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• Eduación vial para una mejor CIUDAD •
• Educación vial para
una mejor CIUDAD •
CLAUDIA RIVERA VIVANCO
Presidenta Constitucional del Municipio de Puebla
El primer gobierno progresista de Puebla, ha colocado en el centro de las
políticas públicas y la toma de decisiones a las personas que habitan la
ciudad. Asumimos que en el espacio público convive la diversidad, por lo
que sólo a partir de un cambio sustancial de hábitos encaminados al
respeto, la tolerancia y la empatía se puede garantizar una cultura vial
efectiva.
De esta forma nace el presente Manual de la Buena Movilidad, en el que
se busca impulsar una cultura solidaria en el transitar de las calles donde
la comprensión y cuidado mutuo disminuya conflictos y accidentes.
Sólo a partir de un cambio efectivo sentamos las bases para que niños y
niñas se puedan trasladar de una forma segura por las calles de la Ciudad.
1
JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES
Secretario de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla
2
El Manual de la Buena Movilidad, es resultado de un ejercicio participativo, abierto e incluyente con la ciudadanía
poblana. Participaron más de dos mil universitarios, en 12 eventos y 10 universidades. La voluntad del gobierno de
la ciudad para involucrar a la sociedad civil fue el preámbulo de la discusión, de las experiencias, opiniones y
propuestas en materia de movilidad, espacio público, seguridad, accesibilidad; es decir, la construcción de
civismo en su máxima expresión.
Si quisiéramos hablar de la manera en la que los derechos humanos pueden ser materializados, pienso que seria a
través de la movilidad. El poder ir de un lugar a otro de manera segura, saludable, sustentable y en un entorno en el
que la solidaridad, respeto y empatía sean el eje rector de nuestro comportamiento y que estos principios ganen
el espacio a la reglamentación y la norma. En sistemas habitualmente tomados por los automovilistas este
ejercicio tiene un alto grado de compromiso y de construcción de ciudadanía.
El Manual de la Buena Movilidad es el compendio de las voces y opiniones de personas reales en las que se trabajó
en la idea en torno a cómo el privilegio de un sector social no puede obstruir la calidad de vida de los demás;
hablamos de amor a la ciudad y a alejarnos de las habituales excusas. La ciudad vivió un cambio que incluye a la
movilidad como parte de su nueva alma.
Hoy este manual es una realidad que materializa los esfuerzos en un instrumento amigable que deja saber a
cualquier persona como debe comportarse en el entorno de nuestra ciudad. Puebla esta en camino a convertirse
en un lugar mas empático, con una nueva cultura social y de la paz, del respeto a los diferentes medios de
movilidad, formando ciudadanos que hablen con el ejemplo y que decidan vivir en un espacio solidario y
respetuoso.
Con mucho amor por la ciudad les presentamos: El Manual de la Buena Movilidad.
4
JERARQUÍA DE MOVILIDAD
PEATONES
CICLISTAS
TRANSPORTE PUBLICO
TRANSPORTE DE CARGA
AUTOMOVILISTAS
MOTOCICLISTAS
III. Usuarios del servicio de transporte público
II. Ciclistas o usuarios del servicio de micromovilidad;
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida
VI. Usuarios de transporte particular automotor
IV. Prestadores del servicio de transporte público
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías
Artículo 256.- La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente
la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el
establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las
externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la
utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
5
Jerarquía de
movilidad
Prioridad = vulnerabilidad
MENOS DESEABLE
MÁS DESEABLE
PEATONES
CICLISTAS
TRANSPORTE
PÚBLICO
TRANSPORTE
DE CARGA
TRANSPORTE
PRIVADO
MÁS COSTO
MENOS COSTO
Educación vial para
una mejor CIUDAD
NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
2.6.3.1. Marcas en el pavimento
Cuando la infraestructura ciclista comparta el arroyo vial con los automóviles, la raya de alto deberá ser de 0.60 m de ancho en vías primarias y de 0.40 m de ancho en
vías secundarias. Si se trata de una infraestructura ciclista de trazo independiente, debe ser de 0.40 m de ancho.
MP-5 Raya de alto: Se utilizará para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla, blanca
reflejante y trazarse cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido. Cuando la raya de alto se utilice junto con una señal de alto, ésta última se debe
colocar alineada con la raya.
Se deberá trazar paralela al cruce peatonal a una distancia de 1.20 m antes del mismo. En caso de no existir cruce de peatones, la raya de alto debe ubicarse en el lugar
preciso donde deban detenerse los vehículos, a no menos de 1.20 m ni a más de 5.00 m de la orilla más próxima de la vialidad de circulación que cruza y paralela a esta
última.
MP-6.1 Rayas para cruce de peatones : Deberá ser una sucesión de rayas de pintura termoplástica color blanco con microesferas reflejantes de 0.40 m de ancho paralelas
a la trayectoria de los vehículos y separadas entre sí 0.40 m. El largo de
2.6.3. Señalamiento horizontal
Se utilizará para indicar a los usuarios la delimitación de áreas de circulación, áreas de cruce con otras formas de movilidad y la identificación de algún obstáculo en el
trayecto.
las rayas deberá ser mayor a 4.00 m en vialidades primarias y secundarias, y de 3.00 m en vialidades locales. En cualquier caso, el largo de las rayas deberá cubrir el ancho
de las banquetas transversales, así como las rampas que se encuentren en las mismas. Las rayas de cruce deberán trazarse desde la guarnición, de tal forma que el cruce
sirva como una extensión dibujada de la banqueta.
Esta marca consistirá en un rectángulo de color verde con una dimensión variable de 2.00 m a 4.00 m de alto y un ancho correspondiente a la sección total de la vialidad.
El rectángulo se delimitará con dos rayas blancas de “ALTO”, según las especificaciones de MP-5 Raya de alto.
MP-13 Área de espera ciclista o “caja-bici”: Se deberá utilizar en las intersecciones semaforizadas de cualquier vía ciclista para delimitar las áreas de espera ciclista, con el
objetivo de permitir la posición adelantada a los ciclistas en la intersección y con ello conferirles mayor visibilidad frente a otros usuarios de la vía.
Al interior del rectángulo deberán colocarse dos “símbolos de bicicleta”, centrados con respecto a la sección total de los carriles por cada sentido de circulación. Las
dimensiones de los símbolos deberán ajustarse de forma proporcional al área de espera ciclista, dejando como mínimo 0.20 m libres en sus costados superior e inferior.
El área de espera ciclista deberá contar con una raya de alto extra a una distancia de 1.2 m, la cual será de 0.40 m a 0.60 m de ancho, según el tipo de vialidad en la que se
encuentre, de manera perpendicular a los carriles de circulación. Esto con la finalidad de indicar dónde deben detenerse los vehículos.
7
Una buena
ciudadanía
Respeta los espacios destinados a otros modos de
transporte
Línea de alto
Caja (área) de
espera ciclista Cruce peatonal
L í n e a d e a l t o
Ciclovía
Banqueta Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto.
IV. No respetar lo ordenado en las señales de tránsito y semáforos.
II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito.
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
9
Respeta los semáforos sin importar el modo
de transporte
Una buena
ciudadanía
Automovilista Ciclista
ALTO es ALTO Peatón
Educación vial para
una mejor CIUDAD
V. Al escuchar la sirena de los vehículos previstos en la fracción II del artículo anterior, los conductores de vehículos, sin
excepción, tomarán rápidamente el extremo derecho del lugar en que circulen o, en su caso, el izquierdo, haciendo alto
dejando libre a los vehículos mencionados; tratándose de calles de un solo sentido de circulación, así como de cruceros o
boca calles, procurarán no quedar estacionados en forma que obstruyan el paso, con las precauciones debidas;
Artículo 313.- Entre vehículos motorizados, tienen preferencia para circular:
II. Los destinados a los servicios de ambulancias, seguridad pública, cuerpo de bomberos y transportes militares, los cuales
deben ajustarse para circular a lo establecido en este Capítulo, debiendo utilizar para su identificación “sirenas” o “faros” que
proyecten luz roja en caso de emergencia. Ningún conductor deberá seguir o igualar en velocidad a un vehículo de bomberos
u otro que sea de servicio de emergencia, cuando lleven las sirenas encendidas ni detenerse o estacionarse a una distancia
menor de cincuenta metros del lugar en donde el equipo de emergencia se encuentre operando;
Artículo 314.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso a las Vías Públicas las siguientes
disposiciones:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
11
Una buena
ciudadanía
Educación vial para
una mejor CIUDAD
EMERGENCIA
Cede el paso y no interfiere con los servicios de emergencia.
I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso;
III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el vehículo deberá hacer alto total;
V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o
estacionamiento;
Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo
los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente:
VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones;
VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta;
IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o
algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón;
XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al
efecto;
XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de
vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los
edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente.
II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo
obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos;
X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido;
XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación continua o con señalamiento manual o electrónico;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
13
Las personas en
calidad de peatón
Deben ejercer su derecho a la prioridad en la vía pública
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19
Estas medidas se toman para determinar cuándo y dónde se pueden reunir las personas para detener o
disminuir la propagación de enfermedades contagiosas4 ayudando a reducir el contacto con el virus.
COVID-19 se trasmite a través de pequeñas gotitas suspendidas en el aire que, al ser expulsadas del
organismo por la boca y la nariz a través de la tos, los estornudos o al hablar pueden depositarse en las
superficies y contagiar a otras personas que tiene contacto con ellas. Al estornudar pueden recorrer una
distancia de hasta 1.5 metros a una velocidad estimada de entre 30 y 45 metros/segundo, y puede
depositarse en manos y superficies.
Las medidas de sana distancia son todas aquellas medidas sociales establecidas para reducir la frecuencia
de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles.
2. Medidas de mitigación y prevención
2.3 Sana distancia
15
Las personas en
calidad de peatón
Procuran guardar su distancia de 1.5 mts.
1.5 m
Educación vial para
una mejor CIUDAD
V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o
estacionamiento;
I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso;
VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones;
XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al
efecto;
XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y
VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta;
XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de
vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los
edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente.
IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o
algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón;
X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido;
II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo
obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos;
III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el
vehículo deberá hacer alto total;
Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo
los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
17
Las personas en
calidad de peatón
Tienen preferencia en cruces peatonales y esquinas.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
VI. Abstenerse de cruzar Vías Primarias haciendo uso de audífonos, teléfonos celulares u otros objetos que les cause
distracción.
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
19
Las personas en
calidad de peatón
Caminan sobre las banquetas y usa responsablemente
los dispositivos electrónicos.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 259.- Los peatones y personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos:
V. De accesibilidad universal;
VI. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la Vía peatonal; y
VII. Cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Capítulo y que resulte
aplicable en el Municipio.
II. Recibir de los Agentes la orientación requerida;
I. A la movilidad;
III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran;
IV. De preferencia, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
21
Las personas en
calidad de peatón
Tienen derecho a la accesibilidad universal
Educación vial para
una mejor CIUDAD
II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la vía. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las
condiciones físicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las líneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por
medio del paso peatonal y existan las condiciones de seguridad y accesibilidad para dicha acción;
IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito;
Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
III. Cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
23
Las personas en
calidad de peatón
Deben respetar los espacios para ciclistas.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso;
II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo
obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos;
X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido;
IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o
algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón;
vehículo deberá hacer alto total;
XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y
XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al
efecto;
VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones;
V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o
estacionamiento;
XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de
vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los
edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente.
VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta;
III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el
Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo
los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente:
25
Las personas en
calidad de peatón
Deben privilegiar a las personas con algún tipo de
limitación de movilidad.
