POR: ORLANDO CAMACARO
BIENES MUEBLES
Se define por su naturaleza como:
Pueden ser:
Sus derechos de crédito son:
Pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse
fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios
o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y
manteniendo su integridad.
Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos
reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos
sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los
derechos personales los que solo pueden ser reclamados a
ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley.
Los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un
hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído
las obligaciones correlativas
BIENES INMUEBLES
Se define por su naturaleza como:
Son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden
trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su
destrucción o deterioro porque responde al concepto de
fijeza.
Se define por su destinación como:
Expresa el artículo 528 "son inmuebles por su
destinación las cosas que el propietario del suelo
ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios
tales como:
•Los animales destinados a su labranza.
•Los instrumentos rurales.
•Las simientes
•Los forrajes y abonos
•Las prensas, coladero, alambiques, cubas y
toneles
•Los viveros de animales
Según el artículo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han
destinado a un terreno o edificio para que
permanezcan con él constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse la
parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto al que se refiere:
Expresa el artículo 533. “Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por
determinarlo así la ley:
•Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
•Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación.
•Las servidumbres prediales y la hipoteca.
•Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran
a los mismos"
BIENES INMUEBLES
“Los elementos que se mueven son muebles,
los que no, inmuebles”.Tomaron en cuanta el
factor físico y corporal.
Roma encontró como fundamento lógico
Por su fundamentación legal
Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.
Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la
“mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos,
situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.
“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por
medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.
La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 –
2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del
tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
Sus referentes históricos son en:
El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de:
muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a
los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles
de ser percibidos, sino solamente captados por la
inteligencia humana y que se emplazan en acciones y
derechos.
García Máynez, Eduardo,"Introducción al estudio del
derecho", Editorial Porrúa, México, 1988.
Gallegos Alcántara, Eridani, "Bienes y Derechos reales",
Editorial Iure editores S.A. de C.V., México, 1994.
Rafael Rojina Villegas, "Derecho civil mexicano", Editorial
Porrúa, México, 1991.

Mapa conceptual bienesmuebles_orlandocamacaro

  • 1.
  • 2.
    BIENES MUEBLES Se definepor su naturaleza como: Pueden ser: Sus derechos de crédito son: Pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad. Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los derechos personales los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley. Los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas
  • 3.
    BIENES INMUEBLES Se definepor su naturaleza como: Son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Se define por su destinación como: Expresa el artículo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como: •Los animales destinados a su labranza. •Los instrumentos rurales. •Las simientes •Los forrajes y abonos •Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles •Los viveros de animales Según el artículo 529 "Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos" Por el objeto al que se refiere: Expresa el artículo 533. “Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley: •Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis. •Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación. •Las servidumbres prediales y la hipoteca. •Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a los mismos"
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    BIENES INMUEBLES “Los elementosque se mueven son muebles, los que no, inmuebles”.Tomaron en cuanta el factor físico y corporal. Roma encontró como fundamento lógico Por su fundamentación legal Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”. Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. “Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”. La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). Sus referentes históricos son en: El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos.
  • 5.
    García Máynez, Eduardo,"Introducciónal estudio del derecho", Editorial Porrúa, México, 1988. Gallegos Alcántara, Eridani, "Bienes y Derechos reales", Editorial Iure editores S.A. de C.V., México, 1994. Rafael Rojina Villegas, "Derecho civil mexicano", Editorial Porrúa, México, 1991.