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1
1. Disposiciones legales acerca del
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contables.
2
Situación especial: fin de la vigencia del
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Agosto
2015
3
► ¿Cuáles disposiciones se mantiene sin
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la documentación de respaldo contable:
Agosto
2015
4
Artículo 43: Todo comerciante está obligado a
llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener
una contabilidad mercantil organizada sobre una
base contable uniforme y de la que resulte un
cuadro verídico de sus negocios y una justificación
clara de todos y cada uno de los actos susceptibles
de registración contable. Las constancias
contables deben complementarse con la
documentación respectiva.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia: a partir del 1° de Octubre de 1963.)
5
Artículo 44: Los comerciantes, además de los que
en forma especial impongan este Código u otras
leyes, deben indispensablemente llevar los
siguientes libros:
1º Diario;
2º Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar,
los libros registrados y la documentación contable
que correspondan a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y que le exijan la
importancia y la naturaleza de sus actividades de
modo que de la contabilidad y documentación
resulten con claridad los actos de su gestión y su
situación patrimonial.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)
6
Artículo 67: Los comerciantes tienen obligación
de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez)
años después del cese de su actividad y la
documentación a que se refiere el artículo 44
durante 10 (diez) años contados desde su fecha.
Los herederos del comerciante se presume que
tienen los libros de su autor, y están sujetos a
exhibirlos en la forma y los términos que estaría la
persona a quien heredaron.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)
7
ARTÍCULO 321: Modo de llevar la contabilidad.
La contabilidad debe ser llevada sobre una base
uniforme de la que resulte un cuadro verídico de
las actividades y de los actos que deben
registrarse, de modo que se permita la
individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y
deudoras. Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta.
8
Se mantiene el requisito del
respaldo documental de la
contabilidad, que ya había sido
consagrado por el legislador de 1963.
No puede concebirse cómo seria una
contabilidad sin los documentos que
avalen los asientos.
En consecuencia, deben conservarse
de manera prolija para que puedan
ser consultados.
9
ARTÍCULO 328: Conservación.
Excepto que leyes especiales establezcan plazos
superiores, deben conservarse por diez años:
a. los libros, contándose el plazo desde el último
asiento;
b. los demás registros, desde la fecha de la
última anotación practicada sobre los mismos;
c. los instrumentos respaldatorios, desde su
fecha.
Los herederos deben conservar los libros del
causante y, en su caso, exhibirlos en la forma
prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan
los plazos indicados anteriormente.
10
La conservación de los libros
y de los comprobantes se fija
en diez años, al igual que en el
anterior Código de Comercio
(art. 67).
11
ARTÍCULO 329: Actos sujetos a autorización.
El titular puede, previa autorización del Registro
Público de su domicilio:
a. sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, o alguna de sus
formalidades, por la utilización de ordenadores
u otros medios mecánicos, magnéticos o
electrónicos que permitan la individualización de
las operaciones y de las correspondientes
cuentas deudoras y acreedoras y su posterior
verificación;
b. conservar la documentación en microfilm,
discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
El C.C. y C. ha optado por dejar a
cargo de los Registros Públicos
correspondientes el otorgamiento
de determinadas autorizaciones (art.
329); entre ellas, se faculta al titular de
los libros a pedir autorización para
conservar la documentación en
microfilm, discos ópticos u otros
medios aptos a ese fin.
13
2. Resoluciones relativas a la emisión
de comprobantes y la registración de
operaciones alcanzadas por las leyes
impositivas.
14
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de
la Resolución General 1415/03 y sus modificaciones, dispuso el
Régimen de Emisión de Comprobantes, Registración de
operaciones e Información, en el que se definen:
• las operaciones alcanzadas,
• los sujetos obligados y los exceptuados a emitir
comprobantes,
• los comprobantes que deben emitir y entregar los
sujetos,
• los datos que deben contener,
• sus medidas y,
• las modalidades para la registración obligatoria de las
operaciones, con fines impositivos.