PASE USTED
Educación vial para
una mejor CIUDAD
I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la vía. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las
condiciones físicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las líneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por
medio del paso peatonal y existan las condiciones de seguridad y accesibilidad para dicha acción;
III. Cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con
discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública;
IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito;
VII. No entorpecer, en cualquier forma, la marcha de columnas militares, escolares, cívicas, de servicios especiales o
manifestaciones, o cruzar las filas de éstas.
VI. Abstenerse de cruzar Vías Primarias haciendo uso de audífonos, teléfonos celulares u otros objetos que les cause
distracción; y
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
27
Las personas en
calidad de peatón
Deben respetar los semáforos peatonales.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
I. A la movilidad;
Artículo 259.- Los peatones y personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos:
II. Recibir de los Agentes la orientación requerida;
VI. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la Vía peatonal; y
III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran;
V. De accesibilidad universal;
VII. Cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Capítulo y que resulte aplicable en el Municipio.
IV. De preferencia, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
29
Las personas en
calidad de peatón
Deben ser priorizadas por los Agentes de Control de
Tránsito
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con
discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
31
Las personas en
calidad de peatón
Tienen derecho a una baqueta libre de obstáculos.
anuncio
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
I. Dar preferencia al peatón en todos los casos;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
33
Una buena
persona ciclista
También cede el paso al peatón
Educación vial para
una mejor CIUDAD
II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito;
III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular;
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
35
Una buena
persona ciclista
Respeta el sentido de circulación de la vialidad
Educación vial para
una mejor CIUDAD
II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito;
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
37
Una buena
persona ciclista
Respeta los ciclos semafóricos.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
V. Utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, a excepción del
ciclista cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
39
Una buena
persona ciclista
Circula en el carril de extrema derecha.
Educación vial para
una mejor CIUDAD
VIII. Circular preferentemente, por las vías destinadas para ello; no podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al
uso exclusivo de peatones;
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
41
Una buena
persona ciclista
Respeta las áreas destinadas para el tránsito peatonal
Educación vial para
una mejor CIUDAD
III. Deberán tener luz blanca fija o reflejantes en la parte delantera y luz roja o reflejante posterior, las cuales deben servir y
operar en condiciones de obscuridad, para hacer visible la unidad por ambos lados
Artículo 271.- Para que un vehículo no motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con los dispositivos,
accesorios y condiciones que a continuación se establecen:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
43
Una buena
persona ciclista
Utiliza elementos para aumentar su visibilidad.
LUZ TRASERA
LUZ DELANTERA
CHALECO REFLECTANTE
Educación vial para
una mejor CIUDAD
XVIII. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos al cruzar calles, avenidas, Ciclovías,
Ciclocarril o cualquier otra vía de circulación.
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
45
Una buena
persona ciclista
No utiliza dispositivos que distraigan su atención al
pedalear
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
XII. Dentro del Centro Histórico, en las calles donde se cuenta con Ciclovía, Ciclocarril o Carril compartido ciclista, los ciclistas
y usuarios del servicio complementario de micromovilidad deberán circular sobre esta, en el sentido que indica el dispositivo
de control de tránsito, y deberán avisar de su presencia mediante su voz o el timbre de su bicicleta o vehículo del servicio
complementario de micromovilidad a otros usuarios, encontrándose obligados a disminuir su velocidad.
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
47
Una buena
persona ciclista
Utiliza las ciclovías cuando estas estén disponibles
Educación vial para
una mejor CIUDAD
II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas o usuarios de los servicios
complementarios de micromovilidad cruzando esta, siempre y cuando estos observen las disposiciones de conducción y
circulación de vehículos que establece el presente Capítulo;
I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
Artículo 262.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando:
III. Los vehículos deban circular o cruzar una Ciclovía y en esta haya ciclistas circulando; y
IV. Circulen sobre un carril de acuerdo a la presente sección.
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
49
Una buena
persona ciclista
Tiene derecho a circular tranquilamente en la zona 30
del Centro Histórico
PRIORIDAD
Educación vial para
una mejor CIUDAD
XIV. Respetar los carriles confinados para el transporte público de pasajeros (RUTA);
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
51
Educación vial para
una mejor CIUDAD
X. Usar las señales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de
carril;
Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
53
Una buena
persona ciclista
Indica anticipadamente con las manos sus movimientos
Izquierda Derecha
Alto
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Las empresas de transporte, concesionarios y cualquier prestador de servicio público y/o privado de
transporte debe tomar medidas especiales para minimizar el riesgo de contagio tanto de sus empleados,
de los pasajeros y como del público en general. Estas medidas incluyen al personal involucrado
directamente en el transporte como las personas conductoras, personal de limpieza, oficina y otras
personas involucradas en la prestación del servicio. Se deberán tomar las siguientes medidas:
Ÿ Implementar acciones de limpieza y desinfección de las unidades: microbuses, autobuses, taxis, vagones
del metro u otros medios de trasporte, así como las terminales de pasajeros.
Ÿ Proporcionar gel desinfectante a empleados, usuarios o acceso a servicios sanitarios con aguay jabón.
Ÿ Los vehículos colectivos, de más de 30 pasajeros y con trayectos de más de 3 horas, deben ser
desinfectados con regularidad a lo largo de la jornada.
2. Medidas en espacios de alta concentración y/o movilidad de personas.
3.3. Estaciones y unidades de transporte público
Ÿ Proporcionar información directa a los usuarios por diferentes medios sobre las medidas que se toman
para minimizar el riesgo de contagio.
Ÿ Los vehículos se deben de limpiar al inicio y final de la jornada, utilizando la solución desinfectante
(cloro comercial con agua)
Ÿ Fomentar la ventilación natural en unidades y estaciones.
Ÿ El aire acondicionado, debe utilizarse con acceso al aire externo a la unidad.
Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19
55
Mantienen su distancia dentro de las unidades de
transporte publico y utiliza cubrebocas
Las y los buenos usuarios del
transporte público
Educación vial para
una mejor CIUDAD
I. Abordar y descender de los vehículos cuando éstos se hayan detenido totalmente y utilizando las banquetas, lugares
autorizados o zonas de seguridad destinadas para este objeto;
Artículo 295.- Los pasajeros de un vehículo están obligados a:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
57
Asciende y desciende con orden y respeto a la unidad
del transporte público
Descenso Ascenso
Las y los buenos usuarios del
transporte público
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 267.- Los usuarios del servicio de transporte público, mercantil de personas y RUTA, tienen los siguientes derechos y
obligaciones además de los conferidos en las disposiciones en materia de transporte:
I. Exigir a los conductores que cumplan en todo momento con las disposiciones aplicables en materia de tránsito y seguridad
vial y reportar la violación de las mismas a las autoridades competentes;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
59
Reportan cualquier incomodidad o anomalía en el
transporte público a través de los medios
correspondientes
Las y los buenos usuarios del
transporte público
SECRETARÍA DE
MOVILIDAD
Y TRANSPORTE
2224 37 56 83
2227 12 49 09
22 22 43 11 10
@MTGobPue
Esperemos que si respondan...
SECRETARÍA DE
MOVILIDAD
Y TRANSPORTE
2224 37 56 83
2227 12 49 09
22 22 43 11 10
@MTGobPue
Esperemos que si respondan...
Educación vial para
una mejor CIUDAD
I. Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas durante todo el recorrido y solamente se abrirán para el ascenso y
descenso del pasaje;
II. Ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sin haber cerrado previamente las puertas;
Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de
transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia
de tránsito:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
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Esperan a que el pasaje ascienda y descienda sin prisa.
Las y los buenos conductores
del transporte público
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de
transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia
de tránsito:
IV. Las paradas se harán únicamente en los lugares señalados para tal efecto, así mismo se prohíbe realizar las maniobras de
ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha;
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Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
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Pide su parada sólo en los lugares exclusivos para su
ascenso o descenso.
Las y los buenos usuarios del
transporte público
Ubícalas
AQUÍ
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IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos;
Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
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Capítulo 10
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Respetan sin excepción todos los semáforos.
Las y los buenos conductores
del transporte público
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IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su
extrema derecha;
VI. En las zonas permitidas para el tránsito de vehículos del sistema complementario de micromovilidad, estos deberán
circular máximo a la velocidad permitida por la autoridad competente, sin que en ningún caso supere lo establecido por este
artículo
III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros;
I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por
hora;
V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, quedan prohibido adelantar a otro
vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares; y
Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación
mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones:
II. En Vías Secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la
velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora;
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Respeta los señalamientos y límites de velocidad.
Las y los buenos conductores
del transporte público
ALTO
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VII. Los vehículos destinados al transporte público no deberán romper el cordón de circulación ni rebasarse entre sí, sin causa
justificada;
Artículo 292.- Los conductores de vehículos deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y cuando
observen sobre el arroyo de la Vía Pública a cualquier persona, disminuirán al mínimo su velocidad y en su caso, deberán
detenerse.
Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de
transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia
de tránsito:
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Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
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No se van correteando con otros conductores
Las y los buenos conductores
del transporte público
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Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes
disposiciones:
X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación de peatones ni de vehículos, salvo en caso de
riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias;
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Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
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No invaden banquetas, camellones, andadores, ciclovías
y vías peatonales.
Las y los buenos transportistas
de carga
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II. En avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de
treinta kilómetros por hora en Vías Secundarias;
Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación
mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones:
III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros;
V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehículo
que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares.
I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por
hora;
IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su
extrema derecha; y
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Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
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Las y los buenos transportistas
de carga
Deben respetar la Zona 30 en zonas marcadas (Centro
Histórico, hospitales y zonas escolares)
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Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes
disposiciones:
I. Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas que correspondan a zonas
comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitirá la circulación de vehículos destinados al servicio de carga y las
maniobras de carga y descarga, sólo dentro de las horas y zonas que determine la SEMOVI;
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Respeta los horarios asignados de carga y descarga
Horario de carga y descarga Centro Histórico de 9:30 a 12:00 horas para
vehículos menores a 3.5 toneladas.
horas del día siguiente.
Mayores a 3.5 toneladas de 21:00 a 07:00
Horario de carga y descarga en vialidades fuera del Centro Historico
9:00 a 13:00 horas de 15:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas.
Hay como que en vías primarias la carga y descarga
algunas excepciones
debe hacerse de 21:00 horas a 24:00 horas.
Las y los buenos transportistas
de carga
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II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación de peatones ni de vehículos, salvo en caso de
riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias;
Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes
disposiciones:
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Las y los buenos transportistas
de carga
No deben de increpar al peatón cuando le corresponda
el derecho de preferencia.
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Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
VII. Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y
peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, periódicos, agendas
o cualquier otro objeto similares a éstos, excepto si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de
emergencia o vehículos de transporte de carga y distribución de mercancías, en el supuesto de radios de comunicación;
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Las y los buenos transportistas
de carga
Deben limitarse a hacer alguna actividad que provoque
su distracción al conducir
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Artículo 326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:
IX. En lugares de uso destinado a paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, excepto los vehículos autorizados;
VII. En doble o más filas;
X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de
las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo
VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a
manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en
cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial, con cargo al infractor;
VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se
cumplan los lineamientos que en su caso determine la autoridad competente;
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Las y los buenos transportistas
de carga
No cargan o descargan en doble fila.
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Artículo 274.- Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe
contar con:
I. Los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del
vehículo y las disposiciones vigentes en materia de movilidad y seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio
ambiente y además:
o) Llevar como equipo de emergencia un extinguidor y dos reflejantes o faroles de señalamiento, que deberán utilizarse en
caso de que el vehículo sufra alguna descompostura y quede mal estacionado;
III. En todos los casos, los vehículos deben estar dotados, como mínimo, de un extinguidor de incendio y no podrán circular
dentro del primer cuadro de la Ciudad ni en sectores de intenso tránsito o de alta densidad poblacional, salvo que la SEMOVI,
en coordinación con la Dirección de Tránsito y Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, conceda permiso para ello,
fijando la ruta y horario respectivo;
Artículo 297.- El transporte en vehículos de carga y distribución de mercancías, materiales y sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas tienen las siguientes restricciones:
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Las y los buenos transportistas
de carga
Deberán llevar en su unidad un extinguidor y
reflejantes o faroles de señalamiento.
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Artículo 330.- La Secretaría a través de la Dirección de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo
conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
VIII. Procurar la seguridad vial y la de los usuarios del transporte público así como salvaguardar la integridad física de los
peatones y ciclistas, estableciendo medidas que permitan eliminar las conductas que violan las disposiciones en la materia,
en términos del presente Capítulo;
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Las y los buenos transportistas
de carga Mantienen una distancia adecuada de las y los ciclistas
Mínimo
1.50 metros
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Artículo 293.- Los conductores de vehículos en movimiento deben conservar entre el suyo y el que va adelante, una distancia
no menor de cinco metros, y cuando estén detenidos, el margen no podrá ser inferior a un metro.
Los vehículos que circulen en caravanas o convoyes en zonas rurales, transitarán de manera que haya espacio suficiente entre
ellos para que otro pueda ocuparlo sin peligro. Esta disposición no se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres.
En zonas rurales, el conductor de autobús o camión de carga, dejará suficiente espacio para que otro vehículo circule sin
peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo proceda.
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Las y los buenos transportistas
de carga
Mantiene una distancia adecuada de los automóviles
particulares al circular y al detenerse.
Distancia
Mín. 5 mts.
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Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos;
III. ROJO.- Señal de “alto”, para que todos los vehículos y peatones que avancen hacia el semáforo detengan la marcha
inmediatamente, dado que los vehículos de la interseccióntendrán la señal de siga.
Artículo 317.- Los semáforos son Dispositivos de Control de Tránsito que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y
peatones en calles y caminos, mediante la emisión de señales de luz de colores, con el siguiente orden cíclico y significado:
I. VERDE.- Señal de “siga”, para que los vehículos continúen de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no
exista alguna señal que prohíba tal maniobra, otorgando en todo momento la prioridad del cruce peatonal;
Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en
un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Agente esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a
tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas
generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo.
II. AMBAR.- Señal de “prevención” para que los vehículos y peatones que estén frente al semáforo, disminuyan la velocidad y
anticipen que está a punto de aparecer la luz roja; y
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Las y los buenos transportistas
de carga
Respetan sin excepción todos los semáforos.
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II. AMBAR.- Señal de “prevención” para que los vehículos y peatones que estén frente al semáforo, disminuyan la velocidad y
anticipen que está a punto de aparecer la luz roja; y
Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos;
Artículo 317.- Los semáforos son Dispositivos de Control de Tránsito que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y
peatones en calles y caminos, mediante la emisión de señales de luz de colores, con el siguiente orden cíclico y significado:
I. VERDE.- Señal de “siga”, para que los vehículos continúen de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no
exista alguna señal que prohíba tal maniobra, otorgando en todo momento la prioridad del cruce peatonal;
III. ROJO.- Señal de “alto”, para que todos los vehículos y peatones que avancen hacia el semáforo detengan la marcha
inmediatamente, dado que los vehículos de la interseccióntendrán la señal de siga.
Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en
un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Agente esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a
tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas
generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo.
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91
Una buena
persona al volante
Respeta las indicaciones semáforicas
Siga
Verde
Disminuya la
velocidad
¡DETÉNGASE! ¡DETÉNGASE!
Intermitente Amarillo Rojo
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II. Conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir que el acompañante delantero viaje sin utilizar el cinturón
respectivo;
IV. No respetar lo ordenado en las señales de tránsito y semáforos;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
XI. Llevar entre sus manos alguna persona, dispositivo móvil, animal, bulto o permitir intromisiones sobre el control de
dirección;
VII. Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y
peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, periódicos, agendas
o cualquier otro objeto similar a éstos, excepto si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de
emergencia o vehículos de transporte de carga y distribución de mercancías, en el supuesto de radios de comunicación;
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93
Una buena
persona al volante No utiliza el celular
Presta atención al camino
Cede el paso al peatón
Respeta los semáforos
y pasos peatonales
Utiliza el cinturón
de seguridad
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I. Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado
izquierdo, con la mano extendida;
Artículo 306.- Los conductores de vehículos deben hacer uso de los mecanismos electrónicos especiales o luces
direccionales que estén integrados a los vehículos conforme a las normas aplicables, para hacer las señales relativas al
movimiento y circulación de estos, las cuales deben iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda
realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conductores deberán hacer, con la
misma anticipación, las siguientes señas manuales:
II. Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la
mano extendida hacia arriba;
III. Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinándolo hacia abajo el antebrazo con la mano
extendida.
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95
Utiliza las direccionales de su automóvil
Una buena
persona al volante P.D. Es gratis
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X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios;
XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril;
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97
Respeta las áreas destinadas para el tránsito ciclista
y peatonal
Una buena
persona al volante
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Artículo 314.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso a las Vías Públicas las siguientes
disposiciones:
I. En las vías de circulación con “preferencia de paso”, los vehículos que en ellas circulen tomarán preferencia sobre los que lo
hagan por todas las que le son transversales, a la velocidad permitida;
IX. Cuando a una intersección se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades que
confluyan en la misma y exista señalamiento que indique 1X1, los conductores deberán hacer alto total, cediendo el paso a los
peatones y enseguida alternarse el paso con los vehículos, bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía
del lado derecho.
II. Para cruzar o entrar en las arterias que están consideradas con “preferencia de paso”, los conductores de vehículos están
obligados a detener su marcha, efectuando alto total sin rebasar el límite de las banquetas, e iniciar nuevamente cuando se
haya asegurado de que no se acerque ningún vehículo que circule sobre las citadas arterias;
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Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
99
Cede el paso de cortesía
Una buena
persona al volante
1 X 1
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Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de
las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin
contar con la autorización oficial;
III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios;
X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
Artículo326.-Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:
II. En el cruce o zona de peatones;
XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril;
XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y
ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
VII. En doble o más filas;
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101
No invade las ciclovías, ni las banquetas...
ni siquiera por “2 minutitos”
Una buena
persona al volante
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Esta señal debe ser visible para los automovilistas y ciclistas, por lo que es necesario que se coloque una placa en cada tramo
de la vía
Se emplea en infraestructura ciclista delimitada o segregada ubicada junto a un área de estacionamiento y donde es
constante la apertura de puertas. Tiene por objeto advertir tanto a los ocupantes de los automóviles como a los ciclistas de la
posibilidad de impactos.
Cuando tienen por objeto prevenir a los usuarios del espacio público sobre la existencia de algún peligro potencial en el
camino y su naturaleza. Las señales preventivas son placas en forma de rombo de color amarillo y pictogramas en color negro.
2.6.2.1.1.Señales preventivas
SP-5Aperturadepuertas
NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
103
Abre la puerta con la mano derecha con precaución
para no golpear a algún ciclista
Una buena
persona al volante
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II. En Vías secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la
velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora;
Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación
mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones:
I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por
hora;
IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su
extrema derecha;
III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros;
V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehículo
que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares;
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105
Respeta los límites establecidos de velocidad
Una buena
persona al volante Vialidades secundarias
Vialidades primarias
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Artículo 285.- Para que una persona pueda manejar en el Municipio los vehículos motorizados a que se refiere el presente
Capítulo, debe portar licencia o permiso para conducir, que esté vigente, no inhabilitada y corresponda al tipo de vehículo
que conduce o pretende guiar, de acuerdo con la legislación aplicable; pero si la licencia o el permiso fue expedido por
autoridad competente en otra entidad federativa, a nivel federal o en el extranjero, en su caso, los titulares deben respetar las
limitaciones que las leyes establezcan respecto de la conducción de vehículos destinados al transporte.
Artículo 287.- Los titulares de las licencias o permisos para conducir están obligados a solicitar su reposición, refrendo o la
expedición de uno nuevo, cuando estén rotos, deteriorados, ilegibles, o no se encuentran vigentes o refrendados, por lo que si
conducen con licencias o permisos que se encuentren en dichas condiciones, se harán acreedores a las sanciones por
conducir sin licencia.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los conductores de vehículos no motorizados o para los que la ley no
exija licencia o permiso, sin que por ello queden eximidos de cumplir las demás disposiciones de éste Capítulo.
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
I. Conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilitada en términos del presente Capítulo;
Artículo 300.- Los conductores que manejen vehículos en el Municipio deben ser aptos para realizar su conducción y contar
con la licencia correspondiente.
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107
Debe portar sin excepción su Licencia de Conducir
vigente
Una buena
persona al volante
LICENCIA
BUEN CIUDADANO
VIGENTE
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En todos los casos a que se refiere este artículo, los Agentes se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente
iluminados, y con el equipo que los haga notorios.
I.ALTO:El frente y la espalda del Agente respectivo;
II. ADELANTE: Los costados del Agente, moviendo los brazos al iniciar esta señal, en el sentido que debe desarrollarse la
circulación;
III. PREVENTIVA: Cuando el Agente se encuentre en posición de “adelante” y levante el brazo horizontalmente con la mano
extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá
permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación lo requieran; y
IV. ALTO GENERAL: Cuando el Agente levante el brazo derecho en posición vertical. Esta señal se debe hacer en caso de
emergencia, motivada por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o algún otro
servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso de aquellos.
Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los Agentes pueden emplear silbatos en la siguiente forma:
ALTO, un toque corto; ADELANTE, dos toques cortos; PREVENCIÓN, un toque largo; y ALTO GENERAL; tres toques largos.
En los casos de aglomeración de vehículos, darán una serie de toques cortos a fin de activar el paso.
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Agentes en el desempeño de sus labores;
Artículo319.-Los Agentes podrán coordinar la movilidad mediante el siguiente sistema de señales:
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109
Debe atender las indicaciones de los agentes de Control
de Tránsito
Una buena
persona al volante
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Artículo 324.- Las personas con discapacidad tienen derecho a estacionar los vehículos que utilicen en las áreas o cajones
destinados para uso exclusivo de las mismas, correspondiendo a la Dirección de Tránsito la salvaguarda de dicha prerrogativa.
Artículo 326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:
X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de
las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin
contar con la autorización oficial;
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111
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Una buena
persona al volante
Respeta los lugares asignados para personas con
discapacidad.
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
Artículo 301.- Los conductores de vehículos motorizados tomarán por regla general el extremo derecho de las Vías Públicas
donde transiten. Esta disposición tolerará las excepciones que las circunstancias exijan, de acuerdo con las prevenciones que
al efecto expidan las autoridades de seguridad vial y en los siguientes casos:
I. Para adelantar a otro vehículo;
II. Cuando el extremo derecho estuviere obstruido y fuere necesario transitar por el lado izquierdo; y
III. Para dar vuelta a la izquierda.
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
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113
Respeta los carriles vehiculares y NO CIRCULA ENTRE
ELLOS
Una buena persona
motociclista
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II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios;
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril;
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115
No circula por los espacios destinados para ciclistas.
Una buena persona
motociclista
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I. Motobicicletas;
II. Motonetas;
Artículo274.-Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con:
I. Los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del
vehículo y las disposiciones vigentes en materia de movilidad y seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio
ambiente y además:
III. Motocicletas;
Artículo273.-Los vehículos motorizados se clasifican en:
e) Tener fanales delanteros de luz blanca fija, con dispositivos para disminuir la intensidad de luz en los casos que así lo exija
la circulación; luces intermitentes en la parte posterior y delantera; en la parte posterior luz roja que accione y se intensifique
al aplicar los frenos y luz blanca que accione al circular de reversa y una luz que ilumine la placa de circulación posterior
después del atardecer;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
117
Usa colores brillantes para aumentar su visibilidad.
Una buena persona
motociclista
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Artículo 306.- Los conductores de vehículos deben hacer uso de los mecanismos electrónicos especiales o luces
direccionales que estén integrados a los vehículos conforme a las normas aplicables, para hacer las señales relativas al
movimiento y circulación de estos, las cuales deben iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda
realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conductores deberán hacer, con la
misma anticipación, las siguientes señas manuales:
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
I. Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado
izquierdo, con la mano extendida;
III. Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinándolo hacia abajo el antebrazo con la mano
extendida.
II. Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la
mano extendida hacia arriba;
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
119
Usa sus direccionales en el momento que intente dar
vuelta o cambiar de carril
Una buena persona
motociclista
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una mejor CIUDAD
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
Artículo274.-Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con:
p) Las motobicicletas, motonetas y motocicletas, por su naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los incisos j), k), l),
m), n), y o) de esta fracción, sin embargo, tienen prohibido:
Transportar pasajero para el que no exista asiento disponible, solo pueden transportar carga, bultos u objetos en canastilla o
porta bultos, cuando con ello no se impida la visibilidad o entorpezca los movimientos del conductor;
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
XIII. Conducir motocicletas, motonetas o motobicicletas, sin el casco de protección correspondiente. Esta prohibición aplica
también a los pasajeros;
Artículo295.-Los pasajeros de un vehículo están obligados a:
IV. No abordar vehículos cuando se exceda en el número de ocupantes permitidos, de acuerdo con la capacidad máxima del
vehículo;
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Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
121
Solo lleva acompañante si la unidad lo permite
Una buena persona
motociclista
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una mejor CIUDAD
Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos
X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
123
Respeta los sentidos de circulación, sin excepción
Una buena persona
motociclista
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una mejor CIUDAD
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Agentes en el desempeño de sus labores;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
125
Una buena persona
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Debe atender las indicaciones de los agentes de Control
de Tránsito
Educación vial para
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XVII. Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello;
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
Artículo 303.- Solo pueden circular por carriles exclusivos del Corredor de Transporte Público además de los vehículos del
servicio de transporte público que cuenten con la autorización respectiva, los vehículos destinados a la prestación de
servicios de emergencia y seguridad pública, en cuyo caso deben de circular con torretas encendidas y la sirena abierta.
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
127
Una buena persona
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Respeta el carril destinado para el Sistema RUTA
Educación vial para
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Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios;
X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de
circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal;
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
129
No invade el área destinada al cruce peatonal
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una mejor CIUDAD
Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en:
Artículo326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:
II. En el cruce o zona de peatones;
IV. Se impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados causando molestias, en cuyo caso se utilizará grúa con
cargo al infractor;
IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos;
Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:
VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se
cumplan los lineamientos que en su caso determine laautoridad competente;
XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y
ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro
ruedas;
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
Capítulo 10
Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial.
131
Respeta los señalamientos correspondientes
Una buena persona
motociclista
E
Educación vial para
una mejor CIUDAD
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
Claudia Rivera Vivanco
Comisión de Movilidad Urbana
Jorge Othón Chávez Palma
Secretaría de Movilidad
Jorge Eduardo Covián Carrizales
Dirección de Planeación y Proyectos
Norma Rubí Vázquez Cruz
Dirección de Seguridad Vial
Norman Campos Velázquez
Dirección de Gestión de Movilidad
Omar Ramón Ramos Hernández
Diseño Editorial e lustración
Gabriel Palacios Bernal
Edición
José Óscar Cuatepitzi Ortega
Miguel Ángel Hernández Hernández
Mauricio García Heredia
Megan Frances Manríquez Carcaño
Claudia Elizabeth Aguilar Juárez
Alejandro Sánchez Juárez
Agradecimientos
Consejo Ciudadano de Movilidad del Municipio de
Puebla
Referencias:
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el
Municipio de Puebla
Lineamiento general espacios públicos cerrados en
COVID-19
133
134
Claudia Rivera Vivanco
Jorge Eduardo Covián Carrizales
Manuel Herrera
Alberto Herrera
Enaim Couttolenc
Luis Felipe Diaz
Claudia Rubio
Julieta Méndez
Thania Barradas
Roxana Rivero
Francisco Guerrero
Gabriela Ortiz
Rodolfo Ruiz Sarahí Padilla
Francisco Ramírez
Esther Solano
Rubí Vázquez
Miguel Hernández Oscar Cuatepitzi
Gabriel Palacios
Liliana García
Claudia Aguilar
Alejandro Sánchez Mauricio García Megan Manríquez Thalia Balboa
Omar Ramos
Alejandro Muñoz
Óscar Domínguez
Vania Herrera
Carolina Rivera
Daniel Álvarez
Emmanuel Gavi
Guillermo Aguilar Noe Tlalolini
Norman Campos
Armando Pliego
Antonio Ontiveros
Norberto López
Felipe De Jesús Ramírez
Alexis Carmona
Gabriela Morán
Alejandro Corona
Tanya Velasco
Armando Hernández Luis Octaviano Mendoza
José Mario Sayas Óscar Felipe Quintero Víctor Alejandro Pérez
Alejandro Farrera David Palacios
Alfredo González Marcos López
José Antonio Romero
Ricardo Pérez
Gabriel Pérez
Alejandro Darío Ávila José Adolfo Vargas David Mendoza
José Roberto Tejeda Juan Carlos Estrella
Marco Antonio Caltzalco
Gregorio Rosas
José Rafael Acosta
Francisco Silverio Zúñiga
Rogelio Lezama
José Ibáñez
Bardo Aguilar
José de Jesús Hernández
Ricardo Rey Hernández
Luis Florencio Bruno
Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
GLOSARIO
Movilidad: Forma en que el ser humano se mueve o traslada
de un lugar a otro, puede ser por sí mismo o empleando
algún medio de transporte motorizado o no motorizado;
Dispositivo de movilidad asistida: Herramienta que permite
el desplazamiento de personas con alguna discapacidad o
con movilidad limitada, tales como silla de ruedas, silla de
ruedas motorizada, andadera, bastón o perro guía;
Multa: Es la sanción pecuniaria que se impondrá a quien
cometa alguna de las infracciones contenidas en el
presente Capítulo, misma que deberá ser calificada y
ejecutada por la Dirección de Ingresos, a través del
Departamento de Infracciones;
Dirección deTránsito: La Dirección de Tránsito Municipal;
Dispositivos de Control de Tránsito: Señales, marcas,
semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se
colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una
autoridad, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de
las mismas;
Infracción: Conducta que transgreda alguna disposición
del presente Capítulo y que tiene como consecuencia una
sanción;
Jerarquía de la movilidad: Es la prioridad que tienen los
diferentes usuarios de la Vía Pública en el ejercicio de
movilidad de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad y a su
contribución a la productividad;
Acta de Infracción: Documento impreso o digital validado
por la autoridad competente en el cual se da cuenta de los
hechos sucedidos ante cualquier transgresión al presente
Capítulo;
Agente: Elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal adscrito a la Dirección de Tránsito
Municipal;
Alcoholímetro: Es el instrumento destinado a medir la
concentración de alcohol en el aire espirado por una
persona;
Alimentadores: Rutas de desplazamiento de áreas
colindantes a la troncal;
Áreas de Transferencia o Servicios Complementarios:
Aquellas que incluyen las instalaciones de lugares de
resguardo de bicicletas, las terminales urbanas,
suburbanas y foráneas, las estaciones de transporte de
pasajeros, los paraderos, los sitios, los estacionamientos
públicos, bahías y otras estaciones o áreas similares;
Banqueta: Espacio público destinado al tránsito peatonal
para permitir accesos cómodos, seguros y universalmente
accesibles en la Vía Pública;
Cajón: Espacio delimitado por rayas o trazas, para el
estacionamiento de vehículos automotores en la Vía
Pública;
Calle: Espacio Público de tránsito e interacción social;
Carril compartido ciclista: Es aquel que da preferencia a las
bicicletas en el que se comparte el espacio con los vehículos
motorizados;
Carril exclusivo: Extremo de la superficie de rodamiento de
una vialidad que, conforme a la demanda del servicio, es
destinado para el uso de las unidades de transporte público
masivo, de vehículos de emergencia y/o bicicletas;
Ciclocarril: Carril en la vía destinado exclusivamente para
circulación en bicicleta o triciclo;
Conductor: Toda persona que maneje un vehículo en
cualquiera de sus modalidades;
Ciclovía: Vía exclusiva para la circulación ciclista
físicamente confinada del tránsito automotor; pueden ser:
unidireccional o bidireccional;
Corredor de Transporte Público: Aquél que forma parte
integral del Sistema de Transporte Público Masivo RUTA y
contraflujo, el cual funciona mediante operación regulada
y controlada, sistema de pago centralizado, que opera de
manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados
para el transporte público, total o parcialmente
confinados, que cuenta con paradas predeterminadas, con
infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros,
estaciones ubicadas a lo largo del recorrido con terminales
en su origen y destino;
Departamento de Infracciones: El Departamento de Control
de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos
de la Tesorería Municipal;
Ciclista: Conductor de una bicicleta o triciclo, de tracción a
pedales o de sistema híbrido;
Depósito Oficial: Establecimientos autorizados por el
Municipio para el resguardo de vehículos provisto de
equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas
vigentes;
Dirección de Ingresos: La Dirección de Ingresos de la
Tesorería Municipal;
Cinemómetro: Dispositivo para medir en tiempo real la
velocidad de los vehículos motorizados;
Capítulo: El Capítulo 10 del Código Reglamentario para el
Municipio de Puebla;
Centro Histórico: Núcleo urbano de atracción social,
económica, política y cultural que se caracteriza por tener
los bienes vinculados con la historia de la ciudad;
135
Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica
en pesos para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de
las entidades federativas, así como en las disposiciones
jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Paradero: Lugar de estación temporal de las unidades que
integran el sistema de transporte público masivo;
Persona con discapacidad: Es aquella que tenga
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que al interactuar con diversas barreras
puedan impedir su participación en la sociedad en
igualdad de condiciones con los demás;
f) Calles peatonales y andadores,
Municipio: El municipio de Puebla;
Peatón: Persona que transita en zonas públicas o privadas
con acceso al público, a pie o auxiliándose de dispositivos
de movilidad asistida, en el caso de las personas con
discapacidad;
Seguridad Vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados
a la prevención de incidentes viales;
Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal;
SEMOVI: Secretaría de Movilidad del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA): Es aquel
servicio que se presta a través de corredores de transporte
público de pasajeros el cual opera de manera exclusiva en
una vialidad con carriles reservados para el transporte
público total o parcialmente confinados. El sistema
comprenderá la troncal correspondiente y las rutas
alimentadoras del mismo;
Señalética: Signo o demarcación colocado por la autoridad
competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la
movilidad;
Sistema de Transporte Público: Es la interacción entre la red
vial, redes de transporte, modos de transporte y operadores
que se complementan con el objetivo de garantizar la
movilidad de las personas cumpliendo determinados
patrones de eficiencia, seguridad y costo;
Terminal electrónica de infracción digital: Una terminal
punto de venta que cuenta con un sistema de recepción de
pago de infracciones de manera electrónica;
Terminal de Transferencia: Punto principal de estación del
cual parten las unidades que integran el sistema de
transporte público masivo RUTA;
Troncal: Consiste en la vía principal de desplazamiento de
las unidades que integran el sistema de transporte público
masivo RUTA;
a) Cruces peatonales
b) Banquetas y rampas,
c) Camellones e isletas,
d) Plazas y parques,
e) Puentes peatonales,
Vía peatonal: Aquella destinada a la circulación exclusiva o
prioritaria de peatones y en la que el acceso a vehículos
está restringida a reglas especificadas. Estas incluyen:
g) Calles de prioridad peatonal;
Vía Primaria: Aquella que, por su anchura, longitud,
señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen
de tránsito vehicular;
Vía Pública: Todo espacio de uso común destinado al
tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación
de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
Vía Secundaria: Aquella que permite la circulación al
interior de las colonias, barrios y pueblos;
Zona 30: Espacio urbano cuyo tránsito vehicular permite
una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, como
son: calles del Centro Histórico, locales, zonas escolares,
hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y
demás centros de reunión determinados por la Dirección de
Tránsito;
Zona de Monumentos: Es la superficie territorial o de
terreno urbano, en donde se encuentran ubicados varios
inmuebles considerados como patrimonio histórico o
cultural, por declaración de autoridad competente; y
Zona escolar: Zona de la vía situada frente a una institución
educativa, y que se extiende a los lados de los lugares de
acceso, hasta en un radio de 50 metros.
136
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  • 1. • Eduación vial para una mejor CIUDAD •
  • 2.
  • 3. • Educación vial para una mejor CIUDAD •
  • 4. CLAUDIA RIVERA VIVANCO Presidenta Constitucional del Municipio de Puebla El primer gobierno progresista de Puebla, ha colocado en el centro de las políticas públicas y la toma de decisiones a las personas que habitan la ciudad. Asumimos que en el espacio público convive la diversidad, por lo que sólo a partir de un cambio sustancial de hábitos encaminados al respeto, la tolerancia y la empatía se puede garantizar una cultura vial efectiva. De esta forma nace el presente Manual de la Buena Movilidad, en el que se busca impulsar una cultura solidaria en el transitar de las calles donde la comprensión y cuidado mutuo disminuya conflictos y accidentes. Sólo a partir de un cambio efectivo sentamos las bases para que niños y niñas se puedan trasladar de una forma segura por las calles de la Ciudad. 1
  • 5. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Secretario de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla 2 El Manual de la Buena Movilidad, es resultado de un ejercicio participativo, abierto e incluyente con la ciudadanía poblana. Participaron más de dos mil universitarios, en 12 eventos y 10 universidades. La voluntad del gobierno de la ciudad para involucrar a la sociedad civil fue el preámbulo de la discusión, de las experiencias, opiniones y propuestas en materia de movilidad, espacio público, seguridad, accesibilidad; es decir, la construcción de civismo en su máxima expresión. Si quisiéramos hablar de la manera en la que los derechos humanos pueden ser materializados, pienso que seria a través de la movilidad. El poder ir de un lugar a otro de manera segura, saludable, sustentable y en un entorno en el que la solidaridad, respeto y empatía sean el eje rector de nuestro comportamiento y que estos principios ganen el espacio a la reglamentación y la norma. En sistemas habitualmente tomados por los automovilistas este ejercicio tiene un alto grado de compromiso y de construcción de ciudadanía. El Manual de la Buena Movilidad es el compendio de las voces y opiniones de personas reales en las que se trabajó en la idea en torno a cómo el privilegio de un sector social no puede obstruir la calidad de vida de los demás; hablamos de amor a la ciudad y a alejarnos de las habituales excusas. La ciudad vivió un cambio que incluye a la movilidad como parte de su nueva alma. Hoy este manual es una realidad que materializa los esfuerzos en un instrumento amigable que deja saber a cualquier persona como debe comportarse en el entorno de nuestra ciudad. Puebla esta en camino a convertirse en un lugar mas empático, con una nueva cultura social y de la paz, del respeto a los diferentes medios de movilidad, formando ciudadanos que hablen con el ejemplo y que decidan vivir en un espacio solidario y respetuoso. Con mucho amor por la ciudad les presentamos: El Manual de la Buena Movilidad.
  • 6.
  • 7. 4 JERARQUÍA DE MOVILIDAD PEATONES CICLISTAS TRANSPORTE PUBLICO TRANSPORTE DE CARGA AUTOMOVILISTAS MOTOCICLISTAS
  • 8. III. Usuarios del servicio de transporte público II. Ciclistas o usuarios del servicio de micromovilidad; I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida VI. Usuarios de transporte particular automotor IV. Prestadores del servicio de transporte público V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías Artículo 256.- La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 5
  • 9. Jerarquía de movilidad Prioridad = vulnerabilidad MENOS DESEABLE MÁS DESEABLE PEATONES CICLISTAS TRANSPORTE PÚBLICO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE PRIVADO MÁS COSTO MENOS COSTO Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 10. NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 2.6.3.1. Marcas en el pavimento Cuando la infraestructura ciclista comparta el arroyo vial con los automóviles, la raya de alto deberá ser de 0.60 m de ancho en vías primarias y de 0.40 m de ancho en vías secundarias. Si se trata de una infraestructura ciclista de trazo independiente, debe ser de 0.40 m de ancho. MP-5 Raya de alto: Se utilizará para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla, blanca reflejante y trazarse cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido. Cuando la raya de alto se utilice junto con una señal de alto, ésta última se debe colocar alineada con la raya. Se deberá trazar paralela al cruce peatonal a una distancia de 1.20 m antes del mismo. En caso de no existir cruce de peatones, la raya de alto debe ubicarse en el lugar preciso donde deban detenerse los vehículos, a no menos de 1.20 m ni a más de 5.00 m de la orilla más próxima de la vialidad de circulación que cruza y paralela a esta última. MP-6.1 Rayas para cruce de peatones : Deberá ser una sucesión de rayas de pintura termoplástica color blanco con microesferas reflejantes de 0.40 m de ancho paralelas a la trayectoria de los vehículos y separadas entre sí 0.40 m. El largo de 2.6.3. Señalamiento horizontal Se utilizará para indicar a los usuarios la delimitación de áreas de circulación, áreas de cruce con otras formas de movilidad y la identificación de algún obstáculo en el trayecto. las rayas deberá ser mayor a 4.00 m en vialidades primarias y secundarias, y de 3.00 m en vialidades locales. En cualquier caso, el largo de las rayas deberá cubrir el ancho de las banquetas transversales, así como las rampas que se encuentren en las mismas. Las rayas de cruce deberán trazarse desde la guarnición, de tal forma que el cruce sirva como una extensión dibujada de la banqueta. Esta marca consistirá en un rectángulo de color verde con una dimensión variable de 2.00 m a 4.00 m de alto y un ancho correspondiente a la sección total de la vialidad. El rectángulo se delimitará con dos rayas blancas de “ALTO”, según las especificaciones de MP-5 Raya de alto. MP-13 Área de espera ciclista o “caja-bici”: Se deberá utilizar en las intersecciones semaforizadas de cualquier vía ciclista para delimitar las áreas de espera ciclista, con el objetivo de permitir la posición adelantada a los ciclistas en la intersección y con ello conferirles mayor visibilidad frente a otros usuarios de la vía. Al interior del rectángulo deberán colocarse dos “símbolos de bicicleta”, centrados con respecto a la sección total de los carriles por cada sentido de circulación. Las dimensiones de los símbolos deberán ajustarse de forma proporcional al área de espera ciclista, dejando como mínimo 0.20 m libres en sus costados superior e inferior. El área de espera ciclista deberá contar con una raya de alto extra a una distancia de 1.2 m, la cual será de 0.40 m a 0.60 m de ancho, según el tipo de vialidad en la que se encuentre, de manera perpendicular a los carriles de circulación. Esto con la finalidad de indicar dónde deben detenerse los vehículos. 7
  • 11. Una buena ciudadanía Respeta los espacios destinados a otros modos de transporte Línea de alto Caja (área) de espera ciclista Cruce peatonal L í n e a d e a l t o Ciclovía Banqueta Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 12. Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones: Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto. IV. No respetar lo ordenado en las señales de tránsito y semáforos. II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 9
  • 13. Respeta los semáforos sin importar el modo de transporte Una buena ciudadanía Automovilista Ciclista ALTO es ALTO Peatón Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 14. V. Al escuchar la sirena de los vehículos previstos en la fracción II del artículo anterior, los conductores de vehículos, sin excepción, tomarán rápidamente el extremo derecho del lugar en que circulen o, en su caso, el izquierdo, haciendo alto dejando libre a los vehículos mencionados; tratándose de calles de un solo sentido de circulación, así como de cruceros o boca calles, procurarán no quedar estacionados en forma que obstruyan el paso, con las precauciones debidas; Artículo 313.- Entre vehículos motorizados, tienen preferencia para circular: II. Los destinados a los servicios de ambulancias, seguridad pública, cuerpo de bomberos y transportes militares, los cuales deben ajustarse para circular a lo establecido en este Capítulo, debiendo utilizar para su identificación “sirenas” o “faros” que proyecten luz roja en caso de emergencia. Ningún conductor deberá seguir o igualar en velocidad a un vehículo de bomberos u otro que sea de servicio de emergencia, cuando lleven las sirenas encendidas ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de cincuenta metros del lugar en donde el equipo de emergencia se encuentre operando; Artículo 314.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso a las Vías Públicas las siguientes disposiciones: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 11
  • 15. Una buena ciudadanía Educación vial para una mejor CIUDAD EMERGENCIA Cede el paso y no interfiere con los servicios de emergencia.
