Este documento resume el sistema de detracciones del IGV en Perú. El sistema permite al comprador descontar un porcentaje del precio de bienes y servicios gravados con IGV y depositarlo en una cuenta del proveedor para el pago de obligaciones tributarias. El documento explica los productos y servicios sujetos a detracciones, el proceso de apertura de cuentas, la liberación de fondos, infracciones y modificaciones al sistema.
2. INTRODUCCION
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT
(Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año
2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del IGV en
sectores con alto grado de informalidad.
Por lo que el 29 de Diciembre del 2005 se púbico la Resolución de
Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando
algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o
prestación, según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del
01 de Febrero del 2005.
Este sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar,
algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos
metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley
del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las
operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.
Posteriormente fueron incorporados, el aceite y la harina de pescado,
embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de
Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de
bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales
como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial,
publicidad, entre otros.
A partir del 01-02-2006, se incluyen además de los ya mencionados a las
comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de
transporte de personas señaladas expresamente en la norma.
3. BASE LEGAL
TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF,
modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N°
1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
(15.08.2004) y modificatorias.
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto
Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.
Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.
Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-Publicada
el 15/08/2004.
Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-Publicada
el 29/03/2012.
Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-Publicada
el 24/04/2012.
Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT-Publicada
el 13/07/2012.
4. 1. EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES CON
EL GOBIERNO CENTRAL
Consiste en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban
restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la
contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una
cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente
que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias
pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se
cumplan determinados requisitos.
Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los
montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el
pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a
cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del
Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos.
Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se
realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez
que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de
efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una
cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos
comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con
número de RUC.
2. DETRACCIONES
El sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto. Consiste en el descuento
efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al
sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien
o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado será depositado por el
comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o
de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus
obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.
En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está
obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber
recibido el íntegro del pago por el bien o servicio.
3. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
ANEXO 1:
1. Venta gravada con IGV
2. Retiro considerado venta
3. Traslado no originado en una operación de venta (Nota).
5. ANEXO 2:
1. Venta gravada con IGV
2. Retiro considerado venta
3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta
de tercera categoría.
ANEXO 3:
1. Servicios gravados con IGV
2. Contrato Construcción
ANEXO 1
ANEXO2
ANEXO3
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor
cuando realice o
reciba:
Operaciones de
reparto
El íntegro del
importe de la
operación
Operaciones en
Bolsa de
Producto
2. Retiro: El sujeto del
IGV
3. Traslado : El
propietario de los
bienes que realice o
encargue el traslado.
1. Venta gravada con
IGV o
venta de bien
exoneradas de
IGV:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor
cuando
reciba o realice:
El íntegro del
importe de
la operación
Operaciones en
Bolsa de
Producto
2. Retiro: El sujeto del
IGV
En la prestación de
servicios y contratos de
construcción:
El usuario del
servicio o
quien encarga la
Construcción.
El prestador del
servicio o quien
ejecuta el contrato de
construcción cuando
reciba el íntegro del
Importe de la
operación, sin haberse
acreditado el depósito
respectivo.
6. 4. CUENTA CORRIENTE
La apertura la realizan a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco
de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT.
1.- Apertura a solicitud del titular:
Para la apertura de una cuenta del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo
N° 940) a solicitud del titular, éste deberá acercarse a alguna de las agencias
autorizadas del Banco de la Nación con los siguientes requisitos:
Para Personas Naturales: Presentar una carta del interesado solicitando
la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,
adjuntando:
1. Copia Simple del RUC.
2. Copia Simple del documento de identidad.
3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los
cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
Para Personas Jurídicas: Presentar una Declaración Jurada, según
modelo anexo, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto
Legislativo N° 940, adjuntando:
1. Copia Simple del RUC.
2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s)
para el manejo de la cuenta.
3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los
cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.
2.- Apertura de oficio:
En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción,
el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación
a la SUNAT de acuerdo al procedimiento.
5. Liberación de Fondos
La Liberación de Detracciones es la devolución de las Detracciones
depositadas en el Banco de la Nación producto de ventas realizadas con
7. detracciones (15%, 12%, 9%, etc) nosotros conseguimos que SUNAT ordene la
devolución en efectivo de las detracciones a su empresa.
Es un procedimiento legal que toda empresa lo puede solicitar en los 5
primeros días de Enero, Mayo y Setiembre. (Salvo los buenos contribuyentes
que lo pueden hacer cada 2 meses)
La SUNAT recibe la solicitud y evalúa determinados requisitos que debe
cumplir su solicitud:
1.- Que tengas saldo positivo en su cuenta de detracciones durante los 4
meses anteriores a la fecha de solicitud.
2.- Que no mantenga ninguna clase de deuda con SUNAT, sea por cualquier
tipo de impuestos, incluso costas procesales de Cobranza Coactiva.
3.- Que se encuentre como contribuyente ante SUNAT en la condición de
habido (ubicado) y activo (declarando).
4.- Que no se encuentre incurso en ninguna investigación o denuncia por delito
tributario por parte de la SUNAT y/o el Poder Judicial.
La liberación de detracciones corrige un exceso de las norma, como bien
sabemos las detracciones reducen la caja con la finalidad que con el dinero
recaudado puedan hacer el pago de los impuestos.
Las siguientes preguntas se dan en los casos de los buenos contribuyentes:
¿Qué pasa si tengo detracciones de más?
Si ha pagado los impuestos y aun así le sobran en el banco un monto
considerable y no saben qué hacer. Ese defecto es corregido generando así la
liberación de detracciones (Fondos) o más claro la devolución de estos. Este
procedimiento se realizara a través de la página web de la SUNAT con la clave
sol, tiene determinados requisitos pero el más importante es no tener deudas
con la Sunat basta solo tener S/. 1.00 de deuda para que dicha solicitud no
proceda.
