Este documento resume la normativa para la implementación de impresoras y equipos fiscales por parte de la Dirección General de Ingresos. Establece que los contribuyentes están obligados a adoptar equipos fiscales homologados para emitir facturas u otros documentos que documenten operaciones gravables. También define los deberes de los proveedores y usuarios de equipos fiscales, y establece excepciones para ciertas actividades como la agricultura o profesiones liberales.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
Establecer las normas que regulan el procedimiento para la
devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la
devolución automática, la compensación con retenciones del I
VA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores
de bienes
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
CUESTIONARIO DE 88 PREGUNTAS SOBRE ICA DE VILLAVICENCIO TOMADO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE VILLAVICENCIO ACUERDO 030 DEL 2008 Y Acuerdo 072 de 2009: Por el cual se modifica Acuerdo 030 de 2008
Códigos CIIU y básicos: Clasificación de Actividades Económicas. ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA PAGINA http://www.villavicencio.gov.co .AÑO 2015
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
Establecer las normas que regulan el procedimiento para la
devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la
devolución automática, la compensación con retenciones del I
VA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores
de bienes
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
CUESTIONARIO DE 88 PREGUNTAS SOBRE ICA DE VILLAVICENCIO TOMADO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE VILLAVICENCIO ACUERDO 030 DEL 2008 Y Acuerdo 072 de 2009: Por el cual se modifica Acuerdo 030 de 2008
Códigos CIIU y básicos: Clasificación de Actividades Económicas. ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA PAGINA http://www.villavicencio.gov.co .AÑO 2015
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
El ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Alberto Vallarino, intervino en la Cámara de Comercio de Madrid para detallar los sectores que ofrecerán mayores oportunidades de inversión para las empresas madrileñas en los próximos cuatro años. Según Vallarino, desde que las tres agencias de calificación (Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s) elevaron la prima de riesgo de la deuda soberana de Panamá al primer grado de inversión en respuesta a su crecimiento económico, sus recortes presupuestarios y las reformas en su sistema fiscal, “el país ha puesto en marcha el Plan Estratégico de Desarrollo que busca promover su crecimiento y competitividad”.
Comprobantes fiscales: Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, a la prestación de servicio, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento.
Para el ejercicio 2015, la facilidad de expedir factura global sigue vigente como en años anteriores, y se encuentra en la regla 2.7.1.23.
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
2. Contenido
Normativa para Facturación con Equipos Fiscales.
Decreto Ejecutivo No. 53
Definiciones
Deberes de proveedores y usuarios
Implementación de Equipos Fiscales - Preguntas Frecuentes
3. Normas que regulan la Facturación y adopción de Equipos Fiscales
Con el objetivo de promover la transparencia en las operaciones y el
cumplimiento tributario del contribuyente, durante el año 2010 se
promulgaron:
Ley 8 de 2010: Modifica artículos de la Ley 76 de 1976
Decreto Ejecutivo 53 de 2010
4. Ley 76 de 1976
Obligación de Documentar:
Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para
documentar,
o toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación
de servicios
o los ingresos generados por las operaciones o servicios.
Quienes están obligados a documentar:
todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para
operar,
personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales,
personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o
colegiada,
5. Ley 76 de 1976 (Modificada por la Ley 8 de 2010)
La documentación de operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y
prestación de servicios contemplarán como mínimo los puntos listados a continuación:
Denominación que corresponda según el tipo de documento (factura, recibo).
Numeración consecutiva y única.
Número de registro del Equipo Fiscal.
Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de RUC del emisor.
Fecha de emisión.
Descripción de la operación, con indicación de cantidad y monto.
Desglose de I.T.B.M.S., I.S.C. causado en la operación.
Valor total de la operación.
Descripción y valor de cualquier ajuste, descuento, anulación, etc.
6. Ley 76 de 1976 (Modificada por la Ley 8 de 2010)
Obligación de adoptar Equipos Fiscales para documentar:
La DGI podrá establecer formalidades y condiciones que deberán reunir
las facturas, incluyendo normas referentes a los medios de emisión,
formato y contenido, así como el almacenamiento de sus copias y de otra
información de interés fiscal.
Los contribuyentes que requieran de formas sustitutas de documentar o
facturar, quedan obligados al uso o adopción de Equipos Fiscales,
previamente autorizados por la DGI.
La DGI está facultada para revocar autorizaciones concedidas
previamente para el uso de cualquier otro formato, sistema o medios de
emisión de sustitutos de facturas.
7. Excepciones
Quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales, las personas dedicadas a:
a) La actividad agrícola.
b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban
constar o consten de escrituras públicas.
c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y
marítima.
d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras
Instituciones Financieras.
e) Las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá.
f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el
Código de Trabajo.
g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y
artísticas.