  • 16. I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso; III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el vehículo deberá hacer alto total; V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente: VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones; VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta; IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón; XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al efecto; XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente. II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos; X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido; XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación continua o con señalamiento manual o electrónico; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 13
  • 17. Las personas en calidad de peatón Deben ejercer su derecho a la prioridad en la vía pública Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 18. Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19 Estas medidas se toman para determinar cuándo y dónde se pueden reunir las personas para detener o disminuir la propagación de enfermedades contagiosas4 ayudando a reducir el contacto con el virus. COVID-19 se trasmite a través de pequeñas gotitas suspendidas en el aire que, al ser expulsadas del organismo por la boca y la nariz a través de la tos, los estornudos o al hablar pueden depositarse en las superficies y contagiar a otras personas que tiene contacto con ellas. Al estornudar pueden recorrer una distancia de hasta 1.5 metros a una velocidad estimada de entre 30 y 45 metros/segundo, y puede depositarse en manos y superficies. Las medidas de sana distancia son todas aquellas medidas sociales establecidas para reducir la frecuencia de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles. 2. Medidas de mitigación y prevención 2.3 Sana distancia 15
  • 19. Las personas en calidad de peatón Procuran guardar su distancia de 1.5 mts. 1.5 m Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 20. V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso; VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones; XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al efecto; XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta; XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente. IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón; X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido; II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos; III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el vehículo deberá hacer alto total; Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 17
  • 21. Las personas en calidad de peatón Tienen preferencia en cruces peatonales y esquinas. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 22. Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones: VI. Abstenerse de cruzar Vías Primarias haciendo uso de audífonos, teléfonos celulares u otros objetos que les cause distracción. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 19
  • 23. Las personas en calidad de peatón Caminan sobre las banquetas y usa responsablemente los dispositivos electrónicos. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 24. Artículo 259.- Los peatones y personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos: V. De accesibilidad universal; VI. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la Vía peatonal; y VII. Cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Capítulo y que resulte aplicable en el Municipio. II. Recibir de los Agentes la orientación requerida; I. A la movilidad; III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran; IV. De preferencia, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 21
  • 25. Las personas en calidad de peatón Tienen derecho a la accesibilidad universal Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 26. II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la vía. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las condiciones físicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las líneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por medio del paso peatonal y existan las condiciones de seguridad y accesibilidad para dicha acción; IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito; Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones: III. Cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 23
  • 27. Las personas en calidad de peatón Deben respetar los espacios para ciclistas. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 28. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso; II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semáforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la vía, siendo obligación de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos; X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido; IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Agente, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón; vehículo deberá hacer alto total; XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y XI. Los estudiantes gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas escolares señaladas al efecto; VIII. Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones; V. Si los peatones transitan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente. VII. Accedan a las rampas destinadas para incorporarse a la banqueta; III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta, el Artículo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, debiendo los conductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad física, de conformidad con lo siguiente: 25
  • 29. Las personas en calidad de peatón Deben privilegiar a las personas con algún tipo de limitación de movilidad. PASE USTED Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 30. I. Cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la vía. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las condiciones físicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las líneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por medio del paso peatonal y existan las condiciones de seguridad y accesibilidad para dicha acción; III. Cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones: V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública; IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito; VII. No entorpecer, en cualquier forma, la marcha de columnas militares, escolares, cívicas, de servicios especiales o manifestaciones, o cruzar las filas de éstas. VI. Abstenerse de cruzar Vías Primarias haciendo uso de audífonos, teléfonos celulares u otros objetos que les cause distracción; y CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 27
  • 31. Las personas en calidad de peatón Deben respetar los semáforos peatonales. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 32. I. A la movilidad; Artículo 259.- Los peatones y personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos: II. Recibir de los Agentes la orientación requerida; VI. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la Vía peatonal; y III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran; V. De accesibilidad universal; VII. Cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Capítulo y que resulte aplicable en el Municipio. IV. De preferencia, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 29
  • 33. Las personas en calidad de peatón Deben ser priorizadas por los Agentes de Control de Tránsito Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 34. Artículo 260.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones: V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 31
  • 35. Las personas en calidad de peatón Tienen derecho a una baqueta libre de obstáculos. anuncio Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 36. Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: I. Dar preferencia al peatón en todos los casos; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 33
  • 37. Una buena persona ciclista También cede el paso al peatón Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 38. II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito; III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular; Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 35
  • 39. Una buena persona ciclista Respeta el sentido de circulación de la vialidad Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 40. II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Agentes y los dispositivos de Control de Tránsito; Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 37
  • 41. Una buena persona ciclista Respeta los ciclos semafóricos. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 42. VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo; V. Utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, a excepción del ciclista cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha; Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 39
  • 43. Una buena persona ciclista Circula en el carril de extrema derecha. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 44. VIII. Circular preferentemente, por las vías destinadas para ello; no podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 41
  • 45. Una buena persona ciclista Respeta las áreas destinadas para el tránsito peatonal Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 46. III. Deberán tener luz blanca fija o reflejantes en la parte delantera y luz roja o reflejante posterior, las cuales deben servir y operar en condiciones de obscuridad, para hacer visible la unidad por ambos lados Artículo 271.- Para que un vehículo no motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 43
  • 47. Una buena persona ciclista Utiliza elementos para aumentar su visibilidad. LUZ TRASERA LUZ DELANTERA CHALECO REFLECTANTE Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 48. XVIII. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos al cruzar calles, avenidas, Ciclovías, Ciclocarril o cualquier otra vía de circulación. Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 45
  • 49. Una buena persona ciclista No utiliza dispositivos que distraigan su atención al pedalear Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 50. Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: XII. Dentro del Centro Histórico, en las calles donde se cuenta con Ciclovía, Ciclocarril o Carril compartido ciclista, los ciclistas y usuarios del servicio complementario de micromovilidad deberán circular sobre esta, en el sentido que indica el dispositivo de control de tránsito, y deberán avisar de su presencia mediante su voz o el timbre de su bicicleta o vehículo del servicio complementario de micromovilidad a otros usuarios, encontrándose obligados a disminuir su velocidad. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 47
  • 51. Una buena persona ciclista Utiliza las ciclovías cuando estas estén disponibles Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 52. II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas o usuarios de los servicios complementarios de micromovilidad cruzando esta, siempre y cuando estos observen las disposiciones de conducción y circulación de vehículos que establece el presente Capítulo; I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; Artículo 262.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando: III. Los vehículos deban circular o cruzar una Ciclovía y en esta haya ciclistas circulando; y IV. Circulen sobre un carril de acuerdo a la presente sección. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 49
  • 53. Una buena persona ciclista Tiene derecho a circular tranquilamente en la zona 30 del Centro Histórico PRIORIDAD Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 54. XIV. Respetar los carriles confinados para el transporte público de pasajeros (RUTA); Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 51
  • 55. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 56. X. Usar las señales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril; Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 53
  • 57. Una buena persona ciclista Indica anticipadamente con las manos sus movimientos Izquierda Derecha Alto Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 58. Las empresas de transporte, concesionarios y cualquier prestador de servicio público y/o privado de transporte debe tomar medidas especiales para minimizar el riesgo de contagio tanto de sus empleados, de los pasajeros y como del público en general. Estas medidas incluyen al personal involucrado directamente en el transporte como las personas conductoras, personal de limpieza, oficina y otras personas involucradas en la prestación del servicio. Se deberán tomar las siguientes medidas: Ÿ Implementar acciones de limpieza y desinfección de las unidades: microbuses, autobuses, taxis, vagones del metro u otros medios de trasporte, así como las terminales de pasajeros. Ÿ Proporcionar gel desinfectante a empleados, usuarios o acceso a servicios sanitarios con aguay jabón. Ÿ Los vehículos colectivos, de más de 30 pasajeros y con trayectos de más de 3 horas, deben ser desinfectados con regularidad a lo largo de la jornada. 2. Medidas en espacios de alta concentración y/o movilidad de personas. 3.3. Estaciones y unidades de transporte público Ÿ Proporcionar información directa a los usuarios por diferentes medios sobre las medidas que se toman para minimizar el riesgo de contagio. Ÿ Los vehículos se deben de limpiar al inicio y final de la jornada, utilizando la solución desinfectante (cloro comercial con agua) Ÿ Fomentar la ventilación natural en unidades y estaciones. Ÿ El aire acondicionado, debe utilizarse con acceso al aire externo a la unidad. Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19 55
  • 59. Mantienen su distancia dentro de las unidades de transporte publico y utiliza cubrebocas Las y los buenos usuarios del transporte público Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 60. I. Abordar y descender de los vehículos cuando éstos se hayan detenido totalmente y utilizando las banquetas, lugares autorizados o zonas de seguridad destinadas para este objeto; Artículo 295.- Los pasajeros de un vehículo están obligados a: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 57
  • 61. Asciende y desciende con orden y respeto a la unidad del transporte público Descenso Ascenso Las y los buenos usuarios del transporte público Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 62. Artículo 267.- Los usuarios del servicio de transporte público, mercantil de personas y RUTA, tienen los siguientes derechos y obligaciones además de los conferidos en las disposiciones en materia de transporte: I. Exigir a los conductores que cumplan en todo momento con las disposiciones aplicables en materia de tránsito y seguridad vial y reportar la violación de las mismas a las autoridades competentes; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 59
  • 63. Reportan cualquier incomodidad o anomalía en el transporte público a través de los medios correspondientes Las y los buenos usuarios del transporte público SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 2224 37 56 83 2227 12 49 09 22 22 43 11 10 @MTGobPue Esperemos que si respondan... SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 2224 37 56 83 2227 12 49 09 22 22 43 11 10 @MTGobPue Esperemos que si respondan... Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 64. I. Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas durante todo el recorrido y solamente se abrirán para el ascenso y descenso del pasaje; II. Ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sin haber cerrado previamente las puertas; Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 61
  • 65. Esperan a que el pasaje ascienda y descienda sin prisa. Las y los buenos conductores del transporte público Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 66. Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito: IV. Las paradas se harán únicamente en los lugares señalados para tal efecto, así mismo se prohíbe realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 63
  • 67. Pide su parada sólo en los lugares exclusivos para su ascenso o descenso. Las y los buenos usuarios del transporte público Ubícalas AQUÍ Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 68. IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos; Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 65
  • 69. Respetan sin excepción todos los semáforos. Las y los buenos conductores del transporte público Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 70. IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha; VI. En las zonas permitidas para el tránsito de vehículos del sistema complementario de micromovilidad, estos deberán circular máximo a la velocidad permitida por la autoridad competente, sin que en ningún caso supere lo establecido por este artículo III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros; I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por hora; V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, quedan prohibido adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares; y Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones: II. En Vías Secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 67
  • 71. Respeta los señalamientos y límites de velocidad. Las y los buenos conductores del transporte público ALTO Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 72. VII. Los vehículos destinados al transporte público no deberán romper el cordón de circulación ni rebasarse entre sí, sin causa justificada; Artículo 292.- Los conductores de vehículos deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y cuando observen sobre el arroyo de la Vía Pública a cualquier persona, disminuirán al mínimo su velocidad y en su caso, deberán detenerse. Artículo 265.- La circulación de los vehículos del sistema de transporte público y mercantil de personas, RUTA, servicio de transporte de carga y distribución de mercancías o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 69
  • 73. No se van correteando con otros conductores Las y los buenos conductores del transporte público Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 74. Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes disposiciones: X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación de peatones ni de vehículos, salvo en caso de riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 71
