misma que evaluará lo siguiente a la fecha de presentación de la mencionada solicitud: - Existencia de deuda pendien- te de pago, no se considera las cuotas no vencidas de un aplazamiento y/o fracciona- miento de carácter particular o general. - Encontrase son condición de domicilio fiscal No Habido. - Haber incurrido en la infracción de “no presentar declaraciones con determinación de deuda dentro de los plazos estableci- dos – Art. 176°, Num. 1 C.T.” Luego de la verificación y cumpli- miento de los requisitos estableci- dos, Sunat emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depo- sitados en las cuentas del Banco de la Nación”, la mismas que será comunicada al Banco de la Nación para que haga efectiva la libre disposición de fondos. Oportunidad de presentación de Solicitud: máximo 3 veces al año, dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses: enero, mayo y setiembre. Buenos Contribuyentes; máximo 6 veces al año, dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses: enero, marzo, mayo, julio, setiem- bre y noviembre. Importe considerado de libre disposición: comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presentó la solicitud. - Los depósitos en su propia cuenta, para realizar el trasla- do de bienes del anexo 1, cuyo importe es mayor a ½ UIT. Importe considerado de libre disposición: comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como limite, según el caso: a) El monto depositado por sus operaciones de compras gravadas con IGV, efectuado durante el período siguiente: • Cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente, hasta el último día de la quincena anterior a la solicitud de liberación de fondos; o, • A partir del día siguiente del último período evaluado, con relación a la solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda. b) La suma de: • El monto depositado por sus ventas gravadas con IGV de los bienes del anexo 1, cuyo importe es mayor a ½ UIT, efectuado durante el periodo indicado en a), según corres- ponda. • El monto resultante de multi- plicar el valor FOB consignado en las DUA’s que sustenten sus exportaciones de bienes trasladados cuyo importe es mayor a ½ UIT, por el % que corresponda según Anexo 1, según sea el caso. (Se considerarán las exporta- ciones embarcadas durante el período).
  • 3.
    Instituto Pacífico I I-16 N°208 Primera Quincena - Junio 2010 Actualidad y Aplicación Práctica A) Registro de Ventas Cód. Único de Opera- ción Fecha de Emisión Fecha de Vcto. y/o Pago Comprobante de Pago Documento del Cliente Base Im- ponible IGV y/o IPM Importe Total Tipo N° Serie Núm. Tipo Número Apellidos y Nom- bres, Razón Soc. o Denominac. Op. Gravada 201001001 05/01/2010 15/01/2010 01 001 00105 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 1,800.00 342.00 2,142.00 201001002 12/01/2010 22/01/2010 01 001 00106 6 20225410232 LOGISTIC SAC 1,000.00 190.00 1,190.00 201001003 25/01/2010 04/02/2010 01 001 00107 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 1,200.00 228.00 1,428.00 201001004 30/01/2010 09/02/2010 01 001 00108 6 20225410232 LOGISTIC SAC 1,600.00 304.00 1,904.00               TOTAL INGRESOS ENERO 5,600.00 1,064.00 6,664.00 201002001 15/02/2010 25/02/2010 01 001 00109 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00 201002002 15/02/2010 25/02/2010 01 001 00110 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00 201002003 18/02/2010 28/02/2010 01 001 00111 6 20312236411 GENIUS SRL 800.00 152.00 952.00 201002004 25/02/2010 07/03/2010 01 001 00112 6 20010522342 