8. De los usuarios obligados
Sobre las Profesiones Liberales.
Profesión Liberal es aquella actividad en la que impera, el aporte intelectual, el
conocimiento y la técnica, que se ejerce en forma independiente o a través de
sociedades civiles constituidas por profesionales para prestar sus servicios.
Las personas que ejercen profesiones liberales o que prestan servicios técnicos de
manera independiente o a través de sociedades civiles, no están obligadas a utilizar
equipos fiscales.
Cuando se trate de operaciones que combinen el servicio profesional con
actividades comerciales (venta de productos, alquiler de bienes), la empresa debe
documentar todos sus ingresos a través de equipos fiscales.
Toda venta de bienes o prestación de servicios que se facture a través de
sociedades anónimas debe documentarse mediante equipos fiscales.
9. De los usuarios obligados
Sobre los Comisionistas.
La norma abarca a las empresas que operan como comisionistas.
Si el comisionista factura la totalidad del servicio prestado, deberá
documentarlo mediante un equipo fiscal, segregando la porción que
corresponde a la comisión, con su ITBMS correspondiente (cuando
aplique).
Si el comisionista actúa solo como intermediario y recibe directamente
del proveedor principal una comisión, la misma debe estar respaldada
por una factura emitida por un equipo fiscal. Únicamente de esta forma
podrá el proveedor del servicio sustentar ante la DGI el gasto
correspondiente.
10. Decreto Ejecutivo # 53 (Junio de 2010)
Establece las normas relativas a la adopción de Equipos Fiscales para
la emisión de Comprobantes Fiscales y otros documentos, incluyendo:
Definiciones
Descripción de especificaciones del Equipo Fiscal,
Condiciones previas a la comercialización de Equipos Fiscales.
Deberes y obligaciones de fabricantes, distribuidores y centros de
servicio técnico autorizados.
Deberes de los usuarios de EF.
Condiciones que deben reunir los Comprobantes Fiscales.
Otras disposiciones.
11. Definición de Equipo Fiscal (Decreto Ejecutivo 53)
Equipo Fiscal:
Mecanismo herméticamente cerrado que estará integrado por un módulo fiscal, un
dispositivo de seguridad, memorias electrónicas, un programa de control y puertos
de comunicación.
Tipos de Equipos Fiscales:
Caja Registradora Fiscal
Equipo electrónico autónomo que cumple con los requerimientos exigidos al
Equipo Fiscal.
Impresora Fiscal
Impresora compatible con computadoras personales, puntos de ventas u otros
equipamientos similares que cumplen con los requerimientos exigidos al Equipo
Fiscal.
Fiscal.
12. Funcionalidad de los EF
El EF cuenta con un sistema automatizado que permite:
Restringir lo que se puede imprimir en el comprobante fiscal.
Acumular y registrar el total de ventas e impuestos,
Enumerar los comprobantes fiscales y no fiscales,
Impedir cualquier actividad no autorizada que intente interferir con algunas
de las funciones
Efectuar toda la aritmética de los comprobantes fiscales emitidos por el EF
Solo a través del programa de control se podrá ordenar la emisión de
comprobantes fiscales y documentos no fiscales. El EF no permitirá ninguna
otra operación con secuencias de comandos distintas a las definidas y
autorizadas al momento de su homologación.
13. De los componentes de Equipos Fiscales
Memoria de Auditoría:
Almacena las copias de todos los comprobantes fiscales y documentos no
fiscales emitidos por el Equipo Fiscal y lleva un registro de todos los eventos del
Equipo Fiscal.
Memoria de Trabajo:
Almacena temporalmente los datos relativos a los totales de los actos o
actividades del día, incluyendo el monto total del impuesto, realizadas por el
Equipo Fiscal.
Memoria Fiscal:
Dispositivo no volátil, inamovible e inviolable para el almacenamiento
consecutivo y permanente de datos.
14. Otras Definiciones (Decreto Ejecutivo 53)
Comprobante Fiscal:
Es la factura, nota de crédito, nota de debito o documento equivalente emitido por
el equipo fiscal para ser entregado al comprador o prestatario como constancia de
la venta, prestación del servicio u otra operación generadora de ingresos y que
reúne los requisitos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales vigentes.
Número de Registro del Equipo Fiscal:
Numero único de identificación del Equipo Fiscal, conformado por caracteres
asignados por la DGI al momento de la autorización y caracteres asignados por el
fabricante o su representante al momento de su enajenación.
Reporte Global Diario o Reporte “Z”:
Reporte en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en
la Memoria Fiscal del Equipo Fiscal.
15. Deberes de Proveedores
Todo proveedor de equipos fiscales debe contar con autorización expresa
de la DGI.