15
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Locaciones de cosas y/o de obras
Locaciones y prestaciones de servicios
Compra-venta de cosas muebles
Señas o anticipos (que congelan precios de
dichas operaciones)
¿ A CUÁLES OPERACIONES ALCANZA ESTE RÉGIMEN ?
Traslado o entrega de productos primarios
o manufacturados
Pesaje de productos agropecuarios
16
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Las sucesiones indivisas
Las personas jurídicas
Las personas de existencia física
¿ QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS ?
…que realicen en forma habitual las operaciones
mencionadas en el artículo anterior, inclusive quienes actúen
como intermediarios.
17
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Servicio de teléfono público por cospeles,
fichas o tarjetas magnéticas
Servicios de correos cuando entreguen
estampillas o timbrados.
Las reparticiones públicas nacionales,
provinciales, municipales y de la CABA
¿ QUIENES SON LOS SUJETOS EXCEPTUADOS ?
Entidades financieras, de ahorro y
préstamo, cooperativas de vivienda, etc.
Cooperativas y Mutuales, aseguradoras, de
riesgo del trabajo y en general, etc.
El transporte público de pasajeros y la
venta de pasajes por medio de agencias, Otros….
18
COMPROBANTES
QUE RESPALDAN
LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Comprobantes de compra de bienes usados a
consumidores finales, emitidos por el comprador
Comprobantes que respaldan el pesaje de
productos agropecuarios. Tiques de balanza
Facturas y Facturas de exportación
Recibos emitidos por profesionales
universitarios y otros prestadores de servicio
¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIR Y ENTREGAR
LOS SUJETOS OBLIGADOS ?
Notas de Débito y/o de Crédito
Tiques y otros documentos emitidos por
medio de equipos “controladores fiscales”
Comprobantes que respaldan el traslado y
entrega de bienes. Remitos y guías.
19
COMPROBANTES
QUE RESPALDAN
LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Cuentas de venta y líquido producto
Cartas de porte emitidas en
cumplimiento de normas nacionales
Certificados de obra
Liquidaciones de venta de productos
primarios (agropecuarios, caza, pesca, etc.)
¿ A CUÁLES COMPROBANTES SE LOS CONSIDERA EQUIVALENTES ?
Guías aéreas con validez
internacional
Formularios aprobados utilizados para la
venta de cereales.
20
COMPROBANTES
NO VÁLIDOS
COMO FACTURA
Órdenes de trabajo
Notas de pedido
Remitos, Guías y documentos equivalentes
Recibos de pago parcial o total de una
operación que debe ser facturada
¿ CUÁLES COMPROBANTES NO SON VÁLIDOS COMO FACTURA ?
Presupuestos
Documentos “no fiscales” emitidos
mediante controladores fiscales
21
COMPROBANTES
QUE NO
RESPALDAN LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Cupones emitidos por sistema de compras
con tarjetas de crédito, débito y similares
Comprobantes emitidos mediante un
controlador fiscal no homologado por la AFIP
Tiras de máquina de sumar o calcular
Todo comprobante emitido que no cumpla
con los requisitos de la Resolución General
¿ CUÁLES COMPROBANTES NO RESPALDAN LAS OPERACIONES ?
Talones de factura en restoranes,
bares, casas de comida
22
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
El original se entrega al comprador,
prestatario, locatario y/o destinatario
El duplicado deberá cumplir con los mismos
requisitos del original
2 Como mínimo: Original y copia
El duplicado queda en poder del emisor para su
procesamiento administrativo y contable
¿ QUÉ CANTIDAD DE COMPROBANTES HAY QUE EMITIR ?
23
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en el
IVA por las operaciones realizadas
con otros responsables inscriptos y
con responsables no inscriptos.
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
A
24
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en
el IVA por las operaciones realizadas
con sujetos exentos o no
responsables ante el IVA y con los
consumidores finales. Se incluyen a
las operaciones realizadas con
sujetos adheridos al Monotributo .
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
B
25
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables NO Inscriptos,
sujetos exentos y/o no responsables
ante el IVA.
También a los comprobantes emitidos
por los pequeños contribuyentes,
adheridos al Monotributo .
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
C
26
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos que respalden
una operación de exportación,
emitidos por Sujetos Responsables
Inscriptos, sujetos exentos y/o no
responsables ante el IVA.
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
E
27
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
M
28
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en
el IVA (cuando solicitan por
primera vez la autorización para
emitir comprobantes) y por las
operaciones realizadas con otros
responsables inscriptos y con
responsables no inscriptos. Solo por
los primeros 100 comprobantes.
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Remitos, guías o documentos
equivalentes que se emitan para
respaldar el traslado y entrega de
productos que realicen los Sujetos
Responsables Inscriptos,
Además, el comprobante deberá
llevar la leyenda “DOCUMENTO NO
VÁLIDO COMO FACTURA”
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
R
29
RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Remitos, guías o documentos
equivalentes que se emitan para
respaldar el traslado y entrega de
productos que realicen los Sujetos
Responsables NO Inscriptos, exentos
o no alcanzados por el IVA. También se
incluye a los Remitos o Guías emitidas
por los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Monotributo.
También se coloca en los Recibos
emitidos por los Responsables
Inscriptos, y en cualquier otro
documento que se emita y no esté
alcanzado por esta resolución.
Además, el comprobante deberá llevar
la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO
COMO FACTURA”
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
X
30
3. Modelos de comprobantes que
cumplen con las Resoluciones
relativas a la emisión de
comprobantes y la registración de
operaciones alcanzadas por las leyes
impositivas.
31
32
33
34
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondiente
35
36
Factura el precio final
por cada producto.
37
Precio final
EXENTO DE IVA
38
39
40
41
42
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondiente
43
Precio final
44
45
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondienteLogotipo del Controlador
Fiscal
Ticket que sustituye a
una Factura tipo “B”
emitida a un
Consumidor Final
46
Ticket que sustituye a
una Factura tipo “B”
emitida a un Sujeto
Exento de IVA
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondiente
Logotipo del Controlador
Fiscal
47
48
49
50
51
52
53
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56
57
58
Elementos Primordiales de Contabilidad
Los comprobantes de respaldo de las registraciones contables
Referencias bibliográficas:
● Código de Comercio de la República Argentina, 1964.
● Código Civil y Comercial de la Nación comentado – Caramelo, Gustavo;
Picasso, Sebastián y Herrera, Marisa. Infojus, 2015.
● Resolución General AFIP 1415/03 y sus modificaciones.
Foto final:
Agustín Celso – Atalaya – Prov. de Buenos Aires – Argentina
Resumen y diseño de la presentación:
Prof. CP Felipe R. Mangani – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
Visite el blog: SEMBRAR ADMINISTRACIÓN
http://administraciongeneraluba.blogspot.com.ar/
OCTUBRE 2015

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Elementos Primordiales de Contabilidad - Los Comprobantes

  • 1. 1
  • 2. 1. Disposiciones legales acerca del tratamiento de la documentación que respalda a las registraciones contables. 2
  • 3. Situación especial: fin de la vigencia del Código de Comercio de la República Argentina y la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Agosto 2015 3
  • 4. ► ¿Cuáles disposiciones se mantiene sin cambio y cuáles surgen como nuevas? Comparamos los artículos que se refieren a la documentación de respaldo contable: Agosto 2015 4
  • 5. Artículo 43: Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia: a partir del 1° de Octubre de 1963.) 5
  • 6. Artículo 44: Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1º Diario; 2º Inventarios y Balances. Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.) 6
  • 7. Artículo 67: Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el artículo 44 durante 10 (diez) años contados desde su fecha. Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.) 7
  • 8. ARTÍCULO 321: Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta. 8
