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REFERENCIAS HISTORICAS DE LOS BIENES E INMUEBLES 
Roma clasificaba según la 
transmisibilidad, en “res 
mancipii” y “res non 
mancipii”. 
Llamábanse “res mancipii” así a las 
cosas que se podían enajenar y 
conseguir por medio de la 
“mancipatio”, “injure cessio” y la 
“traditio”, tales como los predios 
rústicos y los urbanos, situados en 
suelo itálico, las servidumbres 
rústicas, los esclavos y las bestias 
de carga o tiro. 
“Res non mancipii” en Derecho 
Romano eran las cosas que no 
se podían adquirir y enajenar 
por medio de la “mancipatio” 
es decir, todas las que no eran 
“res mancipii”. 
Con la Revolución Francesa 
(1789) se vuelve a la clasificación 
romana: “Lo que se mueve es 
mueble, lo que no se mueve es 
inmuebles”. 
En la Edad Media la distinción era 
de muebles e inmuebles tomando 
en cuenta el mayor valor. Así la 
tierra era un bien precioso. Las 
joyas, las coronas eran bienes 
inmuebles. Las cosas que tenían 
poco valor eran cosas muebles y 
se decía: “Res mobile, res vil”. 
La “Ley De Las Doce Tablas”, solo 
habla de muebles e inmuebles para 
efectos de la usucapión (1 – 2 años). La 
usucapión consistía en la adquisición de 
la propiedad de buena fe por el paso del 
tiempo y con justo título (dos años para 
bienes inmuebles; un año para bienes 
muebles). XII
FUNDAMENTO LOGICO DE LOS BIENES E INMUEBLES MUNDIAL 
Roma encontró como fundamento 
lógico: la realidad. “Los elementos que 
se mueven son muebles, los que no, 
inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor 
físico y corporal. El enfoque jurídico no 
solamente toma en cuenta el de: 
muebles e inmuebles. 
También tomaron en cuenta a los 
Bienes Incorporales que son elementos 
no susceptibles de ser percibidos, sino 
solamente captados por la inteligencia 
humana y que se emplazan en acciones 
y derechos.
FUNDAMENTO LOGICO DE LOS BIENES E INMUEBLES EN VENEZUELA 
Desde el Angulo del ordenamiento jurídico venezolano actualmente en vigencia, la distinción 
abarca todos los bienes incluso los incorporales. Situados en este vértice, los derechos y las 
acciones que tienen por objeto cosas muebles son también muebles (art. 53 código civil) y en el 
otro vértice, los derechos y las acciones que tengan por objeto bienes inmuebles, son inmuebles 
(art. 530 código civil). 
ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO 
BIENES 
CORPORALE 
S 
INCORPORALE 
S 
DERECHOS 
Y 
ACCIONES 
DERECHOS 
Y 
ACCIONES 
COSAS 
MUEBLES 
BIENES 
INMUEBLES 
MUEBLES 
INMUEBLE 
S
BIENES - MUEBLES 
por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a 
otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de 
inmueble por accesión. 
dividida 
Por su naturaleza Incorporales Derechos de 
son muebles por su 
naturaleza los bienes que 
pueden cambiar de lugar, 
bien por sí mismo o 
movidos por una fuerza 
exterior. 
créditos 
Son objeto del campo de la 
obligación de donde brotan 
el derecho de crédito. 
Se puede sentar como 
principio, el que toda 
obligación, tiene su fuente 
en el hecho jurídico. 
Son los derechos y acciones 
que recaen sobre los bienes 
inmuebles. Por ejemplo la 
servidumbre, la hipoteca.
BIENES - INMUEBLES 
el que no puede ser traslado de un lugar a otro 
dividida 
Por su naturaleza 
se encuentran por sí 
mismo inmovilizados, los 
suelos. 
Por su 
destinación 
Por su objeto 
Son inmuebles por el objeto a 
que se refieren, uso sobre las 
cosas y también el de 
habitación. Las acciones que 
reivindiquen inmuebles o sus 
derecho. 
Son inmuebles por 
destinación: las cosas 
que el propietario del 
suelo a puesto en él 
para su uso, cultivo y 
beneficio-

BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES SAIA 2014

  • 2.
    . REFERENCIAS HISTORICASDE LOS BIENES E INMUEBLES Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”. Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. “Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”. Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”. En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles. Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”. La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). XII
  • 3.
    FUNDAMENTO LOGICO DELOS BIENES E INMUEBLES MUNDIAL Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal. El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos.
  • 4.
    FUNDAMENTO LOGICO DELOS BIENES E INMUEBLES EN VENEZUELA Desde el Angulo del ordenamiento jurídico venezolano actualmente en vigencia, la distinción abarca todos los bienes incluso los incorporales. Situados en este vértice, los derechos y las acciones que tienen por objeto cosas muebles son también muebles (art. 53 código civil) y en el otro vértice, los derechos y las acciones que tengan por objeto bienes inmuebles, son inmuebles (art. 530 código civil). ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO BIENES CORPORALE S INCORPORALE S DERECHOS Y ACCIONES DERECHOS Y ACCIONES COSAS MUEBLES BIENES INMUEBLES MUEBLES INMUEBLE S
  • 5.
    BIENES - MUEBLES por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión. dividida Por su naturaleza Incorporales Derechos de son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior. créditos Son objeto del campo de la obligación de donde brotan el derecho de crédito. Se puede sentar como principio, el que toda obligación, tiene su fuente en el hecho jurídico. Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.
  • 6.
    BIENES - INMUEBLES el que no puede ser traslado de un lugar a otro dividida Por su naturaleza se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos. Por su destinación Por su objeto Son inmuebles por el objeto a que se refieren, uso sobre las cosas y también el de habitación. Las acciones que reivindiquen inmuebles o sus derecho. Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio-