Análisis de las disposiciones legales que tratan la documentación que respalda a las registraciones contables, y de las disposiciones del órgano de recaudación fiscal que crean el "Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información" al que deben ajustarse los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en la República Argentina. Se culmina con una breve exposición de los modelos de comprobantes dispuestos por la Resolución Fiscal.
2. 1. Disposiciones legales acerca del
tratamiento de la documentación que
respalda a las registraciones
contables.
2
3. Situación especial: fin de la vigencia del
Código de Comercio de la República
Argentina y la entrada en vigor del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación.
Agosto
2015
3
4. ► ¿Cuáles disposiciones se mantiene sin
cambio y cuáles surgen como nuevas?
Comparamos los artículos que se refieren a
la documentación de respaldo contable:
Agosto
2015
4
5. Artículo 43: Todo comerciante está obligado a
llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener
una contabilidad mercantil organizada sobre una
base contable uniforme y de la que resulte un
cuadro verídico de sus negocios y una justificación
clara de todos y cada uno de los actos susceptibles
de registración contable. Las constancias
contables deben complementarse con la
documentación respectiva.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia: a partir del 1° de Octubre de 1963.)
5
6. Artículo 44: Los comerciantes, además de los que
en forma especial impongan este Código u otras
leyes, deben indispensablemente llevar los
siguientes libros:
1º Diario;
2º Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar,
los libros registrados y la documentación contable
que correspondan a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y que le exijan la
importancia y la naturaleza de sus actividades de
modo que de la contabilidad y documentación
resulten con claridad los actos de su gestión y su
situación patrimonial.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)
6
7. Artículo 67: Los comerciantes tienen obligación
de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez)
años después del cese de su actividad y la
documentación a que se refiere el artículo 44
durante 10 (diez) años contados desde su fecha.
Los herederos del comerciante se presume que
tienen los libros de su autor, y están sujetos a
exhibirlos en la forma y los términos que estaría la
persona a quien heredaron.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963
B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)
7
8. ARTÍCULO 321: Modo de llevar la contabilidad.
La contabilidad debe ser llevada sobre una base
uniforme de la que resulte un cuadro verídico de
las actividades y de los actos que deben
registrarse, de modo que se permita la
individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y
deudoras. Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta.
8
9. Se mantiene el requisito del
respaldo documental de la
contabilidad, que ya había sido
consagrado por el legislador de 1963.
No puede concebirse cómo seria una
contabilidad sin los documentos que
avalen los asientos.
En consecuencia, deben conservarse
de manera prolija para que puedan
ser consultados.
9
10. ARTÍCULO 328: Conservación.
Excepto que leyes especiales establezcan plazos
superiores, deben conservarse por diez años:
a. los libros, contándose el plazo desde el último
asiento;
b. los demás registros, desde la fecha de la
última anotación practicada sobre los mismos;
c. los instrumentos respaldatorios, desde su
fecha.
Los herederos deben conservar los libros del
causante y, en su caso, exhibirlos en la forma
prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan
los plazos indicados anteriormente.
10
11. La conservación de los libros
y de los comprobantes se fija
en diez años, al igual que en el
anterior Código de Comercio
(art. 67).
11
12. ARTÍCULO 329: Actos sujetos a autorización.
El titular puede, previa autorización del Registro
Público de su domicilio:
a. sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, o alguna de sus
formalidades, por la utilización de ordenadores
u otros medios mecánicos, magnéticos o
electrónicos que permitan la individualización de
las operaciones y de las correspondientes
cuentas deudoras y acreedoras y su posterior
verificación;
b. conservar la documentación en microfilm,
discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
13. El C.C. y C. ha optado por dejar a
cargo de los Registros Públicos
correspondientes el otorgamiento
de determinadas autorizaciones (art.
329); entre ellas, se faculta al titular de
los libros a pedir autorización para
conservar la documentación en
microfilm, discos ópticos u otros
medios aptos a ese fin.
13
14. 2. Resoluciones relativas a la emisión
de comprobantes y la registración de
operaciones alcanzadas por las leyes
impositivas.
14
15. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de
la Resolución General 1415/03 y sus modificaciones, dispuso el
Régimen de Emisión de Comprobantes, Registración de
operaciones e Información, en el que se definen:
• las operaciones alcanzadas,
• los sujetos obligados y los exceptuados a emitir
comprobantes,
• los comprobantes que deben emitir y entregar los
sujetos,
• los datos que deben contener,
• sus medidas y,
• las modalidades para la registración obligatoria de las
operaciones, con fines impositivos.
15
16. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Locaciones de cosas y/o de obras
Locaciones y prestaciones de servicios
Compra-venta de cosas muebles
Señas o anticipos (que congelan precios de
dichas operaciones)
¿ A CUÁLES OPERACIONES ALCANZA ESTE RÉGIMEN ?
Traslado o entrega de productos primarios
o manufacturados
Pesaje de productos agropecuarios
16
17. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Las sucesiones indivisas
Las personas jurídicas
Las personas de existencia física
¿ QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS ?
…que realicen en forma habitual las operaciones
mencionadas en el artículo anterior, inclusive quienes actúen
como intermediarios.
17
18. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
Servicio de teléfono público por cospeles,
fichas o tarjetas magnéticas
Servicios de correos cuando entreguen
estampillas o timbrados.
Las reparticiones públicas nacionales,
provinciales, municipales y de la CABA
¿ QUIENES SON LOS SUJETOS EXCEPTUADOS ?
Entidades financieras, de ahorro y
préstamo, cooperativas de vivienda, etc.
Cooperativas y Mutuales, aseguradoras, de
riesgo del trabajo y en general, etc.
El transporte público de pasajeros y la
venta de pasajes por medio de agencias, Otros….
18
19. COMPROBANTES
QUE RESPALDAN
LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Comprobantes de compra de bienes usados a
consumidores finales, emitidos por el comprador
Comprobantes que respaldan el pesaje de
productos agropecuarios. Tiques de balanza
Facturas y Facturas de exportación
Recibos emitidos por profesionales
universitarios y otros prestadores de servicio
¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIR Y ENTREGAR
LOS SUJETOS OBLIGADOS ?
Notas de Débito y/o de Crédito
Tiques y otros documentos emitidos por
medio de equipos “controladores fiscales”
Comprobantes que respaldan el traslado y
entrega de bienes. Remitos y guías.
19
20. COMPROBANTES
QUE RESPALDAN
LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Cuentas de venta y líquido producto
Cartas de porte emitidas en
cumplimiento de normas nacionales
Certificados de obra
Liquidaciones de venta de productos
primarios (agropecuarios, caza, pesca, etc.)
¿ A CUÁLES COMPROBANTES SE LOS CONSIDERA EQUIVALENTES ?
Guías aéreas con validez
internacional
Formularios aprobados utilizados para la
venta de cereales.
20
21. COMPROBANTES
NO VÁLIDOS
COMO FACTURA
Órdenes de trabajo
Notas de pedido
Remitos, Guías y documentos equivalentes
Recibos de pago parcial o total de una
operación que debe ser facturada
¿ CUÁLES COMPROBANTES NO SON VÁLIDOS COMO FACTURA ?
Presupuestos
Documentos “no fiscales” emitidos
mediante controladores fiscales
21
22. COMPROBANTES
QUE NO
RESPALDAN LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
Cupones emitidos por sistema de compras
con tarjetas de crédito, débito y similares
Comprobantes emitidos mediante un
controlador fiscal no homologado por la AFIP
Tiras de máquina de sumar o calcular
Todo comprobante emitido que no cumpla
con los requisitos de la Resolución General
¿ CUÁLES COMPROBANTES NO RESPALDAN LAS OPERACIONES ?
Talones de factura en restoranes,
bares, casas de comida
22
23. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Y REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
El original se entrega al comprador,
prestatario, locatario y/o destinatario
El duplicado deberá cumplir con los mismos
requisitos del original
2 Como mínimo: Original y copia
El duplicado queda en poder del emisor para su
procesamiento administrativo y contable
¿ QUÉ CANTIDAD DE COMPROBANTES HAY QUE EMITIR ?
23
24. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en el
IVA por las operaciones realizadas
con otros responsables inscriptos y
con responsables no inscriptos.
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
A
24
25. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en
el IVA por las operaciones realizadas
con sujetos exentos o no
responsables ante el IVA y con los
consumidores finales. Se incluyen a
las operaciones realizadas con
sujetos adheridos al Monotributo .
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
B
25
26. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables NO Inscriptos,
sujetos exentos y/o no responsables
ante el IVA.
También a los comprobantes emitidos
por los pequeños contribuyentes,
adheridos al Monotributo .
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
C
26
27. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos que respalden
una operación de exportación,
emitidos por Sujetos Responsables
Inscriptos, sujetos exentos y/o no
responsables ante el IVA.
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
E
27
28. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
M
28
Facturas, Notas de Débito, Notas de
Crédito y/o Recibos emitidos por
Sujetos Responsables Inscriptos en
el IVA (cuando solicitan por
primera vez la autorización para
emitir comprobantes) y por las
operaciones realizadas con otros
responsables inscriptos y con
responsables no inscriptos. Solo por
los primeros 100 comprobantes.
29. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Remitos, guías o documentos
equivalentes que se emitan para
respaldar el traslado y entrega de
productos que realicen los Sujetos
Responsables Inscriptos,
Además, el comprobante deberá
llevar la leyenda “DOCUMENTO NO
VÁLIDO COMO FACTURA”
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
R
29
30. RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE
COMPROBANTES Y
REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
Remitos, guías o documentos
equivalentes que se emitan para
respaldar el traslado y entrega de
productos que realicen los Sujetos
Responsables NO Inscriptos, exentos
o no alcanzados por el IVA. También se
incluye a los Remitos o Guías emitidas
por los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Monotributo.
También se coloca en los Recibos
emitidos por los Responsables
Inscriptos, y en cualquier otro
documento que se emita y no esté
alcanzado por esta resolución.
Además, el comprobante deberá llevar
la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO
COMO FACTURA”
¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?
X
30
31. 3. Modelos de comprobantes que
cumplen con las Resoluciones
relativas a la emisión de
comprobantes y la registración de
operaciones alcanzadas por las leyes
impositivas.
31
45. 45
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondienteLogotipo del Controlador
Fiscal
Ticket que sustituye a
una Factura tipo “B”
emitida a un
Consumidor Final
46. 46
Ticket que sustituye a
una Factura tipo “B”
emitida a un Sujeto
Exento de IVA
Precio final con I.V.A.
incluido, a la tasa
correspondiente
Logotipo del Controlador
Fiscal
58. 58
Elementos Primordiales de Contabilidad
Los comprobantes de respaldo de las registraciones contables
Referencias bibliográficas:
● Código de Comercio de la República Argentina, 1964.
● Código Civil y Comercial de la Nación comentado – Caramelo, Gustavo;
Picasso, Sebastián y Herrera, Marisa. Infojus, 2015.
● Resolución General AFIP 1415/03 y sus modificaciones.
Foto final:
Agustín Celso – Atalaya – Prov. de Buenos Aires – Argentina
Resumen y diseño de la presentación:
Prof. CP Felipe R. Mangani – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
Visite el blog: SEMBRAR ADMINISTRACIÓN
http://administraciongeneraluba.blogspot.com.ar/
OCTUBRE 2015