Cada modelo comercializado debe estar homologado y certificado por la
AIG y autorizado mediante Resolución de la DGI.
Presentar periódicamente a la DGI la declaración informativa establecida
en el Decreto Ejecutivo No. 53, incluyendo:
Equipos fiscales vendidos,
Equipos fiscales retirados por desuso, sustitución, agotamiento de memoria,
etc.
Inspecciones efectuadas directamente o a través de sus centros de servicio
técnico autorizados.
16. Deberes de los Usuarios
Emitir comprobantes utilizando única y exclusivamente los equipos fiscales en
todas las operaciones, salvo que el equipo se encuentre inoperante o averiado.
Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de los EF por cada día de operación.
Permitir acceso al Equipo Fiscal al personal de la DGI, tanto para efectuar
verificaciones como para extraer electrónicamente los reportes de la Memoria
Fiscal y la Memoria de Auditoría.
Conservar adecuadamente las memorias de auditoría que hayan sido
reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo
mínimo de 3 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera
sido removida.
17. Del mantenimiento de los equipos
Los usuarios deberán:
Contratar los servicios de reparación o mantenimiento con el fabricante, su
representante, o el servicio técnico autorizado por éstos. El tiempo de
reparación de un equipo no debe ser superior a 15 días continuos.
Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la
desincorporación de cualquier EF, por desuso, sustitución, agotamiento de las
memorias u otra circunstancia que justifique su inutilización.
Mantener actualizado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento que
esta obligado a proporcionar el proveedor.
Los EF autorizados no podrán ser alterados, reprogramados o adicionados con
dispositivos mecanismos o sistemas que puedan desvirtuar, alterar o
menoscabar los sistemas de seguridad requeridos. Cualquier modificación debe
contar con la aprobación previa de la DGI.
18. Normativa complementaria.
Resolución No. 201-8407 "Por medio de la cual se adoptan norma y
procedimientos para la homologación y autorización para distribuir o enajenar
Equipos Fiscales en el territorio nacional"
Convenio de colaboración entre el MEF y la AIG. Mediante el cual la AIG
apoya al equipo técnico de la DGI en la implementación del Proyecto de
Equipos Fiscales y actúa como la entidad encargada de la homologación
de los modelos que sean sometidos a evaluación.
Resolución No. 201-568 "Por medio de la cual se dictan requerimientos
técnicos para los Equipos Fiscales que sean utilizados en el territorio nacional“
Resolución No. 201-1513 "Por medio de la cual se establece la fecha efectiva
de adopción de los equipos Fiscales en el Territorio Nacional”
20. De los usuarios obligados
Quienes están obligados a adoptar equipos fiscales?.
El objetivo es controlar tanto los ingresos gravables así como el ITBMS. En
consecuencia, la norma abarca a todo contribuyente obligado a expedir factura o
documento equivalente, independientemente de:
el medio de facturación que se haya utilizado a la fecha, ya sea manual,
sustitutos de facturas, facturas pre-impresas o facturas en formularios propios,
la suma facturada mensualmente, el total de ingresos anuales o la periodicidad
de la facturación,
si el contribuyente, segmento, producto o servicio esta exento del ITBMS,
la forma de pago (contado o crédito).
21. De los usuarios obligados
¿Las MYPES deben contar con ellas para facturar, o hay excepciones?
De acuerdo con la ley vigente, la norma aplica a Todo contribuyente que en ejercicio
de sus actividades comerciales, industriales o similares esté obligado a expedir
factura o documento equivalente, según lo que establece la Ley 76 de 1976, salvo
aquellos exceptuados de manera explícita en la Ley 8 de 2010.
22. De los usuarios obligados
Como se aplica la norma en el caso de operaciones de ventas o servicios a
domicilio que no cuentan con sistemas de facturación móviles.
Mientras no se cuente con impresoras fiscales móviles debidamente
homologadas, las empresas que tienen operaciones comerciales a domicilio
podrán mantener el medio de facturación utilizado únicamente para la
porción de su actividad que se ejecute de manera ambulatoria.
Las empresas en esta situación deberán solicitar autorización a la DGI para el
uso de medios distintos al Equipo Fiscal. En los casos en que se determine
que la forma de operar permite la documentación vía el Equipo Fiscal (fijo),
se requerirá su uso exclusivo.
23. De los usuarios obligados
Que sucede con los contribuyentes que cuentan con autorizaciones de la DGI
para usar facturas pre-impresas y formulario propio.
El contribuyente que ha utilizado facturas pre-impresas y desea continuar
utilizando dicho formato tendría que adquirir un equipo fiscal al cual se le
pueda adaptar los formatos pre impresos.