PERLEX SRL 1,200.00 228.00 1,428.00               TOTAL INGRESOS FEBRERO 7,600.00 1,444.00 9,044.00 201003001 10/03/2010 20/03/2010 01 001 00113 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00 201003002 12/03/2010 22/03/2010 01 001 00114 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00 201003003 18/03/2010 28/03/2010 01 001 00115 6 20312236411 GENIUS SRL 680.00 129.20 809.20 201003004 24/03/2010 03/04/2010 01 001 00116 6 20010522342 PERLEX SRL 1,200.00 228.00 1,428.00               TOTAL INGRESOS MARZO 7,480.00 1,421.20 8,901.20 201004001 10/04/2010 20/04/2010 01 001 00117 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00 201004002 12/04/2010 22/04/2010 01 001 00118 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00 201004003 20/04/2010 30/04/2010 01 001 00119 6 20312236411 GENIUS SRL 800.00 152.00 952.00 201004004 25/04/2010 05/05/2010 01 001 00120 6 20010522342 PERLEX SRL 1,000.00 190.00 1,190.00               TOTAL INGRESOS ABRIL 7,400.00 1,406.00 8,806.00 201005001 12/05/2010 22/05/2010 01 001 00121 6 20154252331 MAXPLANE S.A. 3,000.00 570.00 3,570.00 201005002 15/05/2010 25/05/2010 01 001 00122 6 20225410232 LOGISTIC SAC 2,600.00 494.00 3,094.00 201005003 20/05/2010 30/05/2010 01 001 00123 6 20312236411 GENIUS SRL 680.00 129.20 809.20 201005004 26/05/2010 05/06/2010 01 001 00124 6 20010522342 PERLEX SRL 1,000.00 190.00 1,190.00               TOTAL INGRESOS MAYO 7,280.00 1,383.20 8,663.20 B) Resumen de Compras Compras Op. Gra- vada IGV y/o IPM Importe Total Detracciones Pagadas Enero 10,650.00 2,023.50 12,673.50   Febrero 5,850.00 1,111.50 6,961.50 216.00 Marzo 3,647.00 692.93 4,339.93   Abril 3,797.00 721.43 4,518.43   Mayo 3,707.00 704.33 4,411.33 216.00   27,651.00 5,253.69 32,904.69 432.00 En febrero y abril, se contrato y pagó la prestación de servicios asesoramiento legal por S/. 1,800, el mismo que está sujeto a detracción. C) Detalle de Depósitos de Detracción acumulados al 31.05.10 Fecha de Depósito N° Constancia Importe Ref. N° Comprobante 01/01/2010 Al 31.12.09 9,520 varios 15/01/2010 15251205 257.00 00100105 22/01/2010 15505255 143.00 00100106 04/02/2010 15523815 171.00 00100107 09/02/2010 15536355 228.00 00100108 25/02/2010 15661902 428.00 00100109 25/02/2010 16916722 371.00 00100110 28/02/2010 18172445 114.00 00100111 07/03/2010 19398285 171.00 00100112 20/03/2010 19523685 428.00 00100113 22/03/2010 20777710 371.00 00100114 28/03/2010 20798868 97.00 00100115 Fecha de Depósito N° Constancia Importe Ref. N° Comprobante 03/04/2010 21024738 171.00 00100116 20/04/2010 21612158 428.00 00100117 22/04/2010 22068678 371.00 00100118 30/04/2010 23294078 114.00 00100119 05/05/2010 25848128 143.00 00100120 22/05/2010 26103528 428.00 00100121 25/05/2010 27362228 371.00 00100122 30/05/2010 31932773 97.00 00100123 Total   14,422.00   D) Otros datos adicionales - Al 31.12.09 la empresa tiene un saldo a favor del IGV, por aplicar de S/. 2,850 debido a la adquisición de maquinarias para la prestación de sus servicios. - Asimismo, en el ejercicio 2008, obtuvo saldo a favor del IR, por S/. 25,200; el mismo que ha sido compensado con el IR del 2009 (S/. 18,100), el saldo se aplica a los P/A/C del IR del ejercicio 2010. - Las contribuciones y renta de 5.a categoría, a pagar son: Concepto EsSalud Rta 5° Categ. Total PDT 601 Enero 396.00 80.00 476.00 Febrero 495.00 80.00 575.00 Marzo 594.00 100.00 694.00 Abril 594.00 100.00 694.00 Mayo 594.00 100.00 694.00 Total 2,673.00 460.00 3,133.00 - No tiene deudas tributarias pendientes de pago al 31.05.10.