  • 75. No invaden banquetas, camellones, andadores, ciclovías y vías peatonales. Las y los buenos transportistas de carga Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 76. II. En avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora en Vías Secundarias; Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones: III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros; V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares. I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por hora; IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha; y CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 73
  • 77. Las y los buenos transportistas de carga Deben respetar la Zona 30 en zonas marcadas (Centro Histórico, hospitales y zonas escolares) Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 78. Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes disposiciones: I. Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas que correspondan a zonas comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitirá la circulación de vehículos destinados al servicio de carga y las maniobras de carga y descarga, sólo dentro de las horas y zonas que determine la SEMOVI; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 75
  • 79. Respeta los horarios asignados de carga y descarga Horario de carga y descarga Centro Histórico de 9:30 a 12:00 horas para vehículos menores a 3.5 toneladas. horas del día siguiente. Mayores a 3.5 toneladas de 21:00 a 07:00 Horario de carga y descarga en vialidades fuera del Centro Historico 9:00 a 13:00 horas de 15:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas. Hay como que en vías primarias la carga y descarga algunas excepciones debe hacerse de 21:00 horas a 24:00 horas. Las y los buenos transportistas de carga Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 80. II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación de peatones ni de vehículos, salvo en caso de riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias; Artículo 298.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetaran a las siguientes disposiciones: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 77
  • 81. Las y los buenos transportistas de carga No deben de increpar al peatón cuando le corresponda el derecho de preferencia. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 82. Artículo 294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: VII. Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, periódicos, agendas o cualquier otro objeto similares a éstos, excepto si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de emergencia o vehículos de transporte de carga y distribución de mercancías, en el supuesto de radios de comunicación; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 79
  • 83. Las y los buenos transportistas de carga Deben limitarse a hacer alguna actividad que provoque su distracción al conducir Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 84. Artículo 326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: IX. En lugares de uso destinado a paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, excepto los vehículos autorizados; VII. En doble o más filas; X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial, con cargo al infractor; VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se cumplan los lineamientos que en su caso determine la autoridad competente; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 81
  • 85. Las y los buenos transportistas de carga No cargan o descargan en doble fila. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 86. Artículo 274.- Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con: I. Los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del vehículo y las disposiciones vigentes en materia de movilidad y seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio ambiente y además: o) Llevar como equipo de emergencia un extinguidor y dos reflejantes o faroles de señalamiento, que deberán utilizarse en caso de que el vehículo sufra alguna descompostura y quede mal estacionado; III. En todos los casos, los vehículos deben estar dotados, como mínimo, de un extinguidor de incendio y no podrán circular dentro del primer cuadro de la Ciudad ni en sectores de intenso tránsito o de alta densidad poblacional, salvo que la SEMOVI, en coordinación con la Dirección de Tránsito y Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, conceda permiso para ello, fijando la ruta y horario respectivo; Artículo 297.- El transporte en vehículos de carga y distribución de mercancías, materiales y sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas tienen las siguientes restricciones: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 83
  • 87. Las y los buenos transportistas de carga Deberán llevar en su unidad un extinguidor y reflejantes o faroles de señalamiento. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 88. Artículo 330.- La Secretaría a través de la Dirección de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: VIII. Procurar la seguridad vial y la de los usuarios del transporte público así como salvaguardar la integridad física de los peatones y ciclistas, estableciendo medidas que permitan eliminar las conductas que violan las disposiciones en la materia, en términos del presente Capítulo; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 85
  • 89. Las y los buenos transportistas de carga Mantienen una distancia adecuada de las y los ciclistas Mínimo 1.50 metros Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 90. Artículo 293.- Los conductores de vehículos en movimiento deben conservar entre el suyo y el que va adelante, una distancia no menor de cinco metros, y cuando estén detenidos, el margen no podrá ser inferior a un metro. Los vehículos que circulen en caravanas o convoyes en zonas rurales, transitarán de manera que haya espacio suficiente entre ellos para que otro pueda ocuparlo sin peligro. Esta disposición no se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres. En zonas rurales, el conductor de autobús o camión de carga, dejará suficiente espacio para que otro vehículo circule sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo proceda. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 87
  • 91. Las y los buenos transportistas de carga Mantiene una distancia adecuada de los automóviles particulares al circular y al detenerse. Distancia Mín. 5 mts. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 92. Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos; III. ROJO.- Señal de “alto”, para que todos los vehículos y peatones que avancen hacia el semáforo detengan la marcha inmediatamente, dado que los vehículos de la interseccióntendrán la señal de siga. Artículo 317.- Los semáforos son Dispositivos de Control de Tránsito que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones en calles y caminos, mediante la emisión de señales de luz de colores, con el siguiente orden cíclico y significado: I. VERDE.- Señal de “siga”, para que los vehículos continúen de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no exista alguna señal que prohíba tal maniobra, otorgando en todo momento la prioridad del cruce peatonal; Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Agente esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo. II. AMBAR.- Señal de “prevención” para que los vehículos y peatones que estén frente al semáforo, disminuyan la velocidad y anticipen que está a punto de aparecer la luz roja; y CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 89
  • 93. Las y los buenos transportistas de carga Respetan sin excepción todos los semáforos. Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 94. II. AMBAR.- Señal de “prevención” para que los vehículos y peatones que estén frente al semáforo, disminuyan la velocidad y anticipen que está a punto de aparecer la luz roja; y Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos; Artículo 317.- Los semáforos son Dispositivos de Control de Tránsito que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones en calles y caminos, mediante la emisión de señales de luz de colores, con el siguiente orden cíclico y significado: I. VERDE.- Señal de “siga”, para que los vehículos continúen de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no exista alguna señal que prohíba tal maniobra, otorgando en todo momento la prioridad del cruce peatonal; III. ROJO.- Señal de “alto”, para que todos los vehículos y peatones que avancen hacia el semáforo detengan la marcha inmediatamente, dado que los vehículos de la interseccióntendrán la señal de siga. Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Agente esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 91
  • 95. Una buena persona al volante Respeta las indicaciones semáforicas Siga Verde Disminuya la velocidad ¡DETÉNGASE! ¡DETÉNGASE! Intermitente Amarillo Rojo Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 96. II. Conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir que el acompañante delantero viaje sin utilizar el cinturón respectivo; IV. No respetar lo ordenado en las señales de tránsito y semáforos; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: XI. Llevar entre sus manos alguna persona, dispositivo móvil, animal, bulto o permitir intromisiones sobre el control de dirección; VII. Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, periódicos, agendas o cualquier otro objeto similar a éstos, excepto si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de emergencia o vehículos de transporte de carga y distribución de mercancías, en el supuesto de radios de comunicación; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 93
  • 97. Una buena persona al volante No utiliza el celular Presta atención al camino Cede el paso al peatón Respeta los semáforos y pasos peatonales Utiliza el cinturón de seguridad Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 98. I. Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado izquierdo, con la mano extendida; Artículo 306.- Los conductores de vehículos deben hacer uso de los mecanismos electrónicos especiales o luces direccionales que estén integrados a los vehículos conforme a las normas aplicables, para hacer las señales relativas al movimiento y circulación de estos, las cuales deben iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conductores deberán hacer, con la misma anticipación, las siguientes señas manuales: II. Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba; III. Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinándolo hacia abajo el antebrazo con la mano extendida. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 95
  • 99. Utiliza las direccionales de su automóvil Una buena persona al volante P.D. Es gratis Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 100. X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios; XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 97
  • 101. Respeta las áreas destinadas para el tránsito ciclista y peatonal Una buena persona al volante Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 102. Artículo 314.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso a las Vías Públicas las siguientes disposiciones: I. En las vías de circulación con “preferencia de paso”, los vehículos que en ellas circulen tomarán preferencia sobre los que lo hagan por todas las que le son transversales, a la velocidad permitida; IX. Cuando a una intersección se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades que confluyan en la misma y exista señalamiento que indique 1X1, los conductores deberán hacer alto total, cediendo el paso a los peatones y enseguida alternarse el paso con los vehículos, bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía del lado derecho. II. Para cruzar o entrar en las arterias que están consideradas con “preferencia de paso”, los conductores de vehículos están obligados a detener su marcha, efectuando alto total sin rebasar el límite de las banquetas, e iniciar nuevamente cuando se haya asegurado de que no se acerque ningún vehículo que circule sobre las citadas arterias; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 99
  • 103. Cede el paso de cortesía Una buena persona al volante 1 X 1 Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 104. Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin contar con la autorización oficial; III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios; X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; Artículo326.-Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: II. En el cruce o zona de peatones; XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril; XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; VII. En doble o más filas; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 101
  • 105. No invade las ciclovías, ni las banquetas... ni siquiera por “2 minutitos” Una buena persona al volante Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 106. Esta señal debe ser visible para los automovilistas y ciclistas, por lo que es necesario que se coloque una placa en cada tramo de la vía Se emplea en infraestructura ciclista delimitada o segregada ubicada junto a un área de estacionamiento y donde es constante la apertura de puertas. Tiene por objeto advertir tanto a los ocupantes de los automóviles como a los ciclistas de la posibilidad de impactos. Cuando tienen por objeto prevenir a los usuarios del espacio público sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza. Las señales preventivas son placas en forma de rombo de color amarillo y pictogramas en color negro. 2.6.2.1.1.Señales preventivas SP-5Aperturadepuertas NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 103
  • 107. Abre la puerta con la mano derecha con precaución para no golpear a algún ciclista Una buena persona al volante Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 108. II. En Vías secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora; Artículo 302.- Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía de circulación mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones: I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por hora; IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha; III. En las vías de circulación determinadas como Zona 30 la velocidad máxima será de treinta kilómetros; V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 105
  • 109. Respeta los límites establecidos de velocidad Una buena persona al volante Vialidades secundarias Vialidades primarias Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 110. Artículo 285.- Para que una persona pueda manejar en el Municipio los vehículos motorizados a que se refiere el presente Capítulo, debe portar licencia o permiso para conducir, que esté vigente, no inhabilitada y corresponda al tipo de vehículo que conduce o pretende guiar, de acuerdo con la legislación aplicable; pero si la licencia o el permiso fue expedido por autoridad competente en otra entidad federativa, a nivel federal o en el extranjero, en su caso, los titulares deben respetar las limitaciones que las leyes establezcan respecto de la conducción de vehículos destinados al transporte. Artículo 287.- Los titulares de las licencias o permisos para conducir están obligados a solicitar su reposición, refrendo o la expedición de uno nuevo, cuando estén rotos, deteriorados, ilegibles, o no se encuentran vigentes o refrendados, por lo que si conducen con licencias o permisos que se encuentren en dichas condiciones, se harán acreedores a las sanciones por conducir sin licencia. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los conductores de vehículos no motorizados o para los que la ley no exija licencia o permiso, sin que por ello queden eximidos de cumplir las demás disposiciones de éste Capítulo. Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: I. Conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilitada en términos del presente Capítulo; Artículo 300.- Los conductores que manejen vehículos en el Municipio deben ser aptos para realizar su conducción y contar con la licencia correspondiente. CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 107
  • 111. Debe portar sin excepción su Licencia de Conducir vigente Una buena persona al volante LICENCIA BUEN CIUDADANO VIGENTE Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 112. En todos los casos a que se refiere este artículo, los Agentes se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente iluminados, y con el equipo que los haga notorios. I.ALTO:El frente y la espalda del Agente respectivo; II. ADELANTE: Los costados del Agente, moviendo los brazos al iniciar esta señal, en el sentido que debe desarrollarse la circulación; III. PREVENTIVA: Cuando el Agente se encuentre en posición de “adelante” y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación lo requieran; y IV. ALTO GENERAL: Cuando el Agente levante el brazo derecho en posición vertical. Esta señal se debe hacer en caso de emergencia, motivada por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso de aquellos. Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los Agentes pueden emplear silbatos en la siguiente forma: ALTO, un toque corto; ADELANTE, dos toques cortos; PREVENCIÓN, un toque largo; y ALTO GENERAL; tres toques largos. En los casos de aglomeración de vehículos, darán una serie de toques cortos a fin de activar el paso. Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Agentes en el desempeño de sus labores; Artículo319.-Los Agentes podrán coordinar la movilidad mediante el siguiente sistema de señales: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 109
  • 113. Debe atender las indicaciones de los agentes de Control de Tránsito Una buena persona al volante Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 114. Artículo 324.- Las personas con discapacidad tienen derecho a estacionar los vehículos que utilicen en las áreas o cajones destinados para uso exclusivo de las mismas, correspondiendo a la Dirección de Tránsito la salvaguarda de dicha prerrogativa. Artículo 326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin contar con la autorización oficial; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 111
  • 115. Educación vial para una mejor CIUDAD Una buena persona al volante Respeta los lugares asignados para personas con discapacidad.
  • 116. Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: Artículo 301.- Los conductores de vehículos motorizados tomarán por regla general el extremo derecho de las Vías Públicas donde transiten. Esta disposición tolerará las excepciones que las circunstancias exijan, de acuerdo con las prevenciones que al efecto expidan las autoridades de seguridad vial y en los siguientes casos: I. Para adelantar a otro vehículo; II. Cuando el extremo derecho estuviere obstruido y fuere necesario transitar por el lado izquierdo; y III. Para dar vuelta a la izquierda. II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 113
  • 117. Respeta los carriles vehiculares y NO CIRCULA ENTRE ELLOS Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 118. II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios; Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; XXIV. Transitar en Ciclovía y Ciclocarril; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 115
  • 119. No circula por los espacios destinados para ciclistas. Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 120. I. Motobicicletas; II. Motonetas; Artículo274.-Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con: I. Los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del vehículo y las disposiciones vigentes en materia de movilidad y seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio ambiente y además: III. Motocicletas; Artículo273.-Los vehículos motorizados se clasifican en: e) Tener fanales delanteros de luz blanca fija, con dispositivos para disminuir la intensidad de luz en los casos que así lo exija la circulación; luces intermitentes en la parte posterior y delantera; en la parte posterior luz roja que accione y se intensifique al aplicar los frenos y luz blanca que accione al circular de reversa y una luz que ilumine la placa de circulación posterior después del atardecer; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 117
  • 121. Usa colores brillantes para aumentar su visibilidad. Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 122. Artículo 306.- Los conductores de vehículos deben hacer uso de los mecanismos electrónicos especiales o luces direccionales que estén integrados a los vehículos conforme a las normas aplicables, para hacer las señales relativas al movimiento y circulación de estos, las cuales deben iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conductores deberán hacer, con la misma anticipación, las siguientes señas manuales: II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; I. Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado izquierdo, con la mano extendida; III. Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinándolo hacia abajo el antebrazo con la mano extendida. II. Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba; Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 119
  • 123. Usa sus direccionales en el momento que intente dar vuelta o cambiar de carril Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 124. Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: Artículo274.-Para que un vehículo motorizado pueda circular en las Vías Públicas, debe contar con: p) Las motobicicletas, motonetas y motocicletas, por su naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los incisos j), k), l), m), n), y o) de esta fracción, sin embargo, tienen prohibido: Transportar pasajero para el que no exista asiento disponible, solo pueden transportar carga, bultos u objetos en canastilla o porta bultos, cuando con ello no se impida la visibilidad o entorpezca los movimientos del conductor; Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; XIII. Conducir motocicletas, motonetas o motobicicletas, sin el casco de protección correspondiente. Esta prohibición aplica también a los pasajeros; Artículo295.-Los pasajeros de un vehículo están obligados a: IV. No abordar vehículos cuando se exceda en el número de ocupantes permitidos, de acuerdo con la capacidad máxima del vehículo; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 121
  • 125. Solo lleva acompañante si la unidad lo permite Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 126. Artículo294.- Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 123
  • 127. Respeta los sentidos de circulación, sin excepción Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 128. Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Agentes en el desempeño de sus labores; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 125
  • 129. Una buena persona motociclista Debe atender las indicaciones de los agentes de Control de Tránsito Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 130. XVII. Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello; II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: Artículo 303.- Solo pueden circular por carriles exclusivos del Corredor de Transporte Público además de los vehículos del servicio de transporte público que cuenten con la autorización respectiva, los vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia y seguridad pública, en cuyo caso deben de circular con torretas encendidas y la sirena abierta. Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 127
  • 131. Una buena persona motociclista Respeta el carril destinado para el Sistema RUTA Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 132. Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: III. Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios; X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una Ciclovía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 129
  • 133. No invade el área destinada al cruce peatonal Una buena persona motociclista Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 134. Artículo286.-Para efectos de este Capítulo, los conductores de vehículos motorizados se clasifican en: Artículo326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: II. En el cruce o zona de peatones; IV. Se impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados causando molestias, en cuyo caso se utilizará grúa con cargo al infractor; IV. No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos; Artículo294.-Queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados: VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se cumplan los lineamientos que en su caso determine laautoridad competente; XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Capítulo 10 Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial. 131
  • 135. Respeta los señalamientos correspondientes Una buena persona motociclista E Educación vial para una mejor CIUDAD
  • 136. Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Claudia Rivera Vivanco Comisión de Movilidad Urbana Jorge Othón Chávez Palma Secretaría de Movilidad Jorge Eduardo Covián Carrizales Dirección de Planeación y Proyectos Norma Rubí Vázquez Cruz Dirección de Seguridad Vial Norman Campos Velázquez Dirección de Gestión de Movilidad Omar Ramón Ramos Hernández Diseño Editorial e lustración Gabriel Palacios Bernal Edición José Óscar Cuatepitzi Ortega Miguel Ángel Hernández Hernández Mauricio García Heredia Megan Frances Manríquez Carcaño Claudia Elizabeth Aguilar Juárez Alejandro Sánchez Juárez Agradecimientos Consejo Ciudadano de Movilidad del Municipio de Puebla Referencias: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19 133
  • 137. 134 Claudia Rivera Vivanco Jorge Eduardo Covián Carrizales Manuel Herrera Alberto Herrera Enaim Couttolenc Luis Felipe Diaz Claudia Rubio Julieta Méndez Thania Barradas Roxana Rivero Francisco Guerrero Gabriela Ortiz Rodolfo Ruiz Sarahí Padilla Francisco Ramírez Esther Solano Rubí Vázquez Miguel Hernández Oscar Cuatepitzi Gabriel Palacios Liliana García Claudia Aguilar Alejandro Sánchez Mauricio García Megan Manríquez Thalia Balboa Omar Ramos Alejandro Muñoz Óscar Domínguez Vania Herrera Carolina Rivera Daniel Álvarez Emmanuel Gavi Guillermo Aguilar Noe Tlalolini Norman Campos Armando Pliego Antonio Ontiveros Norberto López Felipe De Jesús Ramírez Alexis Carmona Gabriela Morán Alejandro Corona Tanya Velasco Armando Hernández Luis Octaviano Mendoza José Mario Sayas Óscar Felipe Quintero Víctor Alejandro Pérez Alejandro Farrera David Palacios Alfredo González Marcos López José Antonio Romero Ricardo Pérez Gabriel Pérez Alejandro Darío Ávila José Adolfo Vargas David Mendoza José Roberto Tejeda Juan Carlos Estrella Marco Antonio Caltzalco Gregorio Rosas José Rafael Acosta Francisco Silverio Zúñiga Rogelio Lezama José Ibáñez Bardo Aguilar José de Jesús Hernández Ricardo Rey Hernández Luis Florencio Bruno Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
  • 138. GLOSARIO Movilidad: Forma en que el ser humano se mueve o traslada de un lugar a otro, puede ser por sí mismo o empleando algún medio de transporte motorizado o no motorizado; Dispositivo de movilidad asistida: Herramienta que permite el desplazamiento de personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada, tales como silla de ruedas, silla de ruedas motorizada, andadera, bastón o perro guía; Multa: Es la sanción pecuniaria que se impondrá a quien cometa alguna de las infracciones contenidas en el presente Capítulo, misma que deberá ser calificada y ejecutada por la Dirección de Ingresos, a través del Departamento de Infracciones; Dirección deTránsito: La Dirección de Tránsito Municipal; Dispositivos de Control de Tránsito: Señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas; Infracción: Conducta que transgreda alguna disposición del presente Capítulo y que tiene como consecuencia una sanción; Jerarquía de la movilidad: Es la prioridad que tienen los diferentes usuarios de la Vía Pública en el ejercicio de movilidad de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad y a su contribución a la productividad; Acta de Infracción: Documento impreso o digital validado por la autoridad competente en el cual se da cuenta de los hechos sucedidos ante cualquier transgresión al presente Capítulo; Agente: Elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal adscrito a la Dirección de Tránsito Municipal; Alcoholímetro: Es el instrumento destinado a medir la concentración de alcohol en el aire espirado por una persona; Alimentadores: Rutas de desplazamiento de áreas colindantes a la troncal; Áreas de Transferencia o Servicios Complementarios: Aquellas que incluyen las instalaciones de lugares de resguardo de bicicletas, las terminales urbanas, suburbanas y foráneas, las estaciones de transporte de pasajeros, los paraderos, los sitios, los estacionamientos públicos, bahías y otras estaciones o áreas similares; Banqueta: Espacio público destinado al tránsito peatonal para permitir accesos cómodos, seguros y universalmente accesibles en la Vía Pública; Cajón: Espacio delimitado por rayas o trazas, para el estacionamiento de vehículos automotores en la Vía Pública; Calle: Espacio Público de tránsito e interacción social; Carril compartido ciclista: Es aquel que da preferencia a las bicicletas en el que se comparte el espacio con los vehículos motorizados; Carril exclusivo: Extremo de la superficie de rodamiento de una vialidad que, conforme a la demanda del servicio, es destinado para el uso de las unidades de transporte público masivo, de vehículos de emergencia y/o bicicletas; Ciclocarril: Carril en la vía destinado exclusivamente para circulación en bicicleta o triciclo; Conductor: Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades; Ciclovía: Vía exclusiva para la circulación ciclista físicamente confinada del tránsito automotor; pueden ser: unidireccional o bidireccional; Corredor de Transporte Público: Aquél que forma parte integral del Sistema de Transporte Público Masivo RUTA y contraflujo, el cual funciona mediante operación regulada y controlada, sistema de pago centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas, con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido con terminales en su origen y destino; Departamento de Infracciones: El Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; Ciclista: Conductor de una bicicleta o triciclo, de tracción a pedales o de sistema híbrido; Depósito Oficial: Establecimientos autorizados por el Municipio para el resguardo de vehículos provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes; Dirección de Ingresos: La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; Cinemómetro: Dispositivo para medir en tiempo real la velocidad de los vehículos motorizados; Capítulo: El Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; Centro Histórico: Núcleo urbano de atracción social, económica, política y cultural que se caracteriza por tener los bienes vinculados con la historia de la ciudad; 135
  • 139. Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Paradero: Lugar de estación temporal de las unidades que integran el sistema de transporte público masivo; Persona con discapacidad: Es aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás; f) Calles peatonales y andadores, Municipio: El municipio de Puebla; Peatón: Persona que transita en zonas públicas o privadas con acceso al público, a pie o auxiliándose de dispositivos de movilidad asistida, en el caso de las personas con discapacidad; Seguridad Vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales; Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; SEMOVI: Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA): Es aquel servicio que se presta a través de corredores de transporte público de pasajeros el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público total o parcialmente confinados. El sistema comprenderá la troncal correspondiente y las rutas alimentadoras del mismo; Señalética: Signo o demarcación colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad; Sistema de Transporte Público: Es la interacción entre la red vial, redes de transporte, modos de transporte y operadores que se complementan con el objetivo de garantizar la movilidad de las personas cumpliendo determinados patrones de eficiencia, seguridad y costo; Terminal electrónica de infracción digital: Una terminal punto de venta que cuenta con un sistema de recepción de pago de infracciones de manera electrónica; Terminal de Transferencia: Punto principal de estación del cual parten las unidades que integran el sistema de transporte público masivo RUTA; Troncal: Consiste en la vía principal de desplazamiento de las unidades que integran el sistema de transporte público masivo RUTA; a) Cruces peatonales b) Banquetas y rampas, c) Camellones e isletas, d) Plazas y parques, e) Puentes peatonales, Vía peatonal: Aquella destinada a la circulación exclusiva o prioritaria de peatones y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas. Estas incluyen: g) Calles de prioridad peatonal; Vía Primaria: Aquella que, por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; Vía Pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; Vía Secundaria: Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos; Zona 30: Espacio urbano cuyo tránsito vehicular permite una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, como son: calles del Centro Histórico, locales, zonas escolares, hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y demás centros de reunión determinados por la Dirección de Tránsito; Zona de Monumentos: Es la superficie territorial o de terreno urbano, en donde se encuentran ubicados varios inmuebles considerados como patrimonio histórico o cultural, por declaración de autoridad competente; y Zona escolar: Zona de la vía situada frente a una institución educativa, y que se extiende a los lados de los lugares de acceso, hasta en un radio de 50 metros. 136
  • 140. • Educación vial para una mejor CIUDAD •
  • 141.
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