El documento describe la clasificación histórica de los bienes en el derecho romano y en la Edad Media como muebles e inmuebles. En Roma, los bienes se clasificaban como "res mancipii", que podían transferirse mediante procedimientos formales como la "mancipatio", e incluían tierras y esclavos, y "res non mancipii", que no requerían dichos procedimientos. En la Edad Media, los bienes se distinguían por su valor, siendo la tierra un bien precioso e incluso las joyas consideradas inmuebles.