  • 9. Se mantiene el requisito del respaldo documental de la contabilidad, que ya había sido consagrado por el legislador de 1963. No puede concebirse cómo seria una contabilidad sin los documentos que avalen los asientos. En consecuencia, deben conservarse de manera prolija para que puedan ser consultados. 9
  • 10. ARTÍCULO 328: Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a. los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b. los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c. los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente. 10
  • 11. La conservación de los libros y de los comprobantes se fija en diez años, al igual que en el anterior Código de Comercio (art. 67). 11
  • 12. ARTÍCULO 329: Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio: a. sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b. conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
  • 13. El C.C. y C. ha optado por dejar a cargo de los Registros Públicos correspondientes el otorgamiento de determinadas autorizaciones (art. 329); entre ellas, se faculta al titular de los libros a pedir autorización para conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos a ese fin. 13
  • 14. 2. Resoluciones relativas a la emisión de comprobantes y la registración de operaciones alcanzadas por las leyes impositivas. 14
  • 15. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 1415/03 y sus modificaciones, dispuso el Régimen de Emisión de Comprobantes, Registración de operaciones e Información, en el que se definen: • las operaciones alcanzadas, • los sujetos obligados y los exceptuados a emitir comprobantes, • los comprobantes que deben emitir y entregar los sujetos, • los datos que deben contener, • sus medidas y, • las modalidades para la registración obligatoria de las operaciones, con fines impositivos. 15
  • 16. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Locaciones de cosas y/o de obras Locaciones y prestaciones de servicios Compra-venta de cosas muebles Señas o anticipos (que congelan precios de dichas operaciones) ¿ A CUÁLES OPERACIONES ALCANZA ESTE RÉGIMEN ? Traslado o entrega de productos primarios o manufacturados Pesaje de productos agropecuarios 16
  • 17. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Las sucesiones indivisas Las personas jurídicas Las personas de existencia física ¿ QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS ? …que realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artículo anterior, inclusive quienes actúen como intermediarios. 17
  • 18. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Servicio de teléfono público por cospeles, fichas o tarjetas magnéticas Servicios de correos cuando entreguen estampillas o timbrados. Las reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales y de la CABA ¿ QUIENES SON LOS SUJETOS EXCEPTUADOS ? Entidades financieras, de ahorro y préstamo, cooperativas de vivienda, etc. Cooperativas y Mutuales, aseguradoras, de riesgo del trabajo y en general, etc. El transporte público de pasajeros y la venta de pasajes por medio de agencias, Otros…. 18
  • 19. COMPROBANTES QUE RESPALDAN LAS OPERACIONES REALIZADAS Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador Comprobantes que respaldan el pesaje de productos agropecuarios. Tiques de balanza Facturas y Facturas de exportación Recibos emitidos por profesionales universitarios y otros prestadores de servicio ¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS OBLIGADOS ? Notas de Débito y/o de Crédito Tiques y otros documentos emitidos por medio de equipos “controladores fiscales” Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes. Remitos y guías. 19
  • 20. COMPROBANTES QUE RESPALDAN LAS OPERACIONES REALIZADAS Cuentas de venta y líquido producto Cartas de porte emitidas en cumplimiento de normas nacionales Certificados de obra Liquidaciones de venta de productos primarios (agropecuarios, caza, pesca, etc.) ¿ A CUÁLES COMPROBANTES SE LOS CONSIDERA EQUIVALENTES ? Guías aéreas con validez internacional Formularios aprobados utilizados para la venta de cereales. 20
  • 21. COMPROBANTES NO VÁLIDOS COMO FACTURA Órdenes de trabajo Notas de pedido Remitos, Guías y documentos equivalentes Recibos de pago parcial o total de una operación que debe ser facturada ¿ CUÁLES COMPROBANTES NO SON VÁLIDOS COMO FACTURA ? Presupuestos Documentos “no fiscales” emitidos mediante controladores fiscales 21
  • 22. COMPROBANTES QUE NO RESPALDAN LAS OPERACIONES REALIZADAS Cupones emitidos por sistema de compras con tarjetas de crédito, débito y similares Comprobantes emitidos mediante un controlador fiscal no homologado por la AFIP Tiras de máquina de sumar o calcular Todo comprobante emitido que no cumpla con los requisitos de la Resolución General ¿ CUÁLES COMPROBANTES NO RESPALDAN LAS OPERACIONES ? Talones de factura en restoranes, bares, casas de comida 22
  • 23. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES El original se entrega al comprador, prestatario, locatario y/o destinatario El duplicado deberá cumplir con los mismos requisitos del original 2 Como mínimo: Original y copia El duplicado queda en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable ¿ QUÉ CANTIDAD DE COMPROBANTES HAY QUE EMITIR ? 23
  • 24. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA por las operaciones realizadas con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos. ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? A 24
  • 25. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA por las operaciones realizadas con sujetos exentos o no responsables ante el IVA y con los consumidores finales. Se incluyen a las operaciones realizadas con sujetos adheridos al Monotributo . ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? B 25
  • 26. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables NO Inscriptos, sujetos exentos y/o no responsables ante el IVA. También a los comprobantes emitidos por los pequeños contribuyentes, adheridos al Monotributo . ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? C 26
  • 27. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos que respalden una operación de exportación, emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos, sujetos exentos y/o no responsables ante el IVA. ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? E 27
  • 28. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? M 28 Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA (cuando solicitan por primera vez la autorización para emitir comprobantes) y por las operaciones realizadas con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos. Solo por los primeros 100 comprobantes.
  • 29. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Remitos, guías o documentos equivalentes que se emitan para respaldar el traslado y entrega de productos que realicen los Sujetos Responsables Inscriptos, Además, el comprobante deberá llevar la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA” ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? R 29
  • 30. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES Remitos, guías o documentos equivalentes que se emitan para respaldar el traslado y entrega de productos que realicen los Sujetos Responsables NO Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. También se incluye a los Remitos o Guías emitidas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo. También se coloca en los Recibos emitidos por los Responsables Inscriptos, y en cualquier otro documento que se emita y no esté alcanzado por esta resolución. Además, el comprobante deberá llevar la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA” ¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ? X 30
  • 31. 3. Modelos de comprobantes que cumplen con las Resoluciones relativas a la emisión de comprobantes y la registración de operaciones alcanzadas por las leyes impositivas. 31
  • 32. 32
  • 33. 33
  • 34. 34 Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente
  • 35. 35
  • 36. 36 Factura el precio final por cada producto.
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. 40
  • 41. 41
  • 42. 42 Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente
  • 44. 44
  • 45. 45 Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondienteLogotipo del Controlador Fiscal Ticket que sustituye a una Factura tipo “B” emitida a un Consumidor Final
  • 46. 46 Ticket que sustituye a una Factura tipo “B” emitida a un Sujeto Exento de IVA Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente Logotipo del Controlador Fiscal
  • 47. 47
  • 48. 48
  • 49. 49
  • 50. 50
  • 51. 51
  • 52. 52
  • 53. 53
  • 54. 54
  • 55. 55
  • 56. 56
  • 57. 57
  • 58. 58 Elementos Primordiales de Contabilidad Los comprobantes de respaldo de las registraciones contables Referencias bibliográficas: ● Código de Comercio de la República Argentina, 1964. ● Código Civil y Comercial de la Nación comentado – Caramelo, Gustavo; Picasso, Sebastián y Herrera, Marisa. Infojus, 2015. ● Resolución General AFIP 1415/03 y sus modificaciones. Foto final: Agustín Celso – Atalaya – Prov. de Buenos Aires – Argentina Resumen y diseño de la presentación: Prof. CP Felipe R. Mangani – Ciudad de Buenos Aires – Argentina Visite el blog: SEMBRAR ADMINISTRACIÓN http://administraciongeneraluba.blogspot.com.ar/ OCTUBRE 2015