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    Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-17N°208 Primera Quincena - Junio 2010 Se solicita: a) Contabilizar el registro de Com- pras, Venta y Cobranza realizada al 30.05.10. b) Establecer los impuestos a pagar o sal- dos a favor arrastrables al 30.05.10. c) Registro del pago de contribución e IR 5.a Categoría con los fondos de la Cta. BN (Detracción). Desarrollo a) Centralización del Registro de Ven- tas y cobranzas a mayo 2010 ————————x ———————— DEBE HABER vienen... ———x ———————— DEBE HABER vienen... ———x ———————— DEBE HABER ————————x ———————— 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERC. 42,078.40 121 Fac. Bol. Y Otros Comprob. por Cobrar 1212 Emitidas en Cartera 40 TRIB. CONTRAP. Y APORT. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 6,718.40 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV- Cta. propia 70 VENTAS 35,360.00 704 Prestación de Servicios xx/xxPorlacentralizacióndelRegistro de Ventas (Enero - Mayo) ————————x ———————— DEBE HABER 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 9,200.00 336 equipos diversos 3369 Otros equipos 60 COMPRAS 7,125.80 603 Materiales Auxiliar, Suminist. Y Repuest. 6032 Suministros 63 GTOS. POR SERVICIOS PREST. POR TERCERO 8825.2 632 Asesoría y Consultaría 3025.2 van... ————————x ———————— DEBE HABER 40 TRIB. CONTRAP. Y APORT. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 3,133.00 401 Gob. Central 460.00 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta 5.a Categ. 403 Inst. Púb. 2,673.00 4031 EsSalud 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,133.00 104 Cuentas Corrientes e Instituciones Financ. 1042 Ctas. Corrientes para fines específicos Cta. BN N° 0051-000251 Detracción xx/xx Por la centralización del pago del PDT 601 (Enero - Mayo), con cta de Detracciones.  6322 Legal y Tributaria 636 Servicios Básicos 5800 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 2500 656 Suministros 2500 40 TRIB. CONTRAP. Y APORT. AL SIST. PRIV DE PENS. Y SALUD 5,253.69 401 Gobierno Central 4011 IGV van... 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 32,904.69 421 Facturas, Boletas y Comprob. X Pagar 4212 Emitidas Emitidas - Proveedor 32,472.69 Emitidas - Detracción 432.00 xx/xxPorlacentralizacióndelRegistro de Compras. 10 EFECTIV. Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 40,888.40 104 Cuentas Corrientes e Instituciones Financ. 1041 Ctas. Corrientes Operativas 35,986.40 1042 Ctas. Corrientes para fines específicos Cta. BN N° 0051-000251 Detracción 4,902.00 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERC. 40,888.40 121 Fac. Bol. y Otros Comprob. por Cobrar 1211 Emitidas en cartera xx/xx Por la centralización de las ope- raciones de cobranza (Enero - Mayo) y Detracciones depositadas. Centralización del Registro de Compras: b) Determinación de Impuesto a pagar al 30.05.10 IGV VENTAS COMPRAS Impuesto resultante o saldo a favor Saldo a Fa- vor período anterior Tributo a pagar Saldo a favor Mes Base Imp. Débito Fiscal Base Imp. Crédito Fiscal Enero 5,600.00 1,064.00 10,650.00 2,024.00 (960.00) (2,850.00) - (3,810.00) Febrero 7,600.00 1,444.00 5,850.00 1,112.00 332.00 (3,810.00) - (3,478.00) Marzo 7,480.00 1,421.00 3,647.00 693.00 728.00 (3,478.00) (2,750.00) Abril 7,400.00 1,406.00 3,797.00 721.00 685.00 (2,750.00) (2,065.00) Mayo 7,280.00 1,383.00 3,707.00 704.00 679.00 (2,065.00) (1,386.00) P/A/C IR 3° Categoría Impuesto resul- tante o Saldo a Favor Saldo a favor período anterior Tributo a pagar Saldo a favor Mes Ingresos 2% Enero 5,600.00 112.00 112.00 (7,100.00) - (6,988.00) Febrero 7,600.00 152.00 152.00 (6,988.00) - (6,836.00) Marzo 7,480.00 149.60 150.00 (6,836.00) - (6,686.00) Abril 7,400.00 148.00 148.00 (6,686.00) - (6,538.00) Mayo 7,280.00 145.60 146.00 (6,538.00) - (6,392.00) c) Centralización del Pago del PDT N° 601 (Enero – Mayo) El saldo de la cuenta de Detracciones lue- go del pago de impuesto de Mayo/2010 que vence el 10 junio; es de: Saldo Cta. Detracciones al 31.05.10 14,422.00 Pago de impuestos en Mayo/ 2010 (3,133.00) Saldo Cta. Detracción al 10.06.10 S/. 11,289.00 Siendo que el contribuyente mantiene arrastrando Saldo a favor para el pago del IGV, IR 3° categoría, y el único impuesto que paga efectivamente corresponden a la Planilla Electrónica, motivo por el cual los fondos en la cuenta de detracción del BN no se agotan, de mantenerse así hasta Agosto, podrá evaluar la posibilidad de solicitar la liberación de dichos fondos, siendo que no es Buen Contribuyente podrá presentar su solicitud de liberación de Fondos durante los 5 primeros días hábiles de setiembre.