La denominación del tipo de comprobante fiscal (factura, nota de débito,
nota de crédito) no debe estar pre impresa en el formulario, ya que es el
equipo fiscal el que identifica el tipo de comprobante emitido y lleva la
secuencia numérica para cada uno.
Como se manejarán las empresas que brindan el servicio de facturación a
terceros.
Estas empresas deberán adoptar un equipo fiscal por cada contribuyente al
que le preste el servicio ya que cada equipo fiscal debe estar asociado a un
único contribuyente, con su razón social, domicilio y RUC grabado.
24. De la adquisición de los equipos:
Que equipos podrán ser adquiridos por el usuario?
Únicamente modelos que hayan sido certificados por la AIG y
autorizados por la DGI.
La DGI periódicamente actualiza en su portal la lista de marcas y
modelos de equipos fiscales homologados y los datos de los
proveedores autorizados a venderlos.
Que beneficio fiscal recibirán los usuarios que adquieran los equipos.
La DGI reconocerá al usuario de los E.F. un crédito fiscal por el monto
equivalente al 50% o hasta B/.700.00, el que sea menor, calculado en
base al valor total de la inversión en cada nuevo Equipo Fiscal
adquirido hasta el 30 de septiembre de 2011.
25. Equipos Fiscales Homologados al 27 de Julio de 2011
MARCA MODELO TIPO IMAGEN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
IMPRESORA FISCAL IMPRESORAS FISCALES DE PANAMA, S. A.
1. HASAR SMH/PT-250FPA
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-4382 de 25 de abril de 2011
IMPRESORA FISCAL THE FACTORY HKA PANAMA, S. A.
2. BIXOLON SRP-350II HG
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-4383 de 25 de abril de 2011
IMPRESORA FISCAL COMPULAB, S.A.
3. OKI 407 II FP
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-5278 de 20 de mayo de 2011
IMPRESORA FISCAL POS PANAMA, S.A.
4. BEMATECH MP-4000 TH FI
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-5279 de 20 de mayo de 2011
26. Equipos Fiscales Homologados al 27 de Julio de 2011 (cont.)
MARCA MODELO TIPO IMAGEN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
IMPRESORA FISCAL THE FACTORY HKA PANAMA, S. A.
5. STAR HSP-7000
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-5960 de 2 de junio de 2011
THE FACTORY HKA PANAMA, S. A.
6. ACLAS CRD81FJ CAJA REGISTRADORA
Resolución No. 201-6216 de 8 de junio de 2011
IMPRESORA FISCAL COMPULAB, S.A.
7. OKI PH640 FP
CON PAPEL TERMICO Resolución No. 201-6309 de 14 de junio de 2011
VENTAS Y SERVICIOS JIMENEZ, S.A.
8. QUORION CR21 CAJA REGISTRADORA
Resolución No. 201-6664 de 29 de junio de 2011
27. Equipos Fiscales Homologados al 27 de Julio de 2011 (cont.)
MARCA MODELO TIPO IMAGEN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
IMPRESORA FISCAL IMPRESORAS FISCALES DE PANAMA, S. A.
9. HASAR SMH/PL-23FPA
CON PAPEL ESTÁNDAR Resolución No. 201-6856 de 30 de junio de 2011
IMPRESORA FISCAL TERABYTE BUSINESS CORPORATION, Resolución
10. STAR TSP650
CON PAPEL TERMICO No. 201-6953 de 4 de julio de 2011
IMPRESORA FISCAL TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. Resolución No. 201-
11. BMC TH34-EJ
CON PAPEL TERMICO 6954 de 4 de julio de 2011
SERVITEC 2000, S.A. Resolución No. 201-6955 de 4
12. KRETZ NUM 30PA CAJA REGISTRADORA
de julio de 2011
28. Equipos Fiscales Homologados al 27 de Julio de 2011 (cont.)
Equipos Fiscales Homologados al 27 de Julio de 2011 (página 4)
MARCA MODELO TIPO IMAGEN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
IMPRESORA FISCAL IMPRESORAS FISCALES DE PANAMA, S. A.
13. HASAR SMH/P-1120FPA
CON PAPEL BOND Resolución No. 201-7836 de 25 de julio de 2011
14.
15.
16.
29. Comentarios finales
La emisión de comprobantes es fundamental en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales:
Como respaldo de las erogaciones efectuadas de tal forma que se puedan
deducir los gastos e inversiones;
Para registrar el los impuestos indirectos que en su caso existan,
Para documentar los ingresos obtenidos e impuestos que se causen.
Los equipos fiscales son herramientas tecnológicas que permiten mejorar
la efectividad en el control de facturación, incrementar la transparencia
en las operaciones del contribuyente y promover el cumplimiento
tributario.