Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Fundamentos históricos y jurídicos de la clasificación de bienes muebles e inmuebles
1.
2. FUNDAMENTO LOGICO DE LOS BIENES E INMUEBLES
Roma encontró como fundamento
lógico: la realidad. “Los elementos que
se mueven son muebles, los que no,
inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor
físico y corporal. El enfoque jurídico no
solamente toma en cuenta el de:
muebles e inmuebles.
También tomaron en cuenta a los
Bienes Incorporales que son elementos
no susceptibles de ser percibidos, sino
solamente captados por la inteligencia
humana y que se emplazan en acciones
y derechos.
3. FUNDAMENTO LOGICO DE LOS BIENES E INMUEBLES
Desde el Angulo del ordenamiento jurídico venezolano actualmente en vigencia, la distinción
abarca todos los bienes incluso los incorporales. Situados en este vértice, los derechos y las
acciones que tienen por objeto cosas muebles son también muebles (art. 53 código civil) y en el
otro vértice, los derechos y las acciones que tengan por objeto bienes inmuebles, son inmuebles
(art. 530 código civil).
ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
BIENES
CORPORALE
S
INCORPORALE
S
DERECHOS
Y
ACCIONES
DERECHOS
Y
ACCIONES
COSAS
MUEBLES
BIENES
INMUEBLES
MUEBLES
INMUEBLE
S
4. BIENES - MUEBLES
por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a
otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de
inmueble por accesión.
dividida
Por su naturaleza Incorporales Derechos de
son muebles por su
naturaleza los bienes que
pueden cambiar de lugar,
bien por sí mismo o
movidos por una fuerza
exterior.
créditos
Son objeto del campo de la
obligación de donde brotan
el derecho de crédito.
Se puede sentar como
principio, el que toda
obligación, tiene su fuente
en el hecho jurídico.
Son los derechos y acciones
que recaen sobre los bienes
inmuebles. Por ejemplo la
servidumbre, la hipoteca.
5. .
REFERENCIAS HISTORICAS DE LOS BIENES E INMUEBLES
Roma clasificaba según la
transmisibilidad, en “res
mancipii” y “res non
mancipii”.
Llamábanse “res mancipii” así a las
cosas que se podían enajenar y
conseguir por medio de la
“mancipatio”, “injure cessio” y la
“traditio”, tales como los predios
rústicos y los urbanos, situados en
suelo itálico, las servidumbres rústicas,
los esclavos y las bestias de carga o
tiro.
“Res non mancipii” en Derecho
Romano eran las cosas que no se
podían adquirir y enajenar por medio
de la “mancipatio” es decir, todas las
que no eran “res mancipii”.
Con la Revolución Francesa
(1789) se vuelve a la clasificación
romana: “Lo que se mueve es
mueble, lo que no se mueve es
inmuebles”.
En la Edad Media la distinción era
de muebles e inmuebles tomando
en cuenta el mayor valor. Así la
tierra era un bien precioso. Las
joyas, las coronas eran bienes
inmuebles. Las cosas que tenían
poco valor eran cosas muebles y
se decía: “Res mobile, res vil”.
La “Ley De Las Doce Tablas”, solo
habla de muebles e inmuebles para
efectos de la usucapión (1 – 2 años). La
usucapión consistía en la adquisición de
la propiedad de buena fe por el paso del
tiempo y con justo título (dos años para
bienes inmuebles; un año para bienes
muebles). XII Tables. Mas..
6. BIENES - INMUEBLES
el que no puede ser traslado de un lugar a otro
dividida
Por su naturaleza
se encuentran por sí
mismo inmovilizados, los
suelos.
Por su
destinación
Por su objeto
Son inmuebles por el objeto a
que se refieren, uso sobre las
cosas y también el de
habitación. Las acciones que
reivindiquen inmuebles o sus
derecho.
Son inmuebles por
destinación: las cosas
que el propietario del
suelo a puesto en él
para su uso, cultivo y
beneficio-