¿Beneficia más pedir la devolución de las detracciones o mantenerlas como un
saldo a favor para los impuestos del próximo año?
Lo más favorable es pedir la devolución ya que este podría ser utilizado como
capital de trabajo (Contratar personal, comprar más activos etc.) y hacer crecer
la empresa.
No hay tope de montos para la devolución de detracciones. Pero antes la Sunat
realiza una auditoria. En Julio de 2012 cambiaron la legislación de detracción
ahora solo con una falta al artículo 174° 175° 176° 178° numeral 1 para que la
solicitud sean rechazada.
Resultado del Procedimiento:
El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo
establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por
8. constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con
autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado
con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de
resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste
proceda a la liberación de los fondos
6. INFRACCIONES Y SANCIONES
7. MODIFICACIONES
Sunat reducirá detracción del IGV a 10%
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat) informó que próximamente la tasa de detracciones del
Impuesto General a las Ventas (IGV) se reducirá de 12% a 10%, en el marco
del paquete de medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno.
“Eso nos liberará S/. 1,800 millones y beneficiará a 170,000 contribuyentes, eso
es directo a generar liquidez para que el empresariado pueda utilizar estos
recursos en su actividad empresarial y es el granito de arena a este proceso de
9. buenos anuncios para volver a generar el dinamismo económico”, aseveró la
jefa de la Sunat, Tania Quispe.
El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o
servicios afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del
precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco
de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las
deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.
Quispe señaló que también están evaluando todos los productos afectos a
detracciones para ver cuáles han sido eficaces en el combate de la evasión y
cuáles no. “La idea es ir reduciendo los productos que están sujetos a
detracciones para dejar allí a aquellos que son más sensibles”, añadió.
La medida alcanza a los contribuyentes de los rubros “Otros Servicios
Empresariales” y “Demás Servicios Gravados con el IGV”, incluidos en los
numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT. Lo dispuesto en la norma entrará en vigencia el 1 de julio y se
aplica a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a
partir de dicha fecha
LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS
AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012
El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen
modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los
contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la
detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%
Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada
Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás
servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para
determinar el monto del depósito.
Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la
presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al
IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará
la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los
S/. 700 Nuevos Soles.
10. Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios
afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener
cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios
sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se
mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese
caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%.
Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día
siguiente, es decir el 30 de marzo.
El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala
que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el
IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de
la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas
modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al
público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios
complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de
hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje,
aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere
la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas
modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a
que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas
modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del
numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere
al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria
Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril
de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en
radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías
telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención
de anuncios.
11. Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la
detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los
sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén
vinculados a operaciones de comercio exterior.
8. RECOMENDACIONES
En primer lugar se debería ajustar la tasa, ya que dichos regímenes afectan la
liquidez de las empresas, así como en la necesidad de precisar la forma
correcta de su aplicación, por cuanto cualquier incumplimiento genera drásticas
sanciones.
Por otra parte el caso de la venta de bienes muebles, se debe considerar como
importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de mercado
los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la ley del IGV integran
la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos
otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Además de ello se recomienda que la tasa, así como la determinación de las
operaciones o actividades sujetas a los regímenes de pagos adelantados,
deban estar respaldadas en estudios que analicen la cadena productiva, las
operaciones con mayor valor agregado y los sectores más sensibles, por
ejemplo, estos sistemas no deberían de aplicarse a los principales y buenos
contribuyentes.
Por lo que también se podría Reducir a 2% la tasa de los pagos adelantados de
IGV (detracciones) e instituir la compensación automática de los pagos y
tributos abonados en exceso o indebidamente, para evitar sobrecostos
financieros a las empresas.
Seria optimo además establecer la fecha de caducidad de los impuestos y las
tasas temporales (ITAN, ITF e IGV), a fin de garantizar predictibilidad y
seguridad jurídica.
A fin de cumplir con el principio de legalidad constitucional, se recomendó
generar una ley marco que señale de manera clara los alcances de los
regímenes de pagos anticipados, especificando rangos y condiciones, para que
el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamentario, establezcan los
sujetos, operaciones y tasas aplicables (de esa forma se dotaría de mayor
dinamismo al sistema, respetando el principio de legalidad).
12. 9. CONCLUSIONES
Llegamos a la conclusión que el Sistema de Detracciones del IGV consiste en el
descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en
el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta
el servicio. Este, por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para
efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Por lo que al ser efectuada dicha detracción, se llega a dar una contraprestación
indirecta para con el estado, el cual realiza obras públicas como carreteras, hospitales,
comisarias, etc. En donde dichas obras benefician no a un contribuyente en especial
sino a todos en general y así lograr una mejoría tanto tributaria como social en el país.
Finalmente este sistema (Detracción) ya no es aplicado para ciertas ventas y/o
servicios sino en general, por lo que se genera discusión, ya que por un 30% de
evasores tributarios en el país todos tienen que acogerse a este sistema.
10. BIBLIOGRAFIA:
http://www.deperu.com/contabilidad/las-detracciones-del-igv-919
http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/index.php
http://grupoverona.pe/
http://gestion.pe/economia/sunat-reducira-tasa-detracciones-igv-10-y-liberara-s-
1800-millones-empresas-2100745
http://www.larepublica.pe/30-06-2014/sunat-ya-dispuso-una-menor-detraccion-del-igv-
que-ayer-bajo-de-12-a-10
http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-a-
170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html
http://blog.pucp.edu.pe/item/155740/la-detraccion-se-aplica-a-todos-los-servicios-afectos-
al-igv-a-partir-del-02-04-2012
http://www.noticierocontable.com/2012/07/modifican-el-sistema-de-detracciones-
a-bienes-y-servicios/
http://www.sunat.